Alegaciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Canon por copia privada.

Con fecha de 28 de diciembre de 2004 hemos presentado nuestras alegaciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia contra el archivo de nuestra denuncia sobre el canon que, en su momento, realizó el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las alegaciones presentadas se han centrado en tres cuestiones:

a) El hecho de que el Servicio de Defensa de la Competencia no haya resuelto sobre el motivo de nuestra denuncia: el canon sobre las actas judiciales. Elude mencionarlo.

b) La pobre Información Reservada realizada, cuyos únicos datos relativos al uso de los CDRoms y DVDs vírgenes consisten en una encuesta telefónica a 5.175 particulares y referida, única y exclusivamente, al uso particular y doméstico de los soportes digitales, siendo así que el uso profesional, empresarial e institucional es el que se ve más afectado por el canon.

c) La Ley de Propiedad Intelectual no puede amparar la creación de una tasa sobre las actas judiciales, ya que es un derecho de menor orden que el derecho constitucional a la Justicia. Por ello, el pacto sobre los soportes digitales es nulo por cuanto que en el mismo se deciden cuestiones fuera del ámbito de los intervinientes. No cabe que dos entidades privadas decidan e impongan una tasa sobre las actas judiciales.

Intentaremos explicar los motivos de nuestro recurso de una manera lo más pedagógica posible.

El primero de los motivos de la impugnación es la violación del artículo 24 de la Constitución española. Uno de los derechos de todo ciudadano, conforme dicho artículo, es que se le razonen, jurídicamente, los actos de los órganos de la administración y de los juzgados. Ello es lógico, el ejercicio público del poder implica explicar los motivos jurídicos de su decisión para que así el ciudadano pueda ejercer los recursos. Al ciudadano no se le puede garantizar que se le dé la razón, pero sí se le debe garantizar una explicación.

Cuando nosotros interpusimos la denuncia contra el canon, lo hicimos con respecto a las actas judiciales de los juicios civiles, que son documentos electrónicos en soporte CDRom:

http://www.derecho-internet.org/node/53

Esta cuestión, para nosotros es fundamental ya que, ¿cómo entes privados van a poder imponer en su favor una póliza en las actas judiciales?

En dos ocasiones la Dirección General de Defensa de la Competencia ha hablado. La primera lo hizo archivando el caso y la segunda informando sobre nuestro recurso contra su decisión. Y, en ninguna de las dos ocasiones, el Servicio se refiere en una sola palabra al motivo de nuestra denuncia. Lo ignora totalmente.

Esto es difícil de admitir que sea una omisión voluntaria, ya que la Dirección General de Defensa de la Competencia obvia totalmente el núcleo de la denuncia y ni siquiera se refiere a ella, limitándose sin más a decir que el pacto entra dentro de las atribuciones de la Ley.

Al producirse esta omisión, no se nos razona el porqué los derechos de los autores tienen más importancia que los derechos de la sagrada función de hacer justicia, que es un derecho de mayor rango normativo que los de la propiedad intelectual.

Pedimos que se nos responda al núcleo de nuestra denuncia. No hemos pedido que se nos dé la razón, sino que se nos responda a nuestra denuncia, no a otra, para luego poder discutir la respuesta si esta es contraria a nuestras tesis.

Ahora, en este primer motivo, le pedimos al Tribunal que nos devuelva este derecho a una explicación sobre lo que hemos denunciado, no sobre otras cosas.

El segundo de los motivos que argumentamos en el recurso es que la Información Reservada que se ha practicado es muy pobre. Cuando un ciudadano presenta una denuncia, tiene derecho a que la investigación de los hechos sea real y no actividades nimias. Una manera de violar el derecho a la Justicia es vaciar de contenido o rigor la investigación y no obtener pruebas. El Estado, ante una denuncia de uno de sus ciudadanos, debe investigar diligentemente. No hacerlo así supone que al ciudadano se le vacía de contenido efectivo su derecho y se le deja meramente formal, muy aparente pero vacío de eficacia.

Nuestra argumentación de porqué la Información Reservada es una mera cáscara sin contenido se fundamenta en dos hechos objetivos:

- Que no se ha investigado ni figura en el expediente dato alguno sobre los CDRom judiciales.
- Que los únicos datos que se han aportado sobre el consumo y destino de los soportes digitales se refieren a consumo doméstico y uso particular. Y esto no es representativo pues faltan los datos de los profesionales, de las empresas y del Estado, que son los verdaderamente relevantes.

Por último, nuestra tercera alegación directamente discute el fondo jurídico del asunto. Según la Dirección General de Defensa de la Competencia, al acuerdo entre las Entidades de gestión y ASIMELEC se hace conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. Nuestra respuesta es: puede estar de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual pero no lo está de acuerdo a derechos de más alto rango, que son los del justiciable dentro de un procedimiento judicial. Los derechos de la propiedad intelectual no pueden estar por encima del derecho a la Justicia y, por tanto, el pacto entre las entidades de gestión y ASIMELEC es nulo.

El silencio de la Dirección General de Defensa de la Competencia sirve también para eludir esta pregunta, lo que entendemos, porque razonar jurídicamente dando supremacía a los derechos de propiedad intelectual debe ser incómodo, intelectualmente hablando.

Por otra parte, en la Información Reservada, a ASIMELEC se le solicitan sus estatutos, para ver si figura en los mismos que tenga capacidad para pactar el acuerdo.

Ahora bien, a las entidades de gestión no se les solicitan los estatutos. Y recordemos que el canon es sobre derechos audiovisuales, por lo que las entidades del sector del libro no tienen esta competencia en sus estatutos. Por eso entendemos que el pacto también es nulo, porque parte de los firmantes no tienen estatutos con competencia sobre la gestión del canon sobre obras audiovisuales.

Sin competencias en los estatutos para firmar el pacto: una deliciosa argumentación puramente jurídica, de las que pueden animar un debate en un procedimiento.

Tiene a su disposición en el enlace inferior una copia en formato pdf del escrito presentado.