El Tribunal Supremo declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Propiedad intelectualTarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual.

Con fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. (Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.)

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Tradicionalmente, las tarifas de las entidades de gestión (CEDRO, SGAE, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, EGEDA y AGEDI) han estado sometidas a polémica. Dado que se trata de unas entidades que ejercen un monopolio de facto, tienen una posición en el mercado donde discutir tales cuantías es verdaderamente difícil. Esta situación llevó a una conflicitividad que mereció una intervención del legislador.

Así, el preámbulo de reforma de la Ley de propiedad intelectual operada el 4 de noviembre de 2014 señaló que se ampliaban las competencias de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, para «velar por que las tarifas generales establecidas por éstas [las entidades de gestión] sean equitativas y no discriminatorias» y se le concedía al Gobierno una habilitación legal para aprobar la «metodología para la determinación de las tarifas generales» mediante una orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando se dictó esta Orden Ministerial (Orden Ministerial de 2 de diciembre de 2015), pareciera que las entidades de gestión aprovecharan para actualizar sus tarifas al alza motivando numerosas críticas, lo que se denominó en términos periodísticos una «guerra de tarifas». En el informe de diciembre de 2016 de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad intelectual sobre la aplicación de las tarifas se señalaba que «en este primer análisis parece detectarse que se aumenta de manera relevante la carga tarifaria en el sector hotelero y en menor medida en el ámbito de la radiodifusión (TV y radio)». Alguna prensa escrita, interesada en el asunto debido a que las tarifas afectan a sus conglomerados empresariales, publicó que las emisoras de televisión señalaban que sus tarífas se habían incrementado en un 40%, mientras que las emisoras de radio mantenían iguales quejas.

Esta realidad cambia ahora totalmente porque la Orden Ministerial aprobada por el Ministerio de Cultura ha sido anulada por el Tribunal Supremo gracias a la impugnación realizada por Crue Universidades Españolas. La demanda interpuesta por Crue impugnaba la Orden Ministerial debido a once motivos y bastó el primero de ellos para que el Tribunal Supremo le diera la razón. El interés de Crue en este asunto es que, además de ser las universidades grandes productoras de obras de propiedad intelectual, también se hallan afectadas por los precios marcados prácticamente de forma unilateral por estas entidades.

El motivo por el que el Tribunal Supremo declara la nulidad es eminentemente técnico pero elemental para cualquier estudiante de Derecho. Para que el Ejecutivo dicte una orden con rango reglamentario, debe incluir junto con su tramitación una «memoria de análisis de impacto normativo». Y de acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en esta memoria debe incluirse «el impacto de la normativa en la familia». El Ministerio de Cultura simplemente no lo hizo, aun cuando las familias sean grandes destinatarias de productos de entretenimiento y, por tanto, de productos sujetos a tarifas de propiedad intelectual.

El Tribunal Supremo nos ha dado la razón por esta primera cuestión y no ha necesitado realizar el análisis de las otras diez alegaciones, que ya entraban de lleno en materia de propiedad intelectual. Así, señala en su Fundamento Séptimo:

Siendo esos los elementos de juicio puestos a disposición de este Tribunal debemos llegar, aunque ello frustre la inicial y obligada inclinación al análisis de las importantes cuestiones jurídicas suscitadas en el proceso, a un pronunciamiento de nulidad por vulneración de la norma imperativa de rango legal que contiene aquella Disposición adicional décima, pues la “familia” -y más aún, como es normal o habitual, la que integra entre sus componentes hijos e/o hijas menores de edad sobre los que los progenitores, tutores o cuidadores ejercen derechos pero también cumplen o han de cumplir deberes inherentes a la relación jurídica trabada entre unos y otros- es potencial afectada, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada, y siendo ello así, no alcanzamos a ver cuál pueda ser la justificación de aquella total omisión en la memoria de análisis de impacto normativo, ni podemos ver que tal justificación quede satisfecha con el argumento, insuficiente a nuestro juicio, expuesto por la Administración demandada.

¿Qué efectos tiene esta nulidad?

Mediante su sentencia, el Tribunal Supremo borra la norma del ordenamiento jurídico y es como si la Orden Ministerial nunca hubiera existido. Esto implica que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula pueden volver a ser discutidas. Es obvio que la discusión no interesará a quien haya satisfecho 60 euros por la comunicación pública efectuada por una televisión en un bar, pero está claro que los grandes usuarios de obras de propiedad intelectual cuyos pagos han ascendido a miles o millones de euros tienen ahora una baza legal para reclamar lo cobrado de más, solicitar la retroacción de las tarifas al precio que existía antes de aplicarse la Orden Ministerial y pagar en este ejercicio el importe sin la subida aplicada tras su, ahora nula, entrada en vigor.

Disponen de la sentencia en el siguiente enlace:

http://derecho-internet.org/docs/2018-03-22_ts_3_sentencia_tarifas-entidades-de-gestion.pdf