Demanda versión 1.xx

Javier de la Cueva
Tags: Canon por copia privada.

1. Introducción
2. Objetivo: el Tribunal Constitucional
3. Instrucciones
4. Lista de correo
5. Un ejercicio de Derecho procesal tecnológico
6. Descarga de Documentos
7. Agradecimientos

Estas demandas se utilizaron en las primeras reclamaciones judiciales contra el canon en los soportes degitales, sin que tengan sentido en la actualidad debido a que corresponden a una reclamación conforme una legislación ya derogada.

Demanda 2.0

Actualizada la versión de la demanda. Si desea interponer la acción, ver: http://derecho-internet.org/node/378

Demandas 1.0 a 1.2.8

1. Introducción

Ofrecemos a nuestros lectores una copia de la demanda contra el canon sobre los soportes digitales, presentada el 22 de julio de 2004 en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y que puede descargarse (formato pdf 443 kb) incluyéndose en el mismo archivo las instrucciones para su interposición.

El sistema para su interposición era muy sencillo y por parte del reclamante sólo se necesitaba la factura de compra de un CDRom en la que figurase el desglose del canon.

En esta web el reclamante encontraba todo lo necesario por si deseaba copiar nuestros pasos. Puede consultar la experiencia de otro demandante.

En la demanda solicitábamos la devolución del canon, por ser inconstitucional a nuestro entender, al establecimiento donde compramos el CDRom, razonamos los motivos y pedíamos al Juzgador el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos relevantes de la Ley de Propiedad Intelectual.

La demanda, al ser de importe inferior a 150.000 pesetas, no necesitaba abogado ni procurador. Dado el importe de la reclamación (20 céntimos de euro), y al no ser necesario que interveniesen profesionales, las costas fueron en todos los casos inexistentes aunque hubiera condena en ellas.

2. Objetivo: el Tribunal Constitucional

Con la interposición de esta demanda, pretendíamos posicionar el problema ante el órgano relevante para analizar la constitucionalidad del canon: el Tribunal Constitucional.

El artículo 35 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

«Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley»

Si se interponían varias demandas, con que uno solo de los órganos judiciales plantease la cuestión, era suficiente. Es por ello que en este tipo de procedimientos la diversidad y variación geográfica era fundamental para conseguir el éxito que pretendíamos.

Lo importante no era el número de demandas planteadas, ni que éstas fueran interpuestas por colectivos representativos, sino lograr la interposición de la demanda en el mayor número posible de juzgados diferentes.

3. Instrucciones

Son muy sencillas:

Dispone usted de una información completa de las instrucciones (número de copias, lugar del juzgado, etc.) en la página de Instrucciones para interponer la demanda. Por favor, consúltelas para un mayor detalle de todos los pasos.

4. Lista de correo

Las dudas que le puedan surgir son resueltas en una lista de correo [desinstalada] habilitada para coordinar todas estas acciones legales.

Le rogamos que si participa en una de estas acciones legales, se apunte a esta lista de correo.

Asimismo, una vez haya interpuesto la demanda, dispone usted de una lista de correo privada [desinstalada] en la que le resolvemos las últimas cuestiones y puede compartir la experiencia de otros demandantes.

5. Un ejercicio de Derecho procesal tecnológico

Reproducimos una síntesis de la descripción de este proyecto:

Este proyecto consiste en intentar conseguir que un juzgado de primera instancia plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de una norma que, por su redacción en una era predigital, pudieran existir dudas acerca de su constitucionalidad.

En el desarrollo del mismo se realizan dos actividades paralelas:

a) La formalización de los pasos procesales de las acciones legales, consistentes en los ejercicios de derechos de petición, de denuncia ante Defensa de la Competencia y de juicio verbal civil.

b) La implantación de los recursos tecnológicos necesarios para permitir la distribución de la demanda a través del sistema más productivo de distribución de la información: la Red.

6. Descarga de Documentos

7. Agradecimientos

Actualizado: 09.06.2009 - 18:01 CET