Subdirección General de Propiedad Intelectual
11 de febrero de 2004
Derecho de petición
D. Javier de la Cueva González-Cotera
Con fecha 24 de noviembre de 2003 se recibió en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte su escrito de fecha 17 de noviembre de 2003 en el que ejercía su derecho de peticIón al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora de este derecho.
Tras el estudio de la petición, y conforme a lo establecido en la citada Ley, le informo que no es posible acceder a su petición por los motivos que a continuación se señalan:
I. La remuneración por copia privada que recae sobre los equipos, aparatos y materiales susceptibles de reproducir obras protegidas no es consecuencia de un acuerdo privado sino de la ley. Concretamente, el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece una remuneración para compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual por las cantidades que dejan de percibir por la reproducción para uso privado de sus obras. Dicha remuneración se establece sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar la reproducción de obras protegidas.