Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo nos ha notificado su sentencia número 1768/2019, de 16 de diciembre, en la que nos da la razón en un procedimiento interpuesto contra la resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas en la que denegaba a la Fundación Ciudadana Civio el nombre de las personas nombradas a dedo en dicha institución.
La decisión del Tribunal Supremo se vertebra, según su Fundamento Jurídico Cuarto, en que:
En estas condiciones, no parece que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó las secretarías de la Presidencia, de los Consejeros y de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho a la protección de datos. Ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley, libres; es manifiesta la relevancia de la autoridad a la que presta servicios y, a la vez, lo es la posición constitucional del Tribunal de Cuentas. Todo ello justifica, por tanto, la prevalencia del interés público al que satisface el derecho que, en desarrollo del artículo 105 b) de la Constitución, ha regulado el legislador.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.
Disponen de toda la información del caso en la página web de Civio.
Disponen de la sentencia en el siguiente enlace:
http://derecho-internet.org/docs/2019-12-17_ts_3_sentencia_transparencia-tribunal-cuentas.pdf