El pasado 13 de febrero de 2005, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) anunció su propósito de recurrir la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid recaída en el caso Ladinamo.
En nuestro Derecho procesal, los recursos contra las sentencias civiles tienen dos fases. En la primera de ellas, se anuncia el recurso, debiéndose indicar qué resolución es aquélla que se impugna y adelantar qué partes de ella son las que se pretende recurrir. En la segunda de las fases, una vez que se ha comprobado que la resolución que se pretende recurrir es de las que permite recurso, se formaliza la apelación, exponiéndose los argumentos por los que se pretende que la sentencia debe ser modificada.
En el presente caso, la SGAE ha anunciado su intención de recurrir los Fundamentos de Derecho tercero, cuarto y quinto, así como el fallo de la sentencia. El Fundamento de Derecho tercero hacía referencia al uso de un aparato de televisión, señalando que nunca se probó su existencia; el Fundamento de Derecho cuarto contenía la resolución relativa al retroproyector, en el que no existe prueba de uso de obras, y el Fundamento de Derecho sexto mencionaba lo relativo al equipo de música, donde se resolvía que se evita comunicar obras de la SGAE.
Lejos de parecernos mal, nos alegra esta decisión de la SGAE de recurrir, puesto que nos permite explicar a tres magistrados de la Audiencia provincial de Madrid el concepto de Copyleft, su utilización cotidiana en cada día más sectores y su necesidad como herramienta contra el actual monopolio de la música. Si es importante una sentencia de un Juzgado de lo mercantil que menciona el Copyleft, más lo es una sentencia de una Audiencia provincial porque, recordemos, lo importante no es ganar o perder el caso, sino incorporar dicho concepto a la literatura jurídica, que es el lugar privilegiado de las fuentes en las que beben los operadores jurídicos y aquéllos cuya función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.