El caso Bosco, uno de los casos impulsados desde la Fundación Ciudadana Civio, ha quedado visto para sentencia tras una sesión celebrada el pasado 8 de julio de 2025 en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
https://civio.es/novedades/2025/07/08/vista-oral-bosco-civio-supremo/
Para quienes desconozcan el caso, se trata de un litigio en el que Civio está solicitando de la Administración pública española el acceso al código fuente de una aplicación informática (denominada Bosco, de ahí su nombre) cuya función consiste en tomar la decisión de quién tiene derecho a un descuento en la factura de la luz por hallarse incluido en la categoría de consumidor vulnerable.
Civio fundamentó su petición de acceso al código fuente en la Ley de transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Esta ley establece el derecho que la ciudadanía ostenta para acceder a los documentos en posesión de, entre otras personas, las administraciones públicas. La ley establece por defecto el derecho al acceso y dispone en su artículo 14 una serie de supuestos en los que tal acceso puede ser rechazado.
https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con
Que el caso haya llegado hasta el Tribunal Supremo y se haya celebrado vista pública es algo totalmente inusual por dos cuestiones:
En primer lugar, es muy difícil que un caso acabe en el Tribunal Supremo ya que los requisitos para que un recurso sea admitido a trámite son muy estrictos. Durante el trámite casacional, la labor del Tribunal Supremo no es la de revisar las pruebas, sino única y exclusivamente, analizar si el tribunal cuya sentencia se recurre ha aplicado correctamente la ley. El trámite ante el Tribunal Supremo no es un segunda instancia en la que puedas analizar las pruebas que ya se practicaron, sino que te tienes que ceñir a unos hechos que están fijados, a hierro y fuego, en la sentencia que discutes. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa regula los requisitos del recurso de casación.
https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29/con#s3-2
Y, en segundo lugar, el procedimiento se realiza por escrito. La parte escrita tiene dos fases: en la primera fase se presenta el “escrito de preparación del recurso de casación” y, si la preparación convence al Tribunal Supremo, entonces se presenta el recurso de casación.
Civio recibió en mayo de 2024 la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La sentencia volvía a insistir que Civio no tenía derecho al acceso al código fuente. La resolución se basaba en que existían los límites de la propiedad intelectual y de la seguridad nacional, por lo que era correcto que la administración pública denegase el acceso solicitado por Civio.
https://www.documentcloud.org/documents/24651160-env_24035_002_a-2-2/
Tras la notificación de la sentencia denegatoria, preparamos el escrito de preparación del recurso de casación, donde se han de explicar tres cuestiones de forma muy concreta: qué norma jurídica es la que se ha vulnerado en la sentencia, por qué la norma fue determinante en la decisión del tribunal anterior y, por último, se ha de convencer al Tribunal Supremo de que en el caso existe un “interés casacional objetivo” de entre los intereses que se enumeran en un listado que figura en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://civio.app.box.com/s/p11ibyqqcrke3pswd8u5t4rob37wv5ct
https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29/con#a88
El Tribunal Supremo aceptó nuestros argumentos del escrito de preparación y dictó auto en el que nos daba paso para la presentación del recurso de casación.
https://civio.app.box.com/s/0yyth3xojhj0itczeiroiqqm2nzuhphr
El recurso se interpuso en enero de 2025. Los motivos de casación fueron tres: la propiedad intelectual no puede interpretarse de la manera que la sentencia lo hizo, contemplándola de forma absoluta y sin ponderación alguna, si no se concede el acceso total a la información solicitada, la administración está obligada a la entrega parcial sin necesidad de que tal entrega haya de ser explícitamente solicitada y que las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno son las que fijan el debate del caso, sin que la administración pueda traer cuestiones novedosas.
https://civio.app.box.com/s/q38a9fr2e0d8ut60iijyq6hafxr5ike3
Tras la interposición del recurso llegó la segunda de las cuestiones inusuales. No solamente se nos había admitido a trámite el recurso de casación sino que el Tribunal Supremo convocó a las partes para que defendiésemos nuestra postura en una vista oral que, como se mencionó, se celebró el pasado 8 de julio.
Durante la vista oral tuve el privilegio de defender los argumentos en los que se apoya el recurso de casación de Civio. Tras mi intervención, la Abogacía del Estado, que defiende a la Administración, expuso los motivos por los que entiende que la petición de Civio no es procedente. Finalmente, dos magistrados y una magistrada nos realizaron preguntas tanto a la Abogacía del Estado como a mí y el caso quedó concluso para sentencia.