Con fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado un auto en el que se declara firme la sentencia en el caso Ladinamo:
1. Se declara desierto el recurso de apelación preparado por el procurador SR/SRA VICTOR GARCIA MONTES en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la resolución de 2 de febrero de 2006 dictada en este proceso, quedando firme la misma.
2. Se impone a la parte apelante las costas causadas si las hubiere.
Al igual que en el caso del Disco Bar Metropol, la SGAE anunció el recurso pero no lo formalizó. La postura procesal de la SGAE se debate entre dos opciones y ninguna parece serle muy favorable.
Por una parte, la SGAE puede recurrir las sentencias que reconozcan el derecho a bajar música Copyleft, grabarla en CD y emitirla en establecimientos abiertos al público. Si la prueba ha quedado bien articulada, como así ha sido en los tres procedimientos, es muy improbable que una audiencia provincial revoque las sentencias obtenidas ya que jurídicamente no hay tacha: si el demandado demuestra que el repertorio utilizado es de autores no gestionados por la SGAE (bien directamente por ser socios, bien indirectamente a través de acuerdos con entidades extranjeras), entonces el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual es el que se aplica, por lo que la SGAE no tiene derecho a cobrar. La SGAE no parece estar dispuesta a correr el riesgo de que las audiencias provinciales comiencen a ratificar sentencias favorables al Copyleft.
Por otra parte, si la SGAE no apela las resoluciones está permitiendo la validez de las mismas, por lo que al Movimiento Copyleft le basta con ir una sola vez a juicio para que sus tesis se vean reconocidas, con lo que se ahorra en recursos y en esfuerzo.
Los hechos están revelando que esta elección de estrategia procesal es una elección diabólica para los intereses del monopolio de la música, que encuentra desde la estricta aplicación de la ley y con la ayuda de los juzgados y tribunales una horma de la que no sabe cómo salir bien parado. Además, se deslegitima la naturaleza de los «derechos colectivos», esto es, la presunción legal de que la SGAE representa a todos los autores. Bajo el sistema actual, debido a esa presunción, es el demandado quien tiene que probar que toda la música que emite es Copyleft. Esto supone una desigualdad de herramientas procesales para las partes ya que a la SGAE le vale con demostrar que es una entidad de gestión habilitada para la gestión de derechos mientras que el establecimiento demandado se ve obligado a demostrar qué música y de quién se emite en su local.
Es la prueba de los hechos lo que se está demostrando importante, ya que la construcción legal está siendo inmaculada. Si demostramos que la música emitida está licenciada bajo el génerico Copyleft o bajo sus especies Creative Commons u otro tipo de licencia libre, no siendo el autor socio de la SGAE (si es socio de la SGAE ha cedido todos sus derechos a la misma), la aplicación de la ley es automática ya que el artículo 150, in fine, de la Ley de Propiedad Intelectual establece que:
El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
En los tres casos Ladinamo, Disco Bar Metrópoli y Buena Vistilla Club Social, se ha fundando la oposición en la falta de autorización a la SGAE del titular del derecho exclusivo, esto es, del autor. Los juzgados lo están encontrando probado y por eso existen ya tres sentencias favorables.
De momento, queda pendiente conocer cuál será la respuesta de los juzgados si un local (o una emisora de radio) emite unos días música Copyleft y otros días música privativa. Lo lógico sería aplicar prorrateadamente las tarifas de la SGAE y comenzar de esa manera una transición suave a una economía sin monopolios en este sector de la cultura.