El pasado 8 de junio de 2013 tuvimos la oportunidad de participar Stéphane M. Grueso y yo en el III Encuentro sobre Redes Sociales en Museos, Centros de Arte y de Producción, organizado por el MUSAC, estando programada nuestra actividad en el marco de los #miercolesabiertos de La Colaborativa. Este es el vídeo de lo que tuvimos ocasión de explicar.
El 1 de junio de 2013 tuve la oportunidad y el placer de visitar "La Laboral. Centro de Arte y Creación Industrial" en Gijón (Asturias), donde estuvimos charlando sobre Derecho, tecnología, Copyleft y Derechos fundamentales, entre otras cosas. Así quedó la entrevista.
[Guión del divertimento ejecutado el día 17 de mayo de 2013 en el evento Internetestuyo por Mar Abad, Stéphane Grueso y Javier de la Cueva]
Al final del texto dispone de enlaces para descargarlo en formatos pdf, odt y docx. La licencia de la obra es Creative Commons By.
EN EL ESCENARIO HAY TRES ATRILES. DETRÁS DE CADA UNO DE ELLOS, DE PIE, MAR, STEPH Y JAVIER. MAR SE HALLA EN MEDIO DE LOS TRES. AL FONDO UNA PANTALLA DONDE VAN PASANDO UNAS FOTOGRAFÍAS QUE ILUSTRAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CHARLA. A UN LADO DEL ESCENARIO HAY UNA GUILLOTINA. SÍ, UNA GUILLOTINA
FOTO 1 NEGRO
FOTO 2 TITULO / INTRO + Mar, Javi, Steph
MAR
El 25 de enero de 2013 se celebró en una reputada academia de artes de Stuttgart, la Akademie Schloss Solitude [2], una conferencia en la que se planteaban los problemas que la propiedad intelectual le originaba a los artistas. Stéphane y Javier fueron invitados al evento y, tras hablar de los problemas en la producción y distribución del documental ¡Copiad, malditos! , entraron en un tema complicado: Lo de la propiedad intelectual es para débiles, la verdadera droga dura para el autor está en la relación con las leyes antiterroristas y no con las de propiedad intelectual.
FOTO 3 Charleta en Stuttgart
Al director del evento no le gustó nada entrar en temas de violencia de masas [3] y, muy estricto él, les reprochó su enfoque. Como Javier tenía el micrófono y Stéphane el ordenador, Javier replicó que se trataba de un tema muy antiguo que ya provenía de cuando los conocidos tiranicidas Aristogitón y Harmodio apuñalaron a Hiparco de Atenas [4]. Stéphane, mientras tanto, proyectaba en la pantalla las páginas de la Wikipedia dedicadas a la serie Dexter y al primer capítulo de Black Mirror, sí ese de la princesa secuestrada, el primer ministro, la televisión y la cerda.
Para quien se halle interesado en el procomún, los bienes de todos y de nadie y que constituyen un tercer género de bienes junto a los bienes públicos y privados, nada mejor que la lectura del libro The Wealth of the Commons, un compendio de artículos en el que por diversos autores de diferentes nacionalidades se analiza este fenómeno.
La obra se halla disponible tanto en idioma inglés como alemán, así como para su venta en papel.
Bastien Guerry, Samer Hassan, Vicente J. Ruiz Jurado y yo aportamos para el libro un artículo sobre Move Commons: labeling, opening and connecting social initiatives en el que explicábamos Move Commons, uno de los proyectos en los que colaboramos.
Espero que lo disfruten y les sirva para comprender este viejo fenómeno ahora potenciado en el entorno del procomún digital.
[Colaboración realizada para eldiario.es el 23 de marzo de 2013.]
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual está teniendo dos focos mediáticos: el canon sobre las copias privadas y la persecución de las webs de enlaces a archivos en las redes p2p pero, además, hay dos huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle de suma importancia y que tienen una característica común: habilitan a las entidades de gestión a quedarse con lo que no es suyo.
Los dos aspectos que están recibiendo la mayor atención, el canon sobre copias privadas y las webs de enlaces, no dejan de suponer unos esfuerzos del legislativo para regular los derechos sobre obras cuya titularidad es de la industria de los contenidos. El canon sobre copias privadas supone regular la compensación económica sobre las copias domésticas que hacen los usuarios de una obra cuyo titular es la industria, mientras que con la regulación de las webs de enlace, sin perjuicio de lo nefasto de la norma, la excusa de la reforma es evitar la “piratería” de obras cuyos titulares de derechos no desean que estén en las redes de pares.
Sin embargo, hay dos temas que están pasando casi inadvertidos (con buenas excepciones como las de Antonio Martínez Ron y Angel Calleja), que suponen la apropiación por parte de las entidades de gestión de derechos que no les pertenecen y que nos hacen pensar que, en las diatribas sobre propiedad intelectual, nadie es inocente y que, en estos dos casos, los piratas son los otros.
Se trata de las apropiaciones que llevarán a cabo, por un lado, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO, la SGAE de los libros) sobre las copias digitales publicadas en los campus virtuales universitarios y, por otro lado, la convalidación legal de la apropiación del dinero de no socios que todas las entidades de gestión realizan actualmente.
[Colaboración realizada para Naukas el 20 de marzo de 2013.]
Les voy a relatar cómo pueden los gobernantes saquear fondos públicos en favor de asociaciones privadas mediante tres normas nacionales y en cuatro cómodos pasos. Los pasos son los siguientes:
[Colaboración realizada para eldiario.es el 19 de marzo de 2013.]
Uno de los problemas clásicos de las normas jurídicas es el de sus efectos indeseados. Por ejemplo, nadie pensó que la normativa antitabaco iba a desarrollar el sector de la fabricación e instalación de dobles ventanas en las viviendas que quieren aislarse de las conversaciones que los fumadores mantienen en las puertas de los establecimientos hosteleros y al sector de las marquesinas y setas de calor que se han instalado en las vías públicas, sin perjuicio de otros efectos indirectos como los que pudieran derivarse de un director general compartiendo pitillos con el último administrativo de una empresa en una relación de falsa cercanía antes reservada a las cenas de empresa en Navidad.
Aunque no dispongamos de una métrica de la ignorancia, podemos afirmar que cuanto más ignore el legislador el objeto de regulación, más posibilidad existirá de que se produzcan unos efectos indeseados ya que difícilmente puede ordenarse conceptualmente un territorio si se desconocen las categorías que intervienen en el mismo y el funcionamiento de los procesos dinámicos que lo modelan. En el caso que nos ocupa, es difícil regular la propiedad intelectual si se desconoce la tecnología compuesta por los protocolos de la red y una producción hacker que, paradójicamente, consta de obras protegidas por la misma regulación de propiedad intelectual contra la que se codifican.
Además de los efectos indeseados, una ley hecha por quienes desconocen una materia es una ley abocada al fracaso, cuestión que ya se advirtió por activa y por pasiva en la llamada Ley Sinde y que nuevamente veremos con respecto a la Ley Lasalle. Pretender que con las leyes Sinde o Lasalle se acabará la piratería es un acto de soberbia o de ingenuidad intelectuales: internet se diseñó como un mutante que va creando y cambiando de protocolos para lograr su función final, que es la transmisión de información entre los nodos de una red.
[Colaboración realizada para eldiario.es el 25 de febrero de 2013.]
En el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 se aprobó la Agenda Digital para España cuyo contenido puede descargarse en formato pdf de la web http://agendadigital.gob.es. No comentaré el contenido de la agenda, salvo lo estrictamente necesario, ya que tienen ustedes un buen resumen ejecutivo y de fácil lectura en las páginas 4 a 10 del texto gubernamental (PDF), al que me remito. Lo que me interesa es centrarme en el uso de la tecnología digital como herramienta de participación ciudadana, para lo que utilizaré este caso como ejemplo. Permítanme que previamente tenga que extenderme en algunas cuestiones descriptivas.
La Agenda no es una norma jurídica sino que simplemente se trata de un marco de referencia que el gobierno entiende apropiado para explicar su política. Se trata de un texto no obligatorio, lleno de buenas intenciones, y que si no se cumple no hay ninguna consecuencia y para cuya elaboración se han seguido las siguientes etapas:
− El primer paso público dado por nuestro ejecutivo fue la instalación en julio de 2012 de la web http://agendadigital.gob.es.
− Desde el 25 de julio al 30 de septiembre de 2012, las personas interesadas en este tema pudieron participar a través de un foro o enviando correos electrónicos.
− Con dichas participaciones ciudadanas se elaboró un documento que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria presentó el 27 de diciembre de 2012 ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados.
− Finalmente, se aprobó la Agenda Digital en el Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013.
El Ministerio definió previamente seis categorías para las que propuso 210 medidas, recibiendo 178 propuestas. Se desconocen, por no hallarse en la web, el número de correos electrónicos que se recibieron y las propuestas que incluían.
[Colaboración realizada para eldiario.es el 7 de febrero de 2013.]
Para que la imprenta pudiera nacer, la humanidad tuvo que aprender las tecnologías de la madera, del papel, de la tinta y del metal. Se necesitaba saber fabricar planchas de madera para apretar el papel sobre una superficie metálica tintada al aceite. Los tipos, de material metálico, debían tener una altura homogénea para que ejerciesen una misma presión sobre el papel y así quedasen todas las letras impresas regularmente. En lugar de las tintas al agua, comenzaron a utilizarse tintas al aceite que tenían la característica de poderse extender sobre los tipos metálicos de una manera uniforme, sin formar gotas.
Los estudiosos coinciden en considerar la imprenta como una herramienta necesaria para la extensión de las ideas de la Reforma protestante. Coetáneamente a la Reforma surgen los derechos fundamentales para garantizar la libertad de pensamiento y su exteriorización en las libertades de expresión, religiosa, de imprenta, de cátedra...
La Ilustración recoge estas ideas y se desarrollan los postulados del Estado Liberal. Ningún artesano de los siglos XIV y XV, prácticos en el trabajo de la madera, de la producción de papel, tinta o metalurgia, hubiera podido pensar jamás que de sus aportaciones surgiría tal nuevo modelo de mundo.
Sirva el anterior ejemplo como síntesis de las relaciones entre sistemas políticos y tecnología, imperceptibles muchas veces pero en modo alguno neutras. Pero vayamos a ejemplos de tecnologías más actuales como, por ejemplo, las que le permiten a usted leer este texto y que, en esencia, consisten en unos ordenadores que ejecutan programas de software y que se hallan conectados entre sí.
Utilizando estos ordenadores, software y conexiones no sólo leemos textos sino que hacemos política. Cuando nació la democracia en el siglo V antes de Cristo, el ágora era el lugar donde los ciudadanos intercambiaban información verbal para hacer política. Posteriormente se utilizaron los textos, máxime a partir del nacimiento de la imprenta, mientras que hoy en día además de utilizar el verbo oral en las plazas y los textos escritos en soporte papel, hacemos política usando las redes mediante contenido audiovisual y texto escrito. Hemos ido acumulando canales.
El primero de los procedimientos libres nació el 30 de agosto de 2003 para litigar contra lo que estimábamos absolutamente injusto: que las actas judiciales estuviesen gravadas con un canon en favor de las entidades de gestión. Dado que tales actas judiciales debían obligatoriamente por ley (arts. 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) registrarse en soportes digitales, nos encontrábamos con un acto estatal que derivaba fondos públicos a asociaciones privadas. Mucho después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba que la legislación nacional era contraria a la europea, por lo que la práctica de financiar de esta manera a esas ocho asociaciones privadas (SGAE, CEDRO y cía.) debía terminar.
Hoy los procedimientos libres comienzan a necesitar una nueva casa, http://procedimientoslibres.es, y qué mejor oportunidad que la de, nuevamente, evitar los sinsentidos de un gobierno contra la ciudadanía esta vez en forma de tasas judiciales que impedirán el acceso a la Justicia a una gran parte de la población nacional, a quien se le impone una barrera económica en forma de pago previo para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.
Para luchar contra esta nueva injusticia, se inicia un nuevo procedimiento libre, la impugnación de las tasas judiciales:
En el presente procedimiento se buscan dos objetivos con respecto a la «Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses», llamada ley de tasas judiciales:
1. Un objetivo inmediato, consistente en la redacción colectiva de un Otrosí para ser copiado y pegado en cualquier inicio de procedimiento sometido a la ley de tasas en el que se solicite la cuestión de inconstitucionalidad de la misma.
2. Un objetivo mediato, consistente en la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de tasas ante el Tribunal Constitucional.
Frente a las aberraciones de una legislación, la función social de la abogacía en esta era digital nuevamente ha de exigirnos ejercer nuestros derechos mediante un procedimiento libre y distribuido a cuyo ejercicio, por encima de cualquier cuestión partidista, invitamos a todos nuestros compañeros preocupados con la labor de la Justicia. Si se deniega el acceso a la tutela judicial a través de los órganos constitucionalmente señalados para impartir Justicia, se está facilitando el abuso por parte de quienes más capacidad económica disponen y se olvida la sagrada obligación de proteger a los más débiles.
El procedimiento de creación del escrito para buscar que un juzgado o tribunal plantee la cuestión de inconstitucionalidad consiste en lo siguiente (copio de prodecimientoslibres.es):
1. Se trata de redactar un Otrosí que puedan copiar y pegar todos los letrados en los escritos que inicien un procedimiento. En dicho escrito se planteará la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de tasas judiciales.
2. Para contribuir en la creación del escrito puede entrar en el siguiente enlace, donde se halla una herramienta de escritura colaborativa.
3. Tiene a su disposición en esta web documentación útil para la redacción del escrito. Toda mejora sobre la documentación publicada es bienvenida.
4. La fecha límite para la redacción del escrito es el día 4 de diciembre de 2012. En esa fecha, se enviará al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) el texto en el estado de redacción en que se halle. El envío se realizará con una petición de que, si lo estima oportuno, por parte de sus servicios técnicos se hagan las enmiendas o aportaciones convenientes al texto propuesto, así como la solicitud de que sea estudiado por el Pleno del CGAE para ser utilizado por los letrados de todo el Estado.
5. El escrito tendrá autoría colectiva que dado el software empleado será indeterminada, siendo de utilización, transformación, difusión y distribución libres, sin que se le pueda aplicar ninguna restricción por motivos de propiedad intelectual.
Por último, no está de más señalar que en esta colaboración no debe existir ningún protagonismo ni en su momento más cabeza visible que la del Consejo General de la Abogacía Española, a quien se le enviará el documento redactado colaborativamente solicitando su enmienda, en su caso, así como si fuere posible su adopción por el pleno a celebrarse en diciembre de 2012 y su remisión a todos los letrados para su libre utilización. Se trata de unir las redes de personas e instituciones, utilizando metodologías de trabajo que ya han demostrado su éxito en campos como el del entorno digital.
Tiene toda la información en el procedimiento libre de impugnación de la ley de tasas.