En el Consejo de Ministros de hoy 31 de julio de 2009, se publica un «ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación».
¿Qué dice ese acuerdo? En esencia, y para resumirlo, distribuye los cien millones de euros que se destinan para «la transformación en los próximos cuatro años de las aulas tradicionales de 5º y 6º de Primaria y 1º y 2º de Secundaria en aulas digitales dotadas con pizarras digitales y conexión inalámbrica a Internet, en las que el profesor dispondrá de un ordenador portátil y en las que cada alumno trabajará con un ordenador personal ultraportátil.»
Relacionemos esta noticia con el anuncio del reciente borrador (22 de julio 2009) de Nuevo Plan General de Contabilidad Pública. En los documentos presentados como borrador, se omite especificar una cuenta para los gastos en software. Puede constatar esta ausencia en la página 431 de la Parte cuarta del borrador del plan de contabilidad pública.
En la norma vigente hasta la fecha, tampoco figura una cuenta para este gasto en propiedad intelectual.
Por lo tanto, no hay manera de saber cuánto gasta la Administración central en software, ya que no hay una cuenta para anotar dicho gasto. A pesar de que sí existe una cuenta para la propiedad industrial (cuenta 621) no existe para la propiedad intelectual y los gastos por este concepto se anotan en otras cuentas, tales como gastos de oficina o suministros, o se integran sin más en el precio del equipo.
Para estar abierto a las posibilidades de la tecnología primero ha de conocerse su coste. Sin ese dato, no es posible tomar ni decisiones correctas ni incorrectas, ya que sólo es posible tomar decisiones ciegas. De los cien millones de euros, la decisión de implantar un sistema operativo privativo o uno de software libre tendrá un coste económico en licencias, coste que desconoceremos ante la inexistencia de la cuenta en la contabilidad pública.
Por otra parte, en el reciente informe «Oportunidad del software libre. CAPACIDADES, DERECHOS E INNOVACIÓN» de la Escuela de Organización Industrial, se plantean entre muchas otras las siguientes propuestas (página 8):
Modificación de las normas sobre contabilidad de las administraciones públicas.
Se deberá modificar la normativa administrativa sobre contabilidad pública para controlar el importe gastado por las administraciones en software.
Obligatoriedad de hacer constar en la facturación el importe de las licencias de software.
Para poder realizar una estimación lo más aproximada posible al verdadero gasto que suponen las licencias de software, toda compra de estos productos por las administraciones públicas deberá especificar su importe o, en el caso de acompañar a otra prestación, el importe correspondiente a cada uno de los objetos de la contratación, además del número de licencia en el supuesto de no ser software libre. En el supuesto de compraventas de los ciudadanos, deberá reflejarse en la factura el desglose del precio del software y del hardware.
En su página 11, la propuesta de la EOI señala que la implantación de las anteriores medidas tiene un coste mínimo, lo que es lógico dada la naturaleza de las mismas. Incorporar una cuenta al plan de contabilidad pública nada costaría, puesto que sería simplemente la modificación del borrador actualmente en tramitación. Tampoco supone gasto para la administración que el proveedor tenga que desglosar en una factura los importes correspondientes a la propiedad intelectual.
Y ya, como opinión personal, creo que el conocimiento de este dato es muy relevante para todos: administraciones, empresas y ciudadanos. No se puede planificar ni gestionar correctamente nada si no se conoce cuánto se gasta ni en qué.