Con fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo notificó a la Fundación Ciudadana Civio (Civio) el resultado del recurso de casación que interpusimos contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que, siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, señalaba que las adminisitraciones públicas sólo estaban obligadas a la entrega de información posterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. La sentencia es la número 306/2020 de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La postura defendida en el recurso de Civio es que la transparencia no nace de la ley que la regula, sino que nace de la existencia de un régimen democrático, postura que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que señala en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
La solución contraria a la expuesta, es decir, considerar que hay una limitación temporal, por razón de la entrada en vigor de la ley, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública según que la información fuera anterior o posterior al 10 de diciembre de 2014, nos llevaría a crear, por vía jurisprudencial, un nuevo límite al ejercicio del derecho de acceso a la información pública desconocido por la Ley 19/2013, que se sumaría a los límites generales previstos en los artículos 14 y 15 la citada Ley, lo que resultaría lesivo al artículo 105.b) de la CE, y a los principios generales que rigen la actuación de la Administración, pues además de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (artículo 103.1 de la CE), debe respetar el principio de transparencia, que entre otros, se relacionan en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.
Disponen de toda la información del caso en la página web de Civio.
Con esta sentencia ya podemos señalar que Civio ha ganado dos casos ante el Tribunal Supremo, ayudando a configurar cómo las administraciones públicas deben entender su obligación de transparencia.
Disponen de la sentencia en el siguiente enlace:
http://derecho-internet.org/docs/2020-03-03_ts_3_sentencia_transparencia.pdf