En el procedimiento que tenemos abierto ante el Servicio de Defensa de la Competencia en contra del pacto entre ASIMELEC y las entidades de gestión sobre el canon en los soportes digitales, hemos solicitado la práctica de prueba que hemos centrado en dos aspectos fundamentales:
a) La obligación del canon en sí. No nos olvidemos que todos estamos obligados a pagar el canon para cualquier contenido salvo, precisamente, la industria beneficiaria del mismo, que por Ley está exenta del canon. Ni siquiera los autores están exentos, que deben pagar el canon para sus copias de trabajo, sólo la industria.
b) Los principales perjudicados por el canon, que son los organismos que más soporte de registro necesitan, esto es, el Estado y los demás organismos públicos.
La prueba completa solicitada es la siguiente:
a) Sobre el canon en sí:
- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que aporten al presente expediente copia certificada de sus estatutos en lo referente a las facultades de gestión del derecho compensatorio del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que aporten al presente procedimiento la relación de las personas exentas del pago del canon en virtud del artículo 25.6 a) de la LPI y relación de certificaciones emitidas.
- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que aporten al presente expediente descripción detallada de los requisitos documentales o de otra naturaleza que exigen para dar por acreditada la condición de exención del artículo 25.6 a) de la LPI.
- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que acrediten el procedimiento administrativo tipo que mantengan para la obtención de la certificación de exención del artículo 25.6 a) de la LPI, con acreditación de tiempos desde la petición de la exención por un derechohabiente hasta la concesión de la exención.
- Se requiera a las denunciadas entidades de gestión sobre los acuerdos realizados entre dichas entidades, cuyo objeto sea el reparto del canon, en virtud de las facultades señaladas en el artículo 25.8 de la LPI, caso de existir alguno.
- Se requiera a las denunciadas entidades de gestión para que pongan en conocimiento de este Servicio información sobre los litigios judiciales finalizados y en curso, aun sin sentencia firme, entre las entidades de gestión para el reparto de los importes del canon.
- Se requiera a los denunciados para que aporten relación de socios comunes de ASIMELEC y de las entidades de gestión.
- Se requiera a las entidades de gestión para que aporten relación de fabricantes y sus autoliquidaciones y relación de importadores y sus autoliquidaciones, sujetos al derecho de compensación.
b) Sobre los principales perjudicados por el canon:
- Se oficie a las siguientes entidades para que se informe a este organismo sobre el número e importe de los soportes digitales CDRom y DVD vírgenes consumidos:
La Corona.
El Congreso de los Diputados.
El Senado.
El Estado central.
El Consejo General del Poder Judicial, con indicación del número de juicios orales grabados hasta la fecha,.
El Tribunal de Cuentas.
La Administración local.
Las Comunidades Autónomas.
El Tribunal Constitucional.
Universidades y escuelas universitarias.
El sistema público de registros: Civiles, de la Propiedad y Mercantiles.
Los Colegios profesionales.
El Ministerio de Fomento, para que, además, informe sobre en número de obras públicas donde los planos deben incorporarse en soporte CDRom o DVD según disposición legal.
Se solicite a la Agencia Española de Protección de Datos para que informe sobre el número de bases de datos registradas y número de titulares de bases de datos.
Las Reales Academias.
El Banco de España.
Las entidades financieras autorizadas para operar en el Mercado de valores español, cuya relación consta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Cuantos otros organismos públicos no figuren en la anterior relación, con especial incidencia en aquéllas que requieran, por su especial actividad o labor, una mayor necesidad de registro de datos.