Sin alegar ninguna razón concreta, el Subdirector General de la Propiedad Intelectual ha denegado a la Junta de Delegados de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid su petición de exonerar al material escolar del canon sobre los CD y DVD.
Transcribimos íntegramente el contenido de la notificación.
Subdirección General de Propiedad Intelectual
14 de mayo de 2004
Sra. Doña ___
Facultad de Informática, Universidad Politécnica.
Campus de Montegancedo, Boadilla del Monte.
28660 Madrid.
Con fecha 9 de marzo de 2004 se recibió en este Ministerio su escrito de fecha 24 de febrero de 2004 en el que ejercía su derecho de petición al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora de este derecho.
En el mismo solicitaba que se exceptuaran del derecho de remuneración por copia privada regulado en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual los siguientes supuestos:
«2.1. Por razón del sujeto pasivo del canon, todas las actividades desarrolladas por los estudiantes que se ven obligados a utilizar soportes digitales para sus estudios y, además:
2.1.1. El Estado, las Administraciones Públicas y los órganos constitucionales. Los órganos e instituciones de las Administraciones central, autonómica y local.
2.1.2. Las Universidades y centros de enseñanza públicos y privados.
2.1.3. Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
2.1.4. La Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y organizaciones de defensa de los discapacitados.
2.1.5. Los Colegios Profesionales.
2.2. Por razón de la actividad, con independencia de quien la realice:
2.2.1. Todas aquellas en las que el soporte CD-ROM o DVD sea obligatorio por norma legal.
2.2.2. Los relacionados con la Sanidad, investigación médica y científica.
2.2.3. La totalidad del software, con expresa exoneración de las distribuciones de sistemas operativos libres.
2.2.4. La actividad jurídica.
2.2.5. La seguridad nacional y la aérea, marítima y terrestre.
2.2.6. Los proyectos relacionados con las infraestructuras del Estado y su documentación.
2.3. Por razón del formato:
2.3.1. Las ya recogidas en el real Decreto 325/1994, de este Ministerio.
2.3.2. Los discos duros de los ordenadores.
2.3.3. Todos aquellos otros soportes de almacenamiento de información periféricos o integrados en los ordenadores.
2.4. Todas aquellas otras excepciones de interés general.»
Tras el análisis de la petición, le informo que no es posible acceder a la misma, ya que si bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual habilita al Gobierno a determinar los tipos de reproducciones que no deben considerarse para uso privado y los equipos, aparatos y materiales exceptuados del pago de la remuneración, estas exclusiones no pueden realizarlas el Gobierno arbitrariamente sino que están sujetas a unos condicionantes previstos en la propia ley que deben evaluarse adecuadamente a la hora de realizar cualquier tipo de exoneración del derecho. No obstante, las excepciones que se plantean en la petición serán valoradas y estudiadas en el momento en que se aborden acciones en relación con el derecho de remuneración por copia privada.
Pedro Colmenares Soto
Subdirector General de Propiedad Intelectual.