Los Juzgados de Primera Instancia son los órganos competentes para resolver los litigios de carácter civil.
El día 21 de julio de 2004 hemos interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y contra un establecimiento abierto al público la primera de las demandas de juicio verbal en reclamación del importe del canon sobre los soportes digitales, explicando por qué sería conveniente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juez y la remisión de las actuaciones al Tribunal Constitucional para que resuelva sobre la posible vulneración de nuestra norma suprema por parte del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.
A su vez, y desde esa fecha, diversos ciudadanos están interponiendo la demanda usando el anterior ejemplo y se coordinan a través de una lista de correo.
Conforme transcribimos de su página web, el Tribunal de Defensa de la Competencia «resuelve la existencia o no de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley y determina e impone las sanciones correspondientes. Todas las personas, empresas o asociaciones afectadas por estas prácticas tienen derecho a que el Tribunal analice y resuelva su caso.»
Ante este Tribunal presentamos el 30 de agosto de 2003 una denuncia del acuerdo celebrado entre la SGAE y ASIMELEC por si pudiera atentar contra las disposiciones de la vigente Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, solicitando ser parte del procedimiento.
En la fecha de actualización de esta información, la denuncia se ha archivado por acuerdo de la Directora General de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, y se ha recurrido el archivo, estando pendiente de resolución.
El 17 de noviembre de 2003 ejercitamos nuestro derecho constitucional de petición ante la Ministra de Cultura, solicitando que, en función de sus facultades legales, se dispusiera la exención del canon en los soportes digitales utilizados para los juicios, habiéndonos contestado el Subdirector General de la Propiedad Intelectual de dicho Ministerio, en fecha 11 de febrero de 2004, en un sentido negativo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano supremo de gobierno de los jueces y Tribunales. El escrito dirigido al Consejo el 30 de agosto de 2003 incide en la solicitud de inspección de que no se esté realizando en los Juzgados y Tribunales una actividad que genera rendimientos en favor de los autores y en contra de los ciudadanos cuando se imparte Justicia sobre ellos.
El Consejo General del Poder Judicial deberá necesariamente informar sobre el anteproyecto de cualquier Ley que afecte a «aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales» según ordena el artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el presente supuesto, se ha creado de forma soterrada una tasa sobre los documentos judiciales, no contemplada en ninguna Ley.
Entendemos que la aplicación de un canon sobre la documentación judicial sin la existencia de una Ley anterior, ha evitado el Informe previo emitido por el Consejo y que hemos visto es obligatorio según el mencionado artículo 108.1 e) de la Ley orgánica del Poder judicial. De esta manera se habría evitado que el Consejo ejerciese sus competencias legales.
No existe contestación del CGPJ a fecha de actualización de esta página.
El acuerdo que denunciamos afecta a todos los Letrados. Un ejercicio correcto de la Abogacía implica la necesidad de obtener una copia de la vista oral y visualizar la misma. Esta actividad es esencial en el caso de la interposición de los recursos.
Por este motivo, hemos comunicado el 30 de agosto de 2003 al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la anterior denuncia y solicitado que apoye institucionalmente la misma, por lo que ésta supone de carga imprevista para los colegiados y para los justiciables.
En la fecha de actualización de esta información, el Colegio de Abogados de Madrid no nos ha enviado contestación alguna.
El Consejo General de la Abogacía (CGAE) es un organismo de Derecho público que se encarga de coordinar los diferentes Colegios de Abogados. Sus funciones, entre otras, son velar por el prestigio de la profesión de Abogado, la representación y portavocía del conjunto de los Colegios de Abogados de España y la defensa de los derechos de los Colegios y sus colegiados, pudiendo incluso interponer acciones y recursos ante autoridades y jurisdicciones.
En virtud de las mencionadas competencias, comunicamos el 30 de agosto de 2003 al Consejo General de la Abogacía las anteriores acciones, a los efectos de que los Colegios de Abogados diferentes del de Madrid puedan, en su caso, defender también a sus colegiados.
El CGAE aprobó por unanimidad el 13 de noviembre de 2003 solicitar al Consejo General del Poder Judicial la exención del canon en los CDRoms judiciales.
Actualizado: 03/01/2017 - 23.52 CET