La transparencia en el “Informe sobre la Justicia Administrativa 2022”

Javier de la Cueva
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El Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid acaba de publicar su “Informe sobre la Justicia administrativa 2022“, una obra dirigida por el profesor Alfonso Egea de Haro y en la que han colaborado Silvia Díez Sastre, César Martínez Sánchez, Alfonso Esteban Miguel, Alicia González Alonso, Ester Marco Peñas, Isaac Martín Delgado, Fernando Pastor Merchante y Jesús Redondo Martín.

Los informes de este Centro sobre la Justicia administrativa alcanzan con éste su octavo año. Su contenido, según se señala en la página web desde la que pueden descargarse, aspira no sólo al análisis del funcionamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sino también a “estudiar los múltiples factores, técnicas y herramientas que pueden contribuir a la mejora del control de la actuación de las Administraciones públicas y de la tutela de los ciudadanos frente a la actuación pública”.

En lo que nos puede interesar a quienes litigamos en favor de la transparencia de la información pública, el capítulo IX del Informe (páginas 279 a 351), escrito por Isaac Martín Delgado, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Castilla La Mancha, tiene por título “Análisis de la litigiosidad administrativa y contencioso-administrativa en materia de transparencia”, cuya lectura es muy recomendable.

El análisis realizado por el profesor Martín Delgado contempla los recursos interpuestos tanto en sede de la administración pública, como los que se presentan contra las administraciones ante los órganos de la jurisdicción contenciso administrativa.

En el estudio sobre la litigiosidad en vía administrativa, se incluyen datos sobre el volumen de actividad, la actividad administrativa impugnada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), la administración responsable, el sentido de la resolución, la duración del recurso, la impugnación ante la jurisdicción contenciosa, el cumplimiento de las resoluciones y los medios personales y económicos.

En el apartado correspondiente a la litigiosidad en vía contencioso-administrativa, Isaac Martín Delgado estudia la normativa aplicada, la actividad administrativa objeto de impugnación, la tipología del recurrente, el contenido del fallo, la duración del procedimiento y la imposición de costas.

Numerosos son los aspectos interesantes del análisis y resumirlos aquí no haría justicia a la riqueza del contenido.

Del texto, extraigo lo siguiente:

Conviene insistir en que la no respuesta en plazo a la solicitud de acceso es la principal debilidad del sistema desde la perspectiva de la configuración de la transparencia pasiva. Como ha sido indicado en ocasiones anteriores, de muy poco sirve una regulación avanzada del derecho de acceso a la información pública, con un procedimiento tasado y plazos de resolución breves, si la reacción de la Administración a la que se pide información es, sencillamente, no responder. […] Existe una relación directa entre imposición de nuevas obligaciones y falta de medios para asumirlas. […] [R]esultan igualmente necesarios medios humanos y materiales para dotar a las Unidades de Transparencia de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, de los entes locales –así como sus respectivos sectores públicos– de capacidad para responder al ejercicio del derecho de acceso con pleno cumplimiento de las exigencias de la Ley. Junto con ello, debería apostarse por una mayor formación en materia de transparencia del personal que integra estas unidades y, sobre todo, de los altos cargos.

De no actuar sobre esta carencia, puede augurarse que se consolidará este “límite” al derecho de acceso –no contemplado como tal en la LTBG, pero efectivamente aplicado en la práctica– y, con él, su eficacia práctica quedará gravemente dañada. (pág. 311)

Las conclusiones a las que llega tienen un notable interés, pues demuestran que el grave problema con el que nos encontramos para que el ejercicio del derecho a saber sea real y efectivo recae en el comportamiento de las administraciones públicas y en la carencia de los medios destinados para que la normativa de transparencia pueda ser eficaz.

El profesor Martín Delgado aconseja que el legislador tenga en cuenta “cuatro aspectos fundamentales” ante la próxima reforma de la Ley de Transparencia:

  1. Hay un riesgo de paralización del sistema de control en la vía administrativa con causa en que los medios personales y materiales del CTBG siguen siendo los mismos con los que contó en el momento de su constitución, lo que imposibilita poder atender el incremento del número de reclamaciones, produciendo un aumento de la tasa de congestión de asuntos hasta su máximo histórico. El Consejo no ha resuelto más del 80% de los casos en el preceptivo legalmente plazo de 3 meses, siendo abrumador el número de supuestos en los que las administraciones públicas responden con el silencio. Es evidente la necesidad de proveer de más recursos al CTBG para que la transparencia en vía administrativa pueda ser eficaz.
  2. Ante el silencio administrativo como respuesta mayoritaria de las administraciones públicas en las peticiones de transparencia, “es conveniente articular a través de un cambio normativo un procedimiento de control preferente y sumario por parte del CTBG para estos supuestos, con el fin de que, en ausencia de resolución administrativa que proceda a la ponderación de intereses, sea éste el que valore el fondo del asunto a la mayor brevedad posible”.
  3. La tasa de incumplimiento en el caso de reclamaciones frente a la Administración General del Estado supera el 10 % y la relativa a Administraciones Territoriales el 30 %. De seguir esta tendencia, sumada al alto porcentaje de desestimaciones presuntas, el sistema de control quedará anulado. Resulta urgente considerar la atribución al Consejo de poderes coercitivos para forzar el cumplimiento de sus resoluciones y articular un sistema de sanciones –concreto y realista, personalizado en los responsables de los incumplimientos– para reaccionar frente a esta situación, que ya no es meramente anecdótica.”
  4. Hay un alto porcentaje de rechazo por los tribunales de los recursos que los órganos de las administraciones que poseen la información interponen ante la jurisdicción contencioso-administrativa para evitar la transparencia. Esta utilización “táctica” señala el profesor Martín Delgado, que yo calificaría como maliciosa o, al menos, poco honesta, debería combatirse mediante la introducción de un “procedimiento específico en el ámbito de la Justicia Contencioso-Administrativa para tramitar con carácter preferente y sumario los recursos administrativos en el sector de la transparencia. Aunque la posibilidad de discrepar respecto de los criterios mantenidos por el CTBG en sus resoluciones es perfectamente legítima, con ello se lograría anticipar la entrada en juego de los órganos judiciales en la resolución de los conflictos y, en su caso, facilitar el acceso a la información cuando se reconoce el derecho.”

Desde la posición de quien ha tenido que llegar en dos ocasiones hasta el Tribunal Supremo para que se nos diera la razón, el análisis del profesor Martín Delgado es totalmente certero. En la sede de la Fundación Civio nos hemos dicho en numerosas ocasiones que es verdaderamente vergonzoso que se nos obligue a litigar durante años para cuestiones que son el abecé de un sistema democrático. En la primera de las ocasiones, la Abogacía del Estado afirmaba que la obligación de la transparencia nació con la vigencia de la LT y por tanto no había que entregar documentación alguna previa a la existencia de la ley. En el segundo de los casos, la Abogacía del Estado defendía que los nombramientos a dedo del Tribunal de Cuentas debían ser secretos en virtud del derecho a la privacidad de las personas nombradas.

Por último, como cuestión no relacionada con el contenido del informe pero sí con su publicación, sería conveniente que, dado que ha sido financiado por el Consejo General del Poder Judicial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Cátedra de Gobierno Abierto de la Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad Autónoma de Madrid, esto es, que se ha satisfecho con dinero pagado por los contribuyentes, su licencia de propiedad intelectual no fuera un copyright restrictivo por defecto (página 7). Dado que se ha pagado con dinero público, a salvo de los derechos morales de las personas autoras del informe, los derechos de explotación deberían licenciarse bajo una licencia libre.

Referencias

Alfonso Egea de Haro (dir.), Jesús Redondo Martín (coord.), Silvia Díez Sastre, Alfonso Esteban Miguel, Alicia González Alonso, Ester Marco Peñas, Isaac Martín Delgado, César Martínez Sánchez, Fernando Pastor Merchante (2022). Informe sobre la Justicia administrativa 2022. Tributos, Contratos Públicos, Responsabilidad Patrimonial, Derechos Fundamentales, Personal de la Administración, Protección de Datos, Transparencia y Responsabilidad Contable. Madrid: Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA-UAM). Accesible en linea: https://cija-uam.org/wp-content/uploads/2022/11/Informe_CIJA_2022_WEB.pdf