Ejercicio del derecho de petición

Autoría: Javier de la Cueva.
Tags: Canon por copia privada.

Buscando el interés general, hemos solicitado de la Ministra de Cultura española la exención del canon para una serie de formatos digitales, actividades económicas y sujetos sometidos al mismo.

Fundamentalmente, solicitamos la exoneración del canon para todas las actividades públicas, dada la incidencia del canon en los gastos del Estado en actividades que ninguna relación tienen con la copia privada, como lo son el programa PADRE del Ministerio de Hacienda y los mapas de carreteras del Ministerio de Fomento, ambos en formato CD.

La solicitud se la realizamos a dicha autoridad al ser la competente para la exoneración del canon mediante disposición reglamentaria, según le autoriza el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y en ejercicio del derecho constitucional de petición, regulado mediante Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

El contenido íntegro de nuestra petición de exoneración del canon es el siguiente:

  1. El Estado, las Administraciones Públicas y los órganos constitucionales. Los órganos e instituciones de las Administraciones central, autonómica y local.
  2. Las Universidades y centros de enseñanza públicos y privados.
  3. Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
  4. La Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y organizaciones de defensa de los minusválidos.
  5. Las confesiones religiosas.
  6. Los Colegios Profesionales.
  • Por razón de la actividad, con independencia de quién la realice:
    1. Todas aquéllas en las que el soporte CD-Rom o DVD sea obligatorio por norma legal.
    2. Los relacionados con la Sanidad, investigación médica y científica.
    3. La actividad jurídica.
    4. El software, con expresa exoneración de las distribuciones de sistemas operativos.
    5. La seguridad aérea, marítima y terrestre.
    6. Los proyectos relacionados con las infraestructuras del Estado y su documentación.
  • Por razón del formato:
    1. Las ya recogidas en el Real Decreto 325/1994, de este Ministerio.
    2. Los discos duros de los ordenadores.
    3. Todos aquellos otros soportes de almacenamiento de información periféricos o integrados en los ordenadores.
  • Todas aquellas otras excepciones de interés general.
  • Actualizado: 09.11.2004 - 12:58 CET