Recurso contra el archivo

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Canon por copia privada.

Cuando el 30 de agosto de 2003 denunciamos el acuerdo entre las entidades de gestión y Asimelec acerca de la imposición del canon sobre las actas judiciales, manifestábamos en nuestra denuncia, entre otras cuestiones:

El denunciante es un Letrado en ejercicio, colegiado con el número 41.324 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en virtud del ejercicio de su profesión debe solicitar constantemente copias en soporte digital de sus actuaciones ante los órganos judiciales.

Que el acuerdo celebrado entre los denunciados afecta directamente a este Letrado por cuanto que la petición de las copias de lo practicado en las vistas es esencial para la buena lex artis de su oficio, lo que le obliga a satisfacer un precio marcado por las entidades denunciadas.

Nada de esto figura en el acuerdo de archivo (1,1 Mb) ahora recurrido. La Dirección General de Defensa de la Competencia no ha mencionado, en absolutamente ningún lugar de su resolución, ni las razones de nuestra denuncia ni las razones por las que entiende que las entidades de gestión y Asimelec pueden, a su libre arbitrio, imponer una tasa sobre las actas de los juicios levantadas por los secretarios judiciales.

La Dirección General acuerda el archivo de las actuaciones basándose en que el pacto entre las entidades de gestión y Asimelec se halla amparado bajo el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Al haberse realizado dicho pacto conforme a la Ley, no puede ser sancionable.

Nuestro recurso se basa, entre otros, en los siguientes puntos:

  1. La denuncia que este Letrado interpuso y que inició las presentes actuaciones se fundamentaba en lo perverso jurídicamente del sometimiento de las actas de los juicios orales a un “canon”. Este dato no figura ni en los antecedentes ni en los fundamentos de la resolución que se recurre y ya por sí evidencia que el análisis que debe realizarse del artículo 25.1 de la LPI debe ser más profundo que el que se realiza en el acuerdo recurrido, por cuanto que el sentido común algo nos debe decir sobre lo insólito del hecho de que las actas de los juicios orales satisfagan un importe en favor de los autores”.
  2. No puede ser legal un pacto realizado en aplicación de una interpretación inconstitucional del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. “No cabe que entes privados realicen un pacto cuyo objeto es el soporte de registro de la civilización, esto es, el soporte digital, por mucho que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) les otorgue una aparente cobertura”.
  3. Entendemos que la interpretación del artículo 25 de la LPI no debe incluir los soportes digitales tal y como en su momento no incluyó el papel… el pacto realizado entre las partes tiene un objeto fuera del comercio de los hombres. Este pacto no puede, por tanto, tener cobertura legal alguna.”
  4. El archivo sin más del presente procedimiento supone, permítasenos la expresión en términos estrictos de defensa, un acto de técnica jurídica “ingenua” y que no desciende al necesario estudio que debe realizarse cuando al mundo actual de civilización digital se le quiere aplicar una normativa de una realidad pasada y tecnológicamente obsoleta.”

Tiene a su disposición el contenido íntegro de nuestro recurso, en el que incorporamos la fundamentación de la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual contenida en la Demanda contra el canon.