Un pequeño ejercicio de scraping: la obtención de las URLs de las páginas de referencia de los Consejos de Ministros del Gobierno central. El script utilizado en lenguaje Python es el siguiente:
Las URLs obtenidas a fecha de hoy son las contenidas en el archivo csv generado. Y con ellas, happy scraping.
El pasado 27 de septiembre de 2012 tuve el placer de defender ante el tribunal compuesto por el Dr. Emilio García García (presidente), el Dr. Javier Bustamante Donás y la Dra. Mª Antonietta Salamone mi Trabajo de Investigación del Máster de Estudios Avanzados en Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, bajo la tutela del Dr. Graciano González R. Arnáiz. Pueden descargarlo en la parte inferior de este artículo bajo licencia CC-By-SA. El objeto del Trabajo aparece resumido en el epígrafe dedicado a su Introducción:
En la actualidad, no sólo numerosos autores dedicados al pensamiento político denuncian la existencia de un déficit democrático, sino que podemos afirmar que este problema es de percepción general, atribuyéndose el mismo a variadas causas y para el que se proponen soluciones heterogéneas. Podemos decir que en cada tipo de sociedad y período histórico se han propuesto como solución diferentes iniciativas, que son las que han conformado diferentes tipos de luchas o movimientos antagónicos que han oscilado entre la reforma y la revolución. Hoy nos hallamos en una sociedad tecnológica. Para González R. Arnáiz (2011, 17) una sociedad tecnológica es, por antonomasia, el prototipo de sociedad avanzada o desarrollada que se define como aquella que es competente en el suministro de una serie de bienes y servicios requeridos por los actores sociales. De esta manera, encontramos soluciones al déficit democrático propuestas por ciudadanos que, aplicando la tecnología a su alcance, utilizan internet como sede para incidir en alguna cuestión concreta, proponer reformas o cambios de tipo político. Como ejemplos concretos, las iniciativas ciudadanas pueden buscar desde la retirada de publicidad en un programa de televisión por pagar a madres de delincuentes por aparecer en antena, la recopilación de datos sobre incendios forestales consecuencia de una mala política de recortes económicos, o la interposición y seguimiento de una querella contra el anterior consejero delegado de una caja de ahorros, sin perjuicio de reivindicaciones más genéricas como las de una modificación constitucional donde se dilucide el modelo de Estado. A pesar de su heterogeneidad, en todas las iniciativas que utilizan los recursos tecnológicos de internet hay dos elementos comunes consistentes en (i) la proposición (tácita o expresa) de un proceso o protocolo de actuación y (ii) en la utilización de datos. A estas iniciativas ciudadanas las vamos a denominar acciones micropolíticas en contraposición a las acciones políticas, que serían las planteadas por los organismos oficiales competentes, si bien coloquialmente el nombre que reciben es el de ciberactivismo.
La presente investigación intentará responder a la pregunta ¿qué conocimiento es el que se necesita publicar en internet para que uno o varios ciudadanos puedan realizar una acción considerada como micropolítica? Se trata de precisar la producción de uno de los bienes que integran un acervo comunitario propio de la sociedad tecnológica. Esta pregunta está inspirada en la planteada por Popper (2008: 22): ¿Qué podemos hacer para configurar nuestras instituciones políticas de modo que los dominadores malos e incapaces, que naturalmente intentamos evitar, pero que, no obstante, no resulta excesivamente fácil hacerlo, ocasionen los menores daños posibles y de modo que podamos deshacernos de los dominadores incapaces sin derramamiento de sangre?
No todas las actuaciones propuestas por los ciudadanos utilizando internet pueden caracterizarse como acciones micropolíticas, debiéndose diferenciar aquéllas en las que el fin buscado sea otro. Por ello, para intentar acotar la respuesta a esta pregunta plantearemos en primer lugar qué se entiende por acción y a cuál podemos atribuir carácter micropolítico, diferenciando así estas iniciativas en internet de otras que tengan finalidades lúdicas, comerciales o supongan la mera manifestación de una opinión agregada o colectiva. Posteriormente, analizaremos las tres naturalezas lingüística, jurídica y tecnológica de las que participan las acciones. La naturaleza lingüística nos permitirá trabajar sobre la tradicional diferencia conceptual entre decir cosas y hacer cosas; la jurídica señalará cuál es el entorno de legalidad en el que las acciones podrán realizarse y la naturaleza tecnológica mostrará el entorno de desarrollo y almacenamiento tanto de los procesos en que constan las acciones como de los datos utilizados en las mismas.
El almacenamiento de las acciones permite la utilización de tecnologías de la web semántica, donde examinaremos cómo incorporar conceptos de las ciencias sociales en taxonomías definibles por los desarrolladores informáticos, inoculando así tales conceptos en código legible por máquinas, y se explicará un ejemplo concreto de desarrollo que se halla operativo en internet, el proyecto Move Commons, cuya especificación semántica fue escrita y sigue siendo desarrollada por el autor de esta investigación. Para concluir, señalaremos las características que se proponen para la codificación y metodología utilizable en los procesos y en los datos de las acciones micropolíticas.
En el desarrollo de esta investigación se tienen en cuenta datos empíricos dado que el autor ha participado como sujeto activo en numerosas de las actividades objeto de estudio. De la participación en dichos proyectos más la reflexión obtenida en los mismos es de donde se extrae el material para este texto. Si bien la participación del autor en estos proyectos puede incorporar sesgos, tal participación permite obtener un conocimiento más fundado sobre el funcionamiento de la actividad. Habrá de dejarse a consideración del lector criticar los sesgos para mejorar entre todos el presente contenido.
El presupuesto del que parte este trabajo es que la doctrina de la inevitabilidad histórica es falsa: la historia se halla llena de hechos que pudieran haber sido de otra manera por lo que el futuro depende no de reglas históricas sino de los actos individuales o colectivos que llevemos a cabo en el presente. En línea con Bernard Berenson (in Berlin, 2004: 131), es especialmente oportuno ignorar los dogmas que tienden a hacernos aceptar que lo que sucede es irresistible y que es temerario oponerse a ello. La historia reciente del ciberactivismo demuestra que existen múltiples ventajas derivadas de la actividad en red y que las acciones así tomadas por un colectivo que se coordina entre sí utilizando las tecnologías de la información y comunicación (TIC) pueden lograr sus objetivos. Realizando estas acciones, los colectivos se posicionan en contra de los dogmas de la inevitabilidad.
[Disponen del resto del Trabajo de Investigación en el archivo adjunto].
Una de las características actuales del poder gobernante político y empresarial es el del desconocimiento de la ética y posibilidades hackers. Hasta tal punto es así, que siguen pensando que hacker significa delincuente. No es la intención de este post descubrir lo que es un hacker y si todavía identifican el término con la delincuencia, dejen inmediatamente de leer este artículo y no vuelvan aquí hasta que hayan leido el clásico How to Become a Hacker, de Eric S. Raymond y comprendan que «The basic difference is this: hackers build things, crackers break them».
Así que para que celebremos todos el día de la Constitución bajo el estado de alarma, no se me ocurre nada mejor que pegar más abajo el código que representa cómo ya cientos* de ciudadanos están luchando por los derechos constitucionales del derecho a la información y la libertad de expresión. Ya saben, si se quieren unir, basta que utilicen las diez líneas más abajo (son once más un archivo de configuración y el código de la línea 43 es de comprobación, de ahí que finalmente se trate de 10 líneas). Y si todavía no tienen los conocimientos para ello, no se preocupen, hay muchas más maneras de ayudar.
Feliz día de la Constitución.
* Actualización mar dic 7 22:03:52 CET 2010: A partir de este momento, miles.
En el diario Público de fecha 6 de diciembre de 2009, escribí un despiece titulado Esto no va sólo de p2p en el que planteaba una serie de interrogantes cuya respuesta creo que es necesaria para poder analizar con el mínimo rigor cómo ha de abordarse la reconversión económica en el salto que ha de hacerse desde la sociedad industrial a la informacional.
Explicando con más espacio las preguntas planteadas en el artículo, es un hecho que cualquier organización hoy en día trabaja con información y existe un consenso en que ha de buscarse la productividad y la eficacia en el trabajo. Manejar la información implica un riesgo y, si una organización quiere blindarse jurídicamente, deberá tener a su lado a un experto legal que le indique cuáles son los campos que se han de cuidar, lo que es aplicable al mundo empresarial, a modelos difusos de producción como pudiera ser un proyecto de software libre, a un gabinete de prensa de un Ministerio, a instituciones culturales, a una agencia de marketing y, por supuesto, a los medios de comunicación, entre otras muchas organizaciones.
Para correr el menor número de riesgos cuando se gestiona una información, es necesario atender al menos a las siguientes parcelas del ordenamiento jurídico:
¿De verdad creemos que una organización de la sociedad de la información puede ser eficaz con tales riesgos? O, para usar el título del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: ¿alguien cree que este modelo informacional es sostenible? La pregunta también es la de ¿cómo puede ser eficaz un modelo económico al que se le ponen trabas jurídicas contínuamente?
Vanessa Rodríguez, en rtve.es: Cultura podrá cerrar las webs de descarga sin necesidad de autorización judicial.
"Los legisladores son idiotas"
Javier de la Cueva, abogado especializado en propiedad intelectual, explica en declaraciones a rtve.es que los "legisladores son idiotas porque no saben cómo funciona internet".
El Gobierno "acaba de exponer su mayor fascismo", añade de la Cueva que explica que la base del problema de esta modificación de la Ley está en que arremete contra "la figura del enlace".
Por ello el primer afectado por esta ley sería "Google, que es la web de enlaces por excelencia" y esta comisión dependiente de cultura decidiría "si vulnera o no la propiedad intelectual".
"Es una vuelta a la Prehistoria", añade de la Cueva que afirma contundentemente que "un enlace jamás vulnera la propiedad intelectual".
Iñaki, en un magnífico artículo en Historias con historia: No es lo Mismo un Idiota, que un Estúpido, que un Imbécil.
Por ejemplo Idiota proviene del griego Idiotes, palabra con la que se designaba a las personas inexpertas o profanas en algún tema o profesión. A lo largo de los siglos el significado fue variando hasta que en el siglo XII entró en nuestro idioma proveniente del Francés Idiot que significa persona ignorante. Es decir, un idiota es un ignorante.
Visiten el aviso legal de la web de Las Cortes de Aragón y hagan un sencillo examen: Pulsen simultáneamente las teclas «Control» y «u» para leer el código fuente de la página. Si con su navegador no se abre una ventana mostrándoselo, busquen en el menú del mismo la opción de Ver o consultar el código fuente. En el código HTML de la página podrán leer lo siguiente:
This website is brought to you by TYPO3 - get.content.right
TYPO3 is a free open source Content Management Framework created by Kasper Skaarhoj and licensed under GNU/GPL.
TYPO3 is copyright 1998-2005 of Kasper Skaarhoj. Extensions are copyright of their respective owners.
Information and contribution at http://www.typo3.com
Por otra parte, recordemos el contenido del artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual:
Artículo 13. Exclusiones.
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Y ahora leamos con detenimiento el aviso legal de la web de Las Cortes de Aragón:
Todos los derechos de propiedad intelectual de la sede web www.cortesaragon.es o www.cortesaragon.com y de sus contenidos (textos, imágenes, sonidos, audio, vídeo, diseños, creatividades, software) pertenecen a las Cortes de Aragón o, en su caso, a terceras personas.
Se permite al usuario la visualización de todos los elementos, su impresión, copia y almacenamiento en el disco duro del ordenador o en cualquier otro soporte, así como su difusión. En este último caso será necesaria la cita explícita de las Cortes de Aragón como fuente de la información difundida. Queda terminantemente prohibida la modificación, alteración o descompilación de la página web o de los elementos en ella integrados.
El aviso legal es incorrecto pues los proyectos de normas, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, como lo son las Cortes de Aragón, no están sometidos a propiedad intelectual por lo que su copia, almacenamiento y difusión son incondicionales.
Por otra parte, si hay algo que está integrado en la web es el código informático que la sirve. Y este código se halla bajo licencia GPL, por lo que es inútil prohibir la descompilación de algo que ya está descompilado puesto que uno de los requisitos de la licencia GPL es la entrega de las fuentes, que ustedes pueden encontrar en el siguiente enlace: http://typo3.org/download/packages/.
Y, desde luego que no, Las Cortes de Aragón no pueden arrogarse la propiedad intelectual del software que utilizan, por mucho que así lo digan en su aviso legal, ya que su propietario es Kasper Skaarhoj y lo licenció bajo una Licencia General Pública.
Cierto es que Las Cortes de Aragón son titulares del derecho de autor de otros elementos de la web (como por ejemplo la edición, fotografías y logotipos) pero lo mínimo que debe exigírsele a la web de un legislador es el rigor jurídico y no una redacción cuando menos desafortunada de su aviso legal.
Ya en una entrada anterior les comentaba que los ciudadanos tenemos derecho a conocer cuánto gasta la administración en licencias de software. El reciente borrador de 22 de julio 2009 del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública omite especificar una cuenta para los gastos públicos en propiedad intelectual. Dado que nos hallamos en período de información de la norma previa a su tramitación, es conveniente que los ciudadanos solicitemos a la administración que se subsane la carencia, añadiendo una subcuenta al grupo 62 en la que se anoten dichos gastos.
Además de cumplir el derecho de los ciudadanos, que se incluya en las cuentas públicas la partida sobre software sólo puede tener consecuencias ventajosas, ya que permite que los gobernantes puedan conocer con la mayor certeza posible los datos útiles para mejor administrar y promover la política tecnológica, máxime en la actual situación de endeudamiento público y crisis económica.
Por otra parte, entiendo que la petición es muy razonable y su implantación no supone coste extra alguno. Asimismo, sería muy conveniente su contemplación por parte de todas las administraciones públicas, no sólo la central. Debemos habituarnos al uso de la red para entre todos lograr una mejor gobernanza. Ejemplos de diálogos online entre ciudadanos y sus delegados administradores ya se están produciendo, entre los que quisiera destacar el del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con ejemplos de Alberto Ortiz de Zárate (alias Alorza) en Administraciones en Red y Pablo Garaizar (alias Txipi) en su blog Software Libre. Esta propuesta debe enmarcarse en un contexto como el del anterior ejemplo.
Es por ello que en este marco les animo para que envíen un correo electrónico a la dirección que figura en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda. Como borrador les propongo el texto que ya he enviado:
Para: RCSGPlanifContabilidad@IGAE.meh.es
Asunto: Borrador de contabilidad pública
Texto:
Muy Sres. míos:
En el reciente borrador de 22 de julio de 2009 del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, existe la subcuenta "6219. Cánones", descrita literalmente como:
«Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.»
Sin embargo, echo en falta la existencia de análoga subcuenta para gastos de propiedad intelectual.
Por el presente mensaje, les ruego tomen en consideración la inclusión en el borrador de otra subcuenta adicional en la que se especifiquen los gastos públicos en propiedad intelectual, habida cuenta del importe que de los mismos se realiza en toda sociedad digitalizada y la necesidad de que existan los suficientes parámetros para que los sucesivos gobiernos puedan tomar decisiones correctas sobre innovación y tecnología amparándose en datos económicos actualmente inexistentes.
Entiendo que el conocimiento de este gasto puede ayudar a mejorar la acción de gobierno.
Aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente.
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Nombre y apellidos
NIF nº
En el Consejo de Ministros de hoy 31 de julio de 2009, se publica un «ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación».
¿Qué dice ese acuerdo? En esencia, y para resumirlo, distribuye los cien millones de euros que se destinan para «la transformación en los próximos cuatro años de las aulas tradicionales de 5º y 6º de Primaria y 1º y 2º de Secundaria en aulas digitales dotadas con pizarras digitales y conexión inalámbrica a Internet, en las que el profesor dispondrá de un ordenador portátil y en las que cada alumno trabajará con un ordenador personal ultraportátil.»
Relacionemos esta noticia con el anuncio del reciente borrador (22 de julio 2009) de Nuevo Plan General de Contabilidad Pública. En los documentos presentados como borrador, se omite especificar una cuenta para los gastos en software. Puede constatar esta ausencia en la página 431 de la Parte cuarta del borrador del plan de contabilidad pública.
Hace ya más de un mes, lo que conozco ahora vía Ian Jacobs, la ciudad de Nueva York ha publicado un borrador de la modificación del Código Administrativo de la ciudad para adaptar la misma a las exigencias del Open Government y a la creación de estándares de datos
Ofrecemos la intervención de Gilberto Gil, Ministro de Cultura de Brasil, en la Conferencia sobre Arte y Ciudadanía en la apertura del Forum Cultural Mundial el día 25 de noviembre de 2006 en Río de Janeiro (Brasil).
Bom dia a todos.
Gostaria em primeiro lugar de saudar este Forum, esta vasta plateia, meus colegas de palco, colegas que ocupam esta ágora que será nos porximos dias ocupada como um espaco vazio teatral e que ganha com poucos elementos uma vida enorme e agitada, densa em idéias, imagens e capacidade de formular novas e necessárias perguntas.
Este forum que será nos proximos dias vivenciado, tecido por cada um de vocês, por cada um de nós, e que vai fazer a agenda da cultura vibrar por meio de conversas e por meio desta rede que se amplia a cada dia.
O tema de hoje é a relação entre arte e cidadania – talvez a relação mais ampla e mais necessária a fazer, um arco que cobre todas as mesas, desafios, discussões que esse forum irá realizar.