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El canonEl canon: alegaciones sobre cuestión prejudicial ante el TJCEGracias a la generosidad de Josep Jover Padró, ponemos a disposición de los demás compañeros para el uso que puedan darle en defensa de sus clientes, el escrito de alegaciones ante la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona con respecto a la conveniencia de que la actual regulación del canon en España sea interpretada en sus extralimitaciones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El documento se halla en los formatos .odt, .doc y .txt en el repositorio del procedimiento libre de reclamación del canon en los soportes digitales. Como alegación previa, Josep Jover divide en cuatro tipos los usos de almacenamiento de información que un particular puede realizar (y transcribo de su escrito):
Una vez realizada una descripción de los usos cotidianos de almacenamiento de información, en el escrito se señala que a pesar de ser cuatro las actividades en las que una persona puede almacenar información, todas resultan gravadas con un canon. Posteriormente pasa al desarrollo de las alegaciones: El canon sobre las actas judiciales: la vergüenza de nuestros gobernantesCuando el 30 de agosto de 2003 iniciamos nuestros procedimientos contra el canon en los soportes digitales, nos centramos en un solo tema: que cada juicio civil y mercantil que se celebra en nuestro país, así como la grabación de pruebas, satisface un canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. Esto quiere decir que hay una parte del presupuesto de la Administración de Justicia que va, directamente, a las entidades de gestión. La Justicia ya pasaba hace cinco años por unos momentos de falta de medios y se estaba fraguando lo que ahora vemos y es notorio: condenas no ejecutadas que producen muertos. La falta de recursos es la causa de que ciudadanos inocentes sean víctimas de delincuentes cuyo lugar es estar cumpliendo condena pero que están en la calle por falta de medios de la Administración. Eso ya lo sabíamos los que pisamos habitualmente los Juzgados; ahora comienza a saberlo la ciudadanía. La noticia publicada en El País de hoy es sobrecogedora: "Hay quebrantamientos de condena en masa. Estoy sobre un polvorín" declara Eduardo López-Palop, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid, quien tiene la competencia exclusiva del cumplimiento de la condena de los maltratadores de mujeres. Según dicho artículo, «los cinco juzgados penales de ejecutorias de Madrid (uno de ellos dedicado exclusivamente a la violencia machista) acumulan en este momento 35.000 sentencias, todas ellas en fase ejecución». El Juez manifiesta que necesita «más medios para prestar un servicio eficaz», «y se pregunta, con cierto enfado: "¿Usted cree que un único juez y un secretario pueden tramitar con normalidad 7.000 expedientes de maltratadores?". En los últimos dos años ha remitido "cuatro escritos" al Consejo General del Poder Judicial pidiendo ayuda. Pero, por el momento, todo sigue igual.» El 17 de noviembre de 2003 ejercitamos un derecho de petición ante la entonces Ministra de Cultura del PP solicitando la supresión del canon en las actas judiciales, con respuesta denegatoria. Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, redactamos para la Junta de delegados de clase de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid su derecho de petición en el que, además de solicitar la supresión del canon en el material escolar, se pidió la supresión del canon de los juicios. La entonces Ministra de Cultura, ya del PSOE, tampoco hizo caso. Además, el 13 de noviembre de 2003, el Consejo General de la Abogacía Española solicitó al Ministerio de Justicia y a nuestra instancia dicha supresión. Posteriormente, el Foro por la Justicia del CGAE lo ha reiterado en diversas ocasiones. El entonces Ministro de Justicia obvió dar respuesta alguna. Siguió la línea emprendida por el Consejo General del Poder Judicial que ni se dignó a dar respuesta a nuestra petición hecha el 30 de agosto de 2003. Para evitar dudas, hemos demostrado mediante sentencias que los juicios pagan canon puesto que por ley se hallan obligados a grabar en formato audiovisual la celebración de los mismos. La supresión del canon sobre las actas judiciales que reiteradamente solicitamos no trata de los derechos de los autores sino de los valores supremos de nuestra convivencia y está muy por encima de los legítimos derechos de los creadores: se trata de no desviar recursos económicos de uno de los ejes de la Justicia, que es la ejecución de las penas. Desviar de la Administración de Justicia unos recursos imprescindibles para su funcionamiento y dárselos a unas entidades privadas es absolutamente vergonzoso. Ya no se trata de teorías, se trata de ciudadanos fallecidos debido a la falta de medios. En una de las primeras lecciones que recibimos en las Facultades de Derecho se nos enseña que ningún derecho es absoluto y que cada derecho se ve limitado por el ejercicio de otros. Entre el derecho de un autor a ser compensado y el derecho de los ciudadanos a una Administración de Justicia eficaz, obviamente debe prevalecer éste último. Para nuestra vergüenza, nuestros políticos no lo ven así. Y la razón, no nos engañemos, es que cuando la cleptocracia gobierna, lo que menos le interesa es que funcionen los Juzgados y Tribunales. Javier de la Cueva, 23/04/2008 - 13:22 | El canon
Europa Press publica como novedosa una sentencia de hace un añoMediante una noticia de fecha 15 de abril de 2007, Europa Press publica la noticia de una sentencia de hace un año. El titular que se utiliza para dar la noticia de una sentencia del 20 de abril de 2006 es el de «Un juez de Bilbao considera constitucional el canon digital y desestima la demanda de 42 céntimos del comprador de un CD», según se publica en su página web. Choca que Europa Press dé como novedosa una noticia de hace un año, olvidándose en ella de citar la fecha de la sentencia y presentándose la misma como si fuera actual. Cinco meses después de la sentencia que ahora se nos presenta, la Audiencia de Málaga también afirmó la constitucionalidad del canon, si bien ordenó su devolución dado que los juicios no han de pagar canon alguno a entidades privadas. La noticia que ahora da Europa Press trata de una demanda que intepuso un colaborador del Proyecto de la Demanda contra el canon en enero de 2005, sin que luego en su momento apeláramos la resolución. No demos más importancia a la noticia que la que tiene: una sentencia en contra de un Juzgado de lo Mercantil (esto es, un juzgado de primera instancia). No es la única, hay más sentencias contrarias a nuestras tesis, lo que no es preocupante. La defensa de los derechos de los ciudadanos, como nos recordaba un letrado de Ausbanc, siempre conlleva muchas resoluciones en contra hasta que se logra la razón. Lo que entendemos significativo es que cuando una resolución no nos da la razón, nunca nos responde a nuestra pregunta: ¿por qué cada juicio civil y mercantil que se celebra en nuestro país paga canon? La sentencia de Bilbao no fue una excepción a esta falta de razonamientos jurídicos que contemplen específicamente la cuestión planteada. Desconocemos si el hecho de dar como novedoso un evento de hace un año se debe a torpeza o a manipulación ya de la agencia de prensa, ya de sus fuentes. En cualquier caso, una empresa seria de comunicación no debería cometer tal inexactitud, máxime cuando en la propia noticia se lee literalmente: «La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press...» Pueden descargarse la sentencia y una captura de pantalla de la web de Europa Press en el enlace más abajo a archivos adjuntos. Reproducimos a continuación la noticia a la que hacemos referencia. Sentencia firme en Madrid: es contrario a la ley que los juicios paguen canonOfrecemos la siguiente sentencia firme recaida en nuestro proyecto de "Demanda contra el canon", en la que nuevamente se dispone que los juicios no deben hallarse sometidos al canon en favor de asociaciones privadas. La sentencia, de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, manifiesta en su Fundamento Jurídico Segundo:
Josué Insúa interpuso en Madrid una demanda contra un establecimiento, reclamando los 0,38 euros que le cobraron en concepto de canon por la compra de dos CDs vírgenes, uno destinado al juicio y otro a la grabación de una distribución de Software Libre. El Juzgado decreta que deben devolverse ambos cánones, disponiendo en su parte dispositiva: Consolidando los precedentes: sentencia firme de Las Palmas ordena la devolución del canonHoy debemos unir el nombre de Tinguaro González a los de Reynaldo Cordero y Eduardo Serrano. Tinguaro González es otro ciudadano anónimo, en este caso un abogado ejerciente en Las Palmas de Gran Canaria, y decidió hace más de un año colaborar desde allí en el proyecto de la “Demanda contra el canon”. Tinguaro González ha obtenido una resolución favorable en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ordenando la devolución del importe del canon, 0,88 euros, por suponer el cobro de lo indebido. De esta manera, la nueva sentencia sigue la línea abierta por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y por la Audiencia Provincial de Málaga en sus resoluciones de fechas 15 de junio de 2005 y 19 de septiembre de 2006, respectivamente. La SGAE interpone recurso de amparo contra la denegación de la nulidad del procedimiento de MálagaEn el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Málaga ha sido solicitado por la SGAE un testimonio de la sentencia que recayó en primera instancia, esto es, la sentencia en la que a Eduardo Serrano se le denegaba su demanda, para ser aportada al Recurso de Amparo que ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional. Es interesante que la SGAE interponga este recurso puesto que traslada a los órganos constitucionales el conocimiento de que todos los juicios pagan canon. Asimismo, traslada al Tribunal Constitucional el hecho hasta ahora no excesivamente conocido por los juristas de que la actividad jurisdiccional de este país devenga un dinero en favor de las entidades privadas de gestión de la propiedad intelectual. Sobre ética y aprendizajeSin ninguna sorpresa, asisto a la noticia de que "Todos contra el canon" va a crear, nada menos, una asociación para gestionar las exenciones del canon. Creo que la decisión es errónea fundamentalmente por dos motivos. Un primer motivo es ético. Crear una asociación sin ánimo de lucro encargada de la des-gestión de derechos de propiedad intelectual no es el mejor camino para generar confianza en una sociedad que lo que necesita es la regeneración ética tanto de las instituciones como de la vida cotidiana, para lo que se necesita un acercamiento del ciudadano a la Justicia. Todos sabemos en lo que pueden convertirse las entidades sin ánimo de lucro. Esta regeneración ética sólo puede ser posible mediante el acto, no mediante la palabra. Recordemos que dos sentencias, una de Reynaldo Cordero y otra de Eduardo Serrano, han tenido un mayor valor que cientos de miles de firmas. Han sido tan importantes que los antes recaudadores de firmas ahora pretenden montar una asociación usando las sentencias, esto es, utilizando un trabajo que les correspondía haber hecho por su representatividad y que sin embargo lo hicieron ciudadanos corrientes y anónimos. El segundo motivo es el del aprendizaje. Si algo ha demostrado el proyecto de la "Demanda contra el canon" es que una comunidad virtual es mucho más poderosa que una asociación. Si la asociación para recuperar la exención del canon fuera creada por quien nada supiera de Internet, existiría una excusa. Pero cuando quienes se dicen expertos en Internet proponen una asociación en lugar de una comunidad virtual y un proyecto abierto, además de demostrarnos su poca pericia nos están indicando que no han aprendido nada. Les deseo mucha suerte, pero creo que no es el camino adecuado tanto por lo antediluviano del proyecto como por las sospechas que genera. Javier de la Cueva, 10/11/2006 - 20:50 | El canon
La SGAE solicita la nulidad de la sentencia de Málaga y la Audiencia rechaza "de plano" su peticiónAnte el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, primera resolución en la que se expresamente se liberan las actas de los juicios de un gravamen en favor de asociaciones privadas, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpuso un recurso extraordinario de nulidad. La Audiencia, en un auto muy motivado, deniega con fecha 17 de octubre la solicitud de la SGAE. En su escrito, básicamente la SGAE argumentaba que no había sido parte en el procedimiento entre el ciudadano y el establecimiento donde compró el CD virgen y que ello le había causado indefensión. En el escrito de la entidad de gestión se manifiesta que dado que la SGAE es la legítima acreedora del derecho al canon y «tiene encomendada "ex lege" la misión de hacer efectivo el derecho a remuneración a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del TRLPI» (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), se le habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva «al haberse privado a la SGAE del derecho de acceso al órgano jurisdiccional donde se dirimía una cuestión afectante a sus derechos e intereses, con consiguiente vulneración del principio de audiencia, ya que en ningún momento fue llamada al proceso». Debido a tal nulidad, la SGAE solicitaba se retrotrajeran las actuaciones al momento de traslado de la demanda en primera instancia, debiéndose repetir todo el procedimiento desde esa fase. La Audiencia deniega la pretensión y acuerda:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga: mapa de informaciónPulse en cada recuadro para acceder al documento correspondiente.
La construcción del recurso se ha fundamentado en las resoluciones que hemos ido obteniendo hasta la fecha: Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga: No todo CD lleva canon.Con fecha 6 de octubre de 2006 se nos ha notificado la sentencia de fecha 19 de septiembre pasado en la que la Audiencia Provincial de Málaga, revocando íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esa capital, dispone lo siguiente:
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