Petición oficial de estudiantes contra el canon

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Canon por copia privada.

La Junta de Delegados de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, que representa a los más de 2.500 estudiantes de dicha Facultad, ha ejercitado frente a la titular del Ministerio de Cultura español su derecho de petición solicitando se declare exento del canon al material escolar.

Manifiestan los estudiantes en su petición: «Que en el caso concreto del material escolar, son formatos imprescindibles para aprobar las asignaturas, ya que es exigida por los profesores y es de todo punto sorprendente que para aprobar una asignatura, los estudiantes deban satisfacer unos importes destinados a las entidades de gestión.»

El texto completo de la petición efectuada es el siguiente:

EXCMA. SRA.

La Junta de Delegados de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio en el Campus de Montegancedo, Boadilla del Monte, 28660 Madrid, ante V.E. comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que por medio del presente escrito ejercita el DERECHO DE PETICION al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del mencionado derecho constitucional, a cuyo efecto señala los siguientes

I. Antecedentes.

1.La Junta de Delegados firmante representa a los alumnos de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.Los alumnos de dicha Facultad se ven obligados a soportar que el material escolar usado por los alumnos se halle gravado con un derecho en favor de los autores y editores por aplicación del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Concretamente, los estudiantes, cuya posibilidad económica tradicionalmente es escasa, deben utilizar los formatos CDRom obligatoriamente para lo siguiente:

a) Presentar trabajos en determinadas asignaturas, donde los profesores les exigen este soporte de CDRom.

b) Obtener la documentación de determinadas asignaturas, que debe comprarse en este formato, por venderse así en los servicios de publicaciones de la universidad.

c) Tener acceso a las herramientas necesarias para determinadas asignaturas, en virtud de los acuerdos llevados a cabo por las autoridades académicas con fabricantes de software.

3. El gravamen concreto señalado en el punto anterior trae causa de un acuerdo privado entre las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y la principal asociación de importadores y distribuidores de formatos digitales de CD-Rom y DVD, si bien la remuneración por copia privada es consecuencia del artículo 25.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.

4. Dicho acuerdo se halla impugnado ante el Tribunal de Defensa de la Competencia ya que impone unas condiciones pactadas sin anuencia de los sectores afectados.

5. Que habiéndose solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española un régimen especial para los profesionales del Derecho dado que los formatos soporte de los juicios orales civiles consisten precisamente en CD-Rom y DVD, entiende esta Junta de Delegados que se halla igualmente legitimada para solicitar una excepción para el material docente que obligatoriamente deben utilizar los estudiantes.

6. Que el canon afecta a todos los sectores y que el principal deudor y perjudicado por el mismo es el Estado.

7. El canon sobre los soportes digitales es un gravamen en favor de unos pocos que es pagado por todos, ya que supone una tasa sobre el sistema de registro de la sociedad del siglo XXI. Equivale a un canon sobre el papel en el siglo XX.

8. Que en el caso concreto del material escolar, son formatos imprescindibles para aprobar las asignaturas, ya que es exigida por los profesores y es de todo punto sorprendente que para aprobar una asignatura, los estudiantes deban satisfacer unos importes destinados a las entidades de gestión.

9. El hecho de que dicha remuneración compensatoria se halle vigente en 12 de los Estados de la Unión Europea en nada cambia los anteriores planteamientos ya que la transparencia, naturaleza de las entidades de gestión y los sistemas de tarificación entre los diferentes países de la Unión Europea, producen supuestos no homologables ni comparables entre sí, por mucho que exista un mismo derecho compensatorio.

10. Que el actual estado del canon supone todo menos una «compensación equitativa» en favor de los acreedores del mismo. Debemos recordar que lo que existe en la actualidad es una tasa sobre el soporte de registro de toda una civilización. No parece que esto pueda resultar una «compensación equitativa», sino que excede con mucho a la misma.

11. Que esta parte conoce la negativa por parte de este Ministerio a la petición efectuada por el Letrado Don Javier de la Cueva González-Cotera en el sentido de que “Respecto a las exenciones que se proponen en su petición, para poder efectuarlas es necesaria una reforma de la normativa actual, por lo que en el momento en que se aborde esa reforma podrán ser estudiadas y valoradas”

Precisamente, lo que se solicita de V.E. es que lleve a cabo esa reforma a través de la normativa reglamentaria a la que el órgano del que V.E. es titular se halla facultado en virtud de las disposiciones del artículo 25, apartado 23, de la Ley de Propiedad Intelectual, potestad ya ejercida con ocasión del Real Decreto 325/1994, demostrativo «per se» de sus competencias.

12. Por tanto, concretamente, se le solicita que desarrolle reglamentariamente las excepciones propuestas en este escrito y que no precisan de una aprobación parlamentaria y lo haga muy especialmente en defensa de los derechos de los estudiantes.

II. Forma del presente Derecho de Petición.

1. El ejercicio del presente derecho de petición se realiza sobre formato papel. No obstante, dada la amplísima base social y económica perjudicada (además del colectivo del software libre) y el interés suscitado, se reproducirá electrónicamente en Internet.

2. La reproducción en Internet del presente procedimiento obedece al espíritu que manifiesta la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición en su Exposición de Motivos y en su artículo 4, obedece a la mejor posibilidad de conocimiento público del estado del procedimiento por los múltiples perjudicados y es el modo natural de comunicación de una sociedad tecnológicamente avanzada.

III. Objeto de la petición.

1. La petición que se realiza tiene los siguientes fundamentos:

1.1. La defensa de los derechos de los estudiantes.

1.2. El ahorro del gasto del Estado.

1.3. Favorecer el desarrollo tecnológico en España.

1.4. No gravar actividades necesitadas de impulso, y/o protección, como lo son las actividades de sanidad, investigación y desarrollo, educación y servicios públicos.

1.5. Evitar la facultad fiscalizadora en favor de las entidades de gestión y en contra de los organismos públicos.

1.6. Un criterio de Justicia: No dar a unos pocos lo que es de todos.

2.Exenciones que se proponen:

2.1. Por razón del sujeto pasivo del canon, todas las actividades desarrolladas por los estudiantes que se ven obligados a utilizar soportes digitales para sus estudios y, además:

2.1.1. El Estado, las Administraciones Públicas y los órganos constitucionales. Los órganos e instituciones de las Administraciones central, autonómica y local.

2.1.2. Las Universidades y centros de enseñanza públicos y privados.

2.1.3. Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.

2.1.4. La Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y organizaciones de defensa de los discapacitados.

2.1.6. Los Colegios Profesionales.

2.2. Por razón de la actividad, con independencia de quien la realice:

2.2.1. Todas aquellas en las que el soporte CD-Rom o DVD sea obligatorio por norma legal.

2.2.2. Los relacionados con la Sanidad, investigación médica y científica.

2.2.3. La totalidad del software, con expresa exoneración de las distribuciones de sistemas operativos libres.

2.2.4. La actividad jurídica.

2.2.5. La seguridad nacional, y la aérea, marítima y terrestre.

2.2.6. Los proyectos relacionados con las infraestructuras del Estado y su documentación.

2.3. Por razón del formato:

2.3.1. Las ya recogidas en el Real Decreto 325/1994, de este Ministerio.

2.3.2. Los discos duros de los ordenadores.

2.3.3. Todos aquellos otros soportes de almacenamiento de información periféricos o integrados en los ordenadores.

2.4. Todas aquellas otras excepciones de interés general.

Por lo expuesto:

A V.E. SOLICITA: Que, habiendo por presentado este escrito, se tenga por ejercitado el derecho de petición en mejora de los servicios públicos y en proposición de un mayor ahorro del gasto estatal, autonómico, local y general, dándosenos vista y traslado de las sucesivas actuaciones en resolución del presente ejercicio del Derecho de Petición.

Es gracia que solicita en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

Fdo: ___
Presidente de la Junta de Delegados
Facultad de Informática
Universidad Politécnica de Madrid.

EXCMA. SRA. DOÑA PILAR DEL CASTILLO
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
C/ Alcalá 36
28071 Madrid