Con fecha 26 de octubre de 2004 nos fue notificado por la Dirección General de Defensa de la Competencia el acuerdo de archivo (1,1 Mb) de la denuncia que presentamos el 30 de agosto de 2003, la denuncia de Hispalinux de fecha 13 de enero de 2004 y la de la Asociación de Internautas, de fecha 20 de febrero de 2004.
El archivo de la denuncia se fundamenta en que el acuerdo entre las entidades de gestión y ASIMELEC está amparado por el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y, por tanto, le es de aplicación la excepción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, por el que quedan exceptuadas de sanción las conductas amparadas por la Ley.
La anterior resolución ha sido impugnada mediante el recurso (.pdf 415Kb) correspondiente. Este se fundamenta en que difícilmente puede estar un pacto amparado por una Ley si esa Ley es “sospechosamente” inconstitucional, por lo que deberá ahondarse más en el estudio del artículo 25 de la LPI antes de tomar una decisión definitiva.
Por otra parte, recordemos que la postura de la Administración española con respecto al canon es bien conocida y supone la tercera ocasión en que mantiene su licitud. La primera fue denegando nuestro derecho de petición frente al Ministerio de Cultura y la segunda denegando el derecho de petición de la Junta de Delegados de clase de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid.
A partir del 11 de noviembre comienzan los juicios ante los tribunales ordinarios por las demandas civiles contra el canon. En las mismas se pretende el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Ya sabemos que el canon es formalmente legal pero lo que deseamos conocer es su constitucionalidad.
Ver Documentación de los procedimientos.
¿Qué consecuencias tiene el archivo de la denuncia?
El Tribunal de Defensa de la Competencia es el órgano encargado de resolver la existencia o no de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley y determina e impone las sanciones correspondientes.
El procedimiento tiene los siguiente pasos:
1. Denuncia de un afectado, que se tramita por el Servicio de Defensa de la Competencia, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Información reservada, en la que el Servicio de Defensa de la Competencia recaba información sobre los hechos.
3. Una vez recabada la documentación, el Director general de Defensa de la Competencia decide o el archivo o el inicio de un expediente sancionador.
4. Si el Director de Defensa de la Competencia decide el archivo de las actuaciones, las partes pueden recurrir el archivo ante el Tribunal de Defensa de la Competencia quien puede resolver acordando el archivo u ordenar al Servicio de Defensa de la Competencia que inicie el expediente sancionador.
Lo único que resuelve este procedimiento es si han existido o no conductas contrarias a la libre competencia e impone, en su caso, las sanciones correspondientes. Es un procedimiento que no determina la licitud del canon, sino sólo verifica si existieron prácticas concertadas prohibidas.
Quien ha tomado la decisión es un organismo que pertenece a la Administración Pública, concretamente al Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que, dados los antecedentes, era muy previsible el archivo.
La resolución recurrida señala:
En el fondo, lo que discuten los denunciantes es la existencia misma del canon en relación con los soportes digitales (CDs y DVDs) o que, al menos ciertos usos de dichos soportes digitales queden exentos de la obligación de defender el canon. Y esta decisión queda más allá de las competencias atribuidas a los órganos de defensa de la competencia que velan por el cumplimiento de la LDC, cuyo objetivo específico es el de garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, siendo asimismo compatible con las demás leyes que regulan el mercado conforme a otras exigencias, como reza el preámbulo de dicho texto legal.
La denuncia que interpusimos en su momento se fundamentaba en que los letrados nos hallamos afectados por el canon ya que la grabación de los juicios orales devenga dicho canon en favor de las entidades de gestión. Es de destacar que la resolución de archivo de la denuncia elude esta cuestión y no la cita en ningún lugar del acuerdo.
Efectivamente, discutimos eso pero, además, discutimos la constitucionalidad del artículo 25 de la LPI en la interpretación que le han dado las entidades de gestión y ASIMELEC: imponer una tasa sobre el papel del siglo XXI, esto es, imponer papel timbrado para todos y en favor de unos pocos.
El soporte de registro de la civilización, el soporte digital, no debe ser objeto de gravamen en favor de una minoría. Intentaremos obtener la respuesta del Tribunal Constitucional y de los Tribunales europeos. El primer juicio: el próximo 11 de noviembre de 2004.