El pasado 21 de junio de 2005, el Foro por la Justicia del Consejo General de la Abogacía Española entregó al Ministro de Justicia sus conclusiones que, en materia de tecnología de la información, solicitaban la supresión del canon en los juicios orales:
Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).
Seis meses después de dicha solicitud, mediante carta de fecha 22 de diciembre remitida por el Ministro de Justicia al Presidente del CGAE, desde el Ministerio se obvia cualquier referencia a la supresión del canon, sin perjuicio de contestar a las otras solicitudes. Es sintomático que, hasta la fecha, ningún órgano político ni judicial haya mencionado ni explicado, siquiera indirectamente, las razones por las que se entiende legal que la actividad jurisdiccional genere dinero en favor de unas asociaciones privadas.
Con respecto a las grabaciones de los juicios orales, señala la carta del Ministro:
«Otra de las materias que hemos abordado atendiendo a las Conclusiones en este caso de la Comisión Primera del “Foro por la Justicia”, es la relativa a la grabación de las sesiones en el orden jurisdiccional penal. La propuesta de modificiación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley del Jurado que recientemente hemos aprobado en Consejo de Ministros establece que todos los juicios que se sigan por delito han de ser objeto de grabación».
Así pues, no sólo no se atiende a la petición de suprimir el canon en los juicios civiles y mercantiles sino que se comunica, además, que también los juicios penales por delito y aquéllos en los que intervenga jurado serán objeto de grabación, por lo que se aumenta el número de juicios gravados con un canon en favor de asociaciones privadas.