En el más puro estilo de un «Procedimiento Libre», el Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito para solicitar la inmediata suspensión de la ejecución hipotecaria, fundamentándolo en el grave problema social que estamos viviendo y en que la normativa nacional sobre ejecuciones hipotecarias se halla bajo la lupa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La fuente del escrito proviene de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca -PAH-. Copio del artículo del CGAE:
El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.
En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.
Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.
La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.
Independientemente del fondo del asunto, lo que me parece relevante es que va extendiéndose el uso de internet como herramienta procesal. Asimismo, en esta iniciativa se cumplen las características de las acciones micropolíticas: poner a disposición de los usuarios unos datos libres (el documento solicitando la suspensión del procedimiento hipotecario) y proponer un procedimiento (la interposición de la petición ante un Juzgado).
En el artículo del CGAE disponen del archivo en formato pdf, que para su comodidad lo he transformado a formato para tratamiento de textos, pudiéndolo descargar en formatos doc y odt en este enlace.