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Procedimiento libreUpdate on: links to P2P downloads confirmed Legal in SpainThe Provincial Court of Madrid ruled last 11th September 2008 that websites offering eDonkey links to p2p downloads are not criminally responsible for their activity as long as they do not host the files. The first resolution that declared criminal non-liability for these websites in Spain was resolved by a court in Barcelona in july 2003, analyzing ajoderse.com website case. It was followed by a sentence dated 22nd December 2005 by the Provincial Court of Barcelona that stated a not guilty resolution for todocaratulas.es website. Another two resolutions by first instance courts in Spain (indicedonkey.com and elitedivx.com) in March and April 2008 resolved analogous cases in identical way. Private prosecutors in these proceedings are the recording industry, the software company Microsoft, Promusicae (the local member of IFPI) and the Spanish collecting agencies for authors and producers, respectively SGAE and EGEDA. Promusicae President, Mr. Guisasola, in newspaper declarations last 19th September to El País, has mentioned their will to appeal the resolution in civil jurisdiction, which is not appropriate as the Provincial Court of Madrid resolution is firm. Other declarations of Mr. Guisasola try to create confusion as if per this last resolution linking to child pornography would be legalized. Spanish Law is clear in this respect: while linking to child pornographic sites is a crime, it is not a crime to link to content that has not been declared illegal by a previous resolution. The last Provincial Court resolution does not enter into argumentations about commercial use of the websites. The alleged crime against intellectual property needs two requisites: public communication of the works and commercial use. As there is no public communication, the resolution has declared it is not necessary to study its economical requisite. Similar cases are pending in different courts along Spain, and we believe they will be resolved in the same way as the cases of sharemula.com, ajoderse.com, todocaratulas.es, indicedonkey.com and elitedivx.com destiny. All written paperwork (available under a Creative Commons Attribution license) filed by the defendants of sharemula.com and resolutions applicable are at public disposal for all lawyers in a Subversion (no pun intended) repository at http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/. Balance de los procedimientos libres.Una vez que la Audiencia de Barcelona ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de las Comunidades Europeas sobre el cánon, toca parar y hacer un balance (no me refiero al económico, no teman). Se trata de los procedimientos libres, sus resultados y su viabildad procesal hasta la fecha. Los procedimientos libres existentes son los siguientes: 1. La demanda contra el canon en los soportes digitales. Además de a todos los ciudadanos intervinientes, en ella hay que agradecer a Josep Jover su trabajo. Ha logrado que la Audiencia Provincial de Barcelona haya planteado la cuestión prejudicial del canon ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La demanda presentada por Jover es una obra derivada de una versión de la demanda contra el canon, a la que precisamente añadió la cuestión de prejudicialidad ante Europa, que no se hallaba contemplada en mi versión. Su adición en defensa de su cliente ha tenido éxito . Desde el inicio de las primeras acciones legales contra el canon (30 de agosto de 2003) hasta el auto que lo cuestiona han transcurrido cinco años. 2. La defensa de la música Copyleft. Nuestro compañero Enrique Helguera logró la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se reconoció el concepto Copyleft. Otros letrados han obtenido resoluciones judiciales favorables y nos las han enviado. Desde la primera de las sentencias en un Juzgado de lo Mercantil (caso Ladinamo) hasta su reconocimiento por una Audiencia Provincial, transcurrieron dieciséis meses. 3. La defensa de las webs de enlaces a redes p2p. En un caso codefendido con David Bravo, la Audiencia de Madrid ratificó el sobreseimiento libre de Sharemula mediante auto firme de 11 de septiembre de 2008. Desde la detención de los responsables de Sharemula, en octubre de 2006, hasta el sobreseimiento transcurrieron 23 meses. El procedimiento no tendrá razón de ser jurídica cuando se archiven todas las actuaciones existentes en nuestra jurisdicción si bien, por supuesto, continuará online. Asimismo, este procedimiento fue utilizado parcialmente por nuestro compañero Francisco José Andújar Ramírez, quien creó una obra derivada logrando así el sobreseimiento de tvmix.net. Los procedimientos libres anteriores difieren en los siguientes caracteres: 1. La demanda contra el canon es un ensayo sobre la posibilidad de coordinar la interposición de acciones judiciales en litigios en los que ni la dirección letrada ni la representación con procurador sean necesarios, lo que no ocurre en los otros dos procedimientos libres, dirigidos a letrados. En este caso, la información es enseñada y explicada por el letrado a los ciudadanos utilizando listas de correos electrónicos y una página web públicos. 2. La defensa de la música Copyleft ha servido de coordinación documental entre letrados para obtener las resoluciones de Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles. Las bases de datos no suelen incluir sentencias de estos órganos más que en casos especiales, por lo que se ha suplido esa carencia mediante la publicación en la web de las mismas. En repetidos casos, ha sido el establecimiento quien ha indicado a su letrado la información de esta web y el significado previo (normalmente no jurídico) del Copyleft. Se trata de casos en que el cliente llega al despacho del letrado con un autodiagnóstico correcto. 3. En la defensa de las webs de enlaces, se ofrecen las resoluciones habidas hasta la fecha y, además, los escritos que preparamos entre David Bravo y yo en defensa de Sharemula. Coincide con la demanda contra el canon en que el repositorio ofrece escritos, pero se diferencia de la misma en que la relación que genera este procedimiento libre es entre letrados. De lo anterior se nos ofrecen dos variables en un procedimiento libre: las personas intervinientes y el contenido necesario para el repositorio. Si el repositorio sólo contuviera resoluciones, sería un tipo de procedimiento libre a extinguir cuando el Estado suministrase públicamente la información. Se trata de una demostración de cómo la colaboración entre ciudadanos suple una carencia estatal. El trabajo que se efectua en el mantenimiento del repositorio es complementario de lo inexistente e integrador de lo disperso. Por el momento no hemos de dudar de la capacidad instrumental de los procedimientos libres, ya que han sido utilizados en alguno de los escalones necesarios para llegar a los resultados actuales: - El canon se halla pendiente de una cuestión de prejudicialidad ante el TJCE. - No existe problema del reconocimiento del Copyleft cuando se prueba adecuadamente. La preparación de la prueba no requiere conocimientos extraordinarios y es homologable en dificultad a cualquier otro litigio civil en el que haya que articularse prueba. - La unanimidad hasta hoy de todas las resoluciones judiciales en las que se declara que las webs de enlaces a las redes p2p no son punibles. Respecto al contenido de los procedimientos libres, otras dos variables que deben tenerse en cuenta son la naturaleza jurídica del fondo del litigio y la jurisdicción. En los tres casos ha tratado de propiedad intelectual, si bien dos en la jurisdicción civil y una en la penal. No se encuentra impedimento para que un procedimiento libre pueda formularse para cualquier reclamación y jurisdicción. Vista la viabilidad, la pregunta que nos queda después de analizar las cuestiones anteriores es muy sencilla de formular y muy compleja de resolver: ¿Cómo han de ser las herramientas tecnológico-procesales para esta nueva forma de hacer abogacía y cumplir su función social? Javier de la Cueva, 25/09/2008 - 01:14 | Procedimiento libre
Defensa de la música CopyleftSección dedicada a la defensa legal de la música copyleft, contiene toda la información que sirve como soporte jurídico de la Fundación Copyleft para sus actuaciones. Dispone usted de la siguiente documentación: Impugnación del canon sobre los soportes digitalesActualización 5 de junio de 2008: Como novedad, dispone de las plantillas sobre alegación de cuestión prejudicial europea en su En la actualidad, nos hallamos a la espera de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por lo que hasta la entrada en vigor de la misma no procederemos a interponer nuevas demandas. Sección especial dedicada a la reclamación legal en España del canon sobre los CDs y DVDs vírgenes. Si desconoce lo que es el canon o por qué lo estamos impugnando, le recomendamos comience leyendo la sección de preguntas más frecuentes. |