Texto leido en la conferencia de los 100 días de las licencias Creative Commons España.
En primer lugar, quisiera manifestar que quien debiera hallarse hoy aquí es mi compañero Javier Maestre, cuyo trabajo ha sido crucial en la traducción y adaptación de las licencias, habiéndome limitado yo a pulir (si cabe) su trabajo. No puede estar presente por tener otras obligaciones profesionales.
Las licencias Creative Commons tienen como objetivo permitir que tanto los autores como los usuarios puedan proteger y compartir las obras, eliminando la incertidumbre legal que actualmente existe ante la nueva situación del uso promíscuo de las obras que Internet permite. Las licencias originales de Creative Commons se basan en la legislación de copyright de los Estados Unidos, que si bien se halla armonizada con la legislación del resto del mundo a través de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), presenta con la legislación europea y española diferencias, en ocasiones sutiles, en ocasiones de fondo.
Por esta razón las licencias se adaptan específicamente por abogados locales a la regulación de cada país: abogados brasileños en Brasil,
abogados japoneses en Japón, abogados austríacos en Austria, abogados españoles en España y así en todos los países donde se están adaptando. Las licencias de cada país modifican su redacción para atender al doble objetivo de las licencias de compartir y proteger la obra de creación original.
Entrando ya en las consideraciones, el método que hemos utilizado para asegurarnos que las licencias Creative Commons cumplen con las exigencias de nuestra legislación es idéntico al método que se usa en la redacción de las licencias “prohibitivas”. Este método consiste en verificar si cada una de las cláusulas de las licencias Creative Commons pudiera atentar contra la Ley de Propiedad Intelectual o contra la jurisprudencia que ha aplicado e interpretado dicha Ley.
La primera cuestión que mi compañero Maestre estudió fue en qué medida la configuración de los derechos regulados en las licencias norteamericanas coincidía con los derechos españoles, ya que la regulación de la propiedad intelectual no coincide en ambos sistemas. Se realizó una labor de análisis de cada uno de los concretos derechos e instituciones mencionados, excluyendo o transponiendo los no aplicables directamente, como por ejemplo el derecho de “display”, que no tiene vida autónoma en nuestro Derecho, y la institución del “fair use”, límite al derecho de la propiedad intelectual norteamericano que no tiene traducción como tal límite en nuestra regulación.
Además, se incorporaron a las licencias las categorías de obras propias de nuestro sistema, configurándose en las licencias una agrupación común para las obras en colaboración, colectivas y compuestas e independientes, así como una específica mención a las bases de datos, ausente en las licencias norteamericanas. De esta manera, se han buscado en la Ley española las instituciones jurídicas y supuestos de hecho que la ley norteamericana no contempla, para lograr la corrección de las licencias y la cobertura exhaustiva de todos los supuestos aplicables.
Nuestra legislación sobre propiedad intelectual clasifica los derechos de los autores en dos grandes grupos: el de los derechos morales y el de los derechos de explotación.
Sobre los derechos morales, nada dicen las licencias Creative Commons salvo un supuesto: la obligación de quien usa la obra de citar el nombre del autor. Al guardar silencio las licencias sobre los demás derechos morales y aplicarse directamente la Ley de Propiedad Intelectual, queda garantizado que las licencias Creative Commons no atentan contra la Ley.
Por lo que se refiere a los derechos de explotación, nuestra Ley de Propiedad Intelectual es tajante en un sentido. Manifiesta el artículo 17 de la citada norma lo siguiente:
«Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.»
Al autor, por tanto, le corresponde en exclusiva la decisión sobre los siguientes aspectos:
1. El derecho a decidir sobre la copia (reproducción) de la obra.
2. El derecho a decidir sobre la distribución de la obra.
3. El derecho a decidir sobre la comunicación pública de la obra.
4. El derecho a decidir sobre la realización de una obra transformada.
Con respecto a estos cuatro derechos, cualquier licencia “prohibitiva” suele establecer interdicciones. La diferencia consiste en que las licencias Creative Commons establecen permisos. Recordemos que el autor es dueño y señor de su obra, por lo que puede permitir con respecto a ella lo que crea conveniente. Lo que ocurre en las licencias Creative Commons es que, en lugar de decir “está prohibido” copiar, se dice “está permitido” copiar (o distribuir, difundir o transformar). Esta regulación de permisos, haciéndola clara y transparente para el tercero, en nada atenta contra la Ley de Propiedad Intelectual sino que es el ejercicio del derecho soberano que todo autor tiene sobre su obra.
Este acto de generosidad, permitir a los demás utilizar la obra creada, es lo que verdaderamente diferencia las licencias Creative Commons de las demás licencias. Y la generosidad siempre ha sido, además, bien vista por el Derecho, que desde tiempos inmemoriales regula instituciones como la donación.
Para concluir, permítaseme un breve resumen sobre la legalidad de las licencias Creative Commons:
- En los derechos morales, lo que se aplica es la Ley.
- En los derechos de explotación, lo que se aplica es el derecho exclusivo del autor a decidir quién, cómo y cuándo puede ejercer los derechos a copiar, distribuir, comunicar y transformar.
- En su integración con el resto del Ordenamiento Jurídico, las licencias continúan la inmemorial tradición de permitir a los seres humanos compartir lo que es suyo si así lo desean.
Las licencias Creative Commons son, por tanto, perfectamente legales acorde con nuestra legislación y compatibles entre distintos pases. Los materiales norteamericanos pueden usarse en Japón, y los brasileños en España, ya que las licencias tienen una cláusula de compatibilidad mutua.
Utilizar una licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del autor ya que le permite conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, permitiendo, si así es su voluntad, la posibilidad de que terceros hagan uso comercial de la obra o que la utilicen, a su vez, como punto de partida para crear nuevas obras.
Utilizar obras con licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del usuario de las obras, ya que, frente a “todos los derechos reservados” la licencia expresa rotundamente que el autor, sin necesidad siquiera de pedirle permiso o notificárselo, le está cediendo derechos y le permite disfrutar la obra y tomarla como base, a su vez, para también ser creativo.
Muchas gracias.