Cuando el 30 de agosto de 2003 denunciamos el acuerdo entre las entidades de gestión y Asimelec acerca de la imposición del canon sobre las actas judiciales, manifestábamos en nuestra denuncia, entre otras cuestiones:
El denunciante es un Letrado en ejercicio, colegiado con el número 41.324 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en virtud del ejercicio de su profesión debe solicitar constantemente copias en soporte digital de sus actuaciones ante los órganos judiciales.
Que el acuerdo celebrado entre los denunciados afecta directamente a este Letrado por cuanto que la petición de las copias de lo practicado en las vistas es esencial para la buena lex artis de su oficio, lo que le obliga a satisfacer un precio marcado por las entidades denunciadas.
Nada de esto figura en el acuerdo de archivo (1,1 Mb) ahora recurrido. La Dirección General de Defensa de la Competencia no ha mencionado, en absolutamente ningún lugar de su resolución, ni las razones de nuestra denuncia ni las razones por las que entiende que las entidades de gestión y Asimelec pueden, a su libre arbitrio, imponer una tasa sobre las actas de los juicios levantadas por los secretarios judiciales.
La Dirección General acuerda el archivo de las actuaciones basándose en que el pacto entre las entidades de gestión y Asimelec se halla amparado bajo el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Al haberse realizado dicho pacto conforme a la Ley, no puede ser sancionable.
Nuestro recurso se basa, entre otros, en los siguientes puntos:
Tiene a su disposición el contenido íntegro de nuestro recurso, en el que incorporamos la fundamentación de la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual contenida en la Demanda contra el canon.