Divxonline.info =============== Procedimiento: Diligencias previas nº 1463/2009 Auto de Archivo Definitivo -------------------------- En Mislata a diecisiete de mayo de dos mil diez. Hechos ------ UNICO.- El presente procedimiento se incoó por testimonio recibido del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (Madrid), por un presunto delito Contra la Propiedad Intelectual, habiéndose practicado todas las diligencias pertinentes para la averiguación de los hechos. Fundamentos Jurídicos --------------------- UNICO.- Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones sobrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página. La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar. Por lo tanto, únicamente se incurriría en responsabilidad cuando el prestador de los servicios conociera que la actividad o información a la que remite el hiperenlace es ilícita, y aún conociéndolo deberían concurrir los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 34/02, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, lo que sin duda no ocurre en el presente caso. La declaración del imputado y la investigación realizada por la Policía no ofrecen dudas de la falta de concurrencia del elemento objetivo que requiere el tipo penal. Fundamentan lo anterior la sentencia de la AP de Navarra de fecha 20 de diciembre de 2007, la sentencia de la AP de Baleares de 22 de febrero de 2007 y el auto de 11 de septiembre de 2008 de la AP de Madrid, entre otras. No siendo los hechos constitutivos de infracción penal, de conformidad con lo prevenido en la regla 1 del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las presentes diligencias. En atención a lo expuesto: DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las diligencias. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos del "Visto" que previene la Ley y una vez firme, archívense estas actuaciones. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días. Así lo acuerda y firma Dª EVA PERELLO FAUBELL, Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.