Derecho y tecnología: la apertura de las APIs.

Javier de la Cueva
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(Texto de la conferencia en las Jornadas de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías celebradas en diciembre de 2007 organizadas por el Centro Cultural de España en México -AECI- en colaboración con Medialab Prado).

En primer lugar debo dar las gracias por la invitación a estas Jornadas de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, así como la tribuna que mediante las mismas se me ofrece.

La conferencia de hoy trata sobre una nueva línea de investigación que acabo de comenzar y en la que me quisiera centrar en los siguientes años, además de la relativa a la propiedad intelectual y a las relaciones entre Derecho procesal y tecnología, cuyo exponente máximo son los procedimientos libres y la utilización de demandas distribuidas, y consiste en el análisis de las Application Programming Interfaces (APIs) y su perspectiva inicial desde el Derecho.

No he encontrado doctrina ni bibliografía jurídica previas sobre el análisis del objeto de estudio, por lo que he de solicitar perdón por los errores tanto de fondo como de conceptos en los que pudiera incurrir, dada la novedad de la disciplina que quiero tratar. Me encuentro ante un campo virgen y, ante el mismo, me veo obligado a realizar preguntas que todavía siguen sin responder.

Para empezar, creo que el tema de la propiedad intelectual ya no es relevante, si bien seguimos discutiendo sobre propiedad intelectual, y quiero matizar esta afirmación: la propiedad intelectual no es relevante desde el momento en que tenemos un medio, que es el de Internet, donde es absolutamente imposible dotar de eficacia al Derecho de propiedad intelectual. Sabemos que el Derecho se manifiesta en tres planos: el primero de ellos es la Justicia, objeto de la Filosofía del Derecho, el segundo es la validez de la norma, objeto de la Ciencia del Derecho, y el tercero es el plano de la eficacia, objeto de la Sociología del Derecho. Desde el momento en el cual la propiedad intelectual de un objeto material ha sido transformada en la propiedad de una lista de unos y ceros, la única manera de poder hacer eficaz la propiedad intelectual de los objetos que se distribuyen en las redes es estableciendo un sistema de controles de las mismas que atentaría contra unos derechos de superior jerarquía, cuales son los derechos fundamentales; esto es: interviniendo las comunicaciones entre los ciudadanos.

Por tanto, tendremos que hacer una valoración sobre si lo que queremos es continuar con una estructura jerárquica en la que primen los derechos fundamentales o, si, por el contrario, para lograr una eficacia en la protección de la propiedad intelectual tradicional y su gestión, deberemos permitir que las redes se monitoricen. La monitorización es la única solución técnica habida cuenta de la ineficacia demostrada por los DRMs. En dos días se crackea cualquier sistema de protección (y utilizo bien la palabra crackear, y no la palabra hackear). Por ello es por lo que parto de la hipótesis de que es imposible dotar de eficacia a la defensa de la propiedad intelectual en el mundo de las redes salvo mediante la vulneración de derechos fundamentales.

Obviamente, reconozco que esta postura es crítica, pero intento fundamentarla en la tecnología existente, en sus posibilidades, y en lo que la realidad nos está demostrando. Y ahora de lo que se trata, dado que vivimos en un mundo en el que se tiende a hacer dinero, es responder a la pregunta de ¿cómo hacer dinero con unos medios en los que ya no existe la eficacia de la propiedad intelectual?

El ejemplo que siempre señalo es el mundo de los abogados: el código que utilizamos es totalmente libre. El artículo 13 de la ley de propiedad intelectual española dispone que no existe propiedad intelectual sobre las normas jurídicas ni sobre las resoluciones. Esto trae causa histórica ya desde el Código de Hammurabi y las Ley de las XII Tablas. No es nada nuevo. Los pontífices ceden las fórmulas jurídicas y éstas se exponen para su conocimiento público. Comienza entonces una nueva profesión, la de abogados, esto es, de aquellos que abogan por otro y a través de un código libre, el del Derecho. Existen numerosas personas que viven de esta disciplina: abogados, procuradores, políticos, funcionarios públicos, notarios, registradores, policía, funcionarios de prisiones…

Por tanto, cuando se nos pregunta de qué van a vivir los autores si no existe la propiedad intelectual, la respuesta es: de lo mismo que viven los abogados en un mundo en el que no existe dicha propiedad intelectual. Ello, sin perjuicio de entender que es una pregunta mal formulada porque en la actualidad los autores viven de lo que pueden, que es lo que siempre ha ocurrido, demostrando el actual modelo de gestión de propiedad intelectual su falta de eficacia ya que el número de autores que ingresan en concepto de derechos de autor más que el importe del salario mínimo profesional es aproximadamente del 4 por ciento. Además, los balances de las entidades de gestión de la propiedad intelectual aumentan en millones de euros año a año la cifra de los derechos cuyos titulares se desconocen y que se dejan sin repartir.

En el nuevo modelo de mundo en el que estamos, una de las empresas de mayor capitalización bursátil se denomina Google. Todos conocemos cómo es el funcionamiento de Google: es una empresa que está regalando un producto consistente en un buscador. Nadie jamás pensó que regalando algo se pudiera hacer dinero. Este es un vivo ejemplo del modelo económico y sin propiedad intelectual en el que se está convirtiendo la Red. Por tanto, debemos pensar cómo debe realizarse el desmantelamiento de una industria obsoleta de la misma manera en que, en su momento, se desmantelaron los altos hornos, toda la fabricación de objetos y productos donde China ha venido a derrocar el sector, o el sector de los astilleros donde los armadores hoy en día encargan sus buques a Corea.

Nos encontramos con Google. ¿Y qué es lo que hace Google? ¿Que es lo que hacen Yahoo, Facebook, Delicious, Youtube, entre otras? Todas las web con proyección de servicio universal abren sus APIs.

Pero, ¿qué es una API? Previamente a entrar en materia, debo referirme a un problema que siempre tenemos entre personas de leyes e informáticos, ingenieros informáticos o expertos en Ciencia de la computación, problema que es el del entendimiento. ¿Cómo nos podemos entender en términos que sean aptos para comunicarnos entre ambas partes? La aproximación entre ambas disciplinas es muy necesaria sobre todo cuando nos hallamos en plena construcción de la arquitectura informática de los derechos fundamentales.

Los informáticos nos mencionan que la Justicia no es matemática, por lo que es imprevisible, a lo que nosotros decimos que afortunadamente así debe ser, porque esa existencia de casuística es la que permite buscar la Justicia en cada caso concreto. Por otra parte, cuando desde el mundo de la Justicia o de los juristas nos acercamos a la informática, nos encontramos un mundo tan alejado de nuestro entendimiento o campo de actuación que simplemente el mero conocimiento de lo que es el objeto de estudio de la Ciencia de la Computación, es impactante. Cuando nos encontramos con una terminal en negro, una consola con un bash en un sistema operativo GNU/Linux, los juristas no sabemos qué hacer.

La arquitectura de los derechos fundamentales no puede estar en manos de personas cuyo conocimiento de lo que son los derechos fundamentales no es el adecuado. No quiero decir que el conocimiento de los científicos de la computación sobre los derechos fundamentales no sea bueno, quiero decir que son expertos en otras cosas.

Como muestra de un sistema de pensamiento erróneo, nos vale un ejemplo local: el sistema Lexnet, proyecto de comunicaciones electrónicas entre los intervinientes en un proceso judicial. Este sistema está implantándose actualmente en España como herramienta de comunicación entre los profesionales de la Justicia, y a través del mismo deben presentarse los escritos. Si bien una consagración necesaria en el modelo político actual lo constituye el principio de separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sin embargo, mediante el sistema Lexnet los escritos de las partes han de depositarse en un servidor que se halla en el Ministerio de Justicia. Hasta ahora, los escritos de las partes han de presentarse en una ventanilla que depende de los Juzgados y si defendiéramos que se presentasen en papel en una ventanilla del Ministerio de Justicia, nos echaríamos las manos a la cabeza porque al Ejecutivo, bajo ningún concepto, ha de interesarle qué casos lleva cada abogado.

La arquitectura topológica configurada por Lexnet supone derivar al Ejecutivo una información acerca de la profesión letrada que puede vulnerar su independencia. Este diseño implica que alguien no se ha enterado de algo que es absolutamente básico y es por ello que es necesaria una mirada más profunda a las APIs. Es ejemplo, asimismo, de la necesaria colaboración entre juristas e informáticos.

Las APIs

Una API supone una instrucción mediante la cual un usuario de un servidor de Internet puede solicitar y obtener un dato o un servicio de dicho servidor. El usuario hace una llamada que le es respondida por el servidor. La llamada puede ser una petición de datos o una entrega de los mismos. Para explicarlo mejor, intentemos un ejemplo:

Imaginemos una máquina expendedora de pan como único producto pero que tiene varios estantes con diferentes clases de pan. En la parte frontal tiene una ranura para introducción de monedas, unos botones para elegir el tipo de pan y un casillero por el que se puede recoger el pan pagado y escogido.

Imaginemos ahora que el propietario de la máquina publica unas especificaciones de cómo colocar otra máquina justo delante de la expendedora de pan y cómo conectar ambas máquinas. La nueva máquina expende embutido y tiene los mismos tres módulos en su parte frontal (ranura para el dinero, botones para elegir el embutido y casillero de salida). A su vez, la máquina de embutido tiene en su parte trasera tres conexiones para la máquina de pan, a la que traslada las órdenes recibidas del usuario. La conexión entre la máquina de pan y la máquina de embutidos es una API.

La máquina de pan puede llamarse Google maps y la máquina de embutidos puede denominarse Dirección General de Tráfico (DGT). La web de la DGT muestra los atascos de nuestras carreteras sobre un mapa proporcionado por Google, lo que supone que un órgano estatal se halla prestando información a sus ciudadanos utilizando las APIs que una empresa privada proporciona sin recibir contraprestación directa y sin intervención de la propiedad intelectual.

Delante de esa máquina expendedora de embutidos, puede, a su vez, conectarse otra máquina, ésta vez de salsas. Y así sucesivamente.

Esta apertura de las APIS es lo que está actualmente produciéndose en Internet. Mientras esto ocurre, los juristas seguimos hablando de propiedad intelectual pero los técnicos se hallan a cuatro cuadras por delante de nosotros, las personas de leyes. Si bien el mundo informático no entiende de la arquitectura de los derechos fundamentales, sin embargo entiende perfectamente de otras cuestiones, por ejemplo los modelos distribuidos p2p, que han arrasado los sistemas en los que el Derecho había depositado suma confianza y los ha hecho devenir ineficaces.

La velocidad de los desarrollos puede también explicarse mejor con un hecho concreto: a los cuatro días de publicar Google su producto Google Chart API y sus APIs, una persona puso a disposición pública el proyecto Python Google Chart, que permite utilizar en lenguaje Python las APIs proporcionadas por Google en su producto. Mediante Google Chart API los usuarios pueden generar gráficos para visualizar cualesquiera datos que el usuario tenga por conveniente; mediante Python Google Chart se tiene acceso a generar los gráficos esta vez no desde entrar en una web, elegir los parámetros, etcétera, sino mediante la interacción directa con un programa escrito por el usuario.

En lo referente a la regulación jurídica de las APIs, como ya se ha mencionado, la propiedad intelectual está ausente, rigiéndose las relaciones entre el oferente del servicio (el servidor) y el usuario del servicio (el cliente) mediante lo establecido unilateralmente por el servidor en unas condiciones incluidas en “Terms of Services”.

Este sistema regulatorio nos plantea unas cuestiones:

¿Qué ocurre si Google desconecta sus servicios?¿Cuáles son las consecuencias para la Dirección General de Tráfico? Esto no está regulado por la Ley.

El Derecho ni siquiera se ha asomado todavía a esta problemática. Las preguntas siguen planteadas sin que hasta la fecha obviamente se hayan podido dar o atisbar respuestas adecuadas.

Las APIs de servicios públicos

Además de las APIs de origen privado, por provenir de compañías mercantiles, linda con estas cuestiones algo que nos atañe directamente: los denominados e-gobierno y e-democracia.

En la actualidad, el sistema democrático establece un sistema de voto cíclico temporal para la elección de los representantes. Asimismo, existe división territorial estatal, que en nuestro caso es el Estado central, las Comunidades Autónomas y el municipio.

Estas dos cuestiones deben ser redefinidas a la luz de las posibilidades tecnológicas. Dadas las posibilidades que ofrece la Red, ¿siguen siendo válidos los motivos para mantener un ciclo de 4 años o para no delegar decisiones en los habitantes de un barrio, de una calle o de una manzana de casas? Las decisiones tomadas por estos núcleos más pequeños pueden alcanzar a temas de iluminación (colocar una farola en un lugar más adecuado), de poda de árboles o de cualquier otra naturaleza que afecte a ese colectivo y del cual el mismo tenga un conocimiento directo de los hechos dado que habitan en el lugar.

Para redefinir los ámbitos competencial y territorial de la acción política y práctica administrativa, así como para hacer más eficaces herramientas para ser usadas por los juristas y por los ciudadanos, debemos preocuparnos del desarrollo de APIs para al menos los siguientes campos:

— Información del iter completo de la producción normativa.

— Acceso a resoluciones y gestión de escritos de procedimientos judiciales.

— Acceso a los sistemas registrales.

Una vez filtrada la información para permitir su acceso de forma que se respete la normativa de protección de datos y derechos a la intimidad y otros relevantes, ésta debe ponerse a disposición de los ciudadanos de una manera determinada: estructurada de forma que pueda ser fácilmente utilizada. Si antes mencionábamos: Haga la ley y déjeme el reglamento, hoy en día se puede afirmar para obtener igual requiebro en la legítima aplicación de las leyes otro aforismo: Haga la ley y el reglamento y déjeme la aplicación informática. Si por ejemplo en una aplicación informática para efectuar la declaración de la renta no se incluye una casilla por deducciones por hijo, de nada habrá valido la norma o el reglamento jurídico que regulan tales deducciones. La aplicación de la ley se ve condicionada por el diseño del software utilizado para las comunicaciones entre el Estado y el administrado.

La metodología hacker implica que una misma línea de código no ha de ser escrita dos veces. La aplicación de este mandamiento a los tres campos aludidos implicaría una mayor eficacia en la gestión de la información:

Hasta que una norma legal se publica en el Boletín Oficial del Estado, pasa por sucesivos órganos y se ve enmendada numerosas veces. Posibilitar un rastreo del texto de la norma en su estado actual hasta sus orígenes, incluyendo sus sucesivas redacciones y enmiendas, así como los sujetos proponentes de la enmienda y las fechas de cada una de las mismas no es difícil si se realiza en origen una estructura semántica de la norma, que coincidiría con las ya recogidas en las Directrices de técnica normativa. Este mero cambio en los procedimientos de gestión de información llevaría aparejado un ahorro brutal de tiempo en la comparación de normas jurídicas que todo estudioso o investigador del Derecho sabe que contínuamente está realizando. Una de las actividades típicas consiste en el análisis de la evolución de la literalidad de una norma y con este sistema de estructura de la información resultaría trivial ofrecer distintas perspectivas para mejorar la visibilidad de los cambios.

Igual ocurre con las resoluciones judiciales: ¿por qué hemos de visitar una web, buscar una norma, copiar y pegar la parte que necesitamos si con una API podríamos tener la información en nuestro ordenador simplemente con la ejecución de un comando?

E igualmente con respecto a las informaciones obrantes en registros públicos: la inexistencia de unas APIs de las que obtener datos de consejeros de una sociedad, por ejemplo, nos obligan a idénticos actos: entrar en la web del Registro Mercantil, realizar una búsqueda de la sociedad en cuestión, verificar los consejeros y copiar y pegar los datos en el documento objeto de nuestra producción.

La tecnología con la que se pueden construir las APIs del sector público existe desde hace tiempo pero su desarrollo por parte de los poderes públicos no está en la actualidad siendo el correcto. El sistema Lexnet antes citado o el desarrollo que tuvo la página web del Congreso de los Diputados son ejemplos de cómo no se han de hacer las cosas. De nada sirve un desarrollo equivocado en su topología o en la posibilidad de extracción de la información. Volcar la información en Internet sin una mera estructura semántica obliga a desarrollar procedimientos de minería de datos que impiden la eficacia en el tratamiento de la información, sin perjuicio de las horas necesarias para la verificación de lo acertado de la información.

La información fuente en estos casos tiene una característica común: el generador de la misma es el Estado y el dinero con el que se genera y pone a disposición de los ciudadanos es un dinero público, por lo que justo es que se reciba por lo que se paga. Las administraciones públicas y demás órganos del Estado son los grandes gestores de información, como nos recordó Herbert Simon, y si la información se trata ab initio ya de una manera estructurada, se facilita la eficacia de la gestión del modelo. Esta estructura es indiferente si se realiza desde XML o desde bases de datos, puesto que la obtención del esquema de los mismos es trivial en cualquiera de los dos casos.

Y, siguiendo con las APIs públicas ya fuera del terreno de la estricta práctica jurídica, existen numerosos otros modelos cuya implantación comenzaría a ser necesaria para garantizar la transparencia de los agentes del sistema político, como pudieran ser las cuentas de los partidos políticos o del sistema financiero público, mediante la implantación de un sistema de publicidad obligatorio online que permitiese el tratamiento de los datos a través de APIs ya que se produce una desigualdad en la eficacia de los posibles análisis si los datos son en papel, en pdf o en una base de datos.

Para finalizar, hemos de reflexionar sobre lo que está ocurriendo: el valor se está trasladando desde la propiedad intelectual hacia la prestación de servicios a través de la programación de APIs que eluden la problemática de los derechos de autor para regularse por un clausulado unilateral. Si bien la aceptación del clausulado en las relaciones entre empresas y usuarios pertenece al ámbito privado, no debemos olvidar las situaciones en las que el usuario es un organismo público ni tampoco las situaciones en que la API vertebra una relación entre la Administración y un administrado. Esta es la forma en que se está produciendo la revolución tecnológica. Y el análisis de estas cuestiones debe ser el objeto de nuestra atención.

Muchas gracias.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2007.