Traducción de las licencias de Creative Commons: La lista de correo como herramienta interpretativa de normas convencionales

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Creative Commons.

En la actualidad, dos de los ataques contra la libertad en la Red provienen de las instituciones de la propiedad intelectual y de las patentes de software, estas últimas objeto de estudio dentro de la propiedad industrial.

Si bien la Constitución española (junto a la tradición jurídica occidental) establece que la función social delimitará el contenido del derecho a la propiedad privada, esta función social brilla por su ausencia en los derechos especiales intelectual e industrial, que se han convertido en derechos no sólo cuasi infinitos, sino abstraídos de gestión y control por el Estado y cedidos a monopolios (entidades de gestión y oficinas de patentes y marcas, respectivamente). La función social de estas propiedades especiales es nula y se caracteriza, cada día más, por un ataque sistemático contra los intereses de los consumidores y la criminalización de sus hábitos.

En este contexto nace el proyecto de Creative Commons.

La finalidad de las licencias de Creative Commons es blindar jurídicamente la puesta a disposición de contenidos libres, esto es, susceptibles de copia, distribución y transformación en favor de la comunidad de internautas.

Inspirándose en la Licencia General Pública GNU (GNU GPL), el proyecto de Creative Commons nació en diciembre del año 2002 con la misión de ofrecer licencias ya redactadas a las que pudieran adherirse los contenidos que encontramos en la Red. Numerosos sitios de Internet se acogen actualmente a las mismas, existiendo en los ámbitos locales dos cuestiones jurídicas sin resolver:

En la actualidad, estos problemas se están solucionando a través de la traducción y adaptación de las licencias (originalmente en inglés) a diversas lenguas, entre las que destacamos, por nuestro interés, el castellano y el catalán.

La entidad colaboradora elegida por Creative Commons es la Universitat de Barcelona, bajo la dirección de Ignasi Labastida i Juan.

Las traducciones se coordinan a través de listas de correo a las que cualquier voluntario puede apuntarse, bien para colaborar en la traducción, bien para ser mero espectador o bien para verter sus opiniones. En este sentido, una lista de correo mantiene un carácter abierto y asambleario de los participantes.

Las aportaciones de los partícipes consistentes en opiniones, ya sean fundadas en la ley o en las reglas de la sana crítica o del sentido común, contienen un material excelente como guía e introducción a las licencias, así como un notorio análisis pormenorizado de cada uno de los términos de las mismas.

Criterios interpretativos de las normas jurídicas

El artículo 3 del vigente Código civil español establece literalmente:

Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.