Reproducimos una frase de Eben Moglen:
«Nuestra posición consiste en que cada funcionario público, en cualquier lugar del mundo, debe poder tener un escritorio de ordenador totalmente compatible con todos los datos que existen, desde el que pueda hacer todo lo que el funcionario necesite hacer; que el precio de adquisición para ese Estado debe ser cero y que el Estado debe tener la libertad de hacer tantas copias de ese software como sean necesarias para sus funcionarios y la libertad de distribuir el software de la manera que tenga por conveniente.
Esos son los términos en los que proponemos proveer de software al Estado, y asumimos que todos los que quieran competir en ese mercado ofrecerán términos al menos tan favorables para el público y para el fisco como los nuestros.»
1. Una empresa privada no debe tener el monopolio de un sector estratégico, el del procesamiento de la información de un Estado. Dicho sector estratégico debe pertenecer a la res pública.
El Estado se ha reservado tradicionalmente el control de aquellas parcelas que, por su importancia, no deben dejarse en manos de terceras personas. En el día de hoy, el sector del procesamiento de la información del Estado no puede depender de una empresa y menos aún de una multinacional cuyo control no se halla en la Unión Europea.
2. Aun cuando fuesen gratuitos los programas de código cerrado, el anterior punto seguiría siendo válido. Fundamentalmente no es una cuestión de precio, sino de dependencia estratégica, ya que el código del software que se utiliza actualmente es un código cerrado, lo que impide que las Administraciones públicas puedan conocer el código de las aplicaciones que utilizan y la verdadera función que el código realiza.
3. Además del acceso al código, las Administraciones públicas no tienen por qué pagar unas licencias a una empresa cuando existen productos alternativos de código abierto y de igual o superior calidad y eficacia que son gratuitos.
4. Las Administraciones públicas no deben depender de estrategias comerciales consistentes en sacar al mercado cada cierto tiempo un software que se utiliza para igual labor que el anterior, dejando de mantener el software antiguo.
5. Las Administraciones públicas, por una cuestión ética, deberían tener prohibido contratar con empresas condenadas en sentencia firme por prácticas monopolísticas.Recordemos que una condena firme por prácticas monopolísticas implica que una empresa no sigue las reglas de juego legalmente establecidas por el Estado.
6. Los programas utilizados actualmente por la Administración son generalmente incompatibles con los estándares técnicos, por lo que si las Administraciones públicas los utilizan en sus relaciones con los administrados, obligan a los ciudadanos a pagar un dinero innecesario por unas licencias a una empresa no comunitaria.
7. La seguridad de los sistemas de procesamiento de información de las Administraciones públicas no puede depender de los criterios de publicación de parches de una empresa. Son las Administraciones públicas las que deben poder decidir sobre la relevancia de la seguridad de sus sistemas y la corrección de los errores, no pudiendo hacerlo si el código es cerrado.
8. Las Administraciones públicas no pueden garantizar efectivamente los derechos de los ciudadanos a la intimidad personal y familiar si utilizan software de código cerrado. Ninguna Administración puede afirmar sensatamente que garantiza dichos derechos si desconoce el código que procesa los datos.
9. Las alternativas al software libre son menos seguras que éste. Las Administraciones públicas no pueden ser tan negligentes como para almacenar los datos de los ciudadanos en sistemas operativos cuya seguridad es nimia. Ello podría generar una responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia en el cuidado de los datos de los ciudadanos protegidos constitucionalmente.
Actualizado: 16.10.2003 13:50