En el número correspondiente a marzo-abril de 2014 de la revista «El Profesional de la Información» acabo de publicar el artículo denominado «El nuevo canon a las universidades: tras la apropiación del canon digital para las copias privadas, la del open access» [formato.pdf].
En el artículo recojo el estudio que he hecho de las memorias anuales de los años 2009 a 2012 de las ocho entidades de gestión de la propiedad intelectual, donde se pueden obtener las cifras que estas entidades han cobrado correspondientes a un canon digital declarado no conforme con la normativa europea mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de octubre de 2010, en el caso Padawan.
Asimismo, señalo cómo el Estado tardó un año en adaptar la sentencia europea a la legislación nacional, lo que permitió a estas entidades cobrar 63.935.503 de euros en el año 2011 y cómo, lejos de reclamarles los importes indebidamente cobrados (unos 222 millones de euros solamente en los ejercicios 2008-2011), el Estado blindó a estas entidades declarando irrecuperables dichas cantidades mediante el Real Decreto1657/2012, de 7 de diciembre, siendo así que las administraciones públicas son las mayores consumidoras de aparatos, equipos y materiales susceptibles de ser utilizados para crear copias, por lo que hubieran sido las mayores beneficiadas por la recuperación del dinero pagado en vulneración de la normativa europea.
En la reforma de la ley de propiedad intelectual que se tramita actualmente se vuelve a utilizar el mismo sistema apropiatorio de dinero público que se llevó a cabo a través de una ley declarada contraria a la normativa europea en la sentencia Padawan: antes se hizo con la excusa de la copia privada y ahora se proyecta sobre las publicaciones científicas objeto del “open access”.
El resumen del artículo es el siguiente:
La actual reforma de la Ley de propiedad intelectual incorpora la novedad de la creación de un canon a las universidades, que supone la apropiación de obras licenciadas bajo open access y su administración en el ámbito de los campus virtuales por la entidad de gestión Cedro. Se analiza un precedente normativo de la presente reforma legal, consistente en la regulación de la compensación por copia privada, que permitió a las entidades de gestión la apropiación durante años de dinero público. Dicho precedente tiene rasgos comunes con la actual reforma: el canon digital supuso la apropiación de lo público, mientras que el canon sobre las universidades representa la apropiación del procomún.
Las conclusiones a las que llego son las siguientes:
El corolario de la actual situación es que los hechos nos demuestran que las entidades de gestión, lejos de ser entidades que cumplen su obligación de favorecer la cultura (entendiendo dentro de ella, como no puede ser menos, la ciencia y la tecnología), son lobbies que ocupan en la actualidad el papel que en la Ilustración fue ocupado por la Iglesia.
Nos hallamos en un momento histórico en que la tecnología como entorno (De-la-Cueva-González-Cotera, 2012b) y el open access como contenido (De-la-Cueva-González-Cotera, 2012a) nos permite intentar una Tercera Ilustración y en donde tendremos que reflexionar si no comienza a ser un imperativo ético urgente denunciar y expulsar a quienes son los más piratas. Recordando a Agustín de Hipona: Mas porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey.
Pueden leer el resto en el artículo en el número de marzo-abril de 2014 del Profesional de la Información.