(Texto publicado en el proyecto Bookcamping con motivo del día de la Constitución de 2011).
En el 6 de diciembre, día de nuestra Constitución, no está de más recordar algunos aspectos básicos sobre la génesis de los derechos fundamentales y cómo han de implantarse en los diversos ordenamientos jurídicos: mediante su clonado sistemático.
El artículo XVI de la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 establecía que «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución». Ya en este artículo encontramos las dos partes en que toda constitución ha de consistir: la parte dogmática, en la que se enumeran los derechos fundamentales, y la parte orgánica, en la que se diseñan los organismos que llevarán a cabo las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Si bien el poder soberano puede construir la arquitectura jurídica de las diversas partes en las que consistirá un Estado, sin embargo no puede definir los derechos humanos, ya que éstos forman parte de una esfera que se aísla de las decisiones del poder. La consecuencia inmediata de esta esfera de lo indecidible es que la tradición histórica ha ido modelando de qué derechos se trata, copiándose las diversas constituciones unas a otras para su incorporación.
El primero de los derechos humanos fue el de la libertad de culto. En la época de la Reforma protestante se gestó el derecho que todo individuo tenía de elegir su credo religioso y no por ello sufrir una persecución del poder político. Cuando se seculariza esta libertad en los más amplios «libertad ideológica, religiosa y de culto» se le adhieren lógicamente los derechos de libertad de expresión y de información que, en definitiva, consisten en poder transmitir a otros lo contenido en la conciencia.
Por otra parte, la transformación de los estados medievales en estados modernos genera la pérdida de los sistemas de privilegios basados en la relación de vasallaje, lo que abre la puerta al derecho a la igualdad.
Ahora bien, de nada valdría una libertad de conciencia si no pudiésemos compartir nuestras ideas y sin que esta comunicación no pudiera ejercerse en un contexto de libertad y de seguridad jurídica. Esta seguridad jurídica implica los derechos a sólo ser condenado por la aplicación de una ley pública de existencia previa a la comisión del acto y en un procedimiento con las garantías de imparcialidad, asistencia letrada y bajo la presunción de inocencia.
A este inicial núcleo duro de los derechos fundamentales se le fueron añadiendo otros cuya necesidad se reveló en virtud de los cambios socio-económicos ocurridos posteriormente a su inicial génesis. Por ejemplo, el capitalismo de finales del siglo XIX genera estructuras de acción política como lo son los partidos y los sindicatos, por lo que el derecho a organizarse mediante los mismos se configura como uno de los integrantes. También se refinaron y matizaron los derechos antiguos, incorporando nuevas formas de ejercicio como en el caso de la libertad de prensa que no deja de ser el sistema a través del cual se exponen unas ideas, lo que nos recuerda al inicial derecho de conciencia, o los derechos de privacidad que se concretan en el derecho a la disposición de nuestro «habeas data».
Para finalizar este somerísimo repaso, en la actualidad se está discutiendo la inclusión en este catálogo de derechos fundamentales los llamados derechos de cuarta generación, que suponen tener en cuenta el contexto de la ciencia y la tecnología. El informe de 16 de mayo de 2011 del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión es el documento de mayor importancia y claridad sobre los derechos fundamentales relacionados con internet. En este informe, el Relator toma partida en una de las discusiones existentes actualmente sobre el acceso a la información y señala en el parágrafo 79:
Desconectar a los usuarios de Internet debido a cuestiones de leyes de propiedad intelectual: El Relator especial hace un llamamiento a todos los Estados para asegurar que el acceso a Internet se mantiene en todo momento, incluso en tiempos de inestabilidad política. En particular, el Relator especial exhorta a los Estados a repeler o enmendar la legislación de propiedad intelectual que permite que los usuarios sean desconectados del acceso a Internet, y les conmina a abstenerse de adoptar tal legislación.
En la actualidad, debido a la presión de la industria del entretenimiento y de todo un sistema económico que se fundamenta en la prohibición de la copia, de cuyo sistema el principal beneficiario es Estados Unidos, existen Estados que proponen cortar el acceso a internet de los usuarios que pudieran hallarse descargando obras. Pues bien, el Relator señala que Internet es el canal por el que se ejercen los derechos de informar y ser informado, sin perjuicio al acceso a la cultura, por lo que al ser los derechos de propiedad intelectual derechos no fundamentales no pueden tener preferencia frente a éstos.
La industria del entretenimiento ha desarrollado a nivel mundial una estúpida campaña publicitaria denigrando la copia, sin siquiera especificar qué se entiende por tal, lo que cuadra con la necesidad del mensaje simple propagandístico. La copia no sólo es base y fundamento de la vida (replicación del ADN), de la alteridad y empatía (neuronas espejo) y del aprendizaje (la lengua, la música o cualquier oficio o profesión), sino que también se utiliza necesaria y profusamente en el ámbito de los derechos fundamentales.
Tal y como se señaló en el inicio de este artículo, los derechos humanos constituyen un campo vedado al poder, una esfera en la que la política no ha de entrar ya que se trata de derechos inviolables, indisponibles e inalienables. Dada su naturaleza de derechos fundamentales, no es que la copia de los derechos humanos sea o no conveniente, es que es obligatoria, siendo este sistema de la copia entre los diferentes y sucesivos textos constitucionales el que sirve como perpetuación formal de la defensa de los ciudadanos frente a las arbitrariedades del poder. Incluidas las de los delictivos lobbies de la propiedad intelectual cuya misión, no nos equivoquemos, no es la de defender los derechos de autor, sino la de apropiárselos.
Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen: http://fr.wikisource.org/wiki/D%C3%A9claration_des_Droits_de_l%E2%80%99Homme_et_du_Citoyen.
Bustamante, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica: http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm
La Rue, Frank. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf
Recopilación de los textos de las diferentes constituciones españolas: http://bookcamping.cc/estanterias/codigos