Con fecha 24 de noviembre de 2005, el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia ha dictado una resolución en la que, estimando nuestro recurso, revoca la decisión de la Dirección General de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia contra el canon, debiéndose completar la investigación sobre el acuerdo entre las Entidades de Gestión y ASIMELEC.
Recordemos que el 28 de octubre de 2004 la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, archivó sin más el expediente, archivo contra el que recurrimos. En la resolución de nuestro recurso, el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el archivo de la Dirección General de la Competencia no es ajustado a Derecho, por lo que ordena se abra el expediente y se proceda a la investigación del pacto y de los mercados afectados.
La decisión en su momento tomada por la Dirección General se fundamentaba en que el acuerdo entre las Entidades de Gestión y ASIMELEC estaba amparado bajo la legalidad. No obstante, son significativas las palabras del Tribunal de Defensa de la Competencia (Fundamento Jurídico 5º): «si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para “materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual” y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración.»
Precisa el Tribunal (Fundamento Jurídico 3º) que «se hace preciso, en consecuencia, analizar los mercados afectados, así como la posición en éstos de las partes denunciadas, algunas de las cuales o similares han sido sancionadas por abuso de posición de dominio en resoluciones de este Tribunal (Resolución 25 enero de 2002, expte. 511/01 Vale Music/SGAE, Resolución 27 de julio de 2000, expte. 465/99, Propiedad Intelectual Audiovisual)».
Asimismo, con respecto a la tajante afirmación de la Dirección General de Defensa de la Competencia con respecto a nuestra denuncia según la cual «va contra toda lógica el que a una misma conducta se le puedan imputar simultáneamente dos infracciones como las señaladas: una por colusión y otra por abuso de posición dominante», manifiesta el Tribunal (Fundamento Jurídico 3º) «que la imputación simultánea de de dos infracciones -una por colusión y otra por abuso de posición dominante- a una misma conducta tiene lugar en una denuncia y, en consecuente (sic), es labor propia del órgano instructor investigar sobre la concreción de ambas modalidades de infracción denunciadas, aparte el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2000, que confirmó la posibilidad de una aplicación simultánea de los artículos 81 y 82 del Tratado, como ha tenido ocasión de recordar la Comisión en documento de junio de 2005 sobre la aplicación del art. 82 citado.»
Este es un pequeño paso más en nuestra obligación como abogados de acercar la Justicia a los ciudadanos y viceversa. Como hemos mantenido en muchas ocasiones, no pretendemos tener razón, sino que se nos expliquen las decisiones que nos afectan y en este caso concreto, que se nos explique en virtud de qué norma unas asociaciones privadas pueden imponer un canon sobre las actas judiciales.
Damos las gracias desde aquí a nuestras instituciones, hoy el Tribunal de Defensa de la Competencia, por el rigor mostrado en su resolución y por la seriedad con la que ha tratado el estudio de un pacto privado de imposición de un canon sobre el soporte de registro de la civilización, el soporte digital (el papel del siglo XXI), en favor de una minoría que se lo apropia.