1. Introducción.
2. El proyecto.
2.1. Fases del proyecto.
3. La acción colectiva en defensa de los intereses de los usuarios y consumidores.
4. Método de trabajo.
5. Datos destacables.
5.1. Arquitectura necesaria.
5.2. Recursos económicos.
5.3. Elaboración y publicación de los textos.
5.4. Distribución de la demanda
5.5. Software Libre.
5.6. Reutilización de los recursos.
6. Diagramas.
7. Conclusión.
Explicamos la metodología y los recursos utilizados en este proyecto experimental y ejercicio práctico de Derecho procesal distribuido en que consiste la Demanda contra el canon, así como otros datos que consideramos de interés para su análisis.
La novedad procesal del procedimiento estriba en que, en lugar de utilizar los mecanismos de las acciones colectivas que diseña en su favor la Ley de Enjuiciamiento Civil, los ciudadanos han preferido optar por ejercer sus derechos individualmente, utilizando un método selectivo de interposición de demandas en diferentes lugares de la geografía nacional. Su acción distribuida se coordina a través de la Red, obteniendo así una alta eficacia en el ejercicio de sus derechos.
El ejercicio de este nuevo modelo de acción procesal sólo es posible mediante el uso de sistemas de distribución de la información propios de la era digital: páginas web y redes p2p. Sin los mismos, y sin la coordinación en listas de correo, los ciudadanos no hubieran podido ejercitar sus derechos con igual eficacia jurídica.
Este proyecto consiste en intentar conseguir que un juzgado de primera instancia plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de una norma que, por su redacción en una era predigital, pudieran existir dudas acerca de su constitucionalidad.
En el desarrollo del mismo se realizan dos actividades paralelas:
a) La formalización de los pasos procesales de las acciones legales, consistentes en los ejercicios de derechos de petición, de denuncia ante Defensa de la Competencia y de juicio verbal civil.
b) La implantación de los recursos tecnológicos necesarios para permitir la distribución de la demanda a través del sistema más productivo de distribución de la información: la Red.
Se ha elegido la problemática del artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que impone un canon compensatorio a los soportes digitales, por cumplir bien el requisito de ser una norma con posible inconstitucionalidad sobrevenida dada la nueva realidad de era digital en la que nos hallamos.
Para la realización de este proyecto se utiliza la combinación de la estricta legalidad española y la tecnología, en un intento práctico de demostración de que la tecnología, lejos de servir únicamente para vulnerar derechos públicos o privados de los ciudadanos, puede ser utilizada también por estos para la defensa de los mismos.
La propia Constitución española sigue el sistema conceptual «orwelliano». Así, el artículo 18.4 de la Constitución española establece lo siguiente:
Artículo 18
[…]
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En nuestra Constitución no existe referencia alguna en el sentido contrario de promoción de la tecnología para la defensa de los derechos fundamentales. Ahora bien, el desarrollo tecnológico no por ello está fuera de la Constitución y deberá entenderse que se integra como una de las obligaciones de los poderes públicos al amparo del artículo 9.2 del mencionado texto normativo:
Artículo 9
[…]
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Se han definido tres fases del proyecto, que están en pleno funcionamiento, consistentes en:
* Fase 1: Redacción, interposición y publicación de la demanda
* Fase 2: Información de establecimientos que desglosan el canon
* Fase 3: Coordinación, redacción y publicación de plantillas
Puede consultar una representación gráfica de las fases del proyecto.
La acción colectiva en defensa de intereses de los derechos de los consumidores y usarios, conforme la sentencia nº 33/2004 de 22 de enero de 2004 de la Audiencia Provincial de Sevilla, tiene como característica esencial que no defiende únicamente los derechos subjetivos o individuales de cada uno de los afectados por una conducta empresarial, sino los intereses colectivos o difusos, según estén o no determinados los consumidores a quienes afecta tal conducta, entendiéndose como señala la Directiva 98/27/CE por intereses colectivos aquellos que no son una acumulación de intereses individuales.
La Ley de Enjuiciamiento Civil española recoge, en sus artículos 11 y 15, la regulación de la legitimación y la publicidad de las acciones colectivas:
Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.° estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territoríal en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente la presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que se determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho ya las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta Ley.
4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Tal y como destaca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que citamos, «en definitiva, concurre este interés colectivo que trasciende al meramente subjetivo de cada uno de los afectados cuando no se trata sólo de satisfacer los intereses individuales de cada uno de los afectados sino sobre todo de reaccionar contra una conducta empresarial ilícita capaz de generar perjuicios a una pluralidad de consumidores, manteniendo un control sobre la misma que contribuya a evitar la extensión del perjuicio ya ocasionado y a disuadir de la realización en el futuro de comportamientos lesivos similares en detrimento del conjunto de los consumidores».
Si bien la reivindicación que subyace en la demanda contra el canon pudiera haber sido objeto de una acción colectiva, todo ciudadano tiene derecho a ejercer individualmente su reclamación (artículo 11.1 LEC), como no podía ser menos. A este derecho individual debemos añadir que en el presente caso existe una imposibilidad práctica de sumarse a una acción colectiva puesto que esta especial acción procesal no ha sido interpuesta por ninguna entidad legitimada para ello.
Se descartó «ab initio» la utilización de la acción colectiva por los siguientes motivos:
a) El objeto de estudio de este proyecto es, precisamente, la posibilidad del uso de la tecnología en lugar de las acciones colectivas.
b) No existe interposición de acción colectiva alguna a la que sumarse y a la que transformar su sistema de flujo de información.
En el proyecto de la Demanda contra el canon, las funciones y los trabajos efectuados se reparten de la siguiente manera:
- Ha correspondido a un abogado la redacción de los textos jurídicos y la dirección legal de su propio caso, cuyo desarrollo ha sido publicado online.
- Los recursos humanos destinados a la instalación, configuración y mantenimiento de la arquitectura informática necesaria para la distribución de la demanda se limitan a una persona.
- Por eficacia, se recomienda simultanear las funciones de abogado y superusuario. La reunión de ambas funciones en una sola persona permite al abogado conocer las posibilidades procesales que le ofrece la Red y tomar inmediatamente las decisiones tecnológicas, de publicación y de coordinación necesarias del proyecto sin depender de terceros.
- A partir del final de la fase 1 cualquier ciudadano puede interponer su propia demanda, descargándola de la Red y rellenando la plantilla. Para ello es necesario encontrar establecimientos que cumplan la ley y desglosen el canon en la factura.
- La búsqueda de establecimientos que desglosaran el canon se ha realizado conjuntamente entre los abogados y los ciudadanos, compartiéndose la información mediante listas de correos.
- Una vez obtenida la factura desglosada, los ciudadanos han desarrollado el subsiguiente trabajo imprescindible, consistente en la interposición de su propia demanda y la asistencia al juicio oral sin necesidad de Letrado ni de Procurador, al ser procedimientos inferiores a 900 euros.
- Se realizó un análisis previo de las plantillas necesarias para cada paso procesal, por lo que se conocían de antemano las necesidades que iban a presentarse.
- Las plantillas se han ido confeccionando y publicando a medida que se han ido necesitando. Una vez publicadas, son útiles para todos los demás procedimientos.
- La coordinación para el seguimiento de los plazos procesales y la verificación de la plantilla aplicable se realiza mediante listas de correos.
- Los resultados que se han ido obteniendo en las diferentes instancias producen una modificación de las plantillas, para incorporar la última información o una mejor alegación.
- Los ciudadanos han instalado la infraestructura de las redes p2p (trackers y seeds), las han mantenido y se han encargado de la distribución de la demanda.
- La promoción del proyecto se ha realizado mediante su difusión en Internet a través de la publicación de noticias en weblogs especializados y con alto tráfico de lectores. La difusión en la Red atrajo la atención de los medios tradicionales, sin que se haya destinado recurso alguno en su captación. En este sentido, es descriptiva la regla de reparto de esfuerzo señalada por Jeff Bezos: «If today the successful recipe is to put 70 percent of your energy into shouting about your service and 30 percent into making it great, over the next 20 years I think that’s going to invert».
- La interacción con los lectores de las noticias ha permitido la reorientación del proyecto hacia su diseño definitivo y la recopilación de las preguntas más frecuentes para su resolución y publicación en la web.
- La difusión del proyecto en la Red se ha seguido mediante el análisis de los referrers en los logs del servidor Apache y del CMS Drupal. Esto ha permitido la interacción con los blogs y foros donde se comentaba la noticia. Los posicionamientos en Google y en Technorati han servido de indicación sobre la notoriedad en Internet de los procedimientos.
- No ha sido necesario delegar funciones de la administración de la red por haber existido tiempo libre suficiente. Se han producido diversas ofertas de voluntarios para colaborar en este sentido sin que haya sido necesario aceptarlas.
Como datos destacables acerca de este ejercicio práctico de Derecho procesal cabe mencionar lo siguiente:
En el desarrollo del proyecto se han utilizado cuatro ordenadores:
1. Servidor web. Antigüedad: año 2004. Sistema operativo: GNU/Linux Debian Sarge.
2. Servidor de listas de correo. IBM Pc Server 330. Antigüedad: año 1.998. Sistema operativo: GNU/Linux Debian Sarge. (Nota: este ordenador no es necesario y la lista de correo puede alojarse en el servidor web. La utilización de servidores diferentes para la web y para la lista de correo permite el mantenimiento de un canal de comunicación en caso de avería de uno de los sistemas).
3. Terminal de trabajo. Compaq Deskpro Pentium III. Antigüedad: año 2.000. Sistema operativo: GNU/Linux Debian Sarge. Coincide con el terminal habitual del puesto de trabajo.
4. Ordenador portátil. Compaq Presario 1200. Antigüedad: año 1.999. Sistema operativo GNU/Linux Debian Sid.
Las copias de seguridad se realizan tras cada actualización de la web y se conservan en ordenadores de distintos ámbitos geográficos como medida de precaución ante desastres naturales.
Se cuenta con una conexión por cable módem. En los trabajos efectuados en itinerancia y en período vacacional se ha utilizado la red telefónica básica.
De los recursos mencionados, el servidor web es el único destinado en exclusiva al proyecto. Los demás recursos son los ya existentes en la infraestructura de una oficina y se aprovechan para el proyecto sin que dicha utilización suponga un coste adicional.
Se especifican únicamente los gastos materiales exclusivos del proyecto. Junto con los recursos humanos, los gastos indicados son los que se deberían tener en cuenta para la implantación de proyectos similares en cualquier infraestructura ya conectada a Internet.
- Coste de licencias de software: 0 euros.
- Coste de servidor web: 30 USD mensuales.
Desde el inicio de las acciones legales, el 30 de agosto de 2003, se han utilizado dos servidores web para adaptar el servicio a las necesidades de cada momento:
- Coste de nombre de dominio: 12 euros anuales.
- Total coste recursos materiales: 24,61 euros mensuales (oscila dependiendo de la cotización del USD).
La cuantía tan escasa de gasto que supone la ejecución y desarrollo de un proyecto de esta naturaleza significa que no existen barreras económicas de entrada para la realización de proyectos análogos, siendo las únicas barreras existentes las del conocimiento jurídico e informático y la del tiempo libre disponible.
Los textos se han redactado en OpenOffice, exportándose a archivos .pdf.
Con respecto a la demanda, se ha hecho una versión adicional en Latex, utilizada a su vez como archivo fuente para la publicación de los fundamentos jurídicos completos mediante LaTeX2HTML.
Las copias de la demanda entregadas antes de la ejecución del proyecto a diversas personalidades del mundo jurídico para que nos mostraran su mejor opinión fundada, fueron exportadas desde OpenOffice en formato .doc, con total compatibilidad con el software de sus ordenadores.
El uso de las redes p2p para la distribución de la Demanda contra el canon produce una mayor eficacia en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, por los siguientes motivos:
En un estado inicial de este proyecto la distribución de la demanda se realizaba descargándola de la web. El volumen de demandas descargadas y el tráfico producido aconsejó poner en marcha las redes p2p como sistema de distribución de documentos electrónicos, compaginándose ambos en la actualidad.
Todo el software utilizado en la redacción, publicación, distribución y coordinación del procedimiento de la Demanda contra el canon es software libre. Todas las aplicaciones utilizadas son de libre uso y se hallan en Internet al alcance de cualquier persona que desee utilizarlas. Además, se permite libremente el acceso, la copia, la distribución y la transformación del código de las mismas. Cabe mencionar que, sin ser una condición del software libre, los programas utilizados son todos gratuitos.
La selección de software libre se ha revelado como una elección muy importante por los siguientes motivos:
El software utilizado en la ejecución de este proyecto es el siguiente:
Una vez construida la arquitectura para un procedimiento, su reutilización en sucesivos procedimientos es trivial.
Una demostración práctica puede consultarse en los diversos procedimientos simultáneos que estamos desarrollando.
Pueden consultar los diagramas que hemos utilizado en el diseño del presente proyecto en los enlaces de la parte inferior de esta página.
1. La tecnología proporciona las herramientas necesarias para las reivindicaciones en las denominadas «zonas de no Derecho» coordinadas entre usuarios de la Red.
2. El escaso coste que supone añadir un proyecto de esta naturaleza a cualquier infraestructura con conectividad, demuestra que las barreras para acceder a este tipo de acciones legales no son económicas sino de conocimiento.
3. Son los ciudadanos, y no las instituciones, quienes han construido y mantienen la arquitectura tecnológica que da soporte a las reclamaciones y su coordinación, sin apoyo de entidad alguna.
4. Una vez construida la arquitectura de una reclamación, su reutilización en sucesivos procedimientos es trivial.
Versión 0.2 - Actualizado 05.02.05 10:22 CET