Tenemos nuevamente el placer de informar sobre el contenido de una nueva sentencia favorable al Movimiento Copyleft. En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local “Buena Vistilla Club Social”, sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE. El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública. La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente. El fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera.
Es especialmente relevante el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, juicio verbal 10/2006:
Respecto de la existencia de un equipo de música en el local, si bien no negado por la demandada, sin embargo no puede considerarse suficientemente acreditado que dicho equipo de música y el repertorio de CD que existe en el establecimiento pertenezca a la actora, antes al contrario de la declaración del testigo Sr. GC, a la sazón periodista musical, se desprende que la música utilizada por la demandada en su establecimiento no es música de actualidad, sino que se trata de música “relativamente desconocida”, no incardinable en el repertorio de la SGAE, y que la música utilizada es bajada de Internet que se pasa a CD, lo que coincide con la declaración de la demandada y la documental aportada por ésta. Declaraciones corroboradas por la propia documental aportada por la actora, en concreto un documento extraído de una publicación del periódico El País, donde se dice expresamente que el local de la demandada “reproduce lo mejor del Caribe y lo más desconocido de la música latina y de otros países rítmicos”. En consecuencia de cuanto se ha expuesto, del estudio ponderado del conjunto probatorio obrante en autos, no puede considerarse acreditado que la demandada haya realizado actos de comunicacion no autorizados de un repertorio musical que le corresponde su gestión a la actora, por lo que la demanda ha de correr suerte desestimatoria.
La demonización de la Red queda salvada usando la ley y los tribunales siendo, precisamente las actividades de descargar de Internet y tostar en CD, lo que evita pagar a la SGAE por emitir la música en un local público, si la descarga se realiza de un repertorio que no sea administrado por esta entidad de gestión. A los no iniciados les recordamos que el repertorio bajo licencia Copyleft proviene de autores que por diversos motivos deciden que su música pueda ser utilizada libremente (disidentes de la SGAE, autores que no quieren criminalizar a sus fans, autores que deciden autopromocionarse por Internet, partidarios del Copyleft…). Esta confirmación en una sentencia judicial se produce ya por tercera vez, siendo antecedentes de ésta las sentencias de fechas 2 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (caso Ladinamo) y 17 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz (caso Disco Bar Metropol).
Tanto en el caso Ladinamo, como en el caso Disco Bar Metropol, como en el presente caso, las demandadas realizaban la misma actividad: bajaban de Internet canciones bajo licencia Copyleft, la grababan en CDs y la emitían en sus establecimientos abiertos al público. En el caso Disco Bar Metropol es evidente que, además, su actividad es una actividad lucrativa puesto que se trata de un establecimiento abierto al público cuya finalidad es la de ganar dinero.
Así pues, estimamos oportuno un recordatorio para todos los sectores económicos que utilicen música: si utiliza música Copyleft, no sólo tiene derecho a descargarla y copiarla, sino que tiene derecho a emitirla públicamente sin pagar a la SGAE.
Actualización: Si bien la resolución no menciona el Copyleft (aun cuando este tipo de música era el realmente utilizado) ante los comentarios leídos en otras páginas de la Red, entendemos pertinente explicar el siguiente silogismo:
- La SGAE no puede cobrar de autores que no están en su repertorio.
- La música Copyleft no está en el repertorio de la SGAE.
- Ergo, la SGAE no puede cobrar si se utiliza música Copyleft.