La caja negra de los aviones y las entidades de gestión de la propiedad intelectual

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Canon por copia privada.

1. Introducción

Ante la lectura del título, nos podemos preguntar ¿pero qué tienen que ver las entidades de gestión de la propiedad intelectual con la caja negra de los aviones? Las entidades de gestión de la propiedad intelectual, debido a la aplicación del «derecho a la remuneración compensatoria por grabación de copia privada» (canon), mantienen relaciones directas con la seguridad del tráfico aéreo así como con muchos otros sectores totalmente ajenos a los artistas y editores.

Analizaremos cómo las entidades de gestión, al ejercer sus derechos al canon, pueden fiscalizar todas las cuentas de los deudores. Puede ser deudor cualquier institución pública o privada que por cualquier circunstancia reparta CD-Roms.

El derecho de fiscalización es una consecuencia lógica del derecho al canon y su ejercicio sobre entidades públicas entrega un poder político en favor de las entidades de gestión y en contra del Estado. Este derecho de fiscalización en favor de las entidades de gestión, en su actual redacción normativa, podría resultar insconstitucional.

Nos plantearemos también los efectos del canon en los presupuestos generales del Estado y la posibilidad de obtener un ahorro presupuestario y de gasto mediante otra regulación legal.

Por último, trataremos el valor de la protección que la legislación dispensa a los autores tomando como referencia a otros colectivos de perjudicados como lo son las víctimas de terrorismo y las mujeres maltratadas.

1.1. Cinco ejemplos

Como punto de partida, vamos a tomar en consideración cinco objetos:

  1. La caja negra de un avión.
  2. Una máquina usada en un laboratorio donde se investigan problemas fonológicos, atendiendo a pacientes con problemas o perturbaciones del habla.
  3. Las cámaras de vídeo para vigilancia.
  4. Una máquina con la que la industria militar sigue la trayectoria de un misil.
  5. El programa PADRE que la Hacienda Pública española pone a disposición de los contribuyentes todos los años para facilitarnos el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Los anteriores objetos tienen, entre otras, una característica común: Son capaces de almacenar información en forma de imagen o sonido. Pero tratemos algún rasgo básico de cada uno de ellos:

La caja negra de un avión

No hace falta explicar mucho lo que es este objeto, porque su conocimiento es un lugar común tras la ocurrencia de un accidente aéreo. Se buscan las cajas negras ya que en ellas quedan registradas las conversaciones de los pilotos y los datos de la
 navegación.

No falta un periódico que, tras cada tragedia, nos explique que las cajas negras no son negras, sino de un color llamativo que facilita su búsqueda entre el revuelto de destrozos que queda tras un accidente. Encontrar las cajas y estudiar su contenido no sólo ayuda a evitar futuras causas de accidentes sino que, incluso, ha sido vital para resolver dudas e interrogantes en, por ejemplo, los célebres vuelos del 11 de septiembre de 2001.

Máquinas utilizadas en la investigación médica

En el mundo de la medicina el hombre ha desarrollado innumerables técnicas que buscan ver más allá o ver de una manera diferente.

Los estudios relativos al cerebro humano, los referentes a las perturbaciones de la percepción y emisión lingüísticas, todo lo que estudia las dificultades motoras, las investigaciones de órganos internos a través de emisión de partículas… Todos los estudios sobre esos campos generan la necesidad de documentar los resultados y archivar la información para luego poder ser utilizada o verificada por otros especialistas.

El método científico se fundamenta en esa posibilidad de verificación de los datos. Sin dicha verificación posterior, no se puede hacer ciencia (no pretendemos tomar partido en debates más profundos sobre el método científico).

Los datos obtenidos necesitan un almacenamiento y cuando nos hallamos ante datos cinéticos o sonoros, la grabación de los mismos se realiza en soportes aptos para conservar esos registros y visualizarlos o escucharlos con la mayor fidelidad posible.

La industria de la seguridad

Existen cámaras de vigilancia en múltiples entornos. Se criticó la pérdida de los derechos a la intimidad ante la aparición de las mismas en los espacios públicos, pero su eficacia se ha venido demostrando tanto en la prevención del delito como en la resolución de casos como los del asesino del parking de Barcelona o en la prevención de los pequeños hurtos en el comercio. La videovigilancia pertenece a nuestro ámbito cotidiano: en los campos de fútbol contra los vándalos, en los cajeros automáticos contra los robos, en las vallas exteriores de edificios públicos, en los museos…

Las imágenes captadas son sistemáticamente grabadas. La eficacia de la videovigilancia quedaría mermada si simplemente se retransmitiera la señal para su visionado coetáneo al momento en que ocurren los hechos.

La industria militar

Igual ocurre en la industria militar en lo referente a las trayectorias o impactos. El estudio del campo de la balística requiere del registro visual como herramienta básica para su estudio, lo que se realiza mediante cámaras de grabación ultrarrápida.

Especial consideración merece el mundo de los misiles. La grabación de los lanzamientos, el seguimiento por satélite y la grabación de los impactos ayuda a perfeccionar la eficacia de la tecnología utilizada, al poder diagnosticar más acertadamente los errores.

El estudio de la resistencia de materiales constituye otro campo de investigación. Se utilizan cámaras para visualizar impactos, perfeccionándose así los materiales que deben ser usados en los blindajes de carros de combate, vehículos de la industria militar o los chalecos antibalas, por sólo citar unos ejemplos.

El Programa PADRE

La administración tributaria española pone programas de ordenador gratuitos a disposición de los sujetos pasivos de los impuestos. De esta manera, por un lado se ha logrado facilitarle al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones y, por otro, se ha incrementado la eficacia de la actividad inspectora contra el fraude, a través de la estandarización del formato de datos. Esta estandarización de los formatos con los que la Administración recibe las declaraciones de los contribuyentes permite un más eficaz procesamiento de los datos fiscales y de los cruces de información adecuados para verificar dónde hay información que no cuadra y, por tanto, una posibilidad de existencia de fraude.

Los contribuyentes reciben los programas gratuitos, los usan puesto que les facilita la confección de las declaraciones y les permite una más cómoda presentación de la declaración. Si la declaración se imprime utilizando el programa que entrega Hacienda, basta llevarla al banco dentro de un sobre. Ninguna burocracia más.

El programa que Hacienda Pública nos entrega está en un soporte que es el CD-Rom. En este soporte se entregan también otras informaciones del Estado a los administrados: cartografía oficial, mapas de carretera, censos del Instituto Nacional de Estadística…

1.2. Elección de los ejemplos

Los anteriores ejemplos no están buscados al azar ni tampoco son excepcionales. Cada ejemplo ilustra una cuestión:

La caja negra

La caja negra presente en los aviones es obligatoria según la Ley y los tratados internacionales. Su importancia es muy alta en el mundo de la aeronavegabilidad y su transcendencia económica es evidente: La prevención de los accidentes de aviación puede ahorrar muchas vidas humanas y muchas indemnizaciones a cargo de las compañías de seguros.

Los instrumentos médicos

Los instrumentos médicos tienen una gran importancia en los gastos sanitarios.

Disminuir los gastos supérfluos en la sanidad permite una mejor racionalización del presupuesto. Este objetivo del Estado se produce contínuamente a través de la implantación de procedimientos sanitarios obligatorios, diseño en la mejor organización y gestión de los entes que prestan la sanidad, así como en un menor gasto en consumo por parte de la población, controlando el gasto en medicamentos a través de marcas genéricas y dosis exactas.

El futuro en este sector no es halagüeño ante el envejecimiento de la población, que indudablemente genera un incremento del gasto sanitario y que provoca debates sobre el mantenimiento del actual sistema de pensiones, si bien las pensiones constituyen otro sector diferente al de este ejemplo. Ante esta situación, el control del gasto debe extremarse.

La videovigilancia

La vigilancia a través de vídeo implica un ahorro en efectivos policiales, a la par que aumenta la seguridad pública, sin que entremos en el clásico debate libertad vs. seguridad, puesto que no es el objeto de este artículo.

La industria militar

La industria armamentística es célebre por su poder económico y por las discusiones morales que produce. Otra peculiaridad de esta industria es su vinculación a los servicios militares y de inteligencia de los diferentes Estados y organismos internacionales.

Este carácter de vinculación se manifiesta en el secretismo de los proyectos. Un Estado, por su propia seguridad, no puede poner a la luz la tecnología que subyace en las armas o instrumentos defensivos que fabrica, por lo que se legislan normas que protegen los secretos del Estado, entre los que se suelen incluir estos sectores estratégicos.

El programa PADRE

Por último, la Hacienda Pública es un organismo público. De su eficacia depende el Estado, puesto que se encarga de las recaudaciones de los impuestos que financian al mismo, así como de vertebrar bajo su organización las disposiciones sobre política monetaria (cuando la conserva), política presupuestaria, política fiscal y política económica en general.

Esta importancia que el Ministerio de Economía y Hacienda tiene, obliga, y de hecho muchos creemos que es así, a que este Ministerio sea el más eficaz de todos. Sin un buen análisis económico no pueden acometerse obras del Estado ni prestarse servicios públicos. Manifiestan ciertos postulados políticos que cuanto más se racionalice el ahorro por la máquina estatal, más eficaz puede llegar a ser ésta. España es un buen ejemplo de este tipo de política económica puesto que la actual tendencia es la búsqueda del déficit cero.

1.3. Contexto de los ejemplos

La elección de los ejemplos anteriores nos muestra el siguiente panorama:

Se pueden citar muchos más ejemplos: las grabaciones de las señales de los satélites, la grabación de los sonidos de los delfines para estudiar la comunicación entre los mismos, la grabación de una gastroscopia, la retransmisión de los mensajes automáticos de anuncios en los aeropuertos, los teléfonos móviles que pueden retransmitir y recibir vídeos, las teleconferencias, los sistemas de monitorización de las centrales nucleares…

Las grabaciones se hallan por todos los lugares de nuestra vida cotidiana y en todos los sectores.

Cada civilización ha utilizado diferentes métodos de registro, que se han hecho más complejos a medida que avanzaban los períodos históricos. En la actualidad los sistemas de registro existentes son el escrito, el sonoro, la imagen y el digital, éste último válido para todo tipo de información.

El método de registro de nuestra civilización actual es el digital. Casi siempre que se pretende mantener la memoria de un objeto, se almacena digitalmente. Por tanto, un canon sobre un formato digital es un canon sobre el sistema de registro de una civilización.

2. La Ley de Propiedad Intelectual y la remuneración por copia privada

2.1. Antecedentes históricos

Para comprender el derecho a la remuneración por copia privada, debemos apuntar ciertas notas históricas sobre el origen del canon.

La ley de 9 de septiembre de 1965 de la República Federal Alemana sobre derechos de autor y derechos afines fue la primera norma de un Estado que contempló el canon, para luego pasar a otros Estados, entre ellos el nuestro, quien la incorpora a su legislación por primera vez en el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual de 1 de febrero de 1986.

En 1965 existía la una posibilidad por parte de los aficionados de grabar y reproducir música en cassettes ya que en 1963 la compañía neerlandesa Philips comienza a comercializar al público la denominada Compact Cassette, convirtiéndose al poco tiempo en un estándar mundial de facto.

La compact cassette servía y era utilizada para la grabación de música o voz pero no para datos.

Es entonces que se establece el canon compensatorio. Estamos hablando de hace 40 años en el mundo de la tecnología, mundo en el que la medida generacional de tiempo bien podría ser la Ley de Moore. Nos hallamos actualmente a años luz de las realidades social y tecnológica en las que nace el derecho a una compensación por copia privada.

Lo que en aquel entorno social y tecnológico pudo tener su justificación, hoy en día pudiera no tenerlo. La realidad histórica justifica normas en el pasado que serían inaceptables en nuestro tiempo, pudiéndose señalar a título de ejemplo la autorización marital, la esclavitud, la tipificación como delito de la venta de anticonceptivos… La legislación, como el habla, es un organismo vivo y debe ir adaptándose a la nueva realidad para no perder su eficacia.

El derecho que hoy asiste a los autores y se gestiona por laS entidades de gestión nace en aquella realidad histórica, muy diferente a la realidad actual.

2.2. Regulación legal

Nacimiento del derecho

El derecho a la remuneración por copia privada nace de la redacción del apartado 1 del artículo 25 de la LPI, que transcribimos textualmente:

«La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes».

La copia privada a que hace referencia el anterior artículo de la LPI tiene limitaciones en cuanto a su uso y exhibición, conforme el artículo 31 de la LPI:

Hecho gravado con el canon

El hecho gravado con el canon es la reproducción de la copia original. La Ley establece tres modalidades de objetos reproducibles:

  1. Los libros o similares.
  2. Los fonogramas y videogramas.
  3. Otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.

Las reproducciones deben ser realizadas «mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos».

Objetos que generan canon

Los objetos sobre los que se genera el devengo del canon son los recogidos en el apartado 2 del artículo 25 de la LPI, que transcribimos:

«Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.»

Interesa destacar la dicción legal: «equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción» La dicción legal implica que todo objeto susceptible de contener una reproducción genera el derecho al canon.

Es por ello que cualquier soporte que pueda contener una copia es susceptible de canon, con independencia del destino habitual del objeto:

Los anteriores dispositivos, unos existentes y otros en desarrollo, son suscetibles de almacenar y tratar información, lo que implica que son o podrán ser aptos para el almacenamiento y reproducción. Se podrá argumentar que alguno de los ejemplos mencionados son ciencia ficción, pero si dejamos que transcurran 39 años a partir de hoy (tiempo entre la Ley alemana de 1965 y la fecha de este artículo) quizás no lo sean tanto.

También hubo un tiempo en el que nadie pudo pensar que una superficie tratada por una luz (CD-Rom) podría almacenar obras sujetas al canon y sin embargo la realidad así nos lo demuestra.

La LPI establece en el apartado 5 una relación tasada de objetos susceptibles de devengar canon:

a) Equipos o aparatos de reproducción de libros.

b) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas.

c) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas.

d) Materiales de reproducción sonora.

e) Materiales de reproducción visual o audiovisual.

Tal y como se refleja en la norma citada, la terminología empleada es amplia y permite integrar bajo la misma cualquier dispositivo o material. No existe limitación alguna que pueda derivarse de la terminología legal. La técnica jurídica utilizada establece un catálogo abierto, lo cual es muy imprudente ya que cuando una norma legal sancionatoria o generadora de obligaciones utiliza esta técnica abierta, las consecuencias futuras pueden ser imprevisibles y sorprendentes.

Excepciones al canon

Si bien la LPI no diferencia formatos, contenidos o usuarios, contempla en el apartado 23 del artículo 25 la posibilidad de que el Gobierno, mediante reglamento, establezca excepciones. En este sentido, el Gobierno podrá regular que el canon no pueda aplicarse:

Haciendo uso de su facultad, el Ejecutivo promulgó el Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero, del Ministerio de Cultura, que establece lo siguiente:

«2. Se exceptúan de la obligación de remuneración compensatoria:

La legislación actual no limita las posibilidades que tiene el Gobierno para señalar excepciones ya que el permiso que la Ley le otorga es totalmente amplio gracias al texto antes señalado del artículo 25 apartado 23 de la LPI.

Acreedores del canon

Los acreedores del canon son los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas, los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes. La SGAE se dedica, por autorización legal, a la gestión de dichos derechos. En este sentido se manifiesta el apartado 4 b) del artículo 25 de la LPI:

«b) Acreedores: los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas».

El derecho de los acreedores tiene una característica especial: de nada valdría que los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes renunciasen a su derecho puesto que la expresa dicción del artículo 25.1 de la LPI, in fine, establece que el derecho es irrenunciable.

Deudores del canon

El apartado 4 b) del artículo 25 de la LPI señala como deudores a las siguientes personas o entidades:

«En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:

a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este artículo.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 13, 14 y 19 del presente artículo».

Todas las personas que intervienen en la cadena desde el fabricante hasta el consumidor final son responsables solidarios del pago del canon. La LPI establece una responsabilidad solidaria en cascada, para así asegurar que el canon se satisface, de la que son responsables solidarios las siguientes personas:

  1. Los fabricantes en España.
  2. Los adquirentes fuera de España para su distribución comercial o su utilización dentro de ella.
  3. Los distribuidores.
  4. Los mayoristas.
  5. Los minoristas.
  6. Los sucesivos adquirentes.

Llama la atención la exhaustiva cobertura legal de todos los supuestos posibles en los que se incluyen a «los sucesivos adquirentes». Esta última expresión sólo puede significar dos posibilidades: la venta de un minorista a otro minorista o la venta de un minorista a un consumidor.

Dado que un consumidor entra dentro de la categoría de «sucesivo adquirente», constituye una aberración jurídica contra el derecho de los consumidores hacerle responsable, nada menos que solidario, del efectivo pago del canon por los demás integrantes de la cadena de fabricación y distribución.

Controles y garantías del pago del canon

El sistema que establece la LPI para controlar el efectivo pago e ingreso del canon a las entidades de gestión es implacable jurídicamente. Se estructura a través de un detallado sistema:

En lo que respecta a la obligatoriedad de la consignación en la factura del importe del canon, establecen los apartados 16 y 17 del artículo 25 de la LPI lo siguiente:

«16. A efectos de control de pago de la remuneración, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 14».

«17. Las obligaciones relativas a las facturas y a la repercusión de la remuneración a los clientes, establecidas en el apartado anterior, alcanzarán a los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores. También deberán cumplir las obligaciones de retener y entregar previstas en dicho
apartado, en el supuesto contemplado en el apartado 13».

En resumen, tienen obligación de detallar el importe del canon en sus facturas:

El procedimiento de liquidación del canon se regula en los apartados 12 y 13 del artículo 25 de la LPI, que descienden a regular aspectos que el Derecho tradicionalmente ha delegado en los reglamentos:

«12. Los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo presentarán a la entidad o entidades de gestión correspondientes o, en su caso, a la representación o asociación mencionadas en los apartados 7 a 10, ambos inclusive, del mismo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada
trimestre natural, una declaración-liquidación en la que se indicaran las unidades y características técnicas, según se especifica en el apartado 5 de este artículo, de los equipos, aparatos y materiales respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la remuneración durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español y las correspondientes a los exceptuados en virtud de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

Los deudores aludidos en el párrafo b) del apartado 11 del presente artículo harán la presentación de la declaración-liquidación expresada en el párrafo anterior dentro de los cinco días siguientes al nacimiento de la obligación».

«13. Los distribuidores, mayoristas, minoristas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 a) de este artículo deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo primero del apartado 12 del presente artículo respecto de los equipos, aparatos y materiales adquiridos por ellos en territorio español, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en factura la correspondiente
 remuneración».

La regulación del procedimiento de pago se contempla en el apartado 14 del artículo 25 de la LPI:

«14. El pago de la remuneración se llevará a cabo, salvo pacto en contrario:

a) Por los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo primero del apartado 12.

b) Por los demás deudores y por los distribuidores, mayoristas y minoristas, en relación con los equipos, aparatos y materiales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, en el momento de la presentación de la declaración-liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19 del mismo».

La anterior regulación se refuerza mediante el apartado 19 del artículo 25 de la LPI, que establece una presunción legal iuris tantum de impago de dudosa constitucionalidad:

«19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada por los equipos, aparatos y materiales que comprenda, no ha sido satisfecha».

Para terminar este capítulo, el apartado 20 del artículo 25, redactado según la Disposición final segunda de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, dispone una garantía adicional en forma de medidas cautelares a ser tomadas en los procedimientos civiles de exigencia del pago del canon:

«20. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la remuneración, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares
procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la remuneración reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.»

2.3. La sentencia en el caso Traxdata

El 2 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona falló contra la sociedad Traxdata Ibérica S.L. en una demanda interpuesta por la SGAE en reclamación de la remuneración por copia privada del artículo 25.1 de la LPI.

El fallo de la sentencia declaraba textualmente lo siguiente:

«1. Que la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» está obligada a permitir a la SGAE el control de las operaciones sometidas a la remuneración por copia privada.

2. Que los soportes «CDR» importados y/o comercializados y distribuidos por la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» en los ejercicios 1997, 1998, 1999 y tres primeros trimestres del año 2000 están sujetos a remuneración compensatoria por copia privada y permiten llevar a cabo reproducción para uso privado de obras musicales integrantes del repertorio de la SGAE.

3. Que la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» está obligada a liquidar y a abonar en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual la remuneración compensatoria por copia privada de los soportes «CDR» importados y/o comercializados y distribuidos por la misma a partir del cuarto
trimestre del año 2000 y sucesivos.

4. Que la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» está obligada a facilitar los datos y documentación que sean necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento por su parte de la obligación de pago de la remuneración por copia privada.

En consecuencia, debo condenar y condeno a «Traxdata Ibérica S.L.» a que ponga a disposición de la SGAE la documentación contable precisa para controlar el correcto cumplimiento del pago del derecho de remuneración, y especialmente si bien no de forma exhaustiva los siguientes documentos:

  1. Autoliquidaciones de los períodos 1997, 1998, 1999 y tres primeros trimestres de 2000.
  2. Facturas de venta que se corresponden con las autoliquidaciones.
  3. Importaciones: facturas de proveedores, declaraciones de Intrastat, modelos 349 trimestrales, etc, de los mismos períodos.
  4. Listado de inventario por productos al 31 de diciembre de cada año sujeto a revisión.
  5. Cuentas al mayor de cada proveedor.
  6. Cuentas al mayor de compras.
  7. Libros de IVA, facturas emitidas y recibidas, de cada año sujeto a revisión.
  8. Declaraciones de IVA mensuales o trimestrales y resúmenes anuales de cada año sujeto a revisión.
  9. Modelo 347 de cada año sujeto a revisión.
  10. Balance de sumas y saldos por año sujeto a revisión y con subcuentas.
  11. Catálogos, listados de productos sujetos a canon, etc.»

Del anterior fallo, es importante destacar que a la SGAE se le permite controlar las operaciones de Traxdata Ibérica S.L. para poder averiguar cuál es el importe al que asciende la remuneración total. El conjunto de las facultades que se le otorgan a la SGAE implican una total fiscalización contable de Traxdata Ibérica S.L.

De mantenerse en el futuro el derecho de las entidades de gestión, podemos presumir que el ejercicio del derecho a la remuneración por copia privada implicará la fiscalización por la SGAE de la actividad económica de los deudores de dicho canon.

2.4. Efectos de la sentencia del caso Traxdata en los deudores

¿Quiénes son las entidades susceptibles de fiscalización y control por parte de la SGAE? Son susceptibles de fiscalización todos y cada uno de los deudores del canon. Esto es, todos los organismos que importen, distribuyan o comercialicen elementos susceptibles de contener una grabación, con independencia del verdadero destino de la misma.

Aplicando la doctrina de la sentencia del caso Traxdata a los deudores de la remuneración por copia privada, resulta que la SGAE tiene un derecho de fiscalización de las actividades económicas de todos ellos.

No encontramos en la LPI ninguna exoneración a esta facultad de fiscalización por motivos subjetivos, esto es, por la cualidad del deudor. En este aspecto, y esperamos estar equivocados, la SGAE tiene un derecho de fiscalización sobre cualquier organismo, ente, empresa o Asamblea Legislativa que distribuye materiales de grabación a sus parlamentarios, ayuntamiento, administración pública…

Recordemos que las únicas excepciones al canon se hallan contempladas en el Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero, y en el mismo no existe excepción alguna por razón del sujeto deudor, ni siquiera por ser un organismo o ente público.

El hecho de que las administraciones públicas se hallan sometidas a las disposiciones de la LPI fue refrendado en su momento por el Tribunal de Defensa de la Competencia, Resolución del expediente 429/00, de fecha 22 de diciembre de 2000, entre la Federación de Municipios de Cataluña y la SGAE.

Por tanto, las Cortes Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas que entreguen a los parlamentarios ordenadores portátiles o grabaciones, están sometidas al canon, como lo están las cintas en las que se graban las sesiones parlamentarias.

El Ministerio de Hacienda al repartir el programa PADRE, está sujeto al canon.

El Ministerio de Justicia, al distribuir a los diversos Juzgados (que dependen del Consejo General del Poder Judicial) los CD-Roms que se utilizan para grabar los juicios orales, está sometido a la remuneración por copia privada.

Las Comunidades Autónomas con competencias delegadas sobre Justicia, están sometidas al canon en la grabación de los juicios orales.

Los Notarios, al realizar las copias de seguridad de sus notarías, están sometidos al canon.

Los Registradores de la Propiedad y mercantiles, en sus copias de seguridad y en los discos duros de sus redes, están sometidos al canon.

Las Universidades, al repartir los temarios y los programas de estudios bajo formato CD-Rom, están sometidas al canon.

Las escuelas públicas e institutos, en los CD-Roms que utilizan en las clases de informática, están sometidas al canon.

Toda actividad científica e investigadora que deba guardar datos en soporte
digital, está sometida al canon.

Las Juntas de Andalucía y Extremadura, en la distribución de CD-Roms con software libre Guadalinex y Linex, están sometidas al canon.

Y, lo más grave, quien está sometido a la remuneración por copia privada, está sometido a la fiscalización de las entidades de gestión.

3. La piratería y las víctimas del terrorismo

Se ha argumentado que el canon en realidad compensa la piratería. Hemos visto que no es así, que el canon compensa el derecho de los particulares a realizar una copia para su uso privado.

Ahora bien, frente a aquellas voces que manifiestan que, a pesar de lo que dice textualmente la Ley, la realidad es que el canon supone una compensación a la merma de ingresos de los autores, debemos hacer las siguientes consideraciones para el caso de que así fuere:

Aceptemos que estamos compensando la piratería, pero entonces aceptemos que los derechos de los autores, cuando son transgredidos por los delitos, sólo son equivalentes en nuestra legislación a los derechos de las víctimas del terrorismo, único otro colectivo al que el Estado le compensa ex lege por los delitos cometidos contra ellos.

Y aun cuando no aceptáramos que el canon compensara la piratería, hay un hecho que no cambia: Sólo hay dos sectores de perjudicados por delitos en cuyo favor el Estado estructura compensaciones: los autores y las víctimas del terrorismo. El resto de los perjudicados, incluidas las mujeres víctimas de la violencia de género, deben acudir a la normativa general.

4. Influencia del canon en los presupuestos generales del Estado

Faltan datos y estudios serios sobre la cuantía con la que el Estado sufraga a la SGAE derivada de la aplicación de la remuneración por copia privada.

Todo el desarrollo en la investigación, en las administraciones públicas, en el presupuesto del Ministerio de Justicia para los CD-Roms judiciales, en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Justicia… está sometido al canon.

En el ámbito de una política presupuestaría de equilibrio y de déficit cero, la implantación del canon por copia privada tiene una influencia contraria a la política económica actual.

Un estudio riguroso y serio, acompañado de una modificación legislativa en la que se exonerase del canon a todos aquellos equipos y materiales con destino a las administraciones públicas, a los órganos judiciales y a los órganos parlamentarios contribuiría a un ahorro de los gastos estatales y permitiría la racionalización de
ciertas partidas del gasto público, destinándose a otras inversiones o, sin más, aminorando el gasto.

Recordemos que los soportes sobre los que puede aplicarse la remuneración son todos aquellos que son susceptibles de almacenar sonido y/o vídeo, por lo que los discos duros de un ordenador también pueden generar canon en favor de los autores. Y basta pararse a pensar en el parque de ordenadores de las tres administraciones públicas estatal, comunitaria y local, así como en los otros dos poderes del Estado para poder calibrar de lo que estamos hablando.

La ley que creó el canon por copia privada debido a la existencia de las cassettes ha degenerado en esto.

5. Legalidad y legitimidad

Ya en las lecciones iniciales sobre Derecho nos inculcaban dos conceptos diferentes:

Ambos conceptos tenían ámbitos de actuación diferentes, perteneciendo la legalidad al mundo de la ontología jurídica, «lo que es», mientras que la legitimidad pertenece a la deontología, «lo que debe ser».

Este debate es el que estamos encontrando actualmente en la sociedad española con respecto al derecho de remuneración por copia privada.

La Ley está clara en este sentido: Existe un derecho en favor de los autores y en favor de las entidades de gestión. Esto es así. Otra cuestión, totalmente diferente, como hemos visto, es si la norma de la que nace el derecho es justa.

Las soluciones históricas que se han dado en la confrontación entre la legalidad de una norma y su injusticia han sido variadas, desde el sometimiento a la Ley por Sócrates según nos narra Platón en el Critón, hasta la desobediencia civil y su forma más extrema: la revolución.

Antes de llegar a ninguna de las dos soluciones, el jurista tiene oportunidades de enmendar o suavizar la dicción legal a través de dos vías:

La primera de ellas es intentar una interpretación de la Ley más acorde con un criterio de Justicia. El problema que nos encontramos en este supuesto es la importancia que se le otorga, dentro de los diferentes sistemas de interpretación jurídica, a la hermenéusis literal.

La vis atractiva de dicha interpretación es de tal naturaleza que pocos jueces de primera instancia se atreverían a interpretar históricamente el artículo 25 de la LPI y fallar manifestando que dicha norma sólo sería válida en un mundo de cassettes pero no en un mundo de tecnología digital, máxime cuando la vigente LPI procede de una refundición realizada en 1996, muy lejos del año 1965, cuando nace la remuneración por copia privada.

La segunda posibilidad consiste en preguntarse si, a pesar de la literalidad de la norma, ésta tiene encaje en el sistema jurídico que dicta la norma suprema del Ordenamiento Jurídico: la Constitución.

En este sentido, la técnica jurídica ordena al Juez a plantear lo que se denomina cuestión de constitucionalidad, remitiéndose una consulta al Tribunal Constitucional sobre la validez constitucional de la norma y debiéndose esperar a la opinión del mismo para resolver.

Esta última solución no ha sido planteada con respecto al artículo 25 de la LPI. Se podría argumentar que si el artículo 25 de la LPI ímpone un canon sobre los documentos judiciales y habilita a las entidades de gestión para fiscalizar incluso a los deudores, según dispone la sentencia del caso Traxdata, y también a las administraciones públicas, añadimos, dicho artículo sería inconstitucional al atentar contra la separación de poderes diseñado por la Constitución y, por tanto, debe ser borrado del Ordenamiento Jurídico o, al menos, interpretado de tal manera que no permita a las entidades de gestión obtener ingresos por documentos judiciales, por actos de las administraciones públicas o del Poder legislativo.

Sería muy interesante una interposición de una cuestión de constitucionalidad del artículo 25 de la LPI por parte de la Audiencia de Barcelona en la apelación del caso Traxdata, puesto que nos resolvería las dudas que nos surgen sobre si las facultades tan amplias de las entidades de gestión pueden estar de acuerdo con el reparto tripartito de funciones diseñado en la Constitución.

6. Un problema político y de pensamiento

Las cuestiones planteadas, el derecho a la compensación por copia, el derecho a la fiscalización de los deudores por las entidades y la especial protección jurídica a los derechos de los autores por encima de otros colectivos afectados por delitos más reprochables, constituyen un problema político de primera importancia y no debieran tratarse como una mera rabieta de los consumidores por la imposición de un canon.

El sólo hecho de que una entidad de gestión pueda reivindicar la documentación de una empresa en un sector estratégico nos indica hasta qué punto una norma aparentemente inane en el sector tecnológico puede producir efectos indeseados.

Los problemas que genera la existencia del derecho a la remuneración sobre copia privada, como hemos visto, no son nimios. Afectan en su actual postulado a la estructura tripartita sobre la que se asientan los regímenes políticos occidentales.

Lo más importante de un país son sus inteligencias. Parafraseando a Wagensberg, una nación moderna es la que cae en la cuenta de que ninguna otra nación va a hacer la investigación científica por ella. La actual redacción del derecho a la remuneración por copia privada desvía fondos desde la investigación científica hacia los autores, lo que supone debilitar los recursos de la misma.

La actual legislación se configura como un impedimento para el desarrollo científico y tecnológico.

Con respecto a esta cuestión específica, especial mención merece el mundo del software libre. Un mundo que, bien tratado y mimado, sólo puede crear riqueza y producir satisfacciones:

Los soportes digitales son esenciales para el mundo del software libre, puesto que son el soporte en el que se distribuyen. Un aumento del precio de los soportes debido a un canon en favor de los autores es mucho más dañino para una gran masa de estudiantes programadores de software libre, quienes dependen económicamente de sus familias.

Es hora de que se reflexione seriamente sobre las normas jurídicas relativas a la tecnología ya que de ellas depende una gran parte del desarrollo de la sociedad actual y constituyen uno de los fundamentos del ejercicio de nuestros derechos fundamentales.

Es hora de aceptar que nos hallamos en un mundo diferente en el que debemos posicionarnos tecnológicamente para no perder una vez más el tren. Un mundo al que no se le debe someter a criminalización constante por los hábitos cotidianos que todos permitimos (¿acaso alguno de nuestros hijos, amigos o familiares no ha comprado en el top manta?) y para los que no existe un reproche social en forma de desvalor de acción.

¿O es que quizás no interesa cambiar las leyes para mantener el statu quo actual? Pudiera ser, pero entonces la pregunta sería: ¿cuánto pueden aguantar esta situación los ciudadanos? La respuesta ya la tenemos en las calles: Poco, el top manta arrasa.

La lucha contra los delitos contra la propiedad intelectual no puede realizarse castigando y criminalizando a los consumidores, sino castigando a los culpables: las mafias. No nos equivoquemos.

Ahora la reflexión y la acción deberían estar en manos del poder político, que en definitiva ostenta el poder legislativo, y preguntarse por qué se le permiten a las entidades de gestión unas facultades tan amplias de fiscalización y un derecho sobre cada soporte, con independencia de su fin o utilización, en contradicción con los intereses estatales, científicos y de progreso.

7. Conclusión

De los cinco ejemplos señalados en el inicio de estas reflexiones, salvo el equipo de la caja negra de un avión, todos deben satisfacer una cantidad a las entidades de gestión si éstas lo exigen.

Los derechos de los autores alcanzan en nuestro Ordenamiento Jurídico una protección sólo parangonable a la que mantienen las víctimas del terrorismo y por encima de otros colectivos con una necesidad de protección, como son las víctimas de la violencia de género.

Es hora de plantearse si las leyes que tenemos son justas y si se adaptan a la nueva realidad social de un mundo tecnológico. En caso de no ser así, es hora de cambiarlas: Ni es recomendable la criminalización de toda una sociedad ni sería recomendable la injusticia permanente.

Un Estado de Derecho exige una coherencia en la graduación de la protección de los valores. Aquéllos de mayor entidad necesitan una mejor protección. Del presente análisis parece deducirse que éste no es el caso.

Agradecimientos:

Agradezco a Fernando Acero Martín sus valiosas contribuciones sobre la regulación y utilización práctica de las cajas negras de las aeronaves y de la seguridad en el tráfico aéreo, que tampoco elude un canon en favor de los autores:

En todas las torres de control hay sistemas de grabación multipistas, que usan cinta de bobina, cintas que hay que cambiar ocasionalmente. No se produce un descuento del canon a pesar del uso que se hace de ellas.

Estas cintas se destinan a grabar las comunicaciones entre la torre de control y la aeronave y entre la torre y teléfono por motivos de seguridad. Salvo que algún piloto o controlador aéreo solicite que se conserve la cinta, éstas son convenientemente recicladas.

Al ser difícil conseguir cintas de bobina, algunos sistemas modernos utilizan cintas de vídeo para grabar en formato digital los datos de estas conversaciones. De nuevo se aplica el canon.

Actualizado: 05.08.2004 - 12:10 CET