En muchas ofertas de ordenadores nos encontramos con que lleva incluido un sistema operativo (S.O.), por ejemplo, Windows XP o similares. En muchos casos te obligan a comprarlo con el S.O. sin ofrecer/tener alternativas sin el mismo. La duda que me asalta es si es licito vender ordenador con el S.O. incluido y no ofrecer una alternativa. En otro caso, ¿que ocurre si nos negamos a aceptar la licencia del S.O?.
Más que escribir un artículo, solicito la opinión de los demás miembros en torno a una cuestión. ¿Es legal descargar archivos P2P, por ejemplo, descargar arcivos desde emule o Kazaa?
¿Técnicamente cómo pueden averiguar si se efectua una descarga?
¿Cómo pueden actuar jurídicamente?
¿Hay alguna sentencia al respecto?
Como ayer escuche en algún programa, no tiene nada que ver bajar un archivo con licencia con bajar un programa freeware, o unas fotos con copyright o sin copyright. Me asaltan muchas dudas, se oyen rumores que ya se ha actuado contra personas que han descargado algún archivo desde emule, y se han llegado a acuerdos indemnizatorios a cambio de no acudir a la vía penal.
Estimados amigos,
Esta es la primera vez que intervengo en estas páginas. Me interesaba sobre todo la actuación con respecto al sistema Red de la S.S. Me encargo de administrar los ordenadores de una empresa familiar y no he podido realizar la migración a un S.O. libre precisamente porque dicho sistema necesita el navegador de Microsoft para funcionar.
Resulta que en la administración abundan las páginas no accesibles para navegadores que cumplen la especifiación HTML 4.01. Se podría hacer una larga lista que nunca sería exhaustiva. Por otra parte, las páginas de la administración están obligadas a cumplir los criterios de accesibilidad comúnmente reconocidos. Los más sangrante de todo es en muchas de ellas aparece el logotipo de accesibilidad de la WAI cuando en realidad no cumplen sus requisitos: en la gran mayoría de los sitios WEB de la administración es necesario el uso de Javascript, cuando uno de los requisitos básicos de accesibilidad es que las páginas funcionen sin necesidad del dichoso javascript, reproduzco literalmente
El otro día quise comprarme una tarrina de CDs, o de cederrones como se dice ahora. Hasta el momento los pocos que necesitaba me los proporcionaba un amigo que los compra casi a cajones en una tienda que van a Francia de vez en cuando a por ellos.
Rápidamente pensé: "no, espero un poco y se los pido a éste" luego seguí pensando: "Joder! nos tienen secuestrados" al final vamos a necesitar gente como Don Erre que erre la famosa (y casposa) peli de Paco Martínez Soria que no le importe perder tiempo y dinero con tal de que le devuelvan lo suyo, lo que nunca le debieron quitar.
El desarrollo de la estructura funcional de la finalidad del acto jurídico requiere conocer, entender e interpretar la causa, origen o esencia del negocio o essentiala negotii, el cual producirá vínculos, situaciones y consecuencias jurídicas. La visualización del contenido conceptual de la finalidad ha evolucionado desde la denominada "iusta causa, causa legítima,-en el derecho /romano- cuando los efectos requeridos a través del acto juridici estaban adecuados al ius" hasta la formulación de Teorías como la Causalista, Anticausalista y Neocausalista . Expondré de manera concreta y puntual estas últimas teorías, las cuales iré desarrollando. La Teoría Causalista se sustenta y orienta en la causa objetiva o la causa justa adecuada al derecho; la Teoría Anticausalista considera innecesaria la causa y establece como únicos requisitos de validez del acto jurídico la capacidad del agente, la licitud del objeto y la forma prescrita o no prohibida por la ley; y la Neocausalista se fundamenta en la causa subjetiva o el motivo que ha inducido al causante a celebrar el acto jurídico.