Servicio de Defensa de la Competencia: Rigor de patio de colegio

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Canon por copia privada.

La Información reservada que ha servido de base para que el Servicio de Defensa de la Competencia archivase, sin más, nuestra denuncia contra el canon en las actas judiciales en soporte CDRom, está muy en la línea con el sistema de rigor imperante hoy en día en las comisiones de investigación de nuestros políticos y de nuestras Administraciones públicas: el rigor de patio de colegio.

Ayer estuvimos consultando la Información reservada y su contenido, intelectualmente hablando, es patético: se le pregunta a la SGAE, se le pregunta a ASIMELEC, se les vuelve a preguntar y prou.

Les adelanto su contenido: fotocopias de periódicos, fotocopias de correos electrónicos y una encuesta telefónica a 5.175 individuos de 18 a 70 años. Esa es la sólida base de los estudios para el cálculo del canon en los CDs.

Nada figura en el Informe sobre el uso de los soportes por empresas, nada por los profesionales, nada por las Administraciones públicas, nada por las Universidades o los estudiantes y, por supuesto, nada de nada del uso en las actas judiciales.

El rigor intelectual de patio de colegio campa a sus anchas.

No deben perpetuarse disparates como el de que cada juicio civil de este país, cada acta judicial, paga en la actualidad 20 céntimos de euro en favor de la industria privada discográfica en concepto de canon. Y no nos equivoquemos, hemos dicho bien: de la industria discográfica, que no de los autores.

¿Quiénes lo pagan? El canon por el original de la grabación lo satisface el titular de las competencias en materia de Justicia (el Estado central o la Comunidad Autónoma que corresponda). El canon de las copias lo pagan los letrados, los procuradores y los justiciables.

Con la imposición del canon volvemos a los tiempos de la póliza pero, esta vez, no en favor del Estado sino de unos particulares que, además, están exentos.

Se debe asumir que estamos en una diferente realidad de aquélla imperante cuando se dictaron las normas jurídicas que hoy se intentan aplicar. Asumir esto no es algo voluntario, sino que es la obligación que todos tenemos conforme al artículo 3 del Código civil, que nos obliga a interpretar las normas según el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

La tecnología dota al ciudadano del anti-orwell. Miles de ojos vigilan los actos de los políticos y de los funcionarios públicos. Esta nueva fuente de información de los ciudadanos les posibilita un nuevo modelo de ejercicio de sus derechos cívicos. La crítica, base y fundamento de la convivencia democrática, toma un nuevo sentido.

Ese derecho fundamental de los ciudadanos a observar, opinar y criticar a sus empleados públicos tiene como espacio físico de existencia el soporte digital. Las opiniones se graban en forma de bits en los soportes digitales como antes se hacía en tinta y sobre papel. Así pues, el soporte físico del núcleo duro de los derechos democráticos se ve gravado en favor de unas sociedades privadas.

En pura lógica: o hacemos públicas esas entidades o quitamos el canon sobre los soportes digitales.