(Artículo de opinión en facua.org, edición de 10 de junio de 2007).
¿Recuerdan cuando debíamos pegar una póliza en el papel de una instancia dirigida a la Administración? Pues ahora nuevamente han surgido las pólizas, pero con dos diferencias: antes no todo papel llevaba póliza y el importe del timbre se destinaba al Estado, mientras que ahora todo papel lleva póliza y va destinado a unas asociaciones privadas.
Donde antes la civilización utilizaba el papel como soporte de la memoria colectiva y registro de su actividad, ahora se utiliza el soporte digital. Una característica de la sociedad actual es que los soportes de registro antes variados (papel, cinta magnética, vinilo), han confluido en uno solo: el soporte digital.
La excusa para tal disparate se debe a un derecho de propiedad intelectual por el que se intenta compensar a los autores por las pérdidas que sufren en las ventas debido a las grabaciones que los ciudadanos realizamos de la televisión, de la radio y de Internet. Si bien ningún derecho es ilimitado, sin embargo este derecho parece que sí, puesto que se grava el soporte digital sin siquiera verificar si la obra grabada pertenece al dominio público (el Quijote, por ejemplo) o si es la Administración Pública, las empresas o los profesionales quienes utilizan el soporte.
Todos los juicios civiles y mercantiles que se celebran en nuestro país generan un dinero en favor de estas asociaciones privadas que son las entidades de gestión de los derechos de autor. Es obligatorio, según la ley de Enjuiciamiento Civil, que el acta judicial tenga formato audiovisual, y donde antes el Secretario Judicial levantaba acta en papel, ahora lo hace en un CD. Cuando una parte desea una copia del acta del juicio, debe aportar un CD virgen. Pero esto no es todo: cuando un ingeniero o un arquitecto presenta los planos de una obra pública, también por Ley debe hacerlo en soporte digital. Y nos basta pensar en cualquier uso del papel del siglo XX para encontrar un ejemplo en este nuevo papel del siglo XXI.
Cuatro tribunales hasta la fecha han ordenado en sentencias firmes que los juicios no han de pagar canon y que éste debe devolverse. En tres ocasiones el Consejo General de la Abogacía Española ha solicitado que se suprima el canon en los juicios. Tanto el partido en el gobierno como el principal de la oposición cuando gobernaba han hecho oídos sordos a esta realidad y votaron conjuntamente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, en un ejemplo de que no siempre están en desacuerdo.
No debemos tampoco olvidar quién gestiona el canon y quién recibe el dinero. El canon lo recaudan y gestionan entidades privadas que utilizan un sistema de voto censitario, permitiendo votar sólo a unos elegidos en función de los derechos devengados pero no se conoce muy bien cómo se realiza el cálculo del devengo. Manifiestan estas entidades que son transparentes y que tienen las cuentas auditadas, pero no cuentan que el sondeo o estadística que utilizan para calcular lo que corresponde a cada autor es secreto y no está sometido a auditoría alguna.
La construcción de Europa se fundamenta en la libertad de circulación de mercancías, capitales y personas, por lo que se prohíben las ayudas estatales a industrias obsoletas en la búsqueda de la igualdad de los mercados y la plena competencia. Debido a estas normas, tuvieron que reconvertirse los astilleros de Cádiz y de El Ferrol, así como otras industrias tales como los altos hornos ya que tenían un modelo de negocio no competitivo.
Sin embargo, esto no parece que se quiera aplicar a un modelo de negocio muerto gracias también a la evolución tecnológica: el negocio de las discográficas. El canon supone un sistema en el que el Estado, que es quien más canon paga, se autoimpone una carga en la que arrastra a los ciudadanos, carga que dice la ley es de los autores que no pueden reclamarlo por sí mismos y que luego se reparte con unos criterios desconocidos, lo que es una imaginativa manera de eludir las normas europeas de prohibición de ayudas estatales: ¿para qué va el Estado a dar subvenciones prohibidas si puede imponerse a sí mismo una carga que todos pagamos vía impuestos en unas ocasiones y directamente en otras?