Escrito a entregar en los establecimientos al solicitar la factura desglosada

Autoría: Javier de la Cueva.

LEGISLACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS
SOBRE EL CANON EN LOS SOPORTES DIGITALES

1. ¿Debe el establecimiento desglosar el canon en la factura de venta de un CD o DVD virgen?
2. ¿Qué ocurre si no se desglosa el canon en la factura?
3. ¿Quiénes están obligados a la retención del canon?
4. ¿Cómo controlan las entidades de gestión que el canon ha sido correctamente satisfecho?
5. ¿Qué ocurre si no se retiene correctamente el canon?
6. Soy un establecimiento y me han demandado por los 20 céntimos del canon en la venta de un CD virgen. ¿Qué postura es la que más me conviene?
7. ¿Qué postura puede tomar el establecimiento en el juicio?
8. ¿Que ocurre si el establecimiento gana el juicio?
9. ¿Qué ocurre si el establecimiento pierde el juicio?

1.¿Debe el establecimiento desglosar el canon en la factura de venta de un CD o DVD virgen?

Todos los establecimientos que vendan soportes digitales sometidos al canon, deben desglosar su importe separadamente en la factura, según el apartado 16 del artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual:

«16. A efectos de control de pago de la remuneración, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 14».

2.¿Qué ocurre si no se desglosa el canon en la factura?

Se presume que el canon no se ha satisfecho, según el apartado 19 del artículo 25 de la Ley de Protección Intelectual:

«19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada por los equipos, aparatos y materiales que comprenda, no ha sido satisfecha».

3.¿Quiénes están obligados a la retención del canon?

Toda la cadena de distribución: imporadores, fabricantes, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes. Todos responden solidariamente del pago del canon según el apartado 4 a) del artículo 25 de la Ley de Protección Intelectual:

«a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este artículo.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 13, 14 y 19 del presente artículo».

4.¿Cómo controlan las entidades de gestión que el canon ha sido correctamente satisfecho?

Las entidades de gestión están dotadas de un derecho de auditoría para comprobar que las autoliquidaciones se han practicado correctamente, según el apartado 21 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual:

«21. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la remuneración y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 12 a 20, ambos inclusive, del presente Artículo. En consecuencia, facilitarán los datos y documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.»

5.¿Qué ocurre si no se retiene correctamente el canon?

Se podría estar cometiendo un delito agravado de apropiación indebida ya que el apartado 15 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual dota al canon de carácter de depósito:

«15. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerarán depositarios de la remuneración devengada hasta el efectivo pago de la misma conforme establece el apartado 14 anterior.»

Esta consideración como depósito tiene un propósito: considerarlo protegido penalmente. El artículo 252 del Código penal, sobre apropiación indebida, establece lo siguiente:

«Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.»

6. Soy un establecimiento y me han demandado por los 20 céntimos del canon en la venta de un CD virgen. ¿Qué postura es la que más me conviene?

Al establecimiento no le interesa:

a) Que las entidades de gestión le puedan hacer auditorías.

b) Gastar dinero, recursos y tiempo en modificar sus sistemas informáticos.

c) Ser responsable solidario con el importador, fabricante, mayorista, minorista o sucesivo adquirente de que el canon haya sido correctamente liquidado.

d) Que se presuma que no está pagando el canon si no lo desglosa en la factura.

e) Ser depositario de cantidades cuya no entrega pudiera ser considerado delito de apropiación indebida.

Por estos motivos tanto al establecimiento como a los demandantes les interesa que el canon desaparezca.

7.¿Qué puede hacer el establecimiento en el juicio?

Los ciudadanos solicitan dos cosas en la demanda contra el canon: La devolución del canon y que el Juez envíe las actuaciones al Tribunal Constitucional, para que éste resuelva si el canon es o no constitucional.

El establecimiento puede adoptar cuatro posturas ante la demanda (recuerde, sólo reclamamos 20 céntimos de euro, el establecimiento no puede ser condenado en costas y no necesita abogado ni procurador):

a) No ir a perder la mañana. En este caso, se le declara en “rebeldía procesal” y el juicio sigue.

b) Puede allanarse. En ese caso, se produce el siguiente problema lógico. Si el demandado se allana es porque reconoce que el demandante tiene razón, esto es, que la ley es inconstitucional. Y la constitucionalidad de una ley es dudoso que pueda ser la base de un pacto entre las partes. Este allanamiento será discutido por el demandante.

c) Oponerse frontalmente a la demanda, por lo que estaremos a lo que diga la resolución judicial.

d) Oponerse a pagar y adherirse a la cuestión de inconstitucionalidad, esto es, «el establecimiento también quiere que el Tribunal Constitucional le diga si el canon es constitucional o no».

Esta última postura es la que recomendamos: es útil para ambas partes y no genera injusticias. Pretendemos de los establecimientos esta postura puesto que si el Juez acepta el planteamiento de la cuestión también les beneficia:

Evita la posibilidad de las auditorías practicadas por las entidades de gestión. Artículo 25.21 LPI.

Evita modificar sus sistemas informáticos para cumplir con la regulación legal de desglose obligatorio en la factura. Artículo 25.16 LPI.

Evita la presunción legal de que el canon no ha sido pagado si no lo desglosa en la factura. Artículo 25.19 LPI.

Evita su responsabilidad solidaria del pago del canon, responsabilidad que mantienen los fabricantes, importadores, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes. Artículo 25.4 a) LPI.

8.¿Que ocurre si el establecimiento gana el juicio?

Seguirá atado a las obligaciones anteriores de desglosar, auditoría, modificación de sistemas informáticos, presunción legal de impago, responsabilidad solidaria y cantidades cuya no entrega puede suponer delito.

9.¿Qué ocurre si el establecimiento pierde el juicio?

El establecimiento deberá devolver 20 céntimos pero: no tendrá que hacer desgloses en las facturas, modificar su sistema informático, someterse a posibles auditorías ni tener la espada del delito de apropiación indebida sobre la cabeza.

Por los anteriores motivos, solicitamos la comprensión y colaboración de los establecimientos. Asimismo, les rogamos que verifiquen la veracidad de lo anterior con un abogado de su confianza.