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<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom"><title>Derecho de Internet</title><link href="https://derecho-internet.org/" rel="alternate"/><link href="https://derecho-internet.org/feeds/all.atom.xml" rel="self"/><id>https://derecho-internet.org/</id><updated>2026-05-10T12:09:00+02:00</updated><subtitle>Función social de la Abogacía en la era digital</subtitle><entry><title>The importance of the invisible people and correcting the record</title><link href="https://derecho-internet.org/2026/05/10/importance-of-invisible-people.html" rel="alternate"/><published>2026-05-10T12:09:00+02:00</published><updated>2026-05-10T12:09:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2026-05-10:/2026/05/10/importance-of-invisible-people.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;It is a common place to recognise that we live in a moment where
everything has to be measured and quantified, which leads to insane and
toxic worlds. Since the advent of the publication of the Likes, quantity
replaced quality, magnifying stupidity around the world. The web was no
longer …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;It is a common place to recognise that we live in a moment where
everything has to be measured and quantified, which leads to insane and
toxic worlds. Since the advent of the publication of the Likes, quantity
replaced quality, magnifying stupidity around the world. The web was no
longer a nice place when the invasion of &lt;span class="caps"&gt;AI&lt;/span&gt; slop further deteriorated it
at a never seen scale. The frequent activity of searching for any
information is now a tedious signal/noise work, full with results of
websites that do not get into the point but only beat around the bush.
The only thing that matters is to capture attention and sell its
implicit data. This is not new, &lt;a href="https://www.philosopheasy.com/p/the-attention-economy-new-forms-of"&gt;Herbert A.
Simon&lt;/a&gt;
asserted in the 60&amp;#8217;s that in a world with excess of information, the
most important value is the attention, a scarce resource. The attention
economy it is&amp;nbsp;called.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;This year I have been honoured with two awards. I had not received one
since I was in school, when a numerous group of students received a
bunch of awards for several reasons: the best sportsman/woman, the best
ethical values, the best grades&amp;#8230; In the end, lots of us received a
diploma. But this time it has been&amp;nbsp;different.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;As a Free Software user since more than 25 years ago (&lt;a href="https://www.debian.org/releases/potato/"&gt;Debian
potato&lt;/a&gt;) I have been involved
in a good amount of initiatives related to the right to access
knowledge. To mention some, the &lt;a href="https://www.wired.com/story/wikipedia-spanish-fork/"&gt;Spanish Wikipedia
fork&lt;/a&gt;, a &lt;em&gt;tour de
force&lt;/em&gt; against a for-profit Wikipedia, held until Wikimedia Foundation
was incorporated; the &lt;a href="https://derecho-internet.org/node/357/"&gt;first judicial
ruling&lt;/a&gt; in the world ever
mentioning the term Copyleft, the consideration of the hyperlinks as a
pointer of information and not as copyright public communication, until
the European Court of Justice sank under the industry interests; the
defence of Spanish public Universities against collective agencies
claims; collaborating with the Creative Commons licences adaptation to
Spanish jurisdiction; my PhD dissertation about citizen open practices
and, now, &lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/09/18/civio-pulls-back-the-curtain-on-public-algorithms-spains-supreme-court-orders-the-government-to-release-boscos-source-code/"&gt;the Bosco
case&lt;/a&gt;,
where I claimed the right to access the source code of an application coded by a public
administration, app that decides our rights. I lost Bosco
case in first instance, I lost it again in the court of appeals. And &lt;a href="https://civio.app.box.com/s/2gcrxy4mkpzg49yqkmuaj9z7c44jl7ta"&gt;I
won it in the Supreme
Court&lt;/a&gt;.
Since then, my client the &lt;a href="https://civio.es/"&gt;Civio Foundation&lt;/a&gt;,
even though all its other big merits, mentions it as &lt;a href="https://civio.es/transparency-automated-decisions/"&gt;one of its main
achievements&lt;/a&gt;. Yes,
what a fantastic&amp;nbsp;case.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Back to the awards. As mentioned above, this year I received two prizes.
&lt;a href="https://delajusticia.com/2026/01/06/galardonados-en-los-vii-premios-juridicos-globoversia-2025/"&gt;The first one came from
Globoversia&lt;/a&gt;,
a group of jurists who recognised the value of the Bosco ruling as the
most important legal achievement in Spain in 2025 and had the
perceptivity to stress that &amp;#8220;behind sound case law there are often
lawyers who, through creativity, tenacity and procedural skill, are able
to persuade the courts with their arguments&amp;#8221;. The second award came from
the Spanish chapter of the &lt;a href="https://ragaesp.org/"&gt;Red Académica de Gobierno
Abierto&lt;/a&gt;, a group of scholars devoted to freedom
of access to public information. In this case, the award came due to a
lifespan defending the right to access to public&amp;nbsp;information.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;When I received the awards my gratitude words on both events were
similar. I was honoured to receive the public recognition, but we should
not forget all other people who, with no visibility at all, support the
structural ideas of what we deem valuable. We live in a society where we
only value visibility, while the invisible people are the essential core
of what underpins our daily&amp;nbsp;life.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Thus, I thought, as in the early Twitter and its #FollowFriday hashtag,
why not remember and write about one situation that is unknown to the
public and is really very&amp;nbsp;valuable?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;So, here it goes: it is about &lt;a href="https://candeira.com/"&gt;Javier Candeira&lt;/a&gt;
and an unknown issue that happened with the Creative Commons Spanish&amp;nbsp;licences.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier is now an old friend, but in 2004 he was barely a name, an email
address and a nickname: he went by &amp;#8220;candyman&amp;#8221; on barrapunto.com, the
now-defunct Slashdot clone launched by a team of computer science
academics. And it was in his capacity as Free Software agitator that he
participated in the Creative Commons mailing list where the tailoring of
the licences to Spanish jurisdiction was debated. &amp;#8220;Javier from
barrapunto&amp;#8221; was one of the most opinionated of the non-lawyers on the
list, always ready with his &lt;a href="https://library.educause.edu/resources/1998/1/paul-saffo-interview-betting-on-strong-opinions-weakly-held"&gt;strong opinions, weakly
held&lt;/a&gt;.
His arguments were forceful but principled, and he would often be ready
with a &amp;#8220;you&amp;#8217;re right!&amp;#8221;, even more pleased to have learnt something new
than he would have been by having &amp;#8220;won the&amp;nbsp;argument&amp;#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;One day Javier reached out to me privately. There was a problem with the
2.0 text of the licenses, already published and in use by thousands of
Creative Commons fans, that needed correcting, but it also needed
discretion. The &amp;#8220;lawyers of the list&amp;#8221; (Candeira&amp;#8217;s words) had managed to
make all Creative Commons Spain 2.0 licenses share-alike, independently
of the licensors&amp;#8217; intentions and actions when selecting the available
options on the creativecommons.org interface. In his email, Javier asked
me to please double check his reading of the situation, and to handle it
&amp;#8220;as a lawyer&amp;#8221;, because he feared that he would be talked down by the
lawyers of the list&amp;#8230; and also to handle it off-list, to spare Creative
Commons the &lt;span class="caps"&gt;PR&lt;/span&gt;&amp;nbsp;hit.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Here&amp;#8217;s an excerpt from the email where, among other corrections to
Spanish legal terminology in the licenses, I took Javier&amp;#8217;s explanation
and made it &amp;#8220;palatable to lawyers&amp;#8221;. Sorry not to translate the Spanish
wording, but I want to be as exact as&amp;nbsp;possible.&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;**8.a &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt;&amp;nbsp;8.b&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Present&amp;nbsp;wording:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a. Cada vez que usted explote de alguna forma la obra, o una obra conjunta o una base de datos que la incorpora, deberá ceder los derechos de explotación mediante una licencia sobre la obra original en las mismas condiciones y términos que la licencia concedida a&amp;nbsp;usted.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b. Cada vez que usted explote de alguna forma una obra derivada, deberá ceder los derechos de explotación mediante una licencia sobre la obra por usted creada en las mismas condiciones y términos que la licencia concedida a&amp;nbsp;usted.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[[[Javier Candeira said (and I&amp;nbsp;agreed):&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;This is a misunderstanding of the terms of the &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt; 8.a and 8.b. The Spanish version is a mere restatement of the terms of the Share-Alike element of the license as stated already in 4.a and&amp;nbsp;4.b.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;This is what the current phrasing of Spanish (and maybe Catalan, but I don&amp;#39;t speak Catalan) 8.a and 8.b&amp;nbsp;says:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8.&amp;nbsp;Miscellaneous&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a. Each time You distribute or publically digitally perform the Work or a Collective Work, You must offer the recipient a license to the Work on the same terms and conditions as the license granted to You under the&amp;nbsp;license.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8.b Each time You distribute or publically digitally perform a Derivative Work, You must offer the recipient a license to the Derivative Work on the same terms and conditions as the license granted to You under the&amp;nbsp;license.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;In the General &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt; the party offering the license is the original Licensor of the original Work, and not the Licensee who is reading the license. This applies to both 8.a and 8.b. The other change added in 8.b is that the work this provision applies to is the Derivative Work, while in the General &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt; the Work being sub-licensed is the Original&amp;nbsp;Work.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;I can only interpret what Lessig et al meant by the license, but according to my understanding, 8.a and 8.b are corollaries of ShareAlike, and not a rewording of it as stated in the present Spanish translation dated as&amp;nbsp;2004.10.11th.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;This is the corollary: if I offer a Work under a ShareAlike &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt; license, I am also offering my Work under the same license to any citizen who receives it, or a Collective or Derivative Work based upon it, from a third party, *even if this third party does not make that license available to the hypotetical citizen in this&amp;nbsp;example*.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(It should be clear, really, since both &amp;#34;Licensor&amp;#34; and &amp;#34;Work&amp;#34; were defined in point 1, that the &amp;#34;Licensor&amp;#34; mentioned in point 8 should be the same person who offers this license, not the one reading it and applying it a posteriori. Also, since &amp;#34;Derivative Work&amp;#34; was clearly defined, one would wonder why change &amp;#34;Original Work&amp;#34; to &amp;#34;Derivative Work&amp;#34; in 8.b without bothering to tell Creative Commons they made a mistake in their General &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt;.)]]]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;The Spanish &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt; points 8.a and 8.b should then&amp;nbsp;read:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8.&amp;nbsp;Miscelánea&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a. Cada vez que usted explote de alguna forma la obra, o una obra conjunta o una base de datos que la incorpore, el licenciador original ofrece a los terceros y sucesivos licenciatarios la cesión de derechos sobre la obra en las mismas condiciones y términos que los de la licencia concedida a&amp;nbsp;usted.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b. Cada vez que usted explote de alguna forma una obra derivada, el licenciador original ofrece a los terceros y sucesivos licenciatarios la cesión de derechos sobre la obra original en las mismas condiciones y términos que los de la licencia concedida a&amp;nbsp;usted.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[[[The &amp;#34;original&amp;#34; in &amp;#34;licenciador original&amp;#34; shouldn&amp;#39;t really be needed, since it is defined in point 1, but I am adding it here since some confusion has already been proved&amp;nbsp;possible.]]]&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;It&amp;#8217;s irrelevant whether this mistake was due to misunderstanding of
common practices in Free Software licensing, by an oversight, or by some
of the lawyers having poor English. I know we all missed this error. I
missed it too until it was pointed out to me by Javier Candeira. This
was a serious misstep, and it was Javier who identified it, communicated
it discretely, and then stood back to let other people fix it without
making too much&amp;nbsp;noise.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Enough time has passed that the story can be told: Javier Candeira
identified a serious structural error in the Creative Commons Spain
licenses, made sure it got resolved, and received no public credit for
it&amp;#8230; until now. The record is now corrected. The invisible has now been
made&amp;nbsp;visible.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;The 25^th^ of January of 2005, Javier curated two events in Madrid
celebrating the 100 days of the publication of the final text of the
licences in Spanish. &lt;a href="https://flickr.com/photos/doctorow/3770540/in/photolist-kjSi-kjSJ-kjRT-kjSw-kjS8-kjSd-kjRY-kjRK-kjRj-kjRt"&gt;The morning event was at the Residencia de
Estudiantes&lt;/a&gt;,
once the home of García Lorca, Salvador Dalí and Luis Buñuel. It was an
invitation-only gala for the press and the members of the Creative
Commons Spain porting effort, where the speakers were early users of the
licenses. The afternoon event was a presentation to the public at the
&lt;a href="https://www.circulobellasartes.com/"&gt;Círculo de Bellas Artes&lt;/a&gt;. Here the
guest of honour was &lt;a href="https://pluralistic.net/"&gt;Cory Doctorow&lt;/a&gt;, and
Javier performed an impressive simultaneous interpretation of Cory&amp;#8217;s
speech before moderating a panel with audience&amp;nbsp;participation.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="https://flickr.com/photos/doctorow/tags/madrid,creativecommons/"&gt;The events were a standing-room-only
success&lt;/a&gt;.
The licences, you all&amp;nbsp;know.&lt;/p&gt;</content><category term="Blog"/><category term="Creative Commons"/><category term="Javier Candeira"/><category term="Invisibility"/></entry><entry><title>Preparing documentation for the European Court of Human Rights: Org Mode, pdftk and Latex to the rescue</title><link href="https://derecho-internet.org/2026/03/31/preparing-documentation-for-the-echr.html" rel="alternate"/><published>2026-03-31T21:47:00+02:00</published><updated>2026-03-31T21:47:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2026-03-31:/2026/03/31/preparing-documentation-for-the-echr.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;Last week I had to file an application at the European Court of Human
Rights. It is really a peculiar system. According to the Court&amp;nbsp;website:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;The application form should be downloaded, completed, printed out and sent by post to the Court with the necessary documents. No other form must …&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;Last week I had to file an application at the European Court of Human
Rights. It is really a peculiar system. According to the Court&amp;nbsp;website:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;The application form should be downloaded, completed, printed out and sent by post to the Court with the necessary documents. No other form must be&amp;nbsp;used.&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="https://www.echr.coe.int/apply-to-the-court"&gt;https://www.echr.coe.int/apply-to-the-court&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;The application form is a pdf. It can be downloaded from several
links, depending on the language that you will use to initiate the
proceeding. This is the link for the English language&amp;nbsp;form:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/application_form_eng"&gt;https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/application_form_eng&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Once you have downloaded it, it is worth mentioning the admonition you
will find at the right top part of the form. It is written inside a
red coloured line frame, in a red colour font. It&amp;nbsp;states:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;Please note that this form will work correctly only with Adobe Reader 9 Upwards (download available from&amp;nbsp;www.adobe.com).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Please save a copy of this form locally before filling it in using Adobe Reader, then print it and post it to the&amp;nbsp;Court.&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;I was unable to download Adobe Reader 9 Upwards for Linux, FreeBSD,
OpenBSD or NetBSD, the four operating systems I normally use, so I
solved this interoperability issue using a Windows 10 I have installed
in a Virtual Box inside&amp;nbsp;Debian.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;It is really funny (or is it a tragedy?) that the European Court of
Human Rights, the pinnacle of the protection of the fundamental rights
in the 46 States members of the Council of Europe, forces us to accept
the terms and conditions of Adobe in order to exercise our rights. It
is interesting to read such terms and conditions to understand the
relationship between Adobe and their users&amp;#8217; fundamental right to
privacy, task that I leave as an exercise for the&amp;nbsp;reader.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Back to the &lt;a href="https://orgmode.org"&gt;Org Mode&lt;/a&gt;, pdf tool kit
(&lt;a href="https://www.pdflabs.com/tools/pdftk-the-pdf-toolkit/"&gt;pdftk&lt;/a&gt;) and
Latex part, in Section I of the form, entitled &amp;#8220;List of accompanying
documents&amp;#8221;, the applicant must enumerate the enclosed documentation
that supports the&amp;nbsp;claim.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;How to fulfill this requirement is crystal clear in the&amp;nbsp;form:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;You &lt;span class="caps"&gt;MUST&lt;/span&gt;:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;arrange the documents in order by date and by set of&amp;nbsp;proceedings;&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;number the pages consecutively;&amp;nbsp;and&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;NOT&lt;/span&gt; staple, bind or tape the&amp;nbsp;documents.&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;In my case, I had 22 pdf documents to enclose (around 300 pages in
total). A solution was to print them one by one, and then number each
document by hand consecutively, but this option is very time
consuming. Printing one by one the 22 documents or attaching them to
an email is also prone to errors. Thus, the best way is to merge into
one pdf, and only one, the 22&amp;nbsp;files.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;I proceeded as&amp;nbsp;follows:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;As I drafted the facts in the application, I copied the relevant
  documents inside a new directory and renamed the file with the pattern
  doc-01.pdf to&amp;nbsp;doc-22.pdf.&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;Some documents have an odd number of pages which will then produce
  that a document would begin in an even page. To avoid this, I
  created a blank pdf with Libreoffice, exporting a blank odt file
  into pdf. I named it&amp;nbsp;blank.pdf&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;Insted of using the pdftk command in a terminal to produce the final
  pdf containing all the documents, I wrote it in an org mode file. In
  this way I could check the final pdf and if it was not correct, I
  would just change the org file without having to tinker with the
  command. Furthermore, I would always be able to repeat how to obtain
  the final document. The command I used was something like&amp;nbsp;this:&lt;/p&gt;
&lt;div class="highlight"&gt;&lt;pre&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;code&gt;&lt;span class="gh"&gt;#&lt;/span&gt;+begin_src sh
cd ~/work/included-documentation;
pdftk doc-01.pdf \
      doc-02.pdf \
      doc-03.pdf blank.pdf \
      doc-04.pdf \
      doc-05.pdf blank.pdf \
      doc-06.pdf \
      doc-07.pdf \
      ...
      doc-22.pdf \
cat output all-documents.pdf
&lt;span class="gh"&gt;#&lt;/span&gt;+end_src
&lt;/code&gt;&lt;/pre&gt;&lt;/div&gt;

&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;Typing C-c C-c (Control-c Control-c) inside the above block will
  execute the command. The output will be the file&amp;nbsp;all-documents.pdf.&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;p&gt;Once I checked that the all-documents.pdf was correct (301 pages in
  my case), instead of handwriting the numbers, I used Latex. The
  script I needed came from Neverdimed (based on an initial solution
  of Soul Singin&amp;#8217; in Debian Forums) which I copied from the following&amp;nbsp;link:&lt;/p&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="https://unix.stackexchange.com/questions/693863/add-page-numbers-to-pdf"&gt;https://unix.stackexchange.com/questions/693863/add-page-numbers-to-pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;div class="highlight"&gt;&lt;pre&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;code&gt;&lt;span class="k"&gt;\documentclass&lt;/span&gt;&lt;span class="na"&gt;[twoside, a4paper, 12pt]&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;article&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\usepackage&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;pdfpages&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\usepackage&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;changepage&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\usepackage&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;fancyhdr&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;

&lt;span class="k"&gt;\setlength\topmargin&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;-0.675in&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\setlength\textheight&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;7.0in&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\setlength\textwidth&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;7.0in&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\setlength\oddsidemargin&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;-0.25in&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\setlength\evensidemargin&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;-0.25in&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\setlength&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;&lt;span class="k"&gt;\headheight&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;}{&lt;/span&gt;13.59999pt&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;

&lt;span class="k"&gt;\strictpagecheck&lt;/span&gt;

&lt;span class="k"&gt;\fancypagestyle&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;mystyle&lt;span class="nb"&gt;}{&lt;/span&gt;&lt;span class="c"&gt;%&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\fancyhf&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\fancyhead&lt;/span&gt;&lt;span class="na"&gt;[LE,RO]&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;&lt;span class="k"&gt;\small\thepage&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;

&lt;span class="k"&gt;\begin&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;document&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
    &lt;span class="k"&gt;\includepdf&lt;/span&gt;&lt;span class="na"&gt;[pages=-,pagecommand={\thispagestyle{mystyle}}]&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;i-need-numbers.pdf&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
&lt;span class="k"&gt;\end&lt;/span&gt;&lt;span class="nb"&gt;{&lt;/span&gt;document&lt;span class="nb"&gt;}&lt;/span&gt;
#+end&lt;span class="nb"&gt;_&lt;/span&gt;verse
#+end&lt;span class="nb"&gt;_&lt;/span&gt;quote
&lt;/code&gt;&lt;/pre&gt;&lt;/div&gt;

&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;I changed the {i-need-numbers.pdf} of the latex code into the name
  of my file, all-documents.pdf, saved the latex code as
  &amp;#8216;numbering.tex&amp;#8217; and executed the command &amp;#8216;pdtlatex&amp;nbsp;numbering.tex&amp;#8217;.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;I obtained a marvellous pdf document with the page number 1 to 301 written
on the upper left corner.&amp;nbsp;Impressive.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;I printed and signed the application (blue ink, just in case), printed
the 301 pages and went to the post office to send the documents by
certificate mail, offering a huge いただきます
(&lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Itadakimasu"&gt;itadakimasu&lt;/a&gt;) to all the
developers, forum participants and other unknown people that made my
life&amp;nbsp;easier.&lt;/p&gt;</content><category term="Blog"/><category term="ECHR"/><category term="Latex"/><category term="Org Mode"/><category term="pdftk"/></entry><entry><title>Mi agradecimiento por la distinción Helen Darbishire</title><link href="https://derecho-internet.org/2026/03/22/agradecimiento-por-disticion-darbishire.html" rel="alternate"/><published>2026-03-22T00:00:00+01:00</published><updated>2026-03-22T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2026-03-22:/2026/03/22/agradecimiento-por-disticion-darbishire.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
El pasado 17 de marzo tuvo lugar en Madrid, en el centro &amp;#8220;Escuelas
Pías&amp;#8221; de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (&lt;span class="caps"&gt;UNED&lt;/span&gt;), la
entrega de los premios &lt;span class="caps"&gt;AUDAZ&lt;/span&gt;, en los que la Red Académica de Gobierno
Abierto Internacional (&lt;span class="caps"&gt;RAGA&lt;/span&gt;), en colaboración con la &lt;span class="caps"&gt;UNED&lt;/span&gt; y con la
editorial Aranzadi …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
El pasado 17 de marzo tuvo lugar en Madrid, en el centro &amp;#8220;Escuelas
Pías&amp;#8221; de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (&lt;span class="caps"&gt;UNED&lt;/span&gt;), la
entrega de los premios &lt;span class="caps"&gt;AUDAZ&lt;/span&gt;, en los que la Red Académica de Gobierno
Abierto Internacional (&lt;span class="caps"&gt;RAGA&lt;/span&gt;), en colaboración con la &lt;span class="caps"&gt;UNED&lt;/span&gt; y con la
editorial Aranzadi, ha querido distinguir las mejores iniciativas de
las Comunidades Autónomas en pro de la&amp;nbsp;transparencia.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://ragaesp.org/de-los-algoritmos-a-la-rendicion-de-cuentas-los-proyectos-mas-innovadores-premiados-en-los-audaz"&gt;https://ragaesp.org/de-los-algoritmos-a-la-rendicion-de-cuentas-los-proyectos-mas-innovadores-premiados-en-los-audaz&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Adicionalmente, a partir de esta edición, &lt;span class="caps"&gt;RAGA&lt;/span&gt; ha creado la
distinción Helen&amp;nbsp;Darbishire:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Existirá una distinción especial con el nombre de Helen Darbishire
en homenaje a esta activista de los derechos humanos, experta en
acceso a la información y fundadora de Access Info Europe, que
falleció en 2024 dejando un legado profundo en el movimiento global
por la transparencia y el gobierno&amp;nbsp;abierto.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Con esta distinción se reconocerá a una persona o institución que
haya destacado por su trabajo y compromiso especial en el ámbito de
la&amp;nbsp;transparencia.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Joaquín Meseguer, secretario ejecutivo de &lt;span class="caps"&gt;RAGA&lt;/span&gt; España, me contactó
comunicándome que me habían concedido dicha distinción especial,
invitándome a la ceremonia de entrega. Ya en el evento, tras recibir
el premio y escuchar la presentación de Meseguer sobre las razones de
la distinción, basadas en una larga trayectoria profesional,
improvisé unas palabras que intentaré reproducir a continuación,
agradeciendo el premio a las siguientes&amp;nbsp;instituciones:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En primer lugar, por supuesto, a &lt;span class="caps"&gt;RAGA&lt;/span&gt; por su distinción.
Especialmente por tratarse de un premio a una trayectoria, por
tratarse de la primera edición del premio y por llevar el nombre de
Helen Darbishire, quien es un ejemplo para la reivindicación de unos
derechos democráticos que no se pueden dejar de exigir y&amp;nbsp;practicar.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://ragaesp.org/distinciones-audaz-transparencia-autonomica-ii-edicion"&gt;https://ragaesp.org/distinciones-audaz-transparencia-autonomica-ii-edicion&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En segundo lugar, mi agradecimiento es para la Fundación Ciudadana
Civio. Su voluntad de llegar hasta el final en sus reclamaciones
judiciales ha sido fundamental en los éxitos ante los tribunales. La
reivindicación de los derechos exije una determinación que &lt;span class="caps"&gt;CIVIO&lt;/span&gt; ha
bien demostrado, empuje que en otros casos no agota su recorrido, ya
sea por cansancio, por los gastos o por cualesquiera otros&amp;nbsp;motivos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/09/17/civio-abre-camino-en-la-transparencia-algoritmica-el-supremo-condena-al-gobierno-a-entregar-el-codigo-fuente-de-bosco/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/09/17/civio-abre-camino-en-la-transparencia-algoritmica-el-supremo-condena-al-gobierno-a-entregar-el-codigo-fuente-de-bosco/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En tercer lugar, mi agradecimiento es para todas las personas que han
recibido esta distinción por sus proyectos de Comunidades Autónomas
y que hago extensivo para quienes no han resultado galardonados y para
quienes realizan una labor callada y en la&amp;nbsp;sombra.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para quien, como yo, litiga desde fuera, la actividad es sencilla
puesto que simplemente consiste en acudir a los tribunales en defensa
del ejercicio de un derecho. Sin embargo, para quienes impulsan la
transparencia desde dentro, su labor es árdua y en muchas ocasiones
ponen en peligro sus legítimas aspiraciones profesionales y se
arriesgan al ostracismo. El poder no es amigo de la&amp;nbsp;transparencia.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Y en cuarto lugar, mi agradecimiento ha de ir a la Sala Tercera del
Tribunal Supremo por su sensibilidad y porque, en el caso &lt;span class="caps"&gt;BOSCO&lt;/span&gt;, a mi
modo de ver ha realizado dos importantes aportaciones jurídicas para
el derecho a la&amp;nbsp;transparencia.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La primera aportación consiste en colocar el derecho de acceso a la
información pública en el lugar que le corresponde. La jerarquía
del derecho a la transparencia no se aprecia bien si se vincula con el
lugar que ocupa en la Constitución española, en el artículo 105 b),
allá en el Título &lt;span class="caps"&gt;IV&lt;/span&gt;, Del Gobierno y la&amp;nbsp;Administración.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=97&amp;amp;fin=107&amp;amp;tipo=2"&gt;https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=97&amp;amp;fin=107&amp;amp;tipo=2&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El Tribunal Supremo configura el derecho al acceso a la información
pública como un prius necesario para la democracia. Sin este derecho,
se deteriora el círculo virtuoso compuesto por el derecho a la
información, base para el ejercicio de una libertad de pensamiento de
calidad, éste a su vez de la libertad de expresión y de la libertad
de prensa y publicación, lo que redunda de forma nuclear en el
derecho a la participación&amp;nbsp;ciudadana.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La segunda de las aportaciones del Tribunal Supremo se refiere a la
infraestructura del Estado, cuando configura el derecho de acceso al
código fuente de las aplicaciones informáticas que regulan nuestros
derechos. Frente al Estado de siglos anteriores, donde era el dueño de
sus infraestructuras de información y donde el algoritmo como el del
orden alfabético era un procomún, nos hallamos con un Estado actual
cuya infraestructura está sometida a una propiedad intelectual de
unas corporaciones no europeas y cuyos algoritmos son susceptibles de
apropiación. El Tribunal Supremo nos viene a decir que el derecho a
saber se halla por encima de dicha propiedad&amp;nbsp;intelectual.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Finalmente, quisiera recordar que el derecho es mucho más que el mero
acceso a los documentos en manos de las administraciones públicas. Ya
en 1795 Kant postulaba en su obra &amp;#8220;Sobre la paz perpétua&amp;#8221; que la
transparencia tiene dos manifestaciones relevantes: la primera es de
orden interno, pues cuando un gobierno es transparente, la ciudadanía
puede ejercer su mayoría de edad. Además, existe un orden externo
que se produce en la minoración de conflictos entre un Estado y sus
Estados&amp;nbsp;vecinos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Sobre_la_paz_perpetua"&gt;https://es.wikipedia.org/wiki/Sobre_la_paz_perpetua&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
A pesar de su importancia, quisiera comentarles el vergonzoso panorama
litigioso ante el que me encuentro ahora, como abogado de
Civio. Frente a las ampulosas declaraciones del Gobierno en favor de
la transparencia, la realidad a la que asistimos en los juzgados
demuestra todo lo&amp;nbsp;contrario.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ya en su momento tuvimos que luchar contra la postura de la Abogacía
del Estado, que defendía que la obligación de transparencia de las
administraciones públicas nacía de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, debiéndose negar el acceso a información anterior a la
entrada en vigor de esta norma. Se le olvidaba que el derecho al
acceso a la información pública es un derecho fundamental,
consustancial a todo sistema&amp;nbsp;democrático.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tal situación es la&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;&lt;p&gt;
Derecho a conocer quiénes son los asesores de libre elección del&amp;nbsp;Gobierno.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Aun cuando el Tribunal Supremo ha declarado en dos sentencias el
derecho a conocer la identidad de los asesores, la Dirección
General de la Función Pública, dependiente del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, nos ha obligado a
solicitarlos nuevamente por vía judicial. En este caso, se nos
fuerza a tener que ir la vía judicial a pesar de tener una
resolución favorable del Consejo de Transparencia, que la
Administración no cumple, y de que la entrega de los datos es
sumamente fácil, como ya se demostró en una ocasión&amp;nbsp;anterior.
&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/05/20/civio-lleva-a-los-tribunales-que-el-gobierno-ignore-al-consejo-de-transparencia-y-oculte-el-nombre-de-los-asesores/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/05/20/civio-lleva-a-los-tribunales-que-el-gobierno-ignore-al-consejo-de-transparencia-y-oculte-el-nombre-de-los-asesores/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/poder/2025/05/20/la-larga-travesia-de-mas-de-un-ano-para-saber-quienes-son-los-asesores-de-los-ministros/"&gt;https://civio.es/poder/2025/05/20/la-larga-travesia-de-mas-de-un-ano-para-saber-quienes-son-los-asesores-de-los-ministros/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;&lt;p&gt;
Derecho a conocer el precio y las condiciones de financiación de
los&amp;nbsp;medicamentos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El Gobierno tramita en estos momentos, oculta en la Ley de
Discapacidad, una enmienda a la Ley de garantías y uso racional de
los medicamentos y productos sanitarios para ocultar el precio que
el Estado satisface por los&amp;nbsp;medicamentos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La razón de dicha vergonzosa enmienda es para evitar el resultado
de dos recursos de casación interpuestos por Civio, ya admitidos a
trámite por el Tribunal Supremo, y que se hallan actualmente
pendientes de&amp;nbsp;sentencia.
&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2026/03/18/psoe-y-sumar-quieren-blindar-legalmente-el-secreto-en-los-precios-de-los-medicamentos-colandolo-en-la-ley-de-discapacidad/"&gt;https://civio.es/novedades/2026/03/18/psoe-y-sumar-quieren-blindar-legalmente-el-secreto-en-los-precios-de-los-medicamentos-colandolo-en-la-ley-de-discapacidad/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Es obvio que todavía queda mucho trabajo por hacer. La distinción
que tengo el honor de recoger supone una gran alegría y representa un
excelente impulso para seguir por el mismo&amp;nbsp;camino.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Muchas&amp;nbsp;gracias.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Premios"/></entry><entry><title>NetBSD: installing gmid gemini server</title><link href="https://derecho-internet.org/2026/02/18/netbsd-install-gmid-gemini-server.html" rel="alternate"/><published>2026-02-18T00:00:00+01:00</published><updated>2026-02-18T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2026-02-18:/2026/02/18/netbsd-install-gmid-gemini-server.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
NetBSD pkgin search does not show any result related to a Gemini server binary package. Sources in /usr/pkgsrc/www neither gave a response (or, at least, I was unable to find or identify a valid source). Thus, I decided to compile and install&amp;nbsp;gmid.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://codeberg.org/op/gmid/"&gt;https://codeberg.org/op/gmid …&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
NetBSD pkgin search does not show any result related to a Gemini server binary package. Sources in /usr/pkgsrc/www neither gave a response (or, at least, I was unable to find or identify a valid source). Thus, I decided to compile and install&amp;nbsp;gmid.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://codeberg.org/op/gmid/"&gt;https://codeberg.org/op/gmid/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Installation in NetBSD was straightforward following the source package instructions and adding an extra&amp;nbsp;step:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
1.- Make sure you have installed the dependencies libevent2, libreSSL or openSSL, and yacc or &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;&amp;nbsp;bison.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
2.- Download&amp;nbsp;gmid.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
3.- Configure, make and make install&amp;nbsp;gmid.
&lt;/p&gt;

&lt;pre&gt;
    $ ./configure
    $ make
    $ sudo make install
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
4.- You can use a simple configuration proposed by the package (read the documentation for more examples). Adapt the server name and the certificate paths in accordance to your&amp;nbsp;case.
&lt;/p&gt;

&lt;pre&gt;
    # /etc/gmid.conf
    server "example.com" {
	listen on * port 1965
	cert "/path/to/cert.pem"
	key  "/path/to/key.pem"
	root "/var/gemini/example.com"
    }
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
5.- The extra step: check if openssl.conf is in &lt;i&gt;etc/openssl&lt;/i&gt;. If not, copy openssl&amp;nbsp;configuration.
&lt;/p&gt;

&lt;pre&gt;
    # cp /usr/share/examples/openssl/openssl.cnf \
         /etc/openssl/openssl.cnf
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
6.- Generate the keys. I installed them in a newly created /etc/ssl directory. Tailor the script with your server name and the key days&amp;nbsp;validity.
&lt;/p&gt;

&lt;pre&gt;
    # openssl req -x509 -newkey rsa:4096 -nodes \
                      -keyout /etc/ssl/example.com.key \
                      -out /etc/ssl/example.com.pem \
                      -days 365 -subj "/CN=example.com"
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
7.-&amp;nbsp;Run.
&lt;/p&gt;

&lt;pre&gt;
    # gmid -c /etc/gmid.conf
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
8.- If you want to install it as a netbsd service during the boot process, create /etc/rc.d/gmid. You can then use &amp;#8216;service gmid start&amp;#8217;, &amp;#8216;service gmid stop&amp;#8217;, &amp;#8216;service gmid status&amp;#8217; and &amp;#8216;service gmid restart&amp;#8217; to manage the&amp;nbsp;server.
&lt;/p&gt;

&lt;pre&gt;
    #!/bin/sh
    #
    #
    # PROVIDE: gmid
    # REQUIRE: NETWORKING

    $_rc_subr_loaded . /etc/rc.subr

    name="gmid"
    rcvar=$name
    start_cmd="gmid_start"

    command="/usr/local/bin/${name}"
    configuration_file="/etc/${name}.conf"
    pidfile="/var/run/${name}.pid"
    required_files="/etc/${name}.conf"

    gmid_start()
    {
            ${command} -c ${configuration_file} -P ${pidfile}
    }

    load_rc_config $name
    run_rc_command "$1"
&lt;/pre&gt;
&lt;p&gt;
(For any comments or feedback, you may use Mastodon: &lt;a href="https://mastodon.social/@jdelacueva"&gt;https://mastodon.social/@jdelacueva&lt;/a&gt;)
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="NetBSD"/><category term="Gemini"/><category term="gmid"/></entry><entry><title>Mi agradecimiento por el premio Hércules</title><link href="https://derecho-internet.org/2026/02/13/agradecimiento-por-premio-hercules.html" rel="alternate"/><published>2026-02-13T00:00:00+01:00</published><updated>2026-02-13T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2026-02-13:/2026/02/13/agradecimiento-por-premio-hercules.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
A principos de este año recibí un correo en el que me informaban que
me estaban intentando localizar para comunicarme que me habían
concedido un premio. En la línea de pensamiento a la que nos ha
obligado el haber recibido ya muchos correos provinientes de un
príncipe nigeriano, de una …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
A principos de este año recibí un correo en el que me informaban que
me estaban intentando localizar para comunicarme que me habían
concedido un premio. En la línea de pensamiento a la que nos ha
obligado el haber recibido ya muchos correos provinientes de un
príncipe nigeriano, de una multimillonaria heredera rusa, o con un
asunto en el que nos prometían la salud eterna, pensé que sería
algún correo de spam&amp;nbsp;más.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La sorpresa vino cuando verifiqué que quienes querían contactarme lo
hacían desde Globoversia, entidad sobre la que había leído en el
blog del magistrado José Ramón Chaves, a quien sigo a través de
&lt;span class="caps"&gt;RSS&lt;/span&gt;. Y me dije, esto es gente seria, así que seguí leyendo. Resulta
que Globoversia, que premia anualmente a los mejores blogs y
artículos jurídicos publicados en ellos, este año había creado un
nuevo premio Hércules &amp;#8220;a la suprema contribución jurídica del año&amp;#8221;
con el que &amp;#8220;Se reconoce la grandiosidad del jurista, sea académico,
abogado o profesional público de la justicia, que haya realizado una
significativa contribución al derecho público y/o al derecho privado
en el año 2025&amp;#8221;. Me querían comunicar que yo era el premiado, por mi
defensa en el caso&amp;nbsp;Bosco.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Y en efecto, en el blog de José Ramón Chaves estaba el&amp;nbsp;anuncio.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://delajusticia.com/2026/01/06/galardonados-en-los-vii-premios-juridicos-globoversia-2025/"&gt;https://delajusticia.com/2026/01/06/galardonados-en-los-vii-premios-juridicos-globoversia-2025/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Ha recaído el Premio «Hércules» 2025, sobre Javier de la Cueva,
abogado especializado en nuevas tecnologías, al que se le reconoce su
actividad como letrado en el largo proceso contencioso-administrativo
que desembocó en la conocida como sentencia “Bosco”, dictada por la
sala tercera del tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2025
(rec. 7878/2024), que sienta el derecho de acceso al código fuente e
información relativa a la aplicación «Bosco» promovida por el
Ministerio de Transición&amp;nbsp;Ecológica.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Un paso de gigante en la lucha por la transparencia en un mundo
público donde la implantación de los algoritmos es tan exponencial
como críptica. El Jurado no olvida la sensibilidad de la sala tercera
del Tribunal Supremo, ni la apuesta de la Fundación Civio por agotar
energías e instancias en su lucha por el Derecho, pero resalta que
tras la buena jurisprudencia suelen estar letrados que con ingenio,
tesón y habilidad procesal son capaces de convencer con su narrativa
a la jurisprudencia. En este supuesto, un caso difícil generó buen
derecho, y se consiguió bajo manos expertas con cabeza bien
amueblada, del abogado Javier de la&amp;nbsp;Cueva.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Mi sorpresa, por supuesto, fue grande. Creo que la abogacía debe
hablar poco ante las cámaras, bien ante los órganos judiciales y
salvo que su cliente se lo requiera, debe ocupar un segundo plano. Sin
embargo, este galardón premiaba la labor del letrado, precisamente el
que ninguna visibilidad necesita en el caso Bosco, que afectaba a
personas&amp;nbsp;vulnerables.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La entrega de los premios tuvo lugar el 23 de enero de 2026 en el
paraninfo de la Universidad de Salamanca, en cuyo acto expresé mi
agradecimiento al jurado y mi felicitación a las demás personas
premiadas, y donde tuve el honor de recibir un diploma acreditativo
del galardón y una estatuilla de hierro forjado, obra de César&amp;nbsp;Castaño.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://cesarcastano.com/"&gt;https://cesarcastano.com/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
José Ramón Chaves explicó la razón del nombre del
premio. Tradicionalmente se habla de dos tipos de juristas: los
Júpiter y los Hércules. El dios Júpiter representa un modelo
piramidal, donde el Derecho se dicta desde una norma suprema, de la
que emana el resto del ordenamiento jurídico. En contra de este
modelo tenemos el representado por Hércules, que se corresponde más
con un sistema de pirámide invertida, donde lo cotidiano sustituye a
la jerarquía y donde el jurista ha de mostrar la realidad a la que
se le aplicarán las normas. De ahí que el premio lleve ese&amp;nbsp;nombre.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tal y como tuve la oportunidad de mencionar públicamente, para mí
este premio ha representado una sorpresa, no habiendo yo hecho nada
diferente de lo que miles de colegas de profesión realizan todos los
días, en un contexto de una Administración de Justicia carente de
medios personales y materiales, y con litigios de duraciones
interminables. Sin duda, para mí ha sido un honor y un reconocimiento
recibirlo de un grupo de personas tan ilustres. Estoy tremendamente&amp;nbsp;agradecido.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Pueden leer la crónica de los premios en el blog de José Ramón&amp;nbsp;Chaves.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://delajusticia.com/2026/01/25/cronica-de-la-gala-de-la-vii-edicion-de-los-premios-juridicos-globoversia-2025/"&gt;https://delajusticia.com/2026/01/25/cronica-de-la-gala-de-la-vii-edicion-de-los-premios-juridicos-globoversia-2025/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Caso Bosco"/><category term="Premios"/></entry><entry><title>El Tribunal Supremo aceptó el recurso de Civio en el caso Bosco</title><link href="https://derecho-internet.org/2026/02/12/el-supremo-acepta-recurso-caso-bosco.html" rel="alternate"/><published>2026-02-12T00:00:00+01:00</published><updated>2026-02-12T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2026-02-12:/2026/02/12/el-supremo-acepta-recurso-caso-bosco.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Con mucho retraso, publico en este blog (la sentencia es de 11 de
septiembre de 2025) que el Tribunal Supremo ha aceptado nuestro
recurso de casación en el caso Bosco y dispone en su resolución que
Civio tiene derecho de acceso al código fuente de la aplicación
informática. En la …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Con mucho retraso, publico en este blog (la sentencia es de 11 de
septiembre de 2025) que el Tribunal Supremo ha aceptado nuestro
recurso de casación en el caso Bosco y dispone en su resolución que
Civio tiene derecho de acceso al código fuente de la aplicación
informática. En la página web de Civio se explica la resolución de
forma&amp;nbsp;detallada.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/09/17/civio-abre-camino-en-la-transparencia-algoritmica-el-supremo-condena-al-gobierno-a-entregar-el-codigo-fuente-de-bosco/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/09/17/civio-abre-camino-en-la-transparencia-algoritmica-el-supremo-condena-al-gobierno-a-entregar-el-codigo-fuente-de-bosco/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tal y como ya mencioné en una entrada anterior de este blog, para
quienes desconozcan el caso, se trata de un litigio en el que Civio
solicitó de la Administración pública española el acceso al
código fuente de una aplicación informática (denominada Bosco, de
ahí el nombre del caso) cuya función consiste en tomar la decisión de
quién tiene derecho a un descuento en la factura de la luz por
hallarse incluido en la categoría de consumidor&amp;nbsp;vulnerable.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para quienes deseen consultar el contenido de la sentencia, ésta se
halla accesible en la página web del Consejo General del Poder&amp;nbsp;Judicial.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/27d0d44d33b0dd21a0a8778d75e36f0d/20250919"&gt;https://www.poderjudicial.es/search/&lt;span class="caps"&gt;AN&lt;/span&gt;/openDocument/27d0d44d33b0dd21a0a8778d75e36f0d/20250919&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La documentación del litigio se halla públicamente disponible,
pudiendo consultarse todos los documentos presentados por esta parte
durante el&amp;nbsp;procedimiento.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/transparencia-decisiones-automatizadas/"&gt;https://civio.es/transparencia-decisiones-automatizadas/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
También, para quien le pudiera interesar, se halla disponible en
la página web del Consejo General del Poder Judicial el vídeo de la
vista celebrada el 8 de julio de 2025 ante el Tribunal&amp;nbsp;Supremo.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Canal-Judicial/Tribunal-Supremo/Grabacion-vista-publica-recurso-de-casacion-7878-2024"&gt;https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Canal-Judicial/Tribunal-Supremo/Grabacion-vista-publica-recurso-de-casacion-7878-2024&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Y por último, enlazo al vídeo en el que Eva Belmonte, codirectora de
Civio, me entrevista en las jornadas que la Fundación celebró en
Madrid el 11 de noviembre de 2025, sobre transparencia algorítmica,
donde explico pormenores del&amp;nbsp;caso.
&lt;/p&gt;

&lt;iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/mC9AFh-aAEE?si=u9UCKt5391UziAbU" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen&gt;&lt;/iframe&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Código fuente"/><category term="Transparencia"/><category term="Caso Bosco"/><category term="Fundación ciudadana Civio"/><category term="Tribunal Supremo"/></entry><entry><title>El caso Bosco visto para sentencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo</title><link href="https://derecho-internet.org/2025/07/12/el-caso-bosco-visto-para-sentencia.html" rel="alternate"/><published>2025-07-12T00:00:00+02:00</published><updated>2025-07-12T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2025-07-12:/2025/07/12/el-caso-bosco-visto-para-sentencia.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
El caso Bosco, uno de los casos impulsados desde la Fundación
Ciudadana Civio, ha quedado visto para sentencia tras una sesión
celebrada el pasado 8 de julio de 2025 en la Sala Tercera del Tribunal&amp;nbsp;Supremo.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/07/08/vista-oral-bosco-civio-supremo/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/07/08/vista-oral-bosco-civio-supremo/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para quienes desconozcan el caso, se …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
El caso Bosco, uno de los casos impulsados desde la Fundación
Ciudadana Civio, ha quedado visto para sentencia tras una sesión
celebrada el pasado 8 de julio de 2025 en la Sala Tercera del Tribunal&amp;nbsp;Supremo.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/07/08/vista-oral-bosco-civio-supremo/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/07/08/vista-oral-bosco-civio-supremo/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para quienes desconozcan el caso, se trata de un litigio en el que
Civio está solicitando de la Administración pública española el
acceso al código fuente de una aplicación informática (denominada
Bosco, de ahí su nombre) cuya función consiste en tomar la
decisión de quién tiene derecho a un descuento en la factura de la
luz por hallarse incluido en la categoría de consumidor&amp;nbsp;vulnerable.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/07/07/bosco-la-chispa-que-encendio-la-lucha-de-civio-por-la-transparencia-algoritmica/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/07/07/bosco-la-chispa-que-encendio-la-lucha-de-civio-por-la-transparencia-algoritmica/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Civio fundamentó su petición de acceso al código fuente en la Ley
de transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno). Esta ley establece
el derecho que la ciudadanía ostenta para acceder a los documentos en
posesión de, entre otras personas, las administraciones públicas. La
ley establece por defecto el derecho al acceso y dispone en su
artículo 14 una serie de supuestos en los que tal acceso puede ser&amp;nbsp;rechazado.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con"&gt;https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Que el caso haya llegado hasta el Tribunal Supremo y se haya celebrado
vista pública es algo totalmente inusual por dos&amp;nbsp;cuestiones:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En primer lugar, es muy difícil que un caso acabe en el Tribunal
Supremo ya que los requisitos para que un recurso sea admitido a
trámite son muy estrictos. Durante el trámite casacional, la labor
del Tribunal Supremo no es la de revisar las pruebas, sino única y
exclusivamente, analizar si el tribunal cuya sentencia se recurre ha
aplicado correctamente la ley. El trámite ante el Tribunal Supremo no
es un segunda instancia en la que puedas analizar las pruebas que ya
se practicaron, sino que te tienes que ceñir a unos hechos que están
fijados, a hierro y fuego, en la sentencia que discutes. La Ley de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa regula los requisitos del
recurso de&amp;nbsp;casación.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29/con#s3-2"&gt;https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29/con#s3-2&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Y, en segundo lugar, el procedimiento se realiza por escrito. La parte
escrita tiene dos fases: en la primera fase se presenta el &amp;#8220;escrito de
preparación del recurso de casación&amp;#8221; y, si la preparación convence al
Tribunal Supremo, entonces se presenta el recurso de&amp;nbsp;casación.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Civio recibió en mayo de 2024 la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La sentencia
volvía a insistir que Civio no tenía derecho al acceso al código
fuente. La resolución se basaba en que existían los límites de la
propiedad intelectual y de la seguridad nacional, por lo que era
correcto que la administración pública denegase el acceso solicitado
por&amp;nbsp;Civio.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://www.documentcloud.org/documents/24651160-env_24035_002_a-2-2/"&gt;https://www.documentcloud.org/documents/24651160-env_24035_002_a-2-2/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tras la notificación de la sentencia denegatoria, preparamos el
escrito de preparación del recurso de casación, donde se han de
explicar tres cuestiones de forma muy concreta: qué norma jurídica
es la que se ha vulnerado en la sentencia, por qué la norma fue
determinante en la decisión del tribunal anterior y, por último, se
ha de convencer al Tribunal Supremo de que en el caso existe un
&amp;#8220;interés casacional objetivo&amp;#8221; de entre los intereses que se enumeran
en un listado que figura en la Ley de la Jurisdicción&amp;nbsp;Contencioso-administrativa.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.app.box.com/s/p11ibyqqcrke3pswd8u5t4rob37wv5ct"&gt;https://civio.app.box.com/s/p11ibyqqcrke3pswd8u5t4rob37wv5ct&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29/con#a88"&gt;https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29/con#a88&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El Tribunal Supremo aceptó nuestros argumentos del escrito de
preparación y dictó auto en el que nos daba paso para la presentación
del recurso de&amp;nbsp;casación.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.app.box.com/s/0yyth3xojhj0itczeiroiqqm2nzuhphr"&gt;https://civio.app.box.com/s/0yyth3xojhj0itczeiroiqqm2nzuhphr&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El recurso se interpuso en enero de 2025. Los motivos de casación
fueron tres: la propiedad intelectual no puede interpretarse de la
manera que la sentencia lo hizo, contemplándola de forma absoluta y
sin ponderación alguna, si no se concede el acceso total a la
información solicitada, la administración está obligada a la
entrega parcial sin necesidad de que tal entrega haya de ser
explícitamente solicitada y que las resoluciones del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno son las que fijan el debate del caso,
sin que la administración pueda traer cuestiones&amp;nbsp;novedosas.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://civio.app.box.com/s/q38a9fr2e0d8ut60iijyq6hafxr5ike3"&gt;https://civio.app.box.com/s/q38a9fr2e0d8ut60iijyq6hafxr5ike3&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tras la interposición del recurso llegó la segunda de las cuestiones
inusuales. No solamente se nos había admitido a trámite el recurso de
casación sino que el Tribunal Supremo convocó a las partes para que
defendiésemos nuestra postura en una vista oral que, como se mencionó,
se celebró el pasado 8 de&amp;nbsp;julio.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Durante la vista oral tuve el privilegio de defender los argumentos en
los que se apoya el recurso de casación de Civio. Tras mi
intervención, la Abogacía del Estado, que defiende a la
Administración, expuso los motivos por los que entiende que la
petición de Civio no es procedente. Finalmente, dos magistrados y una
magistrada nos realizaron preguntas tanto a la Abogacía del Estado
como a mí y el caso quedó concluso para&amp;nbsp;sentencia.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Código fuente"/><category term="Transparencia"/><category term="Caso Bosco"/><category term="Fundación ciudadana Civio"/><category term="Tribunal Supremo"/></entry><entry><title>Installing Moby Thesaurus in Debian Bookworm</title><link href="https://derecho-internet.org/2024/10/27/install-moby-thesaurus.html" rel="alternate"/><published>2024-10-27T00:00:00+02:00</published><updated>2024-10-27T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2024-10-27:/2024/10/27/install-moby-thesaurus.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
I have been a Debian user since the times of the &lt;a href="https://wiki.debian.org/DebianPotato"&gt;Potato release&lt;/a&gt; and since 2021 I am also a &lt;a href="http://freebsd.org"&gt;FreeBSD&lt;/a&gt; user. My daily desktop runs under FreeBSD 14.1, reserving Debian for my laptop. Using both operating systems allows me to tinker with the two of them and to …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
I have been a Debian user since the times of the &lt;a href="https://wiki.debian.org/DebianPotato"&gt;Potato release&lt;/a&gt; and since 2021 I am also a &lt;a href="http://freebsd.org"&gt;FreeBSD&lt;/a&gt; user. My daily desktop runs under FreeBSD 14.1, reserving Debian for my laptop. Using both operating systems allows me to tinker with the two of them and to follow their developments (for tinkering with other operating systems I use &lt;a href="https://bhyve.org/"&gt;bhyve&lt;/a&gt; or &lt;a href="https://www.virtualbox.org/"&gt;VirtualBox&lt;/a&gt;).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
As English is not my mother tongue, I constantly make use of language tools when writing in the &lt;i&gt;lingua franca&lt;/i&gt;. In my case, my most used tool is a dictionary server which I mainly use to make inverse translations &amp;#8212;from Spanish words into English&amp;#8212; and to search for synonyms to garnish my texts (by the way, even though your native language is English, the &lt;a href="https://irreal.org/blog/?p=10815"&gt;recommendation&lt;/a&gt; to install and use the examples provided below still&amp;nbsp;remains).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
As my FreeBSD desktop computer is constantly connected to the network, I do not need a local installation of the dictionaries. I can connect to a myriad of wordbooks through a standard installation of the dictionary&amp;nbsp;client.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Install the dictionary&amp;nbsp;client.
&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;
  jdelacueva@freebsd:~ $ sudo pkg install dict
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
Check the available&amp;nbsp;dictionaries.
&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;
  jdelacueva@freebsd:~ $ dict -D
  Databases available:
   gcide          The Collaborative International Dictionary of English v.0.48
   wn             WordNet (r) 3.0 (2006)
   moby-thesaurus Moby Thesaurus II by Grady Ward, 1.0
   elements       The Elements (07Nov00)
   vera           V.E.R.A. -- Virtual Entity of Relevant Acronyms (February 2016)
   jargon         The Jargon File (version 4.4.7, 29 Dec 2003)
   foldoc         The Free On-line Dictionary of Computing (30 December 2018)
   easton         Easton's 1897 Bible Dictionary
   hitchcock      Hitchcock's Bible Names Dictionary (late 1800's)
   bouvier        Bouvier's Law Dictionary, Revised 6th Ed (1856)
   devil          The Devil's Dictionary (1881-1906)
   world02        CIA World Factbook 2002
   gaz2k-counties U.S. Gazetteer Counties (2000)
   gaz2k-places   U.S. Gazetteer Places (2000)
   gaz2k-zips     U.S. Gazetteer Zip Code Tabulation Areas (2000)
   fd-hrv-eng     Croatian-English FreeDict Dictionary ver. 0.1.2
   fd-fin-por     suomi-português FreeDict+WikDict dictionary ver. 2018.09.13
   fd-fin-bul     suomi-български език FreeDict+WikDict dictionary ver. 2018.09.13
   fd-fra-bul     français-български език FreeDict+WikDict dictionary ver. 2018.09.13
   fd-deu-swe     Deutsch-Svenska FreeDict+WikDict dictionary ver. 2018.09.13
   fd-fin-swe     suomi-Svenska FreeDict+WikDict dictionary ver. 2018.09.13
   [...] (~170 more dictionaries)
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
From the above list, two of them are my favourites: the &lt;a href="https://jsomers.net/blog/dictionary"&gt;Webster dictionary&lt;/a&gt; and the &lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Moby_Project"&gt;Moby Thesaurus&lt;/a&gt;. They are both available online and when working in my desktop, everything works&amp;nbsp;fine.
&lt;/p&gt;
&lt;div id="outline-container-org1d2593d" class="outline-2"&gt;
&lt;h2 id="org1d2593d"&gt;Installing in&amp;nbsp;Debian&lt;/h2&gt;
&lt;div class="outline-text-2" id="text-org1d2593d"&gt;
&lt;p&gt;
Problems arise when I use my Debian laptop in cases of no connectivity. The solution is to run a dictionary server in the laptop and to install locally the dictionaries. Webster dictionary is included in the &lt;a href="https://salsa.debian.org/debian/dict-gcide/-/blob/master/cide/README.dic?ref_type=heads"&gt;dict-gcide package&lt;/a&gt;, but the package dict-moby-thesaurus &lt;a href="https://tracker.debian.org/pkg/dict-moby-thesaurus"&gt;is not available in Debian&lt;/a&gt; since&amp;nbsp;2020.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Here are the steps to manually solve this issue and end up with a working (Debian) Webster dictionary and a (non-Debian) Moby&amp;nbsp;Thesaurus.
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Download the two files that compose Moby Thesaurus (I found the sources through &lt;a href="https://aur.archlinux.org/packages/dict-moby-thesaurus"&gt;https://aur.archlinux.org/packages/dict-moby-thesaurus&lt;/a&gt;).&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ wget https://github.com/ferdnyc/dictd-dicts/raw/master/moby-thesaurus.dict.dz
  $ wget https://github.com/ferdnyc/dictd-dicts/raw/master/moby-thesaurus.index
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Create local directory for dictionaries and copy the moby-thesaurus files into&amp;nbsp;it.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo mkdir /usr/local/share/dictd
  $ sudo cp moby-thesaurus.* /usr/local/share/dictd/
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Install the dictionary server, the client and gcide (Webster)&amp;nbsp;dictionary.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo apt install dictd dict dict-gcide
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Stop the dictionary&amp;nbsp;server.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo service dictd stop
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Modify the dictionary server file configuration to&amp;nbsp;add &lt;code&gt;/usr/local/share/dictd/&lt;/code&gt;.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo your-favourite-editor /etc/dictd/dictd.order
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Result&amp;nbsp;of &lt;code&gt;/etc/dictd/dictd.order&lt;/code&gt; after editing it (the relevant part of your edit is the line&amp;nbsp;stating &lt;code&gt;/usr/local/share/dictd/&lt;/code&gt;).&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  # This file defines the order in which dictdconfig lists dictionaries
  # in /var/lib/dictd/db.list.  The entry "/usr/share/dictd/" brings in
  # any dictionaries in that directory that aren't specifically listed
  # in this file.  You should enter the names of the dictionaries you
  # have installed, in the order you would prefer to have them searched.

  web1913 gcide wn foldoc jargon vera devil elements easton hitchcock gazetteer
  /usr/share/dictd/
  /usr/local/share/dictd/
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Check the output of the dictconfig command&amp;nbsp;using &lt;code&gt;dictconfig -l&lt;/code&gt;. It should include the moby-thesaurus files copied&amp;nbsp;in &lt;code&gt;/usr/local/share/dictd/&lt;/code&gt;.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo dictdconfig -l
  # Automatically generated file -- do not edit.
  #
  # This file was automatically generated by dictdconfig.  Any changes
  # made directly to this file will be lost when dictdconfig is run upon
  # installation, removal, or upgrade of a dictionary database package.
  #
  # This file provides a complete database section which may be
  # included from the dictd configuration file /etc/dictd/dictd.conf
  # with an ``include /var/lib/dictd/db.list'' line.  The order and
  # presence of the dictionary database entries here may be modified
  # via the optional dictdconfig order override file /etc/dictd/dictd.order.
  # See dictdconfig(8) for details.
  #
  # Older dictionary database packages did not automatically invoke
  # /usr/sbin/dictdconfig upon installation and removal, so you may
  # need to do so manually (after which, you should restart dictd).

  # Optional order override file /etc/dictd/dictd.order found.
  # Ignoring default order.

  database gcide
   {
    data  /usr/share/dictd/gcide.dict.dz
    index /usr/share/dictd/gcide.index
  }
  database wn
   {
    data  /usr/share/dictd/wn.dict.dz
    index /usr/share/dictd/wn.index
  }
  database foldoc
   {
    data  /usr/share/dictd/foldoc.dict.dz
    index /usr/share/dictd/foldoc.index
  }
  database jargon
   {
    data  /usr/share/dictd/jargon.dict.dz
    index /usr/share/dictd/jargon.index
  }
  database moby-thesaurus
   {
    data  /usr/local/share/dictd/moby-thesaurus.dict.dz
    index /usr/local/share/dictd/moby-thesaurus.index
  }
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Update&amp;nbsp;the &lt;code&gt;/var/lib/dictd/db.list&lt;/code&gt;.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo dictdconfig -w
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Start the dictionary&amp;nbsp;server.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ sudo service dictd start
&lt;/pre&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;Check if in the installed dictionaries include Moby&amp;nbsp;Thesaurus.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;pre&gt;
  $ dict -D

  Databases available:
  gcide          The Collaborative International Dictionary of English v.0.48
  wn             WordNet (r) 3.0 (2006)
  foldoc         The Free On-line Dictionary of Computing (19 January 2023)
  jargon         The Jargon File (version 4.4.7, 29 Dec 2003)
  moby-thesaurus Moby Thesaurus II by Grady Ward, 1.0
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
Finally, you can now query Moby&amp;nbsp;Thesaurus.
&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;
  $ dict -d moby-thesaurus epic
  1 definition found

  From Moby Thesaurus II by Grady Ward, 1.0 [moby-thesaurus]:

  77 Moby Thesaurus words for "epic":
       English sonnet, Horatian ode, Italian sonnet, Petrarchan sonnet,
       Pindaric ode, Sapphic ode, Shakespearean sonnet, account, alba,
       anacreontic, anecdotage, anecdote, balada, ballad, ballade,
       bucolic, canso, chanson, chronicle, clerihew, dirge, dithyramb,
       eclogue, elegy, epigram, epithalamium, epode, epopee, epopoeia,
       epos, georgic, ghazel, haiku, idyll, jingle, limerick, lyric,
       madrigal, monody, narration, narrative, narrative poem,
       nursery rhyme, ode, palinode, pastoral, pastoral elegy, pastorela,
       pastourelle, poem, prothalamium, rhyme, rondeau, rondel, roundel,
       roundelay, saga, satire, sestina, sloka, song, sonnet,
       sonnet sequence, story, tale, tanka, tenso, tenzone, threnody,
       triolet, troubadour poem, verse, verselet, versicle, villanelle,
       virelay, yarn
&lt;/pre&gt;

&lt;p&gt;
Bonus: If you are a heavy emacs&amp;nbsp;user, &lt;code&gt;M-X dictionary&lt;/code&gt; will do the trick to make your&amp;nbsp;queries.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Happy&amp;nbsp;writing!
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
(For any comments or feedback, you may use Mastodon: &lt;a href="https://mastodon.social/@jdelacueva"&gt;https://mastodon.social/@jdelacueva&lt;/a&gt;)
&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Dictionary"/><category term="Thesaurus"/><category term="Debian"/><category term="FreeBSD"/></entry><entry><title>Los litigios de Civio en favor de la transparencia</title><link href="https://derecho-internet.org/2023/09/16/civio.org.html" rel="alternate"/><published>2023-09-16T00:00:00+02:00</published><updated>2023-09-16T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2023-09-16:/2023/09/16/civio.org.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Hacía tiempo que tenía intención de resumir en una entrada la labor
jurídica que desarrolla la &lt;a href="https://civio.es"&gt;Fundación ciudadana Civio&lt;/a&gt;. Como consta en
su página web, tengo el honor de ser uno de sus patronos. En febrero
del año 2015 Jacobo Elosúa, David Cabo y Eva Belmonte me invitaron a
formar …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Hacía tiempo que tenía intención de resumir en una entrada la labor
jurídica que desarrolla la &lt;a href="https://civio.es"&gt;Fundación ciudadana Civio&lt;/a&gt;. Como consta en
su página web, tengo el honor de ser uno de sus patronos. En febrero
del año 2015 Jacobo Elosúa, David Cabo y Eva Belmonte me invitaron a
formar parte del patronato de la Fundación, lo que acepté&amp;nbsp;gustoso.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En un mundo apestado por el ruido informacional y por la imbecilidad
colectiva, cuyos mejores representantes son los influencers, adquieren
más sentido, si cabe, las expresiones &amp;#8220;por sus obras les conoceréis&amp;#8221; u
&amp;#8220;obras son amores, que no buenas razones&amp;#8221;. Así que, al grano. Estos
son los pleitos que Civio ha llevado a cabo luchando en favor de la&amp;nbsp;transparencia:
&lt;/p&gt;

&lt;ol class="org-ol"&gt;
&lt;li&gt;Transparencia en las personas nombradas a dedo en el Tribunal de
Cuentas. Resultado: el Tribunal Supremo aceptó el recurso de Civio
y el Tribunal de Cuentas se vio obligado a revelar sus nombres. Con
esta resolución en la mano, Civio solicitó los nombrados a dedo en
todos los Ministerios españoles.  &lt;a href="https://civio.es/novedades/2019/12/17/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales/"&gt;https://civio.es/novedades/2019/12/17/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Transparencia en los vuelos del Jefe del Estado. Resultado: Tras
cinco años de litigio, el Tribunal Supremo aceptó el recurso de
Civio y el Ministerio de Defensa tuvo que entregar los nombres de
las personas que viajaban en los mismos. &lt;a href="https://civio.es/tu-derecho-a-saber/2021/06/08/defensa-informa-5-anos-despues-de-los-pasajeros-de-los-vuelos-oficiales/"&gt;https://civio.es/tu-derecho-a-saber/2021/06/08/defensa-informa-5-anos-despues-de-los-pasajeros-de-los-vuelos-oficiales/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;&lt;p&gt;
Transparencia algorítmica. Resultado: todavía estamos
litigando. Tras una primera sentencia en la que se nos denegó el
código fuente del programa &lt;span class="caps"&gt;BOSCO&lt;/span&gt;, del que depende que se otorgue el
bono social energético, estamos actualmente en la segunda
instancia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, antes
representado por la Abogacía del Estado, modificó su criterio y
ahora se ha adherido a la postura de Civio. &lt;a href="https://civio.es/novedades/2019/07/02/que-se-nos-regule-mediante-codigo-fuente-o-algoritmos-secretos-es-algo-que-jamas-debe-permitirse-en-un-estado-social-democratico-y-de-derecho/"&gt;https://civio.es/novedades/2019/07/02/que-se-nos-regule-mediante-codigo-fuente-o-algoritmos-secretos-es-algo-que-jamas-debe-permitirse-en-un-estado-social-democratico-y-de-derecho/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
2026-02-12 Actualización: El Tribunal Supremo ha dado la razón
a Civio y obliga a la Administración central a la entrega del
código fuente de la aplicación. &lt;a href="https://civio.es/novedades/2025/09/17/civio-abre-camino-en-la-transparencia-algoritmica-el-supremo-condena-al-gobierno-a-entregar-el-codigo-fuente-de-bosco/"&gt;https://civio.es/novedades/2025/09/17/civio-abre-camino-en-la-transparencia-algoritmica-el-supremo-condena-al-gobierno-a-entregar-el-codigo-fuente-de-bosco/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Transparencia en las cofradías que solicitan los indultos que el
Gobierno otorga con ocasión de la Semana Santa. Resultado: el
gobierno se ve ahora obligado a entregar la información tras la
sentencia de la Audiencia Nacional que fue declarada
firme. &lt;a href="https://civio.es/el-indultometro/2018/03/27/el-rico-en-malaga-y-la-piedad-en-zaragoza-las-cofradias-de-semana-santa-que-siempre-se-llevan-su-indulto/"&gt;https://civio.es/el-indultometro/2018/03/27/el-rico-en-malaga-y-la-piedad-en-zaragoza-las-cofradias-de-semana-santa-que-siempre-se-llevan-su-indulto/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Inspecciones de trabajo. La Inspección de Trabajo recurre a los
tribunales para que sus sanciones a empresas sean secretas.
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2022/10/20/ministerio-de-trabajo-sanciones-a-empresas-transparencia/"&gt;https://civio.es/novedades/2022/10/20/ministerio-de-trabajo-sanciones-a-empresas-transparencia/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;&lt;p&gt;
Precio de los medicamentos. La semana pasada nos notificaron la
segunda de las sentencias en las que se nos da la razón. Tanto el
Ministerio de Sanidad como las empresas farmacéuticas quieren
ocultar las condiciones de financiación de determinados
medicamentos. Hemos ganado ya dos casos que todavía no son firmes
pero que sin duda alcanzarán el Tribunal&amp;nbsp;Supremo.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Medicamento Luxturna:
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2023/07/12/una-sentencia-avala-por-primera-vez-que-el-precio-y-las-condiciones-de-financiacion-de-los-medicamentos-sean-publicos/"&gt;https://civio.es/novedades/2023/07/12/una-sentencia-avala-por-primera-vez-que-el-precio-y-las-condiciones-de-financiacion-de-los-medicamentos-sean-publicos/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Medicamento Zolgensma:
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2023/09/12/transparencia-precios-medicamentos-zolgensma-novartis/"&gt;https://civio.es/novedades/2023/09/12/transparencia-precios-medicamentos-zolgensma-novartis/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
2026-02-12 Actualización. La Audiencia Nacional dictó dos sentencias en las que declaraba que primaban los intereses de las empresas farmacéuticas. Civio ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo en los dos casos, recursos cuya admisión ha sido positiva y que se hallan pendientes de sentencia: &lt;a href="https://civio.es/novedades/2026/01/20/zolgensma-novartis-precio-tribunal-supremo-civio/"&gt;https://civio.es/novedades/2026/01/20/zolgensma-novartis-precio-tribunal-supremo-civio/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;

&lt;p&gt;
No es extraño que Civio haya recibido en el año 2022 el Premio Rey de
España al mejor medio de Iberoamérica:
&lt;a href="https://civio.es/novedades/2022/03/03/premio-rey-espana-efe-civio/"&gt;https://civio.es/novedades/2022/03/03/premio-rey-espana-efe-civio/&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Nuestra oposición siempre ha sido el gobierno de turno. Unas veces de
un color y otras de otro. Los dos han litigado de la misma manera:
oponiéndose a peticiones que en otros países ni se discuten. Que
hayamos tenido que pleitear para conocer los nombramientos a dedo, los
usos por particulares de aviones oficiales o el precio de los
medicamentos es algo bastante inverosímil para lo que entendemos ha de
ser una democracia&amp;nbsp;occidental.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ojalá hubiera más Civios. Sin ninguna duda, nuestra calidad
democrática&amp;nbsp;mejoraría.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Activismo"/><category term="Fundación ciudadana Civio"/></entry><entry><title>Todos nuestros tuits pertenecen a X Corp.</title><link href="https://derecho-internet.org/2023/07/25/todos-nuestros-tuits-pertenecen-a-x-corp.html" rel="alternate"/><published>2023-07-25T00:00:00+02:00</published><updated>2023-07-25T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2023-07-25:/2023/07/25/todos-nuestros-tuits-pertenecen-a-x-corp.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
A cuenta del cambio de nombre de la plataforma Twitter por el de X, es interesante recordar una noticia del 5 de julio y que ha pasado bastante&amp;nbsp;inadvertida.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Como es bien sabido, en otoño de 2022 el Sr. Musk compró Twitter y desde entonces comenzó a tomar decisiones sobre …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
A cuenta del cambio de nombre de la plataforma Twitter por el de X, es interesante recordar una noticia del 5 de julio y que ha pasado bastante&amp;nbsp;inadvertida.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Como es bien sabido, en otoño de 2022 el Sr. Musk compró Twitter y desde entonces comenzó a tomar decisiones sobre el funcionamiento de la&amp;nbsp;plataforma.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Cuando su tuit sobre la final del Super Bowl recibió menos retuits que el del presidente de los Estados Unidos, Musk modificó la &lt;a href="https://www.theverge.com/2023/2/14/23600358/elon-musk-tweets-algorithm-changes-twitter"&gt;configuración de la plataforma para que sus tuits se mostraran los primeros&lt;/a&gt;. Asimismo, reinstauró a &lt;a href="https://www.theguardian.com/us-news/2022/nov/20/twitter-lifts-donald-trump-ban-after-elon-musks-poll"&gt;Donald Trump en su cuenta&lt;/a&gt;, si bien el antiguo presidente decidió no utilizarla. Estableció nuevas pautas para tener la condición de usuario verificado y, finalmente, ha abandonado la muy consolidada marca Twitter, optando por utilizar el nombre de su empresa X. Corp. y abandonar el logo del pajarito, sustituyéndolo por &lt;a href="https://www.compart.com/en/unicode/U+1D54F"&gt;el carácter Unicode &amp;#8220;𝕏&amp;#8221; (U+&lt;span class="caps"&gt;1D54F&lt;/span&gt;)&lt;/a&gt;, un carácter que tiene poco de novedoso y mucho menos de novedad creada por las empresas del Sr.&amp;nbsp;Musk.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Pero no es de Derecho de marcas sobre lo que quería escribir, por muy interesante que sean los &lt;a href="https://www.businessinsider.com/meta-holds-rights-to-x-twitter-rebrand-elon-musk-2023-7?op=1"&gt;litigios que se produzcan por la titularidad de la X como marca&lt;/a&gt;, sino del contenido de la carta que los abogados del Sr. Musk enviaron al Sr. Zuckerberg el pasado 5 de julio de 2023. En esa fecha, el Sr. Zuckerberg lanzó la aplicación &lt;a href="https://www.threads.net/"&gt;Threads&lt;/a&gt;, otra red social que haría la competencia de Twitter y con muy parecidas funcionalidades. Los abogados de Musk no tardaron ni un solo día en enviar &lt;a href="https://cdn.sanity.io/files/ifn0l6bs/production/27109f01431939c8177d408d3c9848c3b46632cd.pdf"&gt;esta carta a Meta, la empresa del Sr. Zuckerberg&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El texto ya anunciaba que X Corp. es la sucesora de Twitter Inc. y mencionaba cómo Meta, la empresa del Sr. Zuckerberg, contrató el año pasado a antiguos empleados de Twitter que habían tenido acceso a secretos industriales e información confidencial de la plataforma de dicha compañía. Conocedora de esta situación, Meta ha utilizado a estas personas para desarrollar la imitación (copycat) Threads, con &amp;#8220;el específico intento de que utilizen los secretos industriales y otra propiedad intelectual para acelerar el desarrollo de la aplicación&amp;nbsp;competidora&amp;#8221;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La amenaza de los abogados de X Corp., y aquí llega lo que nos concierne, intenta según ellos proteger sus derechos de propiedad intelectual y conmina a Meta&amp;nbsp;a:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Further, Meta is expressly prohibited from engaging in any crawling or scraping of Twitter&amp;#8217;s followers of following data. As set forth in Twitters&amp;#8217;s Terms of Service, crawling any Twitter services &amp;#8212; including but not limited to, any Twitter websites, &lt;span class="caps"&gt;SMS&lt;/span&gt;, APIs, email notifications, applications, buttons, widgets, ads, and commerce services &amp;#8212; is permissible only &amp;#8220;if done in accordance with the provisions of the robots.txt file&amp;#8221; available at &lt;a href="https://twitter.com/robots.txt"&gt;https://twitter.com/robots.txt&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;
En síntesis, lo que le requieren a Meta es que si quiere extraer los datos de Twitter ha de respetar las instrucciones del archivo robots.txt. Para los legos en la materia, dicho archivo es un &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Est%C3%A1ndar_de_exclusi%C3%B3n_de_robots"&gt;estándar utilizado por las páginas web para indicar a los buscadores el contenido que pueden indexar&lt;/a&gt; (los buscadores pueden o no respetar dichas&amp;nbsp;indicaciones).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Lo interesante del archivo robots.txt de Twitter es que contiene, entre otras, las líneas&amp;nbsp;siguientes:
&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Every bot that might possibly read and respect this&amp;nbsp;file
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;code&gt;======================================================&lt;/code&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
User-agent:&amp;nbsp;*
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Disallow:&amp;nbsp;/
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;
¿Qué quiere decir esto? Según el estándar robots.txt, significa que Twitter indica que no permite la extracción de dato alguno de su web y que considera, según palabras de sus abogados, que la propiedad intelectual de todo lo incluido en la plataforma es de X. Corp. Esto de que quien publica se alce con la titularidad de la propiedad intelectual de lo publicado no es nada nuevo, es lo mismo que ocurre con las publicaciones científicas, donde &lt;a href="https://amp.theguardian.com/science/2017/jun/27/profitable-business-scientific-publishing-bad-for-science"&gt;los mercaderes se han apropiado de lo producido por las personas que se dedican a la ciencia&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En conclusión, que sepan ustedes que, según Musk, sus tuits no les pertenecen sino que son propiedad de X Corp. Y si no están de acuerdo, discútanselo a sus&amp;nbsp;abogados.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Otra razón más para desparecer de entornos informacionales tóxicos cuyos ingresos dependen de atrapar nuestra atención mediante la creación de interminables scrolls cainitas y la &lt;a href="https://capitanswing.com/libros/comerciantes-de-atencion/"&gt;posterior venta de dicha atención a los mejores postores&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Redes sociales"/><category term="Capitalismo extractivo"/></entry><entry><title>Prólogo a “La inteligencia artificial en la relación entre los obligados y la Administración tributaria”</title><link href="https://derecho-internet.org/2023/01/06/prologo-inteligencia-artificial-administracion-tributaria.html" rel="alternate"/><published>2023-01-06T00:00:00+01:00</published><updated>2023-01-06T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2023-01-06:/2023/01/06/prologo-inteligencia-artificial-administracion-tributaria.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
A finales de octubre del año pasado me contactaron desde la &lt;a href="https://www.aedaf.es/es"&gt;Asociación Española de Asesores Fiscales&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;AEDAF&lt;/span&gt;) con un encargo: escribir el prólogo del libro dirigido por el profesor  &lt;a href="https://orcid.org/0000-0003-3909-7535"&gt;Bernardo D. Olivares Olivares&lt;/a&gt; titulado &amp;#8220;La inteligencia artificial en la relación entre los obligados y la Administración tributaria. Retos ante la …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
A finales de octubre del año pasado me contactaron desde la &lt;a href="https://www.aedaf.es/es"&gt;Asociación Española de Asesores Fiscales&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;AEDAF&lt;/span&gt;) con un encargo: escribir el prólogo del libro dirigido por el profesor  &lt;a href="https://orcid.org/0000-0003-3909-7535"&gt;Bernardo D. Olivares Olivares&lt;/a&gt; titulado &amp;#8220;La inteligencia artificial en la relación entre los obligados y la Administración tributaria. Retos ante la gestión tecnológica&amp;#8221;. Esta misma semana me llegó un ejemplar de la obra, que pueden encontrar en las librerías jurídicas y en línea (&lt;span class="caps"&gt;ISBN&lt;/span&gt;: 9788499547978), cuya lectura recomiendo a todas las personas interesadas en la&amp;nbsp;materia.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
A continuación incluyo el texto que ha sido publicado, con la única diferencia aquí de la inclusión de&amp;nbsp;hiperenlaces.
&lt;/p&gt;
&lt;div id="outline-container-org5fede22" class="outline-2"&gt;
&lt;h2 id="org5fede22"&gt;Prólogo&lt;/h2&gt;
&lt;div class="outline-text-2" id="text-org5fede22"&gt;
&lt;p&gt;
La única referencia que la actual Constitución española (&lt;span class="caps"&gt;CE&lt;/span&gt;) hizo a las Tecnologías de la Información y Comunicación (&lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;) se encontraba en su &lt;a href="https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con&amp;amp;tn=1#a18"&gt;artículo 18, apartado 4&lt;/a&gt;: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Si bien mucho ha cambiado desde entonces, nótese que ya, en aquel momento, de todas las posibles utilizaciones de las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; la Constitución sólo contempló aquellas que deberían ser objeto de límite. Se ignoraba toda utilización neutra&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.1" class="footref" href="#fn.1" role="doc-backlink"&gt;1&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; o positiva de tales tecnologías y si bien se hubieran podido contemplar sus posibles bondades para ahondar en desarrollos que garantizasen un mejor Estado social y democrático de Derecho, sin embargo la única referencia que se incluyó en la norma fundamental lo fue para prevenir el mal&amp;nbsp;uso.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tal y como el tiempo nos ha demostrado, por mucho que aquel mandato fuera premonitorio, ha quedado en saco roto. A través de la prestación de un consentimiento informado, permitimos que Google o Apple conozcan nuestra localización a lo largo de las 24 horas, que los relojes de pulsera transmitan nuestro ritmo cardíaco y pasos diarios, que existan hasta &lt;a href="https://github.com/the-markup/vehicle-data-collection"&gt;37 compañías&lt;/a&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.2" class="footref" href="#fn.2" role="doc-backlink"&gt;2&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; a las que nuestros automóviles envían los datos de posición, velocidad, temperatura, conducción, música, uso del techo solar y otra multiplicidad de información, que las aspiradoras de nuestros hogares envíen a su central la superficie de nuestra vivienda y el horario durante el que las conectamos, horas de las que se puede presumir que son aquéllas en las que estamos ausentes del hogar, que la Thermomix de nuestras cocinas envíen a Vorwerk las recetas de la comida que preparamos, que nuestros aparatos de televisión envíen a &lt;span class="caps"&gt;LG&lt;/span&gt;, a Netflix, a &lt;span class="caps"&gt;HBO&lt;/span&gt; y a Amazon los programas que vemos, que las universidades conozcan entre otras cuestiones los hábitos de sueño de los cuerpos docentes y del alumnado gracias a los registros de los campus virtuales y que, asimismo una mayoría de dichas instituciones haya delegado en Google el correo electrónico y en Microsoft la plataforma de trabajo Teams, regalándoles así dos perfectos sistemas de vigilancia de las comunidades universitarias. Todo lo anterior es muy legal porque opera a través de un consentimiento informado que, cada día más, es un mero contrato de adhesión que, si se rechaza, expulsa de la sociedad a quien no quiere ceder sus datos personales&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.3" class="footref" href="#fn.3" role="doc-backlink"&gt;3&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Se ha hecho realidad el sueño de la Stasi&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.4" class="footref" href="#fn.4" role="doc-backlink"&gt;4&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, si bien lo paradójico es que la implosión de dicho sueño se ha realizado en un sistema democrático totalmente opuesto al modelo político al que servía tal policía política. No deja de ser paradójico que la democracia imponga, como si fuera inane, la obligatoriedad de ser poseedor de un teléfono móvil, ese gran espía en el bolsillo, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y obligaciones. Aun cuando no exista una ley escrita que así lo obligue, la configuración del acceso a numerosos servicios a través de un sistema de doble seguridad, en el que uno de los pasos consiste en la recepción de un &lt;span class="caps"&gt;SMS&lt;/span&gt;, obliga en la práctica a tener un teléfono&amp;nbsp;móvil.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Pero la segregación basada en la posesión de una tecnología no es la única que encontramos. Hay una evidente segregación por edades. En nuestro país, la implantación de &lt;a href="https://lexnet.justicia.es/"&gt;Lexnet&lt;/a&gt;, un sistema de comunicación obligatorio para quienes nos relacionamos con los juzgados y tribunales, se realizó de la noche a la mañana, sin reflexión alguna, produciendo una brecha generacional en perjuicio de los profesionales de mayor edad, brecha que se evidencia diariamente en la relación de las personas mayores con los bancos, un disparate en cuanto a accesibilidad y que exige una solución dado que, si no puede vivirse sin &lt;span class="caps"&gt;SMS&lt;/span&gt;, tampoco podemos vivir sin tener una cuenta&amp;nbsp;corriente.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tal y como denunciaba Shelley R., bibliotecaria del servicio de adultos de una de las bibliotecas públicas de Filadelfia, en una &lt;a href="https://docs.google.com/document/d/1f6HPQbUjslcbjVHkJkAgYmQmBV3PRRHEcx4WL5rxuE8/preview#heading=h.ujof1xp0k7h5"&gt;carta dirigida a Google&lt;/a&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.5" class="footref" href="#fn.5" role="doc-backlink"&gt;5&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, el 13,6% de los hogares de Estados Unidos (el 28,4% en Filadelfia) carecen de acceso a internet por lo que las librerías públicas son la única posibilidad para acceder a este servicio para una cuantía considerable de la población. Las librerías públicas, en cumplimiento de un estándar mínimo de seguridad, borran los datos de acceso cada vez que alguien sale de una cuenta a la que se ha accedido utilizando uno de los ordenadores se uso público instalados en sus salas. De esta manera, en cada ocasión que alguien quiere entrar nuevamente en su cuenta, Google interpreta que se trata de un acceso desde una localización nueva y requiere el doble factor de autorización. Dado que muchas personas pierden el número de móvil debido a impagos o, sencillamente, no tienen acceso a uno, quedan segregadas y sin posibilidad de relacionarse con las administraciones públicas o de obtener, entre otros servicios, ayuda&amp;nbsp;social.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Asistimos de esta manera a la imposición de una &lt;i&gt;sociedad del control&lt;/i&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.6" class="footref" href="#fn.6" role="doc-backlink"&gt;6&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, que sustituye a la prometida &lt;i&gt;sociedad del conocimiento&lt;/i&gt;. A los controles cuyo nacimiento proviene de las normas jurídicas se suma la obligatoriedad práctica del uso por la ciudadanía de ciertas tecnologías sin las cuales no se pueden realizar las mínimas actividades, tecnologías que no son neutras, sino que tienen una fuerte carga política&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.7" class="footref" href="#fn.7" role="doc-backlink"&gt;7&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. Basta intentar comprar un coche que no envíe datos de su funcionamiento o ejercitar derechos en línea sin la posesión de un móvil para comprobar esta&amp;nbsp;afirmación.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La justificación que se daba para la implantación de las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; se llevaba a cabo mediante palabras ampulosas: «las Administraciones públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental para conseguir una efectiva extensión e implantación del uso de las herramientas tecnológicas en la gestión pública en aras de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, cuando no en la profundización de la objetividad y transparencia de la misma» decía el &lt;a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/26/84"&gt;derogado Real Decreto 84/2007&lt;/a&gt;, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema Lexnet, mientras obviaba que para su utilización se necesitaba ser usuario (y víctima) de Microsoft, de quien se tenía que aceptar una licencia de propiedad intelectual puesto que Lexnet en principio solamente funcionaba bajo el sistema operativo de dicha empresa. Ni por asomo  para la implantación del sistema se había hecho estudio alguno sobre la brecha digital que iba a producir, como si lo importante fuera hacer las cosas rápidamente, en lugar de&amp;nbsp;bien.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Y este es el contexto en el que desembarca la promiscuidad de la inteligencia artificial: una sociedad adocenada por la posesión del último modelo de móvil como símbolo de estatus, que no aparenta hallarse preocupada por su privacidad, y unas administraciones públicas que implantan tecnologías sin ningún previo estudio de impacto, como si fueran buenas &lt;i&gt;per se&lt;/i&gt;. Estas actividades se legitiman con términos tales como &lt;i&gt;progreso, eficiencia e innovación&lt;/i&gt;, conceptos que se toman como si fueran valores positivos a seguir, «&lt;a href="https://doi.org/10.3989/isegoria.2013.048.05"&gt;toda acción que quiera presentarse como positiva o apropiada se presenta etiquetada como innovación&lt;/a&gt;» nos recuerda el catedrático de filosofía Alonso Puelles&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.8" class="footref" href="#fn.8" role="doc-backlink"&gt;8&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. Es necesario recordar que tales términos son también aplicables a extremos perversos, como lo fueron los dos progresos tecnológicos llevados a cabo en el siglo &lt;span class="caps"&gt;XX&lt;/span&gt; que permitían matar de forma más eficiente a un mayor número de personas: las innovaciones del gas Zyklon B, utilizado por el régimen nazi en el genocidio de los campos de concentración, y el proyecto Manhattan, utilizado por los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt; para producir las bombas de Hiroshima y&amp;nbsp;Nagasaki.
&lt;/p&gt;

&lt;center&gt;ooOoo&lt;/center&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;p&gt;
El libro que tienen ante ustedes mantiene un postura firme en contra de estos reiterados abusos que se producen en nombre del progreso, de la innovación y de la eficacia. Se trata de aportaciones de diferentes autorías que parten de la premisa básica sobre la que se asentó el citado artículo 18 de la &lt;span class="caps"&gt;CE&lt;/span&gt;, consistente en la potencia de las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; como herramienta útil para invadir los derechos más íntimos de la ciudadanía, perturbando e impidiendo el pleno ejercicio de sus&amp;nbsp;derechos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En los diversos textos que componen esta obra se aborda la utilización de la inteligencia artificial, sea cual fuere su discutida definición, por parte de las administraciones públicas en un campo muy específico del Ordenamiento Jurídico, el tributario, enfocándose en la relación entre las Administraciones tributarias y las personas obligadas al cumplimiento de las normas fiscales. La lectura de los diferentes textos producirá en quien los lea, no cabe ninguna duda, un enriquecimiento tanto si los utilizan con miras para su ejercicio profesional, por el análisis de los conceptos relevantes en este campo, como para quienes se acerquen al libro con una intención académica, habida cuenta de la puesta al día doctrinal sobre el uso de estas tecnologías que esta obra&amp;nbsp;supone.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El estudio de este novedoso campo, realizado por especialistas de reconocido prestigio en la materia, se ofrece desde tres perspectivas: En primer lugar, se reflexiona sobre la deontología del uso de la inteligencia artificial en el ámbito tributario, ofreciéndose pautas de cómo ha de ser el diseño de los procedimientos automatizados en aplicación del sistema tributario; en segundo lugar, ya desde una perspectiva ontológica, se estudian los desafíos que el uso de la inteligencia artificial supone en este campo del Derecho; por último, la obra se completa mediante el análisis de cómo se está produciendo el uso de estas tecnologías en tres países de la Unión Europea, Alemania, Italia y Francia, donde ya existen aportaciones no solo conceptuales sino desarrollos&amp;nbsp;informáticos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para orientar a quien se enfrente a la lectura de esta obra, quisiera realizar unas precisiones que deseo puedan resultar útiles. La primera de ellas es que el propio término de &lt;i&gt;inteligencia artificial&lt;/i&gt; es muy discutido. Las máquinas nunca son inteligentes, la inteligencia es única y es exclusivamente una característica humana, por lo que la proliferación de términos como &lt;span class="caps"&gt;AI&lt;/span&gt; (&lt;i&gt;artificial intelligence&lt;/i&gt;), &lt;i&gt;smart, neural networks&lt;/i&gt;&amp;#8230; ha de tomarse con mucha precaución puesto que el uso de dichas palabras tiene una marcada proyección propagandística, cuando no de cancamusa: ¿de verdad que un teléfono o una televisión son inteligentes? Es bien conocida nuestra atracción por lo novedoso, de ahí que las políticas comerciales se esfuercen en presentar, como si fueran nuevos, temas ya muy vistos. Siempre es aconsejable acercarse a estos fenómenos utilizando una cierta incredulidad&amp;nbsp;metodológica.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La segunda precisión es que, bajo los términos inteligencia artificial, se engloban diferentes realidades, muy diferentes entre sí, cuya capacidad de perturbar los derechos de la ciudadanía es muy variada. No existe una inteligencia artificial, sino muchas y diversas. Los científicos de la computación Russell y Norvig&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.9" class="footref" href="#fn.9" role="doc-backlink"&gt;9&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; diferenciaban en 1995 en su ya clásica obra &lt;i&gt;Artificial Intelligence&lt;/i&gt;, las siguientes modalidades: resolución de problemas, conocimiento y razonamiento, planificación, incertidumbre y razonamiento, aprendizaje y, finalmente, comunicación, percepción y&amp;nbsp;actuación.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
A pesar de la aparente complejidad, todas las modalidades comparten una misma estructura funcional, que se desarrolla en tres fases: una primera fase que tiene como función la de recolectar los datos con los que se alimentará el sistema, una segunda fase que se ocupa de ordenar, clasificar, reducir, traducir, interpretar, combinar, relacionar&amp;#8230; tales datos y, por último, una salida de los datos en forma de texto, audio, imagen, código o de instrucciones para dirigir una máquina. No se trata, por tanto, de algo mágico, sino de sistemas previamente diseñados por la actividad humana y que producen unos resultados, esto es, nada diferente de la función que cumple cualquier otra herramienta. Autores como Pasquinelli y Joler denominan a estas tres fases como &lt;a href="https://nooscope.ai/"&gt;datos, algoritmos y modelo&lt;/a&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.10" class="footref" href="#fn.10" role="doc-backlink"&gt;10&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; e incluyen a la inteligencia artificial dentro del grupo de las herramientas para la “magnificación del conocimiento”, en cuya trayectoria histórica se hallan los instrumentos ópticos utilizados por la astronomía, la medicina y la navegación, así como también los instrumentos de medida y de percepción. La característica propia de la inteligencia artificial, según estos autores, es la de imponer un nuevo sistema de verdad, de prueba científica, de normatividad social y de racionalidad que, a menudo, toma la forma de &lt;i&gt;alucinación estadística&lt;/i&gt;, cuya característica principal es que se sustituye la &lt;i&gt;episteme&lt;/i&gt; de la causación por la de las correlaciones automatizadas. Según expresión de estos autores, “&lt;a href="https://nooscope.ai/"&gt;el rey [la inteligencia artificial] está desnudo&lt;/a&gt;”.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En este terreno tripartito de selección de datos, manejo de los mismos y solución propuesta por la tecnología utilizada, el Derecho ha de poder entrar para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales. Si no puede hacerlo, habrá que descartar la tecnología en el uso de las relaciones entre organismos públicos y ciudadanía. Las &lt;i&gt;black boxes&lt;/i&gt; no pueden tener cabida en un sistema que requiere ser analizado para verificar el cumplimiento de los principios&amp;nbsp;jurídicos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para cumplir su función, lo jurídico necesitará de la concurrencia de especialistas no solamente en el campo de las ciencias de la computación, sino también de la neurología, cognición,  antropología, sociología, psicología social, archivística y biblioteconomía, entre otros campos del conocimiento. Son campos necesarios para desvelar lo que se nos oculta mediante un conjunto de técnicas de las que ya tenemos sobradas pruebas que logran alterar la percepción. Tales sistemas de manipulación se suman a las deficiencias para conocer la verdad que en el ámbito académico, antes de las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;, se destacaron por múltiples autores, de los que citaremos solamente a tres: el sociólogo Robert K. Merton, en su estudio sobre el síndrome palimpséstico, que consiste en no verificar más referencias que las más recientes, lo que anula toda perspectiva histórica, o los historiadores de la ciencia Robert N. Proctor y Londa Schiebinger&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.11" class="footref" href="#fn.11" role="doc-backlink"&gt;11&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; en su estudio sobre la agnotología, la producción consciente de ignorancia, campo en el que las compañías de tabaco y las de publicidad&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.12" class="footref" href="#fn.12" role="doc-backlink"&gt;12&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; han demostrado ser muy competentes. Volver a los orígenes, utilizando los principios del Derecho romano para reducir la brecha denunciada por Merton, o utilizar la Filosofía del Derecho y el campo de las falacias, para reducir la posibilidad de ignorancia objeto del estudio de Proctor y Schiebinger, son métodos muy&amp;nbsp;útiles.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La tarea, sin embargo, no es fácil. Como nos recuerda el historiador de la ciencia Antonio Lafuente, «siempre hubo discursos hegemónicos que no se escandalizaban ante la desigualdad»&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.13" class="footref" href="#fn.13" role="doc-backlink"&gt;13&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. No debemos olvidar que en el presente caso nos hallamos ante un discurso que impone su propia idea del progreso, idea recibida por la ciudadanía de forma crédula o, cuando menos, acríticamente, y detrás de la cual existen fuertes intereses&amp;nbsp;económicos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La tercera precisión con la que quisiera acabar estas líneas es que la inteligencia artificial no es sino uno de los múltiples apartados en los que hemos de centrar nuestro análisis y que no debe servir para eludir la pendiente reflexión sobre la transformación que está sufriendo la figura del Estado contemporáneo, que está mutando su tradicional estructura, escrita en lenguaje natural, a una nueva estructura, escrita en lenguaje&amp;nbsp;formal.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La estructura jurídica del Estado contemporáneo nació y se ha sustentado en la tecnología de la escritura. Tal tecnología consiste en dibujar en un soporte material los sonidos que emitimos con las cuerdas vocales y sirve para expandir las posibilidades de nuestra voz (y por tanto, de nuestro pensamiento) tanto de forma espacial como temporal: espacial porque permite que los sonidos alcancen más allá del lugar donde llega la potencia sonora de una persona; temporal pues faculta que tales sonidos queden registrados y puedan ser consultados en un diferente momento. Como es bien conocido por los juristas, se produjo una lucha entre las normas jurídicas no escritas –la costumbre– y las normas escritas, venciendo finalmente la norma escrita, puesto que «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada» y que «Las leyes sólo se derogan por otras posteriores», según dictan los artículos 2 y 3 del Código civil&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.14" class="footref" href="#fn.14" role="doc-backlink"&gt;14&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. Si en sus inicios el Derecho no era más que un conjunto de fórmulas secretas orales &lt;i&gt;–ius dicere–&lt;/i&gt; en manos de una élite, la búsqueda de la interdicción de la arbitrariedad, uno de los valores de la Ilustración, conducirá a la obligatoriedad de la escritura de la norma jurídica y, además, a su publicación en un diario oficial, en nuestro caso, el Boletín Oficial del Estado&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.15" class="footref" href="#fn.15" role="doc-backlink"&gt;15&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ocurre que, en la actualidad, parte de los procesos de las funciones estatales, como por ejemplo la definición de parámetros para la búsqueda de infracciones fiscales o las páginas web a través de las que estamos obligados a presentar nuestras declaraciones de impuestos, también se escriben pero dicha escritura ya no se realiza mediante lenguaje natural, sino mediante lenguajes formales&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.16" class="footref" href="#fn.16" role="doc-backlink"&gt;16&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; que sirven para desarrollar&amp;nbsp;aplicaciones.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El Estado por tanto se divide hoy en día en dos partes diferenciadas: la primera de ellas es la tradicional, que está escrita mediante lenguaje natural. Está compuesta por el cuerpo de las normas jurídicas cuya vida se inicia mediante proyectos o proposiciones, donde se aplican procedimientos reglados de redacción y aprobación dictados por otras normas legales, son públicamente legibles y cuya correcta integración y coherencia con el Ordenamiento jurídico se garantiza por medio de unos órganos diseñados para ejercer el control de&amp;nbsp;legalidad.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La segunda parte del aparato estatal se escribe mediante lenguajes formales, cuya relevancia máxima para los derechos de la ciudadanía puede explicarse parafraseando la frase atribuida a Romanones: “Ustedes hagan la ley y el reglamento, que yo haré la aplicación informática”. Análogamente a la costumbre, existen tecnologías &lt;i&gt;secundum legem, praeter legem&lt;/i&gt; y &lt;i&gt;contra legem&lt;/i&gt; que median entre las administraciones públicas y las personas con las que se relaciona telemáticamente. En estos casos de tecnología &lt;i&gt;contra legem&lt;/i&gt;, si no se puede acceder al código fuente de la aplicación, es imposible demostrar que la escritura no respeta los requisitos legales o reglamentarios. No basta, como así se ha afirmado, con que se pueda acceder a la documentación adicional al código. Defender esto es análogo a como si diésemos por válido el texto del comentario de una sentencia, en lugar del propio texto de la propia resolución. El lenguaje formal extiende lo escrito en el lenguaje natural, por lo que solamente accediendo a todo lo escrito podemos realizar un estudio correcto. Al contrario que en los supuestos de lenguajes naturales, la producción de lenguajes formales por el Estado no tiene un procedimiento reglado, no es públicamente accesible y su correcta integración y coherencia con el Ordenamiento jurídico no dispone de ningún órgano diseñado para ejercer el control de&amp;nbsp;legalidad.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Pero no solo el problema se plantea en el nivel de las aplicaciones informáticas, sino también en el diseño de la arquitectura de las redes de comunicación entre los poderes del Estado. En los Federalist Papers&lt;sup&gt;&lt;a id="fnr.17" class="footref" href="#fn.17" role="doc-backlink"&gt;17&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, Madison defendía que la separación de poderes implicaba canales sin ninguna comunicación entre ellos. Esto no ocurre en las redes de información actuales, puesto que el poder judicial ve sus redes administradas por el poder ejecutivo, una de cuyas obligaciones es la provisión de los recursos materiales de los órganos jurisdiccionales. Cuando nos hallábamos en la época de la máquina de escribir, si el ejecutivo cumplía con su obligación, el principio de separación de poderes no sólo no quedaba amenazado sino que se garantizaba dado que, cuantos más recursos se le entregaban al poder judicial, más eficazmente podía cumplir sus mandatos constitucionales. Sin embargo, cuando ahora el ejecutivo provee al poder judicial ordenadores conectados a redes que el propio poder ejecutivo administra, la capacidad de intromisión es absoluta. Nuevamente, la Stasi queda como una mera anécdota&amp;nbsp;histórica.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En síntesis, mucho nos queda todavía por reflexionar. Entre otras cuestiones, debemos plantearnos qué desarrollos tecnológicos necesitan una vuelta atrás no solamente para cumplir la ley y fomentar valores como los de inclusión, sino también para volver a una mejor &lt;i&gt;convivencialidad&lt;/i&gt;. Este libro sirve para enriquecer la reflexión y para señalar los caminos adecuados en el desarrollo tanto de aplicaciones como de diseños de las redes con las que se administran nuestros derechos. En definitiva, es una obra que indica cómo construir un sistema más justo utilizando la formidable herramienta de las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; para cumplir un mandato&amp;nbsp;constitucional:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y&amp;nbsp;social.»
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p align="right"&gt;
Madrid, 11 de noviembre de 2022.&lt;br /&gt;
Javier de la Cueva González-Cotera&lt;br /&gt;
Abogado&lt;br /&gt;
Doctor en&amp;nbsp;Filosofía
&lt;/p&gt;

&lt;h3&gt;Referencia&lt;/h3&gt;

&lt;p&gt;Bernardo D. Olivares Olivares (dir.) (2023) &lt;em&gt;La inteligencia artificial en la relación entre los obligados y la Administración tributaria. Retos ante la gestión tecnológica&lt;/em&gt;. Madrid: Editorial &lt;span class="caps"&gt;CISS&lt;/span&gt;. &lt;span class="caps"&gt;ISBN&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;9788499547978.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&amp;nbsp&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div id="footnotes"&gt;
&lt;h2 class="footnotes"&gt;Notas al pie de&amp;nbsp;p&amp;aacute;gina: &lt;/h2&gt;
&lt;div id="text-footnotes"&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.1" class="footnum" href="#fnr.1" role="doc-backlink"&gt;1&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Que la tecnología nunca es neutra, sino que es política, es una cuestión que no se discute desde hace largo tiempo. &lt;i&gt;Vid&lt;/i&gt;. Langdon Winner (1978) &lt;i&gt;Autonomous Technology. Technics-out-of-Control as a Theme in Political Thought&lt;/i&gt;. The &lt;span class="caps"&gt;MIT&lt;/span&gt; Press: Cambridge, Massachusetts (&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;. &lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;.) y Londres (Reino&amp;nbsp;Unido).
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.2" class="footnum" href="#fnr.2" role="doc-backlink"&gt;2&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Las compañías a las que los vehículos envían sus datos se pueden consultar en el repositorio siguiente: &lt;a href="https://github.com/the-markup/vehicle-data-collection"&gt;https://github.com/the-markup/vehicle-data-collection&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.3" class="footnum" href="#fnr.3" role="doc-backlink"&gt;3&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
El autor de este texto lo sabe por experiencia. El no tener Whatsapp instalado en el teléfono excluye de múltiples círculos sociales: grupos familiares, los compañeros de antiguos estudios, la coordinación de estudios actuales y múltiples grupos de ocio. Hay puestos de trabajo que obligan a darse de alta en Whatsapp. Según la web de dicha aplicación, en la fecha de escribir esta introducción (noviembre de 2022) más de 2.000 millones de personas de más de 180 países la utilizan. &lt;i&gt;Vid&lt;/i&gt;. &lt;a href="https://www.whatsapp.com/about"&gt;https://www.whatsapp.com/about&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.4" class="footnum" href="#fnr.4" role="doc-backlink"&gt;4&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
La célebre &lt;i&gt;Staatssicherheitsdienst&lt;/i&gt;, policía política de la República Democrática Alemana desde su fundación en 1950 hasta su extinción en&amp;nbsp;1990.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.5" class="footnum" href="#fnr.5" role="doc-backlink"&gt;5&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Accesible en &lt;a href="https://docs.google.com/document/d/1f6HPQbUjslcbjVHkJkAgYmQmBV3PRRHEcx4WL5rxuE8/preview#heading=h.ujof1xp0k7h5"&gt;https://docs.google.com/document/d/1f6HPQbUjslcbjVHkJkAgYmQmBV3PRRHEcx4WL5rxuE8/preview#heading=h.ujof1xp0k7h5&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.6" class="footnum" href="#fnr.6" role="doc-backlink"&gt;6&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
&lt;i&gt;Vid&lt;/i&gt;. Shoshana Zuboff (2019) &lt;i&gt;The age of Surveillance Capitalism. A Fight for a Human Future at the new Frontier of Power&lt;/i&gt;. Londres (Reino Unido): Profile&amp;nbsp;Books.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.7" class="footnum" href="#fnr.7" role="doc-backlink"&gt;7&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Langdon Winner (1980). «Do Artifacts Have Politics?» &lt;i&gt;Daedalus, Modern Technology: Problem or Opportunity?&lt;/i&gt; (Winter, 1980), Vol. 109, (n.º 1), pp. 121–136. &lt;a href="https://www.jstor.org/stable/20024652"&gt;https://www.jstor.org/stable/20024652&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.8" class="footnum" href="#fnr.8" role="doc-backlink"&gt;8&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Andoni Alonso Puelles (2013) «Ética en la innovación y el movimiento Open», en &lt;i&gt;Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política&lt;/i&gt;, N.º 48, enero-junio, 2013, 95-110, doi:&amp;nbsp;10.3989/isegoria.2013.048.05
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.9" class="footnum" href="#fnr.9" role="doc-backlink"&gt;9&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Stuart J. Russell y Peter Norvig (1995) &lt;i&gt;Artificial Intelligence. A Modern Approach&lt;/i&gt;. Nueva Jersey (&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;.): Prentice&amp;nbsp;Hall.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.10" class="footnum" href="#fnr.10" role="doc-backlink"&gt;10&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Matteo Pasquinelli y Vladan Joler (2020) «The Nooscope Manifested: Artificial Intelligence as Instrument of Knowledge Extractivism», &lt;span class="caps"&gt;KIM&lt;/span&gt; research group (Karlsruhe University of Arts and Design) and Share Lab (Novi Sad). &lt;a href="https://nooscope.ai"&gt;https://nooscope.ai&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.11" class="footnum" href="#fnr.11" role="doc-backlink"&gt;11&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Robert N. Proctor y Londa Schiebinger (2008) &lt;i&gt;Agnotology. The making and unmaking of Ignorance&lt;/i&gt;. Stanford, California (&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;.): Stanford University&amp;nbsp;Press.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.12" class="footnum" href="#fnr.12" role="doc-backlink"&gt;12&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Tim Wu (2017) &lt;i&gt;The Attention Merchants. The Epic Scramble to get Inside our Heads&lt;/i&gt;. Nueva York (&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;.): Vintage&amp;nbsp;Books.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.13" class="footnum" href="#fnr.13" role="doc-backlink"&gt;13&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Antonio Lafuente (2022). &lt;i&gt;Itinerarios comunes. Laboratorios ciudadanos y cultura experimental&lt;/i&gt;. Madrid: Ned ediciones, p.&amp;nbsp;119.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.14" class="footnum" href="#fnr.14" role="doc-backlink"&gt;14&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Liborio Hierro (2003) &lt;i&gt;La eficacia de las normas jurídicas&lt;/i&gt;. Barcelona: Ariel Derecho, pp.&amp;nbsp;25-68.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.15" class="footnum" href="#fnr.15" role="doc-backlink"&gt;15&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Marta Lorente Sariñena (2001) &lt;i&gt;La voz del Estado. La publicación de las normas (1810-1889)&lt;/i&gt;. Madrid: Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y&amp;nbsp;Constitucionales.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.16" class="footnum" href="#fnr.16" role="doc-backlink"&gt;16&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
Un análisis con mayor detalle de este aspecto puede encontrarse en Javier de la Cueva (2015). «Reescribir el Estado: norma jurídica y norma tecnológica», en Graciano González R. Arnáiz (ed.) &lt;i&gt;Razones para (con)vivir. Perspectivas de Racionalidad Práctica&lt;/i&gt;. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva, pp. 151-161 y Javier de la Cueva (2018) «La importancia del código fuente», en &lt;i&gt;Derecho digital: Retos y cuestiones actuales&lt;/i&gt;. Thomson Reuters Aranzadi. Pamplona (Navarra), pp.&amp;nbsp;109-127.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class="footdef"&gt;&lt;sup&gt;&lt;a id="fn.17" class="footnum" href="#fnr.17" role="doc-backlink"&gt;17&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt; &lt;div class="footpara" role="doc-footnote"&gt;&lt;p class="footpara"&gt;
«Were this principle rigorously adhered to, it would require that all the appointments for the supreme executive, legislative, and judiciary magistracies, should be drawn from the same fountain of authority, the people, through channels, having no communication whatever with one another», en The Federalist 51. Alexander Hamilton, James Madison, John Jay (2008) &lt;i&gt;The Federalist Papers&lt;/i&gt;, Oxford University Press: Oxford (Reino Unido), pág.&amp;nbsp;256.
&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;


&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;</content><category term="Blog"/><category term="Inteligencia artificial"/><category term="Administración tributaria"/></entry><entry><title>La transparencia en el “Informe sobre la Justicia Administrativa 2022”</title><link href="https://derecho-internet.org/2022/11/06/transparencia-informe-justicia-administrativa.html" rel="alternate"/><published>2022-11-06T00:00:00+01:00</published><updated>2022-11-06T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2022-11-06:/2022/11/06/transparencia-informe-justicia-administrativa.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
El &lt;a href="https://cija-uam.org/"&gt;Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa&lt;/a&gt; de la Universidad Autónoma de Madrid acaba de publicar su &amp;#8220;&lt;a href="https://cija-uam.org/wp-content/uploads/2022/11/Informe_CIJA_2022_WEB.pdf"&gt;Informe sobre la Justicia administrativa 2022&lt;/a&gt;&amp;#8221;, una obra dirigida por el profesor Alfonso Egea de Haro y en la que han colaborado Silvia Díez Sastre, César Martínez Sánchez, Alfonso Esteban Miguel, Alicia González …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
El &lt;a href="https://cija-uam.org/"&gt;Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa&lt;/a&gt; de la Universidad Autónoma de Madrid acaba de publicar su &amp;#8220;&lt;a href="https://cija-uam.org/wp-content/uploads/2022/11/Informe_CIJA_2022_WEB.pdf"&gt;Informe sobre la Justicia administrativa 2022&lt;/a&gt;&amp;#8221;, una obra dirigida por el profesor Alfonso Egea de Haro y en la que han colaborado Silvia Díez Sastre, César Martínez Sánchez, Alfonso Esteban Miguel, Alicia González Alonso, Ester Marco Peñas, Isaac Martín Delgado, Fernando Pastor Merchante y Jesús Redondo&amp;nbsp;Martín.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Los informes de este Centro sobre la Justicia administrativa alcanzan con éste su octavo año. Su contenido, según se señala en la &lt;a href="https://cija-uam.org/informe-cija-uam/"&gt;página web desde la que pueden descargarse&lt;/a&gt;, aspira no sólo al análisis del funcionamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sino también a &amp;#8220;estudiar los múltiples factores, técnicas y herramientas que pueden contribuir a la mejora del control de la actuación de las Administraciones públicas y de la tutela de los ciudadanos frente a la actuación&amp;nbsp;pública&amp;#8221;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En lo que nos puede interesar a quienes litigamos en favor de la transparencia de la información pública, el capítulo &lt;span class="caps"&gt;IX&lt;/span&gt; del Informe (páginas 279 a 351), escrito por &lt;a href="https://www.uclm.es/centros-investigacion/cee/organizacion/investigadores/isaacmartindelgado"&gt;Isaac Martín Delgado&lt;/a&gt;, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Castilla La Mancha, tiene por título &amp;#8220;Análisis de la litigiosidad administrativa y contencioso-administrativa en materia de transparencia&amp;#8221;, cuya lectura es muy&amp;nbsp;recomendable.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El análisis realizado por el profesor Martín Delgado contempla los recursos interpuestos tanto en sede de la administración pública, como los que se presentan contra las administraciones ante los órganos de la jurisdicción contenciso&amp;nbsp;administrativa.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En el estudio sobre la litigiosidad en vía administrativa, se incluyen datos sobre el volumen de actividad, la actividad administrativa impugnada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (&lt;span class="caps"&gt;CTBG&lt;/span&gt;), la administración responsable, el sentido de la resolución, la duración del recurso, la impugnación ante la jurisdicción contenciosa, el cumplimiento de las resoluciones y los medios personales y&amp;nbsp;económicos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En el apartado correspondiente a la litigiosidad en vía contencioso-administrativa, Isaac Martín Delgado estudia la normativa aplicada, la actividad administrativa objeto de impugnación, la tipología del recurrente, el contenido del fallo, la duración del procedimiento y la imposición de&amp;nbsp;costas.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Numerosos son los aspectos interesantes del análisis y resumirlos aquí no haría justicia a la riqueza del&amp;nbsp;contenido.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Del texto, extraigo lo&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Conviene insistir en que la no respuesta en plazo a la solicitud de acceso es la principal debilidad del sistema desde la perspectiva de la configuración de la transparencia pasiva. Como ha sido indicado en ocasiones anteriores, de muy poco sirve una regulación avanzada del derecho de acceso a la información pública, con un procedimiento tasado y plazos de resolución breves, si la reacción de la Administración a la que se pide información es, sencillamente, no responder.  [&amp;#8230;] Existe una relación directa entre imposición de nuevas obligaciones y falta de medios para asumirlas. [&amp;#8230;] [R]esultan igualmente necesarios medios humanos y materiales para dotar a las Unidades de Transparencia de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, de los entes locales –así como sus respectivos sectores públicos– de capacidad para responder al ejercicio del derecho de acceso con pleno cumplimiento de las exigencias de la Ley. Junto con ello, debería apostarse por una mayor formación en materia de transparencia del personal que integra estas unidades y, sobre todo, de los altos&amp;nbsp;cargos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
De no actuar sobre esta carencia, puede augurarse que se consolidará este “límite” al derecho de acceso –no contemplado como tal en la &lt;span class="caps"&gt;LTBG&lt;/span&gt;, pero efectivamente aplicado en la práctica– y, con él, su eficacia práctica quedará gravemente dañada. (pág.&amp;nbsp;311)
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Las conclusiones a las que llega tienen un notable interés, pues demuestran que el grave problema con el que nos encontramos para que el ejercicio del derecho a saber sea real y efectivo recae en el comportamiento de las administraciones públicas y en la carencia de los medios destinados para que la normativa de transparencia pueda ser&amp;nbsp;eficaz.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El profesor Martín Delgado aconseja que el legislador tenga en cuenta &amp;#8220;cuatro aspectos fundamentales&amp;#8221; ante la próxima reforma de la Ley de&amp;nbsp;Transparencia:
&lt;/p&gt;

&lt;ol class="org-ol"&gt;
&lt;li&gt;Hay un riesgo de paralización del sistema de control en la vía administrativa con causa en que los medios personales y materiales del &lt;span class="caps"&gt;CTBG&lt;/span&gt; siguen siendo los mismos con los que contó en el momento de su constitución, lo que imposibilita poder atender el incremento del número de reclamaciones, produciendo un aumento de la tasa de congestión de asuntos hasta su máximo histórico. El Consejo no ha resuelto más del 80% de los casos en el preceptivo legalmente plazo de 3 meses, siendo &lt;i&gt;abrumador&lt;/i&gt; el número de supuestos en los que las administraciones públicas responden con el silencio. Es evidente la necesidad de proveer de más recursos al &lt;span class="caps"&gt;CTBG&lt;/span&gt; para que la transparencia en vía administrativa pueda ser&amp;nbsp;eficaz.&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Ante el silencio administrativo como respuesta mayoritaria de las administraciones públicas en las peticiones de transparencia, &amp;#8220;es conveniente articular a través de un cambio normativo un procedimiento de control preferente y sumario por parte del &lt;span class="caps"&gt;CTBG&lt;/span&gt; para estos supuestos, con el fin de que, en ausencia de resolución administrativa que proceda a la ponderación de intereses, sea éste el que valore el fondo del asunto a la mayor brevedad&amp;nbsp;posible&amp;#8221;.&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;&lt;span class="dquo"&gt;&amp;#8220;&lt;/span&gt;La tasa de incumplimiento en el caso de reclamaciones frente a la Administración General del Estado supera el 10 % y la relativa a Administraciones Territoriales el 30 %. De seguir esta tendencia, sumada al alto porcentaje de desestimaciones presuntas, el sistema de control quedará anulado. Resulta urgente considerar la atribución al Consejo de poderes coercitivos para forzar el cumplimiento de sus resoluciones y articular un sistema de sanciones –concreto y realista, personalizado en los responsables de los incumplimientos– para reaccionar frente a esta situación, que ya no es meramente&amp;nbsp;anecdótica.&amp;#8221;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Hay un alto porcentaje de rechazo por los tribunales de los recursos que los órganos de las administraciones que poseen la información interponen ante la jurisdicción contencioso-administrativa para evitar la transparencia. Esta utilización &amp;#8220;táctica&amp;#8221; señala el profesor Martín Delgado, que yo calificaría como maliciosa o, al menos, poco honesta, debería combatirse mediante la introducción de un &amp;#8220;procedimiento específico en el ámbito de la Justicia Contencioso-Administrativa para tramitar con carácter preferente y sumario los recursos administrativos en el sector de la transparencia. Aunque la posibilidad de discrepar respecto de los criterios mantenidos por el &lt;span class="caps"&gt;CTBG&lt;/span&gt; en sus resoluciones es perfectamente legítima, con ello se lograría anticipar la entrada en juego de los órganos judiciales en la resolución de los conflictos y, en su caso, facilitar el acceso a la información cuando se reconoce el&amp;nbsp;derecho.&amp;#8221;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;

&lt;p&gt;
Desde la posición de quien ha tenido que llegar en dos ocasiones hasta el Tribunal Supremo para que se nos diera la razón, el análisis del profesor Martín Delgado es totalmente certero. En la sede de la &lt;a href="https://civio.es/"&gt;Fundación Civio&lt;/a&gt; nos hemos dicho en numerosas ocasiones que es verdaderamente vergonzoso que se nos obligue a litigar durante años para cuestiones que son el abecé de un sistema democrático. En la &lt;a href="https://civio.es/novedades/2020/03/03/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-todas-las-administraciones-tendran-que-dar-acceso-a-informacion-anterior-a-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-transparencia/"&gt;primera de las ocasiones&lt;/a&gt;, la Abogacía del Estado afirmaba que la obligación de la transparencia nació con la vigencia de la &lt;span class="caps"&gt;LT&lt;/span&gt; y por tanto no había que entregar documentación alguna previa a la existencia de la ley. En el &lt;a href="https://civio.es/novedades/2019/12/17/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales/"&gt;segundo de los casos&lt;/a&gt;, la Abogacía del Estado defendía que los nombramientos a dedo del Tribunal de Cuentas debían ser secretos en virtud del derecho a la privacidad de las personas&amp;nbsp;nombradas.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Por último, como cuestión no relacionada con el contenido del informe pero sí con su publicación, sería conveniente que, dado que ha sido financiado por el Consejo General del Poder Judicial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Cátedra de Gobierno Abierto de la Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad Autónoma de Madrid, esto es, que se ha satisfecho con dinero pagado por los contribuyentes, su licencia de propiedad intelectual no fuera un copyright restrictivo por defecto (página 7). Dado que se ha pagado con dinero público, a salvo de los derechos morales de las personas autoras del informe, los derechos de explotación deberían licenciarse bajo una licencia&amp;nbsp;libre.
&lt;/p&gt;
&lt;div id="outline-container-org69f6052" class="outline-2"&gt;
&lt;h2 id="org69f6052"&gt;Referencias&lt;/h2&gt;
&lt;div class="outline-text-2" id="text-org69f6052"&gt;
&lt;p&gt;
Alfonso Egea de Haro (dir.), Jesús Redondo Martín (coord.), Silvia Díez Sastre, Alfonso Esteban Miguel, Alicia González Alonso, Ester Marco Peñas, Isaac Martín Delgado, César Martínez Sánchez, Fernando Pastor Merchante (2022). &lt;i&gt;Informe sobre la Justicia administrativa 2022. Tributos, Contratos Públicos, Responsabilidad Patrimonial, Derechos Fundamentales, Personal de la Administración, Protección de Datos, Transparencia y Responsabilidad Contable&lt;/i&gt;. Madrid: Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (&lt;span class="caps"&gt;CIJA&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;UAM&lt;/span&gt;). Accesible en linea: &lt;a href="https://cija-uam.org/wp-content/uploads/2022/11/Informe_CIJA_2022_WEB.pdf"&gt;https://cija-uam.org/wp-content/uploads/2022/11/Informe_CIJA_2022_WEB.pdf&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Transparencia"/><category term="Justicia"/></entry><entry><title>Tecnología, cancamusas y religión</title><link href="https://derecho-internet.org/2022/09/28/tecnologia-cancamusas-religion.html" rel="alternate"/><published>2022-09-28T00:00:00+02:00</published><updated>2022-09-28T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2022-09-28:/2022/09/28/tecnologia-cancamusas-religion.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Antes del verano, una persona de mi profesión me solicitó por correo electrónico, muy amablemente, una entrevista para que le diera mi opinión sobre temas relacionados con el Metaverso. Su interés era integrar mis palabras en una investigación académica. Dejé pasar el tiempo sin contestarle porque tenía dudas sobre cómo …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Antes del verano, una persona de mi profesión me solicitó por correo electrónico, muy amablemente, una entrevista para que le diera mi opinión sobre temas relacionados con el Metaverso. Su interés era integrar mis palabras en una investigación académica. Dejé pasar el tiempo sin contestarle porque tenía dudas sobre cómo responder. A principios de septiembre, pasadas las vacaciones de verano, esta persona me volvió a insistir sobre la petición de&amp;nbsp;entrevista.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Dada su insistencia, no tuve más remedio que sincerarme y expresar mi opinión clara: no perdamos el tiempo con &lt;a href="https://dle.rae.es/cancamusa"&gt;cancamusas&lt;/a&gt; avaladas por falsos&amp;nbsp;profetas.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Mi respuesta (he modificado alguna expresión por cuestión de estilo) fue la&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Estimadx&amp;nbsp;xxxx:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Muchas gracias por su mensaje e interés en&amp;nbsp;entrevistarme.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Lamentándolo mucho, es un tema que creo que no tiene ningún interés y no merece nuestra atención pues es una pérdida de tiempo que podemos dedicar a cuestiones más&amp;nbsp;relevantes.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Le recomiendo la lectura del siguiente artículo. Donde dice &amp;#8220;quantum computing&amp;#8221; lea usted &amp;#8220;metaverse&amp;#8221; y la situación resulta idéntica en ambas&amp;nbsp;tecnologías.
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;The quantum computing bubble &lt;a href="https://www.ft.com/content/6d2e34ab-f9fd-4041-8a96-91802bab7765"&gt;https://www.ft.com/content/6d2e34ab-f9fd-4041-8a96-91802bab7765&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;
En mi opinión, el metaverso es la subsiguiente cancamusa con la que nos intentan hacer creer que hay evolución tecnológica, que llega la revolución y que, por supuesto, eso es digno de inversiones millonarias. Nada cualitativo lo diferencia de la hace ya años fallida &amp;#8220;Second Life&amp;#8221; y es un perfecto candidato para englobar la lista de tecnologías pasajeras (&lt;span class="caps"&gt;ICQ&lt;/span&gt;, Messenger, My Space, Orkut, Facebook&amp;#8230;) cuya vida es análoga a la de los bares que se ponen de moda un tiempo y luego se&amp;nbsp;vacían.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La vida de estas estafas depende de que les prestemos atención, cosa que no hago más allá de la que es necesaria para ver en qué consisten. Ir más allá es, en mi opinión, perder el&amp;nbsp;tiempo.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
De las referencias que he ido seleccionando sobre estas cancamusas, le recomiendo la lectura atenta de las&amp;nbsp;siguientes:
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;The Third Web &lt;a href="https://tante.cc/2021/12/17/the-third-web/"&gt;https://tante.cc/2021/12/17/the-third-web/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Mark Zuckerberg, the metaverse, and me: Horizon Worlds, reviewed. &lt;a href="https://slate.com/technology/2022/09/facebook-metaverse-zuckerberg-horizon-worlds-josh-gondelman.html"&gt;https://slate.com/technology/2022/09/facebook-metaverse-zuckerberg-horizon-worlds-josh-gondelman.html&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Why Artists and Curators Are Essential to Building a Metaverse That Will Do More Than Make Mark Zuckerberg Rich — The Gray Market &lt;a href="http://www.thegray-market.com/blog/2022/7/28/why-artists-and-curators-are-essential-to-building-a-metaverse-that-will-do-more-than-make-mark-zuckerberg-rich"&gt;http://www.thegray-market.com/blog/2022/7/28/why-artists-and-curators-are-essential-to-building-a-metaverse-that-will-do-more-than-make-mark-zuckerberg-rich&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;Business Dudes Need to Stop Talking Like This &lt;a href="https://newsletters.theatlantic.com/galaxy-brain/630ec150bcbd490021b17eab/business-dudes-need-to-stop-talking-like-this/"&gt;https://newsletters.theatlantic.com/galaxy-brain/630ec150bcbd490021b17eab/business-dudes-need-to-stop-talking-like-this/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;
En síntesis, le reitero mi agradecimiento queriendo entrevistarme pero entiendo que el metaverso no es un tema académico lo suficientemente relevante como para que capte nuestra atención. No estoy nada de acuerdo con dedicar atención al &amp;#8220;hype&amp;#8221;, ni tampoco, una vez detectada su falsa importancia, con cabalgar académicamente sobre el tema, puesto que no sería más que seguir su juego e incrementar precisamente esa fanfarria que no es más que&amp;nbsp;infoxicación.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Con posterioridad a enviar este mensaje he tenido la oportunidad de leer &lt;a href="https://www.theatlantic.com/ideas/archive/2022/09/big-tech-founders-gates-neumann-jobs/671519/"&gt;America’s False Idols&lt;/a&gt;, un artículo en el que &lt;a href="https://nyustern.campusgroups.com/langone/scott-galloway-s-bio/"&gt;Scott Galloway&lt;/a&gt;, profesor de márketing en la &amp;#8220;New York University’s Stern School of Business&amp;#8221;, avanza el contenido de su próximo libro. Describe cómo en los últimos 25 años el sector que se ha elevado hasta la cima económica ha sido el de las &lt;i&gt;Big Tech&lt;/i&gt;. Parte de las ganancias, como viene siendo habitual en el mundo en el que vivimos, se ha destinado a la compra de la clase política, eso que llamamos hacer&amp;nbsp;lobby:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
In 2000, tech companies spent $7 million courting legislators. Twenty years later, they spent nearly $80 million—more than the commercial banking industry did ($62 million) and approaching the lobbying budget of the oil-and-gas industry ($112&amp;nbsp;million).
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
La cuestión, continúa este autor, consiste en que &amp;#8220;hemos derribado a los viejos dioses y los hemos reemplazado por la idolatría a los innovadores&amp;#8221;, en una &amp;#8220;religión profundamente implantada en la cultura de la tecnología&amp;#8221;, con un valor económico concentrado en seis empresas: Meta (Facebook), Amazon, Appel, Netflix y Microsoft, que en el verano de 2021 representaban el 20 por ciento del índice &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/S%26P_500"&gt;Standard &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Poor&amp;#8217;s 500&lt;/a&gt; (índice que representa la capitalización bursátil de 500 grandes empresas que cotizan en bolsas&amp;nbsp;norteamericanas).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En estas empresas, sus directivos se aseguran el control a través de la creación de dos clases distintas de acciones, que se diferencian por el derecho a voto en la junta de accionistas. Conforme Galloway, este control opera en el 43% de las empresas que salen a bolsa. Frente a los mecanismos de antaño, donde la propiedad y las decisiones estaban más repartidas, en las empresas tecnológicas el poder se concentra cada vez más en un cuerpo reducido de&amp;nbsp;personas.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Habrá que leer el libro de Galloway para ver cómo desarrolla sus argumentos, pero en sus palabras vuelve a aparecer el concepto de tecnología como religión, que resulta digno de análisis. La idea viene de lejos, no es suya. Ya en 1994, un artículo en la web The Chronicle of Higher Education, &lt;a href="https://www.chronicle.com/article/technology-as-religion/"&gt;Technology as Religion&lt;/a&gt;, se hizo eco de la conferencia de la Academia Nacional de Ciencias norteamericana en la que se promovía el uso de los ordenadores y de juegos de entretenimiento para &amp;#8220;reinventar la escuela&amp;#8221;. La conferencia no incluyó sesión alguna para analizar si los datos empíricos apoyaban tal transformación, si bien uno de los ponentes fue Douglas Glen, vicepresidente del gigante de los videojuegos &lt;i&gt;Sega of America Inc&lt;/i&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Pero más allá ha de citarse la obra del pensador &lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Ivan_Illich"&gt;Ivan Illich&lt;/a&gt; (Viena 1926 &amp;#8212; Bremen 2002), quien en 1992, en conversación con &lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/David_Cayley"&gt;David Cayley&lt;/a&gt;, ya decía lo&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
&lt;a href="https://ellul.org/"&gt;Ellul&lt;/a&gt;, a principios de los años ochenta, comenzó a observar que la sociedad tecnológica &lt;i&gt;solo&lt;/i&gt; puede explicarse como una perversión de los ideales cristianos. Y esto lo afirmaba cuando justamente yo había empezado a entender que la ingeniería intencional [concious engineering], consciente de los medios susceptibles de devenir elementos rentables, era la raíz común de la tecnología y de la teología sacramental. Los sacramentos, según la teología cristiana anterior a la separación entre católicos y protestantes, son signos efectivos. Inevitablemente, producen lo que&amp;nbsp;simbolizan.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Lo que ha ido creciendo cada vez más es mi interés en analizar no sólo lo que los instrumentos &lt;i&gt;hacen,&lt;/i&gt; sino lo que &lt;i&gt;dicen&lt;/i&gt; a una sociedad y por qué ésta acepta todo lo que dicen como una certeza (Cayley 2013, p.&amp;nbsp;75).
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Illich explica esta idea en su texto de &lt;a href="https://agora.qc.ca/documents/technique--hommage_a_jacques_ellul_par_ivan_illich"&gt;Homenaje à Jacques Ellul&lt;/a&gt; (traducción&amp;nbsp;libre):
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Durante 10 buenos años después de encontrarme con usted, Señor Ellul, he concentrado mi estudio principalmente en aquello sobre lo que la técnica operaba: qué hacía al entorno medioambiental, a las estructuras sociales, a las culturas y a las religiones. He estudiado el carácter simbólico o, si usted lo prefiere, el carácter perversamente sacramental de las instituciones que profeen la educación, el transporte, la vivienda, la sanidad o el empleo. No me arrepiento. Las consecuencias sociales de la dominación mediante la técnica, que convierte a las instituciones en contra-productivas, deben ser comprendidas para medir los efectos sobre la hexis (el Estado) y la práxis que definen la experiencia de la modernidad. Hay que mirar su horror, a pesar de la certeza de que va allende nuestros&amp;nbsp;sentidos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
(Pendant dix bonnes années après ma rencontre avec vous, Monsieur Ellul, j&amp;#8217;ai concentré mon étude principalement sur ce que la technique opérait: ce qu&amp;#8217;elle faisait à l&amp;#8217;environnement, aux structures sociales, aux cultures et aux religions. J&amp;#8217;ai étudié le caractère symbolique ou, si vous préférez, perversement sacramentel des institutions pourvoyeuses d&amp;#8217;éducation, de transport, de logement, de soins de santé ou d&amp;#8217;emploi. Je ne le regrette pas. Les conséquences sociales de la domination par le moyen de la technique, qui rend les institutions contre-productives, doivent être comprises pour en mesurer les effets sur l&amp;#8217;hexis (l&amp;#8217;état) et la praxis qui définissent l&amp;#8217;expérience de la modernité. Il faut regarder leur horreur, en dépit de la certitude qu&amp;#8217;elle dépasse nos&amp;nbsp;sens).
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
El metaverso, blockchain y los NFTs forman en mi opinión parte de estos nuevos sacramentos. Se aceptan por una buena parte de la sociedad con absoluta certeza, sin un mínimo análisis, y a quienes los criticamos se nos indica que no sabemos, esto es, que no estamos tocados por la gracia de Dios todopoderoso y por ello no formamos parte de sus comunidades, las únicas que nos pueden iluminar en nuestra ignorancia. Poco hay que separe a estos grandes gurús de aquellos charlatanes que nos prometen la salvación. Cuando en mis clases alguien del alumnado defiende los NFTs, hago siempre la misma pregunta: ¿En qué parte de la pirámide estás? Todavía no he obtenido ninguna respuesta, ni siquiera en forma de&amp;nbsp;¡aleluya!
&lt;/p&gt;
&lt;div id="outline-container-orgd33a551" class="outline-2"&gt;
&lt;h2 id="orgd33a551"&gt;Referencias&lt;/h2&gt;
&lt;div class="outline-text-2" id="text-orgd33a551"&gt;
&lt;p&gt;
Cayley, David (2013). &lt;i&gt;Conversaciones con Ivan Illich. Un arqueólogo de la modernidad&lt;/i&gt;. Madrid: Enclave de&amp;nbsp;libros.
&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Tecnología"/><category term="Cancamusa"/><category term="Religión"/></entry><entry><title>Sobre ética periodística y anonimato en las redes sociales</title><link href="https://derecho-internet.org/2022/07/23/anonimato-redes-sociales.html" rel="alternate"/><published>2022-07-23T00:00:00+02:00</published><updated>2022-07-23T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2022-07-23:/2022/07/23/anonimato-redes-sociales.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Ayer día 22 de julio me invitaron a partipar en un programa de alcance
nacional en una de las principales cadenas de radio españolas. El
mensaje que recibí, que por supuesto anonimizo (¡qué cosas!), fue el&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
El 22/7/22 a las 12:54, xxxx&amp;nbsp;escribió:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; Buenos días&amp;nbsp;Javier …&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Ayer día 22 de julio me invitaron a partipar en un programa de alcance
nacional en una de las principales cadenas de radio españolas. El
mensaje que recibí, que por supuesto anonimizo (¡qué cosas!), fue el&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
El 22/7/22 a las 12:54, xxxx&amp;nbsp;escribió:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; Buenos días&amp;nbsp;Javier.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; Mi nombre es xxxx, pertenezco al equipo del programa yyyy presentado por&amp;nbsp;zzzz.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; Actualmente, nos encontramos organizando un debate sobre el anonimato en redes sociales para el próximo dd de mm a las hh:mm, habría una postura a favor y otra en&amp;nbsp;contra.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; En base a lo que hemos investigado, nos encantaría poder contar con su&amp;nbsp;visión.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; Quedo a la espera de tu confirmación y te adjunto mi contacto directo para cualquier duda:&amp;nbsp;0123456789
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;gt; Muchas gracias, un&amp;nbsp;saludo.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Mi respuesta fue la siguiente (que también anonimizo y corrijo unas&amp;nbsp;erratas):
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Buenas tardes,&amp;nbsp;xxx.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Gracias por su mensaje e invitación, pero se me plantea un problema
ético para participar en un debate de esa&amp;nbsp;naturaleza.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para mí, el anonimato es uno de los derechos fundamentales. Hasta tal
punto es así que la Unión Europea tiene desplegado todo un sistema
normativo (el Reglamento General de Protección de Datos) para proteger
la&amp;nbsp;privacidad.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Por tanto, debates sobre el anonimato en las redes sociales, en los
que se dé voz a una persona partidaria de que no exista tal anonimato,
es dar una voz contraria a los derechos fundamentales. Y ahí aparece
mi problema ético. No debato con una persona homófoba, racista o
machista. Creo que a dichas personas no hay que darles voz. Ni
siquiera bajo la pretensión de un debate en la que hay una postura a
favor y una postura en&amp;nbsp;contra.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Y ya, por último, creo que esa cuestión también debiera ser planteada
por el periodismo: no dar nunca la voz a personas cuya opinión es
contraria a los derechos fundamentales. Aun cuando su falta de respeto
aparezca bajo la piel de cordero de que así se evitarían&amp;nbsp;delitos.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Espero que lo&amp;nbsp;comprenda.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&amp;#8212;
Cordiales saludos,
Javier de la&amp;nbsp;Cueva
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
El entorno informacional se ha vuelto tóxico. Cuidarlo significa que
&lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Paradoja_de_la_tolerancia"&gt;no son de recibo los debates en los que se da voz a ambas partes bajo
una pretendida objetividad&lt;/a&gt;. No hay debate posible, entre otras faunas,
con terraplanistas, nazis, terroristas, homófobos, racistas, negadores
de violencia estructural, de evidencias científicas o talibanes
religiosos de los&amp;nbsp;NFTs.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ya saben, si quieren todavía más &lt;a href="https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/2022/04/17/de-la-promesa-de-la-sociedad-del-conocimiento-a-la-realidad-de-la-sociedad-del-control%ef%bf%bc/"&gt;sociedad del control&lt;/a&gt;, nada mejor que
suprimir el anonimato para ejercer la libertad de&amp;nbsp;expresión.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Anonimato"/></entry><entry><title>De la sociedad del conocimiento a la sociedad del control</title><link href="https://derecho-internet.org/2022/04/24/sobre-sociedad-del-control-y-la-universidad.html" rel="alternate"/><published>2022-04-24T00:00:00+02:00</published><updated>2022-04-24T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2022-04-24:/2022/04/24/sobre-sociedad-del-control-y-la-universidad.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Desde Espacios para la Educación Superior, un proyecto donde se
reflexiona sobre la universidad y el conocimiento, me solicitaron un
artículo. Me centré en la necesidad de introducir en la universidad
aplicaciones respetuosas con la privacidad del alumnado y del
profesorado, así como la libertad de cátedra de los cuerpos …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Desde Espacios para la Educación Superior, un proyecto donde se
reflexiona sobre la universidad y el conocimiento, me solicitaron un
artículo. Me centré en la necesidad de introducir en la universidad
aplicaciones respetuosas con la privacidad del alumnado y del
profesorado, así como la libertad de cátedra de los cuerpos
docentes. El artículo, &lt;a href="https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/2022/04/17/de-la-promesa-de-la-sociedad-del-conocimiento-a-la-realidad-de-la-sociedad-del-control%ef%bf%bc/"&gt;De la promesa de la sociedad del conocimiento a
la sociedad del control&lt;/a&gt;, comienza criticando aquella fanfarria de los
nativos&amp;nbsp;digitales:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Amparados bajo la máscara descrita por Arthur C. Clarke de que
“cualquier tecnología lo suficientemente avanzada es indistinguible de
la magia”, llegaron los nuevos salvadores que iban a revolucionar la
educación y, por fin, nos liberarían de nuestros viejos problemas. Nos
vuelven a decir que, por fin, aprender se logrará sin ningún esfuerzo,
esta vez gracias a las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (&lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;).
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
El resto del artículo lo pueden leer en la web de &lt;a href="https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/2022/04/17/de-la-promesa-de-la-sociedad-del-conocimiento-a-la-realidad-de-la-sociedad-del-control%ef%bf%bc/"&gt;Espacios de Educación Superior&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Sociedad del conocimiento"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/><category term="Sociedad del control"/></entry><entry><title>Algoritmos como un caso de tecnología contra legem</title><link href="https://derecho-internet.org/2022/04/24/tecnologia-contra-legem.html" rel="alternate"/><published>2022-04-24T00:00:00+02:00</published><updated>2022-04-24T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2022-04-24:/2022/04/24/tecnologia-contra-legem.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
He tenido el placer de escribir junto con &lt;a href="https://verfassungsblog.de/author/ana-valdivia/"&gt;Ana Valdivia&lt;/a&gt;, investigadora
post-doc en el prestigioso King&amp;#8217;s College de Londres, un artículo
sobre el caso &lt;span class="caps"&gt;BOSCO&lt;/span&gt;, asunto en el que la Fundación Civio está
solicitando en los tribunales el código fuente de la aplicación que
decidía si una persona tenía …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
He tenido el placer de escribir junto con &lt;a href="https://verfassungsblog.de/author/ana-valdivia/"&gt;Ana Valdivia&lt;/a&gt;, investigadora
post-doc en el prestigioso King&amp;#8217;s College de Londres, un artículo
sobre el caso &lt;span class="caps"&gt;BOSCO&lt;/span&gt;, asunto en el que la Fundación Civio está
solicitando en los tribunales el código fuente de la aplicación que
decidía si una persona tenía o no derecho al bono social energético
(&lt;a href="https://civio.es/acceso-a-bono-social/"&gt;aquí, toda la documentación del caso&lt;/a&gt;).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En el artículo (en lengua inglesa) explicamos el caso &lt;span class="caps"&gt;BOSCO&lt;/span&gt; y por qué
es necesario que este tipo de desarrollos sean transparentes,
incidiendo en la necesidad de que sean conformes a la ley, sin que
supongan la creación de una nueva categoría de tecnología contra&amp;nbsp;legem.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El artículo forma parte de un grupo de textos dedicados a un número especial de &lt;a href="https://verfassungsblog.de/category/debates/rule-of-algorithm/"&gt;Verfassungsblog&lt;/a&gt; dedicado a The Rule of Law versus the Rule of the Algorithm y lo pueden encontrar en el siguiente enlace: &lt;a href="https://verfassungsblog.de/roa-the-paradox-of-efficiency/"&gt;The Paradox of Efficiency: Frictions Between Law and Algorithms&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;hr /&gt;
&lt;p&gt;
&lt;b&gt;Relacionado&lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;01-06-2020. &lt;a href="https://derecho-internet.org/2020/06/01/configuracion-software-cuestion-politica.html"&gt;La configuración del software como cuestión&amp;nbsp;política&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;20-03-2018. &lt;a href="https://derecho-internet.org/2018/03/20/codigo-fuente-algoritmos.html"&gt;Código fuente, algoritmos y fuentes del&amp;nbsp;Derecho&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Algoritmos"/></entry><entry><title>La elegancia del que sabe (in memoriam Antonio Rodríguez de las Heras)</title><link href="https://derecho-internet.org/2020/06/10/in-memoriam-antonio-rodriguez-de-las-heras.html" rel="alternate"/><published>2020-06-10T00:00:00+02:00</published><updated>2020-06-10T00:00:00+02:00</updated><author><name>Andoni Alonso Puelles</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2020-06-10:/2020/06/10/in-memoriam-antonio-rodriguez-de-las-heras.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
El jueves 4 de junio moría a causa del coronavirus Antonio Rodríguez
de las Heras, historiador, profesor, pensador práctico de la
tecnología, entre otras cosas. Las muertes concretas, particulares,
dan idea de los daños que esta epidemia está dejando, tal como sabe
cada uno de los que tienen que dolerse …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
El jueves 4 de junio moría a causa del coronavirus Antonio Rodríguez
de las Heras, historiador, profesor, pensador práctico de la
tecnología, entre otras cosas. Las muertes concretas, particulares,
dan idea de los daños que esta epidemia está dejando, tal como sabe
cada uno de los que tienen que dolerse por la pérdida de un ser
querido. Rodríguez de las Heras ha marcado a toda una generación de
estudiosos y curiosos de la tecnología entre los que nos incluimos. De
forma constante y durante muchos años, ha aportado valiosas ideas,
actitudes y reflexiones sobre la cultura digital que forman parte, más
o menos oculta, más o menos explícita, del pensamiento de muchos de
quienes en algún momento nos hemos dedicado al hipertexto, la
cibercultura o la enseñanza digital, por ejemplo. Fue, sin duda, un
pionero de lo que hoy se viene a llamar &lt;i&gt;humanidades digitales&lt;/i&gt;, cuando,
en la década de los 80 y en un rincón de este país –la Universidad de
Extremadura- comenzó a utilizar el hoy día casi olvidado Apple &lt;span class="caps"&gt;II&lt;/span&gt; con
un programa, también perfectamente desconocido a la sazón como era
Hypercard, al menos en ese contexto. Fueron momentos difíciles para la
unión entre las humanidades y lo digital, cuando el rechazo a los
dispositivos y programas se consideraba una forma inteligente de
dandismo humanista. Todo un visionario, comprendió que el mundo de la
comunicación y de la investigación no podría prescindir de la vía
digital en un futuro cercano. Viajero incansable, solicitado en todas
partes del mundo, durante décadas aceptó hablar ante cualquiera que se
interesase por sus ideas y quisiera entender los cambios que se
acercaban. Así lo recordamos en un lejano congreso palermitano de
mediados de los 90, en una inédita tarde fresca de verano en Trujillo
o en las múltiples ocasiones en que volvimos a coincidir con él y a
disfrutar de su saber y su&amp;nbsp;afabilidad.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Seguramente la cualidad que todos apreciamos sobremanera en Rodríguez
de la Heras era su extrema elegancia, tanto en su trabajo como en sus
modales y en su actitud vital. Como conferenciante, y a pesar de su
amor por la tecnología, reivindicaba la necesidad de &lt;i&gt;hablar&lt;/i&gt; y no leer
o aburrir al público con los adocenados powepoints al uso; desgranaba
sus ideas de forma serena y perfectamente armada, casi como un
rapsoda, demostraba cómo escuchar durante 60 minutos no tiene por qué
ser una tarea penosa, más bien al contrario, un agradable paréntesis
que parecía transcurrir en un instante. Esa elegancia, serena,
acogedora, atenta, también se extendía a su forma de tratar a amigos,
colegas y estudiantes. Es difícil encontrar un momento en que perdiera
los papeles o reaccionara enfadado ante situaciones o interpelaciones
que, a la mayoría de los mortales, nos hubieran llevado a reaccionar
de forma desabrida. Y otra manifestación de su elegancia se veía en su
escritura, tanto de palabras como de software. Desafortunadamente, su
trabajo de programación, sus propuestas hipertextuales en el
lenguaje &lt;i&gt;Lingo&lt;/i&gt;, no están disponibles. Quienes tuvimos la fortuna de
conocerlo, reconocimos su profunda elaboración estética, la belleza de
convertir un texto en algo más, algo hermoso que no necesita apps o
botonería digital para atrapar al lector, como ocurre con su versión
de las &lt;i&gt;Ciudades Invisibles&lt;/i&gt; de Calvino. Echaremos de menos esa
elegancia intelectual, personal y de trato con los demás,
especialmente en estos tiempos donde todo es insulto y&amp;nbsp;griterío.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Su desaparición física pone fin a una vida llena de proyectos
realizados, de visiones, de propuestas que siguen teniendo perfecto
sentido hoy en día. En efecto, sus metáforas, ideas e intuiciones
forman parte de muchos de nosotros, casi de forma inconsciente; toda
una generación de este país que se dedicó a la cibercultura y el
hipertexto tiene, tenemos, una enorme deuda con él. Echaremos mucho de
menos la oportunidad de leer sus nuevas ideas. Ya no será posible
volver a conversar con él y, acabada la charla, tener la sensación de
haber aprendido algo precioso entre tanta cháchara e impostura de lo
digital. Nos quedan, no obstante, su ejemplo, sus ideas y su
memoria. Gracias, Antonio. Por&amp;nbsp;todo.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Antonio Rodríguez de la Heras"/></entry><entry><title>La configuración del software como cuestión política</title><link href="https://derecho-internet.org/2020/06/01/configuracion-software-cuestion-politica.html" rel="alternate"/><published>2020-06-01T00:00:00+02:00</published><updated>2020-06-01T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2020-06-01:/2020/06/01/configuracion-software-cuestion-politica.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Tras mi intervención como experto invitado en la Comisión mixta del
Congreso y del Senado de Seguridad Nacional, he tenido la oportunidad
de plasmar por escrito las reflexiones que fueron el objeto de mi
intervención. De ellas nació un artículo académico publicado en la
revista de la Universidad Complutense de …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Tras mi intervención como experto invitado en la Comisión mixta del
Congreso y del Senado de Seguridad Nacional, he tenido la oportunidad
de plasmar por escrito las reflexiones que fueron el objeto de mi
intervención. De ellas nació un artículo académico publicado en la
revista de la Universidad Complutense de Madrid «&lt;a href="https://revistas.ucm.es/index.php/TEKN/"&gt;Teknokultura. Revista
de Cultura Digital y Movimientos Sociales&lt;/a&gt;»
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El resumen del artículo «&lt;a href="https://revistas.ucm.es/index.php/TEKN/article/view/63795/4564456552020"&gt;La configuración del software como cuestión
política&lt;/a&gt;» es el&amp;nbsp;siguiente:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Las dos ideas principales sobre las que se reflexiona en este
artículo fueron defendidas por el autor en su comparecencia ante la
Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado de Seguridad
Nacional realizada en el mes de enero de 2019. La primera reflexión
hace referencia a la necesidad del acceso por los órganos del Estado
al código fuente de los programas informáticos como requisito previo
para la seguridad de los servicios o infraestructuras estratégicos de
dicho Estado, pues sin código fuente no hay ciberseguridad. La segunda
consiste en la propuesta de un marco de análisis de la tecnología que
se inspira en las tres capas de la semiótica: la sintaxis, la
semántica y la pragmática (Morris, 1985). Se defiende que, según sea
la capa en la que un usuario pueda modificar la tecnología, se
posibilitará un menor o mayor número de mundos posibles, lo que tiene
implicaciones políticas de gran dimensión en una era en la que las
organizaciones trabajan dentro de las posibilidades que les ofrece el
software que utilizan.  En el artículo se incluyen asimismo
reflexiones sobre diferentes aspectos que fueron objeto de preguntas
al ponente realizadas por los miembros de la&amp;nbsp;Comisión.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
Pueden descargar el artículo en el siguiente enlace:
&lt;a href="https://revistas.ucm.es/index.php/TEKN/article/view/63795/4564456552020"&gt;https://revistas.ucm.es/index.php/&lt;span class="caps"&gt;TEKN&lt;/span&gt;/article/view/63795/4564456552020&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;hr /&gt;
&lt;p&gt;
&lt;b&gt;Bibtex&lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;div class="org-src-container"&gt;
&lt;pre class="src src-latex"&gt;@Article{DelaCueva2019,
  author    = {de la Cueva, Javier},
  title     = {La configuraci&amp;#243;n del software como cuesti&amp;#243;n pol&amp;#237;tica},
  journal   = {Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales},
  year      = {2019},
  vol       = {16}
  number    = {2},
  month     = {07--12},
  pages     = {159--180},
  issn      = {1549-2230},
  doi       = {http://dx.doi.org/10.5209/TEKN.63795},
}
&lt;/pre&gt;
&lt;/div&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Código fuente"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/><category term="Algoritmos"/><category term="Fuentes del Derecho"/></entry><entry><title>El Tribunal Supremo acepta el recurso de casación de Civio y ordena la entrega de información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia</title><link href="https://derecho-internet.org/2020/03/05/entrega-informacion-anterior-a-ley-de-transparencia.html" rel="alternate"/><published>2020-03-05T00:00:00+01:00</published><updated>2020-03-05T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2020-03-05:/2020/03/05/entrega-informacion-anterior-a-ley-de-transparencia.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Con fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo notificó a la
&lt;a href="http://civio.es"&gt;Fundación Ciudadana Civio&lt;/a&gt; (&lt;i&gt;Civio&lt;/i&gt;) el resultado del recurso de casación que
interpusimos contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo que, siguiendo los argumentos de la Abogacía del
Estado, señalaba que las adminisitraciones públicas sólo …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Con fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo notificó a la
&lt;a href="http://civio.es"&gt;Fundación Ciudadana Civio&lt;/a&gt; (&lt;i&gt;Civio&lt;/i&gt;) el resultado del recurso de casación que
interpusimos contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo que, siguiendo los argumentos de la Abogacía del
Estado, señalaba que las adminisitraciones públicas sólo estaban
obligadas a la entrega de información posterior a la entrada en vigor
de la Ley de Transparencia. La sentencia es la número 306/2020 de
la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal&amp;nbsp;Supremo.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La postura defendida en el recurso de Civio es que la transparencia no
nace de la ley que la regula, sino que nace de la existencia de un
régimen democrático, postura que ha sido confirmada por el Tribunal
Supremo, que señala en su Fundamento Jurídico Cuarto&amp;nbsp;que:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
La solución contraria a la expuesta, es decir, considerar que hay una
limitación temporal, por razón de la entrada en vigor de la ley, para
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública según que
la información fuera anterior o posterior al 10 de diciembre de 2014,
nos llevaría a crear, por vía jurisprudencial, un nuevo límite al
ejercicio del derecho de acceso a la información pública desconocido
por la Ley 19/2013, que se sumaría a los límites generales previstos
en los artículos 14 y 15 la citada Ley, lo que resultaría lesivo al
artículo 105.b) de la &lt;span class="caps"&gt;CE&lt;/span&gt;, y a los principios generales que rigen la
actuación de la Administración, pues además de servir con objetividad
los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho (artículo 103.1 de la &lt;span class="caps"&gt;CE&lt;/span&gt;), debe respetar el principio de
transparencia, que entre otros, se relacionan en el artículo 3.1.c) de
la Ley&amp;nbsp;40/2015.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
La sentencia es firme y contra la misma no cabe&amp;nbsp;recurso.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Disponen de toda la información del caso en la página web de &lt;a href="https://civio.es/novedades/2020/03/03/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-todas-las-administraciones-tendran-que-dar-acceso-a-informacion-anterior-a-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-transparencia/"&gt;Civio&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Con esta sentencia ya podemos señalar que Civio ha ganado dos casos
ante el Tribunal Supremo, ayudando a configurar cómo las
administraciones públicas deben entender su obligación de&amp;nbsp;transparencia.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Disponen de la sentencia en el siguiente&amp;nbsp;enlace:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="http://derecho-internet.org/docs/2020-03-03_ts_3_sentencia_transparencia.pdf"&gt;http://derecho-internet.org/docs/2020-03-03_ts_3_sentencia_transparencia.pdf&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Transparencia"/><category term="Tribunal Supremo"/></entry><entry><title>El Tribunal Supremo ordena la transparencia de los nombramientos en el Tribunal de Cuentas</title><link href="https://derecho-internet.org/2019/12/17/transparencia-tribunal-cuentas.html" rel="alternate"/><published>2019-12-17T00:00:00+01:00</published><updated>2019-12-17T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2019-12-17:/2019/12/17/transparencia-tribunal-cuentas.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo nos ha
notificado su sentencia número 1768/2019, de 16 de diciembre, en la
que nos da la razón en un procedimiento interpuesto contra la
resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas en la que denegaba a
la &lt;a href="http://civio.es"&gt;Fundación Ciudadana …&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo nos ha
notificado su sentencia número 1768/2019, de 16 de diciembre, en la
que nos da la razón en un procedimiento interpuesto contra la
resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas en la que denegaba a
la &lt;a href="http://civio.es"&gt;Fundación Ciudadana Civio&lt;/a&gt; el nombre de las personas nombradas &lt;i&gt;a
dedo&lt;/i&gt; en dicha&amp;nbsp;institución.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La decisión del Tribunal Supremo se vertebra, según su Fundamento
Jurídico Cuarto, en&amp;nbsp;que:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
En estas condiciones, no parece que el acceso a la información pública
consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó
las secretarías de la Presidencia, de los Consejeros y de la
Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho
a la protección de datos.  Ocuparon puestos de trabajo público; su
nombramiento y separación fueron, según dice la Ley, libres; es
manifiesta la relevancia de la autoridad a la que presta servicios y,
a la vez, lo es la posición constitucional del Tribunal de
Cuentas. Todo ello justifica, por tanto, la prevalencia del interés
público al que satisface el derecho que, en desarrollo del artículo
105 b) de la Constitución, ha regulado el&amp;nbsp;legislador.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
La sentencia es firme y contra la misma no cabe&amp;nbsp;recurso.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Disponen de toda la información del caso en la página web de &lt;a href="https://civio.es/novedades/2019/12/17/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales/"&gt;Civio&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Disponen de la sentencia en el siguiente&amp;nbsp;enlace:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="http://derecho-internet.org/docs/2019-12-17_ts_3_sentencia_transparencia-tribunal-cuentas.pdf"&gt;http://derecho-internet.org/docs/2019-12-17_ts_3_sentencia_transparencia-tribunal-cuentas.pdf&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Transparencia"/><category term="Tribunal de Cuentas"/><category term="Tribunal Supremo"/></entry><entry><title>El Tribunal Supremo declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual</title><link href="https://derecho-internet.org/2018/04/09/nulidad-tarifas-entidades-de-gestion.html" rel="alternate"/><published>2018-04-09T00:00:00+02:00</published><updated>2018-04-09T00:00:00+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2018-04-09:/2018/04/09/nulidad-tarifas-entidades-de-gestion.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Con fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que declara la nulidad de la Orden Ministerial de las
tarifas de las entidades de gestión de la propiedad
intelectual. (&lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139"&gt;Orden &lt;span class="caps"&gt;ECD&lt;/span&gt;/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se
aprueba la …&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Con fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que declara la nulidad de la Orden Ministerial de las
tarifas de las entidades de gestión de la propiedad
intelectual. (&lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139"&gt;Orden &lt;span class="caps"&gt;ECD&lt;/span&gt;/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se
aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales
en relación con la remuneración exigible por la utilización del
repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual&lt;/a&gt;.)
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
La sentencia es firme y contra la misma no cabe&amp;nbsp;recurso.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tradicionalmente, las tarifas de las entidades de gestión (&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;,
&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;VEGAP&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;DAMA&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AISGE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;EGEDA&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;) han estado sometidas a
polémica. Dado que se trata de unas entidades que ejercen un monopolio
de facto, tienen una posición en el mercado donde discutir tales
cuantías es verdaderamente difícil. Esta situación llevó a una
conflicitividad que mereció una intervención del&amp;nbsp;legislador.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Así, el preámbulo de reforma de la &lt;a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11404"&gt;Ley de propiedad intelectual
operada el 4 de noviembre de 2014&lt;/a&gt; señaló que se ampliaban las
competencias de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual, para «velar por que las tarifas generales establecidas
por éstas [las entidades de gestión] sean equitativas y no
discriminatorias» y se le concedía al Gobierno una habilitación legal
para aprobar la «metodología para la determinación de las tarifas
generales» mediante una orden del Ministerio de Educación, Cultura y&amp;nbsp;Deporte.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Cuando se dictó esta Orden Ministerial (&lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139"&gt;Orden Ministerial de 2 de
diciembre de 2015&lt;/a&gt;), pareciera que las entidades de gestión
aprovecharan para actualizar sus tarifas al alza motivando numerosas
críticas, lo que se denominó en términos periodísticos una «guerra de
tarifas». En el &lt;a href="https://www.mecd.gob.es/dam/jcr:3920aeb3-805a-457c-9519-ce2fbb3f27de/version-definitiva-para-publicacion-2016-12-20.pdf"&gt;informe de diciembre de 2016 de la Sección Primera de
la Comisión de Propiedad intelectual sobre la aplicación de las
tarifas&lt;/a&gt; se señalaba que «en este primer análisis parece detectarse que
se aumenta de manera relevante la carga tarifaria en el sector
hotelero y en menor medida en el ámbito de la radiodifusión (&lt;span class="caps"&gt;TV&lt;/span&gt; y
radio)». Alguna prensa escrita, interesada en el asunto debido a que
las tarifas afectan a sus conglomerados empresariales, publicó que &lt;a href="https://www.google.es/search?q=tarifas+entidad+de+gestion+subida"&gt;las
emisoras de televisión señalaban que sus tarífas se habían
incrementado en un 40%, mientras que las emisoras de radio mantenían
iguales quejas&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Esta realidad cambia ahora totalmente porque la &lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139"&gt;Orden Ministerial&lt;/a&gt;
aprobada por el Ministerio de Cultura ha sido anulada por el Tribunal
Supremo gracias a la impugnación realizada por &lt;a href="http://crue.org"&gt;Crue Universidades
Españolas&lt;/a&gt;. La demanda interpuesta por Crue impugnaba la Orden
Ministerial debido a once motivos y bastó el primero de ellos para que
el Tribunal Supremo le diera la razón. El interés de Crue en este
asunto es que, además de ser las universidades grandes productoras de
obras de propiedad intelectual, también se hallan afectadas por los
precios marcados prácticamente de forma unilateral por estas&amp;nbsp;entidades.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El motivo por el que el Tribunal Supremo declara la nulidad es
eminentemente técnico pero elemental para cualquier estudiante de
Derecho. Para que el Ejecutivo dicte una orden con rango
reglamentario, debe incluir junto con su tramitación una «memoria de
análisis de impacto normativo». Y de acuerdo con la &lt;a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470&amp;amp;tn=1&amp;amp;p=20151031#dfquinta"&gt;Disposición final
quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia&lt;/a&gt;, en esta memoria debe
incluirse «el impacto de la normativa en la familia». El Ministerio de
Cultura simplemente no lo hizo, aun cuando las familias sean grandes
destinatarias de productos de entretenimiento y, por tanto, de
productos sujetos a tarifas de propiedad&amp;nbsp;intelectual.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El Tribunal Supremo nos ha dado la razón por esta primera cuestión y
no ha necesitado realizar el análisis de las otras diez alegaciones,
que ya entraban de lleno en materia de propiedad intelectual. Así,
señala en su Fundamento&amp;nbsp;Séptimo:
&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;
Siendo esos los elementos de juicio puestos a disposición de este
Tribunal debemos llegar, aunque ello frustre la inicial y obligada
inclinación al análisis de las importantes cuestiones jurídicas
suscitadas en el proceso, a un pronunciamiento de nulidad por
vulneración de la norma imperativa de rango legal que contiene aquella
Disposición adicional décima, pues la “familia” -y más aún, como es
normal o habitual, la que integra entre sus componentes hijos e/o
hijas menores de edad sobre los que los progenitores, tutores o
cuidadores ejercen derechos pero también cumplen o han de cumplir
deberes inherentes a la relación jurídica trabada entre unos y otros-
es potencial afectada, directamente y/o por repercusión, de las
tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que
aprueba la Orden Ministerial impugnada, y siendo ello así, no
alcanzamos a ver cuál pueda ser la justificación de aquella total
omisión en la memoria de análisis de impacto normativo, ni podemos ver
que tal justificación quede satisfecha con el argumento, insuficiente
a nuestro juicio, expuesto por la Administración&amp;nbsp;demandada.
&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;
¿Qué efectos tiene esta&amp;nbsp;nulidad?
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Mediante su sentencia, el Tribunal Supremo borra la norma del
ordenamiento jurídico y es como si la Orden Ministerial nunca hubiera
existido. Esto implica que las tarifas que fueron pagadas al amparo de
la orden nula pueden volver a ser discutidas. Es obvio que la
discusión no interesará a quien haya satisfecho 60 euros por la
comunicación pública efectuada por una televisión en un bar, pero está
claro que los grandes usuarios de obras de propiedad intelectual cuyos
pagos han ascendido a miles o millones de euros tienen ahora una baza
legal para reclamar lo cobrado de más, solicitar la retroacción de las
tarifas al precio que existía antes de aplicarse la Orden Ministerial
y pagar en este ejercicio el importe sin la subida aplicada tras su,
ahora nula, entrada en&amp;nbsp;vigor.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Disponen de la sentencia en el siguiente&amp;nbsp;enlace:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="http://derecho-internet.org/docs/2018-03-22_ts_3_sentencia_tarifas-entidades-de-gestion.pdf"&gt;http://derecho-internet.org/docs/2018-03-22_ts_3_sentencia_tarifas-entidades-de-gestion.pdf&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/><category term="Tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual"/></entry><entry><title>Translating the commons</title><link href="https://derecho-internet.org/2018/03/24/translating-the-commons.html" rel="alternate"/><published>2018-03-24T00:00:00+01:00</published><updated>2018-03-24T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2018-03-24:/2018/03/24/translating-the-commons.html</id><summary type="html"/><content type="html">
    &lt;p&gt;
      Under the suggestive title of &amp;#8220;Translating the Commons&amp;#8221; we held
      a round table in Medialab Prado moderated by Anna Kooi as the
      final event for her stay in Spain. During her visit she
      interviewed former participants in the &lt;a href="https://www.medialab-prado.es/programas/laboratorio-del-procomun"&gt;Laboratorio del Procomún&lt;/a&gt; (Commons
      Lab) held in Medialab Prado from 2007&amp;nbsp;on.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;a href="https://www.medialab-prado.es/actividades/traduciendo-los-comunes-anna-kooi-commoning-uva-programa-de-residencias"&gt;Traduciendo los Comunes – Anna Kooi - Commoning UvA [Programa de Residencias]&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/C_-Qim6muxI" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen&gt;&lt;/iframe&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="The commons"/><category term="Eventos"/><category term="Medialab Prado"/></entry><entry><title>Portada en Latex de tesis doctoral para universidad española</title><link href="https://derecho-internet.org/2018/03/21/portada-latex-phd.html" rel="alternate"/><published>2018-03-21T00:00:00+01:00</published><updated>2018-03-21T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2018-03-21:/2018/03/21/portada-latex-phd.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Para escribir mi tesis doctoral utilicé &lt;a href="https://ctan.org/"&gt;Latex&lt;/a&gt;. Para quien no lo
conozca, es un programa de composición de textos altamente utilizado
en la producción&amp;nbsp;científica.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El código de la portada de mi tesis puede utilizarse para cualquier
tesis doctoral de una universidad española. Para ello, basta con
cambiar el logotipo …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Para escribir mi tesis doctoral utilicé &lt;a href="https://ctan.org/"&gt;Latex&lt;/a&gt;. Para quien no lo
conozca, es un programa de composición de textos altamente utilizado
en la producción&amp;nbsp;científica.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El código de la portada de mi tesis puede utilizarse para cualquier
tesis doctoral de una universidad española. Para ello, basta con
cambiar el logotipo, el nombre de la universidad y los datos de la&amp;nbsp;tesis.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Tienen el repositorio del código a su disposición en&amp;nbsp;Github:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;a href="https://github.com/jdelacueva/portada-tesis-doctoral"&gt;https://github.com/jdelacueva/portada-tesis-doctoral&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El &lt;span class="caps"&gt;README&lt;/span&gt; del&amp;nbsp;código:
&lt;/p&gt;

&lt;div class="org-src-container"&gt;
&lt;pre class="src src-rst"&gt;&lt;span style="background-color: #262626;"&gt;Portada en latex de tesis doctoral para universidad espa&amp;#241;ola&lt;/span&gt;
&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;------------------------------------------------------------&lt;/span&gt;

Archivo con comando \newcommand*{\tituloUCM} para crear
una portada de una tesis doctoral de una universidad
espa&amp;#241;ola. Sustituye al comando \maketitle.

El archivo debe modificarse utilizando los datos del usuario.

El logotipo que debe utilizarse es el de la universidad correspondiente.

&lt;span style="background-color: #262626;"&gt;Ejemplo&lt;/span&gt;
&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-------&lt;/span&gt;

Hay un ejemplo del resultado del c&amp;#243;digo en el archivo portada.pdf.

&lt;span style="background-color: #262626;"&gt;Licencia&lt;/span&gt;
&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;--------&lt;/span&gt;

Se permite la reproducci&amp;#243;n, distribuci&amp;#243;n, difusi&amp;#243;n y transformaci&amp;#243;n
de este c&amp;#243;digo sin restricci&amp;#243;n alguna.
&lt;/pre&gt;
&lt;/div&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Latex"/></entry><entry><title>Código fuente, algoritmos y fuentes del Derecho</title><link href="https://derecho-internet.org/2018/03/20/codigo-fuente-algoritmos.html" rel="alternate"/><published>2018-03-20T00:00:00+01:00</published><updated>2018-03-20T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2018-03-20:/2018/03/20/codigo-fuente-algoritmos.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
(Colaboración para El Notario del Siglo &lt;span class="caps"&gt;XXI&lt;/span&gt;
&lt;a href="http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho"&gt;http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho&lt;/a&gt;).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En el presente artículo defiendo la necesidad de que a la escritura
del código fuente de determinados programas informáticos se le exijan
los mismos requisitos legales que para las fuentes del Derecho. No
hacerlo …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
(Colaboración para El Notario del Siglo &lt;span class="caps"&gt;XXI&lt;/span&gt;
&lt;a href="http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho"&gt;http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho&lt;/a&gt;).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En el presente artículo defiendo la necesidad de que a la escritura
del código fuente de determinados programas informáticos se le exijan
los mismos requisitos legales que para las fuentes del Derecho. No
hacerlo así supone una vuelta a un momento histórico anterior a la
Ilustración y la pérdida de los avances que culminaron en los
principios de legalidad y de publicidad normativa. Para ejemplificar
el problema, me limitaré a señalar dos casos, uno que se produce en la
Universidad Complutense de Madrid y otro en una Fiscalía de
Castilla-La Mancha, si bien antes será necesario explicar de una
manera muy sintética en qué consiste el código fuente de una
aplicación&amp;nbsp;informática.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Un ordenador no procesa lenguaje natural sino que su funcionamiento se
basa en ejecutar un software escrito en un lenguaje de programación,
que es una variedad de los lenguajes formales. El software se escribe
en un lenguaje comprensible para el ser humano, quien puede leerlo y
transformarlo, y el texto resultante se denomina código fuente. Sin
embargo, para que la máquina pueda ejecutarlo se necesita compilarlo,
esto es, crear una lista de unos y ceros que pueda ser leído por la
máquina, lo que se denomina código binario. El proceso de
transformación de un código fuente en código binario es irreversible
por lo siguiente: si por ejemplo el código fuente consiste en la
simple suma de 10+20+30+40+50, sabemos que el resultado es 150. Sin
embargo, si se nos entrega el número 150 y se nos menciona que es el
resultado de una suma, no podemos conocer ni el número de sumandos ni
el número representado por cada uno de ellos. De unos sumandos podemos
averiguar el resultado pero de un resultado no podemos averiguar los
sumandos. Igual ocurre con el código: sin tener el código fuente es
imposible averiguar (salvo en muy excepcionales casos) cómo un
programa llegó al resultado de 150 y, más importante, es imposible
verificar si el programa ha efectuado correctamente la&amp;nbsp;suma.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En cuanto a los dos casos que sirven de ejemplo, el primero se produce
en la actualidad en la Universidad Complutense de Madrid. Desde hace
años esta universidad impulsa grados bilingües y los profesores que
imparten esas asignaturas, dada la dificultad adicional que supone la
docencia en un idioma extranjero, ven reconocida su labor puntuando el
trabajo realizado con crédito y medio, en lugar de un crédito que es
lo que correspondería a la asignatura impartida en español. La
puntuación queda automáticamente acreditada para el profesor mediante
los cálculos que realiza el software implantado en la universidad. Sin
embargo, dado que las asignaturas se hallan divididas en docencia
teórica y clases prácticas, que obviamente también se imparten en
inglés, el software sigue otorgando a las clases prácticas un crédito
en lugar del crédito y medio, por lo que resulta que una asignatura de
6 créditos, en lugar de representar para el docente un total de 9
créditos (6 x 1,5), computa 7,5 (3 x 1,5 de teoría más 3 de&amp;nbsp;prácticas).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
El segundo ejemplo tiene lugar en la Fiscalía de una capital de
provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y ocurre en
el momento procesal en que debe entregarse un expediente judicial al
representante del Ministerio Fiscal por ser necesaria legalmente su
intervención. Si antiguamente esta puesta a disposición se producía
mediante una traditio de los autos, ahora se lleva a cabo mediante lo
que alguien, en un ejercicio de creatividad lingüística, ha venido a
llamar «itinerancia». Tal término supone que cuando un funcionario
concede permisos en el sistema del juzgado, el representante del
Ministerio Fiscal puede acceder al expediente en su ordenador sin
traslado físico del mismo. Se desconocen las medidas de seguridad
aplicables a los itinerantes autos ni las normas legales en las que se
diseñó tamaño&amp;nbsp;viaje.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ambos ejemplos tienen elementos comunes: las soluciones dadas por los
sistemas informáticos a unas necesidades de gestión de la información
no tienen respaldo jurídico alguno. En el supuesto de la Universidad
Complutense incluso la cuestión va más allá puesto que el sistema
informático produce efectos contra legem al reconocer menos derechos
que los dispuestos en la normativa legal. En el caso de la gestión
procesal de Castilla-La Mancha, el programa informático, invadiendo lo
dictado en la norma procesal, supone un ejemplo praeter&amp;nbsp;legem.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Los ejemplos con una problemática similar son múltiples. Por sólo
citar alguno, puedo señalar la arquitectura del sistema Lexnet, las
notificaciones que el sistema de gestión procesal realiza a los
Letrados de la Administración de Justicia del momento en que las
partes son notificadas efectivamente de un acto procesal, la
imposición en la Universidad Complutense de Madrid de que los nombres
de los departamentos tengan menos de 30 caracteres para poder caber en
el diseño de la plantilla de la web, la imposición al usuario de
instalar un específico sistema operativo o un programa de software
para que sea compatible con las aplicaciones de la administración que
obligatoriamente se han de usar para realizar gestiones o
notificaciones, generando así evidentes problemas de interoperabilidad
para los usuarios de macOS X (sistema operativo de Apple), &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;/Linux o
&lt;span class="caps"&gt;BSD&lt;/span&gt; e impulsando una obsolescencia innecesaria del hardware,
prisionero así de los dictados de la industria del&amp;nbsp;software.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
En definitiva, estamos presos de unas imposiciones técnicas que no
admiten su discusión pues se muestran como irrebatibles (Sadin, 2017,
p. 73), lo que nos lleva a una verdadera dictadura de la máquina. Si
antes para resolver un problema en un expediente era necesario y a
veces suficiente hablar con los funcionarios intervinientes, en la
actualidad, debido a que la configuración de las posibilidades del
procedimiento no vienen dadas desde lo jurídico sino desde lo
informático, nos hallamos no sólo ante una situación de indefensión
sino de perplejidad ante la existencia de normas imposibles de
cambiar. Pretender cambiar el código informático utilizado por la
Universidad Complutense para que acredite correctamente la labor de
sus docentes bilingües es una versión renovada y conjunta de las
maldiciones bíblicas, los trabajos de Hércules y el mito de Sísifo. El
operador jurídico conoce los pasos que se han de dar para modificar
una norma jurídica y se halla dotado de criterios argumentativos para
proponer su reforma. Sin embargo carece de recursos cuando de lo que
se trata es de modificar un código&amp;nbsp;fuente.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Esta problemática se produce en dos ámbitos funcionales diferentes,
pues ocurre tanto en los sistemas de gestión como en los de control, y
obliga a entender al Conde de Romanones de una novedosa manera: haga
usted la ley y el reglamento y déjeme la aplicación informática. En lo
que respecta a la normativa de gestión, si el programador dependiente
del Ministerio de Hacienda no incluye la casilla de deducción por
invalidez, ha alterado el reglamento y, posiblemente la ley. Y en lo
referente a la normativa de control si, ante las necesidades
recaudadoras del Estado, el técnico encargado modificase el software
de los radares que controlan los excesos de velocidad añadiendo 1 km/h
a la cantidad efectivamente medida, hubiera entonces ejercitado unas
facultades que la ley en ningún caso le atribuye, convirtiéndose así
en un ente soberano de la aplicación de la&amp;nbsp;norma.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Los problemas de oscurantismo no acaban aquí. Recientemente comienza a
estar en boga el término jurismetría, que se está intentando vender
como un producto que combina la inteligencia artificial y el
aprendizaje de las máquinas, y que se postula como un sistema de ayuda
a la judicatura en su toma de decisiones. Como no podía ser menos, el
algoritmo de selección de las resoluciones judiciales ofrecidas para
resolver un asunto permanece secreto, por lo que se nos impide el
conocimiento de dos cuestiones relevantes: en primer lugar, no podemos
saber si estamos ante una cancamusa, lo que produciría una desviación
hacia proyectos-estafa del escaso presupuesto público destinado a
Justicia, y, en segundo lugar, estaríamos haciendo depender la
seguridad jurídica de una fórmula propiedad de una empresa&amp;nbsp;privada.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ningún problema existe en la utilización de estos sistemas por parte
de la abogacía, pues se trata de una labor privada y con intereses de
parte. Sin embargo, en lo que respecta a la judicatura, desde hace
años es bien sabido que los usuarios de un buscador raras veces pasan
de la primera página (Eysenbach &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Köhler, 2002, p. 576) por lo que
estas aplicaciones suponen una perfecta oportunidad para sesgar la
relevancia de los resultados según el criterio y los intereses del
fabricante de software, fuera del escrutinio público y mediante la
aplicación de un código&amp;nbsp;secreto.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ante estos hechos, cuya gravedad se extiende conjuntamente con la cada
día mayor omnipresencia de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (&lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;), el derecho debe dar la misma respuesta de la
Ilustración. Frente a las normas secretas, se operó imponiendo el
principio de legalidad lo que según Bobbio tuvo «por consecuencia el
descrédito de todas las otras fuentes del derecho sobre las que se
erigió el poder tradicional, en particular el derecho consuetudinario
y el derecho de los jueces» (2009, p. 166). A su vez, en su magnífico
estudio sobre la eficacia de las normas jurídicas, Hierro (2003)
relata cómo en nuestro Ordenamiento, la tensión existente entre la
costumbre y la ley escrita finalmente se resolvió imponiendo la
supremacía de ésta última, disponiendo nuestro Código civil en el
apartado 3 del artículo 1 que la costumbre sólo regirá en defecto de
ley aplicable y en el apartado 2 del artículo 2 que las leyes sólo se
derogan por otras&amp;nbsp;posteriores.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Frente a la supremacía de la aplicación informática, esta misma
solución es la que debe defenderse ahora. En la escritura del código
fuente y de los algoritmos utilizados para los sistemas de gestión y
de control del Estado deben exigirse los mismos requisitos que se
establecen para las fuentes del Derecho y que pueden sintetizarse de
la siguiente&amp;nbsp;manera:
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
• Debe existir una regulación que establezca qué órganos tienen
competencia para la escritura del código fuente y de los algoritmos,
así como el procedimiento para esta labor. Su razón de ser son los
«procedimientos de formación de los actos legislativos» propios de
una democracia (Ferrajoli, 2011, p.&amp;nbsp;34).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
• Debe permitirse la sumisión por la ciudadanía tanto de alegaciones
en lenguaje formal como en lenguaje natural, para corrección de
errores (bugs) y la propuesta de características (features) de la
aplicación o del algoritmo, de manera que se garantice el ejercicio
del derecho de participación del artículo 23.1 de la Constitución&amp;nbsp;española.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
• El código fuente y los algoritmos deben publicarse en repositorios
oficiales, donde la ciudadanía podrá leerlos y descargarlos, de la
misma manera que ocurre con los boletines oficiales en&amp;nbsp;línea.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
• El código fuente y los algoritmos, al igual que la ley y la
jurisprudencia en aplicación del artículo 13 del Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, deben ser de dominio público (Nadal
&lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; De la Cueva, 2012, pp.&amp;nbsp;297-298).
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Si antes la costumbre podía ser secundum, praeter o contra legem, hoy
es la aplicación informática quien puede ocupar estas tres posturas en
relación con la norma jurídica. Si en aquella ocasión se resolvió el
problema mediante una intervención que señaló claramente la jerarquía
de las normas jurídicas, igual solución debe proponerse en la
actualidad ante la aparición de estas normas secretas e
indiscutibles. Los principios de legalidad y de publicidad normativa
siguen vigentes y no pueden verse derogados legal o
consuetudinariamente por el uso de tecnología alguna. Existen pues
poderosas pero sencillas razones tanto para iusprivatistas (artículos
1.3 y 2.2 del Código civil), como para iuspublicistas (artículo 9.3 de
la Constitución española), para argumentar en favor de esta regulación
del código fuente y de los algoritmos. Se trata de algo tan elemental
como seguir reivindicando el imperio de la&amp;nbsp;ley.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
&lt;b&gt;Referencias&lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Bobbio, N. (2009), Teoría general de la política. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Trotta.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Eysenbach, G. &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Köhler, C. (2002). How do consumers search for and
appraise health information on the world wide web? Qualitative study
using focus groups, usability tests, and in-depth interviews &lt;span class="caps"&gt;BMJ&lt;/span&gt;, 324,
573-577. &lt;span class="caps"&gt;DOI&lt;/span&gt; &lt;a href="https://doi.org/10.1136/bmj.324.7337.573"&gt;https://doi.org/10.1136/bmj.324.7337.573&lt;/a&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes. La crisis de la democracia
constitucional. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Trotta.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Hierro, L. (2003), La eficacia de las normas jurídicas. Barcelona:
Editorial&amp;nbsp;Ariel.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Nadal, H. &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; De la Cueva, J. (2012). «Redefiniendo la isegoría: open
data ciudadanos», en Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López,
I., Pifarré de Moner, M.J., &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Vilasau Solana, M. (coords.)
(2012). Retos y oportunidades del entretenimiento en línea. Actas del
&lt;span class="caps"&gt;VIII&lt;/span&gt; Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat
Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 Julio, 2012,
pp. 283-300. Barcelona: &lt;span class="caps"&gt;UOC&lt;/span&gt;-Huygens Editorial. Documento accesible en
línea:
&lt;a href="http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf"&gt;http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Sadin, É. (2017), La humanidad aumentada. La administración digital
del mundo. Buenos Aires (Argentina): Caja negra&amp;nbsp;editora.
&lt;/p&gt;

&lt;hr /&gt;
&lt;p&gt;
&lt;b&gt;Bibtex&lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;

&lt;div class="org-src-container"&gt;
&lt;pre class="src src-latex"&gt;@Article{DelaCueva2018,
  author    = {de la Cueva, Javier},
  title     = {C&amp;#243;digo fuente, algoritmos y fuentes del Derecho},
  journal   = {El Notario del Siglo XXI. Revista del Colegio Notarial de Madrid},
  year      = {2018},
  number    = {77},
  month     = {01--02},
  pages     = {24--27},
  issn      = {1885-009X},
}
&lt;/pre&gt;
&lt;/div&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Código fuente"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/><category term="Algoritmos"/><category term="Fuentes del Derecho"/></entry><entry><title>Goodbye Drupal, hello Pelican and org-mode plugin</title><link href="https://derecho-internet.org/2018/03/18/goodbye-drupal.html" rel="alternate"/><published>2018-03-18T00:00:00+01:00</published><updated>2018-03-18T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2018-03-18:/2018/03/18/goodbye-drupal.html</id><summary type="html">&lt;p&gt;
Since 2003 I have been using Drupal as a content manager system (&lt;span class="caps"&gt;CMS&lt;/span&gt;)
for this web page. It was a good solution and it worked properly,
although upgrades were common, some of them due to security reasons. I
kept a log of the times I had to change the major …&lt;/p&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Since 2003 I have been using Drupal as a content manager system (&lt;span class="caps"&gt;CMS&lt;/span&gt;)
for this web page. It was a good solution and it worked properly,
although upgrades were common, some of them due to security reasons. I
kept a log of the times I had to change the major software and it
seems I should have made more than one upgrade per&amp;nbsp;year.
&lt;/p&gt;

&lt;div class="org-src-container"&gt;
&lt;pre class="src src-sh"&gt;* 2018-03-17 Static website
* 2017-08-20 Drupal 7.56
* 2014-11-11 Drupal 7.33
* 2014-01-04 Drupal 7.25
* 2014-01-04 Drupal 6.29
* 2013-08-04 Drupal 6.28
* 2012-11-01 Drupal 6.26
* Unknown date. Drupal 6.20
* 2010-10-30 Drupal 6.19
* 2010-08-09 Drupal 6.17
* 2009-11-29 Drupal 6.14
* 2008-01-15 Drupal 6.9
* 2008-01-08 Drupal 6.8
* 2008-01-08 Drupal 5.14
* 2006-10-28 Drupal 4.7.4
* 2006-10-28 Drupal 4.6.10
* 2005-04-15 Drupal 4.6.0
&lt;/pre&gt;
&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;
That was enough. I do not want to make any point against Drupal, their
developers have earned my respect, but as I maintain other 7 websites
(1 Django, 1 Wordpress, 5 static) and I use heavily emacs in my daily
work, I decided to migrate this website into static pages. Doing so,
the flow between writing in my emacs and publishing in my web would
not be as steep as when you use a &lt;span class="caps"&gt;CMS&lt;/span&gt;. All my research begins with
notes in &lt;a href="https://orgmode.org/"&gt;org-mode&lt;/a&gt; files, so perhaps a static website would be a better
tool to share them as the only extra effort would be to execute the
command &lt;b&gt;rsync&lt;/b&gt;. In the world of plain text what you loose in bells and
whistles you will gain in concentration, in productivity and
satisfying the &lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/KISS_principle"&gt;&lt;span class="caps"&gt;KISS&lt;/span&gt; principle&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
In future articles I will publish how I made this migration and the
problems I had to face until this website was up and running&amp;nbsp;again.
&lt;/p&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Emacs"/><category term="Pelican"/><category term="org-mode"/></entry><entry><title>gnuLinEx</title><link href="https://derecho-internet.org/2018/03/17/gnulinex.html" rel="alternate"/><published>2018-03-17T00:00:00+01:00</published><updated>2018-03-17T00:00:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2018-03-17:/2018/03/17/gnulinex.html</id><summary type="html">Sobre la distribución&amp;nbsp;gnuLinEx</summary><content type="html">&lt;p&gt;
Aprovechando una migración del servidor, he desinstalado Drupal y lo
he sustituido por un generador de web estática. Dado que la primera
entrada de esta web se publicó el 18 de marzo del año 2001 y,
utilizando Drupal, el 10 de agosto de 2003, en la migración he
decidido suprimir los artículos que ya perdieron su sentido y
actualizar los que pudieran tener algún&amp;nbsp;interés.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
De los revisados, el más antiguo de los que conservaré hacía
referencia al &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/9/"&gt;software libre en las administraciones públicas&lt;/a&gt; y, con
la excepción del enlace dirigido a &lt;a href="http://www.guadalinex.org/"&gt;Guadalinex&lt;/a&gt;, ninguno de los demás
lleva ya a ninguna parte, por lo que los he desactivado para evitar
los molestos &lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/HTTP_404"&gt;errores 404&lt;/a&gt;.
&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;
Para saber qué ocurrió con gnuLinEx, les recomiendo la lectura de los
siguientes&amp;nbsp;enlaces:
&lt;/p&gt;

&lt;ul class="org-ul"&gt;
&lt;li&gt;&lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/GnuLinEx"&gt;https://es.wikipedia.org/wiki/GnuLinEx&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;&lt;a href="http://www.ticbeat.com/tecnologias/linex-auge-y-caida-del-primer-sistema-operativo-espanol/"&gt;http://www.ticbeat.com/tecnologias/linex-auge-y-caida-del-primer-sistema-operativo-espanol/&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;

&lt;li&gt;&lt;a href="https://distrowatch.com/table.php?distribution=linex"&gt;https://distrowatch.com/table.php?distribution=linex&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
</content><category term="Blog"/><category term="Software Libre"/></entry><entry><title>A lo loco. La cuenta de Twitter de la Jefatura del Estado en manos de la ley y tribunales de California</title><link href="https://derecho-internet.org/node/627/index.html" rel="alternate"/><published>2016-09-22T12:31:49+02:00</published><updated>2016-09-22T12:31:49+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2016-09-22:/node/627/index.html</id><summary type="html">A lo loco. La cuenta de Twitter de la Jefatura del Estado en manos de la ley y tribunales de&amp;nbsp;California</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      A finales de agosto me llegó una contestación del Portal de Transparencia a mi &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/625"&gt;petición
      de cómo los órganos públicos aceptan los términos y condiciones
      de las redes sociales&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Mi pregunta iba dirigida en general a la administración central
      del Estado y en particular a la Casa Real. Como es claro y
      notorio, obtener una cuenta en Twitter o en Facebook implica
      someterse a los términos y condiciones de las empresas
      particulares que ofrecen estos servicios. Aceptar estos términos
      y condiciones implica someterse a la ley y a la jurisdicción
      extranjera por lo que en caso de conflicto la demanda deberá
      interponerse ante un juzgado que radique en California y deberá
      solicitarse la aplicación de las leyes de aquel lugar. Dice asi
      el apartado 12 B de los terminos y condiciones de&amp;nbsp;Twitter:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      &lt;p&gt;
	Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas se
	regirán por las leyes del Estado de California sin considerar
	ni aplicar las cláusulas de conflicto de leyes del estado o
	país de residencia del usuario. Toda reclamación,
	procedimiento legal o litigio surgido en relación con estos
	Servicios tendrá lugar únicamente en los tribunales federales
	o estatales ubicados en el condado de San Francisco,
	California, Estados Unidos, y usted acepta dicha jurisdicción
	y acción en tales tribunales y renuncia a cualquier objeción
	en cuanto a la inconveniencia del foro.&amp;nbsp;[&amp;#8230;]
      &lt;/p&gt;
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      Que la Casa Real, esto es, la Casa de quien ostenta la Jefatura
      del Estado, someta su comunicación a estas condiciones legales
      es inexplicable. La contestación recibida literalmente&amp;nbsp;señala:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      &lt;p&gt;
	Una vez analizada la solicitud, Dª. Mª. Rosario Pablos López,
	Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, resuelve
	conceder el acceso a la información a que se refiere la misma
	deducida por D. Javier de la Cueva González&amp;nbsp;Cotera:
      &lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	La cuenta Twitter @CasaReal fue suscrita por la Unidad de
	Comunicación de la Secretaría General de la Casa de Su
	Majestad el Rey, con la finalidad de facilitar información de
	las actividades de los miembros de la Familia&amp;nbsp;Real.
      &lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	Dicha cuenta, operativa desde el 21 de mayo de 2014, &lt;b&gt;fue suscrita en los términos y condiciones ordinarias de Twitter&lt;/b&gt;,
	previa verificación del perfil de identidad del organismo
	habitual en el caso de cualquier institución, organismo,
	asociación privada o&amp;nbsp;pública.
      &lt;/p&gt;
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      Alguien argumentará que no pasa nada, que todos hacen lo mismo:
      La Moncloa, el Papa, la Reina británica, Obama&amp;#8230; La respuesta
      es que argumentar así supone utilizar la &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia#Argumento_ad_populum"&gt;falacia ad populum&lt;/a&gt;. En
      realidad, la respuesta correcta es que si lo hacen a título
      personal, es su decisión, pero si lo que están representando es
      un poder del Estado, deberán someterse a la ley nacional. Que
      haya muchos poderes de diferentes Estados que lo hagan así sólo
      significa una cosa: que todos lo hacen&amp;nbsp;mal.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Este fenómeno, que supondría el modelo de colonización en la
      sociedad de la información, ya lo traté en el año 2012 en un
      artículo doctrinal «&lt;a href="http://pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP07093115.pdf"&gt;Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios&lt;/a&gt;» sin que hasta ahora parezca que haya habido cambio&amp;nbsp;alguno.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      No estará de más que por parte de la Abogacía del Estado o por
      funcionarios competentes se estudie este fenómeno y se apliquen
      las correcciones sean de hecho o sean legales que estimen
      pertinentes. Esta cuestión es aplicable también a los órganos
      del Poder Judicial y a ambas cámaras parlamentarias Congreso y
      Senado así como al resto de las administraciones&amp;nbsp;públicas.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Twitter"/><category term="Términos y condiciones"/></entry><entry><title>Petición de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por la Administración central del Estado</title><link href="https://derecho-internet.org/node/625/index.html" rel="alternate"/><published>2016-07-09T12:01:24+02:00</published><updated>2016-07-09T12:01:24+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2016-07-09:/node/625/index.html</id><summary type="html">Petición de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por la Administración central del&amp;nbsp;Estado</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      Con fecha de hoy he realizado en el &lt;a href="https://sede.transparencia.gob.es"&gt;Portal de Transparencia&lt;/a&gt; la
      siguiente solicitud de información sobre la aceptación de
      términos y condiciones de servicios de redes sociales por parte
      de los órganos de la Administración central del Estado y en su
      caso el refrendo de la aceptación por el Jefe del&amp;nbsp;Estado.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La petición ha quedado registrada con el número 001-007590 de
      expediente. Publicaré en estas páginas la contestación que&amp;nbsp;reciba.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Asunto: Aceptación de términos y condiciones de servicios de
      redes&amp;nbsp;sociales
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Dado el uso promiscuo de las redes sociales por parte de las
      administraciones públicas y habida cuenta de que los términos
      legales de dichas redes sociales someten a los usuarios a
      legislaciones y jurisdicciones extranjeras, se solicita
      información&amp;nbsp;sobre:
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      1. Acto administrativo por el que se aceptaron los términos
      legales de Twitter.com por parte de los órganos de la
      Administración central del Estado, con indicación de fecha y
      órgano autorizante o si dicha aceptación se realiza por la mera
      vía de hecho (haciendo&amp;nbsp;&amp;#8220;click&amp;#8221;).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      2. En su caso, si existen términos y condiciones con Twitter
      pactados por las administraciones públicas diferentes de los que
      figuran en la página web:&lt;br /&gt;
      - https://twitter.com/tos?lang=es&lt;br /&gt;
      -&amp;nbsp;https://twitter.com/privacy?lang=es
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      3. Si existe algún informe o dictamen realizado por la Abogacía
      del Estado o por otros funcionarios públicos cuyo objeto sea el
      análisis de los términos y condiciones de Twitter y la legalidad
      de su aceptación por parte de los órganos de la Administración
      central del&amp;nbsp;Estado.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      4. Relación de órganos de la Administración central del Estado
      que posean cuenta en&amp;nbsp;Twitter.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      5. Si existe alguna regulación por la que la Administración
      central del Estado guíe el uso que de las redes sociales
      realizan los órganos administrativos incluyendo dentro de los
      mismos los de cualquier jerarquía como los Ministerios o La
      Moncloa (@desdelamoncloa), con especial referencia a si está
      regulado el uso de mensajes privados a través de Twitter, quién
      tiene conocimiento de la clave de la cuenta y las situaciones de
      incapacitación o fallecimiento del conocedor de la&amp;nbsp;clave.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      6. Lo solicitado para Twitter en los puntos 1 a 5 anteriores, se
      solicita igualmente para Facebook y cualesquiera otros servicios
      de redes sociales en los que un órgano de la Administración
      central del Estado haya obtenido una&amp;nbsp;cuenta.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      7. Más concretamente, y únicamente con respecto a Twitter, si
      algún órgano de la Administración central del Estado ha aceptado
      la cláusula 12 B de las condiciones de este servicio, donde
      literalmente se señala lo&amp;nbsp;siguiente:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      &lt;p&gt;
	«Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas se
	regirán por las leyes del Estado de California sin considerar
	ni aplicar las cláusulas de conflicto de leyes del estado o
	país de residencia del usuario. Toda reclamación,
	procedimiento legal o litigio surgido en relación con estos
	Servicios tendrá lugar únicamente en los tribunales federales
	o estatales ubicados en el condado de San Francisco,
	California, Estados Unidos, y usted acepta dicha jurisdicción
	y acción en tales tribunales y renuncia a cualquier objeción
	en cuanto a la inconveniencia del&amp;nbsp;foro.
      &lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	Si el usuario es una entidad del gobierno federal, estatal o
	local de los Estados Unidos que utiliza los Servicios en su
	capacidad oficial y es legalmente incapaz de aceptar la ley
	aplicable, la jurisdicción o el lugar de las cláusulas citadas
	más arriba, dichas cláusulas no serán aplicadas al
	usuario. Para tales entidades del gobierno federal de los
	&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;. &lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;., dichas Condiciones, o cualquier acción en relación a
	ellas, se regirán por las leyes de los Estados Unidos de
	América (sin referencia al conflicto de leyes) y, en ausencia
	de ley federal o en la medida permitida conforme a la ley
	federal, por las leyes del Estado de California (excluyendo
	elección de ley&amp;nbsp;aplicable).»
      &lt;/p&gt;
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      8. Con respecto a la Casa Real, si ha existido el refrendo del
      artículo 64 de la Constitución española por parte de algún
      órgano del Gobierno para aceptar la aceptación por parte del
      Jefe del Estado de los términos y condiciones legales de Twitter
      o de otros servicios de redes sociales o si se trata de un acto
      para el que se considera que no se necesita dicho&amp;nbsp;refrendo.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Twitter"/><category term="Transparencia"/></entry><entry><title>Ciencia Situada en La Invisible: Derecho y tecnología. Software y creación de mundos</title><link href="https://derecho-internet.org/node/623/index.html" rel="alternate"/><published>2016-03-06T16:43:22+01:00</published><updated>2016-03-06T16:43:22+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2016-03-06:/node/623/index.html</id><summary type="html">Ciencia Situada en La Invisible: Derecho y tecnología. Software y creación de&amp;nbsp;mundos</summary><content type="html">&lt;p&gt;Audio de la conferencia de fecha 3 de marzo de 2016 en la Casa Invisible, de&amp;nbsp;Málaga.&lt;/p&gt;
    &lt;iframe src="https://archive.org/embed/CienciaSituadaJavierDeLaCuevaLaInvisible" width="500" height="140" frameborder="0" webkitallowfullscreen="true" mozallowfullscreen="true" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;    </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/></entry><entry><title>Derecho y tecnología: software y creación de mundos</title><link href="https://derecho-internet.org/node/622/index.html" rel="alternate"/><published>2016-03-02T19:10:37+01:00</published><updated>2016-03-02T19:10:37+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2016-03-02:/node/622/index.html</id><summary type="html">Derecho y tecnología: software y creación de&amp;nbsp;mundos</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      (Síntesis de la conferencia del jueves 3 de marzo de 2016 en la
      Casa Invisible de&amp;nbsp;Málaga).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;Dispone del audio en el siguiente &lt;a href="/node/623/index.html"&gt;enlace&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En la antigua Grecia, la tecnología de la escritura se utilizó
      para fijar las leyes en un soporte que evitara discusiones sobre
      su redacción. De esta manera, la escritura se constituía como una
      herramienta de pacificación social, al evitar la arbitrariedad en
      favor del más fuerte de cuál era la verdadera redacción&amp;nbsp;legal.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el Estado moderno, la tecnología de la escritura sirve a dos
      principios básicos: el de legalidad, por el que no puede
      sancionarse un comportamiento que previamente no esté descrito en
      una ley, y el de publicidad normativa, según el cual para que
      tengan validez, las normas jurídicas han de publicarse en un medio
      que permita su conocimiento por todos los&amp;nbsp;ciudadanos.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En la actualidad, además del lenguaje natural utilizado por el
      Derecho en Grecia y en el Estado moderno, nos hallamos ante la
      utilización ubicua de lenguajes formales para escribir
      software. Mediante estas aplicaciones informáticas se intermedia
      en las relaciones entre el ciudadano y las administraciones
      públicas, realizándose tanto actividades de gestión (una
      declaración de impuestos) como de control (un control de&amp;nbsp;velocidad).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Si en tiempos antiguos se prohibió la existencia de leyes
      secretas, sin embargo en la actualidad nos encontramos con la
      imposibilidad de acceso a las fuentes de los programas
      informáticos con los que se nos gestiona o se nos controla. De
      esta manera, se le hurta al ciudadano la posibilidad de impugnar
      la correcta aplicación de la ley pues no puede verificar si el
      lenguaje formal implementa correctamente la norma&amp;nbsp;jurídica.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La necesidad de corregir esta situación va más allá. Señalaba
      Searle que una montaña nevada existe per se pero que una hipoteca
      es necesariamente una creación del lenguaje. Mediante el lenguaje,
      por tanto, creamos mundos y si ya los construimos utilizando
      lenguajes naturales, ahora también los edificamos con lenguajes
      formales, lo que requiere una reflexión desde el mundo jurídico
      sobre este nuevo&amp;nbsp;fenómeno.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/></entry><entry><title>Club de lectura en el Medialab-Prado de Madrid</title><link href="https://derecho-internet.org/node/621/index.html" rel="alternate"/><published>2016-03-02T19:07:30+01:00</published><updated>2016-03-02T19:07:30+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2016-03-02:/node/621/index.html</id><summary type="html">Club de lectura en el Medialab-Prado de&amp;nbsp;Madrid</summary><content type="html">
    &lt;iframe src="https://player.vimeo.com/video/153490800" width="500" height="281" frameborder="0" webkitallowfullscreen="" mozallowfullscreen="" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;
    &lt;p&gt;&lt;a href="https://vimeo.com/153490800"&gt;Club de lectura&lt;/a&gt; from &lt;a href="https://vimeo.com/medprado"&gt;Medialab-Prado&lt;/a&gt; on &lt;a href="https://vimeo.com"&gt;Vimeo&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/><category term="Medialab Prado"/></entry><entry><title>Presentación del Manual del Ciberactivista</title><link href="https://derecho-internet.org/node/620/index.html" rel="alternate"/><published>2015-05-25T17:19:10+02:00</published><updated>2015-05-25T17:19:10+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2015-05-25:/node/620/index.html</id><summary type="html">Presentación del Manual del&amp;nbsp;Ciberactivista</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      El miércoles 27 de mayo de 2015 se presentará en la librería La
      Central de Callao el «&lt;a href="http://manualdelciberactivista.org/"&gt;Manual del Ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones micropolíticas&lt;/a&gt;».
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Intervendrán en el acto de presentación tres personas que,
      además de ser cercanas, suponen una fuente de inspiración por
      la calidad de sus trabajos. Por orden alfabético se trata de
      Andoni Alonso, Stéphane M. Grueso y Pedro&amp;nbsp;Letai.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El &lt;a href="http://www.lacentral.com/agenda/madrid/evento/manual-del-ciberactivista-de-javier-de-la-cueva-112948"&gt;anuncio de la web de La Central&lt;/a&gt; explica mejor que yo el contenido del&amp;nbsp;acto:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      &lt;p&gt;
	Manual del ciberactivista te invita desde sus primeras páginas a
	la acción, definida aquí como acciones micropolíticas, con fines
	que pueden ir desde la exigencia de la implantación de pasos de
	cebra para evitar los peligros de un cruce de peatones al
	rechazo de la política estatal de&amp;nbsp;viviendas.&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	De la mano de su autor, Javier de la Cueva, un defensor de la
	cultura libre en internet, se ofrece un recorrido por la nueva
	forma de hacer política ciudadana en la&amp;nbsp;Red.&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	Con dos partes diferenciadas y complementarias, una teórica
	-desde la cual reflexionar y conocer las acciones y patrones
	que guían las acciones micropolíticas- y otra práctica -que
	recoge toda una serie de consejos y pautas que el autor ha ido
	acumulando a lo largo de su dilatada experiencia en este tipo
	de actividades-, en la obra se muestra cómo colectividades en
	busca de una regeneración democrática y fuera de los
	mecanismos tradicionales de participación, constituidos por
	partidos políticos y sindicatos, se agrupan en internet y
	siguen un mismo patrón: publicar en una web un conocimiento
	libre y proponer un procedimiento de actuación, ejecutable
	tanto en el entorno de internet como fuera del&amp;nbsp;mismo.&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	Bajo la máxima “no propongas, haz” y con la experiencia de la
	“Demanda contra el canon” -primera vez que en el mundo se
	utilizó internet como herramienta procesal-, el lector
	encontrará en este manual la motivación y el conocimiento
	necesario para la puesta en práctica y el uso de la web como
	herramienta para un ejercicio público de sus&amp;nbsp;derechos.&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;
	Javier de la Cueva (Madrid, 1962) dice que el ejercicio de la
	abogacía es lo que le paga las facturas pero que lo que le
	divierte es pensar y ejecutar lo pensado. Por eso, además de
	abogado es doctor en filosofía, profesor de universidad,
	conferenciante, administrador de sistemas bajo software libre,
	usuario de &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;/Linux desde 1998 y se divierte con lenguajes de
	programación. Ahora escribe éste, su primer libro, donde nos
	muestra sus tres parcelas de jurista, de filósofo y de&amp;nbsp;ciberactivista.
      &lt;/p&gt;
    &lt;/blockquote&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Libros"/><category term="Obra escrita"/><category term="Eventos"/></entry><entry><title>Manual del ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones micropolíticas</title><link href="https://derecho-internet.org/node/619/index.html" rel="alternate"/><published>2015-04-28T23:33:21+02:00</published><updated>2015-04-28T23:33:21+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2015-04-28:/node/619/index.html</id><summary type="html">Manual del ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones&amp;nbsp;micropolíticas</summary><content type="html">
    &lt;h3&gt;El&amp;nbsp;libro&lt;/h3&gt;
    &lt;p&gt;
      El libro &lt;em&gt;Manual del ciberactivista. Teoría y práctica de las
      acciones micropolíticas&lt;/em&gt;, &lt;a href="https://bandaaparteeditores.com/"&gt;Bandaàparte  Editores&lt;/a&gt;,
      estará en sus librerías a partir de finales de mayo de 2015. Al
      año de su aparición en papel, se publicará el formato pdf de la
      edición. Licencia Creative Commons By-&lt;span class="caps"&gt;SA&lt;/span&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El contenido de la obra se halla dividido en dos partes, una
      primera teórica y otra segunda práctica. En la primera parte se
      intentará una explicación analítica del ciberactivismo mientras
      que la segunda se centrará en reflexiones sobre aspectos
      concretos que pudieran ser útiles para quien desee planificar
      alguna&amp;nbsp;acción.
    &lt;/p&gt;
    &lt;h3&gt;A quién y a quién no va dirigido este&amp;nbsp;libro&lt;/h3&gt;
    &lt;p&gt;
      En principio, este libro va dirigido a cualquier persona. Tal y
      como se señalará en el ensayo, el ciberactivismo (y por ende lo
      que en la obra se definen como acciones micropolíticas) tiene
      unos fines que pueden ir, por ejemplo, desde la exigencia de la
      implantación de pasos cebras para evitar los peligros de un
      cruce de peatones al rechazo de la política estatal de
      viviendas. Así pues, se dirige a toda persona que esté
      interesada en el uso de la web como herramienta para un
      ejercicio público de sus&amp;nbsp;derechos.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      A quien no se dirige esta obra es a quienes pretendan un curso
      de comunicación en línea, de gestor de comunidades de redes
      sociales (community manager) o a quienes pretendan la mejora de
      sistemas de marketing. Se parte de que la comunicación mediática
      no es un fin en sí mismo, sino que es una circunstancia que en
      estos casos puede o no&amp;nbsp;producirse.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Es más, la notoriedad mediática por sí misma puede incluso ser
      contraproducente ya que hay actividades que han de hacerse con
      la menor notoriedad posible. Un ejemplo histórico lo tendríamos
      en la Resistencia Francesa, donde hubiera sido un suicidio
      querer salir en los medios de comunicación atribuyéndose los
      atentados. No se trata tampoco de proponer la realización de
      actividades en la sombra, sino de reivindicar que lo más
      importante no es lo más notorio y que lo que ha de guiar el
      tiempo dedicado a acciones ciberactivistas es la búsqueda de la
      eficacia y no de lo&amp;nbsp;mediático.
    &lt;/p&gt;
    &lt;h3 id="agradecimientos"&gt;Agradecimientos&lt;/h3&gt;
    &lt;p&gt;
      En primer lugar, los agradecimientos de este libro deben ir a
      cuantos participaron en la &lt;a href="http://derecho-internet.org/canon"&gt;Demanda contra el canon&lt;/a&gt; en los soportes digitales puesto que sin ellos no se  hubieran producido los hechos sobre los que luego poder reflexionar.  Su participación supuso una corriente de aire fresco ya que, ante la  infracción de un derecho, hicieron lo que debe hacerse: recurrir a  los tribunales y no sólo quedarse en campañas mediáticas o  vociferadoras&amp;nbsp;protestas.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En segundo lugar, es necesario mostrar el agradecimiento a las
      personas que revisaron pacientemente la primera versión de este
      texto y aportaron comentarios y consejos sobre su
      contenido. Dada su singularidad, en la que se mezclan variadas
      disciplinas, se consideró conveniente que la obra fuera revisada
      por un grupo de personas, dispar de formación, cuyo criterio se
      tiene en muy alta estima. La petición iba acompañada de una
      exigencia de premura en la respuesta que impidió pedir este
      envenenado favor a otras personas cuyo criterio se valora
      igualmente. Las críticas y comentarios recibidos han servido
      para enriquecer el texto bajo todos los puntos de vista:
      aspectos formales, aportación de novedosos ejemplos, concreción
      de datos, estilo de redacción, ritmos de lectura, transiciones
      entre conceptos&amp;#8230; Parte de la autoría de esta obra es por tanto&amp;nbsp;suya.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Las personas con las que se tiene esta especial deuda son Andoni
      Alonso, Iñaki Arzoz, Eva Belmonte, Florencio Cabello, David
      Cabo, Javier Candeira, Marcos García, Stéphane M. Grueso,
      Alejandro Herrera, Antonio Lafuente, Estela Mateo, José María
      Mateos, Helena Nadal, Ana Romero Sire, Vicente Ruiz Jurado, Iván
      Sánchez Ortega y Eduardo Serrano. Las aportaciones que se desea
      destacar son las&amp;nbsp;siguientes:
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Andoni Alonso Puelles&lt;/b&gt;, además de sus comentarios sobre el   contenido y los aspectos formales, recordó el excesivo uso del  gerundio hecho por quienes están inmersos diariamente en el lenguaje   jurídico o administrativo. Inmediatamente hubo que darle la razón  mientras se recordaban aquellos Resultandos y Considerandos que  conformaban las diferentes partes de una resolución&amp;nbsp;judicial.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Iñaki Arzoz&lt;/b&gt; planteó la necesidad de suavizar ciertos  conceptos y de aportar en el texto reflexiones sobre aspectos éticos  y de contexto histórico sobre el ciberactivismo, además de hacer ver  algún&amp;nbsp;error.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Eva Belmonte&lt;/b&gt; fue la causante de que se moderara la parte  relacionada con los aspectos mediáticos, reflexionando sobre el  papel de las noticias y de los medios de comunicación en la creación  de un entorno digital, al aportar que el punto de mira del  informador pudiera ser más rico desde un punto de vista no&amp;nbsp;participativo.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Florencio Cabello&lt;/b&gt;, además de sus comentarios sobre aspectos  formales, planteó entre otras cuestiones la conveniencia de  delimitar más atinadamente la relación entre las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; y las acciones  micropolíticas e hizo apuntes sobre las recientes aportaciones de  Benkler al concepto del&amp;nbsp;procomún.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;David Cabo&lt;/b&gt; descubrió errores en el contenido y enmendó  desórdenes en algunos ejemplos, para concordarlos así desde la menor  a la mayor abstracción. Señaló aquellas partes que pudieran tener  una lectura más difícil, lo que motivó que fueran&amp;nbsp;repasadas.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Javier Candeira&lt;/b&gt;, sin perjuicio de señalar varias   modificaciones formales que han facilitado la labor de lectura del  texto, puso en duda varias de las afirmaciones contenidas en el  texto sobre aspectos políticos que obligaron a repensarlos y  formularlos de una manera más adecuada. A él se le debe una  reformulación de la explicación sobre la capacidad instituyente de  los&amp;nbsp;ciudadanos.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Stéphane M. Grueso&lt;/b&gt;, además de ofrecer una visión  pormenorizada de los puntos a su entender relevantes, hizo ver dos  aspectos del texto que podían ser fácilmente mejorados, precisando  los sistemas organizativos y el alojamiento de la web de la&amp;nbsp;acción.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Estela Mateo&lt;/b&gt; aportó la reflexión sobre la conveniencia de  utilizar el término hacker a pesar del maltrato que su significado  ha sufrido por los medios de comunicación, habiendo sido muy útil su indicación de la evolución que han seguido los círculos del partido  político Podemos desde su inicial organización&amp;nbsp;descentralizada.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;José María Mateos&lt;/b&gt; sugirió entre otras observaciones unos  inspiradores artículos sobre aspectos éticos de robots y de drones.  También indicó excelentes ejemplos de las consecuencias de alojar la  información en un determinado servicio (suyo es el ejemplo de la  pérdida de comentarios del Manifestómetro) y de un mal uso de la&amp;nbsp;criptografía.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Helena Nadal Sánchez&lt;/b&gt; enriqueció los requisitos de la acción  micropolítica del texto inicial. De la conversación con ella surge  la incorporación de la conciencia política de quienes impulsan la acción y la necesidad de separar conceptualmente este tipo de  acciones de aquellas otras cuyo ámbito no es el político sino el de  la defensa de consumidores y&amp;nbsp;usuarios.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Ana Romero Sire&lt;/b&gt;, desde la perspectiva de la teoría de los  actos de habla, planteó la posibilidad de la existencia de acciones  micropolíticas aleatorias o fallidas y el interés que pudieran tener  para ahondar tanto en lo que una acción micropolítica es como en lo  que no&amp;nbsp;es.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Vicente Ruiz Jurado&lt;/b&gt; identificó los conceptos no triviales que  en la redacción inicial se daban por conocidos; gracias a él existen  explicaciones sobre un hack, sobre el kernel, así como los cambios  que hubo de hacerse en el texto para alterar el orden entre la  primera aparición de los conceptos y las explicaciones acerca los&amp;nbsp;mismos.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Iván Sánchez Ortega&lt;/b&gt; realizó una crítica exhaustiva de la  parte práctica, llena de matices que han permitido afinar la  terminología técnica y depurar conceptos no excesivamente delimitados, a la par que aportaba expresivos ejemplos en apoyo de  sus afirmaciones como el de la visualización de los diagramas de las  recetas de cocina. Su crítica a la estructura de la parte práctica  fue el origen de la actual disposición de las ideas de la segunda  parte de esta&amp;nbsp;obra.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Eduardo Serrano&lt;/b&gt; contribuyó a que en el texto exista una mejor  diferencia conceptual entre los términos proceso y procedimiento, un  mayor rigor en el tratamiento de los conceptos de Estado, polis y  procomún y una mejora de la sintaxis y de los&amp;nbsp;ejemplos.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Y si el plantel de revisores del texto constituye un equipo de
      lujo, no podemos olvidar a los editores &lt;b&gt;Antonio de Egipto y Marga  Suárez&lt;/b&gt;,
      agradeciéndoles tanto la paciencia que han demostrado en la
      espera de esta obra como su iniciativa editorial. Sin su
      insistencia personal y sin el modelo editorial que practican, en
      el que no puede entenderse el libro como un producto que se
      consume, esta obra nunca hubiera visto la luz&amp;nbsp;pública.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Libros"/><category term="Obra escrita"/></entry><entry><title>Cristalizar lenguajes formales en el espacio físico</title><link href="https://derecho-internet.org/node/618/index.html" rel="alternate"/><published>2015-01-25T20:56:48+01:00</published><updated>2015-01-25T20:56:48+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2015-01-25:/node/618/index.html</id><summary type="html">Cristalizar lenguajes formales en el espacio&amp;nbsp;físico</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      Con ocasión de la exposición &lt;a href="http://www.museoreinasofia.es/exposiciones/daniel-garcia-andujar-sistema-operativo"&gt;Sistema Operativo&lt;/a&gt; del artista &lt;a href="http://www.danielandujar.org/"&gt;Daniel García Andújar&lt;/a&gt;, que se celebra los días 21 de enero a 4 de mayo de 2015 en el &lt;a href="http://www.museoreinasofia.es/"&gt;Museo
      Centro Nacional de Arte Reina Sofía&lt;/a&gt;, me invitaron a escribir un artículo en el &lt;a href="http://www.museoreinasofia.es/publicaciones/sistema-operativo"&gt;catálogo de la exposición&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El tema que trato es la generación de mundos a través de
      lenguajes formales. Dicho artículo pueden descargarlo en el
      enlace más abajo y comienza&amp;nbsp;así:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Cuando nació la tecnología de la escritura, solidificando
      fonemas o ideas en grafemas, sus consecuencias políticas fueron
      imprevisibles. Asimismo, cuando la imprenta, confluencia de la
      madurez de las tecnologías de la escritura, madera, tinta, papel
      y metalurgia, comenzó su andadura, tampoco fue posible prever la
      sucesión de eventos de Reforma, Contrarreforma, Ilustración,
      Revolución y surgimiento del Estado liberal, nacidos al amparo
      de estados de opinión provocados por el hecho de realizar y
      distribuir múltiples copias de un mismo texto.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      En la antigüedad la tecnología de la escritura se utilizó como
      herramienta de pacificación de conflictos entre diferentes
      clases sociales. La fijación del &lt;em&gt;nomos&lt;/em&gt; en
      un texto escrito se convertía en un instrumento que permitía
      disminuir la arbitrariedad en la aplicación de la ley. Bien
      fuera la escritura un fármaco de la memoria, bien un simple
      recordatorio, poner la ley por escrito le daba una fijeza de la
      que la norma oral carece. Con la exposición pública de este
      texto se practicaba una techné que intentaba evitar la
      aplicación del derecho del más fuerte. Siglos después, la
      solidificación de la ley expuesta públicamente se convirtió en
      eje estructural del Estado de Derecho ya que es la garantía de
      la seguridad jurídica. No cabe la existencia de normas secretas
      y el nacimiento de los boletines oficiales donde se publican las
      leyes no fue una casualidad jurídica, sino que responde a una
      honda exigencia política sobre la que se asientan los derechos
      fundamentales. Por otra parte, la difusión que se realiza
      mediante la imprenta de las ideas de la Reforma protestante
      tiene como consecuencia la aparición de la libertad de
      conciencia que, una vez secularizada, opera como libertad de
      expresión desde donde comienzan a forjarse los demás derechos
      humanos.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      En lo político, la tecnología de la escritura no se limitó a la
      creación de derechos subjetivos de la más alta jerarquía, sino
      que también operó en la generación de los agentes intervinientes
      y su institucionalización. Por una parte, los agentes
      institucionales políticos son definidos por escrito
      incorporándose su diseño en las partes orgánicas de las
      constituciones que funcionan como norma suprema de los Estados
      liberales: el Estado se escribe, constituyendo la escritura la
      tecnología estructural del Estado liberal. Y, por otra parte, a
      partir de los siglos &lt;span class="caps"&gt;XII&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;XIII&lt;/span&gt; comienzan a aparecer
      asociaciones de mercaderes que derivan en el nacimiento de las
      sociedades mercantiles modernas, imposibles de concebir sin la
      tecnología de registro escrito, en este caso, del sistema de
      partida doble contable. Su importancia política en el mundo
      actual no puede ponerse en duda, hablándose incluso de
      soberanías difusas cuyos titulares son las corporaciones.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;Puede seguir la lectura del artículo descargando el archivo en &lt;a href="http://derecho-internet.org/files/2015-01-25_cristalizar-lenguajes-formales-en-el-espacio-fisico.pdf"&gt;este enlace&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Seminario20. Acciones micropolíticas.</title><link href="https://derecho-internet.org/node/617/index.html" rel="alternate"/><published>2015-01-25T20:26:55+01:00</published><updated>2015-01-25T20:26:55+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2015-01-25:/node/617/index.html</id><summary type="html">Seminario20. Acciones&amp;nbsp;micropolíticas.</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      Bajo la iniciativa de &lt;a href="http://blog.josemuelas.org/"&gt;José Muelas&lt;/a&gt;,
      Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena,
      celebramos el 20 de noviembre de 2014 en la sede del Consejo
      General de la Abogacía Española una &lt;a href="https://seminario20.wordpress.com/"&gt;jornada sobre activismo en redes sociales.&lt;/a&gt; Esta fue mi&amp;nbsp;intervención.
    &lt;/p&gt;
    &lt;iframe width="560" height="315" src="//www.youtube.com/embed/QFN_TgHeppY" frameborder="0" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;
    &lt;p&gt;
      Pueden encontrar todas las intervenciones en la &lt;a href="https://seminario20.wordpress.com/"&gt;página del encuentro&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/></entry><entry><title>Google News: qué pasa cuando el legislador y los empresarios son ignorantes</title><link href="https://derecho-internet.org/node/616/index.html" rel="alternate"/><published>2015-01-20T23:27:52+01:00</published><updated>2015-01-20T23:27:52+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2015-01-20:/node/616/index.html</id><summary type="html">Google News: qué pasa cuando el legislador y los empresarios son&amp;nbsp;ignorantes</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      (Reproducción de un &lt;a href="http://www.libertaddigital.com/opinion/javier-de-la-cueva/google-news-que-pasa-cuando-el-legislador-y-los-empresarios-son-ignorantes-74251/"&gt;artículo publicado en Libertad Digital&lt;/a&gt; el día 11 de diciembre de&amp;nbsp;2014).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Ayer día 10 de diciembre de 2014, Google ha anunciado que a
      partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad
      Intelectual, desmonta para España su servicio de Google
      News. Para quienes no lo conozcan, este servicio extrae
      automatizadamente una porción de las cabeceras de los titulares
      de la versión digital de los periódicos, las agrupa y las sirve
      como enlaces. Es lo que se conoce como un agregador de&amp;nbsp;noticias.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Que Google News iba a desaparecer de España lo sabíamos todos,
      menos el legislador y los empresarios de los medios de
      comunicación integrados en &lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt; quienes en un ejercicio de
      ignorancia absoluta han utilizado sus medios como plataformas
      para justificar un canon absolutamente ilógico, sirviendo el
      legislador como correa de transmisión de sus necesidades&amp;nbsp;financieras.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El 14 de febrero de 2013 el Ministerio de Cultura, Educación y
      Cultura lanzó un anteproyecto de reforma de la ley de propiedad
      intelectual. Como gran sorpresa en el anteproyecto figuraba un
      nuevo canon a las universidades por los materiales que pudieran
      utilizar, canon que sería cobrado por &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;. Entre otras
      modificaciones más, se regulaba nuevamente la Comisión Sinde,
      aquélla que iba a acabar con la piratería de las webs de enlaces
      en 7 días, como prometieron en la anterior modificación de la
      ley y que se había demostrado inoperativa. En este texto
      inicial, nada se mencionaba sobre una tasa a los agregadores de&amp;nbsp;noticias.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El anteproyecto de reforma pasó por todos los órganos
      consultivos, incluyendo el Consejo de Estado, quien emitió su
      dictamen el día 28 de noviembre de 2013 teniendo en cuenta el
      contenido entonces del texto. Obviamente, el Consejo de Estado
      nada pudo informar del canon sobre los agregadores de noticias
      puesto que todavía no se había incorporado al&amp;nbsp;anteproyecto.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      A finales de diciembre de 2013 cesan al director de La
      Vanguardia, José Antich. A finales de enero de 2014 dimite el
      director de El Mundo, Pedro J. Ramírez. A mediados de febrero de
      2014 cesa el director de El País. Y en esas mismas fechas,
      mediados de febrero de 2014, se anuncia sorpresivamente que se
      introduce en el texto de la reforma de la Ley de Propiedad
      Intelectual lo que se vino a llamar canon &lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt; o tasa Google, de
      cuya gestión se vendría a ocupar &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, idéntica entidad que la
      que gestionaría el canon a las universidades. ¿Quién está detrás
      de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;? Pues detrás de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; están las editoriales,
      íntimamente conectadas, el Grupo Planeta, con las cadenas de
      televisión Antena 3 y la&amp;nbsp;Sexta.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En abril de 2014 se producen hasta tres reuniones de la
      Vicepresidenta del Gobierno con el sector&amp;nbsp;editorial.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Y hoy es noticia en toda la prensa que Google News se desactiva
      en España. Lógico. Ya fue imposible implantar la tasa Google en
      Bélgica, en Francia y más recientemente en Alemania, cuando los
      editores de los periódicos observaron una pérdida del 80% de los
      visitantes. En un mundo en el que la atención es el bien más
      escaso, intentar cobrar a quien te trae visitantes es de cortos
      mentales, mientras que legislar en este sentido es de
      ignorantes. La tasa Google sería equivalente a un mundo en que
      los restaurantes pretendiesen cobrar a los guías turísticos por
      llevarles un autobús lleno de&amp;nbsp;clientes.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      No nos quedemos en la anécdota de que Google News se
      desactiva. El problema no es ese. El problema es que nos
      hallarnos en manos de unos legisladores ignorantes que dictan
      leyes cuya finalidad es llenar las arcas de sus socios
      empresarios, persistiendo en el tipo de actos que nos ha llevado
      a la ruina moral y económica actual. El problema no es la
      piratería de Google a quien se le reprocha explotar noticias
      ajenas, el problema son los corsarios que nos gobiernan a golpe
      de Boletín Oficial del&amp;nbsp;Estado.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/><category term="Piratería"/></entry><entry><title>El derecho como paradigma de conocimiento libre</title><link href="https://derecho-internet.org/node/615/index.html" rel="alternate"/><published>2014-11-14T20:41:08+01:00</published><updated>2014-11-14T20:41:08+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-11-14:/node/615/index.html</id><summary type="html">El derecho como paradigma de conocimiento&amp;nbsp;libre</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;En un número monográfico sobre &lt;em&gt;conocimiento libre&lt;/em&gt; de la revista &lt;a href="https://editorial.us.es/es/argumentos-de-razon-tecnica"&gt;Argumentos de Razón Técnica&lt;/a&gt;, &lt;a href="https://editorial.us.es/es/argumentos-de-razon-tecnica/numero-17-2014"&gt;número 17&lt;/a&gt;
      coordinado por Andoni Alonso y Javier Echeverría, se acaba de
      publicar mi artículo «&lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/17/art_9.pdf"&gt;El derecho como paradigma de conocimiento libre&lt;/a&gt;».
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;El resumen del artículo es el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
      Desde hace miles de años tenemos un ejemplo paradigmático de un
      cuerpo documental libre: el Derecho, compuesto por las normas
      jurídicas y las resoluciones judiciales. A lo largo del presente
      artículo repasamos los antecedentes históricos y las razones por
      las que el Derecho se puede copiar y transformar libremente,
      señalando su actual integración en el entorno digital del
      procomún. Finalizamos señalando que la calidad de una obra
      intelectual no depende de la licencia de propiedad intelectual
      que la regula, mostrando cómo un cuerpo documental libre es
      generador de riqueza, sirviéndonos el del Derecho como ejemplo
      aplicable a los demás campos de&amp;nbsp;conocimiento.&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;Palabras clave: Copyleft, procomún, conocimiento libre, Derecho, cultura&amp;nbsp;libre.
      &lt;/p&gt;
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      En el artículo desarrollo la tesis de que es falaz la
      correspondencia que se realiza habitualmente entre propiedad
      intelectual y calidad de una obra. El &lt;em&gt;corpus&lt;/em&gt; del
      Derecho, una obra colectiva formada por la ley y por la
      jurisprudencia, es de libre copia y transformación, dependiendo
      su calidad de otros factores que no son los de la propiedad
      intelectual del mismo y si queremos observar y estudiar el &lt;em&gt;conocimiento
      libre&lt;/em&gt; disponemos de un objeto milenario, el ordenamiento
      jurídico, susceptible de nuestra&amp;nbsp;atención.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;Las conclusiones expuestas en el artículo son las&amp;nbsp;siguientes:&lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Permitir la formación y la transformación de los enunciados es
      la tarea sobre la que tenemos que insistir. El Derecho como
      cuerpo de conocimiento nos muestra un campo donde estas labores
      se han podido ejercitar durante miles de años sin problema
      alguno, suponiendo una prueba empírica de las posibilidades
      creativas y de riqueza de un archivo. Se trata, además, de un
      eje vertebral pues su objeto es, precisamente, el campo de
      conocimiento que rige la convivencia humana. Esta labor sólo es
      comparable al conocimiento que podemos aprehender a través de un
      diálogo intercultural e intergeneracional que tenga las menores
      barreras posibles, para lo que debemos generar los artefactos e
      instalaciones que sean necesarios para la libre circulación de
      las ideas y de sus formalizaciones concretas. Para lograrlo,
      debemos repensar críticamente instituciones como la propiedad
      intelectual y evitar la deriva de una regulación que, con tal de
      proteger las inversiones de la industria del entretenimiento, se
      está mostrando tóxica para el conocimiento científico, haciendo
      que sea más relevante el circo que el pan.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;hr /&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;b&gt;Bibtex&lt;/b&gt;
    &lt;/p&gt;
    &lt;div class="org-src-container"&gt;

      &lt;pre class="src src-latex"&gt;
    @Article{DelaCueva2014,
    author    = {de la Cueva, Javier},
    title     = {{E}l {D}erecho como paradigma del conocimiento libre},
    journal   = {Argumentos de Razón Técnica},
    year      = {2014},
    number    = {17},
    pages     = {155--171},
    url       = {https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/48305},
    keywords  = {Copyleft, commons, open knowledge, law, free culture},
    }
&lt;/pre&gt;
&lt;/div&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Conocimiento libre"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Tesis doctoral: Pragmáticas tecnológicas ciudadanas y regeneración democrática</title><link href="https://derecho-internet.org/node/614/index.html" rel="alternate"/><published>2014-10-04T17:10:30+02:00</published><updated>2014-10-04T17:10:30+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-10-04:/node/614/index.html</id><summary type="html">Tesis doctoral: Pragmáticas tecnológicas ciudadanas y regeneración&amp;nbsp;democrática</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      El día 30 de septiembre de 2014 defendí en la Universidad
      Complutense de Madrid, Facultad de Filosofía, la tesis doctoral
      titulada «Pragmáticas tecnológicas ciudadanas y regeneración&amp;nbsp;democrática».
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Mi director de tesis fue el &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=295532"&gt;Dr. Andoni Alonso Puelles&lt;/a&gt;. El tribunal ante quien la defendí estaba formado por &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=70772"&gt;Dr. Graciano González Rodríguez Arnáiz&lt;/a&gt; (Presidente), &lt;a href="http://www.jakiunde.org/es/c-miembros_echeverria-ezponda-,-javier--2_1.htm"&gt;Dr. Javier Echeverría Ezponda&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://highered.mheducation.com/sites/8448118952/information_center_view0/sobre_el_autor_colaboradores.html"&gt;Dr. Luis Joyanes Aguilar&lt;/a&gt;, &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Josep_M._Esquirol_Calaf"&gt;Dr. Josep María Esquirol Calaf&lt;/a&gt; (Vocales) y &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=17556"&gt;Dr. Joaquín María Rivera Alvarez&lt;/a&gt;&amp;nbsp;(Secretario). &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El tribunal otorgó a la tesis por unanimidad la calificación de
      sobresaliente &lt;i&gt;cum laude&lt;/i&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La hipótesis investigada y objeto de desarrollo es la&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Esta tesis doctoral se propone dotar de un marco conceptual que
      nos permita comprender y relacionar determinados hechos que
      suceden en el entorno tecnocientífico en que internet consiste y
      la reacción apropiatoria que se produce con la excusa de los
      mismos. Desde hace unos veinticinco años poseemos la tecnología
      de la web, compuesta por software para servir las páginas,
      navegadores para leerlas e hipertexto para escribirlas. Como
      sistema de publicación que es, la web se halla llena de signos
      escritos, entendiendo por signo &lt;em&gt;todo cuanto representa otra cosa en algún aspecto para alguien&lt;/em&gt; (J. Hierro,
      1989, p. 23). Utilizando esta tecnología y signos, los
      ciudadanos realizan unos usos que, lejos de buscar un lenguaje
      perfecto, suponen una pragmática: la construcción de open
      data. Este open data se integra en un procomún digital del que
      forma parte también la open science, accesible en abierto,
      sirviendo el paradigma de lo open (open data, open access, open
      science, open government) a la finalidad de la regeneración del
      sistema democrático, propugnándose nuevas prácticas políticas de
      gobernanza, esto es, de organización, y de control y
      transparencia del poder mediante mecanismos de participación
      tecnocientífica.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      La introducción de la tesis doctoral comienza&amp;nbsp;así:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      La pregunta kantiana acerca de qué puedo conocer se halla
      íntimamente ligada al contexto de descubrimiento de las teorías
      científicas. A su vez, éste último mantiene estrechas relaciones
      con la fijación del conocimiento en soportes materiales y la
      distribución o difusión de los mismos. Los cuatro artículos que
      componen esta tesis doctoral inciden plenamente en estas
      cuestiones: se comienza en los mismos analizando la
      materialización de un tipo de conocimiento que se obtiene
      mediante la construcción ciudadana de open data y a través de la
      escritura de textos científicos bajo condiciones de open access,
      mostrándose a continuación el entorno privativo en el que se
      desarrollan estas actividades de extracción, construcción y
      publicación. Este cuerpo común de conocimiento sufre en nuestros
      días un gravamen del que se beneficia de forma espuria la
      industria de los contenidos, de lo que se ocupa el final de
      nuestro análisis, en este caso realizado a través del estudio y
      revisión de las memorias anuales de las entidades de gestión de
      la propiedad intelectual quienes, bajo la excusa de la
      protección de esta propiedad especial, lejos de favorecer la
      transmisión del conocimiento, están realizando en nuestro país
      un auténtico saqueo de lo público y de lo común.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      Pueden descargar un ejemplar de la tesis en formato pdf en este &lt;a href="http://derecho-internet.org/files/2014-10-04_pragmaticas-tecnologicas-ciudadanas.pdf"&gt;enlace&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Tesis doctoral"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Los corsarios nos llaman piratas</title><link href="https://derecho-internet.org/node/613/index.html" rel="alternate"/><published>2014-07-19T19:45:21+02:00</published><updated>2014-07-19T19:45:21+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-07-19:/node/613/index.html</id><summary type="html">Los corsarios nos llaman&amp;nbsp;piratas</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      (Artículo publicado en la revista &lt;a href="http://yorokobu.es/corsarios-piratas/"&gt;Yorokobu&lt;/a&gt; del mes de julio de&amp;nbsp;2014).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Nos cuenta Adrian Johns, en su formidable obra «&lt;a href="http://press.uchicago.edu/ucp/books/book/chicago/P/bo8273977.html"&gt;Piracy. The
      Intellectual Property Wars from Gutenberg to Gates&lt;/a&gt;»,
      que el término pirata se utiliza desde el siglo &lt;span class="caps"&gt;XVII&lt;/span&gt; para
      fenómenos ajenos al mar. Y si entonces comenzó a aplicarse a
      fenómenos literarios, hoy en día ya pocas cosas escapan a la
      posibilidad de ser piratas: hay taxis, medicamentos, ropa,
      artículos electrónicos, de lujo y complementos piratas. Todo lo
      que es una imitación es pirata e incluso hay mantras sobre
      países piratas: ¿cuántas veces hemos escuchado acríticamente que
      España es uno de los países donde más se piratea? Y decimos
      acríticamente porque con 1.300 millones de chinos y 1.200
      millones de hindúes, nos suena extraño que logremos tal título
      con sólo 47 millones de habitantes. En fin, quizás este mantra
      tantas veces repetido bobaliconamente por los medios de
      comunicación tenga algo que ver con los accionariados comunes en
      el capital de las editoras de medios y de la industria del
      entretenimiento y se deba a esos amigos perversos para la verdad
      señalados por el filósofo del derecho italiano Ferrajoli: dinero
      para hacer política e información, información para hacer dinero
      y política, política para hacer dinero e&amp;nbsp;información.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Pero, ¿quiénes nos llaman piratas? Ya Cicerón, citado por
      Agustín de Hipona, señalaba el diálogo entre Alejandro y un
      pirata al que había apresado: Mas porque yo ejecuto mis
      piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque
      las haces con formidables ejércitos, te llaman rey. No han
      cambiado mucho las cosas desde entonces ya que quizás la persona
      que nos ha llamado piratas con mayor vehemencia fue Teddy
      Bautista, antiguo emperador de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; y hoy sujeto a causa
      criminal por apropiación indebida del dinero de los autores,
      esos con cuya defensa se le llenaba la boca y en nombre de los
      cuales profería insultos a los usuarios de ordenadores. Nada
      mejor que llamar piratas a los demás para acallar los propios
      defectos: reprochar moralmente a los demás para justificarse a
      sí mismo siempre ha sido táctica de&amp;nbsp;bandoleros.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      ¿Existe lo pirata per se? La piratería no es más que una
      infracción legal y como tal puede suponer la transformación de
      un objeto legal en pirata de la noche a la mañana. Así ocurrió
      en &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Potes"&gt;Potes (Cantabria)&lt;/a&gt; cuando
      entró en vigor la ley que prohibía la fabricación y distribución
      de orujo casero. A partir de ese momento comenzaron a producirse
      encuentros furtivos en la calle Cántabra, la de los bares, donde
      en lugar de traficarse con costo, se traficaba con orujo casero
      pirata. Incluso cuentan que un pequeño ganadero, agradecido con
      el comportamiento favorable de un inspector de trabajo, le quiso
      obsequiar con una botella de orujo casero. Lo que no se comenta
      es si el inspector la aceptó. Igual ocurre con la propiedad
      intelectual: toda nueva tecnología ha sido tildada de pirata
      hasta que finalmente los usos han quedado santificados. Así
      sucedió con la radio, el cine, la televisión, el vídeo, la
      fotocopiadora y el célebre «&lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Home_Taping_Is_Killing_Music"&gt;Home Taping is Killing Music&lt;/a&gt;»
      que se decía de esas musicassettes que iban a matar la&amp;nbsp;música.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Quienes nos llaman piratas esconden su condición de
      corsarios. Si tienen ustedes la paciencia de mirar las memorias
      anuales de las entidades de gestión de la propiedad intelectual
      (&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; y cía.) y suman los importes del canon por copia
      privada que cobraron estas organizaciones sólo en los ejercicios
      2009, 2010 y 2011, resulta un total de &lt;a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/11.html"&gt;224.043.127 euros&lt;/a&gt;. Los
      que hayan seguido el caso del canon digital sabrán que el
      Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en &lt;a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=ES&amp;amp;text=&amp;amp;pageIndex=0&amp;amp;part=1&amp;amp;mode=lst&amp;amp;docid=83635&amp;amp;occ=first&amp;amp;dir=&amp;amp;cid=174586"&gt;sentencia de 21 de octubre de 2010&lt;/a&gt; que
      este cobro era ilegal. Los que además lean el Boletín Oficial
      del Estado sabrán que el &lt;a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14904&amp;amp;tn=1&amp;amp;p=20121208&amp;amp;vd=#dtprimera"&gt;Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre&lt;/a&gt;, ordenó que estas cantidades no se&amp;nbsp;devolvieran.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Así que la próxima vez que le llamen pirata recuerde que los
      corsarios y los piratas sólo tenían una diferencia entre sí:
      mientras unos poseían formidables ejércitos, los otros operaban
      con sólo un&amp;nbsp;bajel.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: cuando el ministerio es enemigo de los autores</title><link href="https://derecho-internet.org/node/612/index.html" rel="alternate"/><published>2014-06-20T19:43:56+02:00</published><updated>2014-06-20T19:43:56+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-06-20:/node/612/index.html</id><summary type="html">Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: cuando el ministerio es enemigo de los&amp;nbsp;autores</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      (Artículo publicado en &lt;a href="http://www.lamarea.com/2014/06/09/reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual-cuando-el-ministerio-de-cultura-es-enemigo-de-los-autores/"&gt;La Marea&lt;/a&gt; en
      fecha 9 de junio de&amp;nbsp;2014).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el entorno europeo existen unas asociaciones privadas cuya
      labor, sobre el papel, es defender los derechos de sus asociados
      y promover la cultura. Su función, básicamente, es la de
      gestionar un repertorio de obras de propiedad intelectual. Para
      ello, la asociación cobra un importe a los usuarios del
      repertorio y, tras retener para sí una cantidad en concepto de
      comisión, paga lo cobrado a sus socios, que son los titulares de
      las obras en que consiste ese repertorio. Estas asociaciones
      privadas son las denominadas &lt;a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/Entidades.html" target="_blank"&gt;entidades de gestión colectiva&lt;/a&gt; de
      la propiedad intelectual, siendo las más conocidas la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;
      (autores musicales) y &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; (editoriales y autores de&amp;nbsp;textos).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Los términos «gestión colectiva» provienen de la existencia de
      una serie de derechos que se entiende que no pueden gestionarse
      más que colectivamente. Por ejemplo, cuando los bares utilizan
      música, es imposible saber qué obra se ha utilizado en cada uno
      de los establecimientos. Sería imposible para un bar usuario de
      música contactar con cada uno de autores de las obras
      utilizadas, por lo que, en estos casos, el bar contrata con las
      entidades de gestión correspondiente, que le cobrarán un tanto
      alzado que se calcula en función de unos parámetros variables
      (superficie del local, actividad económica del establecimiento,
      horario de apertura, población donde radica…). Este sistema no
      sólo se utiliza para los bares sino para muchos otros usuarios:
      establecimientos reprográficos, universidades, emisoras de radio
      y televisión,&amp;nbsp;etc.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Las ventajas que este sistema produce en favor de los usuarios
      de repertorios pueden convertirse sin embargo en una trampa para
      los autores. Y para explicarlo mejor, iremos a un caso concreto:
      el de las universidades y la entidad &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;h3&gt;Tarifas planas y tarifas por uso efectivo del&amp;nbsp;repertorio&lt;/h3&gt;
    &lt;p&gt;
      Las universidades cuentan con campus virtuales donde los
      profesores y los alumnos realizan actividades o intercambian
      mensajes y contenidos relacionados con las asignaturas
      impartidas. Para que los profesores de las universidades
      pudieran utilizar en el campus virtual el repertorio digital de
      libros y textos representado por &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, ésta última ofreció una
      licencia con tarifa plana de 5 euros por alumno y año, sistema
      con el que las universidades no podían estar de acuerdo, pues el
      repertorio de los derechos &lt;em&gt;digitales&lt;/em&gt; de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; es muy dudoso, por las razones que ya tuvimos ocasión de explicar en una &lt;a href="http://www.eldiario.es/turing/piratas-pascua-escondidos-Ley-Lassalle_0_113739385.html" target="_blank"&gt;publicación anterior&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no salía de su oferta de una tarifa plana, lo que pudiera
      ser lógico para sistemas de reproducción en papel, donde las
      copias que se hacen en un establecimiento reprográfico
      constituyen un&lt;em&gt; totum revolutum &lt;/em&gt;de imposible
      diferenciación, pero que no tiene ninguna razón de ser en los
      sistemas de redes internas donde se puede conocer perfectamente
      de quién es la obra utilizada y cuántos accesos hay a la&amp;nbsp;misma.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Frente a esta exigencia de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, las universidades ofrecían un
      sistema basado en el “efectivo uso del repertorio&lt;i&gt;“&lt;/i&gt;,
      que es el sistema propugnado por la Unión Europea, nuestra
      Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y la
      jurisprudencia del Tribunal Supremo. El sistema ofertado por las
      universidades era fácil: los usuarios señalaban qué obras
      digitales desean utilizar, se le solicitaba a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; un
      presupuesto, se aprobaba el presupuesto, se pagaba la factura y
      se utilizaba la&amp;nbsp;obra.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Por tanto, las posturas encontradas eran las de una tarifa plana
      exigida por &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; frente a una tarifa por el uso concreto de la
      obra ofertado por las universidades. Este desacuerdo no sólo se
      fundamentaba en el pobre repertorio digital de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, sino que
      también existía una exigencia de un reparto justo, de evitar la
      apropiación por &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; de unos derechos que no son suyos y de
      favorecer la libre&amp;nbsp;competencia.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En lo que respecta a un reparto justo de los derechos, utilizar
      un sistema de cobro por tarifa plana o por uso efectivo del
      repertorio implica un aspecto muy relevante para los autores:
      cuando hay un sistema de tarifa plana, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; decide cómo se
      reparten los ingresos, mientras que cuando estamos ante una
      tarificación por el uso efectivo de un repertorio, el dinero que
      &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; recibe por usar una obra necesariamente se lo ha de pagar
      al autor. En definitiva, mediante un sistema de tarifa plana,
      todo el dinero ingresado va a un bote común, decidiendo &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; a
      quién paga basándose en «estudios estadísticos» que se aprobarán
      por la Junta Directiva (ver artículo 1.3 de su &lt;a href="http://www.cedro.org/docs/reglamentos/2013copiaprivadalicencias06B01539F2F68CFF174A099D.pdf?sfvrsn=2" target="_blank"&gt;Reglamento de Reparto&lt;/a&gt;). Por
      muy exacta que pueda ser una estadística sobre los hábitos de
      uso de un repertorio, repartir conforme a esa estadística nunca
      podrá ser más justo que si a cada autor se le paga lo
      exactamente recaudado por la utilización de su&amp;nbsp;obra.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En lo que respecta a evitar la apropiación por &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; de unos
      derechos que nos son suyos, también hay diferencia entre los dos
      sistemas de pago a los autores, por tarifa plana o por uso
      efectivo de la obra. En el caso de la tarifa plana, no se
      produce discriminación alguna entre socios o no socios. Estas
      entidades defienden que su repertorio es universal, ya que son
      representantes de todos los autores tanto nacionales como
      extranjeros, y de ahí que quieran cobrar 5 euros por alumno y
      año. Esto implicaría que estarían cobrando tanto por obras de
      sus socios como de autores que no fueran socios. Por esta razón,
      &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; mantenía una campaña de localización de autores para pagar
      a los no socios dinero que había recaudado en su nombre, campaña
      que en el año 2011 suprimió (ver página 79 de la &lt;a href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8" target="_blank"&gt;Memoria del ejercicio 2011&lt;/a&gt;). Sin
      embargo, si &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; cobra por el uso efectivo de su repertorio,
      entonces no puede cobrar por alguien que no es socio&amp;nbsp;suyo.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La consecuencia práctica es que mediante el sistema de tarifa
      plana siempre habrá derechos cuyos titulares &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no va a
      encontrar jamás. Estos derechos, llamados “derechos pendientes
      de identificación”, suponen una de las grandes paradojas de las
      entidades de gestión, ya que tras unos años provisionados en el
      balance, son integrados en el activo de la entidad, es decir, se
      los apropia. Y señalamos que es una paradoja porque de esta
      manera se premia la mala gestión de la entidad: cuantos menos
      titulares de derechos identifique para pagarles lo que les
      corresponde, de más dinero se apropiará. Por poner cifras, en el
      ejercicio 2011, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; se apropió de 5.003.483 euros
      correspondiente a los años 1994, 1995 y&amp;nbsp;1996.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Por último, en lo que respecta a favorecer la competencia
      también existe una gran diferencia entre cobrar por una tarifa
      plana que cobrar por el uso efectivo del repertorio, ya que en
      el primero de los supuestos no existe posibilidad alguna de
      averiguar qué autores representa &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; mientras que en el
      segundo se establece claramente quién es el representado y quién
      no. En el primer caso, es imposible que surja una entidad que le
      haga competencia a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, puesto que ésta alega que tiene la
      representación universal, mientras que en el segundo caso se
      podría producir la posibilidad de que los no representados
      tomaran iniciativas de agruparse o incluso constituir una
      entidad competidora, algo inaudito con el caso de
      indeterminación de titulares que se da en los supuestos de
      tarifas&amp;nbsp;planas.
    &lt;/p&gt;
    &lt;h3&gt;La reforma de la ley de propiedad&amp;nbsp;intelectual&lt;/h3&gt;
    &lt;p&gt;
      Pues bien, vistos ambos sistemas de tarificación, lo lógico
      sería apoyar un sistema en el que cada autor cobra por la
      efectiva utilización de su obra, sin dejar a la junta directiva
      de una asociación privada la decisión de basarse en unas
      estadísticas de uso y sin permitir la apropiación de un dinero
      de unos autores que no son&amp;nbsp;socios.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Sin embargo ¿qué ha hecho nuestro Ministerio de Educación,
      Cultura y Deportes? Pues todo lo contrario. En la &lt;a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;amp;CMD=VERLST&amp;amp;BASE=IW10&amp;amp;PIECE=IWA0&amp;amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;amp;DOCS=1-1&amp;amp;QUERY=(I).ACIN1.+&amp;amp;+(LEY+DE+PROPIEDAD+INTELECTUAL).ALL.+&amp;amp;+(%22GOBIERNO%22).SAUT." target="_blank"&gt;reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual&lt;/a&gt; que
      se está discutiendo actualmente en el Congreso de los Diputados,
      el Ministerio impulsa el sistema de imponer un canon a las
      universidades en favor de la asociación privada &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; a través
      de la introducción de un artículo 32.4, donde al autor se le
      impide decidir qué puede hacer con su obra. Para ello, se dota
      al autor de un derecho irrenunciable que se gestionará a través
      de la entidad de gestión correspondiente o, como ya &lt;a href="http://blogs.publico.es/el-cuarto-poder-en-red/2014/02/24/aede-se-pega-dos-tiros-en-el-pie-como-no-pagarle-el-canon-y-hacerles-perder-visitas-legalmente/" target="_blank"&gt;mencionamos anteriormente&lt;/a&gt;,
      si estuviésemos tratando de propiedad inmobiliaria en lugar de
      propiedad intelectual, sería como si la ley configurara un
      derecho por el que a todo propietario de vivienda se le
      «concediera» el derecho irrenunciable de alquilarla, poniendo a
      una asociación privada a gestionar ese derecho, asociación que,
      además, dictaría unilateralmente el precio del alquiler, lo
      cobraría, y que pagaría el importe de las rentas solamente a
      quienes fueran sus&amp;nbsp;socios.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Gracias a múltiples campañas de publicidad, sabemos que el
      Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es partidario de
      perseguir la piratería, por lo que los autores podemos decir que
      somos muy afortunados. Y menos mal que existen esas millonarias
      campañas, porque si no fuera por ellas, pensaríamos que lo que
      el Ministerio hace con su última reforma legal es expropiarle a
      los autores sus derechos, otorgándoselos a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, e imponer un
      canon a sus propias universidades en favor de esta asociación
      privada, a quien las tarifas planas y la legalización de las
      apropiaciones de dinero de los no socios le vienen bastante bien
      después de &lt;a href="http://elprofesionaldelainformacion.metapress.com/app/home/contribution.asp?referrer=parent&amp;amp;backto=issue,11,13;journal,1,94;linkingpublicationresults,1:105302,1" target="_blank"&gt;la caída de la recaudación del canon digital&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Los corsarios nos llaman piratas: tras la apropiación del canon digital por copia privada, la apropiación del open access</title><link href="https://derecho-internet.org/node/610/index.html" rel="alternate"/><published>2014-03-31T12:49:08+02:00</published><updated>2014-03-31T12:49:08+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-03-31:/node/610/index.html</id><summary type="html">Los corsarios nos llaman piratas: tras la apropiación del canon digital por copia privada, la apropiación del open&amp;nbsp;access</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      En el número correspondiente a &lt;a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/index.html"&gt;marzo-abril
      de 2014&lt;/a&gt; de la revista «&lt;a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com"&gt;El
      Profesional de la Información&lt;/a&gt;» acabo de publicar el artículo denominado «&lt;a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/11.pdf"&gt;El
      nuevo canon a las universidades: tras la apropiación del canon
      digital para las copias privadas, la del open access&lt;/a&gt;»&amp;nbsp;[formato.pdf].
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el artículo recojo el estudio que he hecho de las memorias
      anuales de los años 2009 a 2012 de las &lt;a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/GestionColectiva.html"&gt;ocho entidades de gestión de la propiedad intelectual&lt;/a&gt;,
      donde se pueden obtener las cifras que estas entidades han cobrado
      correspondientes a un canon digital declarado no conforme con la
      normativa europea mediante la sentencia del Tribunal de Justicia
      de la Unión Europea de fecha 21 de octubre de 2010, en el caso&amp;nbsp;Padawan.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Asimismo, señalo cómo el Estado tardó un año en adaptar la sentencia europea a la legislación nacional, lo que permitió a estas entidades cobrar 63.935.503 de euros en el año 2011 y cómo, lejos de reclamarles los importes indebidamente cobrados (unos 222 millones de euros solamente en los ejercicios 2008-2011), el Estado blindó a estas entidades declarando irrecuperables dichas cantidades mediante el &lt;a&gt;Real Decreto1657/2012, de 7 de diciembre&lt;/a&gt;, siendo así que las administraciones públicas son las mayores consumidoras de aparatos, equipos y materiales susceptibles de ser utilizados para crear copias, por lo que hubieran sido las mayores beneficiadas por la recuperación del dinero pagado en vulneración de la normativa&amp;nbsp;europea.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En la &lt;a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;amp;CMD=VERLST&amp;amp;BASE=IW10&amp;amp;PIECE=IWA0&amp;amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;amp;DOCS=1-1&amp;amp;QUERY=(I).ACIN1.+%26+(LEY+DE+PROPIEDAD+INTELECTUAL).ALL.+%26+(%22GOBIERNO%22).SAUT."&gt;reforma de la ley de propiedad intelectual que se tramita actualmente&lt;/a&gt; se
      vuelve a utilizar el mismo sistema apropiatorio de dinero
      público que se llevó a cabo a través de una ley declarada
      contraria a la normativa europea en la sentencia Padawan: antes
      se hizo con la excusa de la copia privada y ahora se proyecta
      sobre las publicaciones científicas objeto del &amp;#8220;open&amp;nbsp;access&amp;#8221;.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El resumen del artículo es el&amp;nbsp;siguiente:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      La actual reforma de la Ley de propiedad intelectual incorpora
      la novedad de la creación de un canon a las universidades, que
      supone la apropiación de obras licenciadas bajo open access y su
      administración en el ámbito de los campus virtuales por la
      entidad de gestión Cedro. Se analiza un precedente normativo de
      la presente reforma legal, consistente en la regulación de la
      compensación por copia privada, que permitió a las entidades de
      gestión la apropiación durante años de dinero público. Dicho
      precedente tiene rasgos comunes con la actual reforma: el canon
      digital supuso la apropiación de lo público, mientras que el
      canon sobre las universidades representa la apropiación del
      procomún.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      Las conclusiones a las que llego son las&amp;nbsp;siguientes:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      El corolario de la actual situación es que los hechos nos
      demuestran que las entidades de gestión, lejos de ser entidades
      que cumplen su obligación de favorecer la cultura (entendiendo
      dentro de ella, como no puede ser menos, la ciencia y la
      tecnología), son lobbies que ocupan en la actualidad el papel
      que en la Ilustración fue ocupado por la Iglesia.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Nos hallamos en un momento histórico en que la tecnología como
      entorno (&lt;a href="http://www.pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP07093115.pdf"&gt;De-la-Cueva-González-Cotera, 2012b&lt;/a&gt;) y el open access como contenido (&lt;a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/810/809"&gt;De-la-Cueva-González-Cotera, 2012a&lt;/a&gt;)
      nos permite intentar una Tercera Ilustración y en donde
      tendremos que reflexionar si no comienza a ser un imperativo
      ético urgente denunciar y expulsar a quienes son los más
      piratas. Recordando a Agustín de Hipona: &lt;i&gt;Mas porque yo
      ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y
      a ti, porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey&lt;/i&gt;.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      Pueden leer el resto en el artículo en el número de marzo-abril
      de 2014 del &lt;a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/index.html"&gt;Profesional de la Información&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/><category term="Piratería"/></entry><entry><title>Hablando sobre Copyleft en La Aventura del Saber</title><link href="https://derecho-internet.org/node/609/index.html" rel="alternate"/><published>2014-03-27T13:49:53+01:00</published><updated>2014-03-27T13:49:53+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-03-27:/node/609/index.html</id><summary type="html">Hablando sobre Copyleft en La Aventura del&amp;nbsp;Saber</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      En el programa de &lt;a href="http://www.rtve.es/television/la-aventura-del-saber/"&gt;La
      Aventura del Saber&lt;/a&gt; tuvieron
      a bien invitarme para hablar de Copyleft. El programa se emitió
      el día 27 de marzo de 2014 y las referencias que cité en la
      entrevista fueron las&amp;nbsp;siguientes:
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;- &lt;a href="http://www.traficantes.net/libros/copyleft"&gt;El
      Derecho es Copyleft&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://www.ietf.org/rfc.html"&gt;Los protocolos de
      internet&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf"&gt;El
      procomún&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930"&gt;Texto
      Refundido de la Ley de propiedad intelectual&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://javierdelacueva.es/documentos/2009/04/01/1241000864537.pdf"&gt;El
      Copyleft como superación del Copyright: Permitido copiar&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/357"&gt;Sentencia de Ladinamo&lt;/a&gt;,
      primera sentencia mundial en la que se reconoció la existencia
      del Copyleft.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/GestionColectiva.html"&gt;Entidades
      de gestión de la propiedad intelectual&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://creativecommons.org"&gt;Licencias Creative
      Commons&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="https://www.gnu.org/copyleft/gpl.html"&gt;Licencia
      General Pública (&lt;span class="caps"&gt;GPL&lt;/span&gt;)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
      - &lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/obra-literaria/resoluciones/"&gt;Sentencia
      del Instituto Cervantes&lt;/a&gt;, donde se reconoció el derecho de
      un autor de una obra bajo licencia libre a que no se cerrase
      la&amp;nbsp;misma.&lt;/p&gt;
    &lt;div&gt;
      &lt;iframe frameborder="0" src="http://www.rtve.es/drmn/embed/video/2474214" name="La Aventura del Saber. Javier de la Cueva. Copyleft" scrolling="no" id="La Aventura del Saber. Javier de la Cueva. Copyleft"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div&gt;
        &lt;img src="http://img.irtve.es/css/rtve.commons/rtve.header.footer/i/logoRTVEes.png" /&gt;&lt;a title="La Aventura del Saber. Javier de la Cueva. Copyleft" href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-aventura-del-saber/aventura-del-saber-javier-cueva-copyleft/2474214/"&gt;&lt;strong&gt;La Aventura del Saber. Javier de la Cueva.&amp;nbsp;Copyleft.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>AEDE se pega dos tiros en el pie: cómo no pagarle el canon y hacerle perder visitas, legalmente</title><link href="https://derecho-internet.org/node/608/index.html" rel="alternate"/><published>2014-03-05T23:35:07+01:00</published><updated>2014-03-05T23:35:07+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-03-05:/node/608/index.html</id><summary type="html">&lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt; se pega dos tiros en el pie: cómo no pagarle el canon y hacerle perder visitas,&amp;nbsp;legalmente</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;(Artículo publicado en el blog el «&lt;a href="http://blogs.publico.es/el-cuarto-poder-en-red/2014/02/24/aede-se-pega-dos-tiros-en-el-pie-como-no-pagarle-el-canon-y-hacerles-perder-visitas-legalmente/"&gt;Cuarto poder en red&lt;/a&gt;» en fecha 24 de febrero de&amp;nbsp;2014).&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;strong&gt;&lt;span style="line-height: 1.5em"&gt;Primer tiro en el pie: cómo no pagarle el canon&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Como
      es ampliamente conocido, una de las sorpresas de la reforma de
      la Ley de propiedad intelectual es la creación de un canon que
      tendrían que pagar los agregadores de noticias en internet en
      favor de los medios de comunicación. Este canon, que en
      principio iba dirigido a grandes como Google, afectará a muchas
      otras webs y conlleva una serie de problemas de los que otros
      más autorizados que yo han hablado más extensamente. Para
      profundizar sobre el llamado canon &lt;a href="http://www.aede.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; les recomiendo leer (por orden alfabético): &lt;a href="http://www.merodeando.com/2014/02/21-canon-aede-efectos-colaterales"&gt;Julio Alonso&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.enriquedans.com/2014/02/canon-de-la-aede-identico-al-canon-de-la-sgae.html"&gt;Enrique Dans&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.antonio-delgado.com/2014/02/desmontando-canon-aede/"&gt;Antonio Delgado&lt;/a&gt;, la entrevista de Pablo Romero a  &lt;a href="http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/02/17/53012439ca474174728b457f.html"&gt;Ricardo
	Galli&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://derechoynormas.blogspot.ro/2014/02/derecho-por-agregacion-de-contenidos-en.html"&gt;David Maeztu&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Para blindarse en los tribunales y no pagar este canon hay que cumplir a rajatabla una instrucción: no enlazar a los medios de comunicación que sean socios de &lt;a href="http://www.cedro.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. La
      razón legal para no pagar se halla en el artículo 150 de la Ley
      de Propiedad Intelectual y así lo han reconocido los tribunales
      desde hace años con respecto a obras de propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Para explicarlo, nos remontaremos al año 2005 en que la Sociedad
      General de Autores y Editores (&lt;a href="http://www.sgae.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;) demandó a la asociación cultural &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ladinamo"&gt;Ladinamo&lt;/a&gt; reclamándole 829,70 euros en concepto de comunicación pública de música emitida en su local. Según la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, la música era de su repertorio pero, según Ladinamo, en su local sólo se emitía música &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft"&gt;Copyleft&lt;/a&gt;,
      sobre la cual la &lt;a href="http://www.sgae.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; no tenía ningún derecho. El abogado de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; mantenía que su representada tiene el monopolio legal sobre todas las obras musicales, así que no quedaba más remedio que pagarles. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid decretó que esto no era así y &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/357"&gt;absolvió a Ladinamo&lt;/a&gt; en su sentencia de 2 de febrero de 2006, reflejando el término “Copyleft” en una sentencia por primera vez en el mundo. La &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/376"&gt;no recurrió la sentencia&lt;/a&gt; en&amp;nbsp;apelación.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La defensa de Ladinamo la ejercitamos utilizando el &lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;amp;tn=1&amp;amp;p=20111231&amp;amp;vd=#a150"&gt;artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual&lt;/a&gt;,
      por el que «El demandado sólo podrá fundar su oposición en la
      falta de representación de la actora, la autorización del
      titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración
      correspondiente». Traduciéndolo al caso del canon de &lt;a href="http://www.aede.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;,
      significaría que cuando una entidad como &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; (la entidad encargada de la recaudación de este canon) demande reclamando dinero a los agregadores de noticias entonces el agregador sólo podrá alegar tres argumentos para negarse a pagarle: (1) Que &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; no
      representa a los medios agregados, esto es, que las empresas
      titulares de los medios agregados no son socias de &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, (2) Que los medios agregados han autorizado expresamente su agregación a la web que los agrega y (3) haber pagado&amp;nbsp;ya.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Sin embargo, en el presente caso hay un matiz. A diferencia del
      derecho a emitir música en un local, este tipo de derechos como
      el del canon sobre los agregadores de noticias se construye
      legalmente de una manera muy endiablada: la ley los define como
      «irrenunciables» y concede su gestión &lt;i&gt;en exclusiva&lt;/i&gt; a una asociación privada, un tercero ajeno al titular del derecho al que se le dan las potestades de señalar la tarifa, cobrar los importes y repartir lo&amp;nbsp;recaudado.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Lo tramposo de la construcción legal lo comprenderemos mejor con
      un ejemplo: si estuviésemos tratando de propiedad inmobiliaria
      en lugar de propiedad intelectual, sería como si la ley
      configurara un derecho por el que a todo propietario de vivienda
      se le «concediera» el derecho irrenunciable de alquilarla,
      poniendo a una asociación privada a gestionar ese derecho,
      asociación que, además, dictaría unilateralmente el precio del
      alquiler, lo cobraría, y que &lt;a href="https://twitter.com/mkpositivo/status/435806348643557376"&gt;pagaría el importe de las rentas solamente a quienes fueran sus socios&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En virtud de este carácter de «irrenunciabilidad» del derecho, las entidades de gestión han alegado que no hay excepciones y que el &lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;amp;tn=1&amp;amp;p=20111231&amp;amp;vd=#a150"&gt;artículo 150&lt;/a&gt; no es aplicable a este tipo de derechos. Sin embargo, mantener esta tesis conlleva un problema, lo que en Derecho llamamos el «&lt;a href="http://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/613/FERNANDEZ_MONTALVO_p215_249Anuario%202008MA.pdf?sequence=1"&gt;enriquecimiento injusto&lt;/a&gt;»,
      que es cuando alguien cobra algo sin causa. Admitir la tesis de
      las entidades de gestión supone que tales entidades van a cobrar
      y a apropiarse de un dinero en contra de sus verdaderos
      titulares, ya que no pagan a quienes no son socios. Y cuando los
      tribunales han tenido ocasión de analizar supuestos en los que
      estaba claro que el autor no estaba representado por la entidad
      correspondiente, han dictaminado que no hay obligación de
      pagar. Así fue en los casos del Bar Radar y del Gimnasio Curvas,
      de&amp;nbsp;Alicante.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el caso del &lt;a href="http://www.ccapitalia.net/radar/"&gt;Bar Radar&lt;/a&gt; discutimos &lt;a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;amp;tn=1&amp;amp;p=20111231&amp;amp;vd=#a108"&gt;uno de esos «derechos irrenunciables»&lt;/a&gt;. En
      este establecimiento se juntaba un grupo de amigos que antes de
      la era de internet intercambiaban entre sí y mediante cassettes
      lo que ellos llaman música y otros denominan «&lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Paisaje_sonoro"&gt;paisajes sonoros&lt;/a&gt;». En esencia, se trataba de sonido de vanguardia donde coincidían música electrónica con, entre otros, rugidos de león, chirridos de puertas y sonidos de electrodomésticos. Un buen día, &lt;a href="http://www.ccapitalia.net/reso/articulos/elektronilakdia/elektronikaldia.htm"&gt;Jesús Sevillano&lt;/a&gt;, uno de los integrantes del grupo, decidió montar un establecimiento donde pudieran escuchar las obras que creaban y nació el &lt;a href="http://www.ccapitalia.net/radar/"&gt;Bar Radar&lt;/a&gt;, que fue uno de los templos de la música electrónica de Madrid, admirado internacionalmente. Años más tarde se encontraron con una demanda de &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, las entidades de gestión de los productores fonográficos y de los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes actuaban conjuntamente. &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; reclamaba un dinero que se cuantificaría en función de la superficie del&amp;nbsp;local.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El Bar Radar &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/520"&gt;ganó
      su pleito en la sentencia de 18 de marzo de 2010&lt;/a&gt; del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, sentencia que no fue apelada por &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Lo
      que vivimos en la sala el día del juicio convenció al Juez para
      negarle a &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; el
      derecho a cobrar a Jesús Sevillano por mucho que se tratase de
      un «derecho irrenunciable». En un banco de la sala del juicio se
      encontraba sentado Jesús Sevillano. Los creadores de las obras
      (quienes también eran sus productores y sus intérpretes)
      asistieron al juicio como testigos y a medida que iban
      terminando su declaración se sentaban en el banco inmediatamente
      detrás de Sevillano. Todos declararon que no eran socios de &lt;a href="http://www.agedi.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; ni
      de &lt;a href="http://aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y que las obras que allí se emitían las habían creado, producido e interpretado&amp;nbsp;ellos.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el informe oral final se hizo evidente la trampa: &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; pretendía que Sevillano les pagase por usar unas obras que los amigos de éste (que eran los creadores, intérpretes y productores de las obras) emitían en el local. Dinero que, una vez cobrado por &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, nunca iría a parar a los creadores puesto que no eran socios de dichas entidades. La sentencia expresó que permitir eso supondría un «enriquecimiento injusto» en favor de &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. La calificación sería más fuerte en el lenguaje de la calle puesto que era inconcebible que quien estaba sentado en el banco de delante, Sevillano, pagase a los reclamantes un dineral para que éstos se lo quedasen y no se lo pagaran a los colegas de Sevillano, que estaban sentados en el banco de&amp;nbsp;atrás.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/495"&gt;caso del gimnasio Curvas&lt;/a&gt;,
      defendido por la letrada Marta Plaza, nuevamente las demandantes &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; quisieron cobrar por un «derecho irrenunciable», esta vez por música bajo licencia &lt;a href="http://www.creativecommons.org/"&gt;Creative Commons&lt;/a&gt;. El
      problema que ocurrió es que estas entidades en la audiencia
      previa propusieron para el juicio testigos masculinos cuando se
      trata de un &lt;a href="http://www.curves.es/sobre-nosotros/"&gt;gimnasio exclusivamente femenino&lt;/a&gt;. Llegado el juicio, no se practicó prueba alguna y el gimnasio fue absuelto de la reclamación. &lt;a href="http://www.agedi-aie.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Alicante rechazó la misma en &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;amp;databasematch=AN&amp;amp;reference=4624260&amp;amp;links=&amp;amp;optimize=20090702&amp;amp;publicinterface=true"&gt;sentencia de 8 de mayo de 2009&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Volvamos al canon de &lt;a href="http://www.aede.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Hasta
      aquí hemos visto que si no se usan obras de los socios de una
      entidad no hay obligación de pago aun cuando se trate de un
      «derecho irrenunciable». Pero, ¿qué ocurriría si, por mucho
      cuidado que se tuviera, entre los muchos enlaces de un agregador
      alguno hiciera referencia a un medio de &lt;a href="http://www.aede.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;?&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Pues para completar el cuadro que íbamos construyendo en favor
      de la música libre, nos faltaba demostrar qué ocurriría cuando,
      en lugar de no usar ninguna obra del repertorio de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, se
      usara sólo parcialmente el mismo. La lógica nos inducía a pensar
      que debería pagarse por prorrata en el uso de las obras y así
      nos lo admitió el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid quien
      en su &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/473"&gt;sentencia de 28 de diciembre de 2008&lt;/a&gt; reconoció que el &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/474"&gt;establecimiento Espiral Pop&lt;/a&gt; emitía en su local obras de &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/416"&gt;81
      autores, de los que sólo 14 eran socios de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;,
      por lo que dictaminó que Espiral Pop sólo tenía que pagar 14/81
      partes de lo reclamado por la entidad de gestión. Tampoco la
      &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; apeló esta&amp;nbsp;sentencia.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;strong&gt;Segundo tiro en el pie: no enlazar para no pagar el canon&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En todos los procedimientos judiciales mencionados antes hubo una misma dificultad, que deberá ser salvada en los litigios que &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; interponga
      contra las webs. La especial naturaleza legal de la entidad de
      gestión hace presumir que tal entidad representa a todos los
      autores, sin excepción. Esta presunción de representación
      universal tiene como consecuencia que la carga de la prueba es
      de la persona demandada. Ello significa que en un litigio es la
      parte demandada la que tiene que demostrar que no ha usado el
      repertorio de la entidad. La razón por la que se opera así se
      debe a que, en teoría, al demandado le es más fácil demostrar
      qué concretas obras utiliza y señalar su&amp;nbsp;origen.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Esta circunstancia implica una especial atención a la parte del
      juicio que consiste no en los argumentos legales sino en la
      preparación y práctica de la prueba. Por mucha razón que se
      tenga, si no se logran articular bien las pruebas que soportan
      los argumentos, es difícil quebrar la presunción de
      representación universal de las entidades de&amp;nbsp;gestión.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Pero en el caso del canon sobre los agregadores de noticias se
      produce una circunstancia especial: la prueba está al alcance de
      todos los ojos puesto que es pública y notoria. Bastará
      cualquier &lt;a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Internet_bot"&gt;&lt;i&gt;bot&lt;/i&gt;&lt;/a&gt; que compare las noticias agregadas con la fuente enlazada para poder conocer, con matemática exactitud, qué porcentaje de obras enlazadas pertenecen a &lt;a href="http://www.matiz.org/dominios.txt"&gt;socios de &lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Con un informe pericial en que un perito aplique el &lt;i&gt;bot&lt;/i&gt; a
      la web más, por ejemplo y en su caso, un acta notarial de una
      página del agregador donde se evidencie que no se enlazará a web
      alguna de los socios de &lt;a href="http://www.aede.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; bien por acuerdo entre la comunidad de sus usuarios, bien por aplicación de filtros tecnológicos, debería empujar al juzgador a convencerse de que no se enlaza a ninguna web de los medios de comunicación socios de &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Lo más conveniente en estos casos es dotarse de la mayor y mejor prueba, para no dejar ninguna duda. Articular la prueba no tiene especial dificultad ni tampoco causará la extrañeza inicial que tuvimos que vencer en los casos de la música&amp;nbsp;libre.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Nuestro legislador ha demostrado ya en bastantes ocasiones que
      cuando se trata de legislar sobre internet &lt;a href="https://www.google.es/search?q=la+ley+sinde+no+funciona&amp;amp;oq=la+ley+sinde+no+funciona"&gt;es
      un ignorante&lt;/a&gt; y en esta oportunidad lo ha vuelto a probar. Para evitar tener que pagar a &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; lo que se deberá &lt;i&gt;precisamente&lt;/i&gt; hacer es no enlazar a las entidades que sean sus socias esto es, no incurrir en el hecho susceptible de pago. Y cuanto más públicamente se haga, más difícil será que tenga éxito un litigio contra el agregador de noticias. Coincidirán los &lt;a href="http://www.meneame.net/story/spanish-revolution-boicot-medios-aede-asociacion-editores"&gt;motivos activistas&lt;/a&gt;,
      los motivos económicos y la pérdida de influencia en la opinión
      pública de los medios de &lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;: para no pagar el canon, los
      agregadores no deberán enlazar las webs de los &lt;a href="http://www.aede.es/publica/Periodicos_Asociados.asp"&gt;socios de &lt;span class="caps"&gt;AEDE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, que dejarán de recibir tráfico no ya sólo por el &lt;a href="http://www.meneame.net/story/spanish-revolution-boicot-medios-aede-asociacion-editores"&gt;boicot de los usuarios de internet&lt;/a&gt; sino por motivos estrictamente económicos, teniendo como consecuencia un menor peso en la construcción de la opinión&amp;nbsp;pública.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La mejor prueba contra &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; será que la web agregadora de noticias incluya una sección en la que, automatizadamente, se pueda comprobar el número de enlaces por cada nombre de dominio de un medio de comunicación. De esta manera cualquier socio de &lt;a href="http://www.cedro.org/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; podrá
      verificar la inexistencia de tales enlaces y su falta de derecho
      a cobrar cantidad alguna, minimizándose el riesgo de litigio. No
      existe ninguna dificultad técnica para programar esta sección y
      webs como &lt;a href="http://www.meneame.net/"&gt;meneame.net&lt;/a&gt;, una de las webs que sería afectada por la reforma, ya incluye una sección de dominios más&amp;nbsp;visitados.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Si el gobierno quería ayudar a sus amigos los editores de los
      periódicos, nada peor que esta ley ya que los medios ni cobrarán
      el canon, ni recibirán visitas y perderán peso en la
      construcción de la opinión pública. En román paladino, este
      proyecto de ley es un pan como unas tortas. Alguien podría decir
      que es comprensible que el ejecutivo del Sr. Rajoy no sepa de
      internet y de ahí la poca calidad de las normas sobre su
      regulación. Sin embargo (y sin perjuicio de su obligación de
      rodearse de mejores asesores) esto tampoco es justificable ya
      que es ampliamente conocido que los museos utilizan el menor
      número posible de imágenes en las banderolas de promoción de sus
      exposiciones, limitándose cada vez más sólo a incluir
      tipografía, para así no pagar tarifas en favor de &lt;a href="http://www.vegap.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;VEGAP&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, la entidad de artistas gráficos. El mismo fenómeno va a ocurrir en internet: a los medios escritos les quedará su poder de manipulación en el caso de la prensa en papel pero su poder disminuirá en las redes como han disminuido las imágenes en las banderolas de los&amp;nbsp;museos.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Concluyo preguntándome si quizás no necesitemos nada mejor que
      un legislador ignorante para deshacer la perversa tríada en la
      que vivimos, descrita por &lt;a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Luigi_Ferrajoli"&gt;Luigi Ferrajoli&lt;/a&gt; como un mundo de «dinero para hacer política e información, información para hacer dinero y política, política para hacer dinero e información» y si, lejos de críticas, al final el hecho de que los medios no obtengan el dinero de este canon ni logren colocar su información sea una gran noticia para&amp;nbsp;internet.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Faltando a la transparencia en los derechos de autor</title><link href="https://derecho-internet.org/node/607/index.html" rel="alternate"/><published>2014-02-15T23:32:43+01:00</published><updated>2014-02-15T23:32:43+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-02-15:/node/607/index.html</id><summary type="html">Faltando a la transparencia en los derechos de&amp;nbsp;autor</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      (Artículo publicado en la edición de papel del diario El Mundo
      en fecha 15 de febrero de&amp;nbsp;2014).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Si ante el rescate bancario Rajoy entonó en junio de 2012 que
      «España no es Uganda», durante la rueda de prensa tras el
      Consejo de Ministros en el que se ha aprobado el proyecto de
      reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el ministro Wert ha
      comentado que «España no puede ser Somalia en temas de piratería
      intelectual». No somos Uganda y no podemos ser Somalia pero, sin
      embargo, sí podemos ser los últimos del ranking en el ejercicio
      de la transparencia legislativa: todavía se desconoce el texto
      de la reforma, que no ha sido hecho público por el Gobierno. Aun
      cuando no sea posible en estos momentos hacer un análisis de la
      reforma, es muy interesante señalar rasgos comunes de las
      sucesivas leyes habidas en el&amp;nbsp;sector.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En materia de propiedad intelectual, como en tantos otros, las
      normas jurídicas nunca son producto de un pacto social sino que
      vienen impuestas jerárquicamente por los lobbies de los derechos
      de autor quienes, lejos de escuchar e intentar conocer las
      demandas de los usuarios, pretenden inventar sus necesidades
      para crear mercados en los que lo único relevante es el dinero y
      no los autores. Estos son una mera excusa para que los titulares
      de los derechos sigan con sus concentraciones&amp;nbsp;mercantiles.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El más importante de estos actores son los &lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;. &lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;., que es el
      mayor exportador mundial de derechos de autor. El sistema que
      utiliza es el de amenazar con introducir a un país en una lista
      especial de vigilancia, la lista 301. Las consecuencias de
      hallarse en esta relación son sanciones comerciales y para salir
      de la lista se consigue mediante reformas legislativas que sean
      del agrado del primer Estado del mundo. En ese sentido entre los
      años 2009 y 2012 se promulgaron la que se denominó Ley Sinde y
      su reglamento que venían a atajar el problema de las descargas
      ilegales en internet, lo que supuso salir de la temida 301. Sin
      embargo, ante lo ineficaz de la reforma, el 5 de enero de este
      año se nos volvió a advertir sobre la necesidad de nuevas leyes,
      de las que la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
      es un ejemplo junto con la también reforma de los delitos contra
      la propiedad intelectual que se lleva desde el departamento del
      Sr.&amp;nbsp;Gallardón.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Otros actores relevantes en estas reformas son los
      intermediarios: las entidades de gestión de la propiedad
      intelectual. En el caso presente, la falta de transparencia de
      la reforma legal fue tal que la asociación privada &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; (la
      &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; de los libros) conocía en marzo de 2013 el texto de la
      reforma mientras que tal texto se le ocultaba a las
      Universidades desde el Ministerio del que dependen. En el último
      borrador de la reforma se establecía la creación de un nuevo
      canon de unos ocho millones de euros a pagar por las
      universidades públicas en favor de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;. Lástima no tener el
      proyecto para ver cómo ha quedado la propuesta tras las
      alegaciones que realizó la &lt;span class="caps"&gt;CRUE&lt;/span&gt; (Conferencia de Rectores de las
      Universidades&amp;nbsp;Españolas).
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La reforma supondrá seguir la misma línea trazada hasta ahora:
      legislar sin datos que permitan hacer análisis rigurosos,
      ocultando la generación de las normas jurídicas e impidiendo en
      la medida de lo posible el escrutinio público. Y todo ello con
      la excusa de unos autores sangrados por quienes dicen que les&amp;nbsp;representan.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios</title><link href="https://derecho-internet.org/node/606/index.html" rel="alternate"/><published>2014-01-25T15:18:33+01:00</published><updated>2014-01-25T15:18:33+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2014-01-25:/node/606/index.html</id><summary type="html">Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos&amp;nbsp;ordinarios</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      La &lt;a href="http://www.pensamientopolitico.org/"&gt;Revista Internacional de Pensamiento Político (&lt;span class="caps"&gt;RIPP&lt;/span&gt;)&lt;/a&gt;,
      de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla), tiene como
      objetivo cubrir el hueco que existe en nuestro país de revistas
      científicas dedicadas exclusivamente a la filosofía política. En
      el número 7 he publicado el artículo «Internet como entorno de
      la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en
      derechos ordinarios» cuyo resumen es el&amp;nbsp;siguiente:
    &lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Por parte de diversos pensadores se habla del espacio de
      internet, el ciberespacio, como un lugar donde se realizan
      actividades de discusión, deliberación, propuesta y ejecución de
      acciones políticas por parte de la ciudadanía. Este espacio está
      sustituyendo a los lugares tradicionales de intercambio de
      opiniones, siendo necesario estudiar cuál es la naturaleza de
      este &lt;em&gt;locus&lt;/em&gt; y la especial problemática que plantea
      ejercitar derechos fundamentales de &lt;em&gt;contenido sustancial informacional&lt;/em&gt; (la
      libertad de expresión, el derecho a la información o el de
      participación, entre otros) dentro de entornos privados donde
      rigen los derechos ordinarios de propiedad intelectual o de las
      telecomunicaciones.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;Reproduzco las conclusiones del&amp;nbsp;artículo:&lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Si utilizamos como herramienta descriptiva el modelo matemático
      de la comunicación de Shannon (1948) cuyos elementos son el
      emisor y el receptor, el canal por el que se transmite el
      mensaje y la codificación y descodificación del mismo,
      encontramos que tanto el canal de transmisión como los sistemas
      de búsqueda de información no se hallan en manos de los
      ciudadanos, por lo que urge construirlos. La adjudicación
      estatal del espectro electromagnético a particulares y las
      normas jurídicas que regulen las telecomunicaciones no deberían
      impedir o dificultar la construcción de redes ciudadanas bajo
      las condiciones que propone Guifi.net de un procomún de red
      abierta, libre y neutral (&lt;span class="caps"&gt;PRALN&lt;/span&gt;) donde los nodos que la componen
      sean libres de utilizar la red para cualquier propósito mientras
      no perjudiquen el funcionamiento de la propia red, la libertad
      de otros usuarios, y respeten las condiciones de los contenidos
      y servicios que circulan libremente, [&amp;#8230;] de conocer cómo es la
      red, sus componentes y su funcionamiento, de incorporar
      servicios y contenidos a la red con las condiciones que se desee
      y de incorporarse a la red y ayudar a extender estas libertades
      y condiciones. Asimismo, estamos carentes de un buscador que
      muestre los algoritmos utilizados para indexar la ingente
      información por la que nos debemos mover. Depender de Google no
      es una buena idea pues supone dejar en manos de unos algoritmos
      no transparentes, no auditables públicamente, nada menos que el
      criterio de relevancia de la información. Esta construcción
      deberá realizarse por los hackers, recuperando así un modelo
      comunicacional que se caracterice por ser un procomún digital.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Como corolario, hemos de señalar que lo que menos nos preocupa
      son las tensiones entre doxa y episteme o entre logos y pathos,
      propias de la especie humana y que se manifestarán
      necesariamente en todas las actividades que desarrollemos. La
      arquitectura de los sistemas de transmisión de información y la
      contaminación de entornos informacionales públicos con intereses
      espurios privados modelan la libertad de pensamiento sobre la
      que se construye la polis. En definitiva, de lo que estamos
      tratando es de cómo hemos de construir el nuevo modelo de
      Estado, por lo que sería conveniente que los politólogos y los
      constitucionalistas prestaran más atención a un campo minado por
      los derechos ordinarios. Obviamente, esta construcción no estará
      carente de problemas, como tampoco lo estará el desarrollo para
      que la tecnología de almacenamiento, búsqueda y difusión de la
      información soporte de la opinión pública sea procomún. Sin
      embargo, lo deseable será que se trate de problemas comunes a
      toda la humanidad y no sólo de una mayoría ignorante, reparando
      en la medida que sea posible la obscena cotidiana violación del
      derecho de igualdad entre quienes habitamos el planeta.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;a href="http://www.pensamientopolitico.org/index07.php"&gt;Enlace
	al sumario&lt;/a&gt; del número 7 de la&amp;nbsp;revista.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;Enlace al &lt;a href="http://www.pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP07093115.pdf"&gt;artículo&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Claustre Obert: Accés obert a la investigació</title><link href="https://derecho-internet.org/node/605/index.html" rel="alternate"/><published>2013-12-28T14:47:12+01:00</published><updated>2013-12-28T14:47:12+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-12-28:/node/605/index.html</id><summary type="html">Claustre Obert: Accés obert a la&amp;nbsp;investigació</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      El 21 de octubre de 2013 tuve el grato placer de hablar sobre
      &amp;#8220;Cultura abierta y Democracia&amp;#8221; durante la Semana internacional
      del acceso abierto y en el marco del Claustre Obert, de la
      Universidad de Valencia. La presentación y moderación corrió a
      cargo del Vicerrector Dr. Antonio Ariño y mi compañero de mesa
      fue el catedrático de Derecho Civil Dr. Javier&amp;nbsp;Plaza.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;Puede acceder al recurso en el siguiente enlace: &lt;a href="http://roderic.uv.es/handle/10550/32754"&gt;http://roderic.uv.es/handle/10550/32754&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Conocimiento libre"/></entry><entry><title>Comunidades en red. Reutilización de la información: Acciones micropolíticas en internet</title><link href="https://derecho-internet.org/node/604/index.html" rel="alternate"/><published>2013-12-03T15:52:48+01:00</published><updated>2013-12-03T15:52:48+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-12-03:/node/604/index.html</id><summary type="html">Comunidades en red. Reutilización de la información: Acciones micropolíticas en&amp;nbsp;internet</summary><content type="html">&lt;p&gt;En el seno del &lt;a href="http://cccd.es/wp/"&gt;Máster en Comunicación, Cultura y Ciudadanía Digital (&lt;span class="caps"&gt;CCCD&lt;/span&gt;) 2013–2014&lt;/a&gt;, de la Universidad Rey Juan Carlos y con sede en el Medialab-Prado, imparto en el módulo de &lt;a href="http://cccd.es/wp/category/comunidades-en-red-2013/"&gt;Comunidades en red&lt;/a&gt; la «Reutilización de la información: Acciones micropolíticas en internet». Los textos en que fundamento mi explicación corresponden a la investigación que he ido desarrollando y publicando en las siguientes&amp;nbsp;obras:&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier. (2012). «Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadana». Argumentos de Razón Técnica, número 15, 2012, pp. 13-37. Documento accesible en línea: http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_1.pdf. &lt;span class="caps"&gt;ISSN&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;1139-3327.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;NADAL&lt;/span&gt;, Helena; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier. (2012). «Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos», en Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Vilasau Solana, M. (coords.) (2012). Retos y oportunidades del entretenimiento en línea. Actas del &lt;span class="caps"&gt;VIII&lt;/span&gt; Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 Julio, 2012, pp. 283-300. Barcelona: &lt;span class="caps"&gt;UOC&lt;/span&gt;-Huygens Editorial. Documento accesible en línea: http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf . &lt;span class="caps"&gt;ISBN&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;978-84-695-4123-4.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier. (2012). Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet. Trabajo de Investigación. Máster en Estudios avanzados en Filosofía. Madrid: Universidad Complutense. Documento accesible en línea:&amp;nbsp;http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier. (2013). «Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y políticas». Isegoría. Revista de filosofía moral y política, número 48, 2013, pp. 51-74. Documento accesible en línea: http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/810/809 &lt;span class="caps"&gt;ISSN&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;1130-2097.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier. (2012). Preprint de «Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios». Revista Internacional de Pensamiento Político, vol. 7, 2012, pp. 93-115. &lt;span class="caps"&gt;ISSN&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;1885-589X.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;Para su mayor comodidad, más abajo tienen a su disposición un enlace a un archivo en formato pdf en el que he incluido todos los textos anteriores y que espero les puedan ser&amp;nbsp;útiles.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/files/2013-11-27_master-cccd_bibliografia-javier-de-la-cueva.pdf"&gt;http://derecho-internet.org/files/2013-11-27_master-cccd_bibliografia-javier-de-la-cueva.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Acciones micropolíticas"/></entry><entry><title>Naukas Bilbao 2013: Cómo se quedan el dinero de tus publicaciones científicas</title><link href="https://derecho-internet.org/node/602/index.html" rel="alternate"/><published>2013-11-02T10:27:03+01:00</published><updated>2013-11-02T10:27:03+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-11-02:/node/602/index.html</id><summary type="html">Naukas Bilbao 2013: Cómo se quedan el dinero de tus publicaciones&amp;nbsp;científicas</summary><content type="html">&lt;p&gt;En el evento &lt;a href="http://naukas.com/2013/09/25/programa-definitivo-y-consejos-para-naukas13/"&gt;Naukas 2013&lt;/a&gt;, celebrado este año en Bilbao, elegí como tema el opaco mundo del dinero que los autores de las revistas científicas no cobran y el próximo canon que el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quiere imponer a sus universidades para pagárselo a la asociación privada &lt;a href="http://cedro.org"&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; (para quienes no son expertos en estos temas, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; es la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; de los libros). Les aseguro que se puede hablar largo y tendido sobre el tema pero esto es lo que me dio tiempo a contar en 8&amp;nbsp;minutos.&lt;/p&gt;
    &lt;iframe width="480" height="360" src="//www.youtube.com/embed/EQ0nZKxL24U" frameborder="0" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;!--break--&gt;    </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/></entry><entry><title>Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y políticas</title><link href="https://derecho-internet.org/node/601/index.html" rel="alternate"/><published>2013-08-23T15:05:50+02:00</published><updated>2013-08-23T15:05:50+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-08-23:/node/601/index.html</id><summary type="html">Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y&amp;nbsp;políticas</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      La revista &lt;a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/index"&gt;Isegoría&lt;/a&gt;, dedicada a temas de Filosofía moral y política y editada semestralmente por el Instituto de Filosofía del &lt;span class="caps"&gt;CSIC&lt;/span&gt;, acaba de publicar su número 48 dedicado a la «&lt;a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/issue/view/48/showToc"&gt;Innovación: cuestiones morales y políticas&lt;/a&gt;». En este número he publicado el artículo «&lt;a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/810"&gt;Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y políticas&lt;/a&gt;»
      que pueden ustedes descargar libremente habida cuenta de que se
      trata de una revista de acceso&amp;nbsp;abierto.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;El resumen de mi artículo es el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      En el presente trabajo se parte de que la innovación requiere
      transmisión de información. En la actualidad, el contenido de la
      transmisión de información se halla sometido a una regulación
      legal, habitualmente la propiedad intelectual, donde los agentes
      intervinientes y su requisito de sistema de permisos dificultan
      la transmisión libre. Para solucionar esta problemática, se
      están promoviendo dos tipos de soluciones: el primero mediante
      código legal y el segundo mediante código informático. Estas
      soluciones, que se fundamentan en razones morales, tienen
      consecuencias políticas y determinan el modelo de sociedad que
      podemos construir mediante el conocimiento transmitido.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;El artículo concluye de la siguiente&amp;nbsp;manera:&lt;/p&gt;
    &lt;blockquote&gt;
      Para concluir, hemos de señalar que existen muchos motivos para
      reflexionar. Nos hallamos ante una nueva transformación del
      Estado en la que los aspectos morales y políticos del
      conocimiento, como hemos podido ver, son demasiado importantes
      para que los dejemos en manos de quienes, no nos cansaremos de
      decirlo, utilizan recursos públicos para sus fines privados y
      generan un conocimiento espurio. Hablar de conocimiento libre no
      es, por tanto, hablar de una cuestión de propiedad intelectual
      sino de un elemento estructural de la democracia: la información
      como soporte para el conocimiento, una parcela donde el silencio
      resulta ser un silencio cómplice.
    &lt;/blockquote&gt;
    &lt;p&gt;&lt;a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/issue/view/48/showToc"&gt;Enlace al sumario&lt;/a&gt; del número 48 de la Revista&amp;nbsp;Isegoría.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;&lt;a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/810"&gt;Enlace al artículo&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Conocimiento libre"/><category term="Publicaciones académicas"/><category term="Propiedad intelectual"/></entry><entry><title>Tejiendo redes alrededor del libro de Lawrence Lessig «El Código 2.0»</title><link href="https://derecho-internet.org/node/600/index.html" rel="alternate"/><published>2013-07-10T16:31:16+02:00</published><updated>2013-07-10T16:31:16+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-07-10:/node/600/index.html</id><summary type="html">Tejiendo redes alrededor del libro de Lawrence Lessig «El Código&amp;nbsp;2.0»</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      En el año 1999 apareció uno de los libros emblemáticos de la era
      digital. Se trataba de &amp;#8220;&lt;a href="http://code-is-law.org/"&gt;Code and Other Laws of Cyberspace&lt;/a&gt;&amp;#8221;,
      una obra en la que se relacionaba la arquitectura de las redes
      digitales con la estructura jurídica, el desarrollo y la
      aplicación de los derechos. El autor de la obra era &lt;a href="http://www.lessig.org/"&gt;Lawrence Lessig&lt;/a&gt;,
      profesor entonces de Derecho en la Universidad de Stanford. En
      2006, ya siendo profesor de Derecho en la Universidad de
      Harvard, publicó la &lt;a href="http://codev2.cc/"&gt;versión 2.0&lt;/a&gt; del libro. Sobre este último texto trabajaron &lt;a href="http://medialab-prado.es/personal/florencio_cabello"&gt;Florencio Cabello&lt;/a&gt; y
      sus alumnos colaborativamente, traduciéndolo a nuestra
      lengua. Trabajaremos sobre esta &lt;a href="http://www.traficantes.net/libros/el-codigo-20"&gt;traducción&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p class="cuerpo-de-texto-resaltado-western"&gt;&lt;strong&gt;El proyecto y&amp;nbsp;sesiones&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El proyecto, ahora en el ámbito del &lt;a href="http://medialab-prado.es/laboratorio_del_procomun"&gt;Laboratorio del Procomún&lt;/a&gt;,
      consistirá en la relectura del texto para su análisis y la
      formulación de conexiones conceptuales y empíricas del libro. El
      programa de trabajo estará abierto a cualquier persona que
      quiera participar y se desarrollará en nueve sesiones, una por
      mes, impulsadas por &lt;a href="http://javierdelacueva.es/"&gt;Javier de la Cueva&lt;/a&gt; con
      el mismo modelo participativo utilizado hasta la fecha en las
      sesiones del Laboratorio del Procomún. A lo largo de los meses
      de octubre de 2013 a junio de 2014 se realizarán 9 sesiones,
      cuyas fechas se anunciarán previamente. En cada sesión se
      analizarán diferentes capítulos de la obra mediante el plan de
      trabajo que puede consultarse en la &lt;a href="https://www.medialab-prado.es/noticias/tejiendo-redes-alrededor-del-libro-de-lawrence-lessig-el-codigo-20"&gt;página de Medialab Prado&lt;/a&gt; y donde existe un formulario para que se apunten todas las personas que se hallen&amp;nbsp;interesadas.
    &lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      &lt;!--       &lt;a href="http://medialab-prado.es/article/tejiendo_redes_el_codigo_20"&gt;Anuncio en la web de Medialab Prado&lt;/a&gt;--&gt;
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/></entry><entry><title>III Encuentro sobre redes sociales en museos, centros de arte y de producción</title><link href="https://derecho-internet.org/node/598/index.html" rel="alternate"/><published>2013-06-17T08:08:29+02:00</published><updated>2013-06-17T08:08:29+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-06-17:/node/598/index.html</id><summary type="html">&lt;span class="caps"&gt;III&lt;/span&gt; Encuentro sobre redes sociales en museos, centros de arte y de&amp;nbsp;producción</summary><content type="html">&lt;p&gt;El pasado 8 de junio de 2013 tuvimos la oportunidad de participar &lt;a href="http://steph.es/blog/"&gt;Stéphane M. Grueso&lt;/a&gt; y yo en el &lt;a href="http://www.musac.es/#programacion/programa/?id=1133"&gt;&lt;span class="caps"&gt;III&lt;/span&gt; Encuentro sobre Redes Sociales en Museos, Centros de Arte y de Producción&lt;/a&gt;, organizado por el &lt;a href="http://www.musac.es/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;MUSAC&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, estando programada nuestra actividad en el marco de los #miercolesabiertos de &lt;a href="http://www.lacolaborativa.org/"&gt;La Colaborativa&lt;/a&gt;. Este es el vídeo de lo que tuvimos ocasión de&amp;nbsp;explicar.&lt;/p&gt;
&lt;iframe src="http://player.vimeo.com/video/68363083?title=0&amp;amp;byline=0&amp;amp;portrait=0&amp;amp;color=0099ff" width="518" height="291" frameborder="0" webkitallowfullscreen="" mozallowfullscreen="" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/></entry><entry><title>Sobre derechos y tecnología en LABoral</title><link href="https://derecho-internet.org/node/597/index.html" rel="alternate"/><published>2013-06-07T17:39:46+02:00</published><updated>2013-06-07T17:39:46+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-06-07:/node/597/index.html</id><summary type="html">Sobre derechos y tecnología en&amp;nbsp;LABoral</summary><content type="html">&lt;p&gt;El 1 de junio de 2013 tuve la oportunidad y el placer de
    visitar &amp;#8220;La Laboral. Centro de Arte y Creación Industrial&amp;#8221; en
    Gijón (Asturias), donde estuvimos charlando sobre Derecho,
    tecnología, Copyleft y Derechos fundamentales, entre otras
    cosas. Así quedó la&amp;nbsp;entrevista.&lt;/p&gt;
&lt;iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/2NEsFVFYWFM" frameborder="0" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;!--break--&gt;    </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/></entry><entry><title>Del tiranicidio considerado como una de las bellas artes</title><link href="https://derecho-internet.org/node/596/index.html" rel="alternate"/><published>2013-05-17T17:27:55+02:00</published><updated>2013-05-17T17:27:55+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-05-17:/node/596/index.html</id><summary type="html">Del tiranicidio considerado como una de las bellas&amp;nbsp;artes</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Guión del divertimento ejecutado el día 17 de mayo de 2013 en el evento &lt;a href="http://www.internetestuyo.com/los-limites-de-publicidad-con-stephane-grueso-javier-de-la-cueva-y-mar-abad"&gt;Internetestuyo&lt;/a&gt; por Mar Abad, Stéphane Grueso y Javier de la&amp;nbsp;Cueva]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al final del texto dispone de enlaces para descargarlo en formatos pdf, odt y docx. La licencia de la obra es Creative Commons&amp;nbsp;By.&lt;/p&gt;
&lt;iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/ojveHL6lAKk?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;h3&gt;Obra de teatro (o no&amp;#8230;) en un acto &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt1" name="ftnt_ref1" id="ftnt_ref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. &lt;/h3&gt;
&lt;p&gt; &lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EL&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ESCENARIO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;HAY&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TRES&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ATRILES&lt;/span&gt;. DETRÁS &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CADA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;UNO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ELLOS&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PIE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;STEPH&lt;/span&gt; Y &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt;. &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;SE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;HALLA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;MEDIO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LOS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TRES&lt;/span&gt;. &lt;span class="caps"&gt;AL&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;FONDO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;UNA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PANTALLA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DONDE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;VAN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PASANDO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;UNAS&lt;/span&gt; FOTOGRAFÍAS &lt;span class="caps"&gt;QUE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ILUSTRAN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DETERMINADOS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ASPECTOS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CHARLA&lt;/span&gt;. A &lt;span class="caps"&gt;UN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LADO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DEL&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ESCENARIO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;HAY&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;UNA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;GUILLOTINA&lt;/span&gt;. SÍ, &lt;span class="caps"&gt;UNA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;GUILLOTINA&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   1   &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   2    &lt;span class="caps"&gt;TITULO&lt;/span&gt; / &lt;span class="caps"&gt;INTRO&lt;/span&gt; + Mar, Javi,&amp;nbsp;Steph &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;&lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; El 25 de enero de 2013 se celebró en una reputada academia de artes de Stuttgart, la  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://www.akademie-solitude.de/"&gt;Akademie Schloss Solitude&lt;/a&gt; &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt2" name="ftnt_ref2" id="ftnt_ref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, una  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://www.akademie-solitude.de/en/events/curated-by-law~3545/"&gt;conferencia&lt;/a&gt;   en la que se planteaban los problemas que la propiedad intelectual le originaba a los artistas.  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://steph.es/home_ES.html"&gt;Stéphane&lt;/a&gt; y &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://javierdelacueva.es"&gt;Javier&lt;/a&gt;   fueron invitados al evento y, tras hablar de los problemas en la producción y distribución del documental  &lt;span class="c7 c8"&gt;&lt;a class="c6" href="http://www.rtve.es/television/documentales/copiad-malditos/"&gt;¡Copiad, malditos!&lt;/a&gt;  , entraron en un tema complicado: Lo de la propiedad intelectual es para débiles, la verdadera droga dura para el autor está en la relación con las leyes antiterroristas y no con las de propiedad&amp;nbsp;intelectual. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   3    Charleta en Stuttgart&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Al director del evento no le gustó nada entrar en temas de violencia de masas &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt3" name="ftnt_ref3" id="ftnt_ref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  y, muy estricto él, les reprochó su enfoque. Como   Javier   tenía el micrófono y   Stéphane   el ordenador, Javier replicó que se trataba de un tema muy antiguo que ya provenía de cuando los conocidos tiranicidas  &lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Harmodio"&gt;Aristogitón y Harmodio&lt;/a&gt;   apuñalaron a  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Hiparco_de_Atenas"&gt;Hiparco de Atenas&lt;/a&gt; &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt4" name="ftnt_ref4" id="ftnt_ref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. Stéphane, mientras tanto,  proyectaba en la pantalla las páginas de la Wikipedia dedicadas a la serie  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Dexter_(TV_series)"&gt;Dexter&lt;/a&gt;   y al  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Black_Mirror_episodes#Series_1"&gt;primer capítulo de Black Mirror&lt;/a&gt;, sí ese de la princesa secuestrada, el primer ministro, la televisión y la&amp;nbsp;cerda. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;!--break--&gt;&lt;p class="c4"&gt; Allí hablaron por primera vez del tiranicidio considerado como una de las bellas artes y plantearon al público asistente esta idea: ¿Y si los ciudadanos, utilizando internet, realizan una narrativa transmedia en la que se eligen doce tiranos candidatos para morir? Uno por mes. Se trataría, como decimos, de una narrativa transmedia  &lt;span class="c8"&gt;no más allá del ámbito literario   que pudiéramos explorar utilizando las redes. Narrativa, por supuesto, con espacios dedicados a alojar la publicidad de nuestros mejores&amp;nbsp;patrocinadores. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt; Javier, ¿qué os planteasteis entonces y cómo ha evolucionado vuestra&amp;nbsp;idea? &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   4    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt;  &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;&lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; En Stuttgart nos planteamos un tema clásico y que queremos repetir aquí: ¿Cuáles son los límites de las obras creativas? &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt5" name="ftnt_ref5" id="ftnt_ref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  Hoy, además, queremos ampliar la pregunta para incluir específicamente las obras publicitarias y hacer evidente un homenaje a Thomas De Quincey quien en su obra «Del asesinato considerado como una de las bellas artes» tiene una frase muy apropiada para nuestro&amp;nbsp;análisis: &lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt; «Si uno empieza por permitirse un asesinato, pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente» &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt6" name="ftnt_ref6" id="ftnt_ref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. &lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p align="right"&gt;[Énfasis] &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Jamás nadie unió el asesinato con la procrastinación de una manera tan clara. Desde entonces, todo el mundo sabe que con el tiempo los asesinos se vuelven grandes&amp;nbsp;procrastinadores. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt; STÉPHANE&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   5    &lt;span class="caps"&gt;ANUNCIO&lt;/span&gt;: Asamblea&amp;nbsp;Telefónica  &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   6    &lt;span class="caps"&gt;ANUNCIO&lt;/span&gt;: Sillas Coca Cola   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Todos tenemos presente como la publicidad se apropió de las &lt;a class="c6" href="http://www.movilonia.com/movistar-disculpas-anuncios-asambleas-movimiento-15-m/"&gt; manitas de las asambleas&lt;/a&gt; del 15M, como hizo una conocida empresita de telecomunicaciones, o del &amp;#8220;&lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.youtube.com/watch?v=4RQZTvyVaVs"&gt;levántate de las sillas&lt;/a&gt;&amp;#8221;   que está haciendo actualmente otra pequeña &lt;span class="caps"&gt;PYME&lt;/span&gt; del &amp;#8220;mundo del refresco gaseoso&amp;#8221;, y que de paso aprovecha para comentarnos lo saludable que es andar y llevar una vida sana y&amp;nbsp;tal&amp;#8230; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[&lt;span class="caps"&gt;SILENCIO&lt;/span&gt; corto y mirada &lt;br /&gt;por encima de las&amp;nbsp;gafas] &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   7    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Viendo estas apropiaciones nos preguntamos, parafraseando a De&amp;nbsp;Quincey,  &lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;«Si uno empieza por permitirse un tiranicidio en la publicidad, pronto no le da importancia a rescatar bancos con dinero público, de la quiebra de bancos pasa a vender preferentes y a la inobservancia del día del &lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Flying_Spaghetti_Monster"&gt;Flying Spaguetti Monster&lt;/a&gt;  , y se acaba por ponerle hashtags a todo dejando las cosas para el día siguiente por haberse convertido en  &lt;span class="c8"&gt;community manager pasada la&amp;nbsp;medianoche» &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Seamos serios: si el tiranicidio como una de las bellas artes es objeto de apropiación publicitaria podemos caer en una procrastinación&amp;nbsp;general.&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Planear,  &lt;span class="caps"&gt;QUE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NUNCA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EJECUTAR&lt;/span&gt;, el tiranicidio, puede ser una de las actividades del actual &lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Homo_Ludens_(book)"&gt;homo ludens&lt;/a&gt; &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt7" name="ftnt_ref7" id="ftnt_ref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  pero ha de quedar reservado, como los buenos juegos de rol, a minoritarias asambleas horizontales y a ejecutores que sepan enfrentarse con éxito, como  &lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ada_Colau"&gt;Ada Colau&lt;/a&gt;, al &amp;#8220;&lt;a class="c6" href="http://wiki.15m.cc/wiki/No_nos_representan"&gt;que no, que no, que no nos representan&lt;/a&gt;&amp;#8221;. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Continuemos con la&amp;nbsp;historia: &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; El 28 de abril, una persona dispara a dos carabineros en Roma y cuando es detenido declara que &amp;#8220;&lt;a class="c6" href="http://www.eldiario.es/internacional/policias-disparos-posesion-Gobierno-italiano_0_126687414.html"&gt;quería matar a los políticos&lt;/a&gt;&amp;#8221;.  Esto significa que el tiranicidio está en el aire &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt8" name="ftnt_ref8" id="ftnt_ref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt; Stéphane, ¿cómo es la reflexión que&amp;nbsp;proponéis?&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Nuestra   reflexión tiene por objeto la búsqueda de los límites de la obra creativa y de la&amp;nbsp;publicidad. &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Kant señaló la ausencia de límites en la  &lt;span class="c8"&gt;phýsis   cuando afirmó que  &lt;span class="c8"&gt;la naturaleza es sublime en aquellos de sus fenómenos cuya intuición lleva consigo la idea de su infinitud  &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt9" name="ftnt_ref9" id="ftnt_ref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Pero aunque me haya sido imposible averiguar si somos más kantianos que de Messi,   nuestra reflexión parte de la pregunta: en el actual contexto de crisis y grave enfrentamiento social, ¿cuál sería el dolor colectivo si un día apareciese el consejero delegado de una empresa del &lt;span class="caps"&gt;IBEX&lt;/span&gt; 35 muerto en medio de la calle Serrano con un tiro entre las&amp;nbsp;cejas? &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Ahora mismo, donde el sufrimiento del ciudadano ha sido llevado a cotas tan altas, ¿Nos horrorizaría como seres humanos que todavía somos? ¿O simplemente pasaríamos las páginas del periódico sin mayor problema hasta los deportes para ver si Mourinho ha dormido bien esta última noche o Cristiano Ronaldo se siente solo de nuevo&amp;#8230;? ¿Hemos perdido ya toda empatía &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt10" name="ftnt_ref10" id="ftnt_ref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, mejor dicho, nos han hecho ya&amp;nbsp;perderla? &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Al menos en lo sublime, creo que somos más de Messi que&amp;nbsp;kantianos.  &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; De todas maneras, vamos a lo nuestro. Como habría doce candidatos, para saber cuál es el que más afecta al dolor social, plantearíamos una métrica del duelo. No podríamos fiarnos del impacto de la noticia en la prensa, pues ya sabemos que obedece a intereses que no son de la calle, pero podríamos trabajar sobre el ratio entre el tamaño de la cola que se montase por cada tiranicidio y el tamaño de la cola del  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Cristo_de_Medinaceli"&gt;Cristo de Medinaceli&lt;/a&gt;. Cuanto más se acerque a uno este ratio, más sublime será ese dolor. Habíamos pensado utilizar la longitud de la cola de compra de entradas de un Madrid-Barça, pero no nos parece tan gore como la ejecución por crucifixión. Este ratio, que podemos denominar ratio  &lt;span class="c8"&gt;Tiranicidio Party - Cristo de Medinaceli, lo mediríamos por cada uno de los doce tiranos&amp;nbsp;fallecidos. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; La razón de crear un ratio pseudocientífico es luego patrocinarlo y cambiar su nombre por algo así como el ratio «Y dijo el tirano al morir: siento dejar este mundo sin probar pipas Facundo &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt11" name="ftnt_ref11" id="ftnt_ref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;» o cualquier otro de mejor postor.   Si se venden líneas de metro, no íbamos nosotros a ser capaces de vender ratios-gore, vaya que&amp;nbsp;no. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; En la narrativa, los participantes votan a una serie de personajes. Se trata de escoger quién debe &amp;#8220;desaparecer&amp;#8221; y también de argumentar los motivos de por qué nuestra sociedad estaría mejor sencillamente sin ellos. Después de una exhaustiva investigación/encuesta de un prestigioso instituto de opinión basada en 6 llamadas de&amp;nbsp;teléfono&amp;#8230;  &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;&lt;span class="c3 c18"&gt;[interrumpiendo] &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Vamos, como las de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; con la&amp;nbsp;piratería&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Pues eso, que hemos determinado que algunos candidatos -en nuestra ficción, insisto- podrían&amp;nbsp;ser: &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   8/9/10/11/12/13    &lt;span class="caps"&gt;PROTAGONISTAS&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ol class="c17" start="1"&gt;&lt;li&gt; El Sr. Botón, presidente del Banco de&amp;nbsp;Mordor. &lt;/li&gt;
&lt;li&gt; El Sr. Rajojoy, presidente del Gobierno del Reino de&amp;nbsp;Españistán. &lt;/li&gt;
&lt;li&gt; El Sr. Rubalcubo, jefe de la oposición en dicho&amp;nbsp;reino. &lt;/li&gt;
&lt;li&gt; El Sr.   Grato, ex presidente de una caja de   ahorros   privada, más tarde público privada, después nacionalizada y ahora&amp;nbsp;público-algo&amp;#8230;  &lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p align="right"&gt;[Stephane mira a sus compañeros extrañadoy señala el guión, como diciendo: “eso pone&amp;nbsp;aquí&amp;#8230;”]&lt;/p&gt;
&lt;ol class="c17" start="5"&gt;&lt;li class="c16 c28"&gt; La Sra. Zombifuentes,   Delegada del Gobierno en una hipotética provincia sólo habitada por &lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/MILF_(slang)"&gt;MILFs&lt;/a&gt;   y  &lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Cougar_(slang)"&gt;cougars&lt;/a&gt;. &lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p class="c21"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   14    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Volvamos a los participantes en la obra. Todos conocemos hoy en día los temas de autoría colectiva. ¿Cómo pensáis que tendría que crearse esta obra y a quién habría que&amp;nbsp;atribuírsela? &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; La narrativa se crearía, como la &lt;a class="c6" href="https://www.wikipedia.org/"&gt;Wikipedia&lt;/a&gt;, por un conjunto indeterminado de &lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Homo_Ludens_(book)"&gt;homo ludens&lt;/a&gt;  utilizando las herramientas gratuitas a su alcance en internet:  &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/"&gt;Twitter&lt;/a&gt;,  &lt;a class="c6" href="https://secure.flickr.com/"&gt;Flickr&lt;/a&gt;,  &lt;a class="c6" href="https://www.youtube.com/"&gt;Youtube&lt;/a&gt;, grupos de  &lt;a class="c6" href="https://www.facebook.com/"&gt;Facebook&lt;/a&gt;, etc&amp;#8230; y ahondaría en dos elementos organizacionales simultáneos &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt12" name="ftnt_ref12" id="ftnt_ref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;:  &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   15    &lt;span class="caps"&gt;DEMOCRACIA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;HORIZONTAL&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHAN&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; La democracia directa &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt13" name="ftnt_ref13" id="ftnt_ref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  o sistemas horizontales, mediante sistemas de votos en donde se propondrían los  &lt;span class="c8"&gt;targets  , debiendo explicar muy claramente las razones de la elección de tales blancos. Las razones deberán ser escritas en blogs, wikis, donde los participantes deseen, si bien deberán revelar su existencia usando el hashtag  &lt;a href="https://twitter.com/search?q=%23tiranicidio&amp;amp;src=hash"&gt;#tiranicidio&lt;/a&gt;   en Twitter.  &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/"&gt;Twitter&lt;/a&gt;   sería la herramienta a través de la que se dieran a&amp;nbsp;conocer. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DEMOCRACIA&lt;/span&gt;   16    &lt;span class="caps"&gt;HORIZONTAL&lt;/span&gt; + &lt;span class="caps"&gt;ENTRA&lt;/span&gt;    &lt;span class="caps"&gt;VERTICAL&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; La democracia representativa &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt14" name="ftnt_ref14" id="ftnt_ref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  o sistemas verticales. Una   vez que se han contado los votos, alguien que se erige en ejecutor, sin que nadie sepa quién es, se arroga la representación y ejecuta lo elegido por los sistemas&amp;nbsp;horizontales. &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Con una personalidad contraria a la del célebre escribiente Bartleby, se buscaría a alguien que dijera:  «Preferiría hacerlo» &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt15" name="ftnt_ref15" id="ftnt_ref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. Se podría usar algún desarrollo informático de los ya existentes, por ejemplo la plataforma  &amp;#8220;&lt;a class="c6" href="http://propongo.tomalaplaza.net/"&gt;Propongo&lt;/a&gt;&amp;#8221; programada por simpatizantes del 15M o pensar algo nuevo específicamente desarrollado para la&amp;nbsp;ocasión.&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   17    Art. 14 &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Aun tratándose de una  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;amp;tn=1&amp;amp;p=20111231&amp;amp;vd=#a8"&gt;obra colectiva&lt;/a&gt;,   todos los procesos pueden hacerse mediante participación anónima, que es uno de los derechos morales de todo autor. El  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.google.com/url?q=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-1996-8930%26tn%3D1%26p%3D20111231%26vd%3D%23a14&amp;amp;sa=D&amp;amp;sntz=1&amp;amp;usg=AFQjCNEEqaWqFOUiOM5ha-ZUERK-HLM6Pg"&gt;artículo 14, apartados 1 y 2 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual&lt;/a&gt; &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt16" name="ftnt_ref16" id="ftnt_ref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  estipula que «Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o&amp;nbsp;anónimamente.» &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   18    D’&lt;span class="caps"&gt;HOLBACH&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Que los autores tengan el derecho de ser anónimos tiene históricamente mucha justificación. Muy brevemente contaremos la historia del  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Baron_d'Holbach"&gt;Barón D’Holbach&lt;/a&gt;   y su libro  &lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Christianity_Unveiled"&gt;El cristianismo desvelado&lt;/a&gt;. El barón era uno de los participantes en aquel movimiento muy antisistema que luego pasó a llamarse  La Ilustración. Antisistema, como el 15M, antisistema&amp;#8230; Verdaderamente era un movimiento antisistema porque quería cargarse el poder de la Iglesia y, especialmente, abandonar la metafísica y la teología y comenzar a regirse por la razón y por la ciencia, además de otras cuantas cosas anecdóticas como son regirse por el imperio de la ley, establecer los derechos fundamentales como un dogma y someter al Estado a una separación de poderes. En apoyo de sus tesis, el muy antisistema Barón D’Holbach escribió «El cristianismo&amp;nbsp;desvelado». &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;  19    &lt;span class="caps"&gt;CHRISTIANITY&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;UNVEILED&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Como pueden observar, en el libro que aparece en pantalla figura que fue escrito por el fallecido Sr. Panadero y publicado en Londres en 1756. Ni lo uno ni lo otro eran verdad. Fue escrito por D’Holbach,  publicado en Amsterdam y llevado a París en trozos mediante contrabando, oculto dentro de barriles de pescado, fardos de paja o en el equipaje de un diplomático. En esta ciudad, nos cuenta Phillip Blom en  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.anagrama-ed.es%2Ftitulo%2FA_438&amp;amp;sa=D&amp;amp;sntz=1&amp;amp;usg=AFQjCNGNiv23Fuzqyk1X-Q7QHpOu56kdXA"&gt;Gente Peligrosa&lt;/a&gt; &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt17" name="ftnt_ref17" id="ftnt_ref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;, de donde hemos sacado esta historia, condenaron a 9 años de galeras a una persona, 5 años de prisión a otra y una última fue ingresada en un manicomio de por vida, simplemente por tener esta obra en su poder &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt18" name="ftnt_ref18" id="ftnt_ref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   20    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   21    &lt;span class="caps"&gt;TOR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Como eso de los barriles de pescado ya no se lleva&amp;#8230;, los participantes en la narrativa tendrían siempre que utilizar una herramienta como  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.torproject.org/"&gt;Tor&lt;/a&gt;   para navegar por internet, que es un sistema que permite navegar de una forma prácticamente anónima y que es realmente muy fácil de utilizar. Así se garantizaría la &amp;#8220;seguridad&amp;#8221; de todos los participantes en este&amp;nbsp;&amp;#8220;juego&amp;#8221;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[al decir &amp;#8220;&lt;span class="caps"&gt;JUEGO&lt;/span&gt;&amp;#8221; marcar &lt;br /&gt;las comillas con las&amp;nbsp;manos] &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   22    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt; Seguimos. &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Vamos a suponer, siempre dentro de nuestra narrativa, recordemos que estamos hablando de la creación de una obra colectiva, &lt;span class="caps"&gt;OJO&lt;/span&gt;, de  &lt;span class="c8"&gt;nuestra   historia, repito. Supongamos que nuestra narrativa, tiene éxito. Mucho. Es un boom. Lo peta. Todo el mundo habla de ello, todo el mundo participa. Cientos de miles, ¿qué digo?, millones de perfiles son&amp;nbsp;creados. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   23    &lt;span class="caps"&gt;PLATAFORMA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TIRANICIDIO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;REAL&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;YA&lt;/span&gt;! &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Es el nuevo  &lt;a class="c6" href="https://www.facebook.com/"&gt;Facebook&lt;/a&gt;,   que podemos llamar  &lt;span class="c8"&gt;Tiranicidio Party   por ser una fiesta.   No hay persona en este país entre 15 y 55 años que no tenga un perfil en esta nueva red social,  y que no participe activamente, opine, proponga y se pase más de dos horas al día navegando, creando contenidos e interactuando en la plataforma web que hemos generado&amp;#8230;, y que controlamos nosotros, por&amp;nbsp;cierto&amp;#8230;  &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;&lt;span class="c3 c18"&gt;[risas, complicidad &lt;br /&gt;entre Javier y&amp;nbsp;Steph] &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Ahora les pregunto&amp;#8230; Ustedes publicistas, jefes de marketing, gentes de las marcas&amp;#8230; ¿se van a quedar impasibles ahí mirando como toda esa masa de consumidores campan libremente y pasan horas y horas, visitan trillones de páginas y hacen petaquintillones de clicks en &lt;span class="caps"&gt;NUESTRA&lt;/span&gt; plataforma cerrada sin hacer&amp;nbsp;nada&amp;#8230;? &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; ¿Cómo no tener un community manager que se integre en ella e investigue las tendencias? ¿Van a resistirse a la tentación de segmentar a ese público, que es prácticamente &lt;span class="caps"&gt;TODA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;GENTE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;QUE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CONSUME&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt; ESPAÑA&amp;#8230;? ¿A contactar con Javier y conmigo para colocar algún pequeño banner, acceder a esos&amp;nbsp;datos&amp;#8230;?  &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   24    &lt;span class="caps"&gt;PLATAFORMA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TIRANICIDIO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;REAL&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;YA&lt;/span&gt;!    &lt;span class="caps"&gt;CON&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PUBLI&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Recuerden que nuestros usuarios pasan &lt;span class="caps"&gt;HORAS&lt;/span&gt; en la plataforma interactuando entre ellos, opinando, expresando todo tipo de ideas, y además en total libertad. Las conversaciones que comienzan de política y tiranicidio se van relajando y los usuarios acaban hablando e intercambiando información de &lt;span class="caps"&gt;TODO&lt;/span&gt;. Se sienten cómodos en nuestra plataforma. Vamos, que los conocemos. Los conocemos bien. El sueño de cualquier publicista. El &lt;span class="caps"&gt;NIRVANA&lt;/span&gt;, amigos&amp;#8230; (Y en los términos de servicio lo tenemos todo atado y bien atado, la cosa es hacerlo sin&amp;nbsp;ruido). &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[forzar 20 segundos de &lt;span class="caps"&gt;SILENCIO&lt;/span&gt;] &lt;br /&gt;[preguntarle a uno del público, tal vez bajar con el micro a la platea&amp;#8230;&amp;nbsp;]&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; ¿Usted tal vez&amp;#8230;?  &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; ¿Alguna oferta? &lt;br /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; ¡Que nos lo quitan de las&amp;nbsp;manos&amp;#8230;! &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   25    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Bien, hasta aquí todo&amp;nbsp;correcto.  &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Es una obra transmedia, en una plataforma propia, llena de publicidad no intrusiva (o de datos que se venden) en la que se participa eligiendo candidatos ficticios como por ejemplo Botón, presidente del Banco de Mordor; Rajojoy, presidente del Gobierno del Reino de Españistán; Rubalcubo, jefe de la oposición; Sr. Grato, ex presidente de una caja de ahorros y Zombifuentes, una delegada del&amp;nbsp;gobierno. &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Pero imaginemos que de repente empieza a pasar de&amp;nbsp;verdad.  &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt;El día menos pensado aparece un ibexero-treinta-y-cinco fallecido no en la &lt;a class="c6" href="http://goo.gl/maps/LnDet"&gt;calle Serrano&lt;/a&gt;, como decíais, sino en la  &lt;a class="c6" href="http://goo.gl/maps/jHnCB"&gt;calle Goya&lt;/a&gt;. A la vuelta de la esquina, vamos. Aquí es donde entra vuestra reflexión&amp;nbsp;antiterrorista. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Desde luego. Aquí es donde nos planteábamos en Stuttgart los conflictos entre las obras de arte y la ley antiterrorista. Es una narrativa pero no podemos controlar que no ocurra de verdad: hay demasiada gente cabreada y en paro, con demasiado tiempo libre. No lograríamos atar a la pantalla del ordenador a todos durante todo el tiempo, que es de lo que se trata. Todo el activismo ha de ser online, ¿qué es eso de cristalizarlo en territorio&amp;nbsp;físico? &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Sí, que luego vienen acciones ‘para-terroristas’ como los escraches y esas malas cosas. Nada, nada, fuera del ordenador: ni tocar,&amp;nbsp;oiga. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Y si mediante el código se impide que los participantes puedan acceder a la plataforma sin utilizar la herramienta Tor, como muy bien antes planteó Stéphane, el problema para ellos no existiría pues en principio no serían identificables, aunque siempre se podría volver a hacer el ridículo  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.google.es/search?q=detener+a+la+cupula+de+los+anonymous"&gt;deteniendo a la cúpula de los anonymous&lt;/a&gt;, que sería como desarticular a la cúpula de los que comen jamón&amp;nbsp;serrano. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[Stéph se pone careta de&amp;nbsp;Anonymous] &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Pero para quienes se encargan de la plataforma existe un problema grave. Se trata de personas perfectamente identificadas y no creo que se le pueda explicar a la policía: no mire, es que esto es una obra de arte y además las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos de  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:ES:HTML"&gt;&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;sup class="c7"&gt;&lt;a href="#ftnt19" name="ftnt_ref19" id="ftnt_ref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;&lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:ES:HTML"&gt; versus Scarlet Extended&lt;/a&gt;   y  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0360:EN:HTML"&gt;&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt; versus &lt;span class="caps"&gt;NETLOG&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;   estipulan que quienes instalan una plataforma están exentos de monitorizar los&amp;nbsp;contenidos&amp;#8230; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[interrumpiendo y levantando&amp;nbsp;careta] &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Si, bueno, podemos gritar eso de “&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt;” así muy fuerte mientras vamos en el helicóptero con la capucha negra y eso&amp;#8230; o incluso gritar “&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;”, que seguro que le suena más a las personas que nos lleven&amp;#8230; Puede incluso que haga que nos sintamos algo mejor, pero utilidad, utilidad&amp;nbsp;práctica&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[interrumpiendo] &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; &amp;#8230;no, no, utilidad práctica ninguna, desde luego. Para evitar la responsabilidad de instalar la plataforma, el proyecto debería programarse utilizando herramientas en plataformas ajenas, que podrían ser las que&amp;nbsp;conocemos. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHAN&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;[Stéph se quita careta de&amp;nbsp;Anonymous] &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   26    Servicios Internet&amp;nbsp;mencionados &lt;/p&gt;
&lt;ol class="c17" start="1"&gt;&lt;li class="c4 c16"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.facebook.com/"&gt;Facebook&lt;/a&gt;, &lt;a class="c6" href="http://www.blogger.com/"&gt;Blogger&lt;/a&gt;   o  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://wordpress.com/"&gt;Wordpress&lt;/a&gt; como alojadores de grupos o páginas donde los participantes del Tiranicidio Party propusieran candidatos y expusieran sus razones. Las razones por las que un individuo debiera entrar en los candidatos se escribirían en varios sitios a la vez para evitar que el alojador las borrase. Si lo hiciese, se haría una noticia del borrado donde se incluiría la copia de seguridad, noticia que se enviaría a &lt;a class="c6" href="http://www.meneame.net/"&gt;Menéame&lt;/a&gt; buscando el  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_Streisand"&gt;efecto Streisand&lt;/a&gt;. Por otra parte, siempre nos queda la caché de Google&amp;#8230;  &lt;span class="c8"&gt;¡Santa caché de&amp;nbsp;Google! &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p align="right"&gt;[suspira] &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ol class="c17" start="2"&gt;&lt;li class="c4 c16"&gt;&lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://twitter.com/"&gt;Twitter&lt;/a&gt;   como vertebrador de comunicaciones. Habría unos hashtags que se irían creando colectivamente, como por ejemplo  &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/search/realtime?q=%23NeronMuerte&amp;amp;src=hash"&gt;#NeronMuerte&lt;/a&gt;   o  &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/search/realtime?q=%23SocratesLibre&amp;amp;src=hash"&gt;#SocratesLibre&lt;/a&gt;, y que fueran los que dieran el voto a los candidatos. Mediante un parser del &lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt; de &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/"&gt;Twitter&lt;/a&gt; se medirían los hashtags y se publicarían los&amp;nbsp;resultados. &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p class="c0"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHAN&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ol class="c17" start="3"&gt;&lt;li class="c4 c16"&gt;&lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://picasa.google.com/"&gt;Picasa&lt;/a&gt;   o  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://secure.flickr.com/"&gt;Flickr&lt;/a&gt;   para las fotografías y finalmente,  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.youtube.com/"&gt;Youtube&lt;/a&gt;   para los vídeos. En estas tres plataformas todas las fotografías o vídeos se etiquetarían también con uno de los&amp;nbsp;hashtags. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p class="c0"&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   27    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Así, la responsabilidad por la administración de la plataforma se traslada a las empresas alojadoras    &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://google.com/"&gt;Google&lt;/a&gt;,  &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/"&gt;Twitter&lt;/a&gt;,  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://www.facebook.com/"&gt;Facebook&lt;/a&gt;&amp;#8230; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Bien, Javier, llegados a este momento, aprovechamos para saludar al Sr. Rodríguez Zapatero, no a Don José Luis, sino a Javier, el importante, el señor de &lt;span class="caps"&gt;GOOGLE&lt;/span&gt; España&amp;#8230;, aquél que podría tener problemas si se diera el escenario que planteamos&amp;#8230; Y que por cierto podría tener esos problemitas con otro de los ponentes que también debe de andar por aquí, el Sr. Carlos Fernández Guerra, que es el Community Manager del Cuerpo Nacional de&amp;nbsp;Policía&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   28&amp;nbsp;#NiUnaConferenciaSinMiAbogado &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Bueno, podremos acabar en la cárcel o lo que sea, pero no se podrá decir que no hacemos charlas interactivas, horizontales e inclusivas,&amp;nbsp;¿no? &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;&lt;span class="c3 c18"&gt;[movimiento &amp;#8220;manitas 15M&amp;#8221; de Stéphane y  Javier. &lt;br /&gt;Mar mira sorprendida y les imita, Los tres mueven las&amp;nbsp;manos&amp;#8230;] &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   29    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Pero no nos olvidemos de toda la riqueza que puede generar el proyecto. Todo el tema del  &lt;span class="c8"&gt;merchandising   está libre. Cualquier empresa puede usar las&amp;nbsp;tendencias.  &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Imaginemos una bebida en la que en vez de decir esas tonterías de que te da alas, se diga que te hará más fuerte para liberar a la población. O una promoción en una cadena de hamburguesas con regalos de guillotinas con los menús de niños. O el mercado de los T-Shirts, tazas, llaveros, etcétera. Nada muy distinto de un cruce entre Superman y una feliz Familia Adams pero actualizado para tiempos digitales. Y si todavía lo queremos más castizo, cambiamos la guillotina por el garrote vil y&amp;nbsp;listo. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; El menú&amp;nbsp;madrileño&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Garbanzos y garrote&amp;nbsp;vil. &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Nada mejor que conectar el mundo mediante redes cuyos nodos sean clones del  &lt;span class="c8"&gt;Tiranicidio Party. Riqueza para todos, incrementos del &lt;span class="caps"&gt;IPC&lt;/span&gt;, nuevamente el consumo tirando de la&amp;nbsp;economía&amp;#8230;  &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Como antaño con el alfabeto o ahora con los protocolos de internet, crear una riqueza de todos y de nadie, un procomún &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt20" name="ftnt_ref20" id="ftnt_ref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  utilizable por todas las empresas para vender. Fijaos si no gana Google dinero usando ese procomún llamado  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_de_protocolos_de_Internet"&gt;protocolos de internet&lt;/a&gt;. ¿Quién lo pensó? ¡Hacer dinero con una propiedad intelectual re-copiable! ¡Mucho, mucho&amp;nbsp;dinero! &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Incluso el Community Manager de la  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://twitter.com/policia"&gt;@policia&lt;/a&gt;   o nuestro héroe  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://twitter.com/desdelamoncloa"&gt;@desdelamoncloa&lt;/a&gt;   podrían no sólo soñar sino verdaderamente emprender con esta nueva riqueza. Crear nuevas combinaciones del proyecto. ¿Por qué doce candidatos y no diez más un portero para aprovechar la temporada deportiva? Camisetas con el hashtag  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://twitter.com/search?q=%23tiranicidio&amp;amp;src=hash"&gt;#tiranicidio&lt;/a&gt;. Con lo que mueve el&amp;nbsp;fútbol&amp;#8230; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Esto es lo que creo que los técnicos llaman una &amp;#8220;&lt;span class="caps"&gt;WIN&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;WIN&lt;/span&gt; situation&amp;#8221;, ¿no? Y desde luego reforzaría la &lt;a class="c6" href="https://twitter.com/search?q=%23MarcaEspa%C3%B1a&amp;amp;src=hash"&gt;#MarcaEspaña&lt;/a&gt;,&amp;nbsp;oiga&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Así que creación artística, salud democrática y riqueza para todos. No está mal. ¿Para cuándo decís que empezáis el&amp;nbsp;proyecto? &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Hemos de reconocer que es un proyecto muy maduro. La palabra  &lt;span class="c8"&gt;týrannos &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt21" name="ftnt_ref21" id="ftnt_ref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;  se utiliza desde tiempos del poeta  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Arqu%C3%ADloco"&gt;Arquíloco&lt;/a&gt;   en el siglo &lt;span class="caps"&gt;VII&lt;/span&gt; antes de Cristo. También Aristóteles señaló que  &lt;span class="c8"&gt;los mayores delitos se cometen por los excesivos apetitos y no por las cosas necesarias; por ejemplo, no se hacen los hombres tiranos por no pasar frío, y por eso los grandes honores se dan al que mata no a un ladrón sino a un tirano &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt22" name="ftnt_ref22" id="ftnt_ref22"&gt;[22]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;&lt;span class="c8"&gt;.   Desde entonces, lo de los tiranos lleva ya unas cuantas entregas más, guillotina&amp;nbsp;mediante. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Eran otros tiempos, otras herramientas y otro&amp;nbsp;márketing.  &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Bueno, esto sólo es la continuación en forma de&amp;nbsp;divertimento. &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt;Ya lo dijo  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Jefferson"&gt;Thomas Jefferson&lt;/a&gt;:  «El árbol de la libertad debe ser regado, de cuando en cuando, con la sangre de los patriotas y de los tiranos. Es su abono natural»  &lt;sup&gt;&lt;a href="#ftnt23" name="ftnt_ref23" id="ftnt_ref23"&gt;[23]&lt;/a&gt;&lt;/sup&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mola internet, ¿eh,&amp;nbsp;amigos? &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Mola. Mola&amp;nbsp;mucho. &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Y por último, muchas gracias a todos por escucharnos, por estar aquí y como sabemos lo que estáis&amp;nbsp;pensando&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;STEPHANE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;JAVIER&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt; [Mar mira a la izquierda y a la derecha y los tres al únisono, con mucho énfasis, cruzando en alto las&amp;nbsp;muñecas] &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   30    &lt;span class="caps"&gt;ES&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;QUE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;SE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;OS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;OCURRA&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; ¡¡¡Es que ni se os&amp;nbsp;ocurra!!! &lt;/p&gt;
&lt;p align="center"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;MAR&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   31    &lt;span class="caps"&gt;GUILLOTINA&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Y si se os ocurre, ningún sitio mejor que  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="http://unonueveocho.es"&gt;198 [uno nueve ocho]&lt;/a&gt;   sito en la calle de la Palma número 76 de Madrid. No existe mejor establecimiento de guillotinas  &lt;span class="c7"&gt;&lt;a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Do_it_yourself"&gt;Do It Yourself&lt;/a&gt;   para vuestros tiranicidios particulares o de&amp;nbsp;empresa. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c4"&gt; Muchas&amp;nbsp;gracias. &lt;/p&gt;
&lt;p align="right"&gt;  &lt;span class="caps"&gt;FOTO&lt;/span&gt;   32    &lt;span class="caps"&gt;NEGRO&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Referencias&amp;nbsp;bibliográficas &lt;/h3&gt;
&lt;p class="c28"&gt;Aristóteles. (1986). &lt;span class="c5"&gt;Política &lt;span class="c11"&gt;. Madrid:&amp;nbsp;Alianza. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Blom, P. (2012).  &lt;span class="c5"&gt;Gente peligrosa. El radicalismo olvidado de la Ilustración europea &lt;span class="c11"&gt;. Barcelona:&amp;nbsp;Anagrama. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Bobbio, N. (2009).  &lt;span class="c5"&gt;Teoría General de la Política &lt;span class="c11"&gt;. Madrid:&amp;nbsp;Trotta. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Canetti, E. (1977).  &lt;span class="c5"&gt;Masa y poder &lt;span class="c11"&gt;. Barcelona:&amp;nbsp;Muchnik. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Damasio &lt;span class="caps"&gt;A.R.&lt;/span&gt;(2005).  &lt;span class="c5"&gt;En busca de Spinoza: neurobiología de la emoción y los sentimientos &lt;span class="c11"&gt;. Barcelona:&amp;nbsp;Crítica. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Guthrie, &lt;span class="caps"&gt;W. K. C.&lt;/span&gt;(2012).  &lt;span class="c5"&gt;Historia de la filosofía griega, &lt;span class="caps"&gt;II&lt;/span&gt;. Los sofistas, Sócrates y el primer Platón &lt;span class="c11"&gt;. Madrid:&amp;nbsp;Gredos. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Gutiérrez, B., entrevista a Antonio Lafuente:  &lt;span class="c5"&gt;Los hackers son los científicos de la nueva Ilustración, &lt;span class="c11"&gt; Código abierto, Blogs 20minutos.es [Internet], 23 de enero de 2012. Documento accesible en línea: &amp;lt; &lt;span class="c7 c11"&gt;&lt;a class="c6" href="http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/"&gt;http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/&lt;/a&gt; &lt;span class="c11"&gt;&amp;gt; Fecha de consulta: 3 de mayo de&amp;nbsp;2013. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c15 c11"&gt;Huizinga, J. (2000).  &lt;span class="c5 c15"&gt;Homo Ludens &lt;span class="c15 c11"&gt;. Madrid: Alianza&amp;nbsp;Editorial. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Jaeger W. (2011).  &lt;span class="c5"&gt;Paideia: los ideales de la cultura griega &lt;span class="c11"&gt;. México: Fondo de Cultura&amp;nbsp;Económica. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Kant, I. (2007).  &lt;span class="c5"&gt;Crítica del juicio. &lt;span class="c11"&gt; Madrid:&amp;nbsp;Tecnos. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Kelsen, H. (2006).  &lt;span class="c5"&gt;De la esencia y valor de la democracia &lt;span class="c11"&gt;. Oviedo: &lt;span class="caps"&gt;KRK&lt;/span&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Lafuente, A., Los cuatro entornos del procomún, en  &lt;span class="c5"&gt;Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura &lt;span class="c11"&gt;, número 77-78, noviembre 2007, pp. 15–22. Documento accesible en línea: &amp;lt; &lt;span class="c7 c11"&gt;&lt;a class="c6" href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf"&gt;http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf&lt;/a&gt; &lt;span class="c11"&gt;&amp;gt;. Fecha de consulta: 3 de mayo de&amp;nbsp;2013. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Melville, H. (2007). «Bartleby el escribiente. Una historia de Wall Street», en  &lt;span class="c5"&gt;Bartleby el escribiente y otros cuentos. &lt;span class="c11"&gt; Xalapa (México): Universidad&amp;nbsp;Veracruzana. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Ostrom E. (2011).  &lt;span class="c5"&gt;El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. &lt;span class="c11"&gt; 2ª ed. México: Fondo de Cultura&amp;nbsp;Económica. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c28"&gt;&lt;span class="c11"&gt;De Quincey, T. (1985).  &lt;span class="c5"&gt;Del asesinato considerado como una de las bellas artes &lt;span class="c11"&gt;. Madrid: Alianza&amp;nbsp;Editorial. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Rizzolatti, G. y Sinigaglia, C. (2006).  &lt;span class="c5"&gt;Las neuronas espejo. Los mecanismos de la empatía emocional &lt;span class="c11"&gt;. Barcelona:&amp;nbsp;Paidós. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Sartori, G. (2010).  &lt;span class="c5"&gt;Elementos de teoría política &lt;span class="c11"&gt;. Madrid: Alianza&amp;nbsp;Editorial. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c28"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Sinclair, &lt;span class="caps"&gt;R.K.&lt;/span&gt;(1988) &lt;span class="c11"&gt;.  &lt;span class="c5"&gt;Democracy and participation in Athens. &lt;span class="c11"&gt; Cambridge, (Reino Unido): Cambridge University&amp;nbsp;Press. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="c28"&gt;&lt;span class="c11"&gt;Weber, M. (2002). &lt;span class="c5"&gt; Economía y Sociedad &lt;span class="c11"&gt;. Madrid: Fondo de Cultura&amp;nbsp;Económica. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Notas&lt;/h3&gt;
&lt;div&gt;
&lt;p class="c9"&gt;&lt;a href="#ftnt_ref1" name="ftnt1" id="ftnt1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;span class="c11"&gt; Sirva el presente título como homenaje a  &lt;span class="c7 c11"&gt;&lt;a class="c6" href="http://www.alianzaeditorial.es/cgigeneral/newFichaProducto.pl?obrcod=319241&amp;amp;id_sello_editorial_web=34&amp;amp;id_sello_VisualizarDatos=34"&gt;Thomas De Quincey&lt;/a&gt; &lt;span class="c11"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Divertimentos"/></entry><entry><title>Disponibles los artículos de The Wealth of the Commons</title><link href="https://derecho-internet.org/node/595/index.html" rel="alternate"/><published>2013-05-01T19:49:55+02:00</published><updated>2013-05-01T19:49:55+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-05-01:/node/595/index.html</id><summary type="html">Disponibles los artículos de The Wealth of the&amp;nbsp;Commons</summary><content type="html">&lt;p&gt;Para quien se halle interesado en el procomún, los bienes
    de todos y de nadie y que constituyen un tercer género de bienes
    junto a los bienes públicos y privados, nada mejor que la lectura
    del libro &lt;a href="http://wealthofthecommons.org/"&gt;The Wealth of the Commons&lt;/a&gt;, un &lt;a href="http://wealthofthecommons.org/contents"&gt;compendio de artículos&lt;/a&gt; en
    el que por diversos autores de diferentes nacionalidades se
    analiza este&amp;nbsp;fenómeno.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La obra se halla disponible tanto en idioma &lt;a href="http://wealthofthecommons.org/contents"&gt;inglés&lt;/a&gt; como &lt;a href="http://band1.dieweltdercommons.de/"&gt;alemán&lt;/a&gt;, así como para su &lt;a href="https://store.collectivecopies.com/store/show/001"&gt;venta en papel&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Bastien Guerry, Samer Hassan, Vicente J. Ruiz Jurado y yo aportamos
para el libro un artículo sobre &lt;a href="http://wealthofthecommons.org/essay/move-commons-labeling-opening-and-connecting-social-initiatives"&gt;Move
Commons: labeling, opening and connecting social initiatives&lt;/a&gt; en el que explicábamos &lt;a href="http://movecommons.org"&gt;Move Commons&lt;/a&gt;, uno de los proyectos en los que&amp;nbsp;colaboramos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Espero que lo disfruten y les sirva para comprender este viejo
fenómeno ahora potenciado en el entorno del procomún&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Obra escrita"/></entry><entry><title>Los huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle</title><link href="https://derecho-internet.org/node/594/index.html" rel="alternate"/><published>2013-04-01T23:51:46+02:00</published><updated>2013-04-01T23:51:46+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-04-01:/node/594/index.html</id><summary type="html">Los huevos de pascua escondidos en la Ley&amp;nbsp;Lassalle</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Colaboración realizada para &lt;a href="http://www.eldiario.es/turing/piratas-pascua-escondidos-Ley-Lassalle_0_113739385.html"&gt;eldiario.es&lt;/a&gt; el 23 de marzo de&amp;nbsp;2013.]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual está teniendo dos
focos mediáticos: el canon sobre las copias privadas y la persecución
de las webs de enlaces a archivos en las redes p2p pero, además, hay
dos huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle de suma importancia
y que tienen una característica común: habilitan a las entidades de
gestión a quedarse con lo que no es&amp;nbsp;suyo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los dos aspectos que están recibiendo la mayor atención, &lt;a href="http://www.eldiario.es/sociedad/empresas-conexion-Internet-usuarios-descargas_0_113738978.html"&gt;el canon sobre copias privadas y las webs de enlaces&lt;/a&gt;,
no dejan de suponer unos esfuerzos del legislativo para regular los
derechos sobre obras cuya titularidad es de la industria de los
contenidos. El canon sobre copias privadas supone regular la
compensación económica sobre las copias domésticas que hacen los
usuarios de una obra cuyo titular es la industria, mientras que con la
regulación de las webs de enlace, sin perjuicio de lo nefasto de la
norma, la excusa de la reforma es evitar la “piratería” de obras cuyos
titulares de derechos no desean que estén en las redes de&amp;nbsp;pares.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin embargo, hay dos temas que están pasando casi inadvertidos (con buenas excepciones como las de &lt;a href="http://noticias.lainformacion.com/ciencia-y-tecnologia/ciencias-general/el-nuevo-canon-digital-saldra-del-presupuesto-de-las-universidades_1G4ai9SrqmhYgGWDmODJg4/"&gt;Antonio Martínez Ron&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.20minutos.es/noticia/1764411/0/canon-digital/universidad/cedro-sgae/"&gt;Angel Calleja&lt;/a&gt;),
que suponen la apropiación por parte de las entidades de gestión de
derechos que no les pertenecen y que nos hacen pensar que, en las
diatribas sobre propiedad intelectual, nadie es inocente y que, en
estos dos casos, los piratas son los&amp;nbsp;otros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se trata de las apropiaciones que llevarán a cabo, por un lado, el &lt;a href="http://www.cedro.es/"&gt;Centro Español de Derechos Reprográficos&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;,
la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; de los libros) sobre las copias digitales publicadas en los
campus virtuales universitarios y, por otro lado, la convalidación
legal de la apropiación del dinero de no socios que todas las
entidades de gestión realizan&amp;nbsp;actualmente.&lt;/p&gt;
&lt;h2&gt;Apropiación del Open&amp;nbsp;Access&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;En la actualidad hay una corriente tanto de autores como de
universidades que creen que la difusión del conocimiento ha de ser
libre, máxime si se realiza con fondos públicos, por lo que permiten y
además desean que sus obras tengan la máxima difusión y el menor
número de barreras en su propagación. Como por defecto la propiedad
intelectual no permite copiar, transformar, difundir o distribuir una
obra sin permiso de un autor, este grupo de partidarios del Open
Access liberan sus obras mediante lo que se ha venido a llamar
licencias libres. Las más conocidas son las licencias &lt;a&gt;Creative Commons&lt;/a&gt; y las universidades e instituciones que &lt;a href="http://www.oacompact.org/signatories/"&gt;encabezan este movimiento&lt;/a&gt;,
sin citar ninguna nacional, son muy relevantes: Harvard, Berkeley,
Stanford, Ottawa, Columbia, Memorial Sloan-Kettering Cancer Center,
Michigan, Duke, Calgary, &lt;span class="caps"&gt;CERN&lt;/span&gt;, Cambridge, Oxford, The London School of
Economics and Political Science, London Business School, Centre
National de la Recherche&amp;nbsp;Scientifique&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los miles de autores que integran este movimiento buscan denodadamente romper las barreras del acceso al conocimiento, lo que también ha tenido su manifestación en el artículo 37 de nuestra &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617"&gt;Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación&lt;/a&gt; y
en el Informe del Comité de Expertos para la Reforma del Sistema
Universitario Español denominado «Propuestas para la reforma y mejora
de la calidad y eficiencia del sistema universitario español» &lt;a href="http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/sistemauniversitario/propuestas-reforma.pdf"&gt;Enlace [pdf] página 74&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pues bien, volviendo a nuestra reforma de la propiedad intelectual,
en el año 2010 &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; solicitó la intervención de la Comisión de
Mediación de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura para
negociar con la &lt;a href="http://www.crue.org/"&gt;Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;CRUE&lt;/span&gt;) pues afirmaba que en los campus virtuales de las universidades se pirateaba&amp;nbsp;masivamente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://naukas.com/2013/03/20/como-saquear-el-erario-publico-con-3-normas-nacionales-en-4-pasos-y-con-la-excusa-de-las-publicaciones-cientificas/"&gt;Tal y como más extensamente ya he relatado&lt;/a&gt;,
&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; pretendía que las universidades le satisficieran un importe de 5
euros por alumno y año en concepto de las copias digitales que se
utilizan en los campus virtuales. Como las universidades contratan por
sí mismas los contenidos digitales que utilizan y pagan del orden de
125 millones de euros al año por este concepto, creyeron oportuno
solicitar a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; una demostración de cuál es su repertorio antes de
realizar un dispendio de dinero público. &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; se negó a mostrar su
repertorio, alegando que su carácter de entidad de gestión implica que
no tiene obligación de mostrarlo puesto que representa universalmente
a todos los autores, a todas las obras de todas las épocas y en todos
los&amp;nbsp;formatos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El único problema de las tesis de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; es que esta entidad tiene
19.631 socios personas físicas mientras que las universidades tienen
unos 130.000 docentes de los que unos 104.000 se hallan en plena
producción, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; tiene un catálogo de 4 millones de obras mientras
que en Worldcat figuran unos 290 millones y &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; modificó sus
contratos para realizar la gestión de los formatos digitales en el año
2004, por lo que es dudoso que haya recabado autor por autor y obra
por obra los derechos sobre formatos digitales anteriores a dicha&amp;nbsp;fecha.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Era evidente la falta de representación de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; y cuando se
insistió desde la &lt;span class="caps"&gt;CRUE&lt;/span&gt; en solicitarles su repertorio, con tal de no
mostrarlo &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; abandonó la mesa de negociación bajo la excusa de que
no podía hacerlo por derechos de privacidad de sus socios. La entidad
de gestión entonces demandó a tres universidades (Universidad de
Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Carlos &lt;span class="caps"&gt;III&lt;/span&gt;
de Madrid) solicitándoles una indemnización monetaria en juicios cuya
tramitación todavía se halla&amp;nbsp;pendiente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Ministerio de Cultura incluye ahora en el anteproyecto de ley un
artículo 32.4 en el que realiza una estratagema para que las
universidades tengan que pagar a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, aunque esté claro que ésta
entidad tiene una representación mínima. La reforma crea un derecho
irrenunciable en favor del autor que se gestionará obligatoriamente a
través de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;. Por lo tanto, esta entidad recibirá dinero de autores
que no son socios suyos y a los que se les quita la posibilidad de
decidir lo que se puede hacer con su obra ya que el derecho que se les
concede es&amp;nbsp;irrenunciable.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De esta manera, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; gestiona los derechos de sus socios, los
derechos de los autores que no son socios e incluso los derechos en
los casos en que la universidad sea la titular de los mismos. Aun
cuando no debamos olvidar que las universidades son las grandes
titulares de propiedad intelectual según los artículos 54 de la &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117"&gt;Ley de Economía Sostenible&lt;/a&gt; y 80.5 de la &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-24515"&gt;Ley Orgánica de Universidades&lt;/a&gt; (en redacción dada por la &lt;a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617"&gt;Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación&lt;/a&gt;), resulta que con la redacción de la reforma &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; administraría ese patrimonio&amp;nbsp;universitario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El importe de lo que las universidades deban pagar lo decidirá
unilateralmente &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, que es el sistema que sigue existiendo para
calcular las tarifas por mucho que haya sido criticado por la Comisión
Nacional de Competencia en su &lt;a href="http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/InformesyEstudiossectoriales/tabid/76/default.aspx?entryid=125519&amp;amp;command=core_download&amp;amp;method=attachment"&gt;Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual&lt;/a&gt; de 2009, por lo que el importe que deberá satisfacérsele por copias digitales asciende a 7,4 millones de&amp;nbsp;euros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por último, referente a cómo reparte &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; estos importes es
relevante señalar que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no paga a los autores sino a las
editoriales para que éstas a su vez paguen a quienes crearon las
obras. Para saber cuánto le corresponde a cada autor, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; aplicará
un método estadístico de unos estudios que encarga su Junta Directiva,
lo que nos lleva al segundo de los apartados apropiatorios de esta&amp;nbsp;reforma.&lt;/p&gt;
&lt;h2&gt;Apropiación del dinero de los no&amp;nbsp;socios&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;Una de las características de las entidades de gestión es que
recaudan dinero tanto para sus socios como para quienes no lo
son. Cuando un bar utiliza música, no puede conocerse de qué autores
son las obras utilizadas, por lo que se establece una tarifa plana que
luego la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; repartirá entre sus socios. Pero ocurre que seguro que
alguna de las obras no es de alguno de sus miembros. Este fenómeno de
que todas las entidades recaudan lo que no es de sus socios fue
estudiado por la &lt;a href="http://www.aeval.es/es/index.html"&gt;Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;AEVAL&lt;/span&gt;), según Plan de Trabajo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de agosto de 2008, que señaló&amp;nbsp;que:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
• No existe una regulación específica sobre el tratamiento que las entidades de gestión deben de dar a los derechos de los titulares no identificados, tanto en lo referente al plazo de prescripción como a la aplicación de los ingresos financieros obtenidos por las entidades a través de estos fondos, ni al destino final de las cantidades&amp;nbsp;prescritas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;• En el periodo analizado, el destino de los derechos prescritos mayoritariamente ha sido nutrir los fondos promocionales, asistenciales y de formación e incrementar los resultados del ejercicio, lo que indirectamente ha repercutido en los socios al disminuir los gastos de administración y gestión de las entidades. En dos casos se ha realizado un reparto extraordinario a los&amp;nbsp;titulares.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;En el conflicto entre las universidades y &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, ya hemos mencionado que esta última pretendía el pago de 5 euros por alumno y año. Las universidades, por su parte, ofrecían que a principio de curso notificarían a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; las obras que iban a ser utilizadas, ésta practicaría una liquidación de las que verdaderamente gestionara, pagándosele entonces por el efectivo uso de su repertorio. &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; nunca aceptó esta solución, reclamando siempre una tarifa plana. La diferencia entre ambos sistemas es que si se señala el uso concreto de una obra, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; está obligada a representar y a pagar al autor mientras que si hay tarifa plana, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no tiene que verificar que ese autor es socio suyo e integra lo cobrado en un fondo común que luego repartirá según una estadística del citado estudio encargado por su Junta&amp;nbsp;Directiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pues bien, la reforma viene a despejar las dudas que el &lt;a href="http://www.aeval.es/comun/pdf/evaluaciones/E12B.pdf"&gt;informe &lt;span class="caps"&gt;AEVAL&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; señalaba y cubre, nuevamente, un flanco abierto por la defensa de las universidades introduciendo una redacción del artículo 154 de la Ley de Propiedad Intelectual con la que queda claro que aunque no se encuentre al autor titular de lo cobrado, el dinero no se devuelve a quien lo pagó, que era la pregunta que hacían las universidades en los procedimientos judiciales: si &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no encuentra a los socios a quienes les corresponden unos derechos que la entidad ha cobrado, ¿por qué no se devuelve lo cobrado a quien lo pagó? La solución de la reforma es diáfana: las entidades hacen suyo a los 10 años el dinero cuyos titulares han sido incapaces de&amp;nbsp;encontrar.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esto ya venía ocurriendo, de todas maneras, pero ahora es una práctica que se santifica legalmente. La &lt;a href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8"&gt;Memoria de actividad de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; del ejercicio 2011&lt;/a&gt; señala (página 79) que «Al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009 han prescrito los derechos pendientes de liquidar correspondientes a los ejercicios 1996, 1995 y 1994 por importes de 1.724.059, 2.054.566 y 1.224.858 euros», esto es, 5.003.483 euros ajenos de tres ejercicios por unos derechos de no socios, por lo que podemos afirmar que los no socios están sufragando los gastos de gestión de los derechos de los&amp;nbsp;socios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta práctica tiene como efecto perverso el que una entidad de gestión no se halle nunca interesada en identificar los derechos de quienes no son sus socios ya que los integrará legalmente en su patrimonio y siempre estará interesada en cobrar derechos de los no socios, porque no los tiene que repartir. Y, obviamente, en el seno de estas entidades de gestión nadie defiende a los no socios. La &lt;a href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8"&gt;Memoria&lt;/a&gt; citada concluye (página 79) con que «La Entidad, dada la alta representatividad de su repertorio, ha cancelado el plan especial de acción para la localización de&amp;nbsp;titulares».&lt;/p&gt;
&lt;h2&gt;Trámites&amp;nbsp;pendientes&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;Por delante queda ahora toda una tramitación en la que se espera se consulte a la &lt;span class="caps"&gt;CRUE&lt;/span&gt; entre las entidades afectadas por la reforma. Una vez obtenidos los informes de los organismos pertinentes (entre los que se incluye una consulta pública), volverá al Consejo de Ministros para que se apruebe el proyecto de ley que se envíe al Congreso de los Diputados. Según manifestación de la Vicepresidenta del Gobierno, se espera que el anteproyecto se convierta en ley a finales del año&amp;nbsp;2013.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esperemos que antes de esa fecha el Gobierno cambie de rumbo y apoye más a las universidades públicas que a asociaciones privadas no representativas. Permitir pagos de 13,5 millones de euros (de los que 10,8 son fondos públicos) a una asociación privada requiere más rigor que el mero capricho de un legislador que sabe perfectamente &lt;a href="http://naukas.com/2013/03/20/como-saquear-el-erario-publico-con-3-normas-nacionales-en-4-pasos-y-con-la-excusa-de-las-publicaciones-cientificas/"&gt;cómo saquear los fondos públicos usando 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones científicas&lt;/a&gt;. Ya lo hizo con el canon sobre los soportes digitales, esperemos que en esta ocasión se arrepienta a&amp;nbsp;tiempo.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Cómo saquear el erario público con 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones científicas</title><link href="https://derecho-internet.org/node/593/index.html" rel="alternate"/><published>2013-03-25T19:58:48+01:00</published><updated>2013-03-25T19:58:48+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-03-25:/node/593/index.html</id><summary type="html">Cómo saquear el erario público con 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones&amp;nbsp;científicas</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Colaboración realizada para &lt;a href="http://naukas.com/2013/03/20/como-saquear-el-erario-publico-con-3-normas-nacionales-en-4-pasos-y-con-la-excusa-de-las-publicaciones-cientificas/"&gt;Naukas&lt;/a&gt; el 20 de marzo de&amp;nbsp;2013.]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Les voy a relatar cómo pueden los gobernantes saquear fondos públicos en favor de asociaciones privadas mediante tres normas nacionales y en cuatro cómodos pasos. Los pasos son los&amp;nbsp;siguientes:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El gobierno del Estado promulga una primera norma nacional contraria a la legislación europea. En esta norma el Estado se obliga a pagar a una asociación privada un&amp;nbsp;dinero.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;El gobierno del Estado espera cómodamente a que cualquier afectado por la primera norma luche judicialmente contra la misma hasta que consiga que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declare contraria a la normativa europea. Se confía en que tarde muchos años. Mientras tanto, se sigue pagando a la asociación&amp;nbsp;privada.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Una vez que el Tribunal europeo haya declarado que la primera norma nacional es contraria a la normativa europea, el gobierno del Estado espera todo lo posible para promulgar una segunda norma nacional en la que adapte su legislación a la sentencia europea. Hasta entonces, se sigue pagando a la asociación&amp;nbsp;privada.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;El gobierno del Estado promulga una tercera norma nacional en la que declara que lo pagado a la asociación privada es&amp;nbsp;irrecuperable.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;Si lo anterior les parece pura teoría, quizás pueda sorprenderles saber que esta estrategia ya se ha completado en una ocasión. Como les salió bien, ahora estamos asistiendo al inicio de la segunda. Los gobiernos del Estado son los del &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt;, que votan conjuntamente leyes nacionales de propiedad intelectual, y las asociaciones privadas son las entidades de gestión de la propiedad intelectual (&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;DAMA&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;VEGAP&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AISGE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;EGEDA&lt;/span&gt;).&lt;/p&gt;
&lt;h2&gt;Primera ocasión: el canon &lt;em&gt;digital&lt;/em&gt;.&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;El primero de los casos consistió en el canon sobre los equipos, aparatos y materiales susceptibles de realizar copias de «obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales» tal y como constaba en el &lt;a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-8930"&gt;Real Decreto Legislativo 1/1996&lt;/a&gt;, de 12 de abril, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Al gobierno &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/245"&gt;se le hizo saber en dos ocasiones&lt;/a&gt; que debía cambiar la ley puesto que no era de recibo que el Estado fuese quien más canon pagara. En las dos ocasiones el gobierno, primero del &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; y luego del &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt;, señalaron que ya lo estudiarían, cosa que nunca&amp;nbsp;hicieron.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Tribunal de Justicia de la Unión Europea derogó la legislación española mediante su &lt;a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=ES&amp;amp;text=&amp;amp;pageIndex=0&amp;amp;part=1&amp;amp;mode=lst&amp;amp;docid=83635&amp;amp;occ=first&amp;amp;dir=&amp;amp;cid=136772"&gt;sentencia de 21 de octubre de 2010&lt;/a&gt;, en el caso Padawan vs. &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El gobierno nacional no adaptó la legislación interna hasta el &lt;a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20638"&gt;Real Decreto-ley 20/2011&lt;/a&gt;, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en el que derogó el canon vigente hasta&amp;nbsp;entonces.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con posterioridad, mediante la Disposición transitoria primera del &lt;a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14904"&gt;Real Decreto 1657/2012&lt;/a&gt;, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se declaró irrecuperable el canon pagado hasta el 1 de enero de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En resumen, señalamos las tres normas y los cuatro&amp;nbsp;pasos:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;La primera ley nacional es la ley de 1996, que establece el canon. El Estado es el principal pagador del canon pues era el mayor consumidor de equipos, aparatos y materiales para&amp;nbsp;copias.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;El Estado espera hasta que el 21 de octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decreta que la ley española es contraria a la europea. El Estado sigue&amp;nbsp;pagando.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;La segunda ley nacional se produce el 30 de diciembre de 2011, en la que por fin se deroga el canon. Por fin el Estado deja de pagar&amp;nbsp;canon.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;La tercera ley nacional se produce el 7 de diciembre de 2012, en la que se establece que lo pagado antes del 1 de enero de 2012 es irrecuperable. Además, esa propia ley de 7 de diciembre establece que si antes el Estado pagaba el canon a través de su consumo, ahora lo hará directamente de los presupuestos generales del&amp;nbsp;Estado.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;h2&gt;Segunda ocasión: el canon sobre las&amp;nbsp;universidades.&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;Si en la primera el principal beneficiado fue la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, en esta segunda lo va a ser &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, la que podríamos describir coloquialmente como la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; de los&amp;nbsp;libros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el año 2010, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; solicitó a la Comisión de Mediación de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura una intervención para lograr un acuerdo con el conjunto de las universidades españolas con el fin de que le pagasen los derechos que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; pretendía tener sobre las obras que se digitalizaban y se colgaban en los campus virtuales de las universidades. La petición de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no era pequeña sino que se trataba de 5 euros por alumno por copia digital más otros 4,12 euros por copia reprográfica. El importe al que aspiraba era de 13,5 millones de euros cuyo reparto entre universidades públicas y privadas se haría conforme alumnos: un 80% de alumnos de las primeras y un 20% de las segundas por lo que el importe a satisfacer por las públicas ascendería a 10,8 millones de euros. De estos 10,8 millones, 7,4 millones corresponderían a derechos sobre copias digitales y 3,4 millones a derechos por&amp;nbsp;fotocopias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El único problema, según las universidades, es que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; estaba intentando cobrar por unos derechos digitales que la inmensa mayoría de los autores nunca había encargado su gestión a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;. Las universidades están llenas de autores, unos 130.000 de los que un 80% tenía acreditado el último sexenio, lo que implica unos 104.000 autores en pleno proceso de creación. Mientras tanto, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; señala, en su página web y en las fechas de escribir estas líneas, que tiene 19.631 socios personas físicas. Además, si &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; señalaba que su gestión alcanza a unos 4 millones de obras, el catálogo de &lt;span class="caps"&gt;REBIUN&lt;/span&gt;, la red de bibliotecas universitarias, señala la existencia de unos 29 millones de obras. Y sobre los derechos digitales, los profesores bien sabían que pocos habían encargado a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; la gestión de sus&amp;nbsp;derechos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las sospechas de las universidades se agudizaron cuando al solicitar a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; que mostrara sus derechos, ésta abandonó en primavera del año 2011 el proceso negociador con la excusa de que no podía enseñarlo por los derechos de privacidad de sus socios, excusa que luego se comprobó que no era cierta puesto que en los contratos que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; firma con sus socios, hay una cláusula en la que se permite mostrar los datos para la realización de los fines del contrato y qué mejores fines que los de cobrar a quienes usan el&amp;nbsp;repertorio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tras abandonar este proceso negociador, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; demandó ante la jurisdicción civil a tres universidades: la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Carlos &lt;span class="caps"&gt;III&lt;/span&gt; de Madrid. En la demanda que se interpuso y en sus documentos adjuntos se pudo comprobar cómo, mientras las universidades negociaban de buena fe en el Ministerio de Cultura, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; matriculaba detectives en las universidades para luego verificar qué profesor subía textos escaneados a los campus virtuales y levantar acta de tales copias digitales. No parece éste un detalle de buena fe. Pero lo más desatinado es la perversidad de la reclamación: imaginemos que se hubiera producido la situación de que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; hubiese encargado a un socio suyo, profesor de universidad, que digitalizase obras y las subiera a un campus virtual. Luego, el detective matriculado levantaría acta, se la pasaría a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; para que ésta demandase a la universidad. Si &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; ganase el pleito, esta entidad recibiría un dinero que luego pagaría al profesor que es, precisamente, quien realiza la subida de los archivos sin conocimiento ni consentimiento de la universidad por lo que en buena lógica, es a quien &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; debiera haber demandado. Sin embargo, demandarles sería un acto de tirar piedras contra su propio tejado pues bastante le cuesta a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; obtener socios en el ámbito universitario como para encima demandarles por usar obras sin&amp;nbsp;consentimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las universidades nunca se negaron a pagar a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, pero no aceptaban un sistema de tarifa plana que era el que esta entidad exigía, sino que propusieron pagar, tal y como señala la jurisprudencia, por el efectivo uso del repertorio de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, que es lo que les parecía justo. El sistema propuesto por las universidades consistía en, a principio de curso, enviar a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; una relación de obras que los profesores querían utilizar en sus aulas virtuales; &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; verificaría entonces cuáles eran las gestionadas por ella y enviarían la factura a la universidad. &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no aceptaba esta solución puesto que entonces se haría evidente la poca representatividad de esta entidad pero, además, implicaría la contratación de personal administrativo y, lo más significativo, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; tendría que pagar a cada autor lo suyo, en lugar de meterlo todo en un saco común y que luego fuera la Junta Directiva quien encargara los estudios de cómo repartirlo. Las universidades ya satisfacían del orden de unos 125 millones de euros anuales en concepto de suministro de obras, pago que se realizaba directamente al titular de los derechos, y su única cuestión con &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; era la de pagarles por lo que verdaderamente representaban, y no por lo que decían que&amp;nbsp;representaban.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se daba otra cuestión que se descubrió en los procedimientos: &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; había adaptado sus contratos para poder gestionar los derechos digitales en el año 2004 por lo que para tener derechos sobre las obras anteriores a ese año debería haberse realizado una ampliación de sus contratos de gestión. Esa labor sería fácil con respecto a las editoriales pero es prácticamente imposible en el caso de autores y traductores, que son los otros titulares de los derechos de un libro. En el juicio de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; contra la Universidad Autónoma de Barcelona incluso quedó demostrado que la editorial de esta universidad adaptó sus contratos para incluir derechos digitales en el año 2011, por lo que difícilmente &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; podía reclamar derechos a terceros por obras de esta editorial que fueran anteriores a dicha fecha, puesto que la editorial no había actualizado todos los derechos de su fondo editorial y, por tanto, si los autores no los habían cedido difícilmente podía tenerlos la editorial y ésta pasárselos a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y llega el Ministerio con una propuesta de reforma legislativa. En el anteproyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual se crea un canon a las universidades: Las universidades tendrían que pagar a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; por el uso de un repertorio que ya sabemos que no es&amp;nbsp;suyo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; gestiona muy pocos autores y muy pocas obras del total pero al Ministerio de Cultura no le importa: en la reforma se propone la creación de un límite a la propiedad intelectual consistente en el derecho de los centros educativos a reproducir las obras de los autores, creando un canon a pagarles a éstos, canon gestionado obligatoriamente a través de las entidades de gestión, esto es, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El problema es que esta excepción no figura en la legislación europea pero ya sabemos que al Estado no le preocupa esta cuestión: en diez años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará esta excepción ilegal y luego con promulgar una norma nacional en la que impida la recuperación de las cantidades pagadas irregularmente, se acabó el&amp;nbsp;problema.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mediante la promulgación de esta reforma de la ley, se “tapa” el agujero de que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; no tiene la representación de los autores y se extrae dinero del ámbito público para financiar a una asociación privada de la que no existe ninguna garantía que luego pague a los autores. Es más, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; en realidad no se ocupa de los autores sino que, según sus reglamento de reparto, en este caso cumple con pagar a las editoriales, despreocupándose de si éstas pagan o no a los autores de las&amp;nbsp;obras.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;La apropiación del open access y expropiación del&amp;nbsp;procomún&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Pero con esta reforma también se le otorga a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; la gestión del open access, expropiándose el procomún. Al crear un derecho irrenunciable que obligatoriamente se tiene que gestionar a través de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, por ley se estaba expropiando el procomún (lo que es de todos y no es de nadie), cuya gestión se entrega a una asociación&amp;nbsp;privada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En las publicaciones académicas es importante la circulación libre del conocimiento puesto que sólo así pueden refutarse las teorías: la ciencia depende de la capacidad de difusión y de refutación. Lo que se propone mediante esta nueva ley es que los centros educativos que utilizan open access pagan por ello a &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, a quien se le crea ex profeso un derecho sobre esas publicaciones que hasta la fecha no&amp;nbsp;tiene.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con esta reforma, el Ministerio no sólo está previendo que &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; pueda perder los litigios contra las universidades, sino que le otorga toda la gestión del conocimiento escrito, tenga esta asociación privada o no derechos sobre el mismo. El Ministerio “tapa” los flancos débiles que las universidades han puesto de manifiesto al defenderse de la pretensión de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; de cobrarles por unos derechos que la entidad de gestión nunca pudo obtener de los autores, confiriéndosele por ley lo que esta entidad nunca pudo obtener por la voluntad de los&amp;nbsp;creadores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y, por último, se produce una situación kafkiana: las universidades son las mayores productoras de propiedad intelectual en formato libro y artículos; ninguna editorial dispone de una fuerza creadora de 130.000 autores como la tienen las universidades. Las leyes de la Universidad y de Economía Sostenible señalan que las universidades son las titulares de la propiedad intelectual que se crea bajo su entorno, por lo que la reforma pretendida por el Ministerio de Cultura obliga a que las universidades, propietarias de esas obras, a que cedan la gestión de su patrimonio a una asociación privada, &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;, para que ésta les cobre una tarifa por publicar en sus propios campus virtuales obras de las que las que la universidad es la&amp;nbsp;dueña.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El resumen es muy claro: mientras el Ministerio de Cultura paraliza todos los pagos posibles en becas, en ciencia y en investigación, sin embargo publica un anteproyecto de ley donde propone una excepción a la propiedad intelectual inexistente en la normativa europea y que obliga al erario público, esto es, a todos nosotros, a pagar 10,8 millones de euros a la asociación privada &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para terminar, les dejo con el &lt;a href="http://www.slideshare.net/fanetin/anteproyecto-reformalpi1"&gt;texto del anteproyecto&lt;/a&gt;. Pueden encontrar la norma expropiatoria en la adición de un artículo 32.3, página&amp;nbsp;7.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Cibercampañas de los partidos políticos: Los indeseados efectos de la Ley Lassalle</title><link href="https://derecho-internet.org/node/592/index.html" rel="alternate"/><published>2013-03-24T13:33:53+01:00</published><updated>2013-03-24T13:33:53+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-03-24:/node/592/index.html</id><summary type="html">Cibercampañas de los partidos políticos: Los indeseados efectos de la Ley&amp;nbsp;Lassalle</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Colaboración realizada para &lt;a href="http://www.eldiario.es/turing/Cibercampanas-politicos-indeseados-Ley-Lasalle_0_112689254.html"&gt;eldiario.es&lt;/a&gt; el 19 de marzo de&amp;nbsp;2013.]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Uno de los problemas clásicos de las normas jurídicas es el de sus efectos indeseados. Por ejemplo, nadie pensó que la normativa antitabaco iba a desarrollar el sector de la fabricación e instalación de dobles ventanas en las viviendas que quieren aislarse de las conversaciones que los fumadores mantienen en las puertas de los establecimientos hosteleros y al sector de las marquesinas y setas de calor que se han instalado en las vías públicas, sin perjuicio de otros efectos indirectos como los que pudieran derivarse de un director general compartiendo pitillos con el último administrativo de una empresa en una relación de falsa cercanía antes reservada a las cenas de empresa en&amp;nbsp;Navidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aunque no dispongamos de una métrica de la ignorancia, podemos afirmar que cuanto más ignore el legislador el objeto de regulación, más posibilidad existirá de que se produzcan unos efectos indeseados ya que difícilmente puede ordenarse conceptualmente un territorio si se desconocen las categorías que intervienen en el mismo y el funcionamiento de los procesos dinámicos que lo modelan. En el caso que nos ocupa, es difícil regular la propiedad intelectual si se desconoce la tecnología compuesta por los &lt;a href="https://www.ietf.org/rfc.html"&gt;protocolos de la red&lt;/a&gt; y una producción hacker que, paradójicamente, consta de obras protegidas por la misma regulación de propiedad intelectual contra la que se&amp;nbsp;codifican.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Además de los efectos indeseados, una ley hecha por quienes desconocen una materia es una ley abocada al fracaso, cuestión que ya se advirtió por activa y por pasiva en la llamada Ley Sinde y que nuevamente veremos con respecto a la Ley Lasalle. Pretender que con las leyes Sinde o Lasalle se acabará la piratería es un acto de soberbia o de ingenuidad intelectuales: internet se diseñó como un mutante que va creando y cambiando de protocolos para lograr su función final, que es la transmisión de información entre los nodos de una&amp;nbsp;red.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pretender impedir una actividad que se realiza en un entorno privado de secreto de las comunicaciones sólo será posible mediante la intervención de las mismas, lo que no parece muy legal conforme la jurisprudencia existente en derechos fundamentales si bien los actuales gobiernos demuestran poco respeto por las resoluciones judiciales ya que conocen que la promulgación de una norma les concede unos años hasta que la misma se anula, como así ocurrió con la Ley Corcuera de patada en la puerta, con la regulación de lo que se denominó canon digital o con las más recientes ejecuciones&amp;nbsp;hipotecarias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y uno de los efectos indeseados que pueden ser posibles con la Ley Lasalle es la potestad que se le da al partido político en el poder de controlar las campañas electorales en internet que realicen los partidos rivales. Conforme la reforma que se impulsa desde la Secretaría de Estado de Cultura, se amplifica esta posibilidad que ya existía en la Ley Sinde. Podemos poner un ejemplo muy elemental, como el de que un vídeo con música subido a Youtube por el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; pueda ser objeto de análisis por la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual pero podemos también poner ejemplos más perversos: una arbitraria orden a un intermediario de la sociedad de la información en la que se le solicite administrativamente el bloqueo de una página web del partido político rival sería cumplida por el intermediario con tal de no someterse a procedimientos donde se diriman sanciones entre 30.000 y 300.000&amp;nbsp;euros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Puede argumentarse que la posibilidad de la utilización partidista de la ley es remota. Sin embargo este argumento no es válido puesto que hace depender la utilización de la ley de la buena o mala voluntad de quien ocupe el ejecutivo, lo que supone abrir puertas a la arbitrariedad, generando la posible injusticia a través de una deficiente técnica&amp;nbsp;legislativa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Podrán morir las webs de enlaces pero, como en el caso de la ley antitabaco, se producirán efectos indeseados, que en este caso serán el desarrollo de los servicios de las redes privadas virtuales y un mayor uso de la criptografía tanto en las transmisiones como en los mensajes. No terminarán las copias no consentidas y, además, se dará cobertura legal al análisis que el partido en el poder pueda hacer de las cibercampañas electorales&amp;nbsp;ajenas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No se trata en el presente artículo de realizar una defensa de la piratería sino de propugnar la aceptación de una realidad en la que, desde la creación del almacenamiento digital y su transmisión entre equipos, no se ha podido promulgar una ley que impida el uso de las tecnologías de la clonación, dudándose incluso que pueda crearse. Es por ello que un autor como el nóbel Krugman ya en el año 2008 se planteó que &lt;a href="http://www.nytimes.com/2008/06/06/opinion/06krugman.html?_r=2&amp;amp;"&gt; la represión de la copia no es una actividad económicamente rentable&lt;/a&gt;, mientras que otros como la también nóbel &lt;a href="http://www.cambridge.org/gb/knowledge/isbn/item1140521/?site_locale=en_GB"&gt;Elinor Ostrom&lt;/a&gt; o el muy reputado &lt;a href="http://books.google.es/books/about/El_An%C3%A1lisis_Econ%C3%B3mico_del_Derecho.html?id=-gdsulfxqeIC&amp;amp;redir_esc=y"&gt;Richard A. Posner&lt;/a&gt; afirmaron que la información es un bien público caracterizado por la imposibilidad de&amp;nbsp;exclusión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si las normas jurídicas tienen una eficacia limitada y parcial hasta el desarrollo del siguiente protocolo de internet, que las convertirá en papel mojado, las soluciones para defender a los creadores y a un modelo de industria deberán ser&amp;nbsp;otras.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por diseño teórico, estas soluciones no deberían estar muy lejos de una &lt;a href="https://es.wikisource.org/wiki/%C3%89tica_a_Nic%C3%B3maco:_Libro_5"&gt;justicia distributiva&lt;/a&gt; de quienes más se lucran comercialmente en favor de quienes más pierden por los cambios, financiándose asimismo &lt;a href="http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305282.shtml"&gt;un nuevo modelo industrial&lt;/a&gt; que no puede tener las mismas bases y fundamentos que el sistema actual, que parte de las falsas pretensiones de que la copia se puede impedir y que los mercados en internet se pueden diseñar más allá de los &lt;a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf"&gt;sistemas colaborativos del procomún digital&lt;/a&gt;. Esta solución de justicia distributiva debería realizarse con el absoluto respeto de los derechos fundamentales existentes y con la vista puesta a los de &lt;a href="http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm"&gt;cuarta generación&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sabemos que los intereses de la industria norteamericana de los contenidos no permiten un cambio legislativo contra los &lt;a href="http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm"&gt;anexos del tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio&lt;/a&gt; que son en definitiva los que regulan esta mercadería en la que a través de esa regulación se convirtió la propiedad intelectual. Y conociendo que los partidos políticos &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; son en este tema &lt;a href="http://www.eldiario.es/turing/informe-arma-industria-cultural-Unidos_0_111989060.html"&gt;la voz de su amo&lt;/a&gt;, poco respeto podremos tener a quienes, teniéndose por intelectuales, son meros ejemplos antropológicos de lo que supone la obediencia al dinero utilizando &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/478"&gt;la falsa excusa de defender a los autores&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>La Agenda Digital para España, la transparencia y el derecho a la participación</title><link href="https://derecho-internet.org/node/591/index.html" rel="alternate"/><published>2013-03-03T11:48:18+01:00</published><updated>2013-03-03T11:48:18+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-03-03:/node/591/index.html</id><summary type="html">La Agenda Digital para España, la transparencia y el derecho a la&amp;nbsp;participación</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Colaboración realizada para &lt;a href="http://www.eldiario.es/turing/Agenda-Digital-Espana-transparencia-participacion_0_104990185.html"&gt;eldiario.es&lt;/a&gt; el 25 de febrero de&amp;nbsp;2013.]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 se aprobó la &lt;a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130215.htm"&gt; Agenda Digital para España&lt;/a&gt; cuyo contenido puede descargarse en &lt;a href="https://agendadigital.gob.es/images/doc/Agenda_Digital_para_Espana.pdf"&gt; formato pdf&lt;/a&gt; de la web &lt;a href="http://agendadigital.gob.es"&gt; http://agendadigital.gob.es&lt;/a&gt;. No comentaré el contenido de la agenda, salvo lo estrictamente necesario, ya que tienen ustedes un buen resumen ejecutivo y de fácil lectura en las páginas 4 a 10 del &lt;a href="https://agendadigital.gob.es/images/doc/Agenda_Digital_para_Espana.pdf"&gt; texto gubernamental&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;PDF&lt;/span&gt;), al que me remito. Lo que me interesa es centrarme en el uso de la tecnología digital como herramienta de participación ciudadana, para lo que utilizaré este caso como ejemplo. Permítanme que previamente tenga que extenderme en algunas cuestiones&amp;nbsp;descriptivas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Agenda no es una norma jurídica sino que simplemente se trata de un marco de referencia que el gobierno entiende apropiado para explicar su política. Se trata de un texto no obligatorio, lleno de buenas intenciones, y que si no se cumple no hay ninguna consecuencia y para cuya elaboración se han seguido las siguientes&amp;nbsp;etapas:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− El primer paso público dado por nuestro ejecutivo fue la instalación en julio de 2012 de la web &lt;a href="http://agendadigital.gob.es"&gt;http://agendadigital.gob.es&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− Desde el 25 de julio al 30 de septiembre de 2012, las personas interesadas en este tema pudieron &lt;a href="https://agendadigital.gob.es/index.php?option=com_kunena&amp;amp;view=topics&amp;amp;mode=topics&amp;amp;Itemid=150"&gt; participar a través de un foro&lt;/a&gt; o &lt;a href="https://agendadigital.gob.es/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=34&amp;amp;Itemid=183"&gt; enviando correos electrónicos&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− Con dichas participaciones ciudadanas se elaboró un documento que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria presentó el 27 de diciembre de 2012 ante la &lt;a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;amp;CMD=VERLST&amp;amp;BASE=IW10&amp;amp;PIECE=IWC0&amp;amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;amp;DOCS=1-1&amp;amp;QUERY=(I).ACIN1.+&amp;amp;+(214/000058).ALL."&gt; Comisión de Industria, Energía y Turismo&lt;/a&gt; del Congreso de los Diputados.&lt;br class="mce" /&gt;&lt;br class="mce" /&gt; − Finalmente, se aprobó la Agenda Digital en el Consejo de Ministros de 15 de febrero de&amp;nbsp;2013.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Ministerio definió previamente seis categorías para las que propuso 210 medidas, recibiendo 178 propuestas. Se desconocen, por no hallarse en la web, el número de correos electrónicos que se recibieron y las propuestas que&amp;nbsp;incluían.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las categorías definidas en la web fueron las siguientes: (1) Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, (2) Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española, (3) Mejorar la e-Administración, (4) Reforzar la confianza en el ámbito digital, (5) Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y (6) Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una vez descritos los hechos, nos interesa reflexionar sobre algunas cuestiones que creo podemos inferir de los mismos. Si bien se está promoviendo la participación para la Agenda Digital de España hasta el año 2020 en un medio que quedaría afectado por la discusión, el número de propuestas realizado por los participantes fue de 178. ¿Es ésta la medida de la participación ciudadana en la planificación de políticas que nos afectan? La propuesta de participación para tomar medidas en los campos estratégicos del desarrollo de la economía digital, de mejora de la e-Administración, del refuerzo de la confianza en lo digital y de promoción de I+D+i genera 178&amp;nbsp;respuestas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sobre las razones del número de esta participación sólo podemos especular. Los motivos pueden ser muchos y de diversa naturaleza. Las preguntas que quedan en el aire también son múltiples: ¿Se ha hecho suficiente publicidad de esta propuesta de participación? ¿Hay una desconfianza ciudadana a participar en iniciativas institucionales? ¿Constituye una herramienta útil el formato web cuando de lo que se trata es de hacer propuestas? Tal y como hacen los hacktivistas, ¿se deben realizar reuniones presenciales además de utilizar los formatos web en las consultas públicas a la&amp;nbsp;ciudadanía?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El hecho de que una administración pública realice en el proceso de participación una selección previa de 6 categorías en las que unilateralmente señale las 210 medidas sobre las que versen los comentarios, supone ya una elección que enmarca conceptualmente el debate. Puede observarse que ninguno de los apartados elegidos corresponde al software libre sin que se hagan explícitas las razones que subyacen a las medidas seleccionadas. Es ampliamente conocido que la elección del marco del debate tiene efectos drásticos en el resultado del mismo. Pero esta cuestión no ha de significar mala fe sino que peor solución hubiera sido partir de cero ya que entonces se hubiera podido eternizar el debate. Soluciones intermedias tales como permitir la propuesta de nuevas categorías hubiera podido resultar&amp;nbsp;interesante.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No sólo la elección del marco del debate y su división en categorías es relevante para que exista una correcta participación ciudadana. La falta de utilización en esta iniciativa de las demás lenguas del Estado en algo que nos afecta a todos supone un olvido en este caso impropio de la importancia del debate político en&amp;nbsp;juego.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuestión diferente sería la necesidad de una lingua franca en la que debatir, pero sería interesante sopesar que en este tipo de iniciativas participativas, el gestor de contenidos de la web permitiese el uso de todas las lenguas del Estado, al igual que la web de &lt;a href="http://www.lamoncloa.gob.es/"&gt; la Moncloa&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la iniciativa sobresalen puntos en los que la información es inexistente. Podemos encontrar los&amp;nbsp;siguientes:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− Se desconocen cuántos correos electrónicos fueron enviados y cuáles fueron las propuestas que incluían los&amp;nbsp;mismos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− Se desconocen las versiones del documento y las personas que participaron en su redacción a lo largo de las sucesivas&amp;nbsp;fases.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− No se halla publicado en la web el documento antes de introducir las propuestas realizadas por la ciudadanía, por lo que no puede conocerse el impacto de sus&amp;nbsp;aportaciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− No se halla publicada en la web la versión que se entregó en el Congreso de los&amp;nbsp;Diputados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;− Se desconoce si después de la comparecencia en el Congreso se realizaron&amp;nbsp;modificaciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nos hallamos en estadios incipientes de desarrollo de procesos de participación, por lo que la iniciativa comentada es encomiable. No obstante, se puede perfeccionar y de ahí los anteriores puntos. La transparencia en el ejercicio del derecho de participación ha de cumplir una serie de requisitos en el entorno de cada tecnología, no siendo los mismos si se trata de una escritura en papel o en lo digital. En éste último, la tecnología del hiperenlace permite la trazabilidad del dato sin salir del entorno, lo que implica transparencia y una redefinición del concepto clásico de la isegoría sobre el que asentar la&amp;nbsp;e-democracia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La transparencia, en la tecnología actual a nuestro alcance, significa habilitar los sistemas de publicación en web necesarios para que se evidencie no sólo la &lt;em&gt;ratio decidendi&lt;/em&gt; sino los datos en los que se fundamenta. Parafraseando un conocido aforismo que aplicamos en los procedimientos ante la jurisdicción civil, &lt;em&gt;quod non est in web non est in mundo&lt;/em&gt;, lo que no está en la web no está en el mundo. La ausencia de un dato en la web implica quebrar el tracto que necesitamos para conocer si la decisión política se ha tomado de una forma válida. Merece la pena analizar la familia documental que el &lt;a href="http://www.w3.org/"&gt; consorcio &lt;span class="caps"&gt;W3C&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; dedica a la &lt;a href="http://www.w3.org/TR/2012/WD-prov-overview-20121211/"&gt; trazabilidad del dato&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y en lo que respecta a la &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/578"&gt; redefinición de la isegoría&lt;/a&gt;, quién sea el sujeto que trate los datos puede implicar una redistribución del poder en una sociedad. El modelo del Estado contemporáneo está en plena mutación sin que sepamos todavía ni todas sus derivas ni la dirección final. Pero si de lo que se trata es de señalar principios, es fundamental la transparencia en el origen de la información documental utilizada por las administraciones y en los cambios de los documentos, señalando el autor de tales cambios, mediante la implantación de herramientas como las utilizadas para el control de versiones que utilizamos en la producción de software&amp;nbsp;libre.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De esa manera, podremos reivindicar la igualdad en la excelencia (isegoría) entre la documentación producida por los poderes públicos y la producida por los administrados cuando de lo que se trate es de participar, sin que se nos limite mediante la elección previa de categorías, de formatos web donde la incomodidad para la escritura es norma, y donde poder conocer quién escribió cada parte de un documento deje de ser una tarea mística para comenzar a ser un procedimiento&amp;nbsp;habitual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por último, sería muy interesante conocer el coste económico de la iniciativa que se ha llevado a cabo en la confección de la Agenda Digital. Supondría contar con un elemento fáctico cuyo conocimiento sería muy necesario para la implantación de políticas públicas. Determinar en la medida de lo posible el número de funcionarios intervinientes, el coste de las licencias de software utilizadas, el consumo de electricidad de los servidores, el tiempo ocupado en estas cuestiones o cualesquiera otros datos relevantes, sería de gran ayuda para, en palabras de la Agenda lograr «incrementar la eficacia y eficiencia de nuestras Administraciones y optimizar el gasto público, manteniendo al mismo tiempo unos servicios públicos universales y de&amp;nbsp;calidad».&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Tecnología y democracia</title><link href="https://derecho-internet.org/node/590/index.html" rel="alternate"/><published>2013-02-26T21:47:58+01:00</published><updated>2013-02-26T21:47:58+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2013-02-26:/node/590/index.html</id><summary type="html">Tecnología y&amp;nbsp;democracia</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Colaboración realizada para &lt;a href="http://www.eldiario.es/turing/Tecnologia-democracia_0_97640327.html"&gt;eldiario.es&lt;/a&gt; el 7 de febrero de&amp;nbsp;2013.]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para que la imprenta pudiera nacer, la humanidad tuvo que aprender las tecnologías de la madera, del papel, de la tinta y del metal. Se necesitaba saber fabricar planchas de madera para apretar el papel sobre una superficie metálica tintada al aceite. Los tipos, de material metálico, debían tener una altura homogénea para que ejerciesen una misma presión sobre el papel y así quedasen todas las letras impresas regularmente. En lugar de las tintas al agua, comenzaron a utilizarse tintas al aceite que tenían la característica de poderse extender sobre los tipos metálicos de una manera uniforme, sin formar&amp;nbsp;gotas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los estudiosos coinciden en considerar la imprenta como una herramienta necesaria para la extensión de las ideas de la &lt;a href="http://artigoo.com/historia-de-la-lectura-reforma-e-imprenta-de-gutemberg-y-siglo-xviii"&gt; Reforma protestante&lt;/a&gt;. Coetáneamente a la Reforma surgen los derechos fundamentales para garantizar la libertad de pensamiento y su exteriorización en las libertades de expresión, religiosa, de imprenta, de&amp;nbsp;cátedra&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La &lt;a title="Ilustración" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ilustraci%C3%B3n"&gt; Ilustración&lt;/a&gt; recoge estas ideas y se desarrollan los postulados del &lt;a title="Estado Liberal" href="http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/origenes-del-estado-liberal-libertad-y.html"&gt; Estado Liberal&lt;/a&gt;. Ningún artesano de los siglos &lt;span class="caps"&gt;XIV&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;XV&lt;/span&gt;, prácticos en el trabajo de la madera, de la producción de papel, tinta o metalurgia, hubiera podido pensar jamás que de sus aportaciones surgiría tal nuevo modelo de&amp;nbsp;mundo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sirva el anterior ejemplo como síntesis de las relaciones entre sistemas políticos y tecnología, imperceptibles muchas veces pero en modo alguno neutras. Pero vayamos a ejemplos de tecnologías más actuales como, por ejemplo, las que le permiten a usted leer este texto y que, en esencia, consisten en unos ordenadores que ejecutan programas de software y que se hallan conectados entre&amp;nbsp;sí.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Utilizando estos ordenadores, software y conexiones no sólo leemos textos sino que hacemos política. Cuando nació la democracia en el siglo V antes de Cristo, el ágora era el lugar donde los ciudadanos intercambiaban información verbal para hacer política. Posteriormente se utilizaron los textos, máxime a partir del nacimiento de la imprenta, mientras que hoy en día además de utilizar el verbo oral en las plazas y los textos escritos en soporte papel, hacemos política usando las redes mediante contenido audiovisual y texto escrito. Hemos ido acumulando&amp;nbsp;canales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero reflexionemos un poco más sobre los ordenadores, el software y las conexiones. Si usted utiliza un iPad, resulta que sólo puede instalar en el mismo unos programas aprobados por la empresa Apple. Si utiliza un smartphone y reside en los &lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;., &lt;a title="It Is Now a Crime to Unlock Your Smartphone" href="http://www.theatlantic.com/business/archive/2013/01/the-most-ridiculous-law-of-2013-so-far-it-is-now-a-crime-to-unlock-your-smartphone/272552/"&gt;una reciente normativa&lt;/a&gt; prohíbe la modificación del software ejecutado en esa máquina que es de su propiedad, arriesgándose usted si lo cambia a una pena de hasta cinco años de cárcel y una multa de hasta 500.000 dólares. Si realiza usted &lt;a title="acciones micropolíticas" href="http://derecho-internet.org/node/580"&gt;acciones micropolíticas&lt;/a&gt; en Facebook o en Twitter, debe saber que las empresas que administran tales webs pueden unilateralmente cerrarle su cuenta y cancelarle su acción sin necesidad de darle explicaciones. Y si su proveedor de conexión a internet decide un buen día cortarle el acceso, se puede usted encontrar con la situación de pesadilla que Forges relataba en una viñeta: que Iberia le hubiera perdido las maletas y tuviera que reclamarlas utilizando el servicio de atención al cliente de&amp;nbsp;Telefónica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hacer política en una plaza no requiere tecnología, sino vivencias y proximidad, pero hacer política en la era de internet exige, además de las relaciones con sus semejantes, mantener unas relaciones contractuales privadas con quien nos surte de ordenadores, software, conexiones y escenarios. Si en épocas anteriores las acciones políticas suponían una relación jurídica entre el Estado y el ciudadano, ahora se encuentran enmarcadas dentro de relaciones contractuales privadas de adhesión, denominadas así porque uno de los contratantes no puede negociarlas sino que se tiene que limitar a aceptarlas o no. Ahora, con el marco tecnológico actual, ya no es sólo con el Estado con quien podemos tener un conflicto en el ejercicio de nuestros derechos fundamentales sino que son las empresas privadas quienes nos posibilitan o impiden su&amp;nbsp;eficacia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero no queda aquí lo interesante. El &lt;a title="Consejo General del Poder Judicial" href="https://twitter.com/Consejogpj"&gt; Consejo General del Poder Judicial&lt;/a&gt;, esto es, uno de los tres poderes de nuestro Estado, tiene cuenta en Twitter. También la tienen el &lt;a title="Cuerpo Nacional de Policía de España" href="https://twitter.com/policia"&gt; Cuerpo Nacional de Policía de España&lt;/a&gt; y la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia bajo el nombre de usuario &lt;a title="Twitter de La Moncloa" href="https://twitter.com/desdelamoncloa"&gt;La Moncloa&lt;/a&gt;. Lo que se desconoce es qué ley contempla la autorización para que se sometan mediante un click a los términos y condiciones legales de webs pertenecientes a empresas extranjeras, que se rigen bajo las leyes y en la jurisdicción de la nacionalidad de tales empresas. Que se someta a tales términos y condiciones un ciudadano es explicable, pero que sin ninguna autorización legal lo haga nada menos que el poder judicial de un país, su cuerpo de policía o el representante del presidente de gobierno, implica que el problema no es sólo de ejercicio de derechos fundamentales sino también de potestades soberanas, sin perjuicio de la falta de reflexión que tales órganos públicos han&amp;nbsp;demostrado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No se trata, por tanto, de saber cómo utilizar unos gadgets o de asistir joviales al regalo de iPads a nuestros parlamentarios, sino de analizar cómo la tecnología está afectando a nuestros derechos fundamentales y al ejercicio de competencias soberanas. Y este análisis no se puede hacer sólo desde la tecnología, sino que ha de hacerse necesariamente también desde otras ramas del conocimiento que se integran en las Humanidades. Disciplinas tales como los estudios filosóficos sobre &lt;a title="Ciencia, Tecnología y Sociedad" href="http://plato.stanford.edu/entries/technology/"&gt; Ciencia, Tecnología y Sociedad&lt;/a&gt;, de Derecho Constitucional o de Filosofía del Derecho, se están revelando esenciales para poder reflexionar sobre las dos preguntas que hemos de hacernos cuando planteamos cuestiones de democracia: cuáles son los valores que como sociedad hemos de considerar sagrados y cómo nos organizamos para convivir en el espacio marcado por esos&amp;nbsp;valores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Porque ni Apple ni Telefónica ni la &lt;a title="documentación técnica sobre el protocolo HTTP" href="https://tools.ietf.org/html/rfc2616"&gt; documentación técnica sobre el protocolo &lt;span class="caps"&gt;HTTP&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; nos pueden dar una contestación adecuada a estas dos preguntas, que sólo pueden responderse desde el conocimiento del homo faber y el necesario estudio de lo que nos&amp;nbsp;humaniza.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio</title><link href="https://derecho-internet.org/node/587/index.html" rel="alternate"/><published>2012-11-14T16:34:19+01:00</published><updated>2012-11-14T16:34:19+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-11-14:/node/587/index.html</id><summary type="html">La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del&amp;nbsp;desahucio</summary><content type="html">&lt;p&gt;En el más puro estilo de un &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/399"&gt;«Procedimiento Libre»&lt;/a&gt;, el Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito para solicitar la inmediata suspensión de la ejecución hipotecaria, fundamentándolo en el grave problema social que estamos viviendo y en que la normativa nacional sobre ejecuciones hipotecarias se halla bajo la lupa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  La fuente del escrito proviene de la &lt;a href="//afectadosporlahipoteca.wordpress.com/2012/11/13/mientras-pp-y-psoe-dilatan-la-posibilidad-de-acabar-con-los-desahucios-la-pah-actua-solicitud-suspension-ejecucion-hipotecaria/"&gt;Plataforma de Afectados por la Hipoteca -&lt;span class="caps"&gt;PAH&lt;/span&gt;-&lt;/a&gt;. Copio del &lt;a href="http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-abogacia-facilita-a-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio/"&gt;artículo del &lt;span class="caps"&gt;CGAE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro&amp;nbsp;ciudadano.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de&amp;nbsp;rebeldía.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento&amp;nbsp;jurídico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt; (&lt;span class="caps"&gt;TJUE&lt;/span&gt;) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y&amp;nbsp;usuarios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt; si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran&amp;nbsp;desproporcionados.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Independientemente del fondo del asunto, lo que me parece relevante es que va extendiéndose &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4011248"&gt;el uso de internet como herramienta procesal&lt;/a&gt;. Asimismo, en esta iniciativa se cumplen las características de las &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/580"&gt;acciones micropolíticas&lt;/a&gt;: poner a disposición de los usuarios unos datos libres (el documento solicitando la suspensión del procedimiento hipotecario) y proponer un procedimiento (la interposición de la petición ante un&amp;nbsp;Juzgado).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el &lt;a href="http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-abogacia-facilita-a-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio/"&gt;artículo del &lt;span class="caps"&gt;CGAE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; disponen del archivo en formato pdf, que para su comodidad lo he transformado a formato para tratamiento de textos, pudiéndolo descargar en formatos doc y odt en &lt;a href="https://docs.google.com/document/d/14D3DeNWpgm29hGIecc-zYl4Mj_r91BOkAx5usfi49Bc/edit"&gt;este enlace&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Procedimientos libres"/></entry><entry><title>Spain is a world leader in Open Data. Says who?</title><link href="https://derecho-internet.org/node/586/index.html" rel="alternate"/><published>2012-11-14T01:52:32+01:00</published><updated>2012-11-14T01:52:32+01:00</updated><author><name>David Cabo</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-11-14:/node/586/index.html</id><summary type="html">Spain is a world leader in Open Data. Says&amp;nbsp;who?</summary><content type="html">&lt;p&gt;Verbatim copy of  &lt;a href="http://www.access-info.org/es/open-government-data/302-spain-is-a-world-leader-in-open-data-says-who"&gt;http://www.access-info.org/es/open-government-data/302-spain-is-a-world-leader-in-open-data-says-who&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Three weeks ago the Web Foundation published the first edition of its Open Data Index, “a specific set of 14 indicators directly targeted at measuring open data worldwide”. Many open data and transparency activists in Spain were surprised to find Spain in the leading pack, since Spain still doesn&amp;#8217;t have an access to information law and there is no coherent national Open Data policy or practice. The only actively maintained Open Data initiatives are those started by a few local and regional governments, with no coordination or support from the national level. More importantly, key datasets about health, education, public procurement or official agendas are still being withheld by the administration, with no plan to release&amp;nbsp;them.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;When asked for an explanation and rationale for these results, the Web Foundation responded that these results are &amp;#8220;based on perception&amp;#8221;. In particular, in the perception of one person in Spain, who asked not to be identified, and about whom we know&amp;nbsp;nothing. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Also, we&amp;#8217;ve been told the questions measure “availability”, not “openness”. If so, the name of the Open Data Index is seriously misleading. When the Spanish government was asked in March 2012 by member of parliament Alberto Garzon to release the national budget in machine-readable format, the official government response said &amp;#8220;transparency is about the extent of the information provided, not about formal aspects of presentation&amp;#8221; [1]. In spite of this, and of the fact budget execution (spending) data has little detail, procurement data is fragmented across many sources - most often in non-reusable formats -, and of the fact citizens have no access whatsoever to actual invoices, Spain gets a score of 8/10 on spending data&amp;nbsp;[2].&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;The question about crime data [3] is also particularly interesting. The Spanish government promised in its Open Government Partnership action plan to release the data in April 2012 [4], but once published it fell short compared with the detailed information available in other countries: only a summary of provincial level crime figures is made available once per quarter, in &lt;span class="caps"&gt;PDF&lt;/span&gt; [5]. According to the unidentified expert who contributed to the Open Data Index, Spain deserves a score of 10/10 for availability of crime&amp;nbsp;data.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Reviewing all the index scores falls beyond the scope of this open letter, but similar arguments could be made for the health or education datasets. Because of this, we call on the Web Foundation&amp;nbsp;to:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Review the Open Data Index score for&amp;nbsp;Spain.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Identify the expert who carried out the analysis for&amp;nbsp;Spain.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Revise its methodology to:
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Move away from perception-based scoring of one or two experts to results which are subject to fact-checking and empirical&amp;nbsp;verification;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Base the results on a full open data standards which includes that the data is made available in machine-readable, open formats, is comprehensive, raw data and is regularly updated in a timely&amp;nbsp;manner;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Provide links to all data sets and other sources used in the Index so that others can review and assess the scores.&amp;nbsp;&amp;gt;/li&amp;gt;
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/li&gt;
&lt;ul&gt;
Signed:
&lt;p&gt;Victoria Anderica, Access Info Europe&lt;br /&gt;
David Cabo, Civio Foundation&lt;br /&gt;
Javier de la Cueva, Lawyer&lt;br /&gt;
Helen Darbishire, Access Info Europe&lt;br /&gt;
Jacobo Elosua, Civio Foundation&lt;br /&gt;
José Luis Marin,&amp;nbsp;EuroAlert&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[1]: “En todo caso, el concepto de transparencia se refiere a la suficiencia de información suministrada y no al mero aspecto formal de presentación de datos.” &lt;a href="http://www.agarzon.net/?p=1758"&gt;http://www.agarzon.net/?p=1758&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
[2]: Question Q23b - “To what extent are there Government data on the Web in the following areas: detailed data on budgeted and actual spending on different departments”&lt;br /&gt;
[3]: Question Q23j - “To what extent are there Government data on the Web in the following areas: data and statistics on crime”&lt;br /&gt;
[4]: &lt;a href="http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/237-spain-in-ogp"&gt; http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/237-spain-in-ogp&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;
[5]: &lt;a href="http://www.interior.gob.es/file/58/58149/58149.pdf"&gt;http://www.interior.gob.es/file/58/58149/58149.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;    </content><category term="Blog"/><category term="Open Data"/></entry><entry><title>Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía sobre las tasas judiciales</title><link href="https://derecho-internet.org/node/585/index.html" rel="alternate"/><published>2012-11-09T19:53:24+01:00</published><updated>2012-11-09T19:53:24+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-11-09:/node/585/index.html</id><summary type="html">Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía sobre las tasas&amp;nbsp;judiciales</summary><content type="html">&lt;p&gt;Acabo de recibir por correo electrónico el siguiente acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, referente a las tasas judiciales y la situación de la Justicia en nuestro país, convocando concentraciones ante las sedes judiciales el lunes día 12 de noviembre a las 12 de la mañana. En Madrid, la concentración será ante los Juzgados de Plaza de&amp;nbsp;Castilla.&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, en su sesión extraordinaria celebrada hoy 8 de noviembre, aprobó por unanimidad el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;MANIFIESTO&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; 	La Justicia necesita un exhaustivo estudio y serio análisis efectuado por quienes la conocen en profundidad, en el día a día de los tribunales, desde el Tribunal Supremo hasta el más modesto Juzgado de Paz de España, dejando ya de lado, de una vez por todas, experimentos o iniciativas improvisadas carentes de eficacia alguna, que sólo tienden a impedir o recortar el acceso de los ciudadanos a la Justicia sin percatarse de que el verdadero problema no son disfunciones puntuales, sino el deplorable estado que sufre la Administración de&amp;nbsp;Justicia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	La hora de las grandes palabras ha terminado hace tiempo y se precisan personas capaces, expertas e imaginativas, que traigan soluciones eficientes y&amp;nbsp;eficaces.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Para ello necesitamos que el Ministerio de Justicia se mueva en esa línea y que aúne voluntades y no las separe; un Ministerio que oiga y escuche; un Ministerio que aglutine a todos en esta labor de empuje para superar el lamentable estado de la Administración de&amp;nbsp;Justicia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para ello, la Abogacía&amp;nbsp;propone:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. La concertación y firma de un generoso Pacto de Estado para cuya redacción deberán ser oídos los colectivos profesionales que, a diario, actuamos y padecemos la precaria situación: jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios públicos, abogados, procuradores de los tribunales y consumidores y&amp;nbsp;usuarios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Potenciar la independencia de los jueces y el buen gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como una Fiscalía autónoma y una Abogacía libre e&amp;nbsp;independiente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. La participación real y efectiva de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo&amp;nbsp;legislativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Ante la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación, con gravísimas afecciones al Estado de Derecho, debe procederse a la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas, que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de&amp;nbsp;ciudadanos &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5. Retirada inmediata del borrador del anteproyecto de Ley Orgánica del Poder&amp;nbsp;Judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6. Actualización de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo caso los pagos de las prestaciones realizadas, que son objeto de constantes reducciones porcentuales completamente injustas e&amp;nbsp;indignas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7. Dotaciones adecuadas para el buen funcionamiento tanto de la mediación como del arbitraje como formas de solución de conflictos, reduciendo así el colapso&amp;nbsp;judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8. Potenciar y dotar adecuadamente los centros de asesoramiento y defensa de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, procediendo de inmediato a elaborar las modificaciones legislativas pertinentes para superar el cúmulo de imprevisiones, errores y omisiones, abusos o fraudes que han venido sucediendo en materia tan sensible para  los derechos&amp;nbsp;fundamentales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;9. Acabar de una vez por todas con las deficiencias organizativas, con la sobrecarga de trabajo en Juzgados y Tribunales y con las extraordinarias dificultades para la conciliación de la vida profesional y familiar de todos los que intervenimos en la Administración de&amp;nbsp;Justicia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;10. Mejorar permanentemente el servicio a los justiciables con aplicación de la carta de los derechos de los ciudadanos aprobada por unanimidad de todos los Partidos políticos del arco parlamentario el día 16 de abril de&amp;nbsp;2002.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Comisión Permanente aprobó asimismo la convocatoria por los Colegios de Abogados de  concentraciones de protesta en toda España en las sedes judiciales el lunes 12 de noviembre a las 12 de la&amp;nbsp;mañana.&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
    </content><category term="Blog"/></entry><entry><title>Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data de la ciudadanía</title><link href="https://derecho-internet.org/node/584/index.html" rel="alternate"/><published>2012-11-07T20:06:54+01:00</published><updated>2012-11-07T20:06:54+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-11-07:/node/584/index.html</id><summary type="html">Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data de la&amp;nbsp;ciudadanía</summary><content type="html">&lt;p&gt;Bajo la dirección de &lt;a href="http://personal.us.es/queralto/curriculum.htm"&gt;Ramón Queraltó&lt;/a&gt;, acaba de publicarse en línea el número 15 de la revista académica &lt;a href="http://www.publius.us.es/argumentos_razon_tecnica/indice_contenidos/num_15"&gt;Argumentos de Razón Técnica&lt;/a&gt;, correspondiente a 2012, donde tienen a su disposición el siguiente&amp;nbsp;contenido:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span class="caps"&gt;ESTUDIOS&lt;/span&gt; / &lt;span class="caps"&gt;ARTICLES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Javier de la Cueva&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_1.pdf"&gt;&lt;em&gt;Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadana / Praeter Orwell: subjects, action and civic open data&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Eguzki Urteaga&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_2.pdf"&gt;&lt;em&gt;Los determinantes culturales de la percepción social del riesgo / Cultural features determining the social perception of risk&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Anita Gramigna&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_3.pdf"&gt;&lt;em&gt;Una ciencia etopoiética para la sociedad tecnocrática / An etopoietic science for a technocratic society&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Andoni Eizaguirre Eizaguirre&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_4.pdf"&gt;&lt;em&gt;Mitos y paradojas de los sistemas de investigación / Myths and paradoxes of scientific policies&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hugo López Araiza Bravo&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_5.pdf"&gt;&lt;em&gt;Cómo y por qué una filosofía de la tecnología / How and Why a Philosophy of Technology&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Francisco Cabello Fernández&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_6.pdf"&gt;&lt;em&gt;Tirando del ovillo de la red: Matrices culturales en el origen de Internet / From the ball of the net: cultural frameworks in the origin of&amp;nbsp;Internet&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span class="caps"&gt;NOTAS&lt;/span&gt; / &lt;span class="caps"&gt;COMMENTARY&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Francisco Iracheta Fernández&lt;/strong&gt;, &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_7.pdf"&gt;&lt;em&gt;Ética, economía “verzul” y desarrollo sostenible / Ethics, ‘verzul’ economy and sustainable&amp;nbsp;development&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA / &lt;span class="caps"&gt;REVIEWS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/bibliografias.pdf"&gt;Sección bibliográfica:&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Agazzi, E.: La ciencia y el alma de Occidente (Pablo Rey Blanco); Aguilar, &lt;span class="caps"&gt;M.A.&lt;/span&gt;– Nivón, E. – Portal, &lt;span class="caps"&gt;M.A.&lt;/span&gt;– Winicour, R. (Coords.): Pensar lo contemporáneo: de la cultura situada a la convergencia tecnológica (Luis Durán Guerra); Coimbra, Mª Assumpta: (Des)humano demasiado (Des)humano. O homem na era digital. Uma reflexâo com Pierre Lévy (Reyes Gómez González); Granja Castro, D.M.- Leyva Martínez, G. (Eds.), Cosmopolitismo. Democracia en la era de la globalización (Luis Durán Guerra); Apodaka, E. – Merino, L. – Villareal, M. (eds.): Crisis y mutaciones de la expertise. Escenarios, políticas y prácticas del conocimiento experto (José Barrientos Rastrojo); Guillaumin, G.: Raíces metodológicas de la teoría de la evolución de Charles Darwin (Luis Durán Guerra); Stevenson, M.: Un viaje optimista por el futuro (José Barrientos Rastrojo); Beuchot, M.: Epistemología y hermenéutica analógica (Sara Mariscal&amp;nbsp;Vega)&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Resumen,  palabras clave y conclusión del&amp;nbsp;artículo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la revista publico el artículo «Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadana» cuyas palabras clave son «Activismo, democracia, control del poder, internet, hacktivismo, open data, scraping, web semántica» y cuyo resumen es el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
La aparición de las tecnologías de la información y comunicación ha supuesto la difusión de información con ámbito territorial universal por parte de los ciudadanos. En la actualidad, están surgiendo numerosas iniciativas de acción política en internet que abarcan desde la generación de una opinión pública al margen de los medios de comunicación tradicionales hasta proyectos de software cuyo objeto es el tratamiento de datos públicos promoviendo simultáneamente la apertura de los&amp;nbsp;mismos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los actores intervinientes en estas iniciativas adoptan organizaciones que no necesariamente corresponden con las formalizadas tradicionalmente (partidos políticos, sindicatos, asociaciones). En el presente trabajo se analizan los agentes intervinientes en este tipo de actividades y su acción, se describen los principios «open data» y se propone una estructura informacional básica que pueda ser tenida en cuenta por todas las iniciativas para facilitar en el futuro la coordinación de los intercambios de información entre&amp;nbsp;ellas.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Asimismo, les indico su&amp;nbsp;conclusión:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name="conclusion" id="conclusion"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
En la actualidad tenemos unos actores, unas herramientas, una forma de trabajar en red y unos contenidos que puestos a disposición universal pueden lograr que cualquiera pueda acceder al conocimiento con independencia de su lugar de nacimiento y origen social. Sin embargo, se siguen estableciendo barreras físicas y legales al acceso a la información y al conocimiento, perpetuándose el statu quo de un modelo de sociedad que cada día más nos demuestra que es esencialmente injusto. Hemos de recurrir a la tecnología, pero &lt;span class="caps"&gt;WINNER&lt;/span&gt; (2008, 134) nos advirtió contra los entusiasmos de la «tecnología adecuada»: «Son evidentes las insuficiencias de estas ideas. Los tecnólogos adecuados no estaban dispuestos a enfrentar los hechos del poder social y político organizado. Fascinados por el sueño de una revolución espontánea y de base, evitaron todo análisis profundo de las instituciones que controlan la dirección del desarrollo tecnológico y económico. En medio de esta feliz confianza en sí mismos, no se preocuparon por elaborar las estrategias que podrían haberlos ayudado a superar los evidentes puntos de resistencia». Coincidiendo con él, no debemos pensar que basta la mera existencia de una tecnología para que surja la Justicia o se evite la&amp;nbsp;desigualdad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por ello, como ciudadanos debemos ir más allá. No es aceptable éticamente un sistema en el que la ciudadanía financia la creación de datos a los que luego se le impide el acceso o se le entregan por los poderes públicos de una manera desestructurada y en formatos inverosímiles. Tampoco puede aceptarse gerencialmente tamaña incompetencia: si nuestros poderes públicos no saben tratar los datos correctamente, ¿cómo pueden pretender el ejercicio de una correcta gestión? Es un sinsentido del mundo al revés que los poderes públicos hagan mal las cosas, teniendo luego que venir los ciudadanos a reparar en cuatro días lo que los organismos públicos no han sabido hacer. Además, se permiten legislar sobre temas que desconocen, por lo que generan normas injustas e ineficaces: «si se quiere legislar sobre tecnología, habrá que estudiar tecnología». Y, por último, políticamente se le está hurtando a la ciudadanía un capital civil que le pertenece (&lt;span class="caps"&gt;TAUBERER&lt;/span&gt;,&amp;nbsp;2009).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y como no puede aceptarse ni ética ni gerencial ni políticamente la solución actual, la toma de la bastilla digital consistirá en que si el poder no nos da los datos, los ciudadanos los retomaremos en el legítimo ejercicio de la vieja desobediencia civil y cuya responsabilidad tan adecuadamente nos justifica &lt;span class="caps"&gt;RAWLS&lt;/span&gt; (1995,&amp;nbsp;354):&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;«Empero, si la desobediencia civil justificada parece amenazar la concordia cívica, la responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a&amp;nbsp;resistir.»
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;El artículo se halla disponible &lt;a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_1.pdf"&gt;online&lt;/a&gt; en la web de &lt;a href="http://www.publius.us.es/argumentos_razon_tecnica/indice_contenidos/num_15"&gt;Argumentos de Razón Técnica&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Reforma de los derechos de autor, procomún, conocimiento libre y democracia</title><link href="https://derecho-internet.org/node/582/index.html" rel="alternate"/><published>2012-11-01T00:35:30+01:00</published><updated>2012-11-01T00:35:30+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-11-01:/node/582/index.html</id><summary type="html">Reforma de los derechos de autor, procomún, conocimiento libre y&amp;nbsp;democracia</summary><content type="html">
      &lt;p&gt;[Traducción de la transcripción libre de mi intervención en el debate del grupo parlamentario S&amp;amp;D: &lt;em&gt;&amp;#8216;Copyright: what is broken, how to   mend it?&amp;#8217;&lt;/em&gt; el
      jueves 18 de octubre de 2012 en el Parlamento europeo,
      Bruselas. El original se halla en lengua inglesa en &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/node/581"&gt;http://derecho-internet.org/node/581&lt;/a&gt;&amp;gt;
      Más abajo dispone de un enlace para descargar este artículo en
	formato&amp;nbsp;pdf.]
      &lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;Gracias por su invitación como ponente en este debate abierto
sobre la reforma de los derechos de&amp;nbsp;autor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Durante dos horas hemos escuchado acerca de autores, obras,
vulneraciones de los derechos de autor y lo que me sorprende es que
nadie haya mencionado todavía la obra de mayor riqueza construida al
amparo de la propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 1986&lt;a class="footnote-reference" href="#id44" id="id1"&gt;&lt;sup&gt;1&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; un grupo de autores continuaron con la redacción de un conjunto de documentos que se hallaba licenciado bajo un modelo permisivo de propiedad intelectual: la copia de los documentos no sólo estaba permitido sino que se promovía la copia. El grupo de autores con habilidades técnicas constituyeron lo que se conoció como &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;,&lt;a class="footnote-reference" href="#id45" id="id2"&gt;&lt;sup&gt;2&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Internet Engineering Task Force&lt;/em&gt;. El conjunto documental consiste en los llamados RFCs,&lt;a class="footnote-reference" href="#id46" id="id3"&gt;&lt;sup&gt;3&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Request For Comments&lt;/em&gt;, y ello ha supuesto una aventura afortunada que ha transformado radicalmente, entre otras cosas, la manera en la que nos comunicamos, la economía, el tipo de sociedad en la que vivimos y la manera en la que hacemos política. Me refiero a la fundación de &lt;em&gt;internet&lt;/em&gt; y la función de esta documentación licenciada bajo un modelo permisivo&lt;a class="footnote-reference" href="#id47" id="id4"&gt;&lt;sup&gt;4&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; es permitir que los ordenadores hablen entre&amp;nbsp;sí.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aunque &lt;em&gt;internet&lt;/em&gt; es la obra más importante bajo propiedad intelectual y de mayor riqueza construida en los últimos tiempos, sin embargo parece invisible. Aun cuando las obras libres son el núcleo de nuestra sociedad, no está en el discurso público el estudio de los efectos sufridos por tales obras cuando se modifican las leyes. Pero antes de llegar a temas de propiedad intelectual, permítanme hablar sobre el contexto en que operará la reforma de la normativa de los derechos de autor, para que así podamos analizar como es debido sus&amp;nbsp;implicaciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Los cuatro entornos del&amp;nbsp;procomún&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Elinor Ostrom&lt;a class="footnote-reference" href="#id48" id="id5"&gt;&lt;sup&gt;5&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; recibió el premio Nobel de Economía en el año 2009 por su &lt;em&gt;análisis de la gobernanza económica, especialmente el procomún&lt;/em&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id49" id="id6"&gt;&lt;sup&gt;6&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; y sus escritos pueden iluminarnos cuando investigamos en este campo. Ostrom y Hess (2001) fueron las primeras en proponer el tratamiento de la información como un &lt;em&gt;common pool resource&lt;/em&gt; (un recurso comunal). El procomún son recursos cuya titularidad corresponde colectivamente a comunidades. Como tal procomún, la información se enfrenta a los mismos peligros que los demás bienes de esta&amp;nbsp;categoría:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Los registros de la comunicación académica, los principios de una informada sociedad democrática están en peligro. Reciente literatura jurídica incrementa nuestro conocimiento del “cercamiento del dominio público de la propiedad intelectual” a través de nuevas normas sobre patentes y sobre derechos de autor. Hay un número de aspectos que sobre los conflictos y contradicciones entre las nuevas leyes y las nuevas tecnologías. La información que solía ser libre se está, cada día más, privatizando, monitorizando, encriptando y restringiendo.&lt;a class="footnote-reference" href="#id50" id="id7"&gt;&lt;sup&gt;7&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Antonio Lafuente&lt;a class="footnote-reference" href="#id51" id="id8"&gt;&lt;sup&gt;8&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; nos enseñó en un artículo absolutamente esclarecedor&lt;a class="footnote-reference" href="#id52" id="id9"&gt;&lt;sup&gt;9&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; que el procomún desarrolla su existencia en cuatro entornos. Estos son: el cuerpo, la naturaleza, la ciudad y el digital. Como ejemplos del procomún en cada entorno podemos citar: el &lt;span class="caps"&gt;ADN&lt;/span&gt; en el cuerpo; el aire limpio, los lugares de pesca, los bosques y el mar en el entorno de la naturaleza; el sistema de alcantarillado y las actividades nacidas en la vida urbana, como bailar el vals, jugar al fútbol o pintar grafiti serían ejemplos del entorno de la ciudad, mientras que el mejor ejemplo del entorno digital es el &lt;em&gt;software&lt;/em&gt; libre. Entre otros, los peligros que acechan a estos bienes procomunes son los casos de las patentes sobre organismos biológicos, la posibilidad que el Protocolo de Kioto permite de alcanzar acuerdos sobre gases invernadero, los cercamientos de espacios públicos para la práctica del deporte o la apropiación de los conocimientos&amp;nbsp;tradicionales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las categorías de Lafuente nos sirven de gran herramienta conceptual para aproximarnos al procomún en el que más interesados nos hallamos cuando tratamos sobre propiedad intelectual: el procomún en el entorno digital. Para una mayor especificidad, el profesor de Harvard Yochai Benkler&lt;a class="footnote-reference" href="#id53" id="id10"&gt;&lt;sup&gt;10&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; distingue tres capas en el entorno digital:&lt;a class="footnote-reference" href="#id54" id="id11"&gt;&lt;sup&gt;11&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; La infraestructura, la capa lógica y la capa de contenidos. La capa de la infraestructura se designa para cumplir los requisitos de los estándares abiertos de los &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt;, la capa lógica está compuesta por &lt;em&gt;software&lt;/em&gt; que maneja el sistema de nombres de dominio,&lt;a class="footnote-reference" href="#id55" id="id12"&gt;&lt;sup&gt;12&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; servidores &lt;em&gt;web&lt;/em&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id56" id="id13"&gt;&lt;sup&gt;13&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; y servidores de correo electrónico,&lt;a class="footnote-reference" href="#id57" id="id14"&gt;&lt;sup&gt;14&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; navegadores de la &lt;em&gt;web&lt;/em&gt;,&lt;a class="footnote-reference" href="#id58" id="id15"&gt;&lt;sup&gt;15&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; clientes de correo electrónico&lt;a class="footnote-reference" href="#id59" id="id16"&gt;&lt;sup&gt;16&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; o sistemas operativos como &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id60" id="id17"&gt;&lt;sup&gt;17&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;/ Linux.&lt;a class="footnote-reference" href="#id61" id="id18"&gt;&lt;sup&gt;18&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; En la capa de contenidos encontramos obras como la Wikipedia,&lt;a class="footnote-reference" href="#id62" id="id19"&gt;&lt;sup&gt;19&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; OpenStreetMaps,&lt;a class="footnote-reference" href="#id63" id="id20"&gt;&lt;sup&gt;20&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; la &lt;em&gt;web&lt;/em&gt; semántica&lt;a class="footnote-reference" href="#id64" id="id21"&gt;&lt;sup&gt;21&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; o los trabajos de Tim Berners-Lee abriendo gobiernos.&lt;a class="footnote-reference" href="#id65" id="id22"&gt;&lt;sup&gt;22&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Debo añadir que esta mañana verifiqué el &lt;em&gt;software&lt;/em&gt; del servidor &lt;em&gt;web&lt;/em&gt; de este grupo parlamentario y se trata de un servidor Apache-Coyote.&lt;a class="footnote-reference" href="#id66" id="id23"&gt;&lt;sup&gt;23&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Esto significa que este grupo parlamentario se beneficia gratuitamente de un procomún&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
&lt;!--break--&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Nuevos agentes para construir y proteger el&amp;nbsp;procomún&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este es nuestro propósito: construir un &lt;em&gt;procomún&lt;/em&gt; digital fuerte que pueda ser copiado, transformado y difundido &lt;em&gt;ad infinitum&lt;/em&gt; para que todos puedan beneficiarse. Debería estar claro ya que las restricciones para copiar estas obras de propiedad intelectual no son aplicables. Como en un lenguaje natural, la protección de la propiedad intelectual se alcanza mediante la compartición del código.&lt;a class="footnote-reference" href="#id67" id="id24"&gt;&lt;sup&gt;24&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Los agentes en juego obtienen su riqueza propietaria trabajando sobre una línea de base común e intocable. En la parcela jurídica se usa este modelo desde hace más de dos mil años: copiamos libremente las leyes y las resoluciones judiciales, siendo un hecho notorio que numerosos profesionales viven de este conocimiento libre, incluyendo los parlamentarios de este Parlamento europeo.&lt;a class="footnote-reference" href="#id68" id="id25"&gt;&lt;sup&gt;25&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para crear el procomún digital y para protegerlo de las agresiones del poder político, han aparecido dos nuevos agentes: los colectivos y los &lt;em&gt;hackers&lt;/em&gt;. La importancia de tomarlos en cuenta en una reforma de los derechos de autor es obvia. Los colectivos son un agente principal produciendo bienes. La producción a través de pares&lt;a class="footnote-reference" href="#id69" id="id26"&gt;&lt;sup&gt;26&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; es comparable como fenómeno emergente a las asociaciones de mercaderes que comenzaron a producirse en el siglo &lt;span class="caps"&gt;XII&lt;/span&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id70" id="id27"&gt;&lt;sup&gt;27&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; y de las que finalmente nacieron las corporaciones, de tanta importancia hoy en día. Para lo bueno o para lo malo, los colectivos han sido capaces de terminar el reinado de la Encyclopedia Britannica, que han sustituido por la Wikipedia. El Kernel&lt;a class="footnote-reference" href="#id71" id="id28"&gt;&lt;sup&gt;28&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; de Linux demuestra que las obras colectivas no tienen límite en la calidad de su código. En el mismo bando, los &lt;em&gt;hackers&lt;/em&gt; (a los que no hay que confundir con los &lt;em&gt;crackers&lt;/em&gt;)&lt;a class="footnote-reference" href="#id72" id="id29"&gt;&lt;sup&gt;29&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; están demostrando la capacidad de convertirse en un &lt;em&gt;legislador negativo&lt;/em&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id73" id="id30"&gt;&lt;sup&gt;30&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; a través de la escritura de código, convirtiendo leyes en un anacronismo político no aplicable. La implementación de leyes más rigurosas para “proteger” derechos de la propiedad intelectual restrictiva no tiene efectos en la disminución de las infracciones de la propiedad intelectual pero dispara la creación de &lt;em&gt;software&lt;/em&gt; (otra obra bajo propiedad intelectual) que se utiliza para convertir en ineficaces las normas jurídicas utilizadas para reforzar la propiedad intelectual. Los hackers responden a las leyes que restringen la propiedad intelectual con código informático que burla el código legal, permitiendo a los usuarios el descubrimiento de nuevos usos de la tecnología. Las leyes restrictivas tienen como efecto no deseado un sistema expansivo de copia de&amp;nbsp;bits.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay una tensión entre la propiedad intelectual privativa y la colectiva, que debe ser considerada por el legislador cuando se acerca a una reforma de las leyes que regulan los derechos de autor. Especialmente este grupo parlamentario socialista y democrático no debería olvidar el potencial de la invisible propiedad intelectual colectiva. Tal y como Benkler argumenta, &lt;em&gt;la expansión de los derechos propietarios opera, en la práctica, como un gravamen sobre los modelos de producción no propietarios y en beneficio del modelo propietario&lt;/em&gt;.&lt;a class="footnote-reference" href="#id74" id="id31"&gt;&lt;sup&gt;31&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Esto no sólo es una teoría sino una realidad en España, donde la entidad de gestión Sociedad General de Autores y Editores muestra en su balance la cantidad de 229 millones de euros que pertenece a autores cuya identificación se halla pendiente,&lt;a class="footnote-reference" href="#id75" id="id32"&gt;&lt;sup&gt;32&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; mientras que la entidad de gestión Centro Español de Derechos Reprográficos (&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;) hizo suyos 1,7 millones de euros&lt;a class="footnote-reference" href="#id76" id="id33"&gt;&lt;sup&gt;33&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; en 2011 afirmando que no fue capaz de identificar a los titulares de los derechos. En estos casos, es cierto que las entidades de gestión, que sólo representan modelos de propiedad intelectual privativa, &amp;#8220;gravan&amp;#8221; y reciben ingresos en forma de canones sobre obras de no miembros, lo que produce finalmente una apropiación de cantidades sobre cuya recepción no tienen derecho.&lt;a class="footnote-reference" href="#id77" id="id34"&gt;&lt;sup&gt;34&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Regular los derechos en una reforma sobre los derechos de autor no sólo afecta a los usuarios sino también a gastos estatales, a la generación de la riqueza común y a transferencias financieras desde intereses públicos a&amp;nbsp;privados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El regulador europeo debería considerar cuidadosamente esta propiedad intelectual colectiva puesto que es la semilla del desarrollo.&lt;a class="footnote-reference" href="#id78" id="id35"&gt;&lt;sup&gt;35&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; La invisibilidad del procomún ha sido la norma en este evento, pero también es la regla para los indicadores económicos. Utilizamos malas métricas cuando analizamos la riqueza del procomún y aunque el Producto Interior Bruto (&lt;span class="caps"&gt;PIB&lt;/span&gt;) sea incapaz de establecer el valor de los protocolos de &lt;em&gt;internet&lt;/em&gt;,&lt;a class="footnote-reference" href="#id79" id="id36"&gt;&lt;sup&gt;36&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; podemos afirmar con seguridad que un país sin &lt;em&gt;internet&lt;/em&gt; es un país subdesarrollado, como lo estaría también si no se pudiera utilizar en el mismo el algoritmo del orden alfabético o la tabla de multiplicar. Debe llegar un momento en que el legislador escoja correctamente entre las leyes que promocionan la riqueza colectiva y los preceptos que defienden derechos privativos criminalizando usos extendidos de la tecnología.&lt;a class="footnote-reference" href="#id80" id="id37"&gt;&lt;sup&gt;37&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Democracia y&amp;nbsp;conocimiento&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para finalizar, debemos mencionar de una forma concisa la relación entre derechos de autor y&amp;nbsp;democracia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La propiedad intelectual es un derecho de jerarquía ordinaria mientras que la libertad de expresión y el derecho a recibir y a entregar información son derechos fundamentales.&lt;a class="footnote-reference" href="#id81" id="id38"&gt;&lt;sup&gt;38&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Aunque no sea necesario recordar la importancia para la democracia de una bien fundada opinión pública, deberíamos indagar en el hecho de que estos derechos fundamentales, nucleares de la democracia, se hallan encerrados dentro de un continente sujeto a propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Haciendo un repaso histórico, la palabra oral en el &lt;em&gt;agora&lt;/em&gt; o en la &lt;em&gt;ekklesia&lt;/em&gt; era la información utilizada para construir la opinión pública de la democracia griega en el siglo V a. C. Tras la invención de la imprenta, las palabras orales o escritas nutrieron el sistema político, la reforma protestante y la Ilustración. Hoy en día, no podemos entender la democracia sin un procomún de palabra hablada, información escrita y &lt;em&gt;open data&lt;/em&gt;.&lt;a class="footnote-reference" href="#id82" id="id39"&gt;&lt;sup&gt;39&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Los ciudadanos, las &lt;span class="caps"&gt;ONG&lt;/span&gt;, las fundaciones privadas y otras instituciones utilizan datos abiertos, promoviendo los &lt;em&gt;open access&lt;/em&gt; (acceso abierto) y &lt;em&gt;open science&lt;/em&gt; (ciencia abierta) para desarrollar tecnologías de la objetividad capaces de controlar al poder político de una forma &lt;em&gt;praeter Orwell&lt;/em&gt;: ciudadanos auditando sus gobiernos y empujando hacia lo que se conoce como gobierno abierto.&lt;a class="footnote-reference" href="#id83" id="id40"&gt;&lt;sup&gt;40&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Los ciudadanos codificamos acciones micropolíticas en las que compartimos &lt;em&gt;open data&lt;/em&gt; y proponemos seguir un &lt;em&gt;procedimiento libre&lt;/em&gt; que puede ser tan simple como hacer &lt;em&gt;click&lt;/em&gt; en el &lt;em&gt;Me gusta&lt;/em&gt; de Facebook o tan complejo como un procedimiento jurídico procesal completo.&lt;a class="footnote-reference" href="#id84" id="id41"&gt;&lt;sup&gt;41&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; La minería de datos (&lt;em&gt;data mining&lt;/em&gt;) y el raspado de &lt;em&gt;webs&lt;/em&gt; (&lt;em&gt;web scraping&lt;/em&gt;) son acciones políticas ejecutadas por actores políticos, todo encerrado en propiedad intelectual.&lt;a class="footnote-reference" href="#id85" id="id42"&gt;&lt;sup&gt;42&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Queda un problema pendiente. Aunque estas acciones políticas están reguladas por la normativa de propiedad intelectual, incluso los juristas tenemos dificultad para hallarnos de acuerdo en la correcta hermenéusis de la ley. Las leyes de propiedad intelectual no son comprensibles ni por legos ni por juristas. Para asegurar que una interpretación es correcta, necesitamos estudiar una carrera de Derecho, especializarnos después en propiedad intelectual, litigar y esperar unos años hasta que tengamos una resolución final de un tribunal que puede llegar cuando ya una nueva ley ha derogado la que era objeto de litigio. Esto es un marco pobre para la democracia. Necesitamos una ley comprensible por todos, no sólo por los especialistas: la democracia no puede construirse sobre leyes que no pueden ser universalmente comprendidas. Las acciones políticas no deberían requerir una especialización en propiedad intelectual ni depender de su&amp;nbsp;incertidumbre.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En democracia, la regla general es que todo lo que no está prohibido está permitido. En los regímenes totalitarios, todo lo que no está permitido está prohibido. La propiedad intelectual comparte principios con los regímenes totalitarios: todo lo que no está permitido está prohibido. Estas reglas pueden resultar aceptables cuando el contenido de la propiedad intelectual es un interés privado, pero establecen un marco extremadamente tóxico para la democracia cuando el contenido del mensaje bajo propiedad intelectual es la acción&amp;nbsp;política.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando reformamos los derechos de autor, no sólo estamos regulando la propiedad, sino que estamos regulando el conocimiento. Y el conocimiento debe ser libre.&lt;a class="footnote-reference" href="#id86" id="id43"&gt;&lt;sup&gt;43&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas&amp;nbsp;gracias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Bruselas, 18 de octubre de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[Se permite la copia literal y distribución íntegras de este artículo en cualquier medio y formato, siempre que se mantenga esta&amp;nbsp;nota.]&lt;/p&gt;
&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id44" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;La afirmación constituyente de la &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; fue: 16 January 1986. The   Chair opened the meeting by announcing that the agenda had been   substantially changed by recent events. The most important being the   eminent demise of the Gateway Algorithm and Data Structures Task   Force (&lt;span class="caps"&gt;GADS&lt;/span&gt;) and the formation of two new task forces in its place:   the Internet Engineering Task Force (&lt;span class="caps"&gt;INARC&lt;/span&gt;) and the Internet   Architecture Task Force (&lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;). The &lt;span class="caps"&gt;INARC&lt;/span&gt; will focus on long   research issues and will continue to be chaired by Dave Mills. The   &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; will concentrate on short term operational problems and will be   chaired by Mike Corrigan. Proposed charters for these new groups are   included with these minutes. Prepared by Phillip Gross, Proceedings   of the 16-17 January 1986 &lt;span class="caps"&gt;DARPA&lt;/span&gt;. Gateway Algorithms and Data   Structures Task Force, p 3. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf"&gt;http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;   Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id45" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.ietf.org"&gt;http://www.ietf.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id46" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id3"&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.rfc-editor.org/rfc.html"&gt;http://www.rfc-editor.org/rfc.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id47" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id4"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Para las condiciones de propiedad intelectual aplicables a los   RFCs, ver &lt;em&gt;&lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust Copyright Policy and Trust Legal Provisions   (&lt;span class="caps"&gt;TLP&lt;/span&gt;). Frequently Asked Questions. June 22, 2010.&lt;/em&gt;   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-FAQ-2010-6-22.pdf"&gt;http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-&lt;span class="caps"&gt;FAQ&lt;/span&gt;-2010-6-22.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt; Accedido   el 27 octubre 2012. Especialmente los puntos 2.1 y 2.2: 2.1 &lt;em&gt;What   rights are granted to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust under &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; 5378? Under &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; 5378,   each Contributor grants the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust a broad (worldwide,   royaltyfree) license to copy, publish, display, translate and   distribute his or her &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Contributions. In addition, unless   certain legends are included in a Contribution (see Question 2.7),   the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust also obtains the right to modify and create   derivative works of these Contributions and to grant sublicenses of   those rights to others. The license to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust is   non-exclusive. This means that the author can grant a similar   license to any other organization or entity without violating the   license granted to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust, so long as the license to the   &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust is not thereby constrained. 2.2 Can I ever revoke a   license that has been granted to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust? No.  The licenses   that Contributors grant to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust are intended to be   perpetual and irrevocable&lt;/em&gt;.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id48" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id5"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Elinor Ostrom curriculum vitae:   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm"&gt;http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm&lt;/a&gt;&amp;gt; Accedido el   23 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id49" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id6"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html"&gt;http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido   el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id50" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id7"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Hess, C, Ostrom, E. (2001) &lt;em&gt;Artifacts, Facilities, and Content:   Information as a Common-Pool Resource&lt;/em&gt;.  Presented at the Conference   on the Public Domain, Duke University Law School, Durham, &lt;span class="caps"&gt;NC&lt;/span&gt;,   Nov. 9- 11, p 45. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf"&gt;http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;   Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id51" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id8"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Antonio Lafuente, investigador del el Centro de Ciencias Humanas   y Sociales (&lt;span class="caps"&gt;CCHS&lt;/span&gt;) del Centro Español de Investigaciones Científicas   (&lt;span class="caps"&gt;CSIC&lt;/span&gt;). Sus obras se hallan accesibles en línea en   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;amp;value=Lafuente%2C+Antonio"&gt;http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;amp;value=Lafuente%2C+Antonio&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido   el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id52" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id9"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Lafuente, A. (2007). Los cuatro entornos del   procomún. &lt;em&gt;Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura&lt;/em&gt;,   noviembre 2007, número 77-78, pp. 15–22.   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf"&gt;http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;   Accedido el 23 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id53" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id10"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Yochai Benkler curriculum vitae: &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.benkler.org/CV.html"&gt;http://www.benkler.org/&lt;span class="caps"&gt;CV&lt;/span&gt;.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id54" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id11"&gt;[11]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Benkler, Y. (2006). &lt;em&gt;The Wealth of Networks. How Social   Production Transforms Markets and Freedom&lt;/em&gt;.  New Haven and London:   Yale University Press, p. 469.   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf"&gt;http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 23 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id55" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id12"&gt;[12]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.isc.org/software/bind"&gt;http://www.isc.org/software/bind&lt;/a&gt;&amp;gt;: &lt;em&gt;&lt;span class="caps"&gt;BIND&lt;/span&gt; is by far the most widely used &lt;span class="caps"&gt;DNS&lt;/span&gt; software on the Internet. It provides a robust and stable platform on top of which organizations can build distributed computing systems with the knowledge that those systems are fully compliant with published &lt;span class="caps"&gt;DNS&lt;/span&gt; standards&lt;/em&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id56" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id13"&gt;[13]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://apache.org"&gt;http://apache.org&lt;/a&gt;&amp;gt;, &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://nginx.org"&gt;http://nginx.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id57" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id14"&gt;[14]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.courier-mta.org/"&gt;http://www.courier-mta.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;, &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.cyrusimap.org/"&gt;http://www.cyrusimap.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;, &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.exim.org/"&gt;http://www.exim.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27   octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id58" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id15"&gt;[15]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/firefox/new/"&gt;http://www.mozilla.org/en-&lt;span class="caps"&gt;US&lt;/span&gt;/firefox/new/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id59" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id16"&gt;[16]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/thunderbird/"&gt;http://www.mozilla.org/en-&lt;span class="caps"&gt;US&lt;/span&gt;/thunderbird/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id60" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id17"&gt;[17]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://gnu.org"&gt;http://gnu.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id61" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id18"&gt;[18]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://kernel.org"&gt;http://kernel.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id62" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id19"&gt;[19]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://wikipedia.org"&gt;http://wikipedia.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id63" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id20"&gt;[20]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://openstreetmaps.org"&gt;http://openstreetmaps.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id64" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id21"&gt;[21]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.w3.org/2001/sw/"&gt;http://www.w3.org/2001/sw/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id65" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id22"&gt;[22]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Berners-Lee, T. (2009). &lt;em&gt;Putting Government Data Online&lt;/em&gt;.   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html"&gt;http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27&lt;br /&gt;
octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id66" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id23"&gt;[23]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Para verificar el &lt;em&gt;software&lt;/em&gt; del servidor &lt;em&gt;web&lt;/em&gt; de este grupo   parlamentario, abran un terminal en un ordenador &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;/Linux e   inserten el siguiente comando: &lt;em&gt;curl -S   http://www.socialistsanddemocrats.eu/&lt;/em&gt; Dentro de la respuesta   hallarán una expresión con la clave y valor siguiente: &lt;em&gt;Server: Apache-Coyote/1.1.&lt;/em&gt;  Puede accederse libre y gratuitamente al   &lt;em&gt;software&lt;/em&gt; del servidor &lt;em&gt;web&lt;/em&gt; en &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://tomcat.apache.org/tomcat"&gt;http://tomcat.apache.org/tomcat&lt;/a&gt;-   4.1-doc/config/coyote.html&amp;gt;.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id67" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id24"&gt;[24]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Como es bien sabido por la &lt;em&gt;Alliance Française&lt;/em&gt;, el &lt;em&gt;Ghoete   Institut&lt;/em&gt; o el &lt;em&gt;British Council&lt;/em&gt;, extender el conocimiento de una   lengua tiene relevancia para la economía del país que la exporta. Un   lenguaje es un procomún.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id68" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id25"&gt;[25]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De la Cueva, J. (2006). &amp;#8220;El Derecho es copyleft. O la libertad   de copiar las leyes&amp;#8221;, in &lt;em&gt;Copyleft. Manual de   Uso&lt;/em&gt;. pp. 141-158. Madrid: Traficantes de Sueños.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id69" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id26"&gt;[26]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Benkler, Y. (2006). &lt;em&gt;Op. cit.&lt;/em&gt;&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id70" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id27"&gt;[27]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. Le Goff, J. (2010). &lt;em&gt;Mercaderes y banqueros de la Edad    Media&lt;/em&gt;. Madrid: Alianza Editorial. Título original: Marchands et    banquiers du Moyen Âge.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id71" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id28"&gt;[28]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. Linus Torvalds master branch &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary"&gt;https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27   octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id72" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id29"&gt;[29]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html"&gt;http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html&lt;/a&gt;&amp;gt;: &lt;em&gt;Won&amp;#8217;t my   hacker break into my computer and steal my trade secrets?   No. Hackers aren&amp;#8217;t, contrary to media reporting, the people who   break into computers. Those are crackers. Hackers are people who   enjoy playing with computers. Your hacker may occasionally   circumvent security measures, but this is not malicious; she just   does it when the security is in her way, or because she&amp;#8217;s   curious&lt;/em&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id73" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id30"&gt;[30]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Tradicionalmente los tribunales constitucionales han sido el único &lt;em&gt;legislador negativo&lt;/em&gt;. La expresión es del jurista austríaco Hans Kelsen.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id74" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id31"&gt;[31]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Benkler, Y. (2006). &lt;em&gt;Op. cit&lt;/em&gt;. p. 461.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id75" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id32"&gt;[32]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Vid. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf"&gt;http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;   p. 41. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id76" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id33"&gt;[33]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Las cantidades exactas han sido 1.724.059 euros en 2011, 2.054.566 euros en 2010 y 1.224.858 euros en 2009, según las cuentas anuales de &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;: &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8"&gt;http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8&lt;/a&gt;&amp;gt; p. 79. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id77" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id34"&gt;[34]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;El canon por copia privada se cargó en España a todos los   equipos, aparatos y CDs y DVDs en blanco utilizados por las   administraciones públicas hasta la ejecución en 2012 por el gobierno   español del contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la   Unión europea (Sala Tercera) de 21 octubre de 2010, Padawan &lt;span class="caps"&gt;SL&lt;/span&gt; v   Sociedad General de Autores y Editores de España   (&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;). &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008J0467:EN:NOT"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:62008J0467:&lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;NOT&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;   Accedido el 27 octubre 2012. Las entidades de gestión no han   devuelto al Reino de España ninguna cantidad, ni tampoco éste se las   ha demandado a aquéllas.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id78" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id35"&gt;[35]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Neelie Kroes Vice-Presidenta de la Comisión Europea, el 5 de   marzo de 2012: &lt;em&gt;Let me underline one initiative that I am supporting   to make digital technology work for governance and transparency: by   opening up public data. In the digital age, data takes on a whole   new value, and with new technology we can do great things with   it. Opening it up is not just good for transparency, it also   stimulates great web content, and provides the fuel for a future   economy&lt;/em&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm"&gt;http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id79" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id36"&gt;[36]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Simon Kuznets, premio Nobel y creador del &lt;span class="caps"&gt;PIB&lt;/span&gt;, en un Informe al   Congreso de los &lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;. en 1934: &lt;em&gt;&amp;#8230;the welfare of a nation [can]   scarcely be inferred from a measure of national income&lt;/em&gt;. Ver también   la iniciativa de la Comisión Europea y de otros &lt;em&gt;&amp;#8220;The Beyond &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt;   initiative&amp;#8221;: The Beyond &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt; initiative is about developing   indicators that are as clear and appealing as &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt;, but more   inclusive of environmental and social aspects of   progress&lt;/em&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.beyond-gdp.eu/index.html"&gt;http://www.beyond-gdp.eu/index.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27   octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id80" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id37"&gt;[37]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Una de las majors del negocio de la música, la empresa Sony   Corporation, tiene esta publicidad de su producto: &lt;em&gt;It couldn’t be   easier to fill your Walkman full of all your favourite music,   movies, &lt;span class="caps"&gt;TV&lt;/span&gt; shows, podcasts and pictures for playback with superior   quality. Supporting all popular file formats, even music from   iTunes, Walkman lets you manage all your content with drag and drop   simplicity.&lt;/em&gt;   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player"&gt;http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido   el 27 octubre 2012. Los titulares de los derechos de autor venden   tecnología apta para infringir la propiedad intelectual y   comercializan sus productos enfatizando la simplicidad de su uso.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id81" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id38"&gt;[38]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Para la propiedad intelectual como un derecho ordinario, ver:   Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión   Europea de 29 de enero de 2008, Productores de Música de España   (Promusicae) vs. Telefónica de España   &lt;span class="caps"&gt;SAU&lt;/span&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62006J0275:ES:NOT"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:62006J0275:&lt;span class="caps"&gt;ES&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;NOT&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 28 octubre 2012. Sentencia   de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de   24 e noviembre de 2011, Scarlet Extended &lt;span class="caps"&gt;SA&lt;/span&gt; vs. Société belge des   auteurs, compositeurs et éditeurs &lt;span class="caps"&gt;SCRL&lt;/span&gt; (&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt;). &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:EN:HTML"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;62010CJ0070&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;HTML&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido   el 28 octubre 2012. Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de   Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, Belgische   Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers &lt;span class="caps"&gt;CVBA&lt;/span&gt; (&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt;)   vs. Netlog &lt;span class="caps"&gt;NV&lt;/span&gt;.   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0360:EN:HTML"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;62010CJ0360&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;HTML&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido   el 28 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id82" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id39"&gt;[39]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Nadal, H., De la Cueva, J. (2012). &amp;#8220;Redefiniendo la isegoría:   open data ciudadanos&amp;#8221;, in Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M.,   Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Vilasau Solana,   M. (coords.) (2012).  &lt;em&gt;Retos y oportunidades del entretenimiento en   línea&lt;/em&gt;. Actas del &lt;span class="caps"&gt;VIII&lt;/span&gt; Congreso Internacional, Internet, Derecho y   Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 July,   2012. Barcelona: &lt;span class="caps"&gt;UOC&lt;/span&gt;- Huygens   Editorial. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf"&gt;http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;.   Accedido el 27 octubre 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id83" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id40"&gt;[40]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De la Cueva, J. (2011). &amp;#8220;Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadanos&amp;#8221;, in &lt;em&gt;Argumentos de Razón Técnica&lt;/em&gt;, n. 15, 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id84" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id41"&gt;[41]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Ver &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/canon"&gt;http://derecho-internet.org/canon&lt;/a&gt;&amp;gt;, una demanda colectiva y   distribuida contra el canon compensatorio por copia privada en los   CDs y DVDs vírgenes, iniciada en 2003 y terminada cuando la   Audiencia provincial de Barcelona planteó ante el Tribunal de   Justicia de la Unión europea la cuestión prejudicial sobre la   interpretación de la Directiva de aplicación.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id85" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id42"&gt;[42]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De la Cueva, J. (2012). &lt;em&gt;Metodología y codificación de la acción   micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet&lt;/em&gt;. (Tesis de   Máster). &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf"&gt;http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 27 octubre   2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id86" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id43"&gt;[43]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Ver las actividades de la &lt;em&gt;Open Knowledge Foundation&lt;/em&gt; en   &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://okfn.org/"&gt;http://okfn.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;, sus proyectos &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://okfn.org/projects/"&gt;http://okfn.org/projects/&lt;/a&gt;&amp;gt; y   grupos de trabajo &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://okfn.org/wg/"&gt;http://okfn.org/wg/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accedido el 28 octubre   2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/></entry><entry><title>Copyright reform, commons, free knowledge and democracy</title><link href="https://derecho-internet.org/node/581/index.html" rel="alternate"/><published>2012-10-28T20:06:52+01:00</published><updated>2012-10-28T20:06:52+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-10-28:/node/581/index.html</id><summary type="html">Copyright reform, commons, free knowledge and&amp;nbsp;democracy</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Free transcription of my intervention at the S&amp;amp;D Group debate: &lt;a href="http://www.socialistsanddemocrats.eu/gpes/public/detail.htm?id=137314&amp;amp;section=GRA&amp;amp;category=CAEV&amp;amp;startpos=2&amp;amp;topicid=-1&amp;amp;request_locale=ES"&gt;&amp;#8216;Copyright: what is broken, how to mend it?&amp;#8217;&lt;/a&gt; on Thursday 18 October, 2012 at the European Parliament, Brussels. A link is available below for downloading this article in pdf format. Update: Spanish translation in &amp;lt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/node/582"&gt;http://derecho-internet.org/node/582&lt;/a&gt;&amp;gt;]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Thank you for your invitation as a speaker in this open debate on the copyright&amp;nbsp;reform.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;We have been listening for two hours about authors, works, copyright infringements and it surprises me that nobody has mentioned yet the wealthiest work built under intellectual&amp;nbsp;property.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;In 1986&lt;a class="footnote-reference" href="#id46" id="id2"&gt;&lt;sup&gt;1&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; a group of authors continued with the composition of a documentation set that was licensed under an intellectual property permissive model: copying of the documents not only was allowed but was promoted. The group of technically skilled authors incorporated what was known as the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;,&lt;a class="footnote-reference" href="#id47" id="id3"&gt;&lt;sup&gt;2&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Internet Engineering Task Force. The document set consists of the so called RFCs,&lt;a class="footnote-reference" href="#id48" id="id4"&gt;&lt;sup&gt;3&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Request For Comments, and it has happened to be a successful adventure which has transformed radically, amongst others, the way we communicate, the economy, the kind of society we live in and the way we make politics. I refer to Internet foundings and the task of this documentation licensed under a permissive model&lt;a class="footnote-reference" href="#id49" id="id5"&gt;&lt;sup&gt;4&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; is enable computers to talk to each&amp;nbsp;other.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Even though Internet is the most important and the wealthiest intellectual property work built in the last times, it seems to be invisible. Although free works (free as in freedom, not as in &lt;em&gt;gratuit&lt;/em&gt;) are the core of our society, the study of the effects they suffer when legal regulations are modified is not in the public discourse. But before arriving to the point of intellectual property, please let me speak about the context where the copyright reform will operate so we can analyse properly its&amp;nbsp;implications.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;The four domains of the&amp;nbsp;commons&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Elinor Ostrom&lt;a class="footnote-reference" href="#id50" id="id6"&gt;&lt;sup&gt;5&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; was awarded in 2009 with the Economic Sciences Nobel Prize for &lt;em&gt;her analysis of economic governance, especially the commons&lt;/em&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id51" id="id7"&gt; &lt;sup&gt;6&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; and her writings can illuminate us when researching on this field. Ostrom and Hess (2001) were the first to propose the treatment of information as a &lt;em&gt;common pool resource&lt;/em&gt;. The &lt;em&gt;commons&lt;/em&gt; are resources collectively owned by communities. As such a commons, information suffered the same perils as the rest of goods in this&amp;nbsp;category:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
&lt;em&gt;The records of scholarly communication, the foundations of an informed, democratic society, are at risk. Recent legal literature heightens our awareness of &amp;#8220;the enclosure of the intellectual public domain&amp;#8221; through new patent and copyright laws.  There are a number of issues concerning the conflicts and contradictions between new laws and new technologies. Information that used to be &amp;#8220;free&amp;#8221; is now increasingly being privatized, monitored, encrypted, and restricted.&lt;/em&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id52" id="id8"&gt;&lt;sup&gt;7&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Antonio Lafuente&lt;a class="footnote-reference" href="#id53" id="id9"&gt;&lt;sup&gt;8&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; taught us in a most clarifying paper&lt;a class="footnote-reference" href="#id54" id="id10"&gt;&lt;sup&gt;9&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; that the commons develop their existence in four domains. These domains are body, nature, city and digital. Examples of commons in each domain can be: the &lt;span class="caps"&gt;DNA&lt;/span&gt; in the body domain, clean air, fisheries, woods, sea in the nature domain; the cities sewer systems and activities born within urban life like dancing waltz, playing football or painting graffiti would exemplify the city domain, whilst the best example of the digital domain is free (as in freedom) software. Amongst many others, perils to these commons are the cases of patents on biological organisms, the possibility of reaching agreements on greenhouse gas emissions under Kyoto Protocol, enclosures to public spaces where to practice sports or the appropriation of traditional&amp;nbsp;knowledge.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lafuente&amp;#8217;s categories serve us as a great conceptual tool to approach the commons we are most interested when dealing with intellectual property: the commons in the digital domain. To specify further, Harvard Professor Yochai Benkler&lt;a class="footnote-reference" href="#id55" id="id11"&gt;&lt;sup&gt;10&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; distinguishes three layers in the digital domain:&lt;a class="footnote-reference" href="#id56" id="id12"&gt;&lt;sup&gt;11&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; The infrastructure, the logical and the content one. Infrastructure layer components are designed to match requirements of the RFCs open standards, the logical layer is composed by software that handles domain system,&lt;a class="footnote-reference" href="#id57" id="id13"&gt;&lt;sup&gt;12&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; web&lt;a class="footnote-reference" href="#id58" id="id14"&gt;&lt;sup&gt;13&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; and email&lt;a class="footnote-reference" href="#id59" id="id15"&gt;&lt;sup&gt;14&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; servers, web browsers,&lt;a class="footnote-reference" href="#id60" id="id16"&gt;&lt;sup&gt;15&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; email clients&lt;a class="footnote-reference" href="#id61" id="id17"&gt;&lt;sup&gt;16&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; or operating systems like &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id62" id="id18"&gt;&lt;sup&gt;17&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;/ Linux.&lt;a class="footnote-reference" href="#id63" id="id19"&gt;&lt;sup&gt;18&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; On the content layer we find works like Wikipedia,&lt;a class="footnote-reference" href="#id64" id="id20"&gt;&lt;sup&gt;19&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; OpenStreetMaps,&lt;a class="footnote-reference" href="#id65" id="id21"&gt;&lt;sup&gt;20&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; the semantic web&lt;a class="footnote-reference" href="#id66" id="id22"&gt;&lt;sup&gt;21&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; or Tim Berners-Lee work opening governments.&lt;a class="footnote-reference" href="#id67" id="id23"&gt;&lt;sup&gt;22&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; I should add that this morning I checked the web server of this parliamentary group and it is a free software Apache-Coyote server.&lt;a class="footnote-reference" href="#id68" id="id24"&gt;&lt;sup&gt;23&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; This means this parliamentary group is profiting from the digital commons for&amp;nbsp;free.&lt;/p&gt;
&lt;!--break--&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;New agents to build and protect the&amp;nbsp;commons&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;This is our will: to build a strong digital &lt;em&gt;commons&lt;/em&gt; that can be copied, transformed and disseminated &lt;em&gt;ad infinitum&lt;/em&gt; for everybody to profit. As it should be clear by now, restrictions to copy are not applicable to these intellectual property works. As in a natural language, protection of this intellectual property is reached by sharing the code.&lt;a class="footnote-reference" href="#id69" id="id25"&gt;&lt;sup&gt;24&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Proprietary wealth is obtained by the players working over the common and untouchable baseline. People on the legal field have been using this model since more than two thousand years ago: we freely copy the law and the judicial resolutions and it is an obvious fact that numerous professionals live from this free knowledge, including the members of the European Parliament.&lt;a class="footnote-reference" href="#id70" id="id26"&gt;&lt;sup&gt;25&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;To create the digital commons and to protect them from political power aggression, two new agents have appeared: collectives and hackers. The&lt;br /&gt;
importance of taking them into account in the process of copyright reform is obvious. Collectives are a main agent producing goods. Peer production&lt;a class="footnote-reference" href="#id71" id="id27"&gt;&lt;sup&gt;26&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; as an emergent phenomenon is comparable to the association of merchants in &lt;span class="caps"&gt;XII&lt;/span&gt; century&lt;a class="footnote-reference" href="#id72" id="id28"&gt;&lt;sup&gt;27&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; which derived into the birth of corporations, of so much importance nowadays. For good or for bad, collectives have been able to end the reign of Encyclopedia Britannica and substitute it for Wikipedia. Linux Kernel&lt;a class="footnote-reference" href="#id73" id="id29"&gt;&lt;sup&gt;28&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; proves that collective work has no limits in code quality. On the same side, hackers (not to be confused with the term cracker)&lt;a class="footnote-reference" href="#id74" id="id30"&gt;&lt;sup&gt;29&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; are demonstrating the capability of becoming a &lt;em&gt;negative legislator&lt;/em&gt;&lt;a class="footnote-reference" href="#id75" id="id31"&gt;&lt;sup&gt;30&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; through coding, turning laws into a non enforceable political anachronism. Implementation of harder laws to &amp;#8220;protect&amp;#8221; restrictive intellectual property rights have no result in diminishing intellectual property infringements but do trigger the creation of software (another work under intellectual property) which is used to render ineffective the legal rules issued to enforce intellectual property. Hackers answer restrictive intellectual property laws with computer source code that circumvents legal code allowing users to discover new technological uses. The undesired side effect of restrictive laws is an expansive bit-copy&amp;nbsp;system.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;There is a tension between private and collective intellectual property that must be considered by the legislature when approaching a copyright reform. Especially this socialist and democratic group should not forget the potential of the invisible collective intellectual property. As Benkler argues, the &lt;em&gt;expansions of&lt;/em&gt; [proprietary] &lt;em&gt;rights operate, as a practical matter, as a tax on nonproprietary models of production in favor of the proprietary model&lt;/em&gt;.&lt;a class="footnote-reference" href="#id76" id="id32"&gt;&lt;sup&gt;31&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; This is not only a theory but a reality in Spain, where the collecting agency &lt;em&gt;Sociedad General de Autores y Editores&lt;/em&gt; shows in its balance sheet 229 million euros belonging to authors with pending identification,&lt;a class="footnote-reference" href="#id77" id="id33"&gt;&lt;sup&gt;32&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; while the collecting agency &lt;em&gt;Centro Español de Derechos Reprográficos (&lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt;)&lt;/em&gt; appropriated 1.7 million euros&lt;a class="footnote-reference" href="#id78" id="id34"&gt;&lt;sup&gt;33&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; in 2011 asserting it was not capable of identifying the right holders. In these cases, it is certain that collecting agencies, who only represent proprietary models, &amp;#8220;tax&amp;#8221; and receive incomes as levies from non member works resulting in final appropriation of amounts they are not entitled to receive.&lt;a class="footnote-reference" href="#id79" id="id35"&gt;&lt;sup&gt;34&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Regulating rights in a copyright reform affects not only to users but also to state costs, to common wealth generation and to financial transfers from public to private&amp;nbsp;interests.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;European lawmakers should carefully take this collective intellectual property into consideration as it is the seed for development.&lt;a class="footnote-reference" href="#id80" id="id36"&gt;&lt;sup&gt;35&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Invisibility of the commons has been the rule for this event but it is also the rule for economic indicators. We use bad metrics when analysing the wealth of the commons and although Gross Domestic Product (&lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt;) is unable to state the value of Internet protocols,&lt;a class="footnote-reference" href="#id81" id="id37"&gt;&lt;sup&gt;36&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; we can ascertain that a country with no Internet is underdeveloped as it would be if it could not freely use the alphabetical order algorithm or the multiplication table. Time must come when the legislator chooses properly between laws that promote collective wealth or precepts that defend proprietary rights criminalising extended uses of technology.&lt;a class="footnote-reference" href="#id82" id="id38"&gt;&lt;sup&gt;37&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Democracy and&amp;nbsp;knowledge&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Finally, we must concisely mention the relationship between copyright and&amp;nbsp;democracy.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Intellectual property is an ordinary right whilst freedom of speech and the right to receive and impart information are fundamental rights.&lt;a class="footnote-reference" href="#id83" id="id39"&gt;&lt;sup&gt;38&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Although it is not necessary to remember the importance for democracy of a well founded public opinion, we should scrutinise the evidence that these fundamental rights core to democracy are enclosed within an intellectual property&amp;nbsp;carrier.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;In historical timeline, oral speaking in the &lt;em&gt;agora&lt;/em&gt; or &lt;em&gt;ekklesia&lt;/em&gt; was the information handled to build the public opinion in the 5th century &lt;span class="caps"&gt;BC&lt;/span&gt; Greek democracy. After the press invention, oral and written words nurtured the political system, the protestant reform and the Enlightenment. Nowadays, we cannot understand democracy without a &lt;em&gt;common pool&lt;/em&gt; of oral plus written information and &lt;em&gt;open data&lt;/em&gt;.&lt;a class="footnote-reference" href="#id84" id="id40"&gt;&lt;sup&gt;39&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Citizens, NGOs, private foundation and other institutions are using &lt;em&gt;open data&lt;/em&gt;, promoting &lt;em&gt;open access&lt;/em&gt; and &lt;em&gt;open science&lt;/em&gt; to develop technologies of objectivity suitable for political power control in a &lt;em&gt;praeter&lt;/em&gt; Orwell sense: citizens auditing their governments and pushing to what is known as &lt;em&gt;open government&lt;/em&gt;.&lt;a class="footnote-reference" href="#id85" id="id41"&gt;&lt;sup&gt;40&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; We the people code micro-political actions where we share &lt;em&gt;open data&lt;/em&gt; and propose following a free proceeding which can be as simple as clicking the Facebook &lt;em&gt;I Like it&lt;/em&gt; or as complex as a complete judicial procedure.&lt;a class="footnote-reference" href="#id86" id="id42"&gt;&lt;sup&gt;41&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt; Data mining and web scraping are political actions made by political actors enclosed inside intellectual property.&lt;a class="footnote-reference" href="#id87" id="id43"&gt;&lt;sup&gt;42&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;There is another pending problem. Albeit these political actions are ruled by intellectual property normative, even for jurists it is difficult to agree on the correct hermeneutics of the law. Intellectual property law is not understandable for the common man nor the jurist. To ascertain a correct interpretation, we need to study a law degree, then specialise in intellectual property law, then litigate and wait several years to obtain a court final resolution that can arrive when a new law has superseded the object of litigation. This is a poor framework for democracy. We need a law understandable by everybody, not only by specialists: democracy cannot be built over non understandable laws by the common man. Political actions should not require an intellectual property law specialisation nor depend on its&amp;nbsp;uncertainty.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;In democracy, the general rule is that everything which is not forbidden is allowed. In totalitarian regimes, everything that is not allowed is forbidden. Intellectual property share principles with totalitarian regimes: all that is not allowed is forbidden. These rules can be acceptable when the content of intellectual property is private interest, but they establish an extremely toxic framework for democracy when the content of the message under intellectual property is political&amp;nbsp;action.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;When we reform copyright, we are not only regulating property, we are regulating knowledge. And knowledge must be free.&lt;a class="footnote-reference" href="#id88" id="id44"&gt;&lt;sup&gt;43&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Thank you very&amp;nbsp;much.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Brussels, 18th October,&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[Verbatim copying and distribution of this entire article is permitted in any medium, provided this notice is&amp;nbsp;preserved.]&lt;/p&gt;
&lt;hr class="docutils" /&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id46" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id2"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;The &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; founding statement was: &lt;em&gt;16 January 1986. The Chair opened the meeting by announcing that the agenda had been substantially changed by recent events. The most important being the eminent demise of the Gateway Algorithm and Data Structures Task Force (&lt;span class="caps"&gt;GADS&lt;/span&gt;) and the formation of two new task forces in its place: the Internet Engineering Task Force (&lt;span class="caps"&gt;INARC&lt;/span&gt;) and the Internet Architecture Task Force (&lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;). The &lt;span class="caps"&gt;INARC&lt;/span&gt; will focus on long research issues and will continue to be chaired by Dave Mills. The &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; will concentrate on short term operational problems and will be chaired by Mike Corrigan. Proposed charters for these new groups are included with these minutes.&lt;/em&gt; Prepared by Phillip Gross, &lt;em&gt;Proceedings of the 16-17 January 1986 &lt;span class="caps"&gt;DARPA&lt;/span&gt;. Gateway Algorithms and Data Structures Task Force&lt;/em&gt;, p 3. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf"&gt;http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt; Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id47" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id3"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.ietf.org"&gt;http://www.ietf.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id48" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id4"&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.rfc-editor.org/rfc.html"&gt;http://www.rfc-editor.org/rfc.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id49" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id5"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;For intellectual property conditions applicable to RFCs, see &lt;em&gt;&lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust Copyright Policy and Trust Legal Provisions (&lt;span class="caps"&gt;TLP&lt;/span&gt;). Frequently Asked Questions&lt;/em&gt;. June 22, 2010.  &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-FAQ-2010-6-22.pdf"&gt;http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-&lt;span class="caps"&gt;FAQ&lt;/span&gt;-2010-6-22.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt; Accessed 27 October 2012. Especially items 2.1 and 2.2: &lt;em&gt;2.1 What rights are granted to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust under &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; 5378?  Under &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; 5378, each Contributor grants the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust a broad (worldwide, royaltyfree) license to copy, publish, display, translate and distribute his or her &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Contributions.  In addition, unless certain legends are included in a Contribution (see Question 2.7), the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust also obtains the right to modify and create derivative works of these Contributions and to grant sublicenses of those rights to others.  The license to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust is non-exclusive.  This means that the author can grant a similar license to any other organization or entity without violating the license granted to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust, so long as the license to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust is not thereby constrained.  2.2 Can I ever revoke a license that has been granted to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust?  No. The licenses that Contributors grant to the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Trust are intended to be perpetual and irrevocable.&lt;/em&gt;&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id50" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id6"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Elinor Ostrom curriculum vitae: &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm"&gt;http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm&lt;/a&gt;&amp;gt; Accessed 23 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id51" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id7"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html"&gt;http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id52" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id8"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Hess, C, Ostrom, E. (2001) &lt;em&gt;Artifacts, Facilities, and Content: Information as a Common-Pool Resource&lt;/em&gt;. Presented at the Conference on the Public Domain, Duke University Law School, Durham, &lt;span class="caps"&gt;NC&lt;/span&gt;, Nov. 9-11, p 45. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf"&gt;http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt; Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id53" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id9"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Antonio Lafuente, researcher at the Centro de Ciencias Humanas y Sociales (&lt;span class="caps"&gt;CCHS&lt;/span&gt;) of the Spanish National Research Council (&lt;span class="caps"&gt;CSIC&lt;/span&gt;). His works are available on line at &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;amp;value=Lafuente%2C+Antonio"&gt;http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;amp;value=Lafuente%2C+Antonio&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id54" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id10"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Lafuente, A. (2007). Los cuatro entornos del procomún. Archipiélago &lt;em&gt;Cuadernos de Crítica de la Cultura&lt;/em&gt;, November 2007, number 77-78, pp. 15–22. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf"&gt;http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt; Accessed 23 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id55" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id11"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Yochai Benkler curriculum vitae: &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.benkler.org/CV.html"&gt;http://www.benkler.org/&lt;span class="caps"&gt;CV&lt;/span&gt;.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id56" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id12"&gt;[11]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Benkler, Y. (2006). The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom. New Haven and London: Yale University Press, p. 469. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf"&gt;http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 23 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id57" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id13"&gt;[12]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;From &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.isc.org/software/bind"&gt;http://www.isc.org/software/bind&lt;/a&gt;&amp;gt;: &lt;em&gt;&lt;span class="caps"&gt;BIND&lt;/span&gt; is by far the most widely used &lt;span class="caps"&gt;DNS&lt;/span&gt; software on the Internet. It provides a robust and stable platform on top of which organizations can build distributed computing systems with the knowledge that those systems are fully compliant with published &lt;span class="caps"&gt;DNS&lt;/span&gt; standards&lt;/em&gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id58" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id14"&gt;[13]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://apache.org"&gt;http://apache.org&lt;/a&gt;&amp;gt;, &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://nginx.org"&gt;http://nginx.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id59" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id15"&gt;[14]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.courier-mta.org/"&gt;http://www.courier-mta.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;, &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.cyrusimap.org/"&gt;http://www.cyrusimap.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;,&lt;br /&gt;
&amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.exim.org/"&gt;http://www.exim.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id60" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id16"&gt;[15]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/firefox/new/"&gt;http://www.mozilla.org/en-&lt;span class="caps"&gt;US&lt;/span&gt;/firefox/new/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id61" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id17"&gt;[16]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/thunderbird/"&gt;http://www.mozilla.org/en-&lt;span class="caps"&gt;US&lt;/span&gt;/thunderbird/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id62" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id18"&gt;[17]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://gnu.org"&gt;http://gnu.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id63" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id19"&gt;[18]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://kernel.org"&gt;http://kernel.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id64" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id20"&gt;[19]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://wikipedia.org"&gt;http://wikipedia.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id65" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id21"&gt;[20]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://openstreetmaps.org"&gt;http://openstreetmaps.org&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id66" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id22"&gt;[21]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.w3.org/2001/sw/"&gt;http://www.w3.org/2001/sw/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id67" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id23"&gt;[22]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Berners-Lee, T. (2009). &lt;em&gt;Putting Government Data Online&lt;/em&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html"&gt;http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id68" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id24"&gt;[23]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;To check the parliamentary web server software, open a console in a &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;/Linux computer and insert the following command: &lt;cite&gt;curl -S http://www.socialistsanddemocrats.eu/&lt;/cite&gt; Inside the answer you will find the key-value expression: &lt;cite&gt;Server: Apache-Coyote/1.1&lt;/cite&gt;. This web server software is available for free (both as in freedom as &lt;em&gt;gratuit&lt;/em&gt;) in &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://tomcat.apache.org/tomcat-4.1-doc/config/coyote.html"&gt;http://tomcat.apache.org/tomcat-4.1-doc/config/coyote.html&lt;/a&gt;&amp;gt;.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id69" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id25"&gt;[24]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;As well known by Alliance Française, Ghoete Institut or British Council, extending the knowledge of a language is significant for the economy of the exporter country. A language is a commons.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id70" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id26"&gt;[25]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De la Cueva, J. (2006). &amp;#8220;El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes&amp;#8221;, in &lt;em&gt;Copyleft. Manual de Uso.&lt;/em&gt; pp. 141-158. Madrid: Traficantes de Sueños.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id71" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id27"&gt;[26]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Benkler, Y. (2006). &lt;em&gt;Op. cit.&lt;/em&gt;&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id72" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id28"&gt;[27]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See Le Goff, J. (2010). &lt;em&gt;Mercaderes y banqueros de la Edad Media&lt;/em&gt;. Madrid: Alianza Editorial. Original title: &lt;em&gt;Marchands et banquiers du Moyen Âge&lt;/em&gt;.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id73" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id29"&gt;[28]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See Linus Torvalds master branch &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary"&gt;https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id74" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id30"&gt;[29]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;From &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html"&gt;http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html&lt;/a&gt;&amp;gt;: &lt;em&gt;Won&amp;#8217;t my hacker break into my computer and steal my trade secrets? No. Hackers aren&amp;#8217;t, contrary to media reporting, the people who break into computers. Those are crackers. Hackers are people who enjoy playing with computers. Your hacker may occasionally circumvent security measures, but this is not malicious; she just does it when the security is in her way, or because she&amp;#8217;s curious&lt;/em&gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id75" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id31"&gt;[30]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Traditionally, constitutional courts have been the only &lt;em&gt;negative legislator&lt;/em&gt;. The expression was coined by the Austrian jurist Hans Kelsen.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id76" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id32"&gt;[31]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Benkler, Y. (2006). &lt;em&gt;Op. cit.&lt;/em&gt; p. 461.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id77" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id33"&gt;[32]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf"&gt;http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt; p. 41. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id78" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id34"&gt;[33]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;The exact amounts have been 1.724.059 euros in 2011, 2.054.566 euros in 2010 and 1.224.858 euros in 2009 as per &lt;span class="caps"&gt;CEDRO&lt;/span&gt; financial statements: &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8"&gt;http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8&lt;/a&gt;&amp;gt; p. 79. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id79" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id35"&gt;[34]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Private copy levy was charged in Spain to all public equipment and supplies of blank CDs and DVDs until the execution in 2012 by Spanish Government of the Judgement of the European Court (Third Chamber) of 21 October 2010, Padawan &lt;span class="caps"&gt;SL&lt;/span&gt; v Sociedad General de Autores y Editores de España (&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;). &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008J0467:EN:NOT"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:62008J0467:&lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;NOT&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt; Accessed 27 October 2012. No money has been refunded by the collecting agencies to the Kingdom of Spain nor it has been demanded by the latter.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id80" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id36"&gt;[35]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Neelie Kroes Vice-President of the European Commission, on the 5 March 2012: &lt;em&gt;Let me underline one initiative that I am supporting to make digital technology work for governance and transparency: by opening up public data. In the digital age, data takes on a whole new value, and with new technology we can do great things with it. Opening it up is not just good for transparency, it also stimulates great web content, and provides the fuel for a future economy&lt;/em&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm"&gt;http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id81" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id37"&gt;[36]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Simon Kuznets, Nobel laureate and creator of &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt;, in a Report to the &lt;span class="caps"&gt;U.S.&lt;/span&gt; Congress in 1934: &lt;em&gt;&amp;#8230;the welfare of a nation&lt;/em&gt; [can] &lt;em&gt;scarcely be inferred from a measure of national income&lt;/em&gt;. See also the European Commission and others &amp;#8220;The Beyond &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt; initiative&amp;#8221;: &lt;em&gt;The Beyond &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt; initiative is about developing indicators that are as clear and appealing as &lt;span class="caps"&gt;GDP&lt;/span&gt;, but more inclusive of environmental and social aspects of progress.&lt;/em&gt; &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.beyond-gdp.eu/index.html"&gt;http://www.beyond-gdp.eu/index.html&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id82" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id38"&gt;[37]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;One of the music majors, the right holder Sony Corporation, offers this publicity about his product Walkman: &lt;em&gt;It couldn’t be easier to fill your Walkman full of all your favourite music, movies, &lt;span class="caps"&gt;TV&lt;/span&gt; shows, podcasts and pictures for playback with superior quality. Supporting all popular file formats, even music from iTunes, Walkman lets you manage all your content with drag and drop simplicity.&lt;/em&gt; &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player"&gt;http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012. Right holders sell technology suited to infringe intellectual property and market their products emphasising the simplicity of its usage.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id83" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id39"&gt;[38]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;For intellectual property as an ordinary right, see: Judgement of the European Court (Grand Chamber) dated as of 29 January 2008, Productores de Música de España (Promusicae) vs. Telefónica de España &lt;span class="caps"&gt;SAU&lt;/span&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62006J0275:ES:NOT"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:62006J0275:&lt;span class="caps"&gt;ES&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;NOT&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 28 October 2012. Judgement of the European Court (Third Chamber) dated as of 24 November 2011, Scarlet Extended &lt;span class="caps"&gt;SA&lt;/span&gt; vs. Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs &lt;span class="caps"&gt;SCRL&lt;/span&gt; (&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt;). &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:EN:HTML"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;62010CJ0070&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;HTML&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 28 October 2012. Judgement of the European Court (Third Chamber) dated as of 16 February 2012, Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers &lt;span class="caps"&gt;CVBA&lt;/span&gt; (&lt;span class="caps"&gt;SABAM&lt;/span&gt;) vs. Netlog &lt;span class="caps"&gt;NV&lt;/span&gt;. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0360:EN:HTML"&gt;http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=&lt;span class="caps"&gt;CELEX&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;62010CJ0360&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt;:&lt;span class="caps"&gt;HTML&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 28 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id84" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id40"&gt;[39]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;Nadal, H., De la Cueva, J. (2012). &amp;#8220;Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos&amp;#8221;, in Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Vilasau Solana, M. (coords.)  (2012). &lt;em&gt;Retos y oportunidades del entretenimiento en línea&lt;/em&gt;. Actas del &lt;span class="caps"&gt;VIII&lt;/span&gt; Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 July, 2012. Barcelona: &lt;span class="caps"&gt;UOC&lt;/span&gt;-Huygens Editorial. &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf"&gt;http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id85" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id41"&gt;[40]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De la Cueva, J. (2011). &amp;#8220;Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadanos&amp;#8221;, in &lt;em&gt;Argumentos de Razón Técnica&lt;/em&gt;, n. 15, 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id86" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id42"&gt;[41]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/canon"&gt;http://derecho-internet.org/canon&lt;/a&gt;&amp;gt;, a collective distributed pleading against private copy levy on blank CDs and DVDs, initiated in 2003 and finished when the Spanish court asked the European Union Court of Justice a preliminary ruling on the interpretation of the relevant Directive.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id87" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id43"&gt;[42]&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;De la Cueva, J. (2012). &lt;em&gt;Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet&lt;/em&gt;. (Master&amp;#8217;s thesis). &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf"&gt;http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 27 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table class="docutils footnote" frame="void" id="id88" rules="none"&gt;&lt;colgroup&gt;&lt;col class="label" /&gt;&lt;col /&gt;&lt;/colgroup&gt;&lt;tbody valign="top"&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;a class="fn-backref" href="#id44"&gt;[43]&lt;/a&gt; &lt;/td&gt;
&lt;td&gt;See the activities of the Open Knowledge Foundation at &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://okfn.org/"&gt;http://okfn.org/&lt;/a&gt;&amp;gt;, its projects &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://okfn.org/projects/"&gt;http://okfn.org/projects/&lt;/a&gt;&amp;gt; and working groups &amp;lt;&lt;a class="reference external" href="http://okfn.org/wg/"&gt;http://okfn.org/wg/&lt;/a&gt;&amp;gt;. Accessed 28 October 2012.&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;    </content><category term="Blog"/><category term="Conferencias"/></entry><entry><title>Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet.</title><link href="https://derecho-internet.org/node/580/index.html" rel="alternate"/><published>2012-10-05T21:56:09+02:00</published><updated>2012-10-05T21:56:09+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-10-05:/node/580/index.html</id><summary type="html">Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en&amp;nbsp;internet.</summary><content type="html">
    &lt;p&gt;
      El pasado 27 de septiembre de 2012 tuve el placer de defender
      ante el tribunal compuesto por el &lt;a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=271213"&gt;Dr. Emilio García García&lt;/a&gt; (presidente), el &lt;a href="https://www.ucm.es/emui/javier-bustamante-donas"&gt;Dr. Javier
      Bustamante Donás&lt;/a&gt; y la &lt;a href="http://ucm.academia.edu/MariaAntoniettaSalamone"&gt;Dra. Mª
      Antonietta Salamone&lt;/a&gt; mi Trabajo de Investigación del &lt;a href="https://www.ucm.es/meaf"&gt;Máster
      Universitario de Estudios Avanzados en Filosofía&lt;/a&gt; de la Universidad
      Complutense de Madrid, bajo la tutela del &lt;a href="https://www.ucm.es/directorio?id=1575"&gt;Dr. Graciano
      González R. Arnáiz&lt;/a&gt;. Pueden descargarlo en la parte inferior
      de este artículo bajo licencia &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt;-By-&lt;span class="caps"&gt;SA&lt;/span&gt;. El objeto del Trabajo
      aparece resumido en el epígrafe dedicado a su&amp;nbsp;Introducción:
    &lt;/p&gt;
    &lt;h3&gt;1.&amp;nbsp;Introducción&lt;/h3&gt;
    &lt;p&gt;
      En la actualidad, no sólo numerosos autores dedicados al
      pensamiento político denuncian la existencia de un déficit
      democrático, sino que podemos afirmar que este problema es de
      percepción general, atribuyéndose el mismo a variadas causas y
      para el que se proponen soluciones heterogéneas. Podemos decir que
      en cada tipo de sociedad y período histórico se han propuesto como
      solución diferentes iniciativas, que son las que han conformado
      diferentes tipos de luchas o movimientos antagónicos que han
      oscilado entre la reforma y la revolución. Hoy nos hallamos en una
      sociedad tecnológica. Para González R. Arnáiz (2011, 17) una
      sociedad tecnológica es, por antonomasia, el prototipo de sociedad
      avanzada o desarrollada que se define como aquella que es
      competente en el suministro de una serie de bienes y servicios
      requeridos por los actores sociales. De esta manera, encontramos
      soluciones al déficit democrático propuestas por ciudadanos que,
      aplicando la tecnología a su alcance, utilizan internet como sede
      para incidir en alguna cuestión concreta, proponer reformas o
      cambios de tipo político. Como ejemplos concretos, las iniciativas
      ciudadanas pueden buscar desde la retirada de publicidad en un
      programa de televisión por pagar a madres de delincuentes por
      aparecer en antena, la recopilación de datos sobre incendios
      forestales consecuencia de una mala política de recortes
      económicos, o la interposición y seguimiento de una querella
      contra el anterior consejero delegado de una caja de ahorros, sin
      perjuicio de reivindicaciones más genéricas como las de una
      modificación constitucional donde se dilucide el modelo de
      Estado. A pesar de su heterogeneidad, en todas las iniciativas que
      utilizan los recursos tecnológicos de internet hay dos elementos
      comunes consistentes en (i) la proposición (tácita o expresa) de
      un proceso o protocolo de actuación y (ii) en la utilización de
      datos. A estas iniciativas ciudadanas las vamos a denominar
      acciones micropolíticas en contraposición a las acciones
      políticas, que serían las planteadas por los organismos oficiales
      competentes, si bien coloquialmente el nombre que reciben es el de&amp;nbsp;ciberactivismo.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      La presente investigación intentará responder a la pregunta ¿qué
      conocimiento es el que se necesita publicar en internet para que
      uno o varios ciudadanos puedan realizar una acción considerada
      como micropolítica? Se trata de precisar la producción de uno de
      los bienes que integran un acervo comunitario propio de la
      sociedad tecnológica. Esta pregunta está inspirada en la
      planteada por Popper (2008: 22): ¿Qué podemos hacer para
      configurar nuestras instituciones políticas de modo que los
      dominadores malos e incapaces, que naturalmente intentamos
      evitar, pero que, no obstante, no resulta excesivamente fácil
      hacerlo, ocasionen los menores daños posibles y de modo que
      podamos deshacernos de los dominadores incapaces sin
      derramamiento de&amp;nbsp;sangre?&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      No todas las actuaciones propuestas por los ciudadanos
      utilizando internet pueden caracterizarse como acciones
      micropolíticas, debiéndose diferenciar aquéllas en las que el
      fin buscado sea otro. Por ello, para intentar acotar la
      respuesta a esta pregunta plantearemos en primer lugar qué se
      entiende por acción y a cuál podemos atribuir carácter
      micropolítico, diferenciando así estas iniciativas en internet
      de otras que tengan finalidades lúdicas, comerciales o supongan
      la mera manifestación de una opinión agregada o
      colectiva. Posteriormente, analizaremos las tres naturalezas
      lingüística, jurídica y tecnológica de las que participan las
      acciones. La naturaleza lingüística nos permitirá trabajar sobre
      la tradicional diferencia conceptual entre decir cosas y hacer
      cosas; la jurídica señalará cuál es el entorno de legalidad en
      el que las acciones podrán realizarse y la naturaleza
      tecnológica mostrará el entorno de desarrollo y almacenamiento
      tanto de los procesos en que constan las acciones como de los
      datos utilizados en las&amp;nbsp;mismas.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El almacenamiento de las acciones permite la utilización de
      tecnologías de la web semántica, donde examinaremos cómo
      incorporar conceptos de las ciencias sociales en taxonomías
      definibles por los desarrolladores informáticos, inoculando así
      tales conceptos en código legible por máquinas, y se explicará
      un ejemplo concreto de desarrollo que se halla operativo en
      internet, el proyecto &lt;a href="http://movecommons.org"&gt;Move Commons&lt;/a&gt;,
      cuya especificación semántica fue escrita y sigue siendo
      desarrollada por el autor de esta investigación. Para concluir,
      señalaremos las características que se proponen para la
      codificación y metodología utilizable en los procesos y en los
      datos de las acciones&amp;nbsp;micropolíticas.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      En el desarrollo de esta investigación se tienen en cuenta datos
      empíricos dado que el autor ha participado como sujeto activo en
      numerosas de las actividades objeto de estudio. De la
      participación en dichos proyectos más la reflexión obtenida en
      los mismos es de donde se extrae el material para este texto. Si
      bien la participación del autor en estos proyectos puede
      incorporar sesgos, tal participación permite obtener un
      conocimiento más fundado sobre el funcionamiento de la
      actividad. Habrá de dejarse a consideración del lector criticar
      los sesgos para mejorar entre todos el presente&amp;nbsp;contenido.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      El presupuesto del que parte este trabajo es que la doctrina de
      la inevitabilidad histórica es falsa: la historia se halla llena
      de hechos que pudieran haber sido de otra manera por lo que el
      futuro depende no de reglas históricas sino de los actos
      individuales o colectivos que llevemos a cabo en el presente. En
      línea con Bernard Berenson (in Berlin, 2004: 131), es
      especialmente oportuno ignorar los dogmas que tienden a hacernos
      aceptar que lo que sucede es irresistible y que es temerario
      oponerse a ello. La historia reciente del ciberactivismo
      demuestra que existen múltiples ventajas derivadas de la
      actividad en red y que las acciones así tomadas por un colectivo
      que se coordina entre sí utilizando las tecnologías de la
      información y comunicación (&lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;) pueden lograr sus
      objetivos. Realizando estas acciones, los colectivos se
      posicionan en contra de los dogmas de la&amp;nbsp;inevitabilidad.&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;
      Disponen del resto del Trabajo de Investigación en este
      &lt;a href="http://derecho-internet.org/docs/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf"&gt;enlace&lt;/a&gt;.
    &lt;/p&gt;
  </content><category term="Blog"/><category term="Acciones micropolíticas"/></entry><entry><title>Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos</title><link href="https://derecho-internet.org/node/578/index.html" rel="alternate"/><published>2012-07-09T07:49:33+02:00</published><updated>2012-07-09T07:49:33+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-07-09:/node/578/index.html</id><summary type="html">Redefiniendo la isegoría: open data&amp;nbsp;ciudadanos</summary><content type="html">&lt;p&gt;Este artículo, en cuya redacción hemos participado Helena Nadal Sánchez, doctoranda del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Burgos y yo, fue aceptado como &lt;a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2012/communications/nadal_de_la_cueva/"&gt;comunicación&lt;/a&gt; en el &lt;a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2012/"&gt;&lt;span class="caps"&gt;VIII&lt;/span&gt; Congreso de Internet, Derecho y Política&lt;/a&gt; de la Universitat Oberta de Catalunya, celebrado los días 9 y 10 de julio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Resumen:&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Con las Tecnologías de la Información y Comunicación han aparecido movimientos ciudadanos que extraen, transforman y publican datos públicos, lo que constituye una manera novedosa de aportar información al debate político y de enriquecer la información pública. Esta actividad no es un fenómeno novedoso sino que puede conectarse con el concepto clásico griego de isegoría y enmarcarse históricamente en los movimientos que propugnan la transparencia política. Cuando estos movimientos ciudadanos aportan datos, procuran cumplir con los criterios open data de la Sunlight Foundation, en principio diseñados para ser seguidos por las instituciones públicas. Tras poner como ejemplo cinco supuestos reales de extracción de datos y proponer unos criterios de demarcación para la validez de su transformación y trazabilidad, defendemos que este mecanismo de producción de open data por la ciudadanía es igualmente válido que el del Estado. Se produce así la isegoría de los datos «tratados por el ciudadano» y de los «tratados por el Estado», lo que constituye bloques básicos de información soporte de la discusión democrática contemporánea, operando la isegoría no sólo en el nivel del lenguaje gramatical sino también en el núcleo de los datos tratables mediante las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;. Como corolario, se apuntan qué aspectos han de cuidarse de los datos abiertos por ser requisitos de la isegoría y fundamento de la información soporte de un sistema democrático en el estado actual de la&amp;nbsp;tecnología.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;PALABRAS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CLAVE&lt;/span&gt;: Open data, isegoría, democracia participativa, criterio de&amp;nbsp;demarcación&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;1.&amp;nbsp;Introducción&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Constituye un lugar común señalar que la historia es cíclica y se repite. El presente artículo no trata de este aspecto sino que intenta ahondar en conceptos clásicos de la filosofía o del derecho políticos y, jugando con ellos, verificar si tienen aplicación al actual momento caracterizado por una crisis del Estado social y democrático de Derecho. Nos hallamos en una era de inicial desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (&lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt;), lo que permite que un ciudadano publique a coste cero &lt;a href="#notas"&gt;[1&lt;/a&gt;] una información que otros ciudadanos, pertenecientes a cualquier lugar del globo, puedan leerla también a coste cero&lt;a href="#notas"&gt; [2]&lt;/a&gt;. Esta capacidad de utilizar un «speakers corner» cuyo eco pueda ser universal, si bien tiene que luchar contra la cacofonía del ruido del entorno, ha demostrado que si la información que conlleva es de una calidad determinada, no puede ser despreciado su aporte a la discusión pública en torno a una política determinada. Los ejemplos ocurridos hasta la fecha son múltiples y variados &lt;a href="#notas"&gt;[3]&lt;/a&gt; y no son el objeto de este artículo. De esta manera, la voz de una persona cualquiera puede llegar a tener la misma validez e impacto que la de cualquier grupo organizado público o privado: the power of one y «no propongas, haz» se propugnan no como reivindicaciones de la individualidad sino como potencia de la aportación de una persona hacia la comunidad política online y como soporte de los fenómenos de masas en Internet &lt;a href="#notas"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, Internet como foro político no se limita al uso de oraciones portadoras de ideas a través de las que producir el convencimiento de los votantes para que lleven a cabo una determinada elección, al estilo del marketing realizado hasta ahora en mítines, prensa, radio y televisión, ni tampoco se limita a generar contenedores de software que albergan gratuitamente publicaciones (foros y blogs) o agregadores de noticias, sino que asistimos a un nuevo fenómeno que es el de la ciudadanía obteniendo datos, transformándolos y publicándolos. No se trata de un ejercicio ni contra el poder ni de control del mismo, sino praeter legis, motivado en numerosas ocasiones por un correcto y legítimo entendimiento de la auto gobernanza y para mejorar aquellos aspectos donde otros sistemas de producción o regulación de bienes o servicios son incapaces de llegar. Un ejemplo típico es el de los voluntarios de Open Street Maps ante el terremoto de Haití, quienes fueron capaces de generar antes que nadie los mapas luego utilizados por las fuerzas internacionales; &lt;a href="#notas"&gt;[5]&lt;/a&gt; otro ejemplo es el de los lectores de The Guardian que en junio de 2009 transcribieron el casi millón de documentos que contenían las declaraciones de gastos efectuadas por los miembros del parlamento británico. &lt;a href="#notas"&gt;[6]&lt;/a&gt; Parafraseando a &lt;span class="caps"&gt;FREGE&lt;/span&gt;, podemos afirmar que Internet no se limita a admitir sólo palabras como argumentos, sino también objetos de cualquier&amp;nbsp;tipo. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El presente artículo pretende comenzar una reflexión y línea de investigación sobre el valor de los objetos de cualquier tipo presentes en Internet rescatando, en el apartado primero, el antiguo concepto de isegoría en los datos abiertos creados por los ciudadanos ya que defendemos que lo relevante no sólo es el autor del dato sino la calidad del mismo, lo que genera una nueva base para la esfera pública donde ha de apoyarse el encuentro y construcción democráticos. El conjunto de las opiniones vertidas y de los datos tratados por los ciudadanos, además de formar la opinión pública actual, tiene como función la búsqueda de la transparencia de lo político y la facilitación de una mejor gobernanza, lo que supone la continuidad de una larga línea histórica sobre la que hacemos unas breves referencias en el apartado segundo. En el tercer apartado del artículo examinamos los criterios open data y señalamos cinco ejemplos reales de extracción de datos, mostrando así directamente el objeto de estudio, y formulamos los criterios de demarcación que han de aplicarse como base de la isegoría. Finalizamos el artículo con la reformulación de este concepto habida cuenta que la opinión pública, en esta contemporánea nueva Ilustración, ha de hallarse fundada en datos&amp;nbsp;tratables.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;2. La&amp;nbsp;isegoría&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;La definición aristotélica de la categoría de ciudadano que aparece vinculada a la idea de democracia fue formulada casi a las puertas de su desaparición misma ya que muy poco después de su formulación, durante el periodo helenístico los griegos dejarían de ser ciudadanos para convertirse en súbditos tras la conquista de Grecia por el imperio alejandrino en el 323 a. C. Para &lt;span class="caps"&gt;SINCLAIR&lt;/span&gt; (1999, 11) esta imagen, casi la última de lo que supuso ser ciudadano en Atenas, representa su culminación como categoría dentro del espacio político de dicha&amp;nbsp;polis: &lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
En el periodo que va desde mediados del siglo V al 322 a. C. Atenas se rigió por medio de un sistema de democracia directa que llevó aparejada la participación de miles de ciudadanos en la Asamblea, los Tribunales y en otras instituciones. El concepto de participación o colaboración es fundamental en el pensamiento y en los textos griegos que tratan sobre la ciudadanía y la vida política. Aristóteles definió como el rasgo más característico de un ciudadano la posesión del derecho a participar en el ejercicio del&amp;nbsp;poder.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;La participación en los asuntos públicos llegó a tener una importancia radical para el hecho de ser ciudadano ateniense. Se llegó a establecer un vínculo tal entre ciudadanía y participación que hizo evolucionar la categoría de ciudadano desde una concepción estática característica de la época arcaica hacia una concepción dinámica propia de la democracia. La concepción estática consideraba al ciudadano como poseedor de una serie de derechos y privilegios frente a otros habitantes de Atenas, como los esclavos o los extranjeros y cuyas funciones se limitaban al ámbito de la familia; la concepción dinámica va más allá y dota a la categoría de ciudadano de funcionalidad política. El ideal de la época de Pericles consiste en un hombre comprometido, ante todo ente los negocios de la Ciudad, bien para mandar, bien para obedecer (&lt;span class="caps"&gt;TOUCHARD&lt;/span&gt;: 1987, 31) como queda claramente manifestado en la retórica de Tucídides: «Un hombre puede dedicarse a un tiempo a sus asuntos privados y a los públicos, y los que se vuelcan en sus asuntos no dejan de estar al tanto de la política, pues somos los únicos que no tenemos por inactivo al que no toma parte en nada de esto, sino al inútil» (TUCÍDIDES: 2007,&amp;nbsp;67)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este compromiso y en la posibilidad de ejercerlo radica el concepto de isegoría del que nos ocupamos en este trabajo. La isegoría o igualdad de participación en los asuntos públicos aparece en vínculo con el de isocracia, igualdad de participación en el poder, junto con el de isonomía o igualdad de la ley para todos y con el de isogonía o igualdad de derechos; todos ellos conforman los fundamentos del Estado democrático griego. En todos  aparece el prefijo -iso (igual) que es entendido como la igualdad que hace posible la vida compartida en común y el estado de armonía, una suerte de ley de la naturaleza inherente al hombre que va incluso más allá de la propia polis como describiera Eurípides en las Fenicias: «La igualdad, que une a los amigos con los amigos / a las ciudades con las ciudades, a los aliados con los aliados. / La ley de la naturaleza del hombre es la&amp;nbsp;igualdad».&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Desde el gobierno de Clistenes (a partir del año 508 a. C.) se había ido produciendo un incremento de participación ciudadana primero en la Boulé o Consejo de los Quinientos encargada de supervisar a la Ekklesía o Asamblea de la que emanaba la legislación ateniense. Finalmente, durante el gobierno de Efialtes (a partir del 431 a. C.) se produce un acceso universal a los dos órganos por parte de los ciudadanos atenienses (unos 35.000 hacia el año 450) &lt;a href="#notas"&gt;[7]&lt;/a&gt; conformando así lo que se dio en llamar el&amp;nbsp;Demo. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nos es desconocido si este derecho de acceso universal a los órganos de gobierno vino dado por un derecho legal o por la costumbre, posiblemente porque la historiografía no parece haber considerado su origen como un hecho relevante. Desde su perspectiva, este derecho de participación ciudadana que se conoció como «isegoría» queda reducido exclusivamente al contexto de la Grecia clásica. Pero en un análisis más amplio, donde sea considerado además de como un derecho como una categoría que atraviesa el tiempo y llega hasta nuestras sociedades, entonces el modo como se gesta condiciona su comprensión actual y su proyección futura y en este sentido adquiere capital&amp;nbsp;importancia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La posición habitual mantenida por la mayor parte de los estudios tiende a considerar que la isegoría fue dada por un derecho legal y que por tanto su origen es de carácter político con independencia del momento de su&amp;nbsp;aparición. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para &lt;span class="caps"&gt;R. K.&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;SINCLAIR&lt;/span&gt;, por ejemplo, la apertura a la isegoría nace en Atenas a finales de los años 590 a. C. con las reformas del legislador Solón que garantizaron, entre otros, el derecho del pueblo a apelar contra las decisiones de los arcontes o de los funcionarios y con las modificaciones del acceso al poder al acabar con el monopolio de la aristocracia en la ocupación de los cargos públicos (1999, 16). Después de Maratón (490 a. C.) y de Salamina (480 a. C.) se desarrolló un sentimiento de superioridad entre los atenienses que les hacía considerarse no sólo por encima de los persas, sino también por encima del resto de los griegos «porque el orgullo y la confianza no quedaron confinados en un grupo reducido de dirigentes atenienses sino que en los hombres de Maratón y en los marineros de Salamina y en sus hijos -esto es, en el pueblo ateniense en general- existían una conciencia política y un sentimiento de poder crecientes» (1999, 37) y que se manifestó en la seguridad que sentían a la hora de «ser innovadores en la conducción de asuntos públicos»&amp;nbsp;(Ibid.).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;G. T.&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;GRIFFITH&lt;/span&gt; (1966, 117) advierte que es poco probable, por lo temprano, que ya a finales del siglo sexto se diera una participación de la ciudadanía en la asamblea lo suficientemente importante como para hablar de isegoría, y sostiene que el derecho a dirigirse a la Asamblea fue mucho más tarde que Solón; más bien lo sitúa propiamente durante las reformas políticas del gobierno de Pericles (461-428 a.&amp;nbsp;C.).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otra parte &lt;span class="caps"&gt;A. G.&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;WOODHEAD&lt;/span&gt; (1967) defiende la idea según la cual la isegoría existía de forma natural y desde siempre en la Boulé y que desde ahí se trasladó a la Asamblea aproximadamente a mediados del siglo V con la reformas de este órgano hechas por Clístenes. Para este autor, ya en el periodo arcaico y aunque la aristocracia no formulara principios de isegoría como tales, fue una tendencia tácitamente admitida entre los nobles a la hora de dirigirse en los consejos asamblearios como lo fue el Areópago y que de ahí fuera extendiéndose progresivamente a otros órganos a medida que se iban borrando las líneas divisorias entre los ciudadanos. En este sentido existe la posibilidad de que el derecho al acceso universal a los órganos de gobierno se introdujese sin legislación y en ese sentido tuviese un origen en la&amp;nbsp;costumbre.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la misma línea se sitúa &lt;span class="caps"&gt;J. D.&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LEWIS&lt;/span&gt;, aunque identifica el nacimiento del derecho a hablar en la Asamblea con las reformas de Solón y destaca su marcado carácter político una vez reconocido: cuando Demóstenes (384-322 a.C.) habló de isegoría lo hizo identificándola con isonomía o igualdad política (1971, 130) y por lo que respecta al testimonio que ofrece Herodoto en su obra (444 a. C.) considera que le dota de un significado claramente político al identificarlo con isonomía y con isocracia y oponerlo al de&amp;nbsp;tiranía.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Situar el nacimiento de la isegoría en el contexto de la costumbre, independientemente de que este contexto fuera el aristocrático, la convierte en una categoría social y en este sentido la universaliza por cuanto abre la posibilidad de entenderla y extenderla en la realidad socio-política actual. En las apuestas de hoy por una participación en los asuntos públicos, independiente de los cauces institucionales, se está construyendo una suerte de isegoría ciudadana que se desarrolla al margen del reconocimiento político y que es posiblemente heredera del reconocimiento del otro como igual a la hora de hablar de lo que nos afecta, ya gestada, ya percibida en los principios de la civilización griega. Al igual que en la antigua Grecia en el ámbito del ágora, hoy en día se está produciendo la igualdad de participación en los asuntos públicos en el ámbito de la aportación de las bases informacionales necesarias para construir el espacio político a través de los datos abiertos ciudadanos. Donde antes fue la palabra, hoy son la palabra más los datos&amp;nbsp;estructurados.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;3. La publicidad de lo&amp;nbsp;político&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Las aportaciones ciudadanas de datos abiertos tienen como necesidad y como finalidad un régimen de publicidad de lo político: no es algo nuevo que la transparencia en la acción y en las razones de gobierno supongan la legitimidad del mismo. Se trata de una conquista ciudadana que busca ante todo evitar la arbitrariedad del poder y es dentro de este marco conceptual donde tenemos que incluir los nuevos movimientos de datos abiertos tanto estatales como ciudadanos y las reivindicaciones de una ley de transparencia. Para que exista transparencia política, es obvio que ha de existir publicidad y con el fin de señalar las diferentes aproximaciones a estos requisitos citaremos unas breves pinceladas desde la Edad Moderna que articularemos sobre dos aspectos: la existencia de una información que ha de ser pública y la esfera en la que tal publicidad ha de realizarse. &lt;a href="#notas"&gt;[8]&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Comenzaremos haciendo referencia a &lt;span class="caps"&gt;KANT&lt;/span&gt;, quien enumera los beneficios de la publicidad tanto en un aspecto positivo como negativo y en referencia tanto a la relación entre  gobernante-gobernados como entre los diferentes Estados. &lt;span class="caps"&gt;KANT&lt;/span&gt; (2008, 61-62) postula como fórmulas trascendentales del derecho público las proposiciones negativa de que «Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados» y positiva de que «Todas las máximas que necesitan la publicidad (para no fracasar en sus propósitos) concuerdan con el derecho y la política a la vez» (2008, 69). En lo que se refiere a la publicidad entre los Estados, «el derecho de gentes, como derecho público, implica la publicación de una voluntad general que determine a cada cual lo suyo» (2008,&amp;nbsp;64).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La postura kantiana fue explícitamente criticada por Carl &lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt; (2008, 82), acusándola incluso de ingenuidad y describiendo el funcionamiento del parlamentarismo actual como evidencia contraria no sólo a &lt;span class="caps"&gt;KANT&lt;/span&gt; sino a los demás autores ilustrados que pudieran tener la opinión de que a través de la confrontación de discursos se llega a la verdad o, al menos, a la&amp;nbsp;razón:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
La luz de la publicidad (öffentliche) sería la luz de la Ilustración, la liberación de la superstición, del fanatismo y de las intrigas despóticas. En todos los sistemas donde reina el despotismo ilustrado la opinión pública (öffenliche) desempeña el papel de un correctivo absoluto. [&amp;#8230;] la opinión pública (öffenliche) ilustrada haría, de suyo, completamente imposible, cualquier abuso. […] donde reina la libertad de prensa un abuso del poder sería impensable [&amp;#8230;] la imprenta es el fundamento de la libertad. (2008,&amp;nbsp;82).
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Para &lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt;, la realidad es bien diferente: «la publicidad y la discusión se han convertido &amp;#8230; en una formalidad vacua y fútil» habiendo perdido el Parlamento, «tal como se desarrolló en el siglo &lt;span class="caps"&gt;XIX&lt;/span&gt;», «también la base y el sentido que hasta ahora tenía». (2008, 106). Para este autor la publicidad tiene otra función: se trata de un elemento seminal de la representación política. La publicidad no cumple la función instrumental kantiana de transparencia y herramienta ilustradora sino que se trata de uno de los requisitos del Estado. Esto es así porque &lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt; defiende que «no hay Estado alguno sin representación» (1982, 206) y «la representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público». El lugar de la representación política es el parlamento éste «tiene carácter representativo sólo en tanto que existe la creencia de que su actividad propia está en publicidad» (1982, 208). De sus tesis lógicamente hemos de inferir que si la representación se desarrolla en secreto, sin hallarse en la esfera pública y, por tanto, sin el decorado kantiano de la transparencia, entonces no existirá un Estado sino otra institución, pero no Estado en el sentido moderno. A pesar de lo denostado de este autor, la aportación de &lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt; tiene el interés de justificar al máximo la necesidad de transparencia y&amp;nbsp;publicidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;También comentando a &lt;span class="caps"&gt;KANT&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;HABERMAS&lt;/span&gt; (2006, 136-149) hace referencia a la publicidad como «función de control programático de la verdad» produciéndose durante la época de la Ilustración un proceso de salida a lo público de la opinión antes relegada a los ámbitos privados. Para &lt;span class="caps"&gt;HABERMAS&lt;/span&gt; esta salida hoy en día sigue ocurriendo pero en otros órdenes, que son los organizacionales de los partidos políticos y de las asociaciones&amp;nbsp;públicas:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
«la conexión comunicativa de un público raciocinante constituido por personas privadas ha sido cortada; la opinión pública que otrora surgía de esa conexión ha sido en parte descompuesta en opiniones informales de personas privadas sin público, y en parte en opiniones formales de las instituciones publicísticamente activas.» (2006,&amp;nbsp;272).
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;En apoyo de que la publicidad está íntimamente ligada con lo político, la obra de Hannah &lt;span class="caps"&gt;ARENDT&lt;/span&gt; (1993) supone una referencia necesaria: «ninguna clase de vida humana … resulta posible sin un mundo que directa o indirectamente testifica la presencia de otros seres humanos» (1993, 37). En el sentimiento antiguo, privado significaba «literalmente hallarse desprovisto de algo», no siéndose plenamente humano si no se podía entrar en la esfera pública (1993, 49). Esta última constituye un lugar donde «todo lo que aparece en público puede verlo y oírlo todo el mundo y tiene la más amplia publicidad posible» (1993, 59), un lugar común a todos pero «diferenciado de nuestro lugar poseído privadamente en él» (1993, 61). A estos dos lugares, añade Cornelius &lt;span class="caps"&gt;CASTORIADIS&lt;/span&gt; (2006b, 21) un tercero, criticando a &lt;span class="caps"&gt;ARENDT&lt;/span&gt;:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
«Siempre hay, de manera abstracta, tres esferas en la vida social considerada desde el punto de vista político. Una esfera privada, la de la vida estrictamente personal de la gente; una esfera pública en la que se toman las decisiones que se aplican obligatoriamente a todos, públicamente sancionadas; y una esfera que puede llamarse público-privada, abierta a todos, pero donde el poder político, aunque es ejercido por la colectividad, no debe intervenir: la esfera donde la gente discute, publica y compra libros, va al teatro, etc. En la jerga contemporánea se han mezclado la esfera privada y la público-privada, sobre todo desde Hannah&amp;nbsp;Arendt»
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;A través de este brevísimo repaso podemos intuir que la esfera pública, lugar donde se practica la isegoría, necesita ser repensado nuevamente. «Desde la perspectiva de un discurso democrático y de una república participativa, la economía de la información de la red ofrece una genuina reorganización de la esfera pública», nos recuerda Yochai &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; (2006, 465). En esta reorganización deberemos valorar al menos dos&amp;nbsp;aspectos:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;cómo de pública ha de ser esta esfera, para lo que es útil el pensamiento de &lt;span class="caps"&gt;CASTORIADIS&lt;/span&gt;, si la isegoría ha de practicarse en la esfera pública o en la pública-privada, esto es, «la esfera donde la gente discute, publica y compra libros, va al teatro»,&amp;nbsp;y&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;con &lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt;, dado que «la representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público» los open data nucleares de la democracia deben quedar excluidos de ser objeto de «gestión de negocios, cuidado y representación de intereses&amp;nbsp;privados».&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;h3&gt;4. La construcción ciudadana de open&amp;nbsp;data&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, ¿cómo construyen los ciudadanos sus datos abiertos y los presentan públicamente? Para responder a esta pregunta, primero recordaremos que tras una reunión celebrada los días 7 y 8 de diciembre de 2007 en Sebastopol, California, sus asistentes [9]  redactaron los llamados ocho principios de open data &lt;a href="#notas"&gt;[10]&lt;/a&gt;. Estos principios son los que habían de servir para señalar la manera en que los órganos públicos deben almacenar y poner a disposición pública la información electrónica que se halla en su poder. Con posterioridad, en agosto de 2010, la Sunlight Foundation amplió estos principios en dos más &lt;a href="#notas"&gt;[11]&lt;/a&gt;, señalándose que el conjunto de los diez constituye un continuo de apertura y su naturaleza es de carácter descriptivo y no normativo, de lo que puede deducirse que los diez apartados corresponden más a criterios que a&amp;nbsp;principios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tal y como señalamos en la introducción, en la práctica quienes están liberando open data no sólo son los agentes públicos sino también los ciudadanos quienes a través de técnicas de scraping (raspado), entre otras, extraen, transforman para cumplir con los criterios open data y ponen a disposición pública información que los poderes del Estado han publicado sin cumplir con tales criterios. Este mecanismo de producción de open data es igualmente válido que el del Estado, lo que nos llevará a defender una isegoría del dato tratado por el ciudadano y el dato tratado por el Estado siempre y cuando los criterios utilizados para su producción sean los de open data y cumplan unos determinados requisitos de validez. Se trata de una isegoría que opera no en el nivel del lenguaje gramatical sino en el del núcleo de los datos tratables mediante las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; e implica la equivalencia de la validez de los datos con independencia de quien los trató. Como corolario, esta isegoría deviene en el desarrollo de técnicas ciudadanas de control político ejercidas mediante el uso de la tecnología&amp;nbsp;cotidiana.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para acercarnos mejor a este fenómeno, a continuación mostraremos cinco supuestos diferentes de creación de datos que, sin agotar la diversa problemática ante la que nos enfrentamos, nos permite conocer el objeto de nuestro estudio, objeto al que la ciudadanía le aplica los criterios open data, que tomamos de la Sunlight Foundation y traducimos a nuestra lengua, proponiendo a continuación un criterio de demarcación para aceptar un conjunto de datos como válido en la construcción de la isegoría. En definitiva, se trata de precisar requisitos previos y conceptuales de lo que se ha venido a denominar&amp;nbsp;e-Government.&lt;/p&gt;
&lt;h4&gt;4.1. Supuestos de extracción y generación de&amp;nbsp;datos&lt;/h4&gt;
&lt;p&gt;Las fases necesarias para la construcción de los datos son (i) la extracción (o generación) de los datos partiendo de unas fuentes, (ii) la transformación de los datos para cumplir los criterios de open data y (iii) la publicación de los datos en un repositorio accesible universalmente. Estas tres fases son comunes a cualquier persona pública o privada que desee generar unos datos que puedan subsumirse bajo el concepto de open&amp;nbsp;data. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La casuística con la que nos hallamos en la práctica es muy variada, por lo que previamente a cualquier formulación de hipótesis, es conveniente analizar cinco supuestos de construcción de datos abiertos ciudadanos. Cada supuesto tiene una peculiaridad, por lo que esta muestra sirve para orientarse por la diferente problemática ante la que se enfrenta el tratamiento de datos e intentar formular reglas generales. Ha de advertirse que con estos cinco supuestos no se agota la diversidad en la generación de datos. En todos los supuestos partimos de unas fuentes públicas accesibles al público como lo pueden ser los diversos boletines oficiales o webs de organismos&amp;nbsp;institucionales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. Presidentes de la Comunidad Autónoma de&amp;nbsp;Cantabria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los nombramientos de los presidentes de las comunidades autónomas se publican en el Boletín Oficial del Estado por lo que para construir una lista de presidentes de la comunidad autónoma cántabra bastaría una búsqueda en la página web de dicho boletín. Sin embargo, dado que el título de «Comunidad Autónoma de Cantabria» antes fue el de «Diputación de Cantabria» obtendríamos resultados incompletos. La creación de esta lista no puede hacerse mediante una búsqueda en el Boletín Oficial del Estado sin previamente tener un conocimiento de estos hechos históricos. Ello implica que para automatizar la búsqueda mediante un script se requiere incluir en el mismo dos variables del título en la búsqueda. Dado el mínimo número de presidentes, es más costoso crear un script que realizar una consulta y extracción manuales &lt;a href="#notas"&gt;[12]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Ordenes&amp;nbsp;ministeriales&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La construcción de un listado de las órdenes ministeriales se realiza mediante la búsqueda de la categoría «orden ministerial» en la página web del Boletín Oficial del Estado. El problema en este caso consiste en no poder conocer si los resultados del &lt;span class="caps"&gt;BOE&lt;/span&gt; arrojan todas las órdenes ministeriales. Para resolver este problema ha de conocerse que las normas jurídicas se numeran, por lo que habrá de verificarse que la numeración sea continua &lt;a href="#notas"&gt; [13]&lt;/a&gt;. Sin embargo, no puede garantizarse que al final de cada año no se hayan omitido&amp;nbsp;normas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. Reales decretos&amp;nbsp;legislativos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al igual que los datos sobre órdenes ministeriales, se obtiene mediante la búsqueda de la categoría «Real decreto legislativo» en la página web del Boletín Oficial del Estado. Ocurre la misma problemática anterior sobre si los datos son completos, pero dado que los reales decretos legislativos tienen una tramitación parlamentaria, pueden cuadrarse los datos extraídos de las webs del Congreso de los Diputados y del Senado. La multiplicidad de fuentes permite una mayor garantía de corrección de los datos &lt;a href="#notas"&gt;[14]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Diputados del&amp;nbsp;Congreso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta lista &lt;a href="#notas"&gt;[15]&lt;/a&gt;se ha obtenido mediante técnicas de scraping (raspado) en la web del Congreso de los Diputados. El script para la extracción de datos &lt;a href="#notas"&gt;[16]&lt;/a&gt; está en software libre (es código abierto), lo que permite repetir el raspado y verificar si los resultados obtenidos&amp;nbsp;coinciden. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5. Organos&amp;nbsp;constitucionales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se obtiene leyendo la Constitución española y extrayendo de ella los órganos constitucionales. La metodología es puramente jurídica, dado que lo que es un órgano constitucional pertenece al ámbito del Derecho constitucional &lt;a href="#notas"&gt;[17]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En los cinco supuestos, además de la problemática propia de cada uno de ellos, podemos encontrarnos con que las fuentes originarias se desconecten de Internet, cambien sus &lt;span class="caps"&gt;URL&lt;/span&gt; o la información original que contienen las páginas. Queda sin resolver, asimismo, la corrección unilateral de los datos por parte de la institución pública con ocasión de errores detectados o por otros propósitos ilegítimos y que plantearía la necesidad de la realización de una réplica exacta de lo publicado en las webs oficiales por parte de la ciudadanía. &lt;a href="#notas"&gt;[18]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;h4&gt;4.2. Los criterios open&amp;nbsp;data&lt;/h4&gt;
&lt;p&gt;Transcribimos a continuación los criterios &lt;a href="#notas"&gt;[19]&lt;/a&gt; señalados por la Sunlight Foundation dada la relevancia de los mismos en el mundo del activismo open data. Supone la guía por la que se rigen todas las aportaciones ciudadanas a los datos&amp;nbsp;abiertos:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Datos&amp;nbsp;completos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los datos puestos a disposición pública por el gobierno deben ser lo más completos posibles, reflejando lo que se halla archivado sobre un tema concreto. Deberá ponerse a disposición pública toda la información en bruto, con la excepción de los datos sobre privacidad según lo obligado por las leyes. Los metadatos que definen y explican los datos en bruto deberán estar incluidos, junto con las fórmulas y explicaciones de cómo se han calculado los datos. De esta manera se permite a los usuarios de la información comprender el alcance de la información y examinar cada dato con el mayor nivel de&amp;nbsp;detalle.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Primariedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los datos puestos a disposición pública por el gobierno deben ser de fuentes primarias. Esto incluye la información original recolectada por el gobierno, detalles de cómo se recolectó la información y los documentos fuentes originales. La difusión pública permitirá a los usuarios verificar que la información fue recogida de una manera adecuada y&amp;nbsp;exacta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Oportunidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los datos puestos a disposición pública por el gobierno deben ponerse a disposición pública de manera que sean oportunos. Siempre que sea posible, la información recogida por el  gobierno deberá ser puesta a disposición tan rápidamente como es reunida y recogida. Deberá darse prioridad a los datos cuya utilidad es sensible al tiempo. Las actualizaciones en tiempo real maximizarían la utilidad que el público puede obtener de esta&amp;nbsp;información.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Facilidad de acceso físico y&amp;nbsp;electrónico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los conjuntos de datos publicados por el gobierno deberán ser lo más accesibles posible, definiéndose la accesibilidad como la facilidad con la que se puede obtener dicha información, ya sea a través de medios físicos o electrónicos. Las barreras para el acceso físico incluyen los requisitos de visitar personalmente una oficina o cumplir con requisitos determinados (como, por ejemplo, rellenar formularios o enviar solicitudes en virtud de la &lt;span class="caps"&gt;FOIA&lt;/span&gt;) &lt;a href="#notas"&gt;[20]&lt;/a&gt;. Las barreras para el acceso electrónico automatizado incluyen hacer accesible los datos a través únicamente previa presentación de formularios o a través de sistemas que requieran navegadores orientados a tecnologías (por ejemplo, Flash, JavaScript, cookies y applets Java). Por el contrario, los datos son mucho más accesibles cuando se proporciona a los usuarios una interfaz para descargar de una sola vez toda la información almacenada en una base (conocido como acceso &amp;#8220;a granel&amp;#8221;) y los medios para hacer llamadas específicas de datos a través de una interfaz de programación de aplicaciones (&lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt;). (Uno de los aspectos de este principio es la capacidad de localizar fácilmente y descargar el&amp;nbsp;contenido).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lectura por&amp;nbsp;máquinas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las máquinas pueden manejar ciertos tipos de entrada de información mucho mejor que otros. Por ejemplo, las notas manuscritas en papel son muy difíciles de procesar por las máquinas. Escanear texto a través de sistemas de reconocimiento óptico de caracteres (&lt;span class="caps"&gt;OCR&lt;/span&gt;) da lugar a muchos errores de coincidencia de caracteres y de formato. La información compartida en el ampliamente utilizado formato &lt;span class="caps"&gt;PDF&lt;/span&gt; es muy difícil de analizar por las máquinas. Por tanto, la información debe ser almacenada en formatos que, ampliamente utilizados, permitan el procesamiento por máquinas. (Cuando haya otros factores que hagan necesario el uso de formatos difíciles de analizar, los datos también deberán estar disponibles en formatos de fácil tratamiento). Estos archivos deberán ir acompañados por la documentación relacionada con el formato y su forma de uso en relación a los&amp;nbsp;datos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No&amp;nbsp;discriminación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La no discriminación hace referencia a quién puede acceder a la información y cómo deben hacer el acceso. Las barreras al uso de los datos pueden incluir registro o requisitos de ser socios. Otra barrera es el uso de «jardines amurallados», que consiste en que sólo se les permite el acceso a algunas aplicaciones. En su forma más amplia, el acceso sin discriminación a los datos significa que cualquier persona puede acceder a los datos en cualquier momento sin necesidad de identificarse o dar ninguna justificación por realizar dicho&amp;nbsp;acceso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Utilización de estándares&amp;nbsp;abiertos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los estándares de propiedad común (o estándares abiertos) hacen referencia a quién es el propietario del formato en el que los datos se hallan almacenados. Por ejemplo, si sólo una empresa fabrica el programa que puede leer un archivo en el que los datos se hallan almacenados, el acceso a la información dependerá de usar el programa de procesamiento de dicha empresa. En ocasiones tal programa no es accesible para el público bajo ningún coste o, si es accesible, lo es mediante el pago de una suma. Por ejemplo, Microsoft Excel es un programa de hoja de cálculo de uso bastante extendido cuyo uso cuesta dinero. Existen formatos alternativos libremente disponibles mediante los cuales la información archivada puede ser accedida sin necesidad de una licencia de software. Remover este coste permite que la información pueda ser potencialmente alcanzada por un mayor número de&amp;nbsp;usuarios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Licencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La imposición de condiciones legales, requisitos de atribución de autoría, restricciones de difusión y demás ejemplos actúa como barreras para el uso público de los datos. La apertura máxima incluye etiquetar claramente la información pública como una obra del gobierno, accesible sin restricciones y utilizable como parte del dominio&amp;nbsp;público.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Permanencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La permanencia es la capacidad de encontrar información a través del tiempo. La información divulgada por el gobierno debiera ser «pegajosa», esto es, accesible a perpetuidad mediante archivos en línea. En ocasiones, la información se actualiza, se cambia o se borra sin ninguna indicación que se ha realizado una alteración. O se pone a disposición como un flujo de información que no se archiva. Para su mejor uso por el público, la información que se pone a disposición en línea debería permanecer en línea, con un adecuado seguimiento temporal de las versiones y&amp;nbsp;archivos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Costes de&amp;nbsp;uso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una de las mayores barreras de acceso a una información ostensiblemente accesible es el coste impuesto para el acceso público incluso cuando dicho coste es mínimo. Los gobiernos utilizan una serie de bases para cargar al público el acceso de sus propios documentos: el coste de crear la información, una base de recuperación del coste (coste de producir la información dividido por el número esperado de compradores), el coste de obtener la información, coste por página y por requerimiento de información, coste de procesamiento, coste de duplicación, etcétera. La mayor parte de la información gubernamental se recolecta para propósitos de gobierno y la existencia de precios para los usuarios tiene poco o ningún efecto en si el gobierno recolecta los datos. Imponer precios para el acceso sesga el conjunto de quién está deseando (o quién es capaz) de acceder a la información. También puede impedir usos transformativos de los datos que a su vez pudieran tener como retorno un crecimiento económico e ingresos por&amp;nbsp;impuestos.&lt;/p&gt;
&lt;h4&gt;4.3. Criterios de demarcación para determinar la validez del&amp;nbsp;dato.&lt;/h4&gt;
&lt;p&gt;Para finalizar con nuestros criterios para la predicabilidad de la isegoría, es consustancial a la creación de open data ciudadanos que los mismos puedan ser sometidos a criterios de demarcación de su validez, esto es, que sea posible demostrar la objetividad y coherencia de los datos incorporados (siendo esencial la trazabilidad de los mismos) como la validez de los datos que genera. Solo de esta manera estaremos en condiciones de proponer una verdadera isegoría a partir de la puesta a disposición de la ciudadanía de datos tratables para su análisis e&amp;nbsp;interpretación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nótese que estamos hablando en términos de validez &lt;a href="#notas"&gt;[21]&lt;/a&gt; y no de verdad. La validez es la propiedad correspondiente a la corrección formal de una serie de premisas, es decir, a una vinculación adecuada o concordancia de las mismas, sin inclusión de elementos que no se hallen ya en los propios axiomas o postulados iniciales, mientras que la verdad es siempre una propiedad en conexión con los datos de la experiencia. Consideramos aquí que las únicas instancias que encarnan esta propiedad son las fuentes oficiales a las que hemos identificado como dichos axiomas o postulados iniciales y desde los mismos habrá de asegurarse la correcta trazabilidad de todo dato derivado. Tenemos pues, por una parte, la validez formal que garantiza la limpieza de la trazabilidad del dato en aras a su posterior utilización por parte de la ciudadanía y por otra la verdad empírica, que no entramos a valorar y que atribuimos a las fuentes&amp;nbsp;oficiales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Identificada pues la necesidad de establecer este tipo de criterios de demarcación de la validez de la trazabilidad del dato en los procesos de open data ciudadanos, hemos construido una primera propuesta de lenguaje formal axiomático con forma de cálculo &lt;a href="#notas"&gt;[22]&lt;/a&gt; que formule con mayor exactitud las relaciones entre los objetos que estamos tratando y que nos asegure la coherencia en el paso de unos enunciados a otros, siendo tales enunciados el conjunto de datos tratados por los ciudadanos y garantizándose así que cuando un dato se mueve de un formato a otro o se obtiene de la combinación de otros dos o más datos, pueda comprobarse la corrección de la&amp;nbsp;operación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El cálculo tomaría la siguiente&amp;nbsp;forma:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Un conjunto de signos primitivos o alfabeto que pueden ser de dos tipos:
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;a. Constantes: conceptos o categorías que subsumen series de variables. Por ejemplo, «órgano constitucional», «nombre»,&amp;nbsp;«apellidos.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;b. Variables: Datos obtenidos mediante sistemas de extracción a partir de fuentes oficiales. Por ejemplo «Congreso de los Diputados», «Alicia», «López&amp;nbsp;López».&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Un repertorio de reglas de extracción de datos que definen qué conceptos y qué variables forman parte del sistema o dicho de otro modo, que son susceptibles de extracción para su posterior tratamiento y deben cumplir la propiedad lógica de la decidibilidad es decir para toda fórmula del lenguaje, en este caso para todo dato, puede averiguarse, en un número finito de pasos si es extraíble a partir de los postulados&amp;nbsp;básicos.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Una relación de axiomas que son los postulados primeros e indiscutibles del sistema y que para este caso consideramos las webs oficiales del Estado (Boletín Oficial del Estado, boletines de las comunidades autónomas y  de la administración local) y las webs&amp;nbsp;institucionales.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Las reglas de transformación que permitan una trazabilidad válida o coherente de los datos desde un formato electrónico no tratable a otro sí tratable y desde un orden categorial determinado a otro u otros esencialmente distintos y todo ello con el objetivo de su puesta a disposición de la ciudadanía. Estas reglas se concretan o bien en un programa informático (script) o bien en un procedimiento&amp;nbsp;manual.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;La anterior propuesta de cálculo incluye los elementos que constituyen todo el proceso de open data ciudadanos hasta constituir un todo interdependiente en forma de la ya mencionada secuencia de extracción (o construcción), transformación y publicación de los datos en un repositorio accesible&amp;nbsp;universalmente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El criterio último de demarcación de la  validez de la trazabilidad del dato vendrá dado por la posibilidad de acceso al código (los scripts) que ha generado la reglas de inferencia. Los scripts que se utilizan para la tarea de raspado (scraping) de las webs oficiales han de ser de código abierto para poder verificar su funcionamiento y comprobar que el dato resultante ha sido obtenido mediante un proceso de transformación en coherencia con las fuentes de datos originarias, a las que hemos considerado axiomas y de las que se presupone su verdad&amp;nbsp;empírica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si bien podría objetarse que no nos hemos movido de un nivel meramente sintáctico/semántico &lt;a href="#notas"&gt;[23]&lt;/a&gt; sin embargo la evidente consecuencia del modelo es su asociación con una pragmática &lt;a href="#notas"&gt;[24]&lt;/a&gt;, esto es, con el uso que pueda hacer la ciudadanía de los datos extraídos, transformados y puestos a su disposición una vez confirmada su validez. Esta asociación entre la pragmática y los criterios de validez sintáctico/semánticos constituye específicamente el fundamento último del actual sentido del concepto de isegoría en cuanto que en virtud de ella los ciudadanos pueden disponer de otras fuentes de datos de carácter público que, siendo igual de fiables que las fuentes oficiales, les permitan un análisis de la información desde parámetros propios y la programación de acciones efectivas en favor de un nuevo paradigma de participación en los asuntos&amp;nbsp;públicos.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;4. La isegoría,&amp;nbsp;reformulada&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Si en la polis «todo el mundo tiene algo que decir sobre la ley» (&lt;span class="caps"&gt;CASTORIADIS&lt;/span&gt;, 2006a, 69), hoy todos tenemos algo que decir sobre los datos abiertos. La política, continúa diciendo este autor, nace cuando «la colectividad decide hacerse cargo de sus asuntos y no solamente de sus asuntos cotidianos sino de aquello que en lenguaje corriente se denomina legislación, es decir, finalmente su institución». La reformulación en el contexto tecnológico actual del concepto de isegoría, lo tomemos en su sentido de igualdad de participación en los asuntos públicos o en el sentido de isonomía, implica tomar como iguales los open data con independencia de su origen y siempre y cuando se cumplan tanto los criterios señalados por la Sunlight Foundation como los de demarcación para su validez. Según afirmamos en el apartado anterior, si la democracia se fundamentaba sobre la palabra cuya utilización y transmisión se realizaba en el ágora, en la actualidad a la palabra se le añaden los datos, bien sean tratados por el Estado o por los particulares, cuya utilización y transmisión se realiza en las redes de telecomunicaciones. Quién sea el sujeto que trate los datos puede implicar una redistribución del poder en una&amp;nbsp;sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para la existencia de un debate que sea el soporte de la democracia se plantea, por tanto, una triple cuestión: una liberación de los formatos, una no restricción por las normas jurídicas y un sometimiento a unos criterios&amp;nbsp;formales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La liberación de los formatos implica el sometimiento de los datos públicos a estándares abiertos obligatorios, lo que es un aspecto fácilmente aplicable si bien choca con el problema de la presión de los lobbies a quienes les interesa imponer los formatos propietarios. Someter los datos a formatos propietarios implica someter los elementos base de la opinión pública a una posibilidad de control por parte del titular jurídico del formato que para tratar los datos nos obligaría a utilizar su software que podría cerrar unilateralmente (si no estuviese ya cerrado, lo que es el caso de&amp;nbsp;Microsoft).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Más relevante para nuestro análisis es la no restricción (o liberación) jurídica de los datos abiertos núcleo de la democracia, bien se utilicen éstos con el propósito ilustrado de la obtención de una mejor razón (&lt;span class="caps"&gt;KANT&lt;/span&gt;), bien para que la representación política no sea falsa (&lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt;). Esta liberación supone dos dimensiones: la del espacio en el que se usan los datos y la de la normativa jurídica a la que éstos se&amp;nbsp;someten.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En cuanto al espacio en el que se utilizan los datos, éstos pueden usarse tanto en un topos público frente al privado (&lt;span class="caps"&gt;ARENDT&lt;/span&gt;) o en uno público frente al privado o el público-privado (&lt;span class="caps"&gt;CASTORIADIS&lt;/span&gt;), por lo que deberán articularse los sistemas para que el topos no impida la obtención, transformación y distribución entre otras medidas mediante la apertura de las &lt;span class="caps"&gt;APIS&lt;/span&gt; &lt;a href="#notas"&gt;[25]&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, 2008,&amp;nbsp;173).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No parece adecuada la actual regulación de propiedad intelectual o reutilización de la información del sector&amp;nbsp;público.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La primera de las regulaciones, la propiedad intelectual, se caracteriza por un todo lo que no está permitido está prohibido, lo que paradójicamente es un principio de derecho de los Estados totalitarios y justo lo contrario que debe realizarse con la información núcleo de la democracia, que tiene que estar sometida a los criterios de la libertad de expresión y derecho a la información. No es de recibo que los derechos fundamentales de expresión y derecho a la información puedan verse limitados por un derecho de jerarquía ordinaria como los derechos de autor: la dimensión política de los open data no debe hallarse sometida a un derecho que regula jerarquías muy inferiores a las normas instituyentes de una&amp;nbsp;comunidad.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Tampoco parece muy adecuada la normativa de reutilización de la información del sector público, al menos para un núcleo duro de los datos públicos. Pretender que los datos abiertos, núcleo de una mejor razón o de una transparencia en la representación, puedan ser objeto de comercio se nos hace muy&amp;nbsp;obsceno.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;En definitiva, y frente a las tendencias actuales, se trataría de repensar si los open data han de tratarse como una res extra commercium, si debe existir un núcleo duro de los mismos que por su propia vinculación con la representación política no debe ver limitado su tratamiento informacional y si son adecuadas las categorías jurídicas de la propiedad intelectual o de la reutilización de la información del sector público como marcos&amp;nbsp;legales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por último, el sometimiento del tratamiento de los open data a unos criterios formales permite el intento de devolver la seriedad y el rigor a un mundo político cuyos gobernantes tratan la información peor que sus administrados, siendo éstos quienes aportan las guías de las que carecen sus representantes políticos. El camino a la isegoría se abre nuevamente a través de la mejor eficacia en el tratamiento informacional del open data que como bien sabemos por estar presenciándolo, en la actualidad no está en manos de los dirigentes sino de los&amp;nbsp;dirigidos.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;5.&amp;nbsp;Bibliografía&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;ACERO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;J. J.&lt;/span&gt;(ed.) (2007). Filosofía del lenguaje I. Semántica, Madrid: Editorial&amp;nbsp;Trotta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;ALONSO&lt;/span&gt;, J. M., &lt;span class="caps"&gt;AMBUR&lt;/span&gt;, O., &lt;span class="caps"&gt;AMUTIO&lt;/span&gt; M. A., AZAÑÓN, O., &lt;span class="caps"&gt;BENNETT&lt;/span&gt;, D., &lt;span class="caps"&gt;FLAGG&lt;/span&gt;, R., &lt;span class="caps"&gt;MCALLISTER&lt;/span&gt;, D., &lt;span class="caps"&gt;NOVAK&lt;/span&gt;, K., &lt;span class="caps"&gt;RUSH&lt;/span&gt;, S., &lt;span class="caps"&gt;SHERIDAN&lt;/span&gt;, J. (2009). Improving Access to Government through Better Use of the Web. &lt;span class="caps"&gt;W3C&lt;/span&gt; Interest Group Note 12 May 2009. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. &lt;a href="http://www.w3.org/TR/egov-improving/"&gt;http://www.w3.org/&lt;span class="caps"&gt;TR&lt;/span&gt;/egov-improving/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;ARENDT&lt;/span&gt;, H. (1993). La condición humana. Barcelona:&amp;nbsp;Paidós.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;BELHAJJAME&lt;/span&gt;, K., &lt;span class="caps"&gt;CHENEY&lt;/span&gt;, J., &lt;span class="caps"&gt;GARIJO&lt;/span&gt;, D., &lt;span class="caps"&gt;LEBO&lt;/span&gt;, T., &lt;span class="caps"&gt;SOILAND&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;REYES&lt;/span&gt;, S., &lt;span class="caps"&gt;ZEDNIK&lt;/span&gt;, S. (2011) The &lt;span class="caps"&gt;PROV&lt;/span&gt; Ontology: Model and Formal Semantics. &lt;span class="caps"&gt;W3C&lt;/span&gt; Working Draft 13 December 2011. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. &lt;a href="http://www.w3.org/TR/2011/WD-prov-o-20111213/"&gt;http://www.w3.org/&lt;span class="caps"&gt;TR&lt;/span&gt;/2011/&lt;span class="caps"&gt;WD&lt;/span&gt;-prov-o-20111213/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt;, Yochai (2006). The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom. New Haven y Londres: Yale University Press. Accesible en línea:  &lt;a href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf"&gt;http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;BENNET&lt;/span&gt;, D., &lt;span class="caps"&gt;HARVEY&lt;/span&gt;, A. (2009). Publishing Open Government Data . &lt;span class="caps"&gt;W3C&lt;/span&gt; Working Draft 8 September 2009. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. &lt;a href="http://www.w3.org/TR/gov-data/"&gt;http://www.w3.org/&lt;span class="caps"&gt;TR&lt;/span&gt;/gov-data/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;BERNERS&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;LEE&lt;/span&gt;, T. (2009) Putting Government Data Online. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. &lt;a href="http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html"&gt;http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;CASTORIADIS&lt;/span&gt;, C. (2006a). Lo que hace a Grecia. 1. De Homero a Heráclito. Seminarios 1982-1983. La Creación humana &lt;span class="caps"&gt;II&lt;/span&gt;. México: Fondo de Cultura&amp;nbsp;Económica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;–– (2006b). Una sociedad a la deriva.  Buenos Aires:&amp;nbsp;Katz.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier (2008). Derecho y Tecnología: la apertura de las &lt;span class="caps"&gt;APIS&lt;/span&gt;, en Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura, Universidad de las Américas, Puebla, México, pp. 173–185. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. &lt;a href="http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf"&gt;http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;GARCÍA, C. (2008). El arte de la lógica. Madrid: Editorial Tecnos,&amp;nbsp;2008.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DASCAL&lt;/span&gt;, M. (1998). Filosofía del lenguaje &lt;span class="caps"&gt;II&lt;/span&gt;. Pragmática. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Trotta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;DEAÑO, A. (2009). Introducción a la lógica formal. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Alianza.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;EURÍPIDES (1998). Helena, Fenicias, Orestes, Ifigenia en Aulide. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Gredos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;FALGUERA&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;J. L.&lt;/span&gt; y MARTÍNEZ &lt;span class="caps"&gt;VIDAL&lt;/span&gt;, C. (1999). Lógica clásica de primer orden. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Trotta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;GRIFFITH&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;G. T.&lt;/span&gt;(1966). «Isegoria in the Assembly of Athens». En Ancient Society and Institutions. (Oxford 1966), pp.&amp;nbsp;115-138.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;HABERMAS&lt;/span&gt;, J. (2006) Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública. Barcelona: Editorial Gustavo&amp;nbsp;Gili.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;KANT&lt;/span&gt;, I. (2008). Sobre la paz perpetua (7ª ed.). Madrid: Editorial&amp;nbsp;Tecnos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;LEWIS&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;J. D.&lt;/span&gt;(1971). «Isegoria at Athens: When Did It Begin?». En Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte, Bd. 20, H. 2/3 (2nd Qtr., 1971) pp. 129-140. Documento accesible en línea. Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. &lt;a href="http://www.jstor.org/stable/4435186"&gt;http://www.jstor.org/stable/4435186&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;SCHMITT&lt;/span&gt;, C. (2008). Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación actual. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Tecnos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;–– (1982). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza&amp;nbsp;Editorial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;SINCLAIR&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;R. K.&lt;/span&gt;(1999). Democracia y participación en Atenas. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Alianza.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;STIEGLER&lt;/span&gt;, B. (2012). The Aufklärung in the Age of Philosophical Engineering . Documento accesible en línea. Fecha de última consulta: 21 de abril de 2012. &lt;a href="http://www2012.wwwconference.org/documents/Stiegler-www2012-keynote.pdf"&gt;http://www2012.wwwconference.org/documents/Stiegler-www2012-keynote.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;TOUCHARD&lt;/span&gt;, J. (2008). Historia de las ideas políticas. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Tecnos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;TUCÍDIDES (2007). El discurso fúnebre de Pericles. Madrid: Editorial&amp;nbsp;Sequitur.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;WOODHEAD&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;A. G.&lt;/span&gt;(1967). «&lt;span class="caps"&gt;ISEGORIA&lt;/span&gt; and the Council of 500». En Historia, 16 (1967), pp.&amp;nbsp;129-140.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;&lt;a id="notas" name="notas"&gt;Notas:&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;1. El coste cero es literal ya que no es difícil el acceso a coste cero de un terminal ajeno, así como la publicación en una plataforma gratuita modelo blogspot o cualquier otra&amp;nbsp;existente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Ver a este respecto la parte inicial de la conferencia &lt;a href="http://www.iri.centrepompidou.fr/wp-content/uploads/2011/02/Stiegler-The-Aufkl%C3%A4rung-x.pdf"&gt;The Aufklärung in the Age of Philosophical Engineering&lt;/a&gt; pronunciada en fecha 20 de abril de 2012 por el filósofo Bernard Stiegler, director del Institut de Recherche et d&amp;#8217;Innovation (&lt;span class="caps"&gt;IRI&lt;/span&gt;) del Centre Georges-Pompidou, en el evento World Wide Web Conference 2012: (&lt;span class="caps"&gt;STIEGLER&lt;/span&gt;,&amp;nbsp;2012).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. Basta señalar la iniciativa de «Adopte un senador» de la que se hizo eco el diario El País en ejemplar de papel del día 10 de septiembre de 2011 y el día anterior en su versión digital. Documento accesible en línea. Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. &lt;a href="http://politica.elpais.com/politica/2011/09/09/actualidad/1315584504_266528.html"&gt;http://politica.elpais.com/politica/2011/09/09/actualidad/1315584504_266528.html&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Sobre este tema, consúltense las obras: &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt;, Y. (2006). The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom. New Haven y Londres: Yale University Press. Accesible en línea:  &lt;a href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf"&gt;http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. &lt;span class="caps"&gt;RHEINGOLD&lt;/span&gt;, H. (2004). Multitudes inteligentes. Barcelona: Gedisa&amp;nbsp;Editorial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5. Documento accesible en línea: &lt;a href="http://haiti.openstreetmap.nl/"&gt;http://haiti.openstreetmap.nl/&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6. Documento accesible en línea: &lt;a href="http://mpsallowances.parliament.uk/mpslordsandoffices/hocallowances/allowances-by-mp/"&gt;http://mpsallowances.parliament.uk/mpslordsandoffices/hocallowances/allowances-by-mp/&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7. &lt;span class="caps"&gt;SINCLAIR&lt;/span&gt; (1999,&amp;nbsp;38).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8. Profundizar en este aspecto excedería de largo los propósitos del presente artículo ya que la transparencia hunde sus raíces en la filosofía desde el inicio de su historia ya que, en definitiva, se trata del problema del ser. Por ello nos conformamos con señalar unas líneas&amp;nbsp;maestras.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;9. La relación de los treinta asistentes puede consultarse en línea en &lt;a href="https://public.resource.org/open_government_meeting.html"&gt;https://public.resource.org/open_government_meeting.html&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;10. Documento accesible en línea: &lt;a href="http://www.opengovdata.org/home/8principles"&gt;http://www.opengovdata.org/home/8principles&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;11. Documento accesible en línea: &lt;a href="http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/"&gt;http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;12. &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFVZVGJtZ3hOZ1hnRWdnNVB3cFYtR3c&amp;amp;hl=es#gid=0"&gt;https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFVZVGJtZ3hOZ1hnRWdnNVB3cFYtR3c&amp;amp;hl=es#gid=0&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;13. Documento accesible en línea: &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGhfTzZ5UDFLZ3JxNlJlNFAtY3oyaHc&amp;amp;hl=es#gid=0"&gt;https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGhfTzZ5UDFLZ3JxNlJlNFAtY3oyaHc&amp;amp;hl=es#gid=0&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;14. Documento accesible en línea: &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGxSdTJrSjlkRUVCcVNyUkxiS2VXTHc&amp;amp;hl=es#gid=0"&gt;https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGxSdTJrSjlkRUVCcVNyUkxiS2VXTHc&amp;amp;hl=es#gid=0&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;15. Documento accesible en línea: &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFRXeGo0d28wLUpqMHl1VlA5S3c5Umc&amp;amp;hl=es#gid=0"&gt;https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFRXeGo0d28wLUpqMHl1VlA5S3c5Umc&amp;amp;hl=es#gid=0&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;16. Documento accesible en línea: &lt;a href="https://raw.github.com/gist/1129616/c47caef8d4b94235164b3bd7a4cbb671eec0b750/congreso_twitter.py"&gt;https://raw.github.com/gist/1129616/c47caef8d4b94235164b3bd7a4cbb671eec0b750/congreso_twitter.py&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;17. Documento accesible en línea: &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dHEteklITjFJWGFPdmUyRUVwOVF0c3c&amp;amp;hl=es#gid=0"&gt;https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dHEteklITjFJWGFPdmUyRUVwOVF0c3c&amp;amp;hl=es#gid=0&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;18. Se trataría de una web cuyo modelo es &lt;a href="http://archive.org"&gt;http://archive.org&lt;/a&gt; pero de todas las webs oficiales de un&amp;nbsp;Estado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;19. Documento accesible en línea: &lt;a href="http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/"&gt;http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 29 de abril de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;20. &lt;span class="caps"&gt;FOIA&lt;/span&gt; request: Petición de entrega de información pública realizada en ejercicio de los derechos contenidos en la Freedom of Information Act (ley de libertad de&amp;nbsp;información).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;21. Respecto a la distinción entre validez y verdad consúltese: GARCÍA. 2008,&amp;nbsp;221-238.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;22. Para la noción de cálculo, consúltese: DEAÑO. 2009, 28-45;  &lt;span class="caps"&gt;FALGUERA&lt;/span&gt; y MARTÍNEZ. 1999,&amp;nbsp;57-65.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;23. Para una comprensión global de la relación sintaxis/semántica véase: &lt;span class="caps"&gt;ACERO&lt;/span&gt; (ed.).&amp;nbsp;2007.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;24. Para una comprensión global de la pragmática lingüística véase: &lt;span class="caps"&gt;DASCAL&lt;/span&gt;.&amp;nbsp;1998.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;25. &lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt;: Application programming interface. Una &lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt; es una interfaz visible en Internet de una aplicación que se ejecuta en un servidor. Otro ordenador puede hacer una llamada a esa &lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt; pidiendo datos. Señalamos analógicamente y con ánimo pedagógico que las APIs cumplen la misma función entre ordenadores que las sinapsis entre&amp;nbsp;neuronas.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Software libre, ciudadanía virtuosa y democracia</title><link href="https://derecho-internet.org/node/577/index.html" rel="alternate"/><published>2012-06-21T02:14:33+02:00</published><updated>2012-06-21T02:14:33+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-06-21:/node/577/index.html</id><summary type="html">Software libre, ciudadanía virtuosa y&amp;nbsp;democracia</summary><content type="html">&lt;h3&gt;Introducción&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;En 2006, Yochai Benkler y Helen Nissenbaum publicaron en la revista The Journal of Political Philosophy el artículo Commons-based Peer Production and Virtue (&lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;NISSENBAUM&lt;/span&gt;: 2006), donde se planteaban la virtud y el procomún producido mediante procesos colaborativos entre iguales. Aun cuando otros autores se habían aproximado a este fenómeno desde una perspectiva económica o política &lt;a href="#notas"&gt;[1]&lt;/a&gt;, el acercamiento de los autores al tema suponía una perspectiva novedosa, planteándose como pregunta central de su artículo la de «¿qué significa en términos éticos que muchos individuos se encuentren cooperando productivamente con extraños y conocidos en una amplitud nunca antes vista?» (&lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;NISSENBAUM&lt;/span&gt;: 2006, 394). Los autores postulaban que una sociedad que provee oportunidades para el comportamiento virtuoso propicia más individuos virtuosos y que la práctica de un comportamiento virtuoso efectivo puede tener como consecuencia que más personas adopten las virtudes como propias y que perciban tales atributos en su auto-definición como&amp;nbsp;individuos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El propósito del presente artículo es referenciar los conceptos tratados por estos autores,  describir las prácticas concretas que realizan los autores de software libre, la condición de procomún digital de sus desarrollos, y señalar cómo esas prácticas pueden generar mejores ciudadanos que se adaptan a las categorías éticas enumeradas y descritas en el artículo. Para ello, tras comentar los puntos relevantes del artículo de &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;NISSENBAUM&lt;/span&gt;, me referiré al concepto de ciudadanía, a las prácticas del software libre y cómo tales prácticas y el procomún resultante (el código informático) sirven como modelo exigible para su positivización normativa dentro del núcleo duro de un sistema&amp;nbsp;democrático.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;El procomún y sus&amp;nbsp;entornos&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Si bien en el artículo objeto de estudio los autores no dan una definición de lo que se entiende por procomún, &lt;span class="caps"&gt;HESS&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;OSTROM&lt;/span&gt; (2003, 114) nos recuerdan los conceptos de &lt;span class="caps"&gt;LESSIG&lt;/span&gt;, el mismo &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;LITMAN&lt;/span&gt;, que toman de artículos de estos autores: Para &lt;span class="caps"&gt;LESSIG&lt;/span&gt;, «el procomún es una parte de nuestro mundo, aquí y ahora, que todos podemos disfrutar sin el permiso de ningún otro» &lt;a href="#notas"&gt;[2]&lt;/a&gt;. Para &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt;, «el procomún se refiere a los dispositivos institucionales que suponen la abstención del gobierno de designar a cualquier persona para que tenga un poder de decisión primario sobre el uso de un recurso» &lt;a href="#notas"&gt;[3]&lt;/a&gt;. Para &lt;span class="caps"&gt;LITMAN&lt;/span&gt;, el procomún equivale a la noción de dominio público utilizada en la propiedad intelectual &lt;a href="#notas"&gt;[4]&lt;/a&gt;. No debemos olvidar, por otra parte, la noción de &lt;span class="caps"&gt;LAFUENTE&lt;/span&gt; (en &lt;span class="caps"&gt;GUTIERREZ&lt;/span&gt;: 2012) para quien el procomún es un bien que es de todos y no es de&amp;nbsp;nadie:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Lo que es de todos y de nadie al mismo tiempo. En el castellano antiguo más que describir una cosa, da cuenta de una actividad que se hace en provecho de todos. El procomún, los commons, en todo caso, no es definible, porque evoca la existencia de bienes muy heterogéneos que van desde los viejos pastos comunales a los nuevos mundos de la biodiversidad, el folclore o la&amp;nbsp;gastronomía.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Junto con esta noción, es preciso señalar que el procomún opera en los cuatro entornos señalados por &lt;span class="caps"&gt;LAFUENTE&lt;/span&gt; (2007): el cuerpo, el medio ambiente, la ciudad y el digital, siendo este último el que nos ocupa, puesto que es el entorno del código informático, de las relaciones que se producen a su amparo y de los repositorios donde se almacena lo escrito por los&amp;nbsp;desarrolladores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando se escribe software que se desea compartir, se utiliza un repositorio públicamente accesible en el que se escriben las sucesivas versiones a medida que se van produciendo. Los desarrolladores utilizan un software especial de control de versiones que permite conocer en qué momento qué persona escribió qué parte de código. Conocer el qué, quién y cuándo se ha escrito una parte del código es la misión de este tipo de software, que ha sufrido una evolución conceptual desde el primero de los programas. En un principio, los más utilizados eran el &lt;span class="caps"&gt;CVS&lt;/span&gt; (Concurrent Version System) y &lt;span class="caps"&gt;SVN&lt;/span&gt; (Subversion), y ambos tenían un diseño semejante: existía un repositorio central contra el que los desarrolladores “atacaban”, subiendo y bajando del mismo las diferentes versiones que se iban produciendo por cada una de las personas intervinientes. Este sistema evolucionó al actual, en el que ya no existe el concepto de un servidor central sino que la función de éste se ha sustituido por un sistema descentralizado donde lo relevante es la copia que tiene cada desarrollador en su ordenador, siendo uno de ellos (el líder del proyecto) el depositario de la rama master (a la que podríamos llamar, el tronco del desarrollo). Ejemplos de este segundo sistema descentralizado de control de versiones lo tenemos en los softwares Git, Bazaar y Mercurial. En este tipo de software descentralizado, las subidas y bajadas no se realizan a un servidor central sino que se intercambian entre los desarrolladores (lo que no obsta para que exista un servidor público para que se pueda acceder al último de los desarrollos o a las ramas que se van escribiendo en paralelo con el tronco&amp;nbsp;principal).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ambos sistemas obligan a trabajar en red y a establecer un protocolo de comunicación entre los participantes, protocolo no formal y que se canaliza a través de una lista de correo. En resumen, en los desarrollos abiertos de software, los participantes tienen al menos dos focos de atención: el repositorio del código, donde conocen las modificaciones que se van produciendo, y una lista de correo electrónico para coordinarse entre sí, intercambiar ideas o tomar decisiones sobre el&amp;nbsp;desarrollo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La producción colaborativa por pares, por iguales, generada en este entorno es un proceso de producción social (&lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;NISSEMBAUM&lt;/span&gt;: 2006, 400) que se caracteriza por su descentralización y por una motivación no fundada en órdenes o premios, sino en clave social. El objeto producido por los agentes tiene unas características estructurales de modularidad, granularidad e integración entre componentes de bajo coste que permiten que los desarrolladores puedan trabajar&amp;nbsp;asíncronamente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para estos autores (2003: 402) las empresas del procomún tienen, desde una perspectiva puramente económica, dos ventajas sobre los mercados y las firmas jerarquizadas: una ganancia informacional ya que no se produce el aplanamiento de la cultura corporativa y se produce un más apropiado aprovechamiento de los recursos personales ya que hay una mayor riqueza de dónde pueden encajar las habilidades personales de cada uno de los colaboradores. Por último, y esto es un aspecto fundamental para los análisis acerca de la virtud de estos proyectos, «por definición las empresas de producción colaborativa no se fundamentan en el precio, esto es, carecen de pagos marginales por sus contribuciones a los&amp;nbsp;contribuyentes».&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con un ejemplo lo entenderemos mejor: tomemos la Wikipedia como una empresa del procomún en la que la producción colaborativa es quien genera la producción. Atendiendo a las características señaladas por estos autores, la Wikipedia funciona descentralizadamente, no hay órdenes ni premios y la motivación de sus colaboradores no es monetaria. La enciclopedia escrita colaborativamente es modular (sus componentes son páginas que pueden ser escritas por cualquiera), es granulable (las tareas a realizar o a acoplar pueden ser desde la corrección de erratas tipográficas hasta encargarse de escribir y supervisar un conjunto de páginas que supongan un campo de conocimiento –por ejemplo: teorías éticas contemporáneas– ), la integración entre sus componentes (las páginas) es de un coste mínimo. Por último, no existe una cultura empresarial, aun cuando existan unas normas de edición y una obligación de neutralidad, y la versatilidad es evidente puesto que los miles de apartados escritos o por escribir permiten el mejor aprovechamiento de las capacidades personales y habilidades de los&amp;nbsp;voluntarios.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Virtud y&amp;nbsp;ciudadanía&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;El enfoque de &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;NISSENBAUM&lt;/span&gt; tiene como objeto servir de fundamento para el desarrollo de políticas públicas ya que «los sistemas técnicos y los aparatos pertenecen a la política y a la vida moral tanto como las prácticas, leyes, regulaciones, instituciones y normas que habitualmente son vistas como los vehículos de los valores morales y políticos». Si no se siguen estas políticas que tienen en cuenta estas prácticas, «podríamos perder la oportunidad de beneficiarnos de un sistema socio-técnico diferente que promueve no sólo la producción cultural e intelectual, sino que constituye un espacio para el desarrollo del carácter humano» (2006: 417). Sin embargo, entiendo que esta visión utilitarista debería completarse con otra perspectiva: aun en el caso en que no se promuevan políticas públicas en las que se implementen estas prácticas, se produce un beneficio individual útil para desarrollarse como ciudadanos. Estos actos obligan a una serie de prácticas personales y procedimentales muy ligadas a la necesidad de transparencia dentro de una comunidad por lo que, finalmente, no sólo es la propia comunidad la que se beneficia (aun no existiendo políticas públicas) ya que las prácticas se realizan en espacios públicos y enriquecen el procomún&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estos autores dividen las virtudes en cuatro grupos (2006, pp. 405–408), de los que los dos primeros hacen referencia a virtudes de la auto-estima, mientras que los dos últimos tienen un nítido componente de la virtud hacia el&amp;nbsp;otro:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Autonomía, independencia y liberación. Los individuos tienen libertad para participar en el desarrollo, comenzando a colaborar y dejando de hacerlo cuando lo consideren oportuno. No existe jerarquía ante la que haya que plegarse por lo que la independencia de los individuos es&amp;nbsp;máxima.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Creatividad, productividad e industria. Los procesos colaborativos permiten tomar la decisión personal de dónde uno puede ser más creativo, más productivo y no tener un papel pasivo únicamente consumista sino también&amp;nbsp;activo.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Benevolencia, caridad, generosidad y altruismo. Para estos autores, la participación en un proyecto colaborativo supone la benevolencia de contribuir con los demás entregando un tiempo y un esfuerzo que, en principio, pudiera utilizarse para uso&amp;nbsp;propio.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Sociabilidad, camaradería, amistad, cooperación y virtud cívica. Se diferencia del grupo anterior en que, además de la generosidad de entrega de unos recursos y tiempo a los demás, este grupo de virtudes implica que existe la conciencia de que se forma parte de un colectivo: el esfuerzo propio es parte del esfuerzo del mencionado&amp;nbsp;colectivo.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, tal y como apunté, es interesante relacionar estas virtudes no sólo con la posibilidad de la producción de políticas públicas sino con el concepto de prácticas ciudadanas. Según &lt;span class="caps"&gt;GORCZEVSKI&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;BELLOSO&lt;/span&gt; (2011, 68–75) la ciudadanía no supone un concepto unívoco, sino que se trata de un concepto polisémico en el que identifican nueve modelos: liberal, comunitarista,  neorrepublicana, diferenciada, multicultural, postnacional, cosmopolita, transnacional y transcultural, cada una producto de unas determinadas tesis e incidente en diferentes características. Coincide en esta apreciación &lt;span class="caps"&gt;VELASCO&lt;/span&gt; (2006, 193), para&amp;nbsp;quien:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Ciudadanía es una categoría multidimensional que simultáneamente puede fungir como concepto legal, ideal político igualitario y referencia normativa para las lealtades colectivas. Implica en principio una relación de pertenencia con una determinada politeia (o comunidad política), una relación asegurada en términos jurídicos, pero también denota una forma de participación activa en los asuntos públicos. Por un lado, supone una condición de status y, por otro, define una práctica&amp;nbsp;política.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;En definitiva, el concepto de la ciudadanía puede desbrozarse bien como un status conseguido por el individuo, bien como un conjunto de prácticas deseables. Y es en este conjunto de prácticas deseables donde podemos realizar la conexión entre las prácticas del software libre y las prácticas&amp;nbsp;ciudadanas.&lt;/p&gt;
&lt;h4&gt;Las prácticas del Software&amp;nbsp;Libre&lt;/h4&gt;
&lt;h5&gt;Prácticas en relación con las&amp;nbsp;personas&lt;/h5&gt;
&lt;p&gt;En las comunidades de desarrolladores que escriben código informático, existen unas prácticas que parten de un prius, que es la existencia de una comunidad. Es cierto que no en todo desarrollo de software existe una pluralidad de individuos que participan en la creación, pero ello no obsta para que, aun siendo una sola persona, ésta siga unas prácticas por si en el futuro algún voluntario se presta a colaborar o decide utilizar el código escrito hasta una fecha para desde ahí crear una obra derivada. Todo desarrollo de software comienza por una persona escribiendo una línea de código bien como respuesta a una necesidad expresada en el seno de una comunidad, bien como obra en solitario alrededor de la que en el futuro pudiera instituirse una comunidad. Estas prácticas atienden tanto a la existencia de otros individuos con lo que el desarrollador se relaciona como a procedimientos que son hábitos de trabajo y cuyo conocimiento es requisito imprescindible para la pertenencia a la comunidad. El grupo, por tanto, supone la existencia tanto de un modelo relacional como de un modelo procedimental cuyo conocimiento, además del propio de la materia objeto de desarrollo determina la posibilidad de poder realizar aportaciones &lt;a href="#notas"&gt;[5]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para entrar en este tipo de comunidades, no son necesarias las credenciales, sino que basta el conocimiento; se trata de sistemas abiertos de entrada y de salida de personas, sin ninguna necesidad de dar explicaciones. La voluntariedad de las aportaciones implica que no existe ningún tipo de obligación, como tampoco ningún reproche moral o social aun cuando se abandone un proyecto en cualquier momento. Son habituales las entradas y salidas de una misma persona, o una mayor o menor dedicación al proyecto, con motivo de, por ejemplo, tener descendencia, realizar una tesis doctoral, un cambio laboral&amp;#8230; Si bien las credenciales no son necesarias para entrar en una comunidad, no por ello deja de existir la posibilidad de trazabilidad de un usuario. En la actualidad, existen numerosas empresas que no solicitan al candidato un &lt;span class="caps"&gt;CV&lt;/span&gt;, sino que le preguntan cuál es su cuenta de usuario en Github &lt;a href="#notas"&gt;[6]&lt;/a&gt;. Esta trazabilidad en la red del trabajo de un usuario supone una política de reputación que debe cuidarse e implica una transparencia de lo que un individuo puede llegar a&amp;nbsp;realizar.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A mayor abundamiento, una de las prácticas habituales es la de Show me the code &lt;a href="#notas"&gt;[7]&lt;/a&gt;. «Hablar es barato, muéstrame el código». Dado que las características de un producto no se describen, sino que se escriben y se publican en un servidor accesible para todos, cualquier integrante de la comunidad de desarrolladores puede opinar sobre la calidad del código y además, al tratarse de un programa de software, probarlo, ejecutando el código para verificar su correcto funcionamiento. Las consecuencias de esta práctica son la interdicción de la impostura y, nuevamente, la máxima&amp;nbsp;transparencia.&lt;/p&gt;
&lt;h5&gt;Prácticas&amp;nbsp;procedimentales&lt;/h5&gt;
&lt;p&gt;La primera de las prácticas que debe ser citada es el fork o escisión. La escisión es un elemento de importancia fundamental por su transparencia y el enriquecimiento que produce. Si bien en un principio una escisión traía causa de la existencia de un disenso dentro de la comunidad ya que uno, varios o todos los desarrolladores decidían que había de tomarse otro rumbo bien por motivos tecnológicos, bien legales (casos de relicenciamiento), produciéndose así dos ramas en el código, sin embargo en la actualidad y debido al software con el que se controlan las versiones, el fork es el sistema primigenio de funcionamiento. El disenso que se practica mediante el fork no supone necesariamente una ruptura con la comunidad sino, en muchas ocasiones, un enriquecimiento puesto que permite afrontar la solución a un problema mediante la creación de varias y diferentes herramientas. En este sentido, nos acercaríamos al concepto de &lt;span class="caps"&gt;ARENDT&lt;/span&gt; sobre el enriquecimiento que el disenso genera en la pluralidad de la democracia, en lugar del reprobable pensamiento&amp;nbsp;único.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la actualidad la escisión es el segundo de los pasos para la creación: lo primero que hace un desarrollador cuando le gusta un software escrito por otro desarrollador es copiarlo en su propio ordenador. Una vez copiado, el segundo acto que ejecuta es escribir sobre el código copiado, por lo que ya está mutando el código inicial (esta mutabilidad supone apartarse formalmente del código inicial, desarrollándolo). El tercero de los pasos será publicarlo en un servidor accesible al público y comunicarse (no necesariamente) con el autor o autores del código inicial para mostrarle sus modificaciones, que pueden ser integradas por aquellos, en el caso de que les convenza. Podemos en este sentido señalar que la escisión tiene el sentido de la bifurcación de &lt;span class="caps"&gt;PRIGOGINE&lt;/span&gt; o de la propensidad de &lt;span class="caps"&gt;POPPER&lt;/span&gt;: el código, dado que es un texto que se escribe, permite muy fácilmente la escisión, la bifurcación, la&amp;nbsp;propensidad. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estos actos implican necesariamente, al menos, lo&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Un ejercicio personal de transparencia. La obra se escribe a la luz pública, por lo que la crítica puede venir de cualquier persona a lo largo del mundo. El autor está sometido al escrutinio&amp;nbsp;público.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) Un ejercicio de generosidad. La obra se pone a disposición pública con una licencia que permita su copia, ejecución, modificación y publicación; esto es, se regala al procomún&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La existencia de forks implica una necesaria política deliberativa para la resolución de conflictos, lo que nos lleva a la autorregulación. Esta política no está escrita sino que se va produciendo según aparecen los conflictos. No obstante, es una práctica ya estandarizada la de las votaciones en la lista de correos que funciona de la siguiente manera: uno de los proponentes de una idea la somete a consideración de la comunidad mediante un correo electrónico a la lista. Se señala una fecha límite para estar o no de acuerdo con la propuesta y los integrantes van votando mediante correos en los que señalan “+1” en caso de estar de acuerdo o “-1” en caso contrario además de, en su caso, realizar una explicación sobre el motivo del voto. De esta manera, la resolución de conflictos se realiza mediante una participación democrática de una persona, un voto, en donde existe una autonomía de los integrantes, si bien la existencia de uno o varios líderes carismáticos influye en las posturas de los demás integrantes de la&amp;nbsp;comunidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los desarrolladores siguen otra práctica procedimental interesante, consistente en el «Release early, release often»: libera pronto, libera a menudo (&lt;span class="caps"&gt;RAYMOND&lt;/span&gt;: 1999, 38). De esta manera, el programador atiende a la comunidad y comunica lo más fluidamente posible la evolución de la obra creada, lo que implica en principio una mayor comunicación con los demás miembros de la comunidad, un mayor intercambio de información, aunque su contenido sea código informático. No obstante, tiene su lógica pensar que cuantos más commits (publicaciones de código en el repositorio), más comunicación se producirá por los canales adyacentes (normalmente correo electrónico de la lista específica ya explicada, donde se suscriben los desarrolladores para comunicarse entre sí y discutir la marcha de la&amp;nbsp;implementación).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por último, ha de señalarse que la existencia de una comunidad, de una producción transparente, de políticas deliberativas, del fork y las liberaciones rápidas de código como sistema de trabajo, implican, obligan y modelan un espacio público deliberativo. Obliga puesto que sin tal espacio público deliberativo previo este sistema de producción es imposible; a su vez, la necesidad de mecanismos distribuidos ha modelado el espacio público que se necesita para poder deliberar y desarrollar código y, por último, la existencia de un repositorio de código de esta naturaleza implica la existencia de una comunidad existente (o pretérita, pero cuyo código puede ser retomado por cualquier persona y continuar el desarrollo que se hallaba&amp;nbsp;parado).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Repasemos las virtudes concretas que se han señalado en estos modelos de&amp;nbsp;desarrollo:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Relaciones interpersonales en una comunidad de entrada y salida sin credenciales, lo que supone una camaradería y virtud ética a la luz&amp;nbsp;pública.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Transparencia en las diversas aportaciones, lo que permite una auditoría ciudadana de la calidad del código y una interdicción de la&amp;nbsp;impostura.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Fomento del disenso como sistema de trabajo, utilizándolo desde el inicio de la creatividad, si bien no implica ninguna ruptura con la comunidad sino que es la forma de enriquecer a la misma y de evitar el pensamiento&amp;nbsp;único.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Existencia de sistemas procedimentales de toma de decisiones, donde se practica la discusión y el intercambio de opiniones. La autorregulación habitualmente conlleva sistemas de&amp;nbsp;votación.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Formación de un espacio público deliberativo que orbita alrededor de un proceso&amp;nbsp;creativo.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;No es difícil inferir que el ejercicio continuado de este tipo de prácticas implica necesariamente entrenarse en hábitos virtuosos útiles para el desarrollo de la democracia, aun cuando por parte de los organismos estatales no se fomenten políticas públicas que las implementen. El crecimiento ciudadano, en este caso, se produce de abajo-arriba y no de arriba-abajo; por utilizar un término anglosajón, este tipo de prácticas generan movimientos grass-roots habituados a trabajar en grupo, horizontalmente y en busca de un objetivo común a todos los&amp;nbsp;integrantes.&lt;/p&gt;
&lt;h4&gt;Software Libre y núcleo duro de la&amp;nbsp;democracia&lt;/h4&gt;
&lt;p&gt;La existencia de este tipo de prácticas en la producción del código informático no sólo es recomendable por los modos de producción descritos en el apartado anterior, sino que podemos ir más allá y defender su obligatoriedad en determinados supuestos de producción de código utilizado por el Estado. No sólo se trata de implementar conductas virtuosas en los ciudadanos sino defender que un código producido mediante las interacciones señaladas reúne unas características especiales de posibilidad de auditoría. Además, según &lt;span class="caps"&gt;LAFUENTE&lt;/span&gt; et al. (2009, 5), «El software libre favorece la cultura abierta: Abierto es el concepto que reúne una constelación de rasgos propios de las estructuras horizontales, distribuidas, cosmopolitas, auditables y meritocráticas». Los supuestos en que defiendo que el software libre ha de ser obligatorio legalmente son los&amp;nbsp;siguientes:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. Donde el código informático sea extensión de la norma jurídica. Un nuevo Conde de Romanones diría: Haga usted la ley y el reglamento y déjeme a mí la aplicación informática. Por ejemplo, en un sistema donde la declaración de la renta de las personas físicas ha de hacerse mediante una aplicación informática, si el código no incorpora la casilla para las deducciones fiscales por hijo, entonces mediante un desarrollo defectuoso del código, se habrá cambiado la ley y el reglamento. La razón en este supuesto es el principio de&amp;nbsp;legalidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Donde el código intervenga en la conexión de organismos públicos. No cabe tener que investigar &lt;a href="#notas"&gt;[8]&lt;/a&gt; qué conexiones dispara un ordenador sin autorización o sin conocimiento del usuario y qué datos envía dónde. En este caso, la razón es la soberanía&amp;nbsp;nacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. Donde el código gestione datos de tipo estratégico del Estado, por ejemplo seguridad nacional. No hacerlo así, atentaría contra la soberanía&amp;nbsp;nacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Cuando exista una solución libre y gratuita, no habrá de utilizarse una opción privativa y de pago. La razón es la racionalización del gasto&amp;nbsp;público.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Conclusión&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Sin Software Libre, no hay una sociedad libre. Sin una sociedad libre no hay ciudadanos libres. Sin ciudadanos libres, no hay democracia. Las prácticas del Software Libre suponen unas guías para que los ciudadanos se habitúen a unas prácticas que generen no sólo una mejor democracia sino unos elementos integrantes del núcleo duro de la misma. El tratamiento dado por &lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;NISSENBAUM&lt;/span&gt; sobre la virtud supone una importante guía, que debe detallarse explicando los actos concretos y los métodos de trabajo utilizados por los desarrolladores y que en su artículo se obvian. De hoy en adelante, no cabe concebir una democracia sin el desarrollo de las virtudes explicadas en el presente artículo, sin perjuicio de que si bien es un requisito necesario, no es suficiente ya que no puede olvidarse un open data ciudadano y una apertura de las APIs (&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;: 2008, 185). Las nuevas formas de producción colectiva, al integrar en su metodología procedimientos altamente relacionales y auditables, contribuyen con su transparencia y riqueza informacional al desarrollo de un ecosistema del procomún digital que debe servir como guía virtuosa de la&amp;nbsp;ciudadanía.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Referencias&amp;nbsp;bibliográficas&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;BENKLER&lt;/span&gt;, Yochai y &lt;span class="caps"&gt;NISSENBAUM&lt;/span&gt;, Helen (2006). Commons-based Peer Production and Virtue. The Journal of Political Philosophy, volumen 14, número 4, 2006, pp. 394-419. Accesible en línea: &lt;a href="http://www.nyu.edu/projects/nissenbaum/papers/jopp_235.pdf"&gt;http://www.nyu.edu/projects/nissenbaum/papers/jopp_235.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier (2008). Derecho y Tecnología: la apertura de las &lt;span class="caps"&gt;APIS&lt;/span&gt;, Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura, Universidad de las Américas, Puebla, Méjico, pp. 173–185. Accesible en línea: &lt;a href="http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf"&gt;http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf&lt;/a&gt;  Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;GUTIERREZ&lt;/span&gt;, Bernardo (2012). Entrevista a Antonio Lafuente: Los hackers son los científicos de la nueva Ilustración. Código abierto. Blogs 20minutos.es [Internet], 23 de enero. Accesible en línea: &lt;a href="http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/"&gt;http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;GORCZEVSKI&lt;/span&gt;, Clovis y &lt;span class="caps"&gt;BELLOSO&lt;/span&gt;, Nuria (2011). A necessária revisão do conceito de cidadania: movimentos sociais e novos protagonistas na esfera pública democrática, Santa Cruz do Sul, Brasil, &lt;span class="caps"&gt;EDUNISC&lt;/span&gt;. Accesible en línea: &lt;a href="http://www.unisc.br/portal/pt/editora/e-books/335/a-necessaria-revisao-do-conceito-de-cidadania-movimentos-sociais-e-novos-protagonistas-na-esfera-publica-democratica.html"&gt;http://www.unisc.br/portal/pt/editora/e-books/335/a-necessaria-revisao-do-conceito-de-cidadania-movimentos-sociais-e-novos-protagonistas-na-esfera-publica-democratica.html&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;HESS&lt;/span&gt;, Charlotte y &lt;span class="caps"&gt;OSTROM&lt;/span&gt;, Elinor (2003). Artifacts, Facilities, And Content: Information as a Common-pool Resource. Law &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; Contemporary Problems, marzo 2003, número 66, pp. 111–145. Accesible en línea: &lt;a href="http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1276&amp;amp;context=lcp"&gt;http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1276&amp;amp;context=lcp&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;LAFUENTE&lt;/span&gt;, Antonio (2007). Los cuatro entornos del procomún. Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura, noviembre 2007, número 77-78, pp. 15–22. Accesible en línea: &lt;a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf"&gt;http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;LAFUENTE&lt;/span&gt;, Antonio (coord.); &lt;span class="caps"&gt;CASAS&lt;/span&gt;, Luis; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUEVA&lt;/span&gt;, Javier, &lt;span class="caps"&gt;GONZALEZ&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;BARAHONA&lt;/span&gt;, Jesús y &lt;span class="caps"&gt;MACHON&lt;/span&gt;, Pablo (2009), La oportunidad del Software Libre: capacidades, derechos e innovación, Informe realizado por encargo de la Escuela de Organización Industrial (Ministerio de Industria) para hacer un estudio sobre la viabilidad de una política de implantación del &lt;span class="caps"&gt;SL&lt;/span&gt; en las administraciones públicas, Madrid. Accesible en línea: &lt;a href="https://digital.csic.es/handle/10261/38114"&gt;https://digital.csic.es/handle/10261/38114&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;RAYMOND&lt;/span&gt;, Eric S. (1999). The Cathedral &lt;span class="amp"&gt;&amp;amp;&lt;/span&gt; The Bazaar. Sebastopol (&lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;), O&amp;#8217;Reilly. Accesible en línea: &lt;a href="http://catb.org/~esr/writings/homesteading/cathedral-bazaar/index.html"&gt;http://catb.org/~esr/writings/homesteading/cathedral-bazaar/index.html&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;VELASCO&lt;/span&gt;, Juan Carlos (2006). La noción republicana de ciudadanía y la diversidad cultural. Isegoría, 2006, número 33, pp. 191–206. Accesible en línea: &lt;a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/4042/1/velasco_isegoria_2005.pdf"&gt;http://digital.csic.es/bitstream/10261/4042/1/velasco_isegoria_2005.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;&lt;a id="notas" name="notas"&gt;Notas&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;[1] Veáse &lt;span class="caps"&gt;STALLMAN&lt;/span&gt;, Richard M. (2004), Software libre para una sociedad libre, Madrid, Editorial Traficantes de Sueños. Accesible en línea: &lt;a href="http://biblioweb.sindominio.net/pensamiento/softlibre/softlibre.pdf"&gt;http://biblioweb.sindominio.net/pensamiento/softlibre/softlibre.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de 2012. También puede consultarse &lt;span class="caps"&gt;HIMANEN&lt;/span&gt;, Pekka (2001), La ética hacker y el espíritu de la era de la información, Barcelona, Ediciones Destino, y si bien esta obra es anterior a los planteamientos de &lt;span class="caps"&gt;STALLMAN&lt;/span&gt;, los mismos son más historicistas y sociales que éticos, a pesar de su&amp;nbsp;título.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[2] Según citado en &lt;span class="caps"&gt;HESS&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;OSTROM&lt;/span&gt; (2003): en Lawrence Lessig, Code and the Commons, Keynote Address at the Conference on Media Convergence, held at Fordham University Law School (Feb. 9, 1999). Accesible en línea: &lt;a href="http://cyber.law.harvard.edu/works/lessig/fordham.pdf"&gt;http://cyber.law.harvard.edu/works/lessig/fordham.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[3] Según citado en &lt;span class="caps"&gt;HESS&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;OSTROM&lt;/span&gt; (2003): Yochai Benkler, The Commons as a Neglected Factor of Information Policy, Remarks at the Telecommunications Policy Research Conference (Sept. 1998). Accesible en línea &lt;a href="http://www.benkler.org/commons.pdf"&gt;http://www.benkler.org/commons.pdf&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[4] Según citado en &lt;span class="caps"&gt;HESS&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;OSTROM&lt;/span&gt; (2003): Jessica Litman, The Public Domain, 39 &lt;span class="caps"&gt;EMORY&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;L.J.&lt;/span&gt; 965, 975&amp;nbsp;(1990).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[5] Hasta tal punto es así que un texto clásico es el de Cómo hacer preguntas de manera inteligente, que implica un protocolo de actuación sobre cómo preguntar. De esta manera, ante la aparición de un newbie (un novato) que comienza a hacer preguntas sin haber intentado obtener previamente por sí las respuestas, no se le responde sino que se le envía al texto de Cómo hacer preguntas de una manera inteligente. Accesible en línea &lt;a href="http://www.sindominio.net/ayuda/preguntas-inteligentes.html"&gt;http://www.sindominio.net/ayuda/preguntas-inteligentes.html&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[6] Github (&lt;a&gt;http://github.com&lt;/a&gt;) es una página web que sirve de repositorio público para los proyectos de un desarrollador. Por ejemplo, la cuenta de usuario del autor de este artículo es &lt;a href="http://github.com/jdelacueva"&gt;http://github.com/jdelacueva&lt;/a&gt;, donde pueden consultarse los trabajos que&amp;nbsp;desarrollo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[7] La expresión «Show me the code», es uno de los axiomas del software libre. Proviene de un mensaje de Linus Torvalds a la lista de correo de desarrollo del kernel de Linux: «Talk is cheap: Show me the code». Accesible en línea &lt;a href="https://lkml.org/lkml/2000/8/25/132"&gt;https://lkml.org/lkml/2000/8/25/132&lt;/a&gt; Fecha de última consulta: 21 de junio de&amp;nbsp;2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[8] Esto se realiza mediante la instalación de un sniffer, un software que archiva los datos que se transmiten a través de una&amp;nbsp;interfaz.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Escépticos en el pub</title><link href="https://derecho-internet.org/node/576/index.html" rel="alternate"/><published>2012-03-28T21:08:11+02:00</published><updated>2012-03-28T21:08:11+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-03-28:/node/576/index.html</id><summary type="html">Escépticos en el&amp;nbsp;pub</summary><content type="html">&lt;p&gt;El pasado día 10 de marzo de 2012 me invitaron a dar una charla en el incomparable marco de &lt;a href="http://escepticos.es/?q=blog"&gt;Escépticos en el pub&lt;/a&gt;. A pesar de mis temores, al finalizarla me confirmaron que en tal ambiente logré no colocar un ladrillo muy duro. Gracias a Ricardo Palma y a &lt;a href="http://rinzewind.org/"&gt;Rinzewind&lt;/a&gt; por los vídeos con los que les dejo y que son unos buenos ejemplos de por qué mi próxima presentación irá con fondo&amp;nbsp;negro.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Charla:&lt;/p&gt;
&lt;iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/vLJDmfl_sso" width="560"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;p&gt;
Preguntas y&amp;nbsp;respuestas:&lt;/p&gt;
&lt;iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/BaBaWg017NE" width="560"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;!--break--&gt;    
</content><category term="Blog"/><category term="Eventos"/></entry><entry><title>Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política</title><link href="https://derecho-internet.org/node/575/index.html" rel="alternate"/><published>2012-03-15T21:33:36+01:00</published><updated>2012-03-15T21:33:36+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-03-15:/node/575/index.html</id><summary type="html">Relato del &lt;span class="caps"&gt;VII&lt;/span&gt; Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y&amp;nbsp;Política</summary><content type="html">&lt;p&gt;Acaba de publicarse el nuevo número de «&lt;a href="http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/issue/view/n13"&gt;&lt;span class="caps"&gt;IDP&lt;/span&gt;. Revista de Internet, Derecho y Política&lt;/a&gt;», una publicación impulsada por los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya, y cuyo contenido es monográfico dedicado al «&lt;span class="caps"&gt;VII&lt;/span&gt; Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet» en el que tuve el honor y el placer de servir como&amp;nbsp;relator.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Producto de mi participación pueden leer el artículo «&lt;a href="http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-cueva"&gt;Relato del &lt;span class="caps"&gt;VII&lt;/span&gt; Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido&lt;/a&gt;» en el que realizo una crónica de las ponencias, deseando señalar, tal y como menciono en el artículo, que la limitación de su extensión implicó omisiones que no significan falta de relevancia de los ponentes que intervinieron o los temas que&amp;nbsp;trataron. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El contenido de la revista, &lt;a href="http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/issue/view/n13"&gt;accesible íntegramente en línea&lt;/a&gt;, es el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;- Editorial, por  Agustí Cerrillo.&lt;br /&gt;
- La factura electrónica en España, por Isabel Sánchez.&lt;br /&gt;
- Monográfico &amp;#8220;&lt;span class="caps"&gt;VII&lt;/span&gt; Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet&amp;#8221;, por Miquel Peguera (coord.)&lt;br /&gt;
- Neutralidad de la Red: Historia, regulación y futuro, por Christopher Thomas Marsden.&lt;br /&gt;
- El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública y autorregulación privada de las redes, por Joan Barata.&lt;br /&gt;
- Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido, por Cécile de Terwangne.&lt;br /&gt;
- El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo. Una reconsideración del derecho a ser olvidado, por Norberto Nuno Gomes de Andrade.&lt;br /&gt;
- Relato del &lt;span class="caps"&gt;VII&lt;/span&gt; Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido, por Javier de la Cueva González-Cotera.&lt;br /&gt;
- Actualidad normativa, por Jordi&amp;nbsp;García.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Eventos"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Entrevista al profesor Langdon Winner</title><link href="https://derecho-internet.org/node/574/index.html" rel="alternate"/><published>2012-01-16T11:11:56+01:00</published><updated>2012-01-16T11:11:56+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-01-16:/node/574/index.html</id><summary type="html">Entrevista al profesor Langdon&amp;nbsp;Winner</summary><content type="html">&lt;p&gt;En el marco del &lt;a href="http://15m.cc"&gt;proyecto 15M.cc&lt;/a&gt; he tenido la oportunidad de entrevistar al profesor &lt;a href="http://homepages.rpi.edu/~winner/"&gt;Langdon Winner&lt;/a&gt; acerca de las relaciones entre la tecnología y la política. El profesor Winner es un consagrado politólogo cuya obra se ha centrado en estos temas desde hace muchos años (&lt;a href="http://www.oei.org.co/cts/winner.htm"&gt;¿Tienen política los artefactos?&lt;/a&gt;) y ha tenido la oportunidad de conocer a muchos de los actores implicados en los eventos del 15 de mayo de 2011 previamente a la ocupación de las plazas, durante una estancia que realizó en España en el año 2010 y que dedicó a estudiar el sector activista local. La entrevista está realizada íntegramente en inglés y en ella el profesor Winner nos comenta, entre otras cosas, sus impresiones e ideas sobre cómo se está utilizando la tecnología en el activismo político&amp;nbsp;actual.&lt;/p&gt;
&lt;iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="350" src="http://www.youtube.com/embed/usH1PRbAXKA" width="600"&gt;
&lt;!--break--&gt;
&lt;/iframe&gt;    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>Derechos humanos: cuando copiar ideas y textos es obligatorio</title><link href="https://derecho-internet.org/node/573/index.html" rel="alternate"/><published>2012-01-07T20:16:20+01:00</published><updated>2012-01-07T20:16:20+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2012-01-07:/node/573/index.html</id><summary type="html">Derechos humanos: cuando copiar ideas y textos es&amp;nbsp;obligatorio</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Texto publicado en el proyecto &lt;a href="http://bookcamping.cc/blog/derechos-humanos-cuando-copiar-ideas-y-textos-es-obligatorio"&gt;Bookcamping&lt;/a&gt; con motivo del día de la Constitución de&amp;nbsp;2011).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el 6 de diciembre, día de nuestra Constitución, no está de más recordar algunos aspectos básicos sobre la génesis de los derechos fundamentales y cómo han de implantarse en los diversos ordenamientos jurídicos: mediante su clonado&amp;nbsp;sistemático.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El artículo &lt;span class="caps"&gt;XVI&lt;/span&gt; de la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 establecía que «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución». Ya en este artículo encontramos las dos partes en que toda constitución ha de consistir: la parte dogmática, en la que se enumeran los derechos fundamentales, y la parte orgánica, en la que se diseñan los organismos que llevarán a cabo las funciones legislativa, ejecutiva y&amp;nbsp;judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si bien el poder soberano puede construir la arquitectura jurídica de las diversas partes en las que consistirá un Estado, sin embargo no puede definir los derechos humanos, ya que éstos forman parte de una esfera que se aísla de las decisiones del poder. La consecuencia inmediata de esta esfera de lo indecidible es que la tradición histórica ha ido modelando de qué derechos se trata, copiándose las diversas constituciones unas a otras para su&amp;nbsp;incorporación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El primero de los derechos humanos fue el de la libertad de culto. En la época de la Reforma protestante se gestó el derecho que todo individuo tenía de elegir su credo religioso y no por ello sufrir una persecución del poder político. Cuando se seculariza esta libertad en los más amplios «libertad ideológica, religiosa y de culto» se le adhieren lógicamente los derechos de libertad de expresión y de información que, en definitiva, consisten en poder transmitir a otros lo contenido en la&amp;nbsp;conciencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otra parte, la transformación de los estados medievales en estados modernos genera la pérdida de los sistemas de privilegios basados en la relación de vasallaje, lo que abre la puerta al derecho a la&amp;nbsp;igualdad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, de nada valdría una libertad de conciencia si no pudiésemos compartir nuestras ideas y sin que esta comunicación no pudiera ejercerse en un contexto de libertad y de seguridad jurídica. Esta seguridad jurídica implica los derechos a sólo ser condenado por la aplicación de una ley pública de existencia previa a la comisión del acto y en un procedimiento con las garantías de imparcialidad, asistencia letrada y bajo la presunción de&amp;nbsp;inocencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A este inicial núcleo duro de los derechos fundamentales se le fueron añadiendo otros cuya necesidad se reveló en virtud de los cambios socio-económicos ocurridos posteriormente a su inicial génesis. Por ejemplo, el capitalismo de finales del siglo &lt;span class="caps"&gt;XIX&lt;/span&gt; genera estructuras de acción política como lo son los partidos y los sindicatos, por lo que el derecho a organizarse mediante los mismos se configura como uno de los integrantes. También se refinaron y matizaron los derechos antiguos, incorporando nuevas formas de ejercicio como en el caso de la libertad de prensa que no deja de ser el sistema a través del cual se exponen unas ideas, lo que nos recuerda al inicial derecho de conciencia, o los derechos de privacidad que se concretan en el derecho a la disposición de nuestro «habeas&amp;nbsp;data».&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para finalizar este somerísimo repaso, en la actualidad se está discutiendo la inclusión en este catálogo de derechos fundamentales los llamados derechos de cuarta generación, que suponen tener en cuenta el contexto de la ciencia y la tecnología. El informe de 16 de mayo de 2011 del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión es el documento de mayor importancia y claridad sobre los derechos fundamentales relacionados con internet. En este informe, el Relator toma partida en una de las discusiones existentes actualmente sobre el acceso a la información y señala en el parágrafo&amp;nbsp;79:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;Desconectar a los usuarios de Internet debido a cuestiones de leyes de propiedad intelectual: El Relator especial hace un llamamiento a todos los Estados para asegurar que el acceso a Internet se mantiene en todo momento, incluso en tiempos de inestabilidad política. En particular, el Relator especial exhorta a los Estados a repeler o enmendar la legislación de propiedad intelectual que permite que los usuarios sean desconectados del acceso a Internet, y les conmina a abstenerse de adoptar tal&amp;nbsp;legislación.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;En la actualidad, debido a la presión de la industria del entretenimiento y de todo un sistema económico que se fundamenta en la prohibición de la copia, de cuyo sistema el principal beneficiario es Estados Unidos, existen Estados que proponen cortar el acceso a internet de los usuarios que pudieran hallarse descargando obras. Pues bien, el Relator señala que Internet es el canal por el que se ejercen los derechos de informar y ser informado, sin perjuicio al acceso a la cultura, por lo que al ser los derechos de propiedad intelectual derechos no fundamentales no pueden tener preferencia frente a&amp;nbsp;éstos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La industria del entretenimiento ha desarrollado a nivel mundial una estúpida campaña publicitaria denigrando la copia, sin siquiera especificar qué se entiende por tal, lo que cuadra con la necesidad del mensaje simple propagandístico. La copia no sólo es base y fundamento de la vida (replicación del &lt;span class="caps"&gt;ADN&lt;/span&gt;), de la alteridad y empatía (neuronas espejo) y del aprendizaje (la lengua, la música o cualquier oficio o profesión), sino que también se utiliza necesaria y profusamente en el ámbito de los derechos&amp;nbsp;fundamentales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tal y como se señaló en el inicio de este artículo, los derechos humanos constituyen un campo vedado al poder, una esfera en la que la política no ha de entrar ya que se trata de derechos inviolables, indisponibles e inalienables. Dada su naturaleza de derechos fundamentales, no es que la copia de los derechos humanos sea o no conveniente, es que es obligatoria, siendo este sistema de la copia entre los diferentes y sucesivos textos constitucionales el que sirve como perpetuación formal de la defensa de los ciudadanos frente a las arbitrariedades del poder. Incluidas las de los delictivos lobbies de la propiedad intelectual cuya misión, no nos equivoquemos, no es la de defender los derechos de autor, sino la de&amp;nbsp;apropiárselos.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Referencias&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen: &lt;a href="http://fr.wikisource.org/wiki/D%C3%A9claration_des_Droits_de_l%E2%80%99Homme_et_du_Citoyen"&gt;http://fr.wikisource.org/wiki/D%C3%A9claration_des_Droits_de_l%E2%80%99Homme_et_du_Citoyen&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Bustamante, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica: &lt;a href="http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm"&gt;http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Rue, Frank. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf"&gt;http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/&lt;span class="caps"&gt;A.HRC.&lt;/span&gt;17.27_en.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recopilación de los textos de las diferentes constituciones españolas: &lt;a href="http://bookcamping.cc/estanterias/codigos"&gt;http://bookcamping.cc/estanterias/codigos&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Liberación de una obra audiovisual: usando Ditaa para dibujar el diagrama de ¡Copiad, Malditos!</title><link href="https://derecho-internet.org/node/570/index.html" rel="alternate"/><published>2011-10-04T00:43:12+02:00</published><updated>2011-10-04T00:43:12+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-10-04:/node/570/index.html</id><summary type="html">Liberación de una obra audiovisual: usando Ditaa para dibujar el diagrama de ¡Copiad,&amp;nbsp;Malditos!</summary><content type="html">&lt;p&gt;A todos los que quieran conocer un poco más sobre propiedad intelectual, les recomiendo que vean el documental ¡Copiad, Malditos!, obra de Stéphane Grueso, y primera obra que bajo la licencia Creative Commons se ha emitido en Radio Televisión Española. El documental puede &lt;a href="http://www.rtve.es/television/documentales/copiad-malditos/"&gt;descargarse o visualizarse online&lt;/a&gt; y también puede accederse en el &lt;a href="http://copiadmalditos.blogspot.com/"&gt;blog Copiad Malditos&lt;/a&gt; a todo el material en bruto por lo que quien lo desee puede recomponer sus piezas incidiendo en uno u otro aspecto de los tratados en el&amp;nbsp;documental.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pues bien, desde hace tiempo tenía pendiente cumplir con algunas peticiones que me solicitaban pasar a limpio el diagrama de liberación de una obra audiovisual que aparece en el documental así que a continuación les incorporo el archivo en ascii-art que he utilizado para&amp;nbsp;generarlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La herramienta que he usado es Ditaa - DIagrams Through Ascii Art [&lt;a href="http://ditaa.sourceforge.net/"&gt;página del proyecto&lt;/a&gt;], software libre descargable desde su  &lt;a href="http://sourceforge.net/projects/ditaa/"&gt;página en Sourceforge&lt;/a&gt;. Ditta se ejecuta desde consola y el comando para obtener el diagrama es el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;java -jar ditaa0_9.jar copiad-malditos_uml.txt&lt;/pre&gt;&lt;p&gt;
A continuación, el archivo de ascii-art, que usando Ditaa genera el diagrama que pueden ustedes observar en &lt;a href="/images/copiad-malditos_uml.png"&gt;este enlace&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;script src="https://gist.github.com/1260423.js?file=copiad-malditos_uml.txt"&gt;&lt;/script&gt;&lt;!--break--&gt;    </content><category term="Blog"/></entry><entry><title>Por la transparencia: adopta a un senador</title><link href="https://derecho-internet.org/node/569/index.html" rel="alternate"/><published>2011-09-09T02:02:16+02:00</published><updated>2011-09-09T02:02:16+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-09-09:/node/569/index.html</id><summary type="html">Por la transparencia: adopta a un&amp;nbsp;senador</summary><content type="html">&lt;p&gt;En el día de hoy, las webs del Congreso de los Diputados y del Senado han publicado las declaraciones patrimoniales realizadas por sus señorías. El problema es que la publicación se ha realizado en formato pdf con imágenes incrustadas, que es inútil para el tratamiento de la información. Este mismo formato fue el que utilizó la Cámara de los Comunes británica cuando en junio de 2009 &lt;a href="http://mpsallowances.parliament.uk/mpslordsandoffices/hocallowances/allowances-by-mp/"&gt;publicó en su página web más de un millón de documentos&lt;/a&gt; que contenían las declaraciones de gastos de los miembros de dicha cámara. El periódico The Guardian publicó en su web una &lt;a href="http://mps-expenses.guardian.co.uk/"&gt;sección especial&lt;/a&gt;  con una aplicación en la que se ponía a disposición del público &lt;a href="http://mps-expenses.guardian.co.uk/page/237840/"&gt;una visualización del archivo pdf junto con un formulario&lt;/a&gt; en el que los usuarios van rellenando los campos para así transcribir las imágenes del pdf en un formato&amp;nbsp;tratable.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El mismo objetivo nos hemos marcado con la documentación publicada hoy de los parlamentarios españoles. &lt;a href="http://twitter.com/#!/dcabo"&gt;David Cabo&lt;/a&gt;, miembro de &lt;a href="http://blog.probp.org/"&gt;Pro Bono Público&lt;/a&gt;, ha construido un sistema más sencillo pero igual de eficaz y lo ha denominado &amp;#8220;Adopta a un senador&amp;#8221;. Se trata de utilizar colectivamente &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudG9aSjVVOEQxVHpzR2E4ZDdhVXJLQlE&amp;amp;hl=en_US#gid=0"&gt;una hoja de cálculo de Google Docs&lt;/a&gt; donde David ha diseñado una plantilla e ir transcribiendo los&amp;nbsp;datos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Cuáles son las ventajas de transcribir los datos en una hoja de cálculo? Muchas y se me ocurren estos ejemplos: conocer qué partido político tiene más patrimonio por parlamentario, conocer la media de los importes depositados en las cuentas corrientes de los diputados, verificar desigualdades entre los patrimonios de los senadores y senadoras o entre los residentes en unos u otros lugares de la geografía&amp;nbsp;nacional&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Así que ya sabe, &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudG9aSjVVOEQxVHpzR2E4ZDdhVXJLQlE&amp;amp;hl=en_US#gid=0"&gt;visite la hoja de cálculo y adopte un senador&lt;/a&gt; (si todavía le queda alguno libre). Y si las instituciones publican formatos pdf, deberemos ser los ciudadanos quienes suplamos sus deficiencias. En definitiva, en ello nos va algo tan importante como el llamado opendata que es un requisito necesario, pero no suficiente, para la Democracia de la era&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Actualización: 09-09-2011&amp;nbsp;19:51&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudHlSemNzcVc2OTRqd05YbnkxdUlhMWc&amp;amp;hl=en_US#gid=0"&gt;También puede adoptar a un diputado&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Actualización: 12-09-2011&amp;nbsp;16:18&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los datos de los senadores están ya todos transcritos, así que &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudHlSemNzcVc2OTRqd05YbnkxdUlhMWc&amp;amp;hl=en_US#gid=0"&gt;adopte a un diputado&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Acciones micropolíticas"/><category term="Transparencia"/></entry><entry><title>La oportunidad del software libre: capacidades, derechos e innovación</title><link href="https://derecho-internet.org/node/566/index.html" rel="alternate"/><published>2011-08-03T14:33:38+02:00</published><updated>2011-08-03T14:33:38+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-08-03:/node/566/index.html</id><summary type="html">La oportunidad del software libre: capacidades, derechos e&amp;nbsp;innovación</summary><content type="html">&lt;p&gt;En el año 2009 tuve la oportunidad de trabajar, bajo la coordinación de Antonio Lafuente, con Luis Casas Luengo, Jesús González-Barahona y Pablo Machón en un texto que titulamos &amp;#8220;&lt;a href="http://hdl.handle.net/10261/38114"&gt;La oportunidad del Software Libre: capacidades, derechos e innovación&lt;/a&gt;&amp;#8221;. El encargo del informe fue de la Escuela de Organización Industrial (Ministerio de Industria) y su objeto era realizar un estudio sobre La viabilidad de una política de implantación del Software Libre en las administraciones&amp;nbsp;públicas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como en tantas ocasiones, en aquél momento finalmente no hubo decisión política para liderar la implantación del Software Libre, por lo que seguimos sin ser un Estado tecnológicamente independiente. El abstract del informe es el&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Los tres pilares sobre los que se asienta nuestro informe se resumen con los términos oportunidad, necesidad y liderazgo. En efecto, actualmente se dan las las circunstancias para que España pueda situarse al frente de las muchas iniciativas que aspiran a recuperar el terreno perdido en las tecnologías de la información y a desarrollar un novedoso tejido productivo solidario con las políticas de innovación industrial y de independencia tecnológica. Este documento no pretende ser exhaustivo, sino más bien motivador, diseñando un itinerario tecnológico, económico, administrativo, jurídico y político capaz de inducir el escenario más conveniente para la liberación de todas las capacidades que nuestro país ha acumulado en los últimos años en materia de software libre.El itinerario se basa en una batería de argumentos que se podrían resumir en cinco principios fácilmente documentables: 1) El software libre representa una opción tecnológica de calidad que impulsa la innovación. 2) El software libre crea tejido industrial y asegura la libre competencia. 3) El software libre fomenta el escrutinio público y optimiza el gasto informático. 4) El software libre garantiza la igualdad de oportunidades de los proveedores y la seguridad de la información. 5) El software libre ensancha las libertades en la sociedad de la información y favorece la cultura abierta. Obviamente, los principios conducen a las propuestas. Por ello hemos incluido varias docenas de recomendaciones que faciliten el tránsito desde una sociedad con gran dependencia del software privativo a otra que se apoyaría en las soluciones libres. Dicha transición es posible, pues contamos con la experiencia y los profesionales necesarios. No son pocos los que dudan de estas convicciones, pero lo hacen sin un conocimiento verdadero de la excepcional situación de nuestro país. Nada se logrará, sin embargo, si el liderazgo no es firme y la voluntad política no es rotunda. El mundo del software y de las &lt;span class="caps"&gt;TIC&lt;/span&gt; es muy dinámico y sólo cabe esperar una verdadera incidencia nacional e internacional de nuestras recomendaciones si el gobierno no duda en ponerse al frente de una iniciativa tan necesaria como&amp;nbsp;oportuna.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;El documento ahora ha sido publicado en Digital.&lt;span class="caps"&gt;CSIC&lt;/span&gt; (repositorio institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y se halla accesible en el siguiente enlace: &lt;a href="http://hdl.handle.net/10261/38114"&gt;http://hdl.handle.net/10261/38114&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Praeter Orwell</title><link href="https://derecho-internet.org/node/563/index.html" rel="alternate"/><published>2011-06-25T11:21:16+02:00</published><updated>2011-06-25T11:21:16+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-06-25:/node/563/index.html</id><summary type="html">Praeter&amp;nbsp;Orwell</summary><content type="html">&lt;p&gt;[Actualización de 07-01-2017.  No he seguido desarrollando este proyecto. Se mantiene esta página por cuestiones documentales. Le recomiendo que consulte los proyectos de la &lt;a href="http://www.civio.es"&gt;Fundación Civio&lt;/a&gt;.]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Praeter Orwell es un proyecto que propone un marco básico para desarrollar posteriormente aplicaciones de control del poder político por parte de los ciudadanos mediante la gestión de la información jurídica proviniente de las personas y de organismos&amp;nbsp;públicos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cualquier persona puede contribuir a este proyecto, sin necesidad de especiales conocimientos informáticos. Tiene a su disposición un &lt;a href="https://github.com/jdelacueva/Praeter-Orwell/blob/master/tutorial/index.txt"&gt;tutorial&lt;/a&gt; por si desea&amp;nbsp;contribuir.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Praeter Orwell busca la simplicidad y, en esencia, consiste en hacer listas de datos, archivarlas de una determinada manera y colgarlas en Internet para que todos puedan acceder a las mismas. Todas las personas, sin necesidad de tener conocimientos informáticos, pueden ayudar. En el &lt;a href="https://github.com/jdelacueva/Praeter-Orwell/blob/master/tutorial/index.txt"&gt;tutorial&lt;/a&gt; se hacen paso a paso dos listas: la de los Presidentes del Gobierno de Cantabria desde 1978 hasta la fecha y la de las Delegaciones del Gobierno central en la Comunidad Autónoma de&amp;nbsp;Andalucía.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El principal objetivo de Praeter Orwell es la interoperabilidad entre los proyectos de &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Datos_abiertos"&gt;Open data&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_abierto"&gt;Open government&lt;/a&gt; mediante una estandarización de&amp;nbsp;datos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La referencia a un marco básico&amp;nbsp;permite:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Colocar conceptualmente los diferentes proyectos en función de las personas y organismos intervinientes, así como por la información que producen las personas utilizando los organismos&amp;nbsp;públicos.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Reutilizar capas ya existentes de extracción, estructura, gestión o puesta a disposición de&amp;nbsp;datos.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Incidir en los campos de personas, organismos o información que todavía no se hallan cubiertos por otros&amp;nbsp;proyectos.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Un ejemplo de&amp;nbsp;datos:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;En el &lt;a href="https://docs.google.com/spreadsheets/d/18wK600Em3nBK6QKw0UAOQvpXQcCWNgydA_xGnKiLqu8/edit#gid=0"&gt;siguiente enlace&lt;/a&gt; usted puede descargar un archivo con los nombres, apellidos, fechas de nombramiento y cese y enlace a la norma del Boletín oficial del Estado de nombramiento de los presidentes del Gobierno desde 1978 hasta la fecha. De esta manera, nadie jamás tendrá nuevamente que extraer estos datos y cualquiera que lo desee puede ponerlos a disposición pública. Se trata de un trabajo ya hecho y que no debe nuevamente volverse a&amp;nbsp;hacer.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El archivo puede ser utilizado por cualquier proyecto de gestión o visualización de&amp;nbsp;datos.&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;La metodología que se utiliza consiste en una tríada compuesta por dos elementos subjetivos (personas y órganos formados por personas) que generan un elemento objetivo, que es la información. En la sociedad de la información, podemos utilizar siempre esta metodología para clasificar la información mediante tres parámetros: la (1) persona que utiliza el (2) organismo para generar la (3)&amp;nbsp;información.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src="http://derecho-internet.org/images/graphviz-9f909b6a1e3a4856acb95d89028ffe974d51b7be.png" /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Utilizando esta metodología, siempre podremos relacionar los elementos de la tríada mediante grafos. A continuación, podemos utilizar una hipotética denominada “Ley Sinde” para señalar un ejemplo de relaciones entre personas que usan órganos para generar una&amp;nbsp;información:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src="http://derecho-internet.org/images/graphviz-1dd3189d28fba5988bc627422b10adbfc97af904.png" /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tiene más información en la &lt;a href="https://github.com/jdelacueva/Praeter-Orwell"&gt;documentación del proyecto&lt;/a&gt; y si desea participar, tiene a su disposición un &lt;a href="http://groups.google.com/group/praeter-orwell/"&gt;grupo de Google&lt;/a&gt; para las cuestiones que pudieran&amp;nbsp;surgirle.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Código fuente"/></entry><entry><title>Entrevistas digitales en El País</title><link href="https://derecho-internet.org/node/550/index.html" rel="alternate"/><published>2011-01-21T13:38:02+01:00</published><updated>2011-01-21T13:38:02+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-01-21:/node/550/index.html</id><summary type="html">Entrevistas digitales en El&amp;nbsp;País</summary><content type="html">&lt;p&gt;El pasado día 14 de enero de 2010 tuve la oportunidad de participar en una &lt;a href="http://www.elpais.com/edigitales/entrevista.html?encuentro=7560"&gt;entrevista digital en el Diario El País&lt;/a&gt;, que copio a continuación y en la que he incluido y marcado dos correcciones tipográficas, motivadas por el ritmo de&amp;nbsp;respuesta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Martín&lt;br /&gt;
1. 14/01/2011 - 12:51h.&lt;br /&gt;
¿Cree que pueden ser compatibles los derechos de autor con&amp;nbsp;internet?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Martín. No sólo son totalmente &lt;strong&gt;&lt;strike&gt;[in]&lt;/strike&gt;&lt;/strong&gt;compatibles, sino que Internet es una obra de autor: los ingenieros que nos regalaron los protocolos sobre los que se sustenta. Estos protocolos se documentan en los &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; (Request For Comments) y la licencia que le pusieron fue libre, para que cualquier pudiera beneficiarse de la obra que nos regalaban. Ese es el motivo por el cual hoy podemos enviar correos y ver la web, porque los protocolos son libres y, además, son gratis. Debemos aprender que los derechos de autor no se refieren sólo a esa minoría de obras que la industria del entretenimiento nos vende, sino que debemos aprender a pensar en grande: la obra mayor de propiedad intelectual que la humanidad ha generado últimamente es Internet. Y desde esa obra, libre, se está generando la riqueza. El problema es que esa obra de unos creadores, y que regalándonosla entró en un procomún, entra en tensión con la obra de la industria tradicional, que sólo piensa en su propio beneficio y en vender copias. Se trata, pues, de la tensión entre unos creadores de protocolos de software que buscan el bien común contra otros creadores de entretenimiento que sólo buscan su propio provecho. Cuando nos hablan de derechos de autor, dejemos de pensar sólo en las canciones, películas y libros, y pensemos también en Ciencia, Open Access, protocolos de Internet y procomún&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Santiago Benejam Torres&lt;br /&gt;
2. 14/01/2011 - 12:57h.&lt;br /&gt;
Hola Javier, antes que nada felicitarte por tu trabajo en defensa de los usuarios.y de internet. ¿Le sirve de algo a la &amp;#8220;industria cultural&amp;#8221; cerrarse en banda negándose a&amp;nbsp;reconvertirse?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Santiago. Muchas gracias por tus palabras. Pienso que no le sirve de nada negar la realidad. Ya existe un cierto recorrido histórico que evidencia que los pleitos contra las infracciones no han impedido el nacimiento de un mejor sistema de intercambio. Es la eterna lucha del cerrajero y el fabricante de candados. El problema, en este caso, es que ha aparecido un nuevo modelo de legislador negativo: el escritor de software (también creador) que escribiendo código logra que las leyes sean inmediatamente ineficaces y, por tanto,&amp;nbsp;inútiles.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jose&lt;br /&gt;
3. 14/01/2011 - 13:00h.&lt;br /&gt;
Hola. Si se estableciese un canon según el cual las entidades que más se lucran del intercambio cultural a través de la red, compensaran económicamente a los autores (el sistema que proponía en Redada#2), ¿cómo debería hacerse el reparto de dicha compensación? ¿Proporcional a las&amp;nbsp;descargas?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sería una buena medida y evitaría el actual sistema de reparto, que se fundamenta en un muestreo no transparente. Es un discurso habitual de las entidades de gestión el de decir que están auditadas y bajo supervisión del Ministerio de Cultura, pero ni la auditoría entra en cómo se hace el muestreo ni el Ministerio de Cultura supervisa nada. Y no olvidemos que el informe de la Comisión Nacional de la Competencia mencionaba que 600 autores de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; se reparten el 75% de los derechos. Usar las descargas como métrica sería siempre más transparente del sistema de muestreo&amp;nbsp;actual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;germanui&lt;br /&gt;
4. 14/01/2011 - 13:05h.&lt;br /&gt;
¿Qué podemos hacer cada uno a nivel individual para evitar que esta ley siga&amp;nbsp;adelante?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El problema no es esta ley. Quedarse en la ley Sinde es simplemente quedarse con un grano de arena en la inmensidad de un océano. El verdadero problema, del que la ley Sinde es simplemente un tosido, es la corrupción política. Esta ley viene impuesta y dictada desde la Embajada de los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;, según nos ha demostrado los cables publicados por este periódico. Así que, inspirándome en Adam Smith, reformulo la pregunta: ¿Qué podemos hacer cada uno a nivel individual para que el sistema político no genere normas que sólo benefician a una minoría, que además es la que tiene el dinero? Pues podemos empezar a no votar a cualquier partido político que nos esté robando. Ah, ¿que todos nos roban? Pues entonces fomentando la sociedad civil no cainita y no hooligan. Solucionando como ciudadanos lo que nuestros representantes no nos arreglan. Y viendo menos telebasura, por&amp;nbsp;supuesto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Brújula&lt;br /&gt;
5. 14/01/2011 - 13:10h.&lt;br /&gt;
¿Hacia dónde vamos? Yo estoy perdida. Por un lado veo que la red facilita el derecho a la cultura, que esté a nuestro alcance. Por otro lado me pregunto ¿qué va a ser de la escritura, de la música, de la creación? ¿Querrán los escritores escribir, los músicos componer sin ser remunerados? Gracias y&amp;nbsp;saludos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recomiendo leer a Emilio Lledó cuando nos recuerda el Fedro de Platón: al haber escritura, ¿se perderá la memoria? Ni la escritura, la música y la creación morirán. Lo que morirá es un sistema de escribir, de encargar y distribuir música y de crear. Y lo que morirán serán las industrias cuyo modelo pase por la venta (o alquiler o uso) de la copia &lt;strong&gt;[física]&lt;/strong&gt;. Pero la creación es una propiedad de los cerebros: pones dos cerebros en contacto el uno con el otro e inmediatamente se produce la creación bien en palabras, en ideas compartidas, en gestos. Para impedir la creación tendríamos que aislar individualmente a todos y cada uno de los seres humanos e incluso entonces tendría mis dudas de que no se pudiera crear en solitario. La Red impulsa la creación, no la limita. Eso sí, lo que dinamita es un modelo&amp;nbsp;industrial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hiparco&lt;br /&gt;
6. 14/01/2011 - 13:13h.&lt;br /&gt;
¿Hay alguna posibilidad de entender el derecho de propiedad intelectual sobre una obra digital (en la red) de modo diferente a las obras creadas en otros soportes? ¿ la inmaterialidad del soporte, su ubicuidad espacio-temporal, le confiere para la doctrina jurídica un carácter especial cercano a la res nullius o derelicta sin esperar a los 60 años del fallecimiento del&amp;nbsp;autor?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entiendo que el concepto de propiedad, en un elemento tan líquido como una cadena de unos y ceros (que eso es un archivo digital), es un concepto muy escurridizo puesto que la propiedad se caracteriza por la capacidad de excluir a los demás sobre una cosa. Pero esto no quita lo relevante, que es la pregunta de ¿cómo ha de retribuirse la creación? Para mí, la pregunta correcta no es si es o no propiedad sino cómo se debe&amp;nbsp;retribuir.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;angel&lt;br /&gt;
7. 14/01/2011 - 13:20h.&lt;br /&gt;
En realidad Javier, si somos honestos, el problema no es la circulación libre sino que las películas y la música no encuentran un sistema técnico de protección en la red adecuado. Si lo tuvieran no estaríamos en este debate,&amp;nbsp;¿no?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Claro, si las películas y la música no pudiera copiarse por los ciudadanos, no estaríamos en este debate. Como señalaba antes, unos creadores realizaron Internet, que es una obra sometida a propiedad intelectual (y por tanto, más creadores que los que siendo industria se autotitulan creadores). Esta obra, los protocolos de Internet, configuran la mejor máquina de copiar que jamás se ha inventado. Y se cargaron el negocio de otra&amp;nbsp;industria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Clara&lt;br /&gt;
8. 14/01/2011 - 13:26h.&lt;br /&gt;
Hola. Querría saber si existe una diferencia entre las descargas de películas grabadas desde un &lt;span class="caps"&gt;DVD&lt;/span&gt; por ejemplo, y aquellas descargas con material grabado de una cadena de televisión. ¿No debería ser legal descargar grabaciones que se han emitido en abierto en&amp;nbsp;televisión?Gracias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando en el año 2006 el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; y el &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; conjuntamente, no lo olvidemos, modificaron el sistema de la copia privada, introdujeron en la Ley de Propiedad Intelectual la necesidad de que, para ser copia privada, el copista hubiera &amp;#8220;accedido legalmente&amp;#8221; a la obra. En la sentencia de la web de enlaces de El Rincón de Jesús, un Juzgado de Barcelona señaló que el acceso desde las p2p era un acceso legal. Pero todavía nos faltan más resoluciones como para poder señalarlo definitivamente. De todas maneras, si las copias digitales son idénticas la grabada de la televisión y la descargada mediante p2p, será imposible demostrar el origen de la copia y se produce entonces un problema probatorio de imposible resolución ni siquiera pericialmente, dada la identidad clónica de las&amp;nbsp;copias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aritz&lt;br /&gt;
9. 14/01/2011 - 13:31h.&lt;br /&gt;
¿Cree que un cambio de modelo de negocio de la cultura (como el que proponemos lo internatuas) sería viable en una sociedad que por lo general valora tan poco el trabajo y tiene muy profundizada la cultura del &amp;#8220;todo&amp;nbsp;gratis&amp;#8221;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Debemos tener infinito cuidado en no caer en las trampas del lenguaje y no confundir precio con valor. Cuando me manifiestan que algo no se valora si no se paga, inmediatamente pienso en el amor y en la prostitución para entender que dicha afirmación no es cierta. Además, no es verdad que sea todo gratis: la industria tendría que reflexionar por qué un usuario de Internet paga &lt;span class="caps"&gt;VPN&lt;/span&gt;, conexión y, además, cuota de&amp;nbsp;Rapidshare.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;B&lt;br /&gt;
10. 14/01/2011 - 13:34h.&lt;br /&gt;
Entiendo el punto de vista de los autores pero, ¿Qué opina de que cuando los tribunales hallan inocentes a estas páginas se busque crear un comité aparte que las cierre en 4&amp;nbsp;días?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pues como bien dice David Bravo: una burla al Estado de&amp;nbsp;Derecho&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Miguel&lt;br /&gt;
11. 14/01/2011 - 13:35h.&lt;br /&gt;
¿Qué otras posibilidades hay de que acabe saliendo la Ley&amp;nbsp;Sinde?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo desconozco totalmente. Pero lo preocupante no es si sale o no la Ley Sinde, sino las demostradas ignorancia del legislador y actitud&amp;nbsp;dictatorial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;jorge&lt;br /&gt;
12. 14/01/2011 -&amp;nbsp;13:40h.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Soy autor y productor y me parece que obvias un aspecto fundamental del tema: Solo yo puedo decidir como se dispone de mi produccion. No quiero que mi obra se distribuya destrozada en soportes y formatos de mierda en internet y exijo que mi derecho sea respetado y que el estado me de la tutela que la Constitucion y la ley me prometen. Nadie puede violar mis derechos ni decidir sobre mi obra. ¿Que propone &lt;span class="caps"&gt;UD&lt;/span&gt; para que sean realmente efectivo y dejen de abusar de&amp;nbsp;mi?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jorge, la única propuesta que le puedo hacer es que se cierre Internet. Así nadie le destrozaría sus&amp;nbsp;derechos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;cgallegoa&lt;br /&gt;
13. 14/01/2011 - 13:45h.&lt;br /&gt;
Buenos días. Me parece muy atinado lo que he leo en sus respuestas. ¿Cuál es el argumento que Vd. opondría al de la industria cultural &amp;#8220;cuando se ilegalicen las descargas ya produciremos una oferta de contenidos legales en internet barata y de&amp;nbsp;calidad&amp;#8221;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Me da risa porque es el típico argumento de que la culpa siempre es de otro. ¿Por qué no nació Google, Spotify, Itunes, en España? Que inventen otros, ¿no? Para ver la falsedad de la afirmación de la industria, basta con ver lo que acaba de pasar en el entorno de la &lt;span class="caps"&gt;TDT&lt;/span&gt;: se ha sustituido &lt;span class="caps"&gt;CNN&lt;/span&gt; por Gran Hermano 24 horas. ¿A esto es a lo que se refiere la industria con una oferta de contenidos legales? Que no confundan términos, por favor, y no mezclen churras con merinas. Cuando surge un mercado negro es que algo no funciona en la oferta legal, y no al revés. Si hubieran hecho sus deberes hace años, no hubiéramos llegado a esto. Son víctimas de su propia cerrazón&amp;nbsp;mental.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Eu&lt;br /&gt;
14. 14/01/2011 -&amp;nbsp;13:50h.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier, ¿teniendo en cuenta como estan apretando las sociedades de autor y los órganos políticos hacia un lado, y la red va hacia otro, cual cree usted que sería el punto de encuentro posible en la&amp;nbsp;actualidad?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nuevamente creo que es una cuestión social. El problema es, por un lado, este hooliganismo de los ciudadanos, a los que sólo nos preocupa si nos han fastidiado el puente y si no podemos ver un domingo por la tarde la película en una web por streaming y, por otro, un poder político y económico, que nos ha llevado a la ruina y que ni escucha ni estudia. Soy bastante escéptico y pienso que hace falta más tiempo y, por supuesto, no hurtarle a la sociedad un debate necesario, que es lo que ha hecho este gobierno usando un comportamiento lacayo de los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt; y cuyas iniciativas parecen ser las de invitar a ciertos amigos a cenas donde el menú es de atún rojo, cenas que son pagadas por el españolito de a pie. Entre hooligans y políticos, el panorama es sombrío. Razón para trabajar más y mejor en busca de soluciones y quizás desde aquí comenzar a construir sociedad&amp;nbsp;civil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DEJATELLEVARHASTAELFONDO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
15. 14/01/2011 - 13:55h.&lt;br /&gt;
 Buenos días Javier, ¿No podría considerarse punible que el administrador de una página obtenga ingresos provenientes de la publicidad? Es decir, que indirectamente se está lucrando gracias a la subida de archivos audiovisuales. ¿Eso podría ser considerado como lucro? ¿Qué opina al respecto? Gracias anticipadas por su&amp;nbsp;respuesta&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es que los ingresos dan igual. Nos hemos cansado David Bravo y yo en repetir ad nauseam que las webs de enlaces &lt;span class="caps"&gt;NO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;COMUNICAN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PUBLICAMENTE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NADA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NADA&lt;/span&gt;, así que da igual si ganan dinero directamente, indirectamente o si no lo ganan. Es más, hoy en este diario hay una columna en que nuevamente se yerra al decir que las &amp;#8220;sentencias&amp;#8221; (son autos) se basan en la inexistencia de ánimo de lucro. Esto &lt;span class="caps"&gt;NO&lt;/span&gt; es así. Lo que no existe es la comunicación pública, puesto que &lt;span class="caps"&gt;UN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ENLACE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;REPRODUCE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;COMUNICA&lt;/span&gt;, por lo que los Juzgados ni entran a valorar la existencia o no del animo de lucro. Ver, por favor, el Fundamento 7 del Auto de 11 de septiembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, caso Sharemula:&amp;nbsp;http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/resoluciones/formato-txt/2008-09-11_auto_ap_2_madrid_sharemula_sobreseimiento-libre.txt&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;JMV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
16. 14/01/2011 - 14:01h.&lt;br /&gt;
¿Por qué asimilas &amp;#8220;cobrar derechos de autor&amp;#8221; a &amp;#8220;buscar el propio provecho&amp;#8221;? No entro en definir soluciones, sólo quiero preguntar: ¿tiene derecho el autor de una obra artística (disco, libro, lo que sea) a ganar dinero con ella? (el dinero que sea). Por el hecho de que exista Internet, ¿debe un autor admitir que su trabajo artístico pasa a ser de dominio&amp;nbsp;público?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola, desconozco donde lo he asimilado. ¿Podríamos verlo al revés? Dado que existe Internet, un autor sabe que si realiza una obra ésta va aser clonada hasta el infinito. Si lo sabe, ¿para qué hace una obra? ¿Para quejarse luego? Es como el que se tira a una piscina y dice: está mojado. Claro. Pues que no se tire. Sé que esto es un ejemplo extremo, pero me interesa su planteamiento porque devuelve la responsabilidad de los actos a quien los realiza y puede permitir decirse a sí mismo: estoy en un universo infinitamente copiable ¿cómo puedo sacarle provecho? Lo expresó muy bien Nacho Vigalondo el pasado miércoles en la #Redada en el Medialab-Prado: necesitamos un cambio de modelo de&amp;nbsp;pensamiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;SonicCross&lt;br /&gt;
17. 14/01/2011 - 14:03h.&lt;br /&gt;
Creo que a la gente lo que le preocupa de verdad es que se puedan abrir causas contra usuarios particulares como ha ocurrido en otros paises ¿Hoy por hoy podría demandarse a un usuario particular que hubiese descargado material con copyright si ese usuario en ningún momento se ha lucrado sino que solo lo ha hecho para consumo&amp;nbsp;particular?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por demandar, se puede demandar a cualquiera por cualquier causa. Pero la demanda en principio no podría prosperar. Ahora bien, el Derecho no son&amp;nbsp;matemáticas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;agrimensor turco&lt;br /&gt;
18. 14/01/2011 - 14:04h.&lt;br /&gt;
Javier, a día de hoy, y hablo de jurisdicción cívil: ¿se puede demandar por parte de Sgae, Compañías de cine, etc &amp;#8230; a alguien por bajarse películas o canciones y solicitarle una&amp;nbsp;indemnización?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hoy en día tienen un problema de prueba. No tienen manera de conocer quién intercambia&amp;nbsp;archivos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mensaje de&amp;nbsp;despedida&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas gracias a todos por vuestras preguntas. Que la Ley Sinde sirva como punto de inflexión que usemos para crear ciudadanía y evitar el hooliganismo, aun cuando desde las instituciones políticas se nos siga usando y ninguneando, en complicidad con los intereses de la industria. De lo que se trata, no lo olvidemos, es de construir la sociedad que queremos para el futuro. Lo de las descargas es, simplemente, pura pantalla de humo que está evitando la discusión que, como pueblo soberano, hemos de&amp;nbsp;recuperar.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>Mundo Babel: La Ley del Código</title><link href="https://derecho-internet.org/node/547/index.html" rel="alternate"/><published>2011-01-18T20:43:52+01:00</published><updated>2011-01-18T20:43:52+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-01-18:/node/547/index.html</id><summary type="html">Mundo Babel: La Ley del&amp;nbsp;Código</summary><content type="html">&lt;p&gt;El pasado sábado 15 de enero de 2010 se emitió en Radio 3, de &lt;span class="caps"&gt;RNE&lt;/span&gt;, el programa &lt;a href="http://www.rtve.es/radio/20081110/mundo-babel/192578.shtml"&gt;Mundo Babel&lt;/a&gt;, bajo el mandato de Juan Pablo Silvestre y la producción de Ana Morente. En esta ocasión, el programa se titulaba &amp;#8220;La Ley del Código&amp;#8221; y participamos la hacker &lt;a href="http://www.miriamruiz.es/"&gt;Miriam Ruiz&lt;/a&gt; (desarrolladora de Debian, editora de Barrapunto, en su momento programadora de drivers para el kernel de Linux y quien actualmente se halla trabajando en la Fundación &lt;span class="caps"&gt;CTIC&lt;/span&gt;, nada menos que en la vanguardia mundial del Open Government), y &lt;a href="http://pedrof-e-democracia.blogspot.com/"&gt;Pedro Martínez García&lt;/a&gt; Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, persona cuya opinión debe ser escuchada cuando se trata de los derechos fundamentales relacionados con la&amp;nbsp;Red.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se trata de un programa en el que la música y las opiniones se van relevando, así que los participantes tenemos más difícil aburrir a los oyentes por la mera cuestión estadística de la proporción de los tiempos dedicados a temas musicales y a nuestras intervenciones. Tuvimos oportunidad de hablar de Wikileaks, de propiedad intelectual, de derechos fundamentales de cuarta generación y del nuevo legislador negativo: los&amp;nbsp;hackers.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pueden ustedes escuchar el programa y descargarlo en el siguiente enlace: &lt;a href="http://podcastdreams.libsyn.com/la-ley-del-c-digo"&gt;http://podcastdreams.libsyn.com/la-ley-del-c-digo&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>Los tiempos de oscuridad</title><link href="https://derecho-internet.org/node/546/index.html" rel="alternate"/><published>2011-01-15T17:55:41+01:00</published><updated>2011-01-15T17:55:41+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2011-01-15:/node/546/index.html</id><summary type="html">Los tiempos de&amp;nbsp;oscuridad</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Versión extendida del &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/tiempos/oscuridad/elpepicul/20110115elpepicul_3/Tes"&gt;artículo publicado en el diario El País&lt;/a&gt; el día 15 de enero de 2010, con ocasión de la tramitación de la Ley&amp;nbsp;Sinde).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuentan los rumores que en uno de los consejos de ministros del gobierno de Felipe González, el entonces Ministro de Sanidad, Ernest Lluch, expuso que había encontrado la solución para ahorrar en gastos sanitarios. Se trataba de un sistema muy simple: se  comenzarían a recetar medicamentos genéricos, algo entonces poco conocido. También cuentan que en el siguiente consejo, el entonces Ministro de Defensa Narcís Serra le espetó: Pero Ernest, ¿qué has hecho? ¡&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Programa_FACA"&gt;Que los americanos no quieren vendernos los F18&lt;/a&gt;! Los genéricos tardaron años en ser corrientes en España pero muy pronto tuvimos los deseados aviones&amp;nbsp;militares.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Desconozco la certeza de la anécdota anterior pero sirve para introducir lo que &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hannah_Arendt"&gt;Hannah Arendt&lt;/a&gt; denominó «los tiempos de oscuridad». Según esta autora, si la función del ámbito público es la de iluminar un espacio en el que las personas pueden mostrar quiénes son y qué pueden hacer, los tiempos oscuros llegan cuando la iluminación se extingue víctima de una brecha de credibilidad, de un gobierno invisible, de un discurso que no revela la verdad y de exhortaciones que bajo el pretexto de la verdad degradan la misma a una trivialidad sin sentido. Todas estas circunstancias pueden observarse en los hechos que rodean el intento de promulgación de la coloquialmente llamada “Ley&amp;nbsp;Sinde”.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Existe un grave problema de credibilidad política cuyas causas son múltiples: la corrupción impune, los privilegios, el sistema de reclutamiento de las personas que integran los aparatos de los partidos políticos, la falta de representatividad&amp;#8230; &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Max_Weber"&gt;Max Weber&lt;/a&gt; nos mostró cómo históricamente a cada sistema de producción le correspondía un sistema político representativo. Por ello, tiene su lógica que nos preguntemos cuál es la representación que corresponde a esta nueva etapa histórica en la que los ciudadanos disponemos de una tecnología con la que podemos aspirar a controlar al poder con la misma tecnología que el poder nos controla. Ese control ciudadano habría de derivar, idealmente, en articular los contrapesos al poder ejecutivo que ya no realizan los otros poderes tradicionales legislativo y judicial, cada día más integrados en un único poder no&amp;nbsp;transparente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay un gobierno invisible del que el anterior poder ejerce de mera cadena de transmisión. Ya sospechábamos su existencia pero wikileaks, la versión tecnológica del tradicional quintacolumnismo, ha demostrado y concretado los actos y las personas mediante las cuales el Gobierno español se ha plegado a los intereses de Estados Unidos, siguiendo los dictados de su Embajada. Sería muy interesante que el Gobierno, en un ejercicio de transparencia, nos contara si en el caso de la Ley Sinde se trata de &lt;i&gt;talgos&lt;/i&gt;, energía eléctrica o &lt;i&gt;repsoles&lt;/i&gt; de turno en lugar de aviones F18. Quizás no lo entendiéramos, pero quien seguro ganaría sería la democracia, porque lo que tememos algunos es que los ciudadanos no seamos los beneficiarios de ninguna de las prestaciones del contrato del que la Ley Sinde es parte del&amp;nbsp;precio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El discurso, como es evidente, no revela la verdad. Se nos habla de descargas y persecución de las webs de enlaces, pero las declaraciones públicas del lobby autotitulado “Coalición de Creadores” ya ha amenazado con la persecución de los usuarios en el caso de que esta ley no se promulgue. Se nos habla de la necesidad de la Ley Sinde para atajar con la sangría de las descargas pero un mero documento de Google Docs en el que se escriban unos hiperlinks ya constituye una web de enlaces que los ciudadanos se están enviando unos a otros por correo electrónico. Aunque la Ley Sinde haya sido vendida como una solución, es absolutamente&amp;nbsp;ineficaz.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y, por último, asistimos a una trivialidad sin sentido del discurso imperante. Sólo se habla de piratería y de descargas, esto es, de los intereses económicos de un sector, cuando las descargas es el menor de los problemas que tiene esta sociedad. Los grandes perjudicados en un cambio de modelo económico, los autores de más de 65 años, no aparecen por ninguna parte. ¿Cuántos son?¿De qué viven? Menciono a éstos porque tienen menos recorrido vital. Hay que saber quiénes son y ocuparse tanto de ellos como del “chispas” y del tramoyista. &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/478"&gt;Los trabajadores y nuestros mayores no figuran en los discursos&lt;/a&gt; y cuando lo hacen es para ser usados, porque, repito, no sabemos cuántos son ni de qué viven. Protejamos a los más desfavorecidos, sin duda ninguna, previa su&amp;nbsp;identificación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No aparecen en el discurso cuestiones mucho más relevantes. Lo que está en juego es el modelo de sociedad que queremos construir: la definición y positivización de los &lt;a href="http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm"&gt;derechos fundamentales de cuarta generación&lt;/a&gt;, el uso de la tecnología para el desarrollo de herramientas de control de poder (&lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Open_government"&gt;open government&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Open_data"&gt;open data&lt;/a&gt;), la utilización de las redes para la promover una circulación de las élites en la que se busque una igualdad de oportunidades de todos con independencia del lugar socioeconómico de nacimiento. Y la Ciencia. Cómo hacer Ciencia (&lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Open_Access_movement"&gt;open access&lt;/a&gt;) en tiempo de redes. Esto sí que es&amp;nbsp;riqueza.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Discúlpenme ustedes pero cuando pienso en nuestros mayores desprotegidos, nuestros derechos humanos, nuestro sistema político, la igualdad social que queremos para las futuras generaciones y la riqueza que genera la Ciencia, lo de las descargas me parece menos relevante de lo que me&amp;nbsp;cuentan.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>El derecho es una convención social</title><link href="https://derecho-internet.org/node/542/index.html" rel="alternate"/><published>2010-12-23T21:37:35+01:00</published><updated>2010-12-23T21:37:35+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-12-23:/node/542/index.html</id><summary type="html">El derecho es una convención&amp;nbsp;social</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Reproducción del &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/derecho/convencion/social/elpepicul/20101223elpepicul_3/Tes"&gt;artículo para el diario El País&lt;/a&gt; que me solicitaron el 23 de diciembre de 2010 con ocasión del rechazo por el Congreso de los Diputados de la tramitación de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley&amp;nbsp;Sinde.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando el 12 de abril de 2010 la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos publicó su &lt;a href="http://www.gao.gov/products/GAO-10-423"&gt;informe sobre los efectos económicos de la piratería&lt;/a&gt;, ningún medio de comunicación nacional se hizo eco de la noticia, a pesar del contenido jugosísimo del informe. Cuando el Ministerio de Cultura señala que actualmente &lt;a href="http://www.mcu.es/estadisticas/MC/NAEC/2010/ResumenEstadisticas2010.html"&gt;las industrias culturales nacionales suponen el 4,2% del &lt;span class="caps"&gt;PIB&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, tampoco los medios de comunicación han reparado que en ese 4,2% están incluidas la radio, la televisión, la prensa y las revistas; esto es, por poner simplemente tres ejemplos de alta Cultura: el fútbol, Tele 5 y la paquetería de los&amp;nbsp;quioscos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para proponer alternativas de regulación normativa se ha de trabajar con datos ciertos y si la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano afirma que la metodología seguida en los informes de la industria del entretenimiento es falsa y nuestro Ministerio de Cultura nos intenta colar gato por liebre, disponemos entonces de pocas&amp;nbsp;herramientas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A la inexistencia de datos económicos ciertos se suma un problema de eficacia del Derecho: el canal útil para llevar a cabo infracciones de derechos de propiedad intelectual resulta hallarse protegido por el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. La industria, lógicamente y para obtener una rentabilidad de sus activos, propone el sacrificio de este derecho humano, lo que es inadmisible desde el mundo de los&amp;nbsp;valores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este contexto de falsedad de cómputo económico y de imposible eficacia del Derecho no es novedoso. En los años sesenta del siglo pasado los usuarios realizaban copias en sus domicilios mediante las musicassettes. El Derecho es una convención social y la sabia decisión legislativa del siglo pasado fue la de no criminalizar a los ciudadanos por el uso de la tecnología cotidiana a su alcance, imponiendo a quienes se lucraban de las copias (los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de reproducción) un precio a pagar, parte en favor de los autores y parte en favor de la industria, convalidándose todas las&amp;nbsp;copias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No deben ser tiempos de posiciones dictatoriales, sino de reflexión ante cambios profundos. La regulación actual debería seguir los mismos principios del siglo pasado: convalidación de los usos de la tecnología cotidiana, no criminalización de los ciudadanos y pago a cargo de quienes se están lucrando económicamente de una forma directa: los que venden&amp;nbsp;conexión.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Charlas Diario Público</title><link href="https://derecho-internet.org/node/541/index.html" rel="alternate"/><published>2010-12-23T21:29:58+01:00</published><updated>2010-12-23T21:29:58+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-12-23:/node/541/index.html</id><summary type="html">Charlas Diario&amp;nbsp;Público</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Reproducción del &lt;a href="http://charlas.publico.es/javier-de-la-cueva-2010-12-21"&gt;encuentro digital en el diario Público&lt;/a&gt; el 23 de diciembre de 2010 con ocasión del rechazo por el Congreso de los Diputados de la tramitación de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley&amp;nbsp;Sinde.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola a todos y gracias por vuestras preguntas. Intentaré responder las que me dé&amp;nbsp;tiempo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#1&lt;br /&gt;
Hola Javier, Edgar, antiguo compañero de lides de Internet. Mi duda: excusándonos en un cánon de prepago: ¿es lícito distribuir y difundir contenidos sobre los que no se posee ningún derecho? (sin lucro, claro). Un abrazo.&lt;br /&gt;
Edgar (Wiki-Enciclopedia&amp;nbsp;Libre)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola, Edgar, me alegra saludarte; al final esto es como un pueblo :-)&lt;br /&gt;
Como veo que será útil para el resto de las preguntas, ya explico previamente unos conceptos cuyo significado es necesario tener claro: legal y legítimo. Algo es legal (o lícito) cuando cumple lo que dice la ley, mientras que algo es legítimo (o justo) cuando corresponde a una idea de Justicia.&lt;br /&gt;
En respuesta a tu pregunta, no es legal distribuir y difundir contenidos sobre los que no tienes derecho de distribución o de difusión, aun cuando lo hagas sin ánimo de lucro. Cuestión diferente es si es legítimo distribuirlos o difundirlos, porque pudiera ser que esos contenidos los hayamos pagado todos mediante nuestros impuestos (por ejemplo información generada por las administraciones o películas altamente subvencionadas).&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#2&lt;br /&gt;
Hola, Javier. Mi pregunta es: esta ley, ¿me dice que mi nivel cultural irá estrechamente ligado al económico? Fuera del Copyleft, ¿se propondrán alternativas? Un abrazo y gracias por vuestro esfuerzo.&lt;br /&gt;
Dudu&lt;br /&gt;
Hola, Dudu. Creo que más bien esta parte de la Ley de Economía Sostenible es un parche prometido por el Gobierno de España a la Embajada de los Estados Unidos y con la que el Ministerio, por las reacciones que estamos leyendo en la prensa, ha encandilado a esos 200 autores que se llevan el 75% de la recaudación de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, prometiéndoles que por fin arreglarían los problemas.&lt;br /&gt;
Pretender que con la Ley Sinde se acabará la piratería es de ilusos o de torpes mentales. Si los Estados Unidos, esto es, el Estado más poderoso, no ha logrado cerrar una sola web, WikiLeaks, pensar que una Sección Segunda del Ministerio de Cultura va a acabar con las descargas es de película de Berlanga con guión de Rafael Azcona. Un disparate, vamos.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#3&lt;br /&gt;
Hola. Soy productor. Los DVDs de mis pelis estan en todas partes a 6 euros, no vendo uno. En la mula hay siempre 50 bajando la menos popular. Series Yonquis las ofrece con anuncios. ¿Que solucion propones para que pueda seguir produciendo?&lt;br /&gt;
marcos&lt;br /&gt;
Hola, Marcos. ¿Y por qué tienes que seguir produciendo? El desarrollo de la tecnología ha destrozado muchos negocios, entre otros el tuyo, lo que es una desgracia porque se lleva por delante vidas personales. Detrás de las empresas no hay sólo empresarios desalmados que no respetan los derechos humanos sino también empresarios honrados y terceros inocentes. No tener esto en cuenta es algo que se está dando en ambas partes de la contienda. Lamento tu situación.&lt;br /&gt;
Ahora bien, lo que no es de recibo es la actividad del Gobierno que no impulsa lo que debiera hacer, que es la reconversión industrial. En lugar de empeñarse en mantener una industria que consume subvenciones, debería establecer unas pautas temporales de modificación de los negocios, identificación de los perjudicados y ayudas públicas para la reconversión. Es más fácil criminalizar a la sociedad y olvidar que los mismos que venden las herramientas para la piratería son los que luego se quejan de ser pirateados (Sony, entre otras).&lt;br /&gt;
Cuanto más tarde inicie el Gobierno la reconversión industrial, peor para todos, porque lo que se está haciendo es impedir el desarrollo tecnológico. Google jamás podría haber nacido en este país.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#4&lt;br /&gt;
Hola Según tengo entendido no solo pretenden clausurar las webs con hostting español, sino que &amp;#8220;&lt;span class="caps"&gt;CENSURARAN&lt;/span&gt;&amp;#8221; webs alojadas en hostting extranjeros que la comisión haya identificado. ¿De verdad esto es legal / constitucional?&lt;br /&gt;
Laurel&lt;br /&gt;
Hola, Laurel. Desconozco lo que pretenden, pero la redacción del proyecto permite el cierre de las webs que «vulneren la propiedad intelectual &amp;#8230; o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial» Dentro de ese «sea susceptible» cabe todo. Lo que pienso que pretenden es el control de Internet, porque al poder le irrita sobremanera todo lo que no pueda controlar. Se trata, en mi opinión, de una cuestión política bajo la excusa de la propiedad intelectual.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#5&lt;br /&gt;
Hola Javier. La ley habla de lucro directo o indirecto. He visto a David Bravo en varias entrevistas decir que ver una película descargada vía &lt;span class="caps"&gt;P2P&lt;/span&gt; podría ser considerado lucro indirecto. ¿A qué se refiere la ley con el término &amp;#8220;lucro indirecto&amp;#8221;?&lt;br /&gt;
Adrián&lt;br /&gt;
Hola, Adrián. Cuando la industria quería meter en la cárcel a los ciudadanos por intercambiar archivos y la Audiencia Provincial de Cantabria les paró los pies, ya vieron que con el actual concepto de ánimo de lucro no podían hacer nada contra los usuarios ya que el ánimo de lucro tiene que ser comercial. Por eso se han inventado otro concepto, el de ánimo de lucro indirecto, en el que intentan que quepa todo.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#6&lt;br /&gt;
Buenas, ya te he visto en alguna charla con David Bravo, y sois muy buenos, ahora la pregunta ¿crees que esta nueva ley abre la puerta a la censura en internet (inclusive política)?&lt;br /&gt;
er shiki&lt;br /&gt;
Muchas gracias, er shiki, hacemos nuestro trabajo :-) Por supuesto que la abre. Cuando el proyecto nació, el Gobierno todavía no conocía wikileaks, aunque ya dicha web existía, así que con más razón ahora.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#7&lt;br /&gt;
¿Por qué no llamamos a la cosas por su nombre? Poner en su sitio una película para descargase es robar al autor, la compañia y al cantante. Cobrar a un canon en todos los medios de copia es robar al pueblo.&lt;br /&gt;
Luis&lt;br /&gt;
No estoy de acuerdo, Luis. Si hay algo que sobra en la actual discusión sobre la propiedad intelectual es un uso abusivo de los términos, porque conduce a la demagogia barata. Nada de lo que mencionas es, técnicamente, robar.&lt;br /&gt;
No existen piratas, la Coalición de Creadores no es de creadores, se confunde cultura con entretenimiento y ciudadanía con internáutas. Esto está lleno de vulgaridades terminológicas que en nada ayudan a nadie.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#8&lt;br /&gt;
Hola Javier, Precisamente hoy se va a llevar a cabo la votación de la Ley&amp;#8230; La pregunta es: en el caso de ser aprobada.. ¿qué opciones legales quedan? ¿Puede recurrirse al constitucional? Gracias y un saludo&lt;br /&gt;
Javier&lt;br /&gt;
Hola, tocayo. Te respondo ya sabiendo que se rechazó pero para el caso en que vuelva a introducirse en el Senado. No me cabe duda que en alguno de los procedimientos alguna defensa planteará la cuestión de inconstitucionalidad del procedimiento. Lo malo es que el Tribunal Constitucional tardará años en resolver, y eso es algo que el Gobierno sabe muy bien. La misma táctica, la de suspender el Estado de Derecho, es la que usaron con la ley de la patada en la puerta o con el canon. Saben que así pueden imponer la injusticia durante largas temporadas. Eso ya define el tipo de Gobierno que tenemos.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#9&lt;br /&gt;
no crees que todo es una cuestion economica, donde ciertos sectores especualtivos an visto el gran negocio que supone controlar internet y la ley sinde es solo la punta del iceberg del control.&lt;br /&gt;
Jose&lt;br /&gt;
Es todo una cuestión económica y es el viejo truco del que nos habló ya David Bravo en su post sobre los estados prelegislativos. De lo que se trata es de generar alarma, dar datos falsos, y proponer una solución legislativa en favor del lobby que crea la alarma y los datos falsos. Si nos fijamos, están todos los elementos del guión: que España es el país donde más se piratea es algo que era imposible por la lógica del número de habitantes (¿más que en China?) y que ya ha sido desmontado hoy por Ignacio Escolar; sobre las pérdidas económicas ya lo desmontó el 12 de abril pasado la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano en un informe; que el &lt;span class="caps"&gt;PIB&lt;/span&gt; nacional es del 4.2% según el Ministerio de Cultura, donde olvida decir que en esa cifra están las televisiones (no quiero decir mi opinión sobre en qué parte de la escala de cultura se hallan muchas cadenas); y por último, la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#10&lt;br /&gt;
Hola, Javier. Iré al grano: ¿realmente es necesaria esta Ley? ¿Podrías señalar los aspectos positivos, si los tiene, de la misma?&lt;br /&gt;
Luis Carlos&lt;br /&gt;
No le veo, Luis Carlos, ningún aspecto positivo. Ya las normas que tenemos y el procedimiento de medidas cautelares funcionan perfectamente. Es más, justo el día de antes de la votación detuvieron a unos presuntos screeners lo que se conoció al dia siguiente de ser rechazada la norma, lo que contrasta con otras notas de prensa sobre estos temas, que se saben el mismo día de ocurrir los hechos. La ley Sinde no sólo no es necesaria, sino que es inútil, como ya expliqué en una respuesta anterior. Lo que me sorprende por otro lado es el nivel de los “intelectuales” que han salido a defenderla. Apuesto lo que sea a que no se la han leído (cosa que, por otra parte, tampoco han hecho muchos de los que la atacaban) y opinan &amp;#8220;de oídas&amp;#8221; o por ser &amp;#8220;la voz de su amo&amp;#8221; ya que existen contratos de la industria en los que se les exige este tipo de comportamiento.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#11&lt;br /&gt;
En clarito-clarito, ¿Con la ley sinde un juez tiene que aprobar previamente el cierre de una web: si, no, o no está aún definido y lo hará un reglamento posterior a la ley?&lt;br /&gt;
Nolo&lt;br /&gt;
En clarito-clarito: ¿Recuerdas cuando dijeron que los discos duros estaban exentos de canon, salvo lo que reglamentariamente se estipulase? Pues aquí, lo mismo, todo depende de un reglamento cuya redacción, casualmente, será realizada por el Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;
De todas maneras, yo no me quedaría sólo con ese dato. La Disposición Final Segunda, esto es, la llamada Ley Sinde, demuestra: a) la nula inteligencia del legislador b) su tendencia totalitaria c) su sometimiento a un gobierno extranjero d) su desprecio por la opinión de la ciudadanía e) la incapacidad del gobierno para consensuar un tema fundamental en el desarrollo democrático y económico de una sociedad f) el desprecio del bien común. Y paro, porque hay más preguntas.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#12&lt;br /&gt;
Hola Javier. Una pregunta general: ¿quién puede ser criminalizado con la nueva ley, y a qué penas se enfrenta?&lt;br /&gt;
Manuel&lt;br /&gt;
Manuel, la nueva ley no proponía penas criminales, sino sólo medidas de cierre. Aparte quedaban los otros procedimientos que pudieran interponerse y, esos sí, ya ante el juez.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#13&lt;br /&gt;
¿Porque no puedo pedir q se me reembolse el canon si utilizo un medio digital para guardar mi propio trabajo?&lt;br /&gt;
&lt;span class="caps"&gt;ENRIQUE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
Enrique, esto no tiene nada que ver con la ley Sinde, pero te contesto que sí puedes reclamarlo, lo malo es que te tienes que meter en un procedimiento judicial: http://derecho-internet.org/canon&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#14&lt;br /&gt;
Qué podemos hacer los ciudadanos? Nos damos de baja de nuestros operadores y que sean ellos los que peleen contra esta ley?&lt;br /&gt;
?&lt;br /&gt;
De los polvos de desocuparnos de la defensa de nuestros derechos vienen estos lodos. Eso me parecería intentar curar la tos y olvidar la tuberculosis. Como bien escuché a una persona que hizo muchísimo (y sigue haciendo) por el Copyleft, Miquel Vidal, los derechos si no se ejercen, se oxidan. Y esto es lo que pasa en un país con la sociedad civil anestesiada.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#15&lt;br /&gt;
Otra: ¿No debería, antes de nada, replantearse la definición de propiedad intelectual y derechos de autor adaptándolas a una era digital, como parece que esta sugiriendo Cameron en &lt;span class="caps"&gt;UK&lt;/span&gt;?&lt;br /&gt;
JAvier&lt;br /&gt;
Claro que sí. Es que por ahí hay que empezar. Y me quedo con la frase del Ministro ejecutivo de Cultura de Brasil, Alfredo Manevy: tenemos una población de 200 millones a los que dar cultura y unas tiradas de libros de las editoriales que sólo alcanza unas decenas de miles de ejemplares.&lt;br /&gt;
Es evidente que con la industria que tenemos, que sólo busca el beneficio mercantil (con honrosísimas excepciones), lo que está en peligro es la Cultura. Pero esto le conviene al poder político: manejar un pueblo cuyo mayor clamor ha sido por no poderse ir de puente de la Constitución es mejor que manejar un pueblo culto. Ya la &amp;#8220;Santa&amp;#8221; Inquisición lo practicaba.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#16&lt;br /&gt;
Los archivos de ocio: películas, música, videojuegos y libros. ¿Es delito o no descargarse y compartir esos archivos sin pagarlos; se están vulnerando los derechos de autor y de las empresas que invierten dinero en desarrollo y comercialización.?&lt;br /&gt;
chimango&lt;br /&gt;
No es delito, ya lo han dicho los tribunales. Que se vulneren los derechos de autor es cosa diferente, es como si el inquilino de una vivienda no pagase la renta: estaría vulnerando los derechos del propietario pero no estaría cometiendo delito. Y también habría que ver de qué tipo de archivos se trata y qué derechos se tiene sobre los mismos (copyleft, dominio público, obras huérfanas&amp;#8230;)&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#17&lt;br /&gt;
Saludos, Javier. Mi pregunta va referida a las bibliotecas, que tú conoces bien. ¿Cómo afecta a las universitarias y las públicas esta nueva ley?&lt;br /&gt;
Enrique&lt;br /&gt;
Hola, Enrique. En principio y con la redacción que tenía no afectaría a las bibliotecas. Saludos también para ti.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#18&lt;br /&gt;
¿Cuál es exactamente el papel de la Audiencia Nacional en este asunto? ¿Qué harán los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo?&lt;br /&gt;
David&lt;br /&gt;
Se trata de órganos diferentes. La Audiencia Nacional no figura en la &lt;span class="caps"&gt;LES&lt;/span&gt;, sino el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo. Su papel es el típico de poner un sello de “Visto” ya que no puede entrar en el fondo del asunto, que es si existe vulneración de propiedad intelectual o un daño patrimonial. El fondo del asunto lo decide el Ministerio de Cultura a través de esa mala excusa jurídica llamada Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#19&lt;br /&gt;
Hola.¿Hay alternativas posibles para creadores y artistas sin medidas restrictivas a la libertad en Internet?¿Hay diferencia legal entre derechos de autor y derechos de propiedad intelectual?¿Qué puede hacer el ciudadano para frenar &lt;span class="caps"&gt;DF3&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LSE&lt;/span&gt;?Gracias.&lt;br /&gt;
neanias&lt;br /&gt;
Claro que las hay. Es más, el propio Internet es una gran obra de millones de autores. Wikipedia está ahí. El proyecto &lt;span class="caps"&gt;GNU&lt;/span&gt;/Linux es un escándalo en términos de importancia económica. No ciñamos los términos “creadores y artistas” al concepto que nos quiere imponer el Ministerio de Cultura. Creadores somos todos. Internet es un gran espacio de libertad (y no sólo ese escenario dantesco de pederastas y delincuentes que nos cuentan). Espero que exista un día en el que quiebren los empresarios cuyo modelo de negocio se fundamenta en la vulneración de los derechos humanos, tal y como quebraron los empresarios esclavistas, otros que ponían sus derechos de propiedad por encima de los derechos fundamentales. ¿Que Internet impone otros negocios? También los impuso la imprenta.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#20&lt;br /&gt;
¿Tal y como está redactada la ley, podría utilizarse en un futuro para el cierre de páginas &amp;#8216;incómodas&amp;#8217; por parte del gobierno de turno? ¿No se convierte con esta ley el Ministerio de Cultura en un agente de censura oficial al prescindir de los jueces?&lt;br /&gt;
Chaqueta Iberica&lt;br /&gt;
Sí, ese es el propósito y el despropósito de este proyecto legal.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#21&lt;br /&gt;
¿Que tiene que ver la Economia Sostenible con una ley para criminalizar internet?.&lt;br /&gt;
Santiago Benejam Torres&lt;br /&gt;
Hola Santiago :-) No tiene nada que ver. Es el hueco que encontró el gobierno para colar lo que le pedía la embajada de los Estados Unidos. Y aprovecho tu pregunta para daros las gracias por todo lo que me habéis enseñado, gratuita y desinteresadamente en escomposlinux desde hace ya 7 años y medio. Esa es la grandeza de la red que genera un conocimiento mayor que el que podrá jamás generar esa ley ya trasnochada llamada de &amp;#8220;Economía sostenible&amp;#8221; Su tramitación, con el tiempo transcurrido desde que se redactó, es patética pues responde a un cadáver económico.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#22&lt;br /&gt;
Con la ley en la mano: ¿Pueden cerrar el emule?&lt;br /&gt;
Raimon&lt;br /&gt;
Entiendo que no, pero ya lo están intentando. No olvidemos, Raimon, la demanda interpuesta por Sony, Warner, Emi, Universal y Promusicae contra Pablo Soto en la que reclamaban el cierre de sus webs y una indemnización de algo más de 13 millones de euros. Como no pueden, esperan que sean las operadoras quienes controlen las redes y quieren trasladar a éstas la responsabilidad de lo que ocurre en las mismas.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#23&lt;br /&gt;
¿Descargarse una película de una web se puede &lt;span class="caps"&gt;NO&lt;/span&gt; considerar compartir aunque lo que compartas tenga derechos de autor?&lt;br /&gt;
Ismael&lt;br /&gt;
Dependerá de lo que estés haciendo y del tipo de archivo. Hay muchos supuestos: youtube, redes de pares, web de rtve.es (espectacular, por cierto, y no parece que esté dañando a nadie)&amp;#8230; Necesitaría más datos para responderte correctamente.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#24&lt;br /&gt;
La Ley Sinde nace de una imposición extranjera. La embajada de Estados Unidos ha presionado a nuestro gobierno para aprobarla, pisoteando nuestra soberanía nacional. Quieren una Internet sumisa y controlable por el poder. ¿Esto es denunciable? ;-)&lt;br /&gt;
comunista&lt;br /&gt;
:-) Pues miré el Código penal para ver si podía encajarlo en alguno de los delitos en cuanto leí los cables de Wikileaks. Lo que el Gobierno ha hecho en el caso de José Couso es demoníaco. Y que ni siquiera haya existido la más mínima muestra de vergüenza es ya un calificativo de en qué manos estamos. Lo de la propiedad intelectual, comparado con lo de José Couso, es una nimiedad. Deseo que caiga sobre los corruptos todo el peso de la ley, ni un gramo más, ni un gramo menos. Y el cumplimiento íntegro de la pena, en su caso.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#25&lt;br /&gt;
¿ha definido ya el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; qué significa &amp;#8220;ánimo de lucro indirecto&amp;#8221;? ¿podrías decirnos qué se podría incluir en ese supuesto o, en su caso, qué entienden por &amp;#8220;lucro indirecto&amp;#8221; los que usan dicho termino? ¿y lo de la intención de daño patrimonial?&lt;br /&gt;
david&lt;br /&gt;
Son términos lo suficientemente ambiguos para luego utilizarlos a su antojo, fruto y producto de una pésima técnica legislativa.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#26&lt;br /&gt;
Hola Javier, ¿tu crees que si abro una web con direcciones de personas dispuestas a prestarte el último disco de ramoncín, o con las bibliotecas donde esté disponible cierta obra, también podrán cerrarla?&lt;br /&gt;
Doraemon&lt;br /&gt;
No lo sé. Pero que estudiarían hacerlo, seguro.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#27&lt;br /&gt;
¿Y que pasa ahora con el cánon? ¿Tiene sentido seguir pagándolo?&lt;br /&gt;
Javi&lt;br /&gt;
El retraso del Ministerio de Cultura en cumplir la sentencia europea es otro indicativo más de cómo este Gobierno sólo tiene un interés y no es el de los autores, sino el de la industria. De momento lo prudente es hacerlo, o consignarlo.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#28&lt;br /&gt;
Son varias preguntas, pero la respuesta es común a ellas. ¿Cómo puedo saber quienes han dado autorización a, por ejemplo la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; en España a gestionar sus derechos ? ¿Dónde aparece su firma ? ¿Debo fiarme de su palabra?&lt;br /&gt;
paco&lt;br /&gt;
La &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; tiene un buscador donde puedes su repertorio, si bien es un buscador de uso difícil. Si no te fías, en los pleitos que tengas con ellos aportan al juicio un certificado y el contrato.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#29&lt;br /&gt;
¿Para cuándo un único portal de enlaces, con cero publicidad, sin necesidad de registrarse, apoyado por hackers y abogados como vosotros por si intentan cerrarlo? Todo ello de manera altruista.&lt;br /&gt;
emijrp&lt;br /&gt;
Pero si ya existen al menos dos de ellos&amp;nbsp;:-)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Uno se llama Google, que permite personalizaciones tales como&amp;nbsp;http://g2p.org&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El otro, obra de Pablo Soto, se llama Foofind y lo tienes en http://foofind.com&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#30&lt;br /&gt;
¿Qué respuesta da al comunicado en defensa de la Ley de censura &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;-Sinde que ha puesto el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; en la portada de su web?&lt;br /&gt;
Longencio&lt;br /&gt;
No lo sé. No me gusta perder el tiempo con márketing del malo.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#31&lt;br /&gt;
Una de las muestras de ilegalidad de la futura Ley es su Comisión, ¿quienes formaran la famosa Comisión de la ley Sinde con poder para cerrar webs si dicha ley se aprueba?&lt;br /&gt;
KaiSeR_MzN&lt;br /&gt;
Tampoco lo sé, pero lo temo. Ahora bien, esa Comisión tendría dos secciones: la primera está actualmente operativa y está formada por tres personas de alta cualificación y que me consta, personalmente, su integridad. No hay que confundir esa primera Sección con la Sección Segunda (&lt;span class="caps"&gt;SS&lt;/span&gt;) cuya composición es&amp;nbsp;desconocida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero habida cuenta de cómo ha ido la ley, sobre sus integrantes recaerían todas las sospechas de prevaricación ya que ¿se atreverían a decir que una web de enlaces infringe la propiedad intelectual cuando los jueces han dicho ya reiteradamente que no?&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#32&lt;br /&gt;
Descargar algo de libre acceso de Internet no es ilegal, compartir es una cualidad del ser humano. ¿Por que tantos intentos de criminalizar al usuario?.&lt;br /&gt;
Santiago Benejam Torres&lt;br /&gt;
Para sacarle el dinero.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#33&lt;br /&gt;
¿Es cierto que las webs de descargas van a migrar sus rvidores a otros países? Como por ejemplo West Samoa.&lt;br /&gt;
Granota&lt;br /&gt;
No lo sé, pero reitero el recuerdo a lo que ha pasado con wikileaks. La ley no podrá parar el nomadismo de los servidores y jamás será eficaz. A ver si de una vez nuestros &amp;#8220;intelectuales&amp;#8221; se enteran de que exista o no Ley Sinde no va a existir ninguna diferencia en las&amp;nbsp;descargas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La única manera de evitarlas es mediante la vulneración de los derechos humanos. Estos &amp;#8220;intelectuales&amp;#8221; sabrán de qué lado se posicionan. Y sí, es una gran desgracia los problemas económicos que ello genera pero por encima del dinero están los valores.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#34&lt;br /&gt;
Idea: Web de donaciones a artistas, no a quienes tienen derecho sobre las obras, ignorar eso, que la gente vea lo recaudado, y si el artista lo recoge. ¿Poner los artistas del nuestro lado y ayudarlos en su secuestro por una industria decadente?&lt;br /&gt;
Oscar&lt;br /&gt;
Hay diversas propuestas, por ejemplo Goteo, de Platoniq http://www.platoniq.net/ o del mismo Peter Sunde (uno de los integrantes de Pirate&amp;nbsp;Bay)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es un capítulo que hay que desarrollar pero, por supuesto, no cuenta con ningún apoyo oficial de estas instituciones que sólo se preocupan de la industria señalada por la embajada.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#35&lt;br /&gt;
¿Habéis pensando en qué me voy a entretener las noches en que esté aburrido? ¿O los vacíos intelectuales que tendré a partir de ahora?&lt;br /&gt;
Saúl&lt;br /&gt;
No estoy muy de acuerdo. Como bien dice mi buen amigo el filósofo Andoni Alonso, lo mejor que le puede pasar a la Cultura (con mayúscula) es que quiebre la industria &amp;#8220;cultural&amp;#8221; (con minúscula) ¿Y el tiempo que podrás dedicar a releer los clásicos sin entontecerte con Rambos y similares? Cuidado, esto no quiere decir que la industria no genere alguna obras de arte que normalmente no es de &amp;#8220;consumo de masas&amp;#8221;&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#36&lt;br /&gt;
¿Puedes explicar qué significa que la comisión de cultura deberá recibir la autorización de un juez sin que este entre en el fondo del asunto? ¿Bajo que criterio da esa autorización si no puede entrar en el fondo del asunto?&lt;br /&gt;
Javier&lt;br /&gt;
La figura del juez es ornamental. Modelo juez florero.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#37&lt;br /&gt;
¿Quién o quienes serán los más perjudicados cuando se apruebe la ley?¿existe la posibilidad de que las páginas de descarga sean alojadas en otros paises? ¿podrían ir a la carcel aquellos que incumplan la ley?&lt;br /&gt;
JOSÉ &lt;span class="caps"&gt;MANUEL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
Cualquiera puede ser de los más perjudicados. Es un proyecto tan pésimo que incluso la Embajada de los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt; podría intentar el cierre de El País por el tema Wikileaks. Y Público, si se enfada con El Mundo, puede solicitar el cierre de su web porque el buscador Ariadna de dicho periódico enlaza a películas, etcétera, etcétera. Se puede pedir el cierre del blog de Alex de la Iglesia, porque tiene fotografías de&amp;nbsp;películas&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los usos de esta pésima norma son los de destrucción masiva: todos contra todos.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#38&lt;br /&gt;
¿Se ira a por youtube, en donde pueden encontrarse series y películas fragmentadas?&lt;br /&gt;
Javier&lt;br /&gt;
Ya han ido a por Youtube con la ley actual, y ha tenido que retirar contenidos, lo que evidencia que no es necesaria la ley Sinde&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#39&lt;br /&gt;
Si una página es ilegal en España por tener contenidos protegidos por derechos de autor, ¿se podria cambiar el pais donde se aloja al servidor a otro pais y mantenerla en funcionamiento?&lt;br /&gt;
internauta&lt;br /&gt;
Es lo que hará.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#40&lt;br /&gt;
Hola! l*s estudiantes también somos autores y autoras ¿por qué crees que no se habla o existe una formación en derechos de autoría en los entornos educativos? salud2&lt;br /&gt;
Simón&lt;br /&gt;
Porque no dáis&amp;nbsp;dinero.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay miles de autores que están contra la ley Sinde, pero a esos ni se les pregunta ni salen en los medios.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#41&lt;br /&gt;
¿Se podría recurrir la &lt;span class="caps"&gt;LES&lt;/span&gt; a Bruselas o al Tribunal Internacional de La Haya por atentar contra derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión? Gracias por toda la información que has proporcionado a los internautas.&lt;br /&gt;
Q+da.&lt;br /&gt;
De nada, es mi obligación. Se recurrirá mediante la cuestión de constitucionalidad ante nuestro &lt;span class="caps"&gt;TC&lt;/span&gt;, sin duda, por alguno de los letrados defensores de algún denunciado.&lt;br /&gt;
Lo malo es que el Tribunal Constitucional tardará años en resolver, y eso es algo que el Gobierno sabe muy bien. La misma táctica, la de suspender el Estado de Derecho, es la que usaron con la ley de la patada en la puerta o con el canon. Saben que así pueden imponer la injusticia durante largas temporadas. Eso ya define el tipo de Gobierno que tenemos.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#42&lt;br /&gt;
Hola, tengo la siguiente duda, si según la disposición final segunda de la &lt;span class="caps"&gt;LES&lt;/span&gt; los juzgados centrales de los contencioso-administrativo son los que deben autorizar la ejecución de los actos de la Comisión tras oír a las partes¿dónde está el problema?&lt;br /&gt;
Juan Pedro Rodríguez&lt;br /&gt;
Creo que ya lo he explicado suficientemente en las anteriores respuestas. Es como si la multa de tráfico la tuviese usted que discutir con el Guardia Civil que se la impone y el Juez no pudiera conocer más que si le ha vulnerado a usted la libertad de expresión.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#43&lt;br /&gt;
Hola Javier. Es innegable que la industria se encuentra inmerso en una revolución de base. Spotify y Voodler son una nueva manera de distribuición cultural que respeta derechos de autor. ¿Se tendrían que fomentar estas nuevas formas de distribución?&lt;br /&gt;
Sergio&lt;br /&gt;
Sí, claro que sí. Se tendrían que fomentar tantas cosas que precisamente se criminalizan para que así la industria del entretenimiento siga sin avanzar. Se está impidiendo el progreso tecnológico porque los programadores de software escriben bordeando campos de minas, y eso lo pagaremos carísimo.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#44&lt;br /&gt;
. Con las nuevas tecnologia puedo dejarle a mucha gente un libro o una peli y mucha gente puede dejarme otros a mi ., entonces si nadie sacamos un beneficio de ese intercambio por que va a ser delito?&lt;br /&gt;
spartako&lt;br /&gt;
No es delito. Pero recompongo la pregunta: ¿por qué iba a ser ilegal? Porque lo dice la ley. ¿Es legítimo? Esa es la pregunta que hemos de hacernos y de cómo ajustar que lo legítimo pueda ser legal.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#45&lt;br /&gt;
¿Cree que el gobierno a creado esta comisión para favorecer los intereses de la industria audiovisual, en vista de que ninguna sentencia le era favorable? ¿Y cabría la posibilidad de derogarla si los usuarios la recurriéramos al constitucional?&lt;br /&gt;
Miguel&lt;br /&gt;
Los usuarios no podemos, porque los recursos de constitucionalidad o las cuestiones se hallan tasadas en la ley, pero seguro que en un procedimiento alguien lo llevará a cabo.&lt;br /&gt;
No confío nada en que 50 diputados o 50 senadores planteen el recurso de inconstitucionalidad y, si lo hacen, es porque el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; no les ha pagado lo suficiente para evitarlo.&lt;br /&gt;
Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una cuestión final muy importante. La casta política va a intentar colar la ley Sinde en el Senado sin ninguna duda. Que lo consigan dependerá del acuerdo de precios al que lleguen los partidos políticos. No obstante, hemos de seguir trabajando para que los corruptos, si no podemos meterles en la cárcel porque les prescriban los delitos, al menos se sientan socialmente despreciados. Muchas gracias a todos, porque no somos internáutas, somos&amp;nbsp;ciudadanos.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>La obscenidad de la ley</title><link href="https://derecho-internet.org/node/540/index.html" rel="alternate"/><published>2010-12-22T09:26:54+01:00</published><updated>2010-12-22T09:26:54+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-12-22:/node/540/index.html</id><summary type="html">La obscenidad de la&amp;nbsp;ley</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Un &lt;a href="http://www.publico.es/ciencias/352922/la-obscenidad-de-la-ley"&gt;pequeño despiece sobre la Ley Sinde&lt;/a&gt; para el diario Público, escrito antes de que la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados la suprimiese del texto de la Ley de Economía&amp;nbsp;Sostenible).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como es conocido, el Gobierno utilizó el año pasado una de las Disposiciones Finales de la &lt;span class="caps"&gt;LES&lt;/span&gt; para colocar una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en la que, quitándole la competencia a los jueces, otorgaba a una sección de una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir el cierre de una página web bajo la excusa de que vulnerase la propiedad intelectual o, dotando de bola de cristal a la referida sección, que la web &amp;#8220;haya causado o sea susceptible de causar un daño&amp;nbsp;patrimonial&amp;#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tras el revuelo que tal iniciativa generó, posteriormente hemos podido conocer más datos de cómo se gestó el proyecto de ley: a través de la embajada de &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt; en Madrid. Los cables publicados por Wikileaks nos van contando cómo la ministra de Cultura, Angeles González-Sinde; el ministro de Industria, Miguel Sebastián, y el director general de Industrias Culturales, Guillermo del Corral, van pasando por la embajada de &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt; y van cumpliendo al dedillo lo que se les instruye desde allí, que es la elaboración de una Ley&amp;nbsp;Antidescargas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Además, la tramitación en el Congreso de los Diputados se está realizando mediante la competencia legislativa plena de la Comisión de Hacienda, evitándose la sesión del&amp;nbsp;pleno.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Confluye en esta norma que se le impide a un ciudadano la posibilidad de defenderse ante un juez, que busca la defensa de los intereses industriales norteamericanos y que en su tramitación se elude la discusión en el pleno del Congreso. Y, como siempre, no se estudia el problema de fondo que es cómo realizar la reconversión de todo un sector&amp;nbsp;industrial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Legislar de esta manera tiene graves inconvenientes ya que se legitima la desobediencia de las leyes y se genera el desprecio hacia las instituciones. Lo que no conocemos todavía es la factura social que produce esta forma de gobernar, pero los augurios no son buenos: no se resuelven los problemas y el propio acto de legislar se convierte en algo&amp;nbsp;obsceno.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Seminar about the Spanish translation of “The Wealth of Networks”</title><link href="https://derecho-internet.org/node/538/index.html" rel="alternate"/><published>2010-12-04T22:33:42+01:00</published><updated>2010-12-04T22:33:42+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-12-04:/node/538/index.html</id><summary type="html">Seminar about the Spanish translation&amp;nbsp;of </summary><content type="html">&lt;p&gt;Last 1st July 2010 we held a &lt;a href="http://medialab-prado.es/article/seminario_benkler"&gt;seminar&lt;/a&gt; in Madrid &lt;a href="http://medialab-prado.es"&gt;Medialab-Prado&lt;/a&gt; with the assistance of &lt;a href="http://www.benkler.org/"&gt;Professor Yochai Benkler&lt;/a&gt; where we analyzed Benkler&amp;#8217;s book, with the help of the author and &lt;a href="http://medialab-prado.es/person/florencio_cabello"&gt;Professor Florencio Cabello&lt;/a&gt;, who leads Spanish collaborative translation of The Wealth of&amp;nbsp;Networks.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;There were also other activities showing practical examples on how we are using the nets in Spain. I explained how we are copyfighting in our country, why we obtained the first resolution in the world mentioning the term Copyleft, why we lead the number of resolutions related to Creative Commons and why criminal charges of an analogue case of Pirate Bay, case Sharemula, have been dismissed definitely in&amp;nbsp;Spain.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;You can reach the presentation «&lt;a href="http://derecho-internet.org/files/2010-07-01_medialab-prado/paper.html"&gt;Law practice as a net practice&lt;/a&gt;» I used in my exposition. It includes links to all cases and projects I detailed in the&amp;nbsp;speech.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;embed allowfullscreen="true" flashvars="&amp;amp;file=http://medialab-prado.es/mmedia/5/5447/5447.flv&amp;amp;height=375&amp;amp;width=&amp;amp;autostart=false&amp;amp;skin=http://medialab-prado.es/static/player/skin.swf&amp;amp;frontcolor=ffffff&amp;amp;lightcolor=cc9900&amp;amp;controlbar=over&amp;amp;stretching=fill&amp;amp;image=http://medialab-prado.eshttp://medialab-prado.es/mmedia/5447/preview_image" height="375" src="http://medialab-prado.es/static/player/player.swf" type="application/x-shockwave-flash" width="500" /&gt;&lt;/p&gt;
&lt;!--break--&gt;    
</content><category term="Blog"/><category term="Eventos"/></entry><entry><title>Ley de Economía Sostenible y Wikileaks</title><link href="https://derecho-internet.org/node/536/index.html" rel="alternate"/><published>2010-12-03T02:20:35+01:00</published><updated>2010-12-03T02:20:35+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-12-03:/node/536/index.html</id><summary type="html">Ley de Economía Sostenible y&amp;nbsp;Wikileaks</summary><content type="html">&lt;p&gt;Con la Ley de Economía Sostenible aprobada, la secuencia sería la&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. El diario El País publicaría unos papeles, propiedad de los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;, tremendamente molestos para el Gobierno. Son papeles propiedad de los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt; porque el dominio público de su información sólo se aplica localmente. (No soy experto en legislación de copyright de los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;, pero ver &lt;a href="http://www.cendi.gov/publications/04-8copyright.html#317"&gt;Does the Government have copyright protection in &lt;span class="caps"&gt;U.S.&lt;/span&gt; Government works in other countries?&lt;/a&gt;).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Los &lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;, propietarios de los derechos de autor de los papeles, demandarían al diario El País para evitar la&amp;nbsp;publicación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. Al tratarse de una infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet, el órgano competente para decidir sería una Comisión del Ministerio de Cultura, esto es, un órgano dependiente del Gobierno al que no le interesaría bajo ningún concepto la publicación de sus&amp;nbsp;vergüenzas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. La excepción de los derechos fundamentales contemplada en la Ley sería discutida: no se trataría de cerrar un periódico sino de evitar la publicación de unos papeles. Se alegaría la inexistencia de infracción del derecho a la información y libertad de&amp;nbsp;expresión&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y mientras la clase política estuviese tranquila por haber aprobado la Ley de Economía Sostenible, el pueblo soberano leería la información en un periódico extranjero y en todas las wikileaks que seguirán&amp;nbsp;apareciendo.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Ley Sinde"/></entry><entry><title>We need urgently those 115 cables tagged KIPR Madrid Embassy (updated)</title><link href="https://derecho-internet.org/node/535/index.html" rel="alternate"/><published>2010-12-02T10:49:14+01:00</published><updated>2010-12-02T10:49:14+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-12-02:/node/535/index.html</id><summary type="html">We need urgently those 115 cables tagged &lt;span class="caps"&gt;KIPR&lt;/span&gt; Madrid Embassy&amp;nbsp;(updated)</summary><content type="html">&lt;p&gt;I was kindly invited yesterday by Spanish newspaper El País to participate in a digital debate, &amp;#8220;&lt;a href="http://eskup.elpais.com/*debatepapeles1122010"&gt;Transparency versus security&lt;/a&gt;&amp;#8221; (only in Spanish), where I asked when would we be able to access to the content of 115 cables tagged &lt;span class="caps"&gt;KIPR&lt;/span&gt; Madrid Embassy (&lt;a href="http://www.google.com/fusiontables/DataSource?snapid=110908"&gt;link to Google fusion tables&lt;/a&gt;).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;The answer from Gabriela Cañas, journalist at El País, was to be patient, as they are processing the information  (&lt;a href="http://eskup.elpais.com/C1291218783-7e144b3000205ab2e328189fbe473579/1291219075-babe34406b4246037fed22e5f1361182"&gt;link to conversation thread&lt;/a&gt;). Problem is we have no time, as Spanish government and under &lt;span class="caps"&gt;USA&lt;/span&gt;&amp;#8217;s pressure is passing a law in parliament ruling that judges no longer will have competences about intellectual property digital infringements, being reserved these competences to a special commission of the Ministry of&amp;nbsp;Culture.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Does El País have the content of those 115 cables? If it does, will it wait for publishing until Spanish law is&amp;nbsp;approved?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Will newspapers behave as the Governments they&amp;nbsp;criticize? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Do we need a Wikileaks&amp;nbsp;leak?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(So, if you have the information and care about Internet freedom in Spain, please publish the cables. Or leak&amp;nbsp;them).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Update 2010-12-02 16:56 &lt;span class="caps"&gt;CET&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;: I receive a call from El País confirming me the information will be published in due time. Thank you all for your help, and a very special thank you to &lt;a href="http://www.boingboing.net/2010/12/02/fate-of-spains-inter.html"&gt;Cory Doctorow&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Update 2010-12-03 18:44 &lt;span class="caps"&gt;CET&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;: &lt;a href="http://twitter.com/morenobarber/status/10742639657750528"&gt;Tweet from Javier Moreno Barber&lt;/a&gt;, Director of El País, stating publication of the cables tonight from 22:00 hours on: «&lt;span class="caps"&gt;EL&lt;/span&gt; PAÍS publica esta noche en la web las presiones de la Embajada a favor de una legislación contra las descargas #Wikileaks&amp;nbsp;#cablegate»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Update 2010-12-03 23:09 &lt;span class="caps"&gt;CET&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;: &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/EE/UU/ejecuto/plan/conseguir/ley/antidescargas/elpepuesp/20101203elpepunac_52/Tes#despiece1"&gt;El País begins to publish cables&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Ley Sinde"/></entry><entry><title>Encuentros Digitales en 20minutos.es</title><link href="https://derecho-internet.org/node/534/index.html" rel="alternate"/><published>2010-11-14T09:52:24+01:00</published><updated>2010-11-14T09:52:24+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/534/index.html</id><summary type="html">Encuentros Digitales en&amp;nbsp;20minutos.es</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Reproducción del &lt;a href="http://www.20minutos.es/entrevistas/javier-de-la-cueva/248/"&gt;encuentro digital en el diario 20 minutos&lt;/a&gt; el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&amp;nbsp;canon.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1- Hola Javier, pertenezco a una asociación cultural de cineastas en la que realizamos cortometrajes, por esto compramos muchos dvds grabables y demás equipo para llevar a fin nuestros objetivos como asociación, y por tanto no realizo ningún tipo de copia ilegal con ellos ¿crees que con las nuevas medidas, casos como el mio y nuestro colectivo serán exentos de canon y por tanto beneficiados?&lt;br /&gt;
Dice ser: José JoaquínLacárcel&amp;nbsp;Zamora&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Incluso antes hubiera sido posible que los DVDs estuvieran exentos obteniendo un certificado de las entidades correspondientes, puesto que así lo marca el artículo 25.7 a) de la Ley de Propiedad Intelectual. Y con mayor razón&amp;nbsp;ahora.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2- Estimado&amp;nbsp;Javier:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Vendemos memorias &lt;span class="caps"&gt;USB&lt;/span&gt; personalizadas a empresas. Lo utilizan para meter presentaciones que regalan a sus clientes, proveedores, accionistas. Estamos actualmente cobrando el canon. En base a este dictamen podríamos dejar de hacerlo desde&amp;nbsp;ya?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un saludo cordial,&lt;br /&gt;
Alberto.&lt;br /&gt;
Dice ser: Alberto&amp;nbsp;Méndez&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Vamos a ser prudentes y esperar a ver qué dice la sentencia de la Audiencia de Barcelona para mejor orquestar la prueba que pudiera ser necesaria. No obstante, el problema es cómo se resuelve la repercusión que los deudores del canon (importadores y fabricantes) realizan a los mayoristas y minoristas. Pero si importáis las memorias &lt;span class="caps"&gt;USB&lt;/span&gt; y el destino no es copia privada, no corresponderá gravarlos con el&amp;nbsp;canon.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3- Buenas&amp;nbsp;tardes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Querría saber qué pasa ahora con todo el dinero que me han cobrado cada vez que he comprado una llave &lt;span class="caps"&gt;USB&lt;/span&gt;, disco duro, tarjeta de memoria, &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; virgen, etc&amp;#8230; Si el canon es ilegal me tendrán que reembolsar ese dinero. ¿Cómo podemos&amp;nbsp;reclamarlo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas gracias&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Miguel&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dependerá del destino de los soportes. Si los soportes se utilizan para copia privada, deberán estar gravados con el canon pero no si el destino es otro. El problema se plantea en los soportes regrabables, que pueden siempre tener varios y sucesivos destinos. El canon no es ilegal, lo que es ilegal es aplicar el canon indiscriminadamente con independencia del uso del equipo, aparato o&amp;nbsp;material.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4- Hola Javier, lo primero agradecer tu trabajo. Mi duda es si la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt; no ha reconocido la ilegalidad del canon en el sector público: juzgados, sanidad, etc, ya que entiendo que habla de profesionales y empresas. Y ya, abusando, si crees que sin una persona con la fuerza moral de Ana Mª Méndez se habría podido llegar tan&amp;nbsp;lejos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas gracias&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Mercedes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es mi trabajo, es mi obligación. De todas maneras gracias por tu agradecimiento :-) Aunque no se citen literalmente a las administraciones públicas, queda claro que éstas se hallan comprendidas dentro de los supuestos en que el canon no es aplicable. Y, sin abuso ninguno, Ana María es un ejemplo para todos pero no nos olvidemos de Reynaldo Cordero, Eduardo Serrano, Tinguaro González y Josué Insúa quienes desde 2003 también han estado luchando como demandantes en la &amp;#8220;Demanda contra el canon en los soportes digitales&amp;#8221; y que obtuvieron resoluciones favorables a la devolución. Todos ellos nos han de servir de&amp;nbsp;ejemplo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5- Buenos días, Javier. El canon digital se cobra ante la posibilidad de que se usen los dispositivos para copias ilegales. La copia privada de por sí no debería ser ilegal bajo ningún punto de vista, ya que no es una acción para conseguir retribución económica ni similares&amp;#8230; Pero dejando este &amp;#8220;pequeño detalle&amp;#8221; de lado, el cobro del canon castiga al posible usuario de forma preventiva y sin posibilidad de compensación a menos que se vaya a juicio. Primero se impone la sanción de forma sistemática, y no hay la posibilidad de recurrirlo por vía amistosa. De esta forma, se está violando un derecho básico: que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. ¿No crees que se está yendo demasiado lejos al violar derechos fundamentales como éste por el afán de proteger un posible acto ilegal, que a su vez la propia definición del mismo está sujeta a debates y es menos que clara?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;marcela&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es así, el canon no se cobra ante la posibilidad de realizar copias ilegales, sino un tipo de copia legal llamado copia privada y que consiste en las grabaciones que los usuarios realizamos, por ejemplo, de un programa de televisión, de la radio o de un &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; original que nos pasa un amigo. Cosa diferente es que el concepto de copia privada se haya restringido y a no tenga su concepto original, que abarcaba todos los usos que los ciudadanos realizaban en su domicilio. No estamos hablando de derechos fundamentales, sino de derechos patrimoniales. En definitiva, nos han estado engañando estos últimos años con la complicidad tanto del &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; como del &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6- He comprado una memoria para una cámara digital y me han cobrado canon. ¿Por qué me cobran si es mi obra, si es mi trabajo, lo que pongo en&amp;nbsp;ella?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y si grabo canciones de artistas que no tienen que ver con la sgae, ¿por qué cobran&amp;nbsp;ellos?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Puede el carpintero cobrarme por la puerta cada vez que la pinto o le pongo cerradura nueva?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;desastre&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Todas estas preguntas son las que nos ha de resolver la Audiencia de Barcelona o, en su defecto, reclamaciones que en el futuro se planteen ante los&amp;nbsp;Tribunales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7- ¿Cómo puede ser que tanto la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; como la Asociación de Internautas parezcan contentos con la sentencia? ¿Qué ha ocurrido?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;esther&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Que la estulticia reina en nuestro país. La nota de prensa de las entidades de gestión tiene trampa: afirman que el canon es legal (lo que nunca fue objeto de duda en el procedimiento europeo) pero olvidan decir que precisamente el Tribunal Europeo ha dicho justo lo contrario de lo que ellos pedían. Así que ya sabemos quienes son los que intentan manipular a la opinión&amp;nbsp;pública.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8- Hola Javier. Gracias de antemano por la respuesta. Tengo pensado comprarme un PenDrive nuevo y un &lt;span class="caps"&gt;DVD&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;TDT&lt;/span&gt; con ranura para el &lt;span class="caps"&gt;USB&lt;/span&gt;. Debería esperarme a que regularicen lo del canon por el precio? No me vería afectada si lo comprar ahora? O me afectaría poco economicamente y no vale la pena esperar?. Un saludo.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Alicia.López&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Importalo. Estará exento de&amp;nbsp;canon.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;9- ¿Cuánto tardará en aplicarse la ley?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Marta&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La ley ya se aplica, no sabemos cuándo resolverá la Audiencia de Barcelona, pero allí tiene que contestar a dos procedimientos: el de Ana María Méndez y el de Alejandro Exojo, otro de los demandantes contra el canon que está esperando la decisión de si la tienda le tiene que devolver los 20 céntimos de un &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; que compró y usó como acta de un&amp;nbsp;juicio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;10- Hola Javier. A ver si hay suerte y esta vez 20 Minutos si que pone mi pregunta. En mi opinión la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt; tiene&amp;nbsp;razón. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otra parte otra cosa que no he entendido nunca es porque se debía pagar un canon además del establecido ya en el producto, por ejemplo, cuando se comprar cd´s virgenes ya se está pagando un canon, por esa razón se debería dejar el uso al interés del consumidor.&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Angels&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Te la ha puesto. Es más, creo que quien la has puesto has sido tú :-) Los CDs sólo pagan un canon, ¿no estarás mezclandolo con el &lt;span class="caps"&gt;IVA&lt;/span&gt;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;11- ¿Como se justifica que la sentencia del tribunal que dice que las empresas no pagan pero nosotros si cuando personajes de la talla de &amp;#8220;Ramoncín&amp;#8221; dijo que el canon nunca deberia llegar al usuario final?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Lork&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ramoncín, ¿quién es Ramoncín? Fuera de bromas, una cosa es lo que diga este señor y otra la que realizan los importadores, fabricantes, mayoristas y minoristas, que es trasladar el gasto al consumidor final. En definitiva es una ley económica básica y pretenderle aplicar imperativos de esa naturaleza es un&amp;nbsp;sinsetido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;12- Soy de&amp;nbsp;Ecuador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por favor ¿en dónde puedo encontrar el texto del canon digital y de la resolución de la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt;?&lt;br /&gt;
Dice ser: Luis&amp;nbsp;Mora&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En http://curia.europa.eu/ en últimas&amp;nbsp;resoluciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;13- ¿cuanto, como, cuando nos van a devolver todo el dinero que nos han cobrado&amp;nbsp;ilegalmente?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿que tenemos que hacer para recuperar nuestro dinero?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;javi&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ya veremos cómo se orquestan las reclamaciones. Lo que dudo es que el Estado solicite a las entidades de gestión lo que les ha pagado, porque en mi opinión existe una complicidad entre los sucesivos gobiernos del &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; y del &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; en este tema. Es muy raro que voten separados en cuestiones de propiedad intelectual. Pero si el Estado no se lo reclama, habrá que iniciar algún procedimiento por ayudas contrarias a la normativa&amp;nbsp;europea.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;14- Si ya pagamos el &lt;span class="caps"&gt;IVA&lt;/span&gt; en todo lo que compramos, ¿por qué esta tasa en los soportes digitales?, ¿es&amp;nbsp;necesario?.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;tomillares&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como compensación a las obras que no compras porque las has grabado de la televisión, de la radio o del &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; o &lt;span class="caps"&gt;DVD&lt;/span&gt; que te ha pasado un amigo. Este canon ya lo tenían las cintas de cassette y no pasaba nada. El problema, como siempre, es cuando se&amp;nbsp;abusa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;15- Estimado Sr.: me gustaria que me indicase si como particular, debere seguir pagando el canón, ya que lo entiendo así, se evita que las empresas pagen el canón, pero entiendo que los consumidores finales, tenemos que seguir&amp;nbsp;pagandolo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Le agradecere su&amp;nbsp;respuesta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un saludo.&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Mayte&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los particulares habremos de seguir pagando canon como compensación a las copias privadas que hacemos. Lo que habremos de instrumentar son las respuestas que se deban dar para aquellos casos en que los particulares utilicemos un equipo, aparato o material no para copia privada sino para otros supuestos, siendo el típico el de las fotos de&amp;nbsp;vacaciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;16- Buenas&amp;nbsp;tardes;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mi pegunta es la&amp;nbsp;siguiente;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Yo soy músico y necesito los soportes digitales, tanto para crear (discos duros) como para distribuir y hacer respaldos de seguridad (&lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ROM&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;DVD&lt;/span&gt;)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Llevo 6 años en este medio y he pagado un dineral a la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; en concepto de&amp;nbsp;canon. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al ser independiente y tener mi música y arte gráfico licencia &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt; me han dicho en la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; que no puedo anteponer una solicitud de devolucion del canon que he pagado por no pertenecer a dicha&amp;nbsp;sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Es eso&amp;nbsp;cierto?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿No estarían ellos dilinquiendo al cobrarme un canon por crear mi propia&amp;nbsp;música? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cobros de los cuales no voy a percibir ningún céntimo al no pertenecer a dicha&amp;nbsp;sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Según la constitucion se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario. ¿no? Entonces como nos pueden cobrar un impuesto&amp;nbsp;&amp;#8220;preventivo&amp;#8221;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;German Fafian&lt;br /&gt;
Dice ser: German&amp;nbsp;Fafian&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por partes. 1. Nada tiene que ver la presunción de inocencia en el tema del canon. Sé que ha sido uno de los argumentos que se han utilizado en su contra, pero la presunción de inocencia opera en asuntos penales, no de compensación de asuntos civiles. 2. Nunca preguntes sobre estos temas a la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, ya que es parte interesada. 3. Dudo que hayas pagado a la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; un solo céntimo de euro en concepto de canon. A quien se lo habrás pagado es a la tienda a la que le compraste los materiales. Esa tienda luego se lo habrá pagado al mayorista y finalmente el mayorista lo ha pagado al fabricante o al importador y, o el fabricante o el importador habrán ingresado ese canon no a la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, sino a cualquiera de las 8 entidades de&amp;nbsp;gestión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;17- Tengo todas las facturas de los dispositivos que he comprado desde hace 3&amp;nbsp;años.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Puedo reclamar el canon de cada uno de ellos?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Pedro&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entiendo que sí siempre y cuando no se hayan destinado a copias&amp;nbsp;privadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;18- tengo una bocateria y desde hace tiempo la sgae me reclama 457 €.yo llegue a firmar un contrato con ellos, aunque les faltaba el numero de cuenta por que en ese momento no lo tenia.nunca mas pasaron por el negocio,solo me mandaron cartas diciéndome el importe que les debía.lo único que tengo es un televisor con su receptor digital.¿ estaré obligado a pagar con esta sentencia?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;carlosequ&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta sentencia es sobre el canon compensatorio por copia privada, no por temas de comunicación pública de televisiones en locales públicos. Para resolver su problema le recomiendo que se ponga en contacto con un&amp;nbsp;abogado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;19- El año pasado, la &lt;span class="caps"&gt;S.G.A.&lt;/span&gt;E., mediante una &amp;#8220;visita&amp;#8221; poco (nada) amistosa, siendo yo propietario de un videoclub me exigió el pago de un canon de&amp;nbsp;350.-€&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;por tener peliculas de alquiler en mis estanterias y fuí digamos &amp;#8220;aconsejado&amp;#8221; por dicho agente de esa sociedad, de que era mejor pagar, ya que de no hacerlo tendria que atenerme a las consecuencias, tales como demora,&amp;nbsp;etc.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aclaro que en la compra de cada pelicula para el alquiler se pagaba juntamente con el importe de cada titulo el canon&amp;nbsp;exigido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿ Fué eso legal? &amp;#8230;. Puedo reclamar&amp;nbsp;ahora?- &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muy atentamente.&lt;br /&gt;
Dice ser: Cándido López&amp;nbsp;Fernández&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;He de contestarle lo mismo que al anterior perjudicado, la sentencia europea no trata sobre su tema y también le he de recomendar que ponga su asunto en manos de un&amp;nbsp;profesional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;20- ¿Se supone que ahora tienen que devolver dinero??&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Carol&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sí, en teoría tendrán que devolver lo que han cobrado a las empresas, administraciones públicas, personas jurídicas y profesionales. Eso sí, ni soñar con que lo hagan voluntariamente&amp;nbsp;:-)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;21- Buenas&amp;nbsp;tardes:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los hoteles en las bodas siguen teniendo derecho a cobrar el canon de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Laura&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La sentencia europea trata del supuesto del canon para copias privadas, como ya he manifestado, por lo que ningún cambio supone para las bodas en los&amp;nbsp;hoteles.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;22- ¿Modifica esta sentencia algo referente a las descargas &lt;span class="caps"&gt;P2P&lt;/span&gt;? ¿Se sigue entendiendo como &lt;span class="caps"&gt;COPIA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PRIVADA&lt;/span&gt; la realizada mediante la descargas compartidas?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;mande&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No, no cambia nada con respecto a las descargas p2p y las resoluciones judiciales no entienden que las descargas p2p supongan copia&amp;nbsp;privada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;23- Hola Javier, he abierto un negocio de papelería y a consecuencia de ésto he tenido que comprar una máquina fotocopiadora que viene grabada con un canon. Dada la actual circunstancia de ilegalidad, ¿Puedo recurrir dicho pago? si es así, ¿Cual sería la vía de reclamación? Muchas gracias por tu asesoramiento.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Alescu&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En principio sí, aunque seamos prudentes por si la Audiencia de Barcelona desarrolla más estos temas. La reclamación se realizaría mediante una&amp;nbsp;demanda.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;24- ¿Es el Gobierno y las Administraciones los más beneficiados? ¿habrán tenido algo que ver con esto? Supondrá para ellos un gran ahorro&amp;#8230;&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;ole&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Efectivamente porque el gobierno y las administraciones son las que más información generan y, por tanto, más equipos, aparatos y materiales compran. Es por eso que los ciudadanos pagamos dos veces el canon: una para nuestras copias y otra a través de nuestros impuestos. Me alegra que ese dinero ahora pueda ir a otras partidas presupuestarias más necesarias en estos&amp;nbsp;tiempos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;25- ¿creeis que si en la siguiente legistlatura gana el &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt;, se eliminaran todas las madidas que habeis decido tomar &amp;#8220;los artistas&amp;#8221;?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;david.lrf&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;David, no se engañe. El &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; votó con el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, cuando gobernaba en 2003, ejercité un derecho de petición a la Ministra de Cultura, en aquella época &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt;, para que eximiera del canon a las administraciones públicas y muy especialmente las actas de los juicios (que son CDs). Su respuesta me recordó a las chirigotas de Cádiz. No olvidemos que los políticos de este país, con honrosas excepciones, son el mismo perro con distintos collares y, además, analfabetos digitales. Se creen que el opengovernment es abrir una cuenta en Twitter y otra en&amp;nbsp;Facebook.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;26- Es una pregunta sobre el canon. Es ilegal para empresas, pero legal para particulares. ¿y si eres autónomo? ¿lo tendrías que pagar o no?&lt;br /&gt;
Dice ser:&amp;nbsp;Daniel&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No, porque el destino de los equipos, aparatos y materiales no es para copias privadas sino para el ejercicio de su&amp;nbsp;profesión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Despedida&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas gracias a todos por las preguntas y pido disculpas por las que se han quedado sin responder, que han sido muchas, por falta de tiempo. Agradezco a todos los que durante estos 7 años nos han apoyado en los procedimientos legales y no quiero dejar pasar la ocasión para recordar que como no se obtiene nada es estando en casa quieto parado. Los derechos hay que ejercitarlos: es nuestra obligación cívica para con los demás&amp;nbsp;conciudadanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>Charlas Diario Público</title><link href="https://derecho-internet.org/node/533/index.html" rel="alternate"/><published>2010-11-14T09:46:06+01:00</published><updated>2010-11-14T09:46:06+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/533/index.html</id><summary type="html">Charlas Diario&amp;nbsp;Público</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Reproducción del &lt;a href="http://charlas.publico.es/javier-de-la-cueva-2010-10-21"&gt;encuentro digital en el diario Público&lt;/a&gt; el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&amp;nbsp;canon.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Calamaro&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola: ¿Lo que ha dicho el Tribunal de la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt; no se refiere a los usuarios particulares? ¿Seguiremos&amp;nbsp;pagando?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El ciudadano pagaba el canon por dos vías: la primera de una manera directa cuando compraba equipos, aparatos o materiales susceptibles de hacer o contener copias privadas y la segunda de una manera indirecta ya que las Administraciones públicas eran las que más canon&amp;nbsp;pagaban.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora, el ciudadano sólo pagará por sus copias privadas, y las Administraciones públicas podrán destinar este dinero a otras partidas&amp;nbsp;presupuestarias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;kosme&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Javier, ¿Es verdad que esta sentencia en realidad no es vinculante y la Audiencia de Barcelona puede hacer lo que&amp;nbsp;quiera?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Audiencia de Barcelona, como tenía una duda sobre cómo aplicar un concepto de Derecho comunitario, hizo lo que tenía que hacer, que es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal&amp;nbsp;Europeo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora, el Tribunal Europeo le ha contestado a la Audiencia de Barcelona cómo tiene que interpretar nuestra Ley de Propiedad Intelectual y ha sido muy claro en este sentido: si el canon ha de compensar las copias privadas, quien no puede hacer copias privadas no puede estar obligado a pagar&amp;nbsp;canon.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Audiencia de Barcelona incorporará esa interpretación en la sentencia del caso Padawan, lo que es su obligación, hallándose vinculada a lo que dice el Tribunal&amp;nbsp;Europeo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Juan&amp;nbsp;José&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier, esto es una medio victoria o una medio&amp;nbsp;derrota?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es un avance en la dirección correcta, que es la de pagar sólo por lo que se utiliza para la realización de copias privadas. La legalidad del canon nunca se puso en duda, de lo que se dudó es de su aplicación indiscriminada en la que se incluían al Estado, a las empresas y a los profesionales. E implica una gran pérdida de ingresos para las entidades de gestión de la propiedad intelectual, que defendieron en el Tribunal Europeo la aplicación indiscriminada. Este Tribunal no les ha dado la&amp;nbsp;razón.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Uno&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Cree que se nos podría llegar a devolver el dinero del canon que ya hemos pagado? Yo soy un pequeño autónomo y conservo&amp;nbsp;facturas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esperemos a ver la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pero ya existen 5 sentencias en las que se declara el derecho del usuario a la devolución del canon si los CDs no se han usado para copias privadas. Con mayor razón si se trata de un&amp;nbsp;profesional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Particles&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Javier. ¿El canon existe para compensar a los autores por lo que dejan de percibir por el derecho de copia privada (legal), o en realidad como multa para compensar por lo que denominan piratería&amp;nbsp;(ilegal)?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Olvidemos por favor el término multa, esa es la que impone la autoridad y estamos hablando de asociaciones&amp;nbsp;privadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las entidades de gestión han utilizado una doble estrategia mezclando las pérdidas por las descargas con la pérdida por la copia privada cuando pedían el importe del canon, pero sólo hablando de la copia privada cuando hablaban de los derechos de los ciudadanos demonizándonos a todos como&amp;nbsp;piratas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Siguen con su doble lenguaje y lo vemos en la nota de prensa que acaban de sacar, como si fuera una victoria de ellos y ocultando en la misma que el Tribunal Europeo no les ha dado la razón. La legalidad del canon no se puso en duda, lo que se puso en duda fue su aplicación&amp;nbsp;indiscriminada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;julia&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tengo el &lt;span class="caps"&gt;HD&lt;/span&gt; reventao de pelis y música gracias al &lt;span class="caps"&gt;P2P&lt;/span&gt;&amp;#8230; ¿Debería temer que un día llame a mi puerta un número de la guardia civil? ¿Debería ser más discreta/anónima en mis actividades&amp;nbsp;&amp;#8216;ilegales&amp;#8217;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De momento no, desde luego. ¿En un futuro? No lo sé, pero se vive mucho mejor sin consumir tanta porquería mediocre que nos ofrece la industria del&amp;nbsp;entretenimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;lordjim&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los Estados han de adaptar la legislacion a las Directivas Europeas. ¿Es anulable o nulo el art. 25 Ley Prop Intelectual a su juicio? Ya que los políticos no nos representan ¿Cuál es el mejor camino para recurrir la Ley, en ese&amp;nbsp;caso?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Ministerio de Cultura se halla habilitado para establecer excepciones mediante un real decreto. Ni el Partido Popular en el año 2003 ni el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; en el 2004 hicieron caso al derecho de petición que se les hizo, siendo ambos cómplices del canon actual que votaron conjuntamente en las Cortes. Si hubieran hecho caso de aquellas peticiones, ahora no tendrían este&amp;nbsp;problema.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esperemos a la sentencia del caso Padawan, porque las posibilidades son: no hacer nada y regirse por una nueva aplicación de la ley, realizar un reglamento de exención de Administraciones públicas, empresas y profesionales o realizar una modificación legislativa. Ya&amp;nbsp;veremos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Batistuta&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Buenos días, Javier. Quería saber tu opinión, tanto personal como profesional, sobre los recientes ataques de los usuarios de 4chan contra la página web de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;.&amp;nbsp;Saludos&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Personal: me parece una gamberrada. Profesional: todavía no es&amp;nbsp;delito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Eso sí, no hay que menospreciar la importancia de la desobediencia civil cuando es la única de las soluciones para cambiar normas injustas. El mejor ejemplo lo tuvimos para la supresión del servicio militar obligatorio y me temo que a partir de ahora, ante la ceguera (o no sé si corrupción) de nuestros dirigentes, la desobediencia civil en el ámbito de las redes va a tener una mayor&amp;nbsp;importancia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;craken&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Crees que tendrían que echar a Sinde de Cultura? Mi impresión es que no se entera mucho de esta movida y solo intenta agradar a sus amigos, amigos del canon, la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;,&amp;nbsp;etc.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo que tendríamos que hacer los ciudadanos de una vez por todas es lograr articular la sociedad civil para perseguir a los dirigentes corruptos. Lo de la Sra. González Sinde es una anécdota en comparación de lo que está ocurriendo a nivel&amp;nbsp;global.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hasta que los partidos políticos no pongan online su contabilidad, verificable por los ciudadanos, y hasta que las tarjetas de crédito de todos los políticos que pagamos todos no tengan sus movimientos online, lo de la Sra. Ministra seguirá pareciéndome una&amp;nbsp;minucia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nacho&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los estados y los gobiernos que aplican el canon seguramente estarán esperando una reacción de la sociedad civil al ver la sentencia del Tribunal Europeo. ¿Cuál debe ser el próximo moviemiento de las asociaciones civiles? Un&amp;nbsp;saludo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Movimiento de las asociaciones civiles? Más manifiestos que valgan de poco. Somos el país de los manifiestos. Eso sí, en las demandas contra el canon no se llegó a los 20 demandantes. Tengo poca fe en las asociaciones civiles de este país y la comparación entre los movimientos sociales franceses de este momento y los nuestros realmente genera&amp;nbsp;vergüenza.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Idigoras&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Cuánto se lleva Pilar Bardem del&amp;nbsp;cannon?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No lo sé, pero lo que sí puedo decir es que la entidad a la que representa, &lt;span class="caps"&gt;AISGE&lt;/span&gt;, goza de mi respeto intelectual. No como otras entidades de&amp;nbsp;gestión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Amarillo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Javier, ¿Es realmente necesario llegar al Tribunal de Luxemburgo para eximir a las Administraciones Españolas de esta &amp;#8220;compensación por copia privada&amp;#8221;&amp;nbsp;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es un truco del deshonesto poder político: sacan una ley y se tarda 7 años en tumbarla (desde el 30 de agosto de 2003 hasta el 21 de octubre de&amp;nbsp;2010).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esto lo saben y con esto juegan. Pasará lo mismo con la Ley Sinde, que no deja de ser repetición de la Ley Corcuera. El problema es que con este comportamiento los ciudadanos, en lugar de sentirnos representados y defendidos, nos sentimos&amp;nbsp;estafados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pep&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La ministra de cultura ha afirmado hoy que buscarán una &amp;#8220;alternativa&amp;#8221; al canon. ¿Por dónde cree que debería ir la&amp;nbsp;tendencia?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ha dicho esto como podía decir que las amapolas son&amp;nbsp;rojas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo que ha ocurrido hasta ahora es que el Estado se autoimpone un canon que genera cientos de millones de euros que pagamos todos a través de nuestros impuestos y que van a parar a unas asociaciones&amp;nbsp;privadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Qué nos quiere decir la Sra. Ministra? ¿Que buscará una alternativa a cómo seguir entregándoles cientos de millones de nuestro impuestos? No se distingue esta Sra. por su sabiduría, así que creo que es la típica salida del&amp;nbsp;paso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;tomillares&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si ya se grava el &lt;span class="caps"&gt;IVA&lt;/span&gt; por todo lo que se compra, ¿por qué este impuesto?. ¿Qué finalidad&amp;nbsp;tiene?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es un impuesto, es una compensación por las grabaciones que, por ejemplo, hacemos de un &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; que nos presta un amigo o las películas o series que echan en la televisión y cuyo destino es el uso&amp;nbsp;privado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Anto&amp;nbsp;Recio&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿esta sentencia nos aporta nuevos datos y nos da nueva jurisprudencia? ¿sienta precedente&amp;nbsp;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Anto. Esta sentencia señala a los Juzgados y Tribunales españoles cómo tiene que interpretar la Ley de propiedad intelectual y sienta ese precedente. Veremos ahora las conclusiones de la sentencia de la Audiencia de&amp;nbsp;Barcelona.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;olvidatuequipaje&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hola Javier, ¿se va a poder reclamar el importe que nos han cobrado en estos años? Un saludo y gracias por tu participación en el programa de radio &lt;span class="caps"&gt;OLVIDA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TU&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EQUIPAJE&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;:-) Ya llovió. Espero que así&amp;nbsp;sea.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;David&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ante todo felicidades, y gracias. Sin gente como tu o David Bravo estaríamos desamparados. Y ahora la pregunta. ¿Se sabe algo de la denuncia al Estado Español en Europa por el monopolio de las entidades de&amp;nbsp;gestión?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ni se han dignado en contestar, pero ya lo&amp;nbsp;harán.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ashoo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Has visto el vídeo de Ramoncín? ¿Crees que debería pagar canon a&amp;nbsp;Nirvana?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Ramoncín? ¿Quién es&amp;nbsp;ese?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Fernando&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Buenas tadres Sr. de la Cueva, dos preguntas: ¿La sentencia es directamente aplicable en Eapaña?, y si es así ¿como se recupera todo lo indebidamente cobrado? Saludos y muchas&amp;nbsp;gracias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sobre su aplicabilidad, ver respuestas anteriores, y sobre la recuperación, habrá que interponer una reclamación contra quien nos cobró el canon y contra las entidades de gestión, por lo que el procedimiento puede ser endiablado. Pero ya lo organizaremos,&amp;nbsp;ya.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jürgen&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nosotros pagamos el canon para dar una compensación a los autores, para poder hacer nosotros copias de por ejemplo un disco de un autor &amp;#8220;X&amp;#8221;. Pero sin embargo y según las &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; yo no puedo hacer copias porque es ilegal. Entonces de que vale el&amp;nbsp;canon?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay copias que sí se pueden hacer, que son las copias privadas, y esas son las que el canon compensa. Lo que diga la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; no es lo que dice la&amp;nbsp;Ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;tomillares&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si ya se grava el &lt;span class="caps"&gt;IVA&lt;/span&gt; por todo lo que se compra, ¿por qué este impuesto?. ¿Qué finalidad&amp;nbsp;tiene?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Compensar a los autores por la posibilidad de realizar una copia&amp;nbsp;privada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Antoni&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿No habría alguna forma de presentar denuncias, facturas en mano, por el robo cometido en la compra de discos duros externos, por&amp;nbsp;ejemplo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Denuncias, no. Demandas sí, pero habrá que acreditar que el uso lo realiza una administración, una persona jurídica o un&amp;nbsp;profesional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jose&amp;nbsp;Luis&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Es legal copiarme un &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; de un amigo que se lo acaba de comprar? &amp;#8230;Mi amigo no lo hace con animo de lucro, es un buen&amp;nbsp;amigo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Claro que sí. Se llama copia privada y viene regulada en el artículo 31.2 de la Ley de propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Antoine&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿No cree usted que el canon es como la guerra preventiva, pagar todos por unos que incumplen, y no es esto un robo a los que no hacemos de lo que nos acusan, por si acaso&amp;nbsp;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nunca hubo problema con el canon hasta que se pasaron de la raya. El problema del canon es el abuso que se ha realizado imponiéndolo&amp;nbsp;indiscriminadamente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Morgana&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La sentencia de la &lt;span class="caps"&gt;UE&lt;/span&gt; no es vinculante. Por tanto, ¿veremos alguna vez tambalearse el canon realmente en España? ¿Cuáles serían los pasos que tendrían que realizar los usuarios (si es que está en sus manos) para&amp;nbsp;lograrlo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la&amp;nbsp;Cueva&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tal y como respondí, la sentencia vincula a los Juzgados y Tribunales españoles en la interpretación que han de dar a la Ley de propiedad intelectual. Esperemos la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el caso Padawan para ver por dónde hemos de&amp;nbsp;seguir.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas gracias a todos por las preguntas y como reflexión final diría que los derechos hay que lucharlos ante las instituciones y no con meros manifiestos. Esta es la lección que Ana María Méndez nos ha dado hoy y que antes nos dieron Reynaldo Cordero, Eduardo Serrano, Tinguaro González, Josué Insúa (demandantes contra el canon que obtuvieron el derecho a la devolución) y tantos otros ciudadanos anónimos de cuyos actos hoy nos beneficiamos&amp;nbsp;todos.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>Encuentros digitales en RTVE.es</title><link href="https://derecho-internet.org/node/532/index.html" rel="alternate"/><published>2010-11-14T09:31:14+01:00</published><updated>2010-11-14T09:31:14+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/532/index.html</id><summary type="html">Encuentros digitales en &lt;span class="caps"&gt;RTVE&lt;/span&gt;.es</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Reproducción del &lt;a href="http://encuentrosdigitales.rtve.es/2010/javier_de_la_cueva.html"&gt;encuentro digital en &lt;span class="caps"&gt;RTVE&lt;/span&gt;.es&lt;/a&gt; el 22 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&amp;nbsp;canon.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Buenos días a todos, gracias por las preguntas y espero tener el tiempo suficiente para responder el mayor número de&amp;nbsp;ellas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lamelas (Valladolid) ¿Se va a acabar el canon o todavía queda mucho por&amp;nbsp;recorrer?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Espero que no se acabe el canon, porque deseo siempre tener la posibilidad de realizar copias&amp;nbsp;privadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, el canon actual que tenemos es deshonesto puesto que grava todos los equipos, aparatos y materiales susceptibles de realizar o contener copias, pero a su vez la copia privada que tenemos es de una expresión mínima, lo que implica que estamos pagando millones de euros anuales para prácticamente no poder hacer nada. Ese es el problema del canon actual, su indiscriminación, y no el canon en sí sobre el que nadie protestó hasta el año 2003 puesto que su precio era&amp;nbsp;correcto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Queda ver la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que presumo no tardará mucho y luego habrá que conocer qué piensa hacer el poder político, del que dude deje tirados a sus&amp;nbsp;&amp;#8220;amiguitos&amp;#8221; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cikgu ¿Me devolverán por fin &lt;span class="caps"&gt;MIS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CUARENTA&lt;/span&gt; Y &lt;span class="caps"&gt;DOS&lt;/span&gt; CÉNTIMOS?&amp;nbsp;;)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Hola Cikgu, si es que los hackers sois minoría pero estáis por todas partes&amp;nbsp;:-)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tendremos que pedir el desglose de tu documentación al Juzgado y reiniciar tu pleito. En cuanto se conozca la sentencia de Barcelona me meto con&amp;nbsp;ello.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Juanma (Barcelona) Hola, Javier. ¿Dónde encaja un autónomo en la sentencia? ¿Se lo considera particular o empresa a efectos de su cumplimiento? En mi caso estoy en el sector editorial, y muchas veces necesito utilizar cedés para realizar mi trabajo. Muchas&amp;nbsp;gracias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Encaja en que el destino de los soportes que utiliza, si son para su trabajo, no han de hallarse gravados con el canon. Lo que desconocemos todavía es cómo se organizará la reclamación, así que en último lugar habrá que interponer una demanda&amp;nbsp;judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esa demanda se puede interponer sin necesidad de abogado ni procurador. Con ese sistema ya se ganaron 6 juicios en los que se ordenó la devolución del canon por no destinarse los CDs a copia privada. Ya actualizaré el procedimiento en cuanto tenga un poco de tranquilidad&amp;nbsp;:-) &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jorge Garrido (Jerez) Buenas. Soy fotógrafo profesional y en este colectivo estamos bastante axfixiados por el canon ya que todos nuestros utensilios de trabajo están gravados con el canon. ¿Como podemos pedir una compensación por los abusos sufridos hasta el dia de la&amp;nbsp;sentencia? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Busca las facturas (u obtén duplicados) de lo que te has gastado en soportes digitales. Serán necesarias para la reclamación de los importes pagados en concepto de&amp;nbsp;canon. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Bruno (Las Palmas) Si el canon digital no es legal ¿Se impondrá una multa al gobierno de España? ¿Desaparecerá el canon digital en&amp;nbsp;España? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva El canon es legal, pero no cabe cobrarlo más que a equipos, aparatos y materiales susceptibles de realizar o contener copias. Y lo que se estaba haciendo es cobrárselo a todas las administraciones, profesionales y empresas. Esto es lo que es ilegal, el cobro a quien no tiene por qué&amp;nbsp;pagarlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entiendo que no habrá multa al gobierno y, cuando la Unión Europea sanciona no lo hace a un gobierno, sino a un país, por lo que al final lo pagamos&amp;nbsp;todos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sobre la desaparición del canon, espero seguir con mi posibilidad de hacer copias privadas, siendo lo ideal que dichas copias privadas ampararan las descargas&amp;nbsp;p2p. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Toni Muñoz (El Prat de Llobregat, Barcelona) Todos sabemos que se tienen que respetar los derechos de autor pero, ¿que se puede hacer desde un punto de vista legal para compatibilizarlos con la fluidez libre de contenidos por&amp;nbsp;internet? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Muy sencillo: volver al espíritu del canon cuando nació, que fue en los años 60 del pasado siglo. Te copio y pego de un anterior&amp;nbsp;artículo:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando en los años 60 del siglo pasado se descubrió que los particulares hacían copias no consentidas por los titulares de los derechos utilizando la tecnología de aquella época (las cintas magnetofónicas y las musicassettes), se tomaron en consideración los siguientes elementos y se diseñó un sistema de compensación ampliamente conocido como&amp;nbsp;&amp;#8220;canon&amp;#8221;:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Copia privada: todas las que eran ilícitas realizadas en el ámbito doméstico por los particulares para su uso propio.&lt;br /&gt;
* Deudor del canon: las empresas que se beneficiaban de una mayor venta, esto es, los fabricantes de las cassettes y de los aparatos de grabación.&lt;br /&gt;
* Criminalización social: ninguna, puesto que se convalidaban de esta manera todas las copias realizadas por los&amp;nbsp;ciudadanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando en el 2006 tanto el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; como el &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; traicionaron a la ciudadanía, impusieron el siguiente&amp;nbsp;canon:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Copia privada: una muy escasa proporción de las copias realizadas por los particulares.&lt;br /&gt;
* Deudor del canon: se deja fuera a los verdaderos beneficiarios del actual estado del arte, que son las empresas de telecomunicaciones y se continúa con el anterior diseño de deudores.&lt;br /&gt;
* Criminalización social:&amp;nbsp;absoluta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El problema, por tanto, son los lobbies de telecomunicaciones (qué casualidad que algunos estén dentro del movimiento Todos contra el canon) y los que se benefician con la antipiratería, fundamentalmente despachos grandes de abogados, empresas de software antipirata y peritos&amp;nbsp;judiciales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jorge Garrido (&lt;span class="caps"&gt;JEREZ&lt;/span&gt;) ¿Se seguirá aplicando el canon tal y como está ahora desde el dia de la sentencia hasta que el gobierno tome medidas? Javier de la Cueva Esa cuestión ya es más de tipo práctico. La cadena del canon es la&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;- El importador o fabricante de equipos, aparatos y materiales tiene que pagar, mediante una autoliquidación en favor de cualquiera de las 8 entidades de gestión, el canon de lo fabricado o&amp;nbsp;importado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;- El importador o fabricante lo repercute en el&amp;nbsp;mayorista.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;- El mayorista lo repercute en el&amp;nbsp;minorista.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;- El minorista lo repercute en el&amp;nbsp;cliente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Así que ahora debe comenzarse la cadena pero al revés: el cliente deberá reclamarlo a quien se lo cargó, éste al&amp;nbsp;mayorista&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y tengo escasa fe en que el gobierno tome medida alguna. Tanto el &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; como el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; son lacayos de los lobbies de la propiedad intelectual, con los que les unen intereses&amp;nbsp;comunes. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;juan Soy un estudiante con pocos recursos económicos. no me puedo permitir el comprar los libros y mi opción más barata es fotocopiarlos. ¿ estoy cometiendo algún delito haciendolo o encargandolo?&lt;br /&gt;&amp;nbsp;saludos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Delito desde luego que no. Plantéatelo como cuando te cuelas en el cine: no pueden meterte en la cárcel pero sí te pueden reclamar la&amp;nbsp;entrada. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;DOMINGA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; V &lt;span class="caps"&gt;CARLOS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PAZ&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CORDOBA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ARGENTINA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;MI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PREGUNTA&lt;/span&gt; , &lt;span class="caps"&gt;NO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ETIENDO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NADA&lt;/span&gt; ,&lt;span class="caps"&gt;QUE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ES&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EL&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;CANON&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DIGITAL&lt;/span&gt;?&lt;span class="caps"&gt;ME&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;LO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;PUEDES&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EXPLICAR&lt;/span&gt; ,,,,&lt;span class="caps"&gt;SOY&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ARGENTINA&lt;/span&gt; Y &lt;span class="caps"&gt;NO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;SE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NADA&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;DE&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ESTO&lt;/span&gt; ,Y &lt;span class="caps"&gt;COMO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ES&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;ESPECIALIZADO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;EN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TECNO&lt;/span&gt;, Y &lt;span class="caps"&gt;SUS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;IMPLICACIONES&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;JURIDICAS&lt;/span&gt; ,.&lt;span class="caps"&gt;ME&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;QUIERO&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;INFORMAR&lt;/span&gt; , &lt;span class="caps"&gt;SI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;AQUI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;TENEMOS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;QUIEN&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;NOS&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;REPRESENTE&lt;/span&gt;,..&lt;span class="caps"&gt;GRACIAS&lt;/span&gt;&amp;nbsp;&amp;#8230;&amp;#8230; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Gracias por tu pregunta pero te rogaría que antes que yo te lo explicara, utilizaras un buscador. Las respuestas las tienes a tu alcance&amp;nbsp;:-)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ser autodidacta es fundamental en esta sociedad en&amp;nbsp;red.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Luis, Madrid ¿No se viola el principio de la presunción de inocencia al asumir que todos los usuarios privados van a utilizar equipos y soportes para cometer actos - ¡oh, lo voy a decir! -&amp;nbsp;ilegales?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias,&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Luís &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva No, no tiene nada que ver con la presunción de inocencia, que es una institución de Derecho penal. El Derecho civil permite la existencia de presunciones, algunas de las cuales permiten prueba en&amp;nbsp;contra.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay 6 sentencias en las que los consumidores obtuvieron la devolución del canon puesto que demostraron que los CDs los usaron para fines distintos de la copia privada. El repositorio de las sentencias es&amp;nbsp;público:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;http://bit.ly/9oKHQw&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias a ti por tu&amp;nbsp;pregunta. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Iñigo. Donosti Soy fotógrafo aficionado. Tengo mi equipo digital. ¿Es de justicia que pague a la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; por la cámara de fotos, los &lt;span class="caps"&gt;DVD&lt;/span&gt;, disco duro, el ordenador los pendrives, papel fotográfico, impresoras, etc.&lt;br /&gt;
Soy particular, pero compro todo este equipamiento para mi uso particular con mi trabajo.&lt;br /&gt;
Y quiero un móvil sin cámara, sólo con teléfono y no existe (a no ser que sea un modelo muy simple sin bluethoot ni nada), también tengo que pagar el canon por lo que no&amp;nbsp;uso. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva No, no es de justicia y por eso hay que ejercer nuestros derechos en los Juzgados y Tribunales, solicitando la devolución de lo indebidamente&amp;nbsp;cobrado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y sobre los productos que nos ofrece el mercado, poco te puedo decir ya que estoy de acuerdo contigo, sin olvidar que todos somos cómplices puesto que nos embobamos cuando, por ejemplo, Apple saca un producto nuevo y olvidamos las condiciones laborales de quienes lo fabrican en países del tercer&amp;nbsp;mundo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;macarena gran canaria Buenas noches, me gustaría saber ¿por qué tengo que pagar el canon digital al comprar un pen drive que voy a utilizar sólo para grabar un trabajo para una oposición?, ¿y por comprar un móvil que sólo uso para llamar y hacer fotos particulares?, ¿no se compensa con lo que pagamos los que no bajamos nada ilegal el que un pobre pequeño empresario ponga la radio en su local?, ¿es legal bajar música de internet ya que se paga un canon para compensarlo?, ¿se reparte realmente el dinero del canon entre todos los autores de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;?&amp;#8230; yo le digo que procuro comprar lo mínimo de artículos con canon (CDs ya no compro). Muy amable, un&amp;nbsp;saludo. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Siempre se puede recuperar lo indebidamente pagado, lo malo es el tiempo que uno ha de invertir en&amp;nbsp;ello.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Creo que el reparto del canon dentro de las entidades de gestión es un problema de los socios, pero dichos socios tienen la misma enfermedad que la sociedad española: la parálisis y el no ejercicio de los derechos. La impunidad es consecuencia de este&amp;nbsp;pasotismo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sobre los pobres pequeños empresarios, el problema no es de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; ni de las otras 7 entidades de gestión, sino de la ley, que lo marca&amp;nbsp;así. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Julio Buenos días. ¿Qué te pareció la reacción de la ministra que se enteró de todo en directo en la tele?&amp;nbsp;Saludos &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva La Sra. Ministra de Cultura me produjo la ternura que me da ver a alguien indefenso y que no tiene ni idea de lo que le cuentan o de lo que tiene que decir. No me parece una persona con el conocimiento necesario para liderar una necesaria reforma del sistema de la propiedad&amp;nbsp;intelectual. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Electra Buenos días, Javier, y felicidades a todos los que habéis perseguido este logro. ¿Ahora qué esperamos? ¿Vais a ir a por la aplicación de esta sentencia a los particulares también?&amp;nbsp;Gracias &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Bueno, ya llevamos en ello desde el 30 de agosto de 2003, más de 7 años. Ahora, en cuanto tenga tiempo libre y haya salido la sentencia de la Audiencia de Barcelona, actualizaré la demanda contra el canon en los soportes digitales para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos por sí&amp;nbsp;mismos. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nani Sé que no es el tema central del chat, pero no me resisto. ¿Qué te parece el cese de Guardans con la Ley del Cine a medias? Saludos y&amp;nbsp;gracias &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva&amp;nbsp;:-)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Que debiera ser obligatorio leer &amp;#8220;El Arte de la Prudencia&amp;#8221; de Baltasar Gracián y &amp;#8220;El Arte de la Guerra&amp;#8221;, de Sun Tzu. Con eso ya tendríamos las explicaciones de lo que ha&amp;nbsp;ocurrido. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Daniel, madrid ¿Cual imaginas que sería el marco ideal al que se debería tender para equilibrar los intereses de aquellos que desean ganar dinero con sus obras y los que desean poder acceder a ellas&amp;nbsp;gratuitamente? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para poder llegar a ese punto, ¿qué esquemas mentales habría que cambiar y en qué tipo de acciones podría&amp;nbsp;traducirse? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;¿Que otras vías crees efectivas contra el canon aparte de los&amp;nbsp;tribunales?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas gracias por tu infatigable&amp;nbsp;dedicación. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva El que ya expliqué antes de permitir todas las descargas y que éstas fueran pagadas por las empresas de cable y que, en definitiva, es el que está imponiendo un país con muchísima más cultura que el nuestro: Brasil. Las declaraciones de Alfredo Manevy, Ministro interino de Cultura no pueden ser más acertadas: Tenemos un país con 200 millones de personas a las que les tenemos que dar cultura y las tiradas de las editoriales, como mucho, son de 40.000&amp;nbsp;libros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De todas maneras, no olvidemos que lo que le interesa a nuestro poder político es un pueblo lo más inculto posible. Interesa que los votantes se comporten mentalmente más como hooligans que como personas críticas. Es por ello que los esquemas mentales que hay que cambiar son muy profundos. Somos una sociedad corrupta, con tontos que acuden a los Juzgados a aplaudir y arropar al político que roba. Nos olvidamos que cada político corrupto nos está robando una ambulancia, un puesto escolar, una plaza de hospital, así que nos afecta a&amp;nbsp;todos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No creo más que en la vía de los tribunales y te agradezco tu agradecimiento, pero simplemente cumplo con el deber que me impone la función social de la&amp;nbsp;abogacía.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;María En otros países de Europa también se aplica el canon. ¿Cómo están reaccionando ante esta decisión del Tribunal Europeo?&amp;nbsp;Gracias &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva No conozco ninguna reacción todavía y tampoco creo que la vayan a tener puesto que el problema tratado ante el Tribunal Europeo es exclusivamente de nuestro país, por los excesos que se cometen en la propiedad intelectual en favor de las asociaciones privadas que son las entidades de&amp;nbsp;gestión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Oscar(Madrid) ¿En qué medida esta sentencia tiene carácter retroactivo? ¿Pueden los usuarios y empresas reclamar el canon que se ha pagado hasta ahora justificándolo debidamente?&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Gracias &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Entiendo que sí. Será interesante, no obstante, verificar si la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el caso de Ana María Méndez (Padawan) nos aporta alguna&amp;nbsp;pista. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Josep Puche, Alcañiz Hola, trabajo en el Ayuntamiento de Alcañiz. Algunos partidos (Izquierda Unida, por ejemplo), dicen que los ayuntamientos no paguemos el canon tras la sentencia. ¿Podemos hacerlo? ¿Qué consecuencias podrían derivarse? Muchas&amp;nbsp;gracias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva De momento, no pagar, porque es de ilusos pensar que si se paga ahora luego lo van a devolver fácilmente. ¿Consecuencias? Que se lo reclamen judicialmente, a lo que habría que oponerse en ese procedimiento judicial con el contenido de la resolución&amp;nbsp;europea. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Jaime Parra ¿Los que vendemos material sujeto a canon podemos dejar de cobrar ya esa tasa? Un abrazo y&amp;nbsp;gracias &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Si el cliente es una persona jurídica o un profesional dado de alta en la &lt;span class="caps"&gt;AEAT&lt;/span&gt; como tal, entiendo que sí, aunque los controles contables y de facturación que se hayan de llevar dependerán del lugar de la cadena fabricante/importador -&gt; mayorista -&gt; minorista en el que uno se&amp;nbsp;halle. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gbt Como va a influir esto del canon a los que compramos cds, dvds, pen drive para el uso que sea, ya sea presentar trabajos en la universidad, copiarse un disco original qeu tengo en casa para que éste, con todo el dineral que cuesta no se me rompa en 2 dias&amp;#8230;.&lt;br /&gt;
seguiremos pagando como borreguitos,&amp;nbsp;seguro&amp;#8230;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Saludos. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva En principio parece que será así, aunque ya veremos qué ocurre. Pero si se demuestra que el destino no fue el de la copia privada, habrá que solicitar la devolución del importe pagado en concepto de&amp;nbsp;canon. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Felipe @abrelatas / Sevilla Hola Javier, en primer lugar y como siempre, felicidades por tu trabajo. Necesitamos más personas como tú en este país y en el mundo en genera. Ahora y aunque sea cambiando de tercio un poco con respecto al canon, alguna vez lo hemos comentado en otros contextos, pero&amp;#8230;¿no resulta flagrante encontrarnos en un &amp;#8220;espacio público&amp;#8221; como la web de &lt;span class="caps"&gt;RTVE&lt;/span&gt; y ver como vela ese &amp;#8220;C&amp;#8221; de Copyright por muchos contenidos que deberían ser&amp;nbsp;públicos? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Hola Felipe :-) un placer &amp;#8220;verte&amp;#8221; por&amp;nbsp;aquí.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como ya dije, no hago sino cumplir con mi obligación de la función social de la abogacía en esta era&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nos quedan muchas batallas. Ya está ganada la del Copyleft, ampliamente consagrado jurídica y procesalmente, y ahora nos queda reivindicar que todos los contenidos que se producen con nuestro dinero puedan ser reutilizables&amp;nbsp;libremente. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Danés Hola, Javier. Entonces, el canon es ilegal o inadecuado para empresas y profesionales. ¿No supone esto una clara discriminación frente a los ciudadanos de a pie? ¿No va contra el principio de igualdad?&amp;nbsp;Saludos &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva No, porque las empresas no hacen copias privadas. El canon es una compensación por las grabaciones que haces de un &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt; que te pasa un amigo, de series de televisión que grabas de la misma o de la radio, por&amp;nbsp;ejemplo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las empresas o profesionales no utilizan los CDs para esos usos, de ahí que no puedan ser gravados con el&amp;nbsp;canon. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Javier de la Cueva Muchas gracias a todos por vuestras preguntas y también a &lt;span class="caps"&gt;RTVE&lt;/span&gt; por la&amp;nbsp;tribuna.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Debemos concienciarnos de que el canon es un abuso más de los muchos a los que estamos sometidos y que la única manera para defendernos de los abusos es ejercitar nuestros derechos. Cuanto menos los defendamos ante las instituciones, los juzgados y los tribunales, más abusarán de nosotros. Quedarse sentado no es una respuesta moralmente&amp;nbsp;aceptable.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Saludos a&amp;nbsp;todos.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Entrevistas"/></entry><entry><title>La parálisis temporal del Estado de Derecho</title><link href="https://derecho-internet.org/node/531/index.html" rel="alternate"/><published>2010-11-14T09:20:32+01:00</published><updated>2010-11-14T09:20:32+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/531/index.html</id><summary type="html">La parálisis temporal del Estado de&amp;nbsp;Derecho</summary><content type="html">&lt;p&gt;(Reproducción de la &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/paralisis/temporal/Estado/Derecho/elpeputec/20101021elpeputec_12/Tes"&gt;tribuna para el diario El País&lt;/a&gt; que me solicitaron el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&amp;nbsp;canon.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Tribunal Europeo de Justicia ha culminado un largo procedimiento judicial para determinar que la aplicación del canon que se realiza en España es contraria a la normativa europea. Para ello ha utilizado el sentido común: si el canon compensa las ventas dejadas de hacer por copias privadas que podemos realizar los ciudadanos, quienes no pueden hacer copias privadas no han de pagar&amp;nbsp;canon.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Llegar a esta conclusión tan elemental ha llevado siete años de calvario judicial. Las primeras acciones legales contra el canon datan del 30 de agosto de 2003 y buscaban evitar que cada juicio celebrado en España satisficiese un canon en favor de unas asociaciones privadas, ya que cada acta de juicio se soporta en un &lt;span class="caps"&gt;CD&lt;/span&gt;, que paga&amp;nbsp;canon.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es posible conocer cuánto han pagado las administraciones públicas en concepto de canon ya que en la contabilidad nacional no existe una subcuenta cuyo concepto sean los gastos en propiedad intelectual, a pesar de que numerosas personas solicitamos su inclusión. Estos gastos se incluyen habitualmente como material de oficina y resulta obsceno el mantenimiento del canon en ésta época de crisis hasta que el Tribunal Europeo no lo ha sentenciado, máxime cuando el Gobierno, con un mero real decreto, podría haberlo&amp;nbsp;evitado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias a la voluntad de nuestros gobernantes (tanto el &lt;span class="caps"&gt;PP&lt;/span&gt; como el &lt;span class="caps"&gt;PSOE&lt;/span&gt; votaron la imposición del canon) el Estado de Derecho puede mantener parálisis temporales del orden de siete años mientras se esquilman las arcas públicas a favor, bien de los partidos a los que representan, bien en favor, como el caso del canon, de unas asociaciones privadas con las que les unen no se sabe muy bien qué extraños lazos. Este abuso de la clase política no es nuevo, ya se utilizó con la Ley Corcuera y lo veremos repetido con la Ley Sinde, que dará competencias a una comisión administrativa, ya que al Gobierno no le gustan las sentencias de los Juzgados sobre vulneraciones de la propiedad intelectual en&amp;nbsp;Internet.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Script para extracción de estructura o texto de una norma publicada en el BOE</title><link href="https://derecho-internet.org/node/528/index.html" rel="alternate"/><published>2010-06-05T17:07:07+02:00</published><updated>2010-06-05T17:07:07+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-06-05:/node/528/index.html</id><summary type="html">Script para extracción de estructura o texto de una norma publicada en el &lt;span class="caps"&gt;BOE&lt;/span&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;No digo nada nuevo si señalo el problema de exceso de información contra el que tenemos que luchar todos los días. Una de las herramientas que utilizo para evitarlo es un script en python que ejecuto en consola y que me permite extraer la estructura de una norma jurídica publicada en el Boletín Oficial del Estado. El script es libre (licencia &lt;span class="caps"&gt;AGPL&lt;/span&gt;).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El script tiene dos opciones: la extracción de la estructura de la norma o la norma completa. Con la primera de las opciones, muestra simplemente los nombres de la norma, libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Mediante la segunda de las opciones, extrae la estructura y el texto del articulado. De esta manera, cuando una norma es muy larga, extraigo la estructura con lo que ya tengo una idea de su contenido. Si la norma jurídica me interesa en detalle, extraigo entonces todo su&amp;nbsp;contenido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por último, si quiero guardar la norma, utilizo la opción &amp;#8220;&lt;i&gt;&gt; nombre-archivo.txt&lt;/i&gt;&amp;#8221; que dirige la salida de la consola a un archivo en texto&amp;nbsp;plano.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El script hace uso del &lt;a href="http://codespeak.net/lxml/"&gt;módulo lxml&lt;/a&gt; y selecciona las partes de la norma mediante el uso de &lt;a href="http://www.w3.org/TR/xpath/"&gt;Xpath&lt;/a&gt; aplicado a la &lt;a href="http://boe.es/estilos/doc.css"&gt;hoja de estilos css&lt;/a&gt; de la página web del &lt;span class="caps"&gt;BOE&lt;/span&gt;. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ejemplos de&amp;nbsp;uso:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;# Para extraer sólo la estructura de la norma basta la opción &amp;#8220;-u &lt;span class="caps"&gt;URL&lt;/span&gt;&amp;#8221;&lt;br /&gt;
$ python extraer_norma.py -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=&lt;span class="caps"&gt;BOE&lt;/span&gt;-A-2007-12946&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;# Para extraer la estructura y contenido de la norma se añaden las opciones &amp;#8220;-t -u &lt;span class="caps"&gt;URL&lt;/span&gt;&amp;#8221;&lt;br /&gt;
$ python extraer_norma.py -t -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=&lt;span class="caps"&gt;BOE&lt;/span&gt;-A-2007-12946&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A continuación, el código del script y, más abajo, el resultado de una&amp;nbsp;extracción.&lt;/p&gt;
&lt;!--break--&gt;&lt;script src="http://gist.github.com/426674.js?file=extraer_norma.py"&gt;&lt;/script&gt;&lt;p&gt;
Este es el resultado de la extracción de la &lt;span class="caps"&gt;LEY&lt;/span&gt; 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia utilizando la&amp;nbsp;orden:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;$ python extraer_norma.py -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=&lt;span class="caps"&gt;BOE&lt;/span&gt;-A-2007-12946&lt;/p&gt;
&lt;script src="http://gist.github.com/426693.js?file=resultado-estructura.txt"&gt;&lt;/script&gt;    
</content><category term="Blog"/><category term="Código fuente"/></entry><entry><title>Disponible el libro del 4º encuentro de Inclusiva-net: Redes y procesos P2P</title><link href="https://derecho-internet.org/node/527/index.html" rel="alternate"/><published>2010-06-05T10:40:22+02:00</published><updated>2010-06-05T10:40:22+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-06-05:/node/527/index.html</id><summary type="html">Disponible el libro del 4º encuentro de Inclusiva-net: Redes y procesos &lt;span class="caps"&gt;P2P&lt;/span&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;Ya está disponible para descarga el libro «&lt;a href="http://medialab-prado.es/article/documentacion_"&gt;Redes y procesos &lt;span class="caps"&gt;P2P&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;», resumen de las actividades del 4º encuentro de Inclusiva.net celebrado en &lt;a href="http://medialab-prado.es/"&gt;Medialab-Prado&lt;/a&gt; del 6 al 10 de julio de 2009, bajo la dirección de  &lt;a href="http://medialab-prado.es/person/juan_martin_prada"&gt;Juan Martín Prada&lt;/a&gt; y editado bajo licencia &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;SA&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este libro supone una prueba de que la calidad de las obras creativas no depende del tipo de propiedad intelectual restrictiva o libre de las&amp;nbsp;mismas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Uno de los reiterados discursos de la industria del entretenimiento (y de nuestro Ministerio de &amp;#8220;Cultura&amp;#8221;) es que para que existan obras de calidad es necesario proteger la propiedad intelectual. Sin embargo, existe bazofia tanto en las obras de propiedad intelectual restrictiva (por ejemplo toda la telebasura &amp;#8212;incluida, por cierto, dentro de ese tan cacareado &lt;a href="http://www.mcu.es/estadisticas/MC/NAEC/2009/ResumenEstadisticas2009.html"&gt;4% del &lt;span class="caps"&gt;PIB&lt;/span&gt; de la importancia de la cultura&lt;/a&gt;&amp;#8212;), como en las obras&amp;nbsp;libres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Calidad también existe en ambos mundos, en el de la propiedad intelectual restrictiva y en el de la libre. Pero, desde luego, donde poca calidad hay es en los productos de consumo del mercantilismo &amp;#8220;cultural&amp;#8221; imperante. En palabras de &lt;a href="http://medialab-prado.es/person/andoni_alonso"&gt;Andoni Alonso&lt;/a&gt;: ¿qué es eso de que la Cultura se&amp;nbsp;consume?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Del libro: &lt;a href="http://medialab-prado.es/inclusiva-net"&gt;Inclusiva-net&lt;/a&gt; es una plataforma dedicada a la investigación, documentación y difusión de la teoría de la cultura de las redes.  Su foco principal de estudio y documentación se centra en los procesos de inclusión social y cultural de las redes de telecomunicación y sus efectos en el desarrollo de nuevas prácticas artísticas y de producción crítica de&amp;nbsp;conocimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Espero que lo&amp;nbsp;disfruten.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://medialab-prado.es/mmedia/5/5066/5066.pdf"&gt;Acceso directo a descarga&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Publicaciones académicas"/></entry><entry><title>Grafos de resoluciones penales en casos de webs de enlaces</title><link href="https://derecho-internet.org/node/525/index.html" rel="alternate"/><published>2010-05-23T22:39:31+02:00</published><updated>2010-05-23T22:39:31+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-05-23:/node/525/index.html</id><summary type="html">Grafos de resoluciones penales en casos de webs de&amp;nbsp;enlaces</summary><content type="html">
      &lt;p&gt;&lt;a href="/images/grafo-resoluciones-penales.png"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img height="90%" width="90%" src="/images/grafo-resoluciones-penales.png" alt="Grafos de resoluciones en casos webs de enlaces" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
	(Haga click en la imagen para&amp;nbsp;agrandarla).&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;Para podernos hacer una idea de la complejidad informacional a la que un buen jurista ha de hacer frente, es muy interesante realizar una representación gráfica de las relaciones entre las resoluciones de un caso que se esté discutiendo. Las webs de enlaces a archivos en redes p2p pueden servir de buen&amp;nbsp;ejemplo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el gráfico, los óvalos representan las resoluciones; las siglas &lt;span class="caps"&gt;JI&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AP&lt;/span&gt; y &lt;span class="caps"&gt;JI&lt;/span&gt; &lt;span class="caps"&gt;MC&lt;/span&gt; significan Juzgado de Instrucción, Audiencia Provincial o Juzgado de Instrucción en medidas cautelares. Por su parte, la cabeza de una flecha representa una resolución que es citada en la que se halla en la base de la&amp;nbsp;flecha.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Están representadas 27 resoluciones de webs de enlaces más las sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria, relativa a las descargas p2p, de Navarra, sobre enlaces, y de Baleares, por vulneración del derecho al honor en un foro de Internet. Además, se representan la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Circular nº 1/2006 de la Fiscalía General del&amp;nbsp;Estado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mediante esta técnica, podemos observar que la Circular de la Fiscalía General del Estado ha sido citada en 7 de las 27 resoluciones habidas, mientras que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información lo ha sido en 9 de las 27 ocasiones. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Sharemula ha sido citado en 6 resoluciones. No debe olvidarse que cuanto más antiguo sea un nodo (norma, circular o resolución) más posibilidades tiene de ser citado, lo que supone un criterio cuantitativo y no&amp;nbsp;cualitativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/graphics/"&gt;Fuentes de los gráficos&lt;/a&gt;, en lenguaje&amp;nbsp;dot.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gráfico realizado con &lt;a href="http://www.graphviz.org/"&gt;Graphviz&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/></entry><entry><title>En el día de Internet</title><link href="https://derecho-internet.org/node/523/index.html" rel="alternate"/><published>2010-05-17T18:15:25+02:00</published><updated>2010-05-17T18:15:25+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-05-17:/node/523/index.html</id><summary type="html">En el día de&amp;nbsp;Internet</summary><content type="html">&lt;p&gt;Desde la &lt;a href="http://www.unionprofesional.com/"&gt;Unión Profesional&lt;/a&gt; y para su blog &lt;a href="http://e-colegio.blogspot.com/"&gt;E-Colegio&lt;/a&gt;, me solicitaron una colaboración para conmemorar el día de Internet, reproduciendo aquí el artículo que &lt;a href="http://e-colegio.blogspot.com/2010/05/en-el-dia-de-internet-la-riqueza-de-la.html"&gt;les he enviado&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;h2&gt;La riqueza de la gobernanza abierta y de la propiedad intelectual&amp;nbsp;común&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;Cuando pensamos en propiedad intelectual, inmediatamente nos vienen a la mente los libros, las películas, las canciones. Pero nos olvidamos de la gran obra objeto de propiedad intelectual: Internet. Hoy, 17 de mayo, día de Internet, no viene mal recordar un poco de historia sobre dos aspectos primordiales sin los que Internet no existiría tal y como&amp;nbsp;es.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Gobernanza&amp;nbsp;abierta&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Los días 16 y 17 de enero de 1986 tuvo lugar en San Diego, California (&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;.) una reunión del &lt;span class="caps"&gt;DARPA&lt;/span&gt; (Defense Advanced Research Projects Agency, que podríamos traducir como la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa norteamericano). A la misma acudieron 21 personas de diversos ámbitos y, tal y como puede comprobarse en el &lt;a href="http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf"&gt;acta de la reunión&lt;/a&gt;, durante el transcurso de la tarde del día 16 de enero, bajo la presidencia de Mike Corrigan, uno de los asistentes, se celebró la que fue primera de las reuniones del &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; (Internet Engineering Task&amp;nbsp;Force).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En aquella primera reunión, Mike Corrigan propuso como preocupaciones iniciales del &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; (páginas 3 in fine y 4 inicio del acta de la reunión), entre otras, las del “Desarrollo y estabilización de los protocolos” y “Conformidad con los protocolos”. Tras sucesivas reuniones, esta vez ya del &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; como organización independiente, se concretaron sus puntos de actuación, siendo la misión del &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; en la actualidad,&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ietf.org/about/mission.html"&gt;según su propia página web&lt;/a&gt;, la&amp;nbsp;de&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
&amp;#8230;hacer funcionar mejor Internet mediante la producción de documentos técnicos relevantes de alta calidad que influencien la manera en que las personas diseñan, usan y gestionan&amp;nbsp;Internet.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;El &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; se configuró como una organización informal, accesible a cualquier persona, si bien es obvio que para formar parte de la misma es necesario tener conocimientos&amp;nbsp;técnicos:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
El &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; &lt;strong&gt;está completamente abierto&lt;/strong&gt; a recién llegados. No existe afiliación formal, ni cuotas de asociado ni nada que firmar. Al participar, automáticamente acepta las reglas de la &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;, incluyendo las relativas a propiedad intelectual (patentes, derechos de autor y marcas). Si trabaja para una compañía y el &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; fuera a ser parte de su trabajo, obviamente debe comunicárselo a su superior. De todas maneras, el &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; siempre le verá como un individuo, y nunca como un representante de una&amp;nbsp;sociedad.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Posteriormente, y dada la informalidad organizativa de los grupos que estaban diseñando Internet, se vio la necesidad de constituir una organización “paraguas” más formal que coordinase la acción de todos ellos, naciendo en 1992 la denominada “Sociedad de Internet” (&lt;span class="caps"&gt;ISOC&lt;/span&gt;), definiéndose a sí misma &lt;a href="http://www.isoc.org/isoc/"&gt;en su página web&lt;/a&gt; de la siguiente&amp;nbsp;manera:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
La Sociedad de Internet (&lt;span class="caps"&gt;ISOC&lt;/span&gt;) es una organización sin ánimo de lucro fundada en 1992 para proveer de liderazgo en los estándares, educación y regulación de Internet. Con oficinas en Washington &lt;span class="caps"&gt;DF&lt;/span&gt; (&lt;span class="caps"&gt;EE&lt;/span&gt;.&lt;span class="caps"&gt;UU&lt;/span&gt;.) y Ginebra (Suiza), se dedica a asegurar el desarrollo, evolución y uso abiertos de Internet para el beneficio de las personas a lo ancho del mundo. La Sociedad de Internet provee de liderazgo al enfrentarse con aspectos que suponen confrontan el futuro de Internet, y es la sede organizacional para los grupos responsables de los estándares de la infraestructura de Internet, incluyendo Internet Engineering Task Force (&lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;) e Internet Architecture Board (&lt;span class="caps"&gt;IAB&lt;/span&gt;).
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;h3&gt;La propiedad intelectual común de los protocolos de&amp;nbsp;Internet&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Pues bien, la &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt;, enmarcada dentro de la &lt;span class="caps"&gt;ISOC&lt;/span&gt;, es la organización entre cuyas funciones se hallan las de escribir los protocolos de Internet. Estos protocolos se documentan en los llamados &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; (o &lt;a href="http://www.ietf.org/rfc.html"&gt;Request For Comments&lt;/a&gt;), que constituyen un monumental conjunto de documentación accesible online, por lo que cualquier programador de software, constructor de hardware o empresa de telecomunicaciones tiene a su disposición las herramientas para programar, construir una máquina o tender una línea de comunicaciones que podrá comunicarse y conectar con las ya&amp;nbsp;existentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dentro de los RFCs, el número 2028, denominado &lt;a href="http://www.rfc-editor.org/in-notes/rfc2028.txt"&gt;«The Organizations Involved in the &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Standards Process»&lt;/a&gt;, establece los órganos encargados y los procedimientos de aprobación de los Request for Comments y equivaldría, para los juristas, a la parte orgánica de una Constitución. Este &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; define a la &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; en su apartado 3.1 como «la organización principal encargada del desarrollo de las nuevas especificaciones estándar de&amp;nbsp;Internet».&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, ¿qué propiedad intelectual tiene esta monumental documentación? Esta viene determinada en el &lt;span class="caps"&gt;RFC&lt;/span&gt; 3979, &lt;a href="http://www.rfc-editor.org/in-notes/rfc3979.txt"&gt;«Intellectual Property Rights in &lt;span class="caps"&gt;IETF&lt;/span&gt; Technology»&lt;/a&gt;, que garantiza en su apartado 6.5.5 que sobre esta&amp;nbsp;tecnología&amp;#8230;&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
&amp;#8230; todas las personas puedan ejercer el derecho de implementar, usar, distribuir y ejercer los derechos bien bajo a) una licencia sin pago o bajo otra licencia razonable y no discriminatoria, b) bajo una licencia que contenga unos pactos y condiciones razonables y no discriminatorios, incluyendo una regalía razonable y otro pago o c) sin necesidad de obtener una licencia del titular de los derechos de propiedad&amp;nbsp;intelectual.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Fijémonos bien en los derechos que los autores nos han concedido a todos: implementar, usar, distribuir y ejercer los derechos de la tecnología que define los protocolos. Hemos de resaltar que la propiedad intelectual a la que se refieren incluye también lo que nosotros entendemos por propiedad industrial. En la práctica, esos derechos se nos han concedido sin necesidad de licencia alguna. Basta verificar el uso libre que se realiza de cualquiera de los protocolos http, ftp, pop, smtp e imap, por sólo citar los más usados, para comprobar la naturaleza “regalada” de la capa lógica que gobierna Internet y que de esta manera constituye un procomún tal y como lo es el uso de una lengua y los fonemas que la&amp;nbsp;componen.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No había nacido todavía la &lt;a href="http://www.gnu.org/licenses/gpl.html"&gt;Licencia General Pública (&lt;span class="caps"&gt;GPL&lt;/span&gt;)&lt;/a&gt; bajo la que luego se desarrollan todas y cada una de las tecnologías para añadir sus cuatro libertades al código, lo que supone garantizarlas jurídicamente. Estas reglas de libertad que los ingenieros nos han regalado a los demás habitantes del globo han producido la mayor y la más generadora de riqueza obra de propiedad intelectual existente hasta la&amp;nbsp;fecha.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Actualmente nos hallamos en la lucha entre una propiedad intelectual de uso libre y comunal, de la que nos beneficiamos todos, y una propiedad intelectual privativa de unas empresas cuyo modelo de negocio sólo es sostenible mediante un ataque sistemático a los derechos fundamentales de la privacidad y del secreto de las comunicaciones. En ese mal llamado “equilibrio”, la elección ha de estar muy clara y no caben matices, como no cupieron cuando hubo que manumitir a los esclavos frente a quienes les consideraban objetos de su propiedad. La propiedad tiene como límites los derechos&amp;nbsp;humanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gobernanza abierta y desarrollo del procomún: en definitiva, Internet nos muestra las bases que han de configurar el nuevo modelo democrático que debemos crear los ciudadanos mediante la escritura simultánea de dos códigos: el código legal y el código informático, convirtiendo en obligación moral llevar a la quiebra a quienes sustentan el viejo modelo. Generemos riqueza, sí, pero recuperando los valores que deben impregnar todo el ordenamiento&amp;nbsp;jurídico.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>Un breve comentario sobre el Gobierno en abierto (Open Government)</title><link href="https://derecho-internet.org/node/521/index.html" rel="alternate"/><published>2010-04-09T15:48:35+02:00</published><updated>2010-04-09T15:48:35+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-04-09:/node/521/index.html</id><summary type="html">Un breve comentario sobre el Gobierno en abierto (Open&amp;nbsp;Government)</summary><content type="html">&lt;p&gt;Artículo publicado en la &lt;a href="http://www.profesiones.org/"&gt;Revista Profesiones&lt;/a&gt;, editada por la &lt;a href="http://www.unionprofesional.com/"&gt;Unión Profesional&lt;/a&gt;, correspondiente al número de marzo-abril de 2010 &lt;a href="http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/a3e56dedb2df2bab6d0596a898ea446a.pdf"&gt;(formato&amp;nbsp;.pdf)&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Max_Weber"&gt;Max Weber&lt;/a&gt; en su obra &lt;a href="http://www.google.com/search?q=max+weber+economia+y+sociedad"&gt;Economía y Sociedad&lt;/a&gt; trata la democracia representativa, nos ayuda a comprender cómo se llegó a modelar un nuevo concepto de representación parlamentaria en un Estado cuyo poder se divide en tres instituciones agrupadas bajo los genéricos nombres de Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La anterior naturaleza de la representación parlamentaria, de origen gremial en donde el representante debía seguir las instrucciones de sus poderdantes, se ve sustituida por una representación libre en la que el parlamentario sólo ha de dar cuentas a sus votantes en cada ciclo de elecciones. Es la Revolución industrial la que permitió una independencia económica del parlamentarismo y demuestra, según el autor citado, que a cada modelo económico corresponde un modelo representativo&amp;nbsp;diferente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La pregunta que legítimamente podemos realizarnos es si, dada la transformación de los actuales modelos productivos desde una sociedad industrial a una informacional, han de modificarse consecuentemente los sistemas de gobierno y&amp;nbsp;representación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la actualidad, (y por todos los autores citaré a &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Castells"&gt;Manuel Castells&lt;/a&gt; en su reciente obra “&lt;a href="http://www.google.com/search?q=comunicacion+y+poder+castells"&gt;Comunicación y Poder&lt;/a&gt;”) la toma de decisiones políticas se realiza en una red en la que interactúan elementos diversos que agrupan desde los locales hasta los internacionales, habiéndose transformado el Estado-nación soberano que surgió en la Edad Media en un Estado-red. El contrapeso de poderes y su interrelación sale del marco ciudadano-parlamentario para integrarse en un conglomerado de conexiones distribuido y&amp;nbsp;cambiante.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y es en este contexto, saliendo de un modelo agotado y con un marco dinámico y distribuido, donde comienzan a surgir nuevas iniciativas que propugnan la recuperación del poder por parte de los ciudadanos y su participación a través de nuevos cauces facilitados por las tecnologías de la información y de la comunicación y que han venido a llamarse “Open Government” o, en su forma sintética, “Open&amp;nbsp;Gov”.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los fundamentos del Open Gov han incidido hasta la fecha en la puesta a disposición, en un entorno web, por parte del poder ejecutivo y en favor de los ciudadanos, de los datos que obran en poder de las administraciones públicas, y con los límites de la seguridad nacional, la razón de Estado y la privacidad de los administrados. Se parte del derecho genérico de todo ciudadano al acceso a los datos que obran en poder de sus gobernantes sin que sea necesaria una relación directa entre el administrado y el dato que solicita sea publicado. Como ejemplo puede señalarse el derecho a conocer el uso de las líneas telefónicas que los funcionarios realizan desde un órgano administrativo. Se busca la transparencia informativa de la acción de gobierno y, fundamentalmente, la posibilidad de fiscalización directa: saber qué se hace con nuestro&amp;nbsp;dinero.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La doctrina jurídica comienza a ocuparse de este fenómeno. Sin embargo, pocas iniciativas y reflexión existen en cuanto a la transparencia de los demás poderes del Estado, lo que también es muy necesario para que podamos evaluar una buena gobernanza. Por ejemplo, las “malas lenguas” señalaban que en una Audiencia Provincial, los plazos de resolución de las apelaciones oscilaban entre tres meses, si el apelante era una entidad bancaria, pero de dos años si quien recurría era el cliente del banco. Una buena web del poder judicial con datos estructurados podría arrojar luz sobre la veracidad o calumnia de esta afirmación. O, por otra parte, el conocimiento de qué parlamentarios son titulares de una tarjeta de crédito con cargo a nuestro dinero y la obligatoriedad de que los movimientos de la tarjeta sean públicos (para lo que un banco simplemente ha de cambiar una línea de código en la aplicación de su página web) evitarían situaciones de&amp;nbsp;dispendio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las posibilidades que nos ofrece el Open Gov son múltiples y suponen el embrión de lo que ha de ser un nuevo sistema político en el que la participación de los ciudadanos en la res pública pueda devolvernos una ilusión colectiva, alejarnos de la generalizada sensación de estafa en la que vivimos y dotarnos de un conocimiento enriquecedor de las comunidades y redes en las que forzosamente hemos de vivir. Es por ello que debemos exigírselo a los servidores públicos que viven de nuestro&amp;nbsp;dinero.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>El sonido de la máquina de hielo del Bar Radar absuelto de pagar derechos a las discográficas</title><link href="https://derecho-internet.org/node/520/index.html" rel="alternate"/><published>2010-03-28T10:45:29+02:00</published><updated>2010-03-28T10:45:29+02:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-03-28:/node/520/index.html</id><summary type="html">El sonido de la máquina de hielo del Bar Radar absuelto de pagar derechos a las&amp;nbsp;discográficas</summary><content type="html">
      &lt;p&gt;Con fecha 26 de marzo de 2010 he recibido notificación de la
      sentencia de fecha 18 de marzo del Juzgado de lo Mercantil nº 5
      de Madrid en la que se absuelve a &lt;a href="http://www.ccapitalia.net/radar"&gt;Radar (Electronic Sounds Bar)&lt;/a&gt; de
      la demanda interpuesta por las entidades de gestión de los
      productores fonográficos (&lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;) y de los intérpretes o
      ejecutantes (&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt;), con expresa condena en costas a las&amp;nbsp;demandantes.&lt;/p&gt;
      &lt;p&gt;El Bar Radar está considerado a nivel internacional como un
	“templo” de la música experimental. Se trata de un lugar,
	regentado por “Sevi” (Manuel Sevillano, experto en música
	electrónica), que inició su camino hace muchos años como
	centro de reunión de personas interesadas en música
	experimental. Hasta tal punto experimentan con los paisajes
	sonoros que una de las discusiones recurrentes, y de lo que
	también se habló en el juicio, es de si lo que se comunica
	públicamente en el local se trata de música o de&amp;nbsp;ruido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Radar (Electronic Sounds Bar) es utilizado por sus clientes como lugar de intercambio y comunicación pública de piezas sonoras procedentes de los más variados lugares: sonidos de animales salvajes, sonidos procedentes de puertas que chirrían, o, tal y como se acredita en la sentencia, sonidos de electrodomésticos que son conocidos entre ellos como &lt;strong&gt;“música del Maestro Corberó”&lt;/strong&gt;. En sus inicios, los clientes utilizaban el método clásico, que era el de intercambio de cassettes, método que se abandonó con la aparición de Internet. Con el repertorio que se intercambian quienes graban los más diversos sonidos, se producen nuevas piezas mediante la remezcla. La sentencia destaca el origen de la&amp;nbsp;música:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, &amp;#8220;música del maestro&amp;nbsp;corberó&amp;#8221;.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;A pesar de que es obvio de que la música comunicada por los clientes del establecimiento no está gestionada por las entidades de gestión, dado que éstas disparan con dinero de sus socios pueden permitirse demandar a cualquier establecimiento por muy evidente que sea que el mismo no utiliza su repertorio. Es más, uno de los elementos probatorios que utilicé fue precisamente un dossier preparado por las demandantes y que adjuntaban como documento a su demanda, en el que se reconocía el carácter vanguardista, experimental y la notoriedad a nivel internacional de Radar (Electronic Sounds Bar), lo que precisamente demuestra el repertorio que usa. El único testigo de contrario reconoció que no había visitado el&amp;nbsp;establecimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el juicio, como testigos de lujo conté con los autores de los experimentos sonoros, así como con Susana García Noguero, de &lt;a href="http://www.platoniq.net/"&gt;Platoniq&lt;/a&gt;, quien en su búsqueda de locales en Madrid para la celebración de un evento encontró los dos más vanguardistas, &lt;a href="/node/357"&gt;Ladinamo&lt;/a&gt; y el Bar Radar, que eran los más apropiados para la naturaleza de las acciones de Platoniq. La declaración de Susana García Noguero sobre cuestiones relacionadas con el Copyleft fue contundente. No deja de ser curioso que ambos establecimientos han sido demandados por las entidades de gestión, habiéndose rechazado las pretensiones de éstas en los dos casos, si bien en el presente todavía la parte contraria puede recurrir en&amp;nbsp;apelación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Independientemente del aspecto anecdótico de la comunicación pública de sonidos de electrodomésticos que, si son remezclados por un no socio de &lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;/&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt; no devengan cantidad alguna a pagar a estas entidades, hay dos aspectos importantes que deben&amp;nbsp;destacarse:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El derecho al cobro de &lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;/&lt;span class="caps"&gt;AIE&lt;/span&gt; es un derecho de remuneración equitativa en favor de los intérpretes, ejecutantes y productores, por lo que la tesis de estas entidades es que basta con que la música se comunique públicamente para que nazca su derecho al cobro. Sin embargo, este ya es el tercer caso en que los Juzgados y Tribunales señalan que éste derecho &lt;strong&gt;sólo nace si el intérprete, ejecutante o productor del fonograma es socio de la entidad reclamante&lt;/strong&gt;. Se consolida una interpretación que ya se utilizó en los casos de los gimnasios &lt;a href="/node/489"&gt;Vámbora&lt;/a&gt; y &lt;a href="/node/495"&gt;Curvas&lt;/a&gt; y que se fundamenta en lo ilógico de la pretensión de las entidades de gestión ya que si el propietario del establecimiento fuese el autor de la música, según las tesis de éstas también tendría que&amp;nbsp;pagar.
&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Las entidades demandantes (que acudían bajo una misma dirección letrada) alegaron durante el juicio que cuando las obras se hallan licenciadas bajo Creative Commons &lt;span class="caps"&gt;NC&lt;/span&gt;, entonces ellas, por imperativo legal, son quienes gestionan las mismas. Esta tesis es fácilmente desmontable, puesto que lo único relevante en este tipo de juicios es si el autor, intérprete, ejecutante o productor de la obra es socio de la entidad de gestión, y no el tipo de licencia comercial o no comercial de la obra. &lt;strong&gt;Si una obra &lt;span class="caps"&gt;CC&lt;/span&gt;-&lt;span class="caps"&gt;NC&lt;/span&gt; es utilizada comercialmente, lo que nace con ese uso son derechos y obligaciones entre el autor de la obra y el usuario de la misma, pero nunca nacerá derecho u obligación alguna por razón de ese uso en favor de un tercero, entidad de gestión, ajeno a las partes creador y usuario&lt;/strong&gt;. En este sentido, la sentencia señala en su Fundamento&amp;nbsp;Segundo:
&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
El hecho de que en el local no se ponga que se trata de música con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la música sea del repertorio de los actores, sino lo que estaríamos ante un incumplimiento de las licencias concedidas que daría lugar, en su caso, a responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacería la obligación de pago por la comunicación, ya que en este caso las entidades de gestión estarían percibiendo una retribución por obras que no gestionan, es decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensación al verdadero intérprete, artista o productor, no percibiría la parte correspondiente al no ser socio de esas entidades, produciéndose así un evidente enriquecimiento&amp;nbsp;injusto.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Por lo demás, la sentencia recoge lo que ya es ampliamente conocido de que corresponde al local destruir la presunción de que las obras comunicadas corresponden al repertorio de las entidades de gestión mediante la articulación y práctica de la&amp;nbsp;prueba:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Es necesario, por tanto, que el demandado justifique que la música que se comunique no corresponda a socios de los actores, es decir, que no estemos ante obras de su repertorio. La abundante prueba testifical practicada en el acto del juicio permite extraer una conclusión unánime, en el Bar Radar se comunican fonogramas que tienen la consideración de &amp;#8220;comercial&amp;#8221;. Los testigos manifestaron que en el bar se pone música experimental, que esa música es elaborada por ellos (los testigos) o que se baja de internet de páginas web donde los artistas (no asociados) &amp;#8220;cuelgan&amp;#8221; su música para darse a conocer y permiten que otros las usen; música con licencia copyleft o creative commons. El carácter de música experimental que se pone en el bar no sólo se reconoce por los testigos (Andrés A., Adolfo G. Juan Carlos B. o Susana G. N.), sino de la propia documental aportada por la actora (documento nº 9). Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, &amp;#8220;música del maestro corberó&amp;#8221;. También se manifestó en términos parecidos Susana G. N., presidente de una asociación dedicada a la distribución de música con licencias libres, copyleft, al señalar que la música que escuchó era con licencia copyleft. Esto nos da una muestra clara del tipo de música que se pone, totalmente alejada de los circuitos comerciales; sin embargo, esto no es suficiente para considerar que los fonogramas no pertenecen al repertorio de las actoras. Nos referimos al hecho de que se trate de música alejada de los circuitos comerciales, y ello porque las actoras no restringen su ingreso a este círculo. Sin embargo, la totalidad de los testigos nos han manifestado que la música que se pone es compuesta y ejecutada por ellos (ninguno es socio de las actoras) o de otras personas en las mismas condiciones, o que se bajan sonidos de internet puestas por sus autores o ejecutantes no socios de las entidades de gestión; es decir, nos movemos dentro del ámbito alternativo, en el sentido de autores, intérpretes artistas o productores que no forman parte de las entidades de gestión que ponen sus obras a disposición del público en&amp;nbsp;general.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Como es de rigor en cualquier información referente a una resolución judicial, tienen ustedes a su disposición el contenido íntegro de la &lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/musica/resoluciones/formato-txt/2010-03-18_sentencia_jm_5_madrid_bar-radar.txt"&gt;sentencia&lt;/a&gt; en el repositorio de los Procedimientos Libres sobre &lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/"&gt;defensa del Copyleft&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;h4&gt;Ver&amp;nbsp;también&lt;/h4&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;
&lt;a href="http://www.ccapitalia.net/reso/articulos/elektronilakdia/elektronikaldia.htm"&gt;Crónica de Elektronikaldia 2000 - San Sebastián&lt;/a&gt;, por Manuel Sevillano, la persona&amp;nbsp;demandada.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;
&lt;a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/002750.html"&gt;Las básculas de cocina no constituyen mecanismos aptos para reproducir obras&lt;/a&gt;. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, de fecha&amp;nbsp;14-12-1998.
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;    </content><category term="Blog"/><category term="Música libre"/><category term="Copyleft"/></entry><entry><title>Control político y webs de enlaces</title><link href="https://derecho-internet.org/node/516/index.html" rel="alternate"/><published>2010-02-18T15:08:13+01:00</published><updated>2010-02-18T15:08:13+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-02-18:/node/516/index.html</id><summary type="html">Control político y webs de&amp;nbsp;enlaces</summary><content type="html">&lt;p&gt;Artículo publicado en el &lt;a href="http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2117&amp;amp;seccion_ver=3"&gt;número 29&lt;/a&gt; (Enero-Febrero 2010) de la revista &amp;#8220;&lt;a href="http://www.elnotario.com"&gt;El Notario del Siglo &lt;span class="caps"&gt;XXI&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;#8221;, del Colegio Notarial de&amp;nbsp;Madrid.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Antecedentes&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Según la propuesta de una disposición final del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, una Comisión del Ministerio de Cultura será competente para decidir las infracciones de la propiedad intelectual en Internet. Sin embargo, si el soporte, distribución o difusión de la obra intelectual resulta ser en papel, mediante la televisión, la radio o el cine, serán los Juzgados y Tribunales quienes seguirán siendo competentes para decidir sobre la vulneración de la propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La explicación de esta iniciativa legislativa sólo puede entenderse conociendo los hechos ocurridos con anterioridad a esta&amp;nbsp;propuesta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ya en el año 2000, un Tribunal de California (&lt;span class="caps"&gt;EEUU&lt;/span&gt;) se vio obligado a analizar por primera vez en la jurisprudencia (caso ticket.com) la figura del enlace en el entorno de Internet, donde el enlace se denomina también hipervínculo o hiperenlace. El enlace es una figura tan antigua como el primer lenguaje gestual humano, cuando aprendimos como especie a señalar, esto es, a referirnos a una información en un lugar distinto a aquel en el que nos hallamos. A medida que nuestra capacidad de comunicación se trasladó a las palabras, en lugar de señalar dotamos de nombre a las cosas y cuando nació una de las tecnologías más poderosas (la  escritura) trasladamos al soporte piedra, arcilla, tabla, pergamino y papel dicha capacidad: la de referirnos a un elemento informacional ajeno que, posteriormente, el lingüista Saussure, dibujó con los términos de significante y significado. Esta es la base y fundamento del hiperenlace: se trata de dos elementos informacionales diferentes en los que uno se utiliza para referirse a&amp;nbsp;otro.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En las notarías, la figura del enlace también es antigua y ha sufrido una transformación: donde antes un Notario estaba obligado a enviar un listado de su protocolo en soporte papel al Colegio Notarial correspondiente, hoy realiza una transmisión electrónica. En su despacho continúa hallándose físicamente la matriz de las escrituras, pero en el Colegio notarial disponen de un índice de “enlaces” a su contenido. Como es de sentido común, un enlace no es una copia de la escritura, sino un mero puntero de información que señala datos de su contenido, lo que se conoce como metadatos (datos sobre&amp;nbsp;datos).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Tribunal de California finalmente señaló que un hiperenlace no vulnera la propiedad intelectual, porque no supone una copia, transformación, difusión o distribución de una obra intelectual, sino una mera referencia a la misma, y puso como ejemplo las fichas bibliográficas existentes en cualquier biblioteca, que ayudan a quien busca un libro&amp;nbsp;determinado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este mismo sentido también los Juzgados y Tribunales de nuestra jurisdicción han ido coincidiendo. Si bien un enlace facilita acceder a una obra, no supone una vulneración de la propiedad intelectual puesto que su uso, como no podía ser menos, no encaja en las infracciones de esta propiedad especial. Un enlace y la obra enlazada son dos obras diferentes y excluyentes: el listado del protocolo notarial no es una copia de la matriz, sino un mero&amp;nbsp;índice.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La confusión nace de una ilusión óptica propia de la tecnología. Como señalamos mi compañero &lt;a href="http://filmica.com/david_bravo"&gt;David Bravo&lt;/a&gt; y yo en las defensas penales y civiles de las webs de enlaces que llevamos conjuntamente, una de las citas más conocidas del escritor de ciencia ficción Arthur C. Clarke es la de que «toda tecnología lo suficientemente avanzada es indistinguible de la magia» y hemos destacado tres ejemplos: en la primera proyección del cinematógrafo, ocurrida en París el 28 de diciembre de 1895, los espectadores se levantaron despavoridos convencidos que el tren de la pantalla les arrollaría; en la Feria Internacional de Nueva York de 1939, &lt;span class="caps"&gt;RCA&lt;/span&gt; expuso en su stand una televisión construida con una caja de metacrilato para que fuera lo más transparente su funcionamiento; y en la era de los hipertextos, la figura del enlace de un navegador de Internet parece mostrar que cuando se “pincha” éste, se descarga un archivo de la misma página&amp;nbsp;visitada.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Las webs de enlaces y la &lt;span class="caps"&gt;LES&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;La legislación ya reguló en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (&lt;span class="caps"&gt;LSSI&lt;/span&gt;) una categoría especial de actores en Internet, que son los que se denominaron intermediarios. Esta categoría, a la que pertenecen las páginas de buscadores, tiene como paradigma a Google. Como es bien conocido, la página principal de Google nos ofrece una casilla en blanco para introducir un término y otra para ejecutar la orden de búsqueda del mismo. Al ejecutar esta acción, nos entrega los resultados en forma de una página de enlaces a otras webs de Internet. Este funcionamiento es idéntico al de numerosos buscadores. Además, Google dispone de unas opciones para búsqueda avanzada, en donde podemos refinar el criterio basándonos, por ejemplo, en el tipo de archivo, por lo que si escribimos en el mismo literalmente los parámetros “filetype:torrent” “nombre de una película”, nos devolverá enlaces a obras&amp;nbsp;audiovisuales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otras webs bien conocidas que permiten hacer la misma operación, la de encontrar enlaces a películas u obras musicales, son los periódicos El País, en un blog que aloja denominado “&lt;a href="http://blogs.elpais.com/espoiler/"&gt;Espoiler&lt;/a&gt;” y el periódico El Mundo, a través de su buscador &lt;a href="http://ariadna.elmundo.es/buscador/"&gt;Ariadna&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin embargo, existen unas doscientas páginas según cifras de la industria, las llamadas webs de enlaces a archivos en redes p2p, que si bien funcionan de la misma manera, parecen merecer un especial tratamiento jurídico puesto que se lucran con tal actividad, lo que también hace Google y con idéntica tecnología, pero este hecho no parece tener&amp;nbsp;importancia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estas páginas fueron perseguidas primero mediante acciones penales que tuvieron una gran repercusión mediática y fueron caracterizadas como las redadas más importantes contra la piratería. Incluso se dio el caso de que la anterior Ministra de Cultura condecoró a los agentes intervinientes. Pero cuando se les explicó a los jueces el funcionamiento de las páginas y se mostró en los procedimientos penales lo que es un enlace, no pudieron menos que archivar en instrucción los procedimientos por inexistencia de copia o comunicación de las obras de propiedad intelectual. Las resoluciones judiciales que estudiaron el fondo del asunto, y por todas ellas citaré la de la &lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/resoluciones/formato-txt/2008-09-11_auto_ap_2_madrid_sharemula_sobreseimiento-libre.txt"&gt;Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2008&lt;/a&gt;, caso &lt;a href="http://www.sharemula.com"&gt;Sharemula&lt;/a&gt;, señalaron la imposibilidad de que un enlace vulnerase la propiedad intelectual, puesto que este tipo de páginas no alberga las obras, sino que simplemente enlaza a las mismas, y que tal actividad no supone ni tan siquiera una comunicación pública. No concurriendo el tipo objetivo, concluye la Audiencia, ni siquiera es necesario el análisis del segundo requisito del tipo punible, cual es el ánimo de&amp;nbsp;lucro.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El análisis de la Audiencia Provincial de Madrid, así como del resto de los Juzgados y Tribunales que estudiaron el fondo del asunto, es de sentido común: &lt;strong&gt;¿acaso el índice del protocolo notarial depositado en el Colegio reproduce o distribuye la matriz?&lt;/strong&gt; Pues bien, esta lógica no fue aceptada ni por las entidades de gestión ni por la industria, que entonces comenzaron a interponer acciones civiles, nuevamente por infracción de la propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El resultado de las acciones civiles, si bien todavía no existe ninguna resolución firme, fue el previsto: las diferentes medidas cautelares solicitando el cierre no fueron aceptadas por los Juzgados por falta de la apariencia de buen derecho; incluso, el Juzgado de lo Mercantil de Huelva ordenó la &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/497"&gt;reapertura de dos páginas&lt;/a&gt; cuyo cierre ordenó previamente inaudita parte, aceptando nuestra oposición a las medidas cautelares tomadas. Este Juzgado comprendió perfectamente la ilusión óptica a la que le había llevado la demandante Sociedad General de Autores y Editores, y sancionó a la misma con 500 euros de multa por mala fe procesal al impedir la defensa del administrador de las&amp;nbsp;webs.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La frontera de la legalidad se trazó por las resoluciones judiciales en el alojamiento: si una web aloja las obras intelectuales, sí puede reproducirlas y transmitirlas. Sin embargo, si sólo enlaza a ellas, tales reproducción y comunicación no se produce por quien enlaza, sino por quien las&amp;nbsp;aloja.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y entonces fue cuando se produjo una situación que la industria y las entidades de gestión, incapaces de comprender que se habían equivocado en la acción legal interpuesta, estaban difícilmente dispuestas a soportar. En lugar de haber interpuesto una acción declarativa en virtud de la &lt;span class="caps"&gt;LSSI&lt;/span&gt; solicitando la eliminación de los enlaces, interpusieron erróneamente acciones por infracción de la propiedad intelectual. Se inició por parte del Gobierno la solución que ahora propone, consistente en incluir en la Disposición Final primera de la Ley de Economía sostenible una reforma para quitarle a los Juzgados y Tribunales la potestad de decidir sobre las infracciones de propiedad intelectual en la Red y entregar tal competencia a una comisión ad hoc dependiente del Ministerio de Cultura, esto es, a un órgano&amp;nbsp;administrativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, el problema de un enlace no es de naturaleza jurídica, sino fáctica, puesto que consiste en saber de qué estamos tratando. Resuelta la duda sobre su carácter ontológico y por tanto bien expuesta la quaestio facti, no caben dudas sobre la quaestio iuris, lo que nos obliga a criticar la reforma propuesta por su falta de lógica. &lt;strong&gt;El anteproyecto, ante la negativa de los órdenes jurisdiccionales criminal y mercantil a engañarse sobre la verdad física de un enlace, propone que sea una comisión quien tome la decisión de si con el mismo se vulnera la propiedad intelectual, como si modificando el órgano competente para analizar la realidad, ésta fuese a cambiar&lt;/strong&gt;. La duda que surge a cualquier persona con sentido común es de si se trata de una comisión nacida ex profeso para prevaricar y cerrar las webs que tanto incomodan a la industria del entretenimiento y a las entidades de gestión de la propiedad&amp;nbsp;intelectual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La reforma, además de las sospechas que engendra sobre la corrupción de los órganos políticos debido a su relación con los lobbies, también es absurda en cuanto a lo que conseguirá: aunque se cierren las meritadas 200 webs de enlaces, los intercambios de archivos entre particulares no bajarán, puesto que el lugar donde los archivos “viven” es en los ordenadores de los ciudadanos que constituyen entre sí la red de pares (p2p). Volviendo al ejemplo notarial, no porque el Colegio Notarial pierda el índice de un protocolo perderá un Notario la posibilidad de expedir copias autorizadas o simples de la matriz obrante en su&amp;nbsp;protocolo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No para aquí la mediocridad de la reforma. Si previamente se achacó a la misma la posibilidad de cierre de webs sin necesidad de autorización judicial, el segundo borrador que se publicó aceptó aparentemente la crítica, pero dispuso que la intervención del Juez lo fuera a posteriori de la decisión de la comisión, en fase ya de la ejecución de un acto administrativo y para verificar que no se vulneran derechos&amp;nbsp;fundamentales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No entraré a estudiar con una mayor profundidad el texto actual de la norma propuesta ya que se trata de un proyecto que será modificado en trámite parlamentario pero para valorar su pésima calidad legislativa, es interesante señalar dos aspectos más de la&amp;nbsp;misma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El primero de ellos trata sobre la positivación de la sospecha como fuente de responsabilidad, ya que las competencias de la Comisión no sólo serán sobre aquellos intervinientes en la sociedad de la información que pudieran hallarse infringiendo la propiedad intelectual sino también, y cito literalmente, «de quien pretenda causar un daño patrimonial», lo que permite un criterio totalmente subjetivo en manos de la comisión&amp;nbsp;administrativa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El segundo de ellos es que si bien aparentemente la reforma se encamina únicamente al control de los actos de los intermediarios de la sociedad de la información, la dicción propuesta permite interpretaciones más amplias por no acotar, precisamente en la expresión transcrita, quiénes son esos pretendientes de causar&amp;nbsp;daño.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La regulación del enlace ha de venir dada por su función semántica. Esto ya se produce en el artículo 189 del Código penal, que prohíbe facilitar «la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido». El problema para el legislador, que no quiere abordar, es que dada la identidad entre las búsquedas que permiten Google y las webs de enlaces a archivos en redes p2p, regular las últimas supone tener que regular al primero. Se necesita, pues, una reforma de calidad y no un mero&amp;nbsp;parche.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Los autores: El Informe de la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;En otro orden de cosas pero vinculado totalmente al problema de las descargas, la reforma no aterriza en un buen contexto social. Existe una amplísima desconexión entre la regulación de la propiedad intelectual y los comportamientos de los ciudadanos que usan la tecnología a su alcance. En el debate, asimismo, se hallan discursos sobre la protección de los autores y&amp;nbsp;creadores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin embargo, el pasado 20 de enero se tuvo conocimiento público del Informe de la Comisión Nacional de Competencia (&lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt;) «Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual». A lo largo de 99 folios, la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt; desgrana la situación actual de la gestión de los derechos de autor y concluye: «De hecho, en la medida en que se pueda entender que es la propia legislación española de propiedad intelectual la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio, no es del todo descartable conforme a la jurisprudencia comunitaria que la Comisión Europea pueda llegar a considerar que España es responsable de una infracción del artículo 86 del Tratado &lt;span class="caps"&gt;CE&lt;/span&gt; (actual art. 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que impone a los Estados miembros la obligación de no adoptar ni mantener respecto de “aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos&amp;#8230;” relativos a las normas de competencia, siendo así que el artículo 82 &lt;span class="caps"&gt;TCE&lt;/span&gt; (actual art. 102 del &lt;span class="caps"&gt;TFUE&lt;/span&gt;) prohíbe a las empresas la explotación abusiva de su posición dominante en el&amp;nbsp;mercado.»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Constan en el informe afirmaciones tales como que el 1,7% de los autores de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; (600 socios) se reparten el 75% de los derechos; que en los casos en que una Directiva europea permite la gestión opcional, el legislador español impone una gestión obligatoria; que se restringe la libertad individual de los titulares de los derechos de autor frente a las entidades gestoras, sin que la Ley de Propiedad Intelectual justifique las razones de tal restricción; que se dificulta la movilidad de los autores para que puedan autogestionarse sus propias obras; que no existen razones que justifiquen una duración tan dilatada de los contratos de gestión; que las tarifas de las entidades de gestión no tienen en cuenta el uso del repertorio, cobrándose diferentes cantidades según a qué usuarios por un idéntico uso&amp;#8230; El Informe de la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt; supone un varapalo importantísimo al legislador nacional y eleva a categoría de informe institucional lo que ya a nivel de calle lleva mucho tiempo señalándose. Tras el Informe de la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt;, se han acallado los discursos mediáticos de la industria en defensa de los autores y de los&amp;nbsp;creadores.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;El control político del&amp;nbsp;canal&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Frente a esta realidad, los gobiernos de los dos principales partidos políticos, sin excepción, han impedido un diálogo sereno y profundo sobre un tema que nos afecta a todos. Visto desde el poder, ello es totalmente lógico: en un Estado que el Parlamento Europeo ha señalado como corrupto en su análisis del urbanismo salvaje de nuestras costas, se unen los intereses de la industria del entretenimiento y de la clase política; los primeros quieren recuperar el monopolio del canal de venta mientras que los segundos aspiran a que los ciudadanos no utilicemos la Red como herramienta anticorrupción y de fiscalización&amp;nbsp;política.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si bien voces mediáticas afirman que esta reforma legislativa trata de evitar las descargas, lo cierto es que éstas son a lo que menos afecta la misma. La realidad es otra y no es nada más, ni nada menos, que la fascinación que siente el poder ejecutivo en intentar seguir ejerciendo su control sobre canales de comunicación que ya, irremediablemente, se le han comenzado a escapar sin ninguna posible vuelta&amp;nbsp;atrás.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No puede seguirse sosteniendo un sistema en el que los equipos, aparatos y materiales de las Notarías pagan una tarifa ex artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual en virtud del vulgarmente llamado “canon”. Es necesario repensar la sociedad informacional de una manera profunda, sensata y reflexiva tal y como países como Canadá y Reino Unido han hecho. La solución la tuvimos en 1960 cuando se convalidaron las copias que los ciudadanos realizaban en sus hogares con la tecnología existente y se impuso un “canon” que había de satisfacer la industria que se benefició de dichas copias, esto es, los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de grabación. Quien hoy se beneficia son las empresas de telecomunicaciones, por lo que la solución consiste en volver al espíritu de 1960: permitir las copias y que pague quien se está lucrando con ellas. Esta es &lt;a href="http://www.cultura.gov.br/site/2009/07/21/uma-lei-a-altura-da-cultura-brasileira/"&gt;la solución que países como Brasil van a desarrollar&lt;/a&gt;, pero nuestro legislador tiene tanto miedo a las empresas de comunicaciones y a Google como a la pérdida de control sobre la&amp;nbsp;ciudadanía.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;O, quizás, simplemente sea analfabetismo&amp;nbsp;digital.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Colaboraciones en otros medios"/></entry><entry><title>TOLr3: Taller sobre obras libres r3, martes 23 de febrero en la sede de la EOI</title><link href="https://derecho-internet.org/node/515/index.html" rel="alternate"/><published>2010-02-17T21:51:30+01:00</published><updated>2010-02-17T21:51:30+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-02-17:/node/515/index.html</id><summary type="html">TOLr3: Taller sobre obras libres r3, martes 23 de febrero en la sede de la &lt;span class="caps"&gt;EOI&lt;/span&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;Organizado por GSyC/LibreSoft, de la Universidad Rey Juan Carlos, se celebra en la &lt;span class="caps"&gt;EOI&lt;/span&gt; (Escuela de Organización Industrial) de Madrid el 23 de febrero de 2010 y por tercer año consecutivo el taller sobre obras&amp;nbsp;libres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se sigue confundiendo por los medios generalistas la diferencia sustancial entre lo libre y lo gratis: las obras libres se caracterizan por permitir su utilización para subsiguientes creaciones, mientras que las obras gratis no necesariamente permiten una creación posterior. Para todos aquellos interesados en la cultura libre puede ser muy revelador acudir a este evento. Copio del&amp;nbsp;programa:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
La producción de obras intelectuales (música, vídeos, textos, imágenes, etc.) libres es una realidad cada vez más extendida, aunque aún muy desconocida. Por un lado, la calidad y cantidad de este tipo de obras está aumentando rápidamente. Por otro, algunas de ellas (como por ejemplo la Wikipedia, enciclopedia libre) se han convertido ya en claros referentes en su&amp;nbsp;ámbito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Todas estas obras muestran la voluntad por parte de sus autores de buscar nuevas formas de producción y distribución y nuevos equilibrios entre los derechos de los creadores y los usuarios de las&amp;nbsp;obras.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este taller pretende clarificar los principales elementos que definen las obras libres, exhibir una pequeña muestra de ellas, y compartir algunas experiencias relacionadas con su producción, contadas en primera persona por creadores de obras&amp;nbsp;libres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Organizado por: Grupo GSyC/LibreSoft (Universidad Rey Juan Carlos), en colaboración con: &lt;span class="caps"&gt;EOI&lt;/span&gt; Escuela de Organización Industrial y con el apoyo&amp;nbsp;de:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;    * Medialab&amp;nbsp;Prado&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;    * Asociación de Técnicos de&amp;nbsp;Informática&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;    * Círculo de Bellas&amp;nbsp;Artes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;    * Traficantes de&amp;nbsp;Sueños&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lugar y&amp;nbsp;fecha:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;*   Martes, 23 de febrero de&amp;nbsp;2010&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;*    &lt;span class="caps"&gt;EOI&lt;/span&gt; Escuela de Organización Industrial, Sede de&amp;nbsp;Madrid&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;*    Avenida Gregorio del Amo, 6, Ciudad Universitaria, Madrid&amp;nbsp;(España)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;*    Metro: Metropolitano&amp;nbsp;(L6)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;*    Autobuses &lt;span class="caps"&gt;EMT&lt;/span&gt;: 132, C,&amp;nbsp;F&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Contacto, ofertas de colaboración: jgb @&amp;nbsp;gsyc.es&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;El resto del programa, &lt;a href="http://libresoft.es/other_activities/taller-obras-libres-3"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Eventos"/></entry><entry><title>Usando Twitter para sintetizar informes y trabajar colaborativamente: el Informe de la CNC</title><link href="https://derecho-internet.org/node/511/index.html" rel="alternate"/><published>2010-01-23T23:50:00+01:00</published><updated>2010-01-23T23:50:00+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-01-23:/node/511/index.html</id><summary type="html">Usando Twitter para sintetizar informes y trabajar colaborativamente: el Informe de la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;Uno de los problemas que todos tenemos actualmente es el de la gestión del exceso de información. Si bien tenemos herramientas ya tradicionales, no está de más explorar las nuevas posibilidades que la tecnología&amp;nbsp;ofrece.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La primera noticia que tuve de la publicación del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia (&lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt;) de diciembre de 2009 fue mediante un &lt;a href="http://twitter.com/renacuaja/status/7951950147"&gt;tweet&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://miriamruiz.es"&gt;Miriam Ruiz&lt;/a&gt; a las 18:00 horas del día 19 de enero.  Lo comentamos por teléfono brevemente &lt;a href="http://filmica.com/david_bravo"&gt;David Bravo&lt;/a&gt; y yo, quien también ya había descargado el informe, y una vez acabada nuestra jornada laboral, ambos nos pusimos a&amp;nbsp;estudiarlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El informe de la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt; consta de 99 folios y en lugar de imprimirlo e ir subrayando las partes relevantes, decidí utilizar Twitter para sintetizarlo, permitiendo de esa manera compartir mis impresiones con David y ya, de paso, con las demás personas. Para ello, utilicé el hashtag #cnc, &lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959430010"&gt;solicitando perdón&lt;/a&gt; por el ruido que iba a&amp;nbsp;producir:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
Perdón a todos los followers por este #cnc spam, (luego uso la api de twitter, parseo mi timeline y ya tengo mis&amp;nbsp;notas)
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Paso a explicar cómo uso la &lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt; de Twitter para obtener las notas a las que me refería y las herramientas que utilizo para ello, por si fueren de utilidad para otras personas. Asimismo, transcribo más abajo las notas y los enlaces a los tweets, ofreciendo de esta manera un resumen del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el monopolio de las Entidades de&amp;nbsp;Gestión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En primer lugar y para interactuar con la &lt;span class="caps"&gt;API&lt;/span&gt; de Twitter, utilizo el script en Python &lt;a href="http://github.com/simonw/mytweets"&gt;mytweets&lt;/a&gt;, de &lt;a href="http://simonwillison.net/"&gt;Simon Willison&lt;/a&gt;, uno de los autores de &lt;a href="http://mps-expenses2.guardian.co.uk/"&gt;Investigate the MPs expenses&lt;/a&gt;, la magnífica herramienta del periódico &lt;a href="http://guardian.co.uk/"&gt;The Guardian&lt;/a&gt; para analizar los gastos de los parlamentarios&amp;nbsp;británicos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para instalar y utilizar mytweets, los pasos son los siguientes desde&amp;nbsp;consola:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
1. Clonar el&amp;nbsp;repositorio:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;git clone&amp;nbsp;git://github.com/simonw/mytweets.git&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Crear en el mismo directorio del script el archivo de configuración config.py con los siguientes&amp;nbsp;parámetros:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class="caps"&gt;USERNAME&lt;/span&gt; = &amp;#8216;nombre-de-usuario&amp;#8217;&lt;br /&gt;
&lt;span class="caps"&gt;PASSWORD&lt;/span&gt; =&amp;nbsp;&amp;#8216;contraseña-de-twitter&amp;#8217; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. Ejecutar el&amp;nbsp;comando:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;python&amp;nbsp;fetch.py &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Todos los tweets del usuario quedarán guardados en formato json en un archivo llamado my_tweets.json, que es una lista de diccionarios del que ofrezco un&amp;nbsp;ejemplo:&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;{u'created_at': u'Fri Dec 04 14:12:11 +0000 2009',
u'favorited': False,
u'geo': None,
u'id': 6337691951L,
u'in_reply_to_screen_name': None,
u'in_reply_to_status_id': None,
u'in_reply_to_user_id': None,
u'source': u'web',
u'text': u'Muy interesante del #manifiesto ha sido lo distribuido. 
Antes, todos firmaban en una página, ahora todos son su página.',
u'truncated': False}
&lt;pre&gt;&lt;/pre&gt;&lt;/pre&gt;&lt;/blockquote&gt;

Las llaves que me interesan del anterior diccionario son &lt;strong&gt;id&lt;/strong&gt; (del que podremos luego extraer la &lt;span class="caps"&gt;URI&lt;/span&gt; del tweet), &lt;strong&gt;created_at&lt;/strong&gt; (fecha de creación) y &lt;strong&gt;text&lt;/strong&gt;. Para tratar el contenido de my_tweets.json, he creado un archivo en el mismo directorio llamado functions.py, con el siguiente código:
&lt;blockquote&gt;
&lt;pre&gt;from config import USERNAME
URL_STATUS = "http://twitter.com/%s/status/" % USERNAME

def extract_hashtag(hashtag, tweets):
    "Extracts tweets with the selected hashtag"
    tagged_tweets = []
    for item in tweets:
        if hashtag in item['text']:
            created_at = item['created_at']
            url = URL_STATUS + str(item['id'])
            text = item['text']
            data = {'created_at': created_at,
                    'url': url,
                    'text': text}
            tagged_tweets.append(data)
    return tagged_tweets

def save_file(tagged_tweets, filename):
    "Saves file inserting hyperlinks to each tweet"
    f = open(filename, 'w')
    for item in tagged_tweets:
        text = "&lt;a href="%s"&gt;%s&lt;/a&gt;: %s\n" % (item['url'],
                                          item['created_at'],
                                          item['text'])
        f.write(text.encode('utf-8'))
    f.close()

&lt;/pre&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Iniciamos el intérprete ipython y cargamos el anterior&amp;nbsp;archivo:&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;&lt;blockquote&gt;
run functions.py
&lt;/blockquote&gt;&lt;/pre&gt;
&lt;p&gt;Importamos el archivo&amp;nbsp;my_tweets.json:&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;&lt;blockquote&gt;
import json
tweets = json.load(open('my_tweets.json'))
&lt;/blockquote&gt;&lt;/pre&gt;
&lt;p&gt;Ejecutando desde el intérprete la función &lt;strong&gt;extract_hashtag&lt;/strong&gt; extraemos los hashtags que nos interesan, en este caso&amp;nbsp;#cnc:&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;&lt;blockquote&gt;
tagged_tweets = extract_hashtag('#cnc', tweets)
&lt;/blockquote&gt;&lt;/pre&gt;
&lt;p&gt;Para guardar la selección obtenida, utilizamos la función &lt;strong&gt;save_file&lt;/strong&gt;. Esta última función genera asimismo el código &lt;span class="caps"&gt;HTML&lt;/span&gt; de los enlaces a la &lt;span class="caps"&gt;URL&lt;/span&gt; donde se halla el&amp;nbsp;tweet.&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;&lt;blockquote&gt;
save_file(tagged_tweets, 'cnc.txt')
&lt;/blockquote&gt;&lt;/pre&gt;
&lt;p&gt;Salimos del intérprete de Python y tenemos un archivo de texto denominado &amp;#8216;cnc.txt&amp;#8217;. El resultado de la extracción del hashtag #cnc me ofrece el resumen de las partes del informe que creí conveniente sintetizar. El texto que transcribo a continuación está directamente copiado y pegado del archivo &amp;#8216;cnc.txt&amp;#8217; generado por las funciones&amp;nbsp;anteriores.&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958582064"&gt;Tue Jan 19 20:36:21 +0000 2010&lt;/a&gt;: televisiones y radios aglutinan casi un 50% de la recaudación de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;&amp;nbsp;#cnc&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958618283"&gt;Tue Jan 19 20:37:33 +0000 2010&lt;/a&gt;: Según Balance de Situación de &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 &lt;span class="caps"&gt;MM&lt;/span&gt; euros&amp;nbsp;#cnc&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958676842"&gt;Tue Jan 19 20:39:30 +0000 2010&lt;/a&gt;: En 2007 total derechos: 413,7 millones euros. 87,7% titulares nacionales, 12,3% restante titulares otros países&amp;nbsp;#cnc&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958754354"&gt;Tue Jan 19 20:41:59 +0000 2010&lt;/a&gt;: Alguien cree que en nuestro país se consume más entretenimiento nacional que extranjero? Se está  birlando a los autores de fuera?&amp;nbsp;#cnc&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958811305"&gt;Tue Jan 19 20:43:49 +0000 2010&lt;/a&gt;: &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, 600 titulares (un 1,7% del total de titulares beneficiarios) concentran el 75% de lo que se reparte #cnc pag&amp;nbsp;27&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959181239"&gt;Tue Jan 19 20:55:32 +0000 2010&lt;/a&gt;: En los casos en que directiva europea permite gestión opcional el legislador español impone gestión obligatoria #cnc&amp;nbsp;38&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959236384"&gt;Tue Jan 19 20:57:16 +0000 2010&lt;/a&gt;: la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; no justifica por qué se restringe la libertad individual de los titulares #cnc&amp;nbsp;39&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959430010"&gt;Tue Jan 19 21:03:14 +0000 2010&lt;/a&gt;: Perdón a todos los followers por este #cnc spam, (luego uso la api de twitter, parseo mi timeline y ya tengo mis&amp;nbsp;notas)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959486474"&gt;Tue Jan 19 21:04:58 +0000 2010&lt;/a&gt;: La mera suposición de que los titulares decidirían la gestión colectiva no es justificación para imponer su obligatoriedad #cnc&amp;nbsp;39&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959530673"&gt;Tue Jan 19 21:06:21 +0000 2010&lt;/a&gt;: Para esta misma situación, las Directivas europeas no imponen la gestión colectiva obligatoria #cnc&amp;nbsp;39&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959740724"&gt;Tue Jan 19 21:13:00 +0000 2010&lt;/a&gt;: Periodos excesivos de duración del contrato o de obligación de preaviso dificultan la movilidad de los titulares #cnc&amp;nbsp;45&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959761837"&gt;Tue Jan 19 21:13:41 +0000 2010&lt;/a&gt;: No existen razones que justifiquen una duración tan dilatada de los contratos de gestión #cnc&amp;nbsp;46&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959823919"&gt;Tue Jan 19 21:15:37 +0000 2010&lt;/a&gt;: la gestión individal refuerza el derecho moral de los autores #cnc&amp;nbsp;48&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959902642"&gt;Tue Jan 19 21:18:06 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las tarifas no tienen en cuenta el uso efectivo #cnc&amp;nbsp;50&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959939311"&gt;Tue Jan 19 21:19:14 +0000 2010&lt;/a&gt;: La falta de transparencia sobre los repertorios incide negativamente en la competencia #cnc&amp;nbsp;52&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960020302"&gt;Tue Jan 19 21:21:46 +0000 2010&lt;/a&gt;: Hay una ausencia de control ex-ante sobre las tarifas #cnc&amp;nbsp;53&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960043036"&gt;Tue Jan 19 21:22:30 +0000 2010&lt;/a&gt;: No existe ningún tipo de supervisión de las tarifas por parte de la autoridad competente #cnc&amp;nbsp;53&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960093877"&gt;Tue Jan 19 21:24:08 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las obligaciones de la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; son muy generales, inadecuadas e insuficientes para contrarrestar posición monopolística de las &lt;span class="caps"&gt;EEGG&lt;/span&gt; #cnc&amp;nbsp;54&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960143943"&gt;Tue Jan 19 21:25:41 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las Comunidades Autónomas no han ejercido ningún tipo de función sobre las entidades de gestión #cnc&amp;nbsp;56&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960263765"&gt;Tue Jan 19 21:29:26 +0000 2010&lt;/a&gt;: &lt;span class="caps"&gt;TS&lt;/span&gt;: el silencio d MCult sobre tarifas no significa su aprobación tácita o sean equitativas, en contra d lo dicho por las &lt;span class="caps"&gt;EEGG&lt;/span&gt; #cnc&amp;nbsp;56&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960288687"&gt;Tue Jan 19 21:30:10 +0000 2010&lt;/a&gt;: Hay una ineficacia de los mecanismos de negociación #cnc&amp;nbsp;56&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960334962"&gt;Tue Jan 19 21:31:33 +0000 2010&lt;/a&gt;: El contexto legal actual no incentiva a las &lt;span class="caps"&gt;EEGG&lt;/span&gt; a fijar tarifas equitativas ni a negociar tarifas equitativas con los usuarios #cnc&amp;nbsp;57&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960453301"&gt;Tue Jan 19 21:35:12 +0000 2010&lt;/a&gt;: El artículo 157.2 de la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; ahonda en el desequilibrio de la negociación #cnc&amp;nbsp;57&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960480489"&gt;Tue Jan 19 21:36:03 +0000 2010&lt;/a&gt;: Hay una ausencia de un control ex-post eficaz en la negociación de las tarifas #cnc&amp;nbsp;58&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960518511"&gt;Tue Jan 19 21:37:12 +0000 2010&lt;/a&gt;: La principal razón que explica la ineficacia de la &lt;span class="caps"&gt;CPI&lt;/span&gt; es precisamente su naturaleza arbitral extendida a su función mediadora #cnc&amp;nbsp;60&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960562951"&gt;Tue Jan 19 21:38:34 +0000 2010&lt;/a&gt;: La &lt;span class="caps"&gt;CPI&lt;/span&gt; no se ha convertido en un mecanismo eficaz para solventar los conflictos para cuya resolución fue creada #cnc&amp;nbsp;61&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960603451"&gt;Tue Jan 19 21:39:47 +0000 2010&lt;/a&gt;: Muchos países disponen de un control ex-post más fuerte que el aplicado en España #cnc&amp;nbsp;63&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960678650"&gt;Tue Jan 19 21:42:02 +0000 2010&lt;/a&gt;: Posición monopolística de &lt;span class="caps"&gt;EEGG&lt;/span&gt; da lugar a problema tarifario fundamental: la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias #cnc&amp;nbsp;64&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960780060"&gt;Tue Jan 19 21:45:11 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las &lt;span class="caps"&gt;EEGG&lt;/span&gt; cobran precios distintos a distintos tipos de usuarios por la utilización del mismo repertorio #cnc&amp;nbsp;65&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960832129"&gt;Tue Jan 19 21:46:46 +0000 2010&lt;/a&gt;: El problema en torno a la equidad de las tarifas que fijan las entidades de gestión es recurrente en este sector #cnc&amp;nbsp;66&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960892946"&gt;Tue Jan 19 21:48:37 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las tarifas que no tienen en cuenta el uso efectivo generan distorsiones en la asignación de recursos #cnc&amp;nbsp;69&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960951012"&gt;Tue Jan 19 21:50:25 +0000 2010&lt;/a&gt;: El progreso tecnológico y la digitalización permiten en muchos casos monitorizar el uso a un coste razonable (pero no se hace) #cnc&amp;nbsp;71&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961025377"&gt;Tue Jan 19 21:52:37 +0000 2010&lt;/a&gt;: No existe la suficiente transparencia con respecto a los repertorios #cnc&amp;nbsp;74&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961093164"&gt;Tue Jan 19 21:54:39 +0000 2010&lt;/a&gt;: Hay numerosas resoluciones de la &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt; sobre discriminación en las tarifas #cnc&amp;nbsp;77&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961222421"&gt;Tue Jan 19 21:58:33 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las conclusiones hay que leerlas todas pero: la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; constituye un marco legal muy restrictivo de la competencia #cnc&amp;nbsp;81&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961246286"&gt;Tue Jan 19 21:59:17 +0000 2010&lt;/a&gt;: Las facultades que la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; asigna a las Administraciones Públicas son muy generales y ambiguas, y sin ningún poder sancionador #cnc&amp;nbsp;82&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961309620"&gt;Tue Jan 19 22:01:04 +0000 2010&lt;/a&gt;: La &lt;span class="caps"&gt;CNC&lt;/span&gt; considera que debe realizarse una revisión integral de la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; en materia de gestión colectiva #cnc&amp;nbsp;84&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961333564"&gt;Tue Jan 19 22:01:45 +0000 2010&lt;/a&gt;: La competencia requiere de modelos de gestión colectiva distintos al existente #cnc&amp;nbsp;84&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961358532"&gt;Tue Jan 19 22:02:29 +0000 2010&lt;/a&gt;: Para introducir competencia es preciso apostar por la libertad de gestión #cnc&amp;nbsp;85&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961538374"&gt;Tue Jan 19 22:08:00 +0000 2010&lt;/a&gt;: No es d todo descartable según jurisprudencia comunitaria que España sea responsable d infracción del artículo 86 del Tratado &lt;span class="caps"&gt;CE&lt;/span&gt; #cnc&amp;nbsp;86&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961562941"&gt;Tue Jan 19 22:08:45 +0000 2010&lt;/a&gt;: Deberá procederse a la revisión general de la &lt;span class="caps"&gt;LPI&lt;/span&gt; #cnc&amp;nbsp;86&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7966082289"&gt;Wed Jan 20 00:24:46 +0000 2010&lt;/a&gt;: Trabajando&amp;nbsp;#cnc
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Tras comentar con David Bravo el contenido del informe ya estudiado por ambos, habiéndolo releído nuevamente, repasar las notas tomadas mediante Twitter y coincidir ambos en el análisis jurídico, procedimos sobre las 00:24 horas a redactar la denuncia, escribir conjuntamente el &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/508"&gt;artículo para nuestros blogs&lt;/a&gt;, subir las plantillas al &lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/"&gt;repositorio de los Procedimientos Libres&lt;/a&gt; y poner la acción legal a disposición pública. A las 01:48 horas, ya todo estaba finalizado y nacía el quinto de los &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/399"&gt;Procedimientos Libres&lt;/a&gt;. A las 02:12 y 02:15 horas del 20 de enero, el tiempo de repasar todo lo publicado, lo anunciamos en Twitter. Del resto ya se ha encargado la&amp;nbsp;Red. &lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
&lt;a href="http://twitter.com/dbravo/status/7967723201"&gt;Tweet de David Bravo&lt;/a&gt; 02:12: Madrugando con @jdelacueva. Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión:&amp;nbsp;http://tinyurl.com/ykyuk6g&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7967811855"&gt;Tweet de Javier de la Cueva&lt;/a&gt; 02:15: Junto con @dbravo Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión&amp;nbsp;http://bit.ly/7QXxZ2
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;No creo que cuando se creara Twitter se pudiera pensar en su utilización como herramienta de síntesis de informes, pero la experiencia con este nuevo método de trabajo colaborativo ha resultado muy satisfactoria, si bien es mejorable puesto que, para no producir ruido a los seguidores de Twitter, el usuario podría crear una cuenta destinada especialmente para su labor de síntesis de&amp;nbsp;textos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No hace falta decir que los scripts descritos sirven para seleccionar cualquier otra información de nuestro timeline de Twitter y no sólo los hashtags, utilizando para ello la función &lt;strong&gt;extract_hashtag&lt;/strong&gt; y guardando después el resultado en un archivo de texto&amp;nbsp;plano:&lt;/p&gt;
&lt;pre&gt;&lt;blockquote&gt;
text_pattern = "Texto de nuestros tweets que deseamos seleccionar y guardar"
tagged_tweets = extract_hashtag(text_pattern, tweets)
save_file(tagged_tweets, 'filename.txt')
&lt;/blockquote&gt;&lt;/pre&gt;
    
</content><category term="Blog"/><category term="Twitter"/></entry><entry><title>Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión</title><link href="https://derecho-internet.org/node/508/index.html" rel="alternate"/><published>2010-01-20T01:48:28+01:00</published><updated>2010-01-20T01:48:28+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-01-20:/node/508/index.html</id><summary type="html">Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de&amp;nbsp;gestión</summary><content type="html">
      &lt;p&gt;&lt;em&gt;“El que sabe no habla, el que habla no&amp;nbsp;sabe”&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos &lt;a href="http://filmica.com/david_bravo"&gt;David Bravo&lt;/a&gt; y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria. El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las &lt;a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/EntidadesGestion.html"&gt;entidades de gestión&lt;/a&gt; (&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;, &lt;span class="caps"&gt;AGEDI&lt;/span&gt;, etc.) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española &amp;#8220;la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de&amp;nbsp;dominio&amp;#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su&amp;nbsp;interposición.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/174/"&gt;canon en los soportes digitales&lt;/a&gt;, hoy &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/445"&gt;pendiente de sentencia&lt;/a&gt; del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/324"&gt;pocas personas&lt;/a&gt; decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se&amp;nbsp;disponía.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Posteriormente y tras la &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/357"&gt;sentencia de Ladinamo&lt;/a&gt;, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/419"&gt;nota para la vista de las medidas cautelares&lt;/a&gt; contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/508"&gt;escritos que hemos utilizado en su defensa&lt;/a&gt;. Después, vino la &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/420"&gt;contestación de la Revista Cultural Quimera&lt;/a&gt; a la demanda de la &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; que fue utilizada por la defensa de la &lt;span class="caps"&gt;CNT&lt;/span&gt; para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal&amp;nbsp;entidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora&amp;nbsp;qué?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/445"&gt;sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas&lt;/a&gt;. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no&amp;nbsp;sabe.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo&amp;nbsp;siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;
La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a&amp;nbsp;resistir.
&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta&amp;nbsp;certificada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del&amp;nbsp;poder.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;David Bravo y Javier de la Cueva,&amp;nbsp;abogados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.doc"&gt;Plantilla en formato&amp;nbsp;.doc&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.odt"&gt;Plantilla en formato&amp;nbsp;.odt&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/node/510"&gt;Preguntas más frecuentes sobre la denuncia&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/></entry><entry><title>Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE</title><link href="https://derecho-internet.org/node/507/index.html" rel="alternate"/><published>2010-01-18T13:00:54+01:00</published><updated>2010-01-18T13:00:54+01:00</updated><author><name>Javier de la Cueva</name></author><id>tag:derecho-internet.org,2010-01-18:/node/507/index.html</id><summary type="html">Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;</summary><content type="html">&lt;p&gt;Continuando con la liberación de los documentos que hemos utilizado &lt;a href="http://filmica.com/david_bravo"&gt;David Bravo&lt;/a&gt; y Javier de la Cueva en la defensa de las webs de enlaces a archivos en redes p2p, hoy ofrecemos la plantilla de la oposición a la medida de aseguramiento de prueba consistente en el depósito de disco duro en el&amp;nbsp;Juzgado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Junto con sus demandas, cuya plantilla de contestación liberamos en un &lt;a href="http://derecho-internet.org/node/506"&gt;anterior artículo&lt;/a&gt;, la Sociedad General de Autores y Editores (&lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt;) suele solicitar una medida de aseguramiento de prueba consistente en la entrega del disco duro desde el que se administra la web del demandado. La justificación de tal pretensión se halla, a juicio de esta entidad, en que es en ese soporte donde figuran los datos de las descargas realizadas desde la web de enlaces objeto del procedimiento, siendo éstos de “vital importancia” para determinar la cuantía de la indemnización que se reclama al&amp;nbsp;demandado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En todos los casos que se nos han planteado hasta el momento, la práctica de esa medida de aseguramiento de prueba ha sido aceptada por el juzgado sin audiencia del demandado, en la creencia por parte del Juez de que, efectivamente, los datos sobre descargas realizadas desde una web de enlaces se hallarían, como asegura la demandante, en el disco duro personal de quien la administra. No obstante, en ninguno de esos casos la medida llegó a practicarse una vez explicado al Juzgado el error que motivó la petición de la&amp;nbsp;demandante.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La posibilidad procesal que tiene el demandado para defenderse de esta solicitud es la de formular, por la vía del art. 298.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó inaudita parte (esto es, sin presencia del demandado) su oposición a la medida. Tras la presentación del escrito de oposición, ha de celebrarse la correspondiente vista en la que se decidirá sobre lo solicitado en el&amp;nbsp;mismo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como única indicación a tal respecto, hemos de advertir sobre la posibilidad de que de contrario se vierta el argumento de que en el disco duro del demandado puedan hallarse otros elementos probatorios de interés para la demandante, aunque no sean los datos que motivaron la aceptación de la medida. Resulta obvio que, en tales casos, habrá que recordar a la actora y al Juzgado que la medida se acordó para extraer un elemento probatorio muy concreto y determinado, que es el del número de descargas y para calcular la indemnización, sin ser posible sustituirlo sobre la marcha por cualquier otro elemento que, de paso, pueda llegar a encontrarse en el disco duro personal del demandado. En uno de nuestros casos, llegó a sostenerse que la práctica de la prueba era igualmente interesante, se hallen o no los datos pretendidos, porque quizás podían encontrar en el disco duro del demandado el programa “Photoshop”, lo que sería indicativo, a juicio de la actora, de que el demandado edita carátulas de&amp;nbsp;discos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Junto con su escrito de demanda, &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; solicita también en todos los casos el cierre cautelar de la web de enlaces objeto del procedimiento y en sucesivas entregas liberaremos las plantillas de la nota para la vista que utilizamos cuando la web se halla abierta y de la oposición al cierre cuando la medida cautelar se hubiera ya tomado inaudita parte, lo que finalizaría la liberación de todos los escritos necesarios para la defensa en vía civil de webs de enlaces, antes de ofrecer en favor de nuestros compañeros y sus clientes los escritos que hemos utilizado en la vía&amp;nbsp;penal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/escritos/2010-01-17_plantilla_oposicion-prueba-deposito-disco-duro.doc"&gt;Plantilla en formato&amp;nbsp;.doc&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/escritos/2010-01-17_plantilla_oposicion-prueba-deposito-disco-duro.doc"&gt;Plantilla en formato&amp;nbsp;.odt&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;David Bravo y Javier de la Cueva,&amp;nbsp;abogados.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Ver&amp;nbsp;también&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://derecho-internet.org/node/506"&gt;Liberando la contestación a la demanda de &lt;span class="caps"&gt;SGAE&lt;/span&gt; contra webs de&amp;nbsp;enlaces&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
    </content><category term="Blog"/><category term="Propiedad intelectual"/></entry></feed>