(Reproducción del encuentro digital en el diario 20 minutos el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del canon.)
(Reproducción del encuentro digital en el diario Público el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del canon.)
(Reproducción del encuentro digital en RTVE.es el 22 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del canon.)
(Reproducción de la tribuna para el diario El País que me solicitaron el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del canon.)
El Tribunal Europeo de Justicia ha culminado un largo procedimiento judicial para determinar que la aplicación del canon que se realiza en España es contraria a la normativa europea. Para ello ha utilizado el sentido común: si el canon compensa las ventas dejadas de hacer por copias privadas que podemos realizar los ciudadanos, quienes no pueden hacer copias privadas no han de pagar canon.
Llegar a esta conclusión tan elemental ha llevado siete años de calvario judicial. Las primeras acciones legales contra el canon datan del 30 de agosto de 2003 y buscaban evitar que cada juicio celebrado en España satisficiese un canon en favor de unas asociaciones privadas, ya que cada acta de juicio se soporta en un CD, que paga canon.
En el marco del Laboratorio del Procomún, en el Medialab-Prado, se propuso el proyecto de elaborar una Ontología Jurídica Libre. Si bien existe una notable literatura académica sobre este tema (especialmente la monumental tesis doctoral de Núria Casellas Caralt, «Modelling Legal Knowledge through Ontologies. OPJK: the Ontology of Professional Judicial Knowledge» [descarga archivo pdf]), sin embargo no existe (o no he logrado encontrar) una ontología libre adaptada a nuestro Ordenamiento Jurídico.
El Borrador de 26 de junio de 2010 de la «Ontología Jurídica Libre: Vocabulario de Derecho» contiene un muy "release early" de las clases y propiedades de un vocabulario de Derecho utilizando las tecnologías RDF y OWL del W3C. El propósito final de la Ontología Jurídica Libre consiste en representar el vocabulario de los siguientes términos de nuestro Ordenamiento Jurídico y, además, las abstracciones necesarias para enlazar o extender el vocabulario con instituciones de otros Ordenamientos:
No digo nada nuevo si señalo el problema de exceso de información contra el que tenemos que luchar todos los días. Una de las herramientas que utilizo para evitarlo es un script en python que ejecuto en consola y que me permite extraer la estructura de una norma jurídica publicada en el Boletín Oficial del Estado. El script es libre (licencia AGPL).
El script tiene dos opciones: la extracción de la estructura de la norma o la norma completa. Con la primera de las opciones, muestra simplemente los nombres de la norma, libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Mediante la segunda de las opciones, extrae la estructura y el texto del articulado. De esta manera, cuando una norma es muy larga, extraigo la estructura con lo que ya tengo una idea de su contenido. Si la norma jurídica me interesa en detalle, extraigo entonces todo su contenido.
Por último, si quiero guardar la norma, utilizo la opción "> nombre-archivo.txt" que dirige la salida de la consola a un archivo en texto plano.
El script hace uso del módulo lxml y selecciona las partes de la norma mediante el uso de Xpath aplicado a la hoja de estilos css de la página web del BOE.
Ejemplos de uso:
# Para extraer sólo la estructura de la norma basta la opción "-u URL"
$ python extraer_norma.py -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-12946
# Para extraer la estructura y contenido de la norma se añaden las opciones "-t -u URL"
$ python extraer_norma.py -t -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-12946
A continuación, el código del script y, más abajo, el resultado de una extracción.
Ya está disponible para descarga el libro «Redes y procesos P2P», resumen de las actividades del 4º encuentro de Inclusiva.net celebrado en Medialab-Prado del 6 al 10 de julio de 2009, bajo la dirección de Juan Martín Prada y editado bajo licencia CC-SA.
Este libro supone una prueba de que la calidad de las obras creativas no depende del tipo de propiedad intelectual restrictiva o libre de las mismas.
Uno de los reiterados discursos de la industria del entretenimiento (y de nuestro Ministerio de "Cultura") es que para que existan obras de calidad es necesario proteger la propiedad intelectual. Sin embargo, existe bazofia tanto en las obras de propiedad intelectual restrictiva (por ejemplo toda la telebasura --incluida, por cierto, dentro de ese tan cacareado 4% del PIB de la importancia de la cultura--), como en las obras libres.
Calidad también existe en ambos mundos, en el de la propiedad intelectual restrictiva y en el de la libre. Pero, desde luego, donde poca calidad hay es en los productos de consumo del mercantilismo "cultural" imperante. En palabras de Andoni Alonso: ¿qué es eso de que la Cultura se consume?
Del libro: Inclusiva-net es una plataforma dedicada a la investigación, documentación y difusión de la teoría de la cultura de las redes. Su foco principal de estudio y documentación se centra en los procesos de inclusión social y cultural de las redes de telecomunicación y sus efectos en el desarrollo de nuevas prácticas artísticas y de producción crítica de conocimiento.
Espero que lo disfruten.
El 9 de septiembre de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata (Valencia) ordenó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra el administrador de la web divxonline.info al entender que su actividad carecía de ánimo de lucro. El imputado del caso no tuvo conocimiento de la resolución, que nunca le fue notificada. Cuando la industria recurrió, nadie se opuso para defender ese ignorado archivo de actuaciones. Finalmente la Audiencia Provincial de Valencia revocó el sobreseimiento al considerar que “no puede descartarse en instrucción el ánimo de lucro en el acusado, pues la exhibición del material tenía la finalidad de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad”.
Como suele suceder con este tipo de resoluciones, la acusación particular, formada por empresas de los contenidos y entidades de gestión, enviaron notas de prensa celebrando como un éxito que una resolución diga que considera conveniente “que se prosiga el proceso, para que todas las pruebas puedan ser examinadas en el Juicio Oral”. Como es conocido, la industria de los contenidos suele aludir en los medios de comunicación a este tipo de resoluciones como tantos a favor que ratifican sus tesis jurídicas. Cuando se señala como noticiable y digno de fiesta que un caso de página de enlaces llegue al menos a juicio, se está dejando patente, al contrario de lo que se pretende, hasta qué punto las acciones legales de la industria están fracasando. Acostumbrados a que sus denuncias terminen en un cajón antes de tiempo, la industria de los contenidos, que hace no mucho esperaba celebrar condenas, se ha terminado por contentar con festejar juicios.
El administrador de la web e imputado en el procedimiento conoció que su caso había sido archivado el día que la prensa publicó que se reabría. De este modo, su proceso de angustia que comenzó cuando varios agentes de la policía entraron en su domicilio y lo registraron requisando algunas de sus pertenencias, no se tomó un sólo día de respiro. En cuanto la prensa dio la noticia de la resolución que dejaba sin efecto el sobreseimiento provisional, se produjo la personación de la defensa en las actuaciones, que inmediatamente pidió que se tomara declaración al imputado. Al día siguiente de producida ésta se pidió nuevamente el sobreseimiento de las actuaciones, pero dejando claro que tal petición no contradecía en nada la resolución firme e irrecurrible de la Audiencia Provincial de Valencia.
Recordemos que esa resolución consideraba que no podía descartarse la existencia de ánimo de lucro del imputado por la publicidad existente en su página web. No obstante, el artículo 270 del Código Penal exige la concurrencia de dos elementos para considerar delito la actividad denunciada: el elemento objetivo del tipo, que consiste en comunicar públicamente y sin autorización una obra intelectual, y el tipo subjetivo, que consiste en que esa actividad se realice, además, con ánimo de lucro.
Existe mucha confusión todavía, tanto a nivel ciudadano como de periodistas, sobre la relevancia del ánimo de lucro en los casos de webs de enlaces. Es totalmente indiferente que exista o no dicho ánimo, y da igual si el ánimo de lucro se cumple vendiendo las obras o mediante ingresos por publicidad.
Dado que el auto de archivo de las actuaciones y el de revocación por la Audiencia Provincial de Valencia sólo habían analizado el ánimo de lucro, nuestra petición de nuevo sobreseimiento se basó en que lo único relevante en estos casos es si existe el otro requisito: la comunicación pública de los archivos. Por lo tanto, con independencia de que la actividad del imputado fuera o no lucrativa (sea lo que sea que se entienda por lucro), lo que es evidente es que la actividad de la web no es en ningún caso la de copiar obras intelectuales o comunicar públicamente esas u otras copias, lo que hace su conducta penalmente irrelevante.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, atendiendo esta petición de sobreseimiento, ha archivado nuevamente las actuaciones, en resolución todavía susceptible de ser recurrida. Este Auto, que llega apenas 4 meses después de la personación del imputado en las actuaciones y de la noticia en los medios de la reapertura de su caso, tiene dos diferencias fundamentales respecto al anterior:
1ª.- En esta ocasión no se trata de un auto de archivo provisional, sino libre. Esto es, el juzgado no es que entienda que no hay pruebas de que el imputado haya cometido el delito denunciado, sino que el propio hecho denunciado, la administración de una web de enlaces, es el que no es constitutivo de delito alguno.
2ª.- Su fundamento no es -ni podía ser dada la resolución de la AP de Valencia- la inexistencia de ánimo de lucro, sino la inexistencia del elemento objetivo del tipo penal, esto es, que la web del denunciado, al ser una mera web de enlaces, no comunica públicamente obra intelectual alguna. De este modo, el Auto de sobreseimiento libre manifiesta que:
«Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones obrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página.
La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar».
Disponen del auto en el siguiente enlace.
En favor de nuestros compañeros que llevan asuntos semejantes, ponemos a su disposición una plantilla para solicitar el sobreseimiento de las actuaciones en vía penal por inexistencia de comunicación pública y de cooperación necesaria.
Se trata de una adaptación del escrito utilizado para solicitar el sobreseimiento libre en el caso divxonline.info, estando actualizado con la inclusión de las últimas resoluciones habidas hasta la fecha.
En la plantilla, se señalan en amarillo las partes que han de adaptarse a su caso concreto por nuestro compañero.
La plantilla también sirve como guión del informe oral en un juicio para el análisis del tipo objetivo del delito y de la inexistencia de cooperación necesaria con delito alguno.
David Bravo y Javier de la Cueva
Abogados defensores de divxonline.info

(Haga click en la imagen para agrandarla).
Para podernos hacer una idea de la complejidad informacional a la que un buen jurista ha de hacer frente, es muy interesante realizar una representación gráfica de las relaciones entre las resoluciones de un caso que se esté discutiendo. Las webs de enlaces a archivos en redes p2p pueden servir de buen ejemplo.
En el gráfico, los óvalos representan las resoluciones; las siglas JI, AP y JI MC significan Juzgado de Instrucción, Audiencia Provincial o Juzgado de Instrucción en medidas cautelares. Por su parte, la cabeza de una flecha representa una resolución que es citada en la que se halla en la base de la flecha.
Están representadas 27 resoluciones de webs de enlaces más las sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria, relativa a las descargas p2p, de Navarra, sobre enlaces, y de Baleares, por vulneración del derecho al honor en un foro de Internet. Además, se representan la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Circular nº 1/2006 de la Fiscalía General del Estado.
Mediante esta técnica, podemos observar que la Circular de la Fiscalía General del Estado ha sido citada en 7 de las 27 resoluciones habidas, mientras que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información lo ha sido en 9 de las 27 ocasiones. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Sharemula ha sido citado en 6 resoluciones. No debe olvidarse que cuanto más antiguo sea un nodo (norma, circular o resolución) más posibilidades tiene de ser citado, lo que supone un criterio cuantitativo y no cualitativo.
Fuentes de los gráficos, en lenguaje dot.
Gráfico realizado con Graphviz.

(Haga click en la imagen para agrandarla).
Las siglas JI, AP y JM significan, respectivamente, Juzgado de Instrucción, Audiencia Provincial y Juzgado de lo Mercantil.
Fuentes de los gráficos, en lenguaje dot.
Gráfico realizado con Graphviz.