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Llevando el copyleft a las sentencias judiciales (o La Dinamo absuelta de la demanda de la SGAE)Mientras que para muchas personas la noticia consistirá en que la Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la SGAE, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término "copyleft" ha sido incluido en una resolución judicial, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en el juicio verbal 418/05:
Esta sentencia es importante porque nos indica el camino que hay que seguir para acabar con el monopolio actual de la música en Europa: la utilización de obras del movimiento copyleft. En la actualidad, los derechos colectivos tienen su justificación en que sólo pueden gestionarse de esa manera, en un totum revolutum, aun a pesar de que ello produzca que las entidades de gestión se apropien de los derechos de aquéllos que no quieren pasar a ser socios y, por tanto, estar sometidos a la disciplina de las mismas. No olvidemos que las condiciones que debe sufrir un músico socio de la SGAE son leoninas: cesión de todos sus derechos pasados, presentes y futuros durante la vigencia del contrato, 3 años mínimos de contrato, renovación tácita de otros tres años más si no se denuncia con uno de antelación, ausencia de voto salvo para 5.000 socios de los 80.000 existentes -cifras aproximadas- e imposibilidad de no ser directivo salvo si se cuenta con 5 votos, lo que en la práctica produce que sean 200 socios los que controlan el monopolio de la música de este país. Lejos de echar las campanas al vuelo, es necesaria prudencia, paciencia y trabajo. El camino que queda para acabar con el monopolio es largo y complejo, pero pasa por potenciar alternativas y que esas alternativas sean reales. La sentencia, al ser de primera instancia, no es firme y es susceptible de recurso. No obstante, ocurra lo que ocurra, el término «copyleft» ya está incluido en una sentencia judicial susceptible de ser citada en otro procedimiento, lo que facilita la labor en los siguientes pleitos y entra en el mundo de las resoluciones judiciales y, por ende, en los libros de análisis de doctrina jurídica. Ya el pasado mes de diciembre de 2005 se habló mucho de Copyleft en la Universidad de La Rioja en las jornadas preparadas por el profesor José Manuel Ventura. Ahora falta introducirlo en la jurisprudencia no en carácter de vencedor o perdedor, sino en la descripción y conocimiento de lo que es. Finalmente y para aquéllos que sólo gusten de noticias, les transcribimos el fallo de la sentencia, que dispone lo siguiente:
Texto completo de la sentencia Puede también descargar scan de la sentencia en el archivo más abajo.
Javier de la Cueva, 06/02/2006 - 20:16 | Propiedad intelectual
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