Con fecha 21 de junio [de 2005], el Consejo General de la Abogacía Española ha entregado al Ministro de Justicia las propuestas del Foro por la Justicia, de las que transcribimos textualmente las relativas a Tecnologías de la Información:
1. Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).
2. La Administración de Justicia debe utilizar un software que no sea propiedad de empresas privadas, sino uno en el que ostente sobre el código los derechos de copiar, modificar, distribuir y adaptar a sus necesidades sin previo pago de una licencia a mercantil alguna o incurrir en ilegalidad.
3. La Administración de Justicia deberá usar estándares aceptados y aprobados por la comunidad sin que el uso de ninguna solución informática pueda suponer discriminación tecnológica de los usuarios.
4. En la actualidad, los órganos colegiados de la Administración de Justicia están emitiendo sus sentencias en soporte digital. Estas deberían publicarse electrónicamente a disposición del público a través de Internet, poniendo al alcance de los ciudadanos la Jurisprudencia existente, tomando como ejemplo lo que actualmente realiza el Tribunal Constitucional.
5. Los edictos deberán publicarse en Internet al alcance de los profesionales de la Justicia. El propósito de los edictos es la publicidad, por lo que su función se cumple mejor mediante su publicación en la Red.
6. La grabación de los juicios orales en soporte digital deberá extenderse a las demás jurisdicciones y a la práctica de las pruebas en la instrucción criminal así como, en general, a las vistas donde se dirima la culpabilidad de un ciudadano
7. Debe generalizarse el empleo del formato electrónico en materia de poderes notariales de representación procesal (“poderes para pleitos”), así como de procedimientos telemáticos seguros de transmisión de los mismos, tanto al Órgano Judicial competente como a los Abogados y a los Procuradores de los otorgantes.
8. Los Jueces, Secretarios Judiciales, Procuradores de los Tribunales y Abogados, deben poder acceder a los anteriores poderes electrónicos notariales, empleando sus propios certificados digitales legalmente reconocidos, emitidos respectivamente por la FNMT y por ACA-CGAE.
Conclusiones Foro por la Justicia 2004-2005[web desactivada].