Instrucciones para letrados

En asesoría previa para evitar el devengo de derechos de la SGAE

La SGAE tiene derecho a cobrar por comunicación pública de obras musicales, puesto que ostenta, por Ley, la legitimación colectiva de los autores de dichas obras.

Sin embargo, la SGAE no tiene derecho a cobrar en nombre de autores cuyo repertorio no gestiona pero la carga de probar la música emitida corresponde al usuario de la misma.

Para evitarles futuras demandas, es interesante que usted, como letrado, asesore a sus clientes de la existencia de dos tipos de autores por los que la SGAE no tiene el derecho de cobro:

  1. Los autores no socios. Es difícil conocer qué autores no pertenecen a la SGAE, puesto que se presume por Ley que representa los intereses colectivos de los mismo, si bien puede usted consultar una lista actualizada al 19 de julio de 2007 en http://derecho-internet.org/node/416.
  2. Los autores adscritos al Movimiento Copyleft, quienes no desean que la SGAE les gestione sus obras y que permiten la descarga de las mismas desde Internet utilizando licencias generales públicas.

Es conveniente tener preconstituida prueba consistente en lo siguiente:

  • Archivar la documentación de compra de los equipos de música, ordenadores utilizados para la emisión de música, CDs vírgenes en los que se graba la misma y pagos por suscripción a línea de Internet.
  • Seleccionar la música bien de autores Copyleft, bien de autores no gestionados, descargarla y grabar los CDs que van a ser emitidos o, caso de no usar CDs por emitir directamente desde un ordenador, verificar que sólo se almacena música Copyleft en el mismo.
  • Mantener una lista de autores emitidos y establecer los controles internos necesarios para que sólo se emita música de autores permitidos.
  • Formar al personal encargado de la música en la existencia de música Copyleft y cómo saber discriminarla del resto a través de conocer la licencia de la misma (las más conocidas son las licencias Creative Commons, pero éstas sólo son unas más de las múltiples licencias de propiedad intelectual que existen). Técnicamente no todas las licencias Creative Commons son Copyleft, pero a los efectos prácticos, las licencias Creative Commons son válidas para evitar el pago a la SGAE.

En defensa de demandas de la SGAE por comunicación pública

Si ya se ha interpuesto una demanda contra su cliente, la defensa del mismo ha de articularse mediante una prueba exhaustiva que demuestre que los derechos de los autores emitidos en el local no pertenecen a la SGAE.

Se presume, por reiteradísima jurisprudencia, que la SGAE ostenta la legitimación colectiva de todos los autores a nivel mundial, si bien cabe prueba en contrario. El objetivo en el procedimiento es detruir la presunción favorable a la gestión colectiva.

Prueba que ha de prepararse

Para destruir la presunción favorable a la SGAE, nos hemos centrado en la siguiente prueba:

  • Documental. Consiste en la documentación necesaria para demostrar la capacidad tecnológica para descargar música de Internet y grabar CDs o almacenar .mp3 en el ordenador, siendo esta música la que se emite.

    Hemos utilizado facturas de compras de ordenadores, de suscripción a línea ADSL y de compra de CDs vírgenes.

  • Documental, mediante la entrega de un listado de autores utilizados. Consiste en la demostración de que los autores de la música no pertenecen a la SGAE.

    Esta es la prueba a la que debe prestarse una esencial atención. Para que la SGAE no represente a un autor ha de demostrarse una de las dos posibilidades:

    • Bien que el autor licencia sus obras bajo una licencia Copyleft.
    • Bien que se haya adverado en otro procedimiento judicial que el autor no es gestionado por la SGAE. Puede consultar una lista de autores no gestionados en http://derecho-internet.org/node/416.
  • Documental, consistente en la entrega de discos CDs con el repertorio utilizado. Hemos aportado en juicio los CDs que se utilizan a diario, para que puedan ser comprobados por el Juez y por la parte demandante.

  • Testifical. Los testigos con los que es conveniente contar son los siguientes:

    • Persona encargada de la programación musical. Esta persona debe estar instruida en el tipo de música programada y conocer el repertorio habitual que se utiliza.
    • Trabajadores del local que tengan conocimiento de que el repertorio musical que se utiliza es Copyleft o de autores no gestionados por la SGAE.
    • Clientes habituales, que puedan declarar que la música que se escucha en el local es de un determinado tipo.

Conclusiones e Informe

En nuestros litigios hemos incidido en las siguientes conclusiones:

  • La música utilizada bien pertenece a autores que licencian bajo Copyleft, bien sus obras no son gestionadas por la demandante.
  • El establecimiento tiene capacidad técnica para descargar archivos de Internet, "tostarlos" en CDs vírgenes y emitirlos.
  • Hay numerosas resoluciones judiciales que refrendan esta práctica y señalan que el uso de este tipo de música no devenga derechos en favor de la SGAE.

Fundamentos jurídicos que han de alegarse

  • El artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • La inversión de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Contactar

Si tiene alguna duda o necesita un apoyo desinteresado, puede contactarnos en http://fundacioncopyleft.org/contacto

Si gracias al apoyo prestado desde esta web obtiene alguna resolución favorable, le agradeceríamos nos la hiciera llegar por cualquier vía de contacto.