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/canon/LEAME
r1 r22 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 1 3 LEAME 2 4 ===== 3 5 4 Este es el directorio ra �z de los textos utilizados en la impugnaci�n6 Este es el directorio raíz de los textos utilizados en la impugnación 5 7 contra el canon en los soportes digitales. 6 8 7 En el directorio ra �z encontrar�tres subdirectorios:9 En el directorio raíz encontrará tres subdirectorios: 8 10 9 11 * tags … … 11 13 Salvo excepciones, este es el directorio que le interesa. 12 14 13 En el subdirectorio tags (etiquetas) encontrar �aquellos textos que14 ya hubieren recibido un n �mero de versi�n y por tanto se entiende15 que est �n completos. La versi�n m�s actualizada tiene mayor n�mero16 de versi �n.15 En el subdirectorio tags (etiquetas) encontrará aquellos textos que 16 ya hubieren recibido un número de versión y por tanto se entiende 17 que están completos. La versión más actualizada tiene mayor número 18 de versión. 17 19 18 20 * trunk 19 21 20 En el subdirectorio trunk (tronco), encontrar �los documentos a21 medida que se trabaja en los mismos o de aqu �llos que se van22 incorporando al repositorio. En el mismo puede observar la evoluci �n22 En el subdirectorio trunk (tronco), encontrará los documentos a 23 medida que se trabaja en los mismos o de aquéllos que se van 24 incorporando al repositorio. En el mismo puede observar la evolución 23 25 del trabajo. 24 26 25 27 * branches 26 28 27 En el subdirectorio branches (ramas) encontrar �las diferentes29 En el subdirectorio branches (ramas) encontrará las diferentes 28 30 modificaciones de los textos que se hallan en el directorio 29 31 principal. … … 31 33 32 34 --- 33 $ s �b 01 abr 2006 20:10:11 CEST $35 $ sáb 01 abr 2006 20:10:11 CEST $ -
/canon/ChangeLog
r2 r22 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 1 3 2007-10-24 Javier de la Cueva <jdelacueva at derecho-internet.org> 2 4 3 * Error en denominaci �n de repositorio, redenominado5 * Error en denominación de repositorio, redenominado 4 6 procedimientos-libres en lugar de procedimientos-abiertos 5 7 6 * Creaci �n de repositorio de procedimientos-libres y traslado de8 * Creación de repositorio de procedimientos-libres y traslado de 7 9 todos los procedimientos: 8 10 - canon 9 11 - enlaces 10 12 - honor 11 - m �sica copyleft13 - música copyleft 12 14 13 15 * Final y cierre del presente ChangeLog. 14 16 15 * Apertura de Changelog en el directorio ra �z de17 * Apertura de Changelog en el directorio raíz de 16 18 procedimientos-libres. 17 19 … … 21 23 https://derecho-internet.org/svn/canon 22 24 23 * Creaci �n de nuevo repositorio de procedimientos-abiertos25 * Creación de nuevo repositorio de procedimientos-abiertos 24 26 https://derecho-internet.org/svn/procedimientos-abiertos 25 27 al que se trasladan todos los procedimientos: … … 27 29 - enlaces 28 30 - honor 29 - m �sica copyleft31 - música copyleft 30 32 31 33 2006-10-08 Javier de la Cueva <jdelacueva at derecho-internet.org> … … 34 36 primera_instancia/2005-12-14_madrid-43.txt 35 37 36 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n �43 de Madrid.38 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid. 37 39 38 40 * trunk/resoluciones_proyecto_demanda_canon/\ 39 41 primera_instancia/2005-06-15_alcala_de_henares-7.txt 40 42 41 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n � 7 de Alcal�de43 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de 42 44 Henares, de fecha 15 de junio de 2005. 43 45 … … 47 49 audiencia_provincial/2006-09-19_ap-malaga.txt 48 50 49 Sentencia de la Audiencia Provincial de M �laga, de fecha 19 de51 Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 19 de 50 52 septiembre de 2006. 51 53 … … 53 55 54 56 * /trunk/escritos/juzgados/demanda/2.x/instrucciones.txt 55 Incorporaci �n de las instrucciones.57 Incorporación de las instrucciones. 56 58 57 59 * /branches/acta-judicial/escritos/juzgados/demanda/2.x/demanda.odt 58 Versi �n espec�fica para actas judiciales.60 Versión específica para actas judiciales. 59 61 60 62 * /trunk/escritos/juzgados/demanda/2.x/demanda.odt 61 Incorporaci �n documentaci�n CGAE a la demanda.63 Incorporación documentación CGAE a la demanda. 62 64 63 65 2006-05-22 Javier de la Cueva <jdelacueva at derecho-internet.org> … … 68 70 2006-04-01 Javier de la Cueva <jdelacueva at derecho-internet.org> 69 71 70 * Instalaci �n de repositorio remoto:72 * Instalación de repositorio remoto: 71 73 https://derecho-internet.org/svn/canon 72 74 https://derecho-internet.org/svn/kelsen … … 74 76 https://derecho-internet.org/svn/web 75 77 76 * Creaci �n de directorio local de trabajo y copia de archivos.78 * Creación de directorio local de trabajo y copia de archivos. 77 79 78 80 * Primer commit. -
/canon/LICENCIA
r1 r22 1 Copyright - 2006 - Javier de la Cueva 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 3 Copyright - 2006, 2007, 2008 - Javier de la Cueva 2 4 3 5 La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 4 Reconocimiento 2.5 Espa �a.6 Reconocimiento 2.5 España. 5 7 6 8 Usted es libre de: 7 9 8 * copiar, distribuir y comunicar p �blicamente la obra.10 * copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 9 11 * hacer obras derivadas. 10 12 * hacer un uso comercial de esta obra. … … 12 14 Bajo las condiciones siguientes: 13 15 14 Reconocimiento. Debe reconocer los cr �ditos de la obra de la manera16 Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 15 17 especificada por el autor o el licenciador. 16 18 17 19 * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 18 los t �rminos de la licencia de esta obra.20 los términos de la licencia de esta obra. 19 21 20 22 * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 21 23 permiso del titular de los derechos de autor 22 24 23 Los derechos derivados de usos leg �timos u otras limitaciones25 Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 24 26 reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 25 27 -
/licencia-de-uso.txt
r20 r28 1 Copyright - 2006, 2007, 2008 - Javier de la Cueva 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 3 Licencia de uso: 4 ---------------- 2 5 3 6 La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 4 Reconocimiento 2.5 Espa �a.7 Reconocimiento 2.5 España. 5 8 6 9 Usted es libre de: 7 10 8 * copiar, distribuir y comunicar p�blicamente la obra.9 * hacer obras derivadas.10 * hacer un uso comercial de esta obra.11 * Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 12 * Hacer obras derivadas. 13 * Hacer un uso comercial de esta obra. 11 14 12 15 Bajo las condiciones siguientes: 13 16 14 Reconocimiento. Debe reconocer los cr �ditos de la obra de la manera17 Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 15 18 especificada por el autor o el licenciador. 16 19 17 * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro18 los t�rminos de la licencia de esta obra.20 * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 21 los términos de la licencia de esta obra. 19 22 20 * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el21 permiso del titular de los derechos de autor23 * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 24 permiso del titular de los derechos de autor 22 25 23 Los derechos derivados de usos leg �timos u otras limitaciones26 Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 24 27 reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 25 28 … … 29 32 http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es 30 33 31 Copyright de algunos textos: 2007, 2008 David Bravo y Javier de la Cueva 34 Titulares de los derechos de autor: 35 ----------------------------------- 36 37 Copyright 2006, 2007, 2008: 38 39 * Del proyecto de Procedimientos libres: Javier de la Cueva 40 41 * De los textos incluidos en el mismo: La autoría de los textos se especifica 42 en los directorios correspondientes, habiendo contribuido hasta la 43 fecha los siguientes autores (por orden alfabético): 44 45 * Francisco José Andújar Ramírez 46 47 * David Bravo Bueno 48 49 * Javier de la Cueva González-Cotera 50 51 Exclusión de propiedad intelectual: 52 ----------------------------------- 53 54 Tenga en cuenta el artículo 13 del vigente Real Decreto 55 número 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de 56 Propiedad Intelectual, por el que: 57 58 «Artículo 13. Exclusiones 59 60 **No son objeto de propiedad intelectual** las disposiciones legales 61 o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, **las resoluciones 62 de los órganos jurisdiccionales** y los actos, acuerdos, 63 deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las 64 traducciones oficiales de todos los textos anteriores.» -
/copyleft/musica/guia-de-uso-para-letrados.txt
r14 r22 40 40 * Bien que el autor licencia sus obras bajo una licencia Copyleft. 41 41 42 * Bien que se haya adverado en otro procedimiento judicial que el autor no es gestionado por la SGAE. Puede consultar una lista de autores no gestionados según usamos en el último procedimiento en http://derecho-internet.org/node/416 42 * Bien que se haya adverado en otro procedimiento judicial que el 43 autor no es gestionado por la SGAE. Puede consultar una lista de 44 autores no gestionados según usamos en el último procedimiento en 45 http://derecho-internet.org/node/416 43 46 44 47 * Entrega de discos CDs con el repertorio utilizado. Hemos aportado … … 49 52 siguientes: 50 53 51 * Persona encargada de la programación musical. Esta persona debe estar instruida en el tipo de música programada y conocer el repertorio habitual que se utiliza. 54 * Persona encargada de la programación musical. Esta persona debe 55 estar instruida en el tipo de música programada y conocer el 56 repertorio habitual que se utiliza. 52 57 53 * Trabajadores del local que tengan conocimiento de que el repertorio musical que se utiliza es Copyleft o de autores no gestionados por la SGAE. 58 * Trabajadores del local que tengan conocimiento de que el 59 repertorio musical que se utiliza es Copyleft o de autores no 60 gestionados por la SGAE. 54 61 55 * Clientes habituales, que puedan declarar que la música que se escucha en el local es de un determinado tipo. 62 * Clientes habituales, que puedan declarar que la música que se 63 escucha en el local es de un determinado tipo. 56 64 57 65 === Fundamentos que han de alegarse === -
/honor/revista-quimera/licencia-de-uso.txt
r5 r22 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 1 3 Copyright - 2007 - Javier de la Cueva 2 4 3 5 La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 4 Reconocimiento 2.5 Espa �a.6 Reconocimiento 2.5 España. 5 7 6 8 Usted es libre de: 7 9 8 * copiar, distribuir y comunicar p �blicamente la obra.10 * copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 9 11 * hacer obras derivadas. 10 12 * hacer un uso comercial de esta obra. … … 12 14 Bajo las condiciones siguientes: 13 15 14 Reconocimiento. Debe reconocer los cr �ditos de la obra de la manera16 Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 15 17 especificada por el autor o el licenciador. 16 18 17 19 * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 18 los t �rminos de la licencia de esta obra.20 los términos de la licencia de esta obra. 19 21 20 22 * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 21 23 permiso del titular de los derechos de autor 22 24 23 Los derechos derivados de usos leg �timos u otras limitaciones25 Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 24 26 reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 25 27 -
/enlaces/resoluciones/audiencia_provincial/2005-12-22_todocaratulas_sentencia_ap-barcelona-s-7.txt
r19 r29 1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 2 Sección Séptima 3 Rollo nº 338/05 4 Causa : PA. 161/05 5 Juzg. Penal 18 de Barcelona 6 Los Ilmos. Sres.y Sra. : 1 .. _sentencia-audiencia-todocaratulas: 7 2 8 D.FERNANDO PEREZ MAIQUES 9 Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ 10 D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS 3 Todocaratulas.com 4 ================= 11 5 12 Dictan la siguiente 6 Audiencia Provincial de Barcelona 7 --------------------------------- 13 8 14 SENTENCIA nº 9 .. container:: encabezamiento 15 10 16 En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil cinco. 11 Sección Séptima 12 Rollo nº 338/05 13 Causa: PA. 161/05 14 Juzg. Penal 18 de Barcelona 15 Los Ilmos. Sres.y Sra.: 17 16 18 VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de esta 19 Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 338/05, 20 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la 21 sentencia dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo Penal 22 nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 161/05 , seguido 23 por un delito de Propiedad Intelectual contra Jose Enrique ; siendo 24 parte apelante La Sociedad General de Autores; y parte apelada el 25 acusado dicho y el Ministerio Fiscal. 17 D.FERNANDO PEREZ MAIQUES 18 Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ 19 D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS 26 20 27 Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS, 28 quien expresa así el criterio unánime del Tribunal. 21 Dictan la siguiente 29 22 30 ANTECEDENTES DE HECHO 23 SENTENCIA 31 24 32 PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona con fecha ocho 33 de septiembre se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del 34 margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo 35 absolver y absuelvo al acusado Jose Enrique como responsable 36 criminalmente en concepto de autor de un delito contra la propiedad 37 intelectual precedentemente definido y del que venía siendo acusado, 38 ello con todos los pronunciamientos favorables para su 39 persona. Asimismo las costas procesales causadas deberán satisfacerse 40 de oficio". 25 En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil cinco. 41 26 42 SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso 43 recurso de apelación por la representación de La Sociedad General de 44 Autores, parte querellante, en cuyo escrito interesaba la revocación 45 de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al 46 recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones 47 definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido 48 a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes 49 para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que 50 estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue 51 evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas 52 remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, 53 donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día 54 de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia. 27 VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de esta 28 Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 338/05, 29 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra 30 la sentencia dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo 31 Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 161/05, 32 seguido por un delito de Propiedad Intelectual contra xx; siendo 33 parte apelante La Sociedad General de Autores; y parte apelada el 34 acusado dicho y el Ministerio Fiscal. 55 35 56 TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los 57 antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.36 Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSEP LLUIS ALBIÑANA i 37 OLMOS, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal. 58 38 59 HECHOS PROBADOS 39 Antecedentes de Hecho 40 --------------------- 41 42 .. container:: antecedente 43 44 PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona con fecha 45 ocho de septiembre se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 46 del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo 47 absolver y absuelvo al acusado Jose Enrique como responsable 48 criminalmente en concepto de autor de un delito contra la propiedad 49 intelectual precedentemente definido y del que venía siendo acusado, 50 ello con todos los pronunciamientos favorables para su 51 persona. Asimismo las costas procesales causadas deberán satisfacerse 52 de oficio". 53 54 .. container:: antecedente 55 56 SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso 57 recurso de apelación por la representación de La Sociedad General de 58 Autores, parte querellante, en cuyo escrito interesaba la revocación 59 de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver 60 al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las 61 conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una 62 vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las 63 demás partes para que, por el término legal, formulasen las 64 alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, 65 trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las 66 actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección 67 de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado 68 ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos 69 para sentencia. 70 71 .. container:: antecedente 72 73 TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los 74 antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida. 75 76 Hechos probados 77 --------------- 78 79 .. container:: hecho 60 80 61 81 Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como 62 82 tales en la sentencia recurrida 63 83 64 FUNDAMENTOS DE DERECHO 84 Fundamentos de Derecho 85 ---------------------- 65 86 66 PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en 67 esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella 68 resolución. 87 .. container:: fundamento 69 88 70 SEGUNDO.- Acude en apelación la defensa de la parte querellante para 71 combatir el fallo absolutorio e impetrar otro de condena para el 72 acusado según la petición consignada en sus conclusiones definitivas y 73 para ello viene a atribuir al fallo de la instancia el haber sido 74 dictado con error en la valoración de las pruebas. 89 PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en 90 esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella 91 resolución. 75 92 76 El recurso no puede encontrar acogida en esta instancia, por diversas 77 razones. En principio porque la revisión de la prueba que pretende 78 sólo le cabe realizar al Juzgador a quo ante la que se ha practicado 79 sometida a los principios de contradicción, inmediación, concentración 80 y oralidad, que constituyen los parámetros esenciales del derecho al 81 Juicio justo. Principios que no son accesibles a este Juzgador ad quem 82 obligado a revisar la sentencias bajo las limitaciones impuestas por 83 la regulación del recurso de apelación. 93 .. container:: fundamento 84 94 85 Efectivamente según tiene declarado el Tribunal Constitucional, sobre 86 todo a partir de la importante sentencia 167/2002, de 18 de 87 septiembre, que transfiere para la jurisprudencia interna el criterio 88 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ss. De 26 de mayo de 1988, 89 caso Ekbatani contra Suecia, 29 octubre de 1991, caso Helmers contra 90 Suecia, 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumania ) para 91 dictarse sentencia condenatoria en esta alzada y revocar la de 92 absolución sería menester haberse practicado las pruebas 93 incriminatorias ante nuestra presencia, dado que el acusado no se ha 94 autoinculpado. Porque así lo exige el respeto a los principios de 95 inmediación y contradicción del proceso, que en definitiva forman 96 parte del núcleo esencial del derecho a un proceso con todas las 97 garantías, como esta previsto en el artículo 6.1 del Convenio y 24,2 98 de la Constitución Española . Criterio este del Juzgado Constitucional 99 reproducido en sentencias posteriores. 95 SEGUNDO.- Acude en apelación la defensa de la parte querellante para 96 combatir el fallo absolutorio e impetrar otro de condena para el 97 acusado según la petición consignada en sus conclusiones definitivas 98 y para ello viene a atribuir al fallo de la instancia el haber sido 99 dictado con error en la valoración de las pruebas. 100 100 101 Doctrina esta que, a mayor abundamiento, no supondría, en su momento, 102 una sorpresa relevante para la jurisprudencia de nuestro país, desde 103 que a partir del año 1.992 el Tribunal Supremo iniciara un proceso de 104 reflexión sobre el respeto que merecía para la casación la valoración 105 probatoria hecha por el Tribunal a quo como consecuencia directa de 106 los principios de inmediación y oralidad que presiden el Juicio 107 Oral. Doctrina más tarde proyectada sobre el recurso de apelación 108 (véase la sentencia 1077/2000, sala 2ª del TS .), para afirmar : "No 109 puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de pruebas 110 personales directas practicadas ante el Jurado (testificales, 111 periciales o declaraciones de los imputados o coimputados) a partir 112 exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta, vulnerando 113 el principio de inmediación, o ponderar el valor respectivo de cada 114 medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente 115 obtenida por el Jurado por la suya propia". 101 El recurso no puede encontrar acogida en esta instancia, por diversas 102 razones. En principio porque la revisión de la prueba que pretende 103 sólo le cabe realizar al Juzgador a quo ante la que se ha practicado 104 sometida a los principios de contradicción, inmediación, 105 concentración y oralidad, que constituyen los parámetros esenciales 106 del derecho al Juicio justo. Principios que no son accesibles a este 107 Juzgador ad quem obligado a revisar la sentencias bajo las 108 limitaciones impuestas por la regulación del recurso de apelación. 116 109 117 Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función 118 revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la 119 prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo 120 respecto a la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente 121 insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia 122 recurrente. Que lamenta no haberse podido practicar una prueba 123 pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado. 110 Efectivamente según tiene declarado el Tribunal Constitucional, sobre 111 todo a partir de la importante sentencia 167/2002, de 18 de 112 septiembre, que transfiere para la jurisprudencia interna el criterio 113 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ss. De 26 de mayo de 1988, 114 caso Ekbatani contra Suecia, 29 octubre de 1991, caso Helmers contra 115 Suecia, 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumania ) 116 para dictarse sentencia condenatoria en esta alzada y revocar la de 117 absolución sería menester haberse practicado las pruebas 118 incriminatorias ante nuestra presencia, dado que el acusado no se ha 119 autoinculpado. Porque así lo exige el respeto a los principios de 120 inmediación y contradicción del proceso, que en definitiva forman 121 parte del núcleo esencial del derecho a un proceso con todas las 122 garantías, como esta previsto en el artículo 6.1 del Convenio y 24,2 123 de la Constitución Española . Criterio este del Juzgado 124 Constitucional reproducido en sentencias posteriores. 124 125 125 Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que 126 hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte 127 acusadora prueba alguna de "carácter o naturaleza técnica, como 128 pudiera haber sido la pericial informática" (ordinal tercero de la 129 sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación 130 formulada. 126 Doctrina esta que, a mayor abundamiento, no supondría, en su momento, 127 una sorpresa relevante para la jurisprudencia de nuestro país, desde 128 que a partir del año 1.992 el Tribunal Supremo iniciara un proceso de 129 reflexión sobre el respeto que merecía para la casación la valoración 130 probatoria hecha por el Tribunal a quo como consecuencia directa de 131 los principios de inmediación y oralidad que presiden el Juicio 132 Oral. Doctrina más tarde proyectada sobre el recurso de apelación 133 (véase la sentencia 1077/2000, sala 2ª del TS .), para afirmar : "No 134 puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de pruebas 135 personales directas practicadas ante el Jurado (testificales, 136 periciales o declaraciones de los imputados o coimputados) a partir 137 exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta, 138 vulnerando el principio de inmediación, o ponderar el valor 139 respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la 140 convicción racionalmente obtenida por el Jurado por la suya propia". 131 141 132 En consecuencia, y ante esa omisión de actividad probatoria, 133 encontramos ajustada a derecho la resolución impugnada. 142 Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función 143 revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la 144 prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo 145 respecto a la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente 146 insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia 147 recurrente. Que lamenta no haberse podido practicar una prueba 148 pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado. 134 149 135 TERCERO .- En relación a las costas del presente recurso no se imponen 136 a la parte recurrente en atención al contenido esencial de su derecho 137 a obtener un proceso justo, previsto en el artículo 6 del Convenio 138 Europeo para la protección de los derechos humano y libertades 139 fundamentales , que comprende explícitamente el derecho a un doble 140 grado de jurisdicción en materia penal, reclamado en el artículo 2 del 141 protocolo número 7 a dicho Convenio, de 1.984 . 150 Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que 151 hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte 152 acusadora prueba alguna de "carácter o naturaleza técnica, como 153 pudiera haber sido la pericial informática" (ordinal tercero de la 154 sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación 155 formulada. 156 157 En consecuencia, y ante esa omisión de actividad probatoria, 158 encontramos ajustada a derecho la resolución impugnada. 159 160 .. container:: fundamento 161 162 TERCERO .- En relación a las costas del presente recurso no se 163 imponen a la parte recurrente en atención al contenido esencial de su 164 derecho a obtener un proceso justo, previsto en el artículo 6 del 165 Convenio Europeo para la protección de los derechos humano y 166 libertades fundamentales , que comprende explícitamente el derecho a 167 un doble grado de jurisdicción en materia penal, reclamado en el 168 artículo 2 del protocolo número 7 a dicho Convenio, de 1.984 . 142 169 143 170 VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación. 144 171 145 FALLAMOS: 172 Fallamos: 173 --------- 146 174 147 1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la 148 representación de la Sociedad General de Autores contra la sentencia 149 dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo Penal nº 18 de 150 Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra 151 Jose Enrique por un presunto delito contra la propiedad intelectual. 175 .. container:: fallo 152 176 153 2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes. 177 1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la 178 representación de la Sociedad General de Autores contra la sentencia 179 dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo Penal nº 18 de 180 Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra 181 Jose Enrique por un presunto delito contra la propiedad intelectual. 154 182 155 3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada. 183 2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes. 184 185 3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada. 156 186 157 187 Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra -
/enlaces/resoluciones/juzgado_instruccion/2003-07-03_ajoderse_auto_ji-9-barcelona.txt
r17 r29 1 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. NUEVE BARCELONA 2 3 .. _auto-ajoderse: 4 5 Ajoderse.com 6 ============ 7 8 Juzgado de Instrucción número nueve de Barcelona 9 ------------------------------------------------ 10 11 .. container:: encabezamiento 12 3 13 DP 827/02-C 4 14 5 15 AUTO 6 16 7 En la ciudad de Barcelona, a Siete de Marzo de Dos mil tres.17 En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil tres. 8 18 19 Hechos 20 ------ 9 21 10 HECHOS 22 .. container:: hecho 11 23 24 PRIMERO.- Que por C.R.R., actuando en nombre y representación e las 25 sociedades CABLEUROPA SA, CABLE y TELEVISION DE ANDALUCIA SA, 26 MEDITERRANEA NORTE DE SISTEMAS DE CABLE SA, MEDITERRANEA SUR DE 27 SISTEMAS DE CABLE SA, REGION DE MURCIA DE CABLE SA, y VALENCIA DE 28 CABLE SA, denominadas todas conjuntamente ONO, se interpuso denuncia 29 ante la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de 30 Información del Cuerpo Nacional de Policía, por los presuntos delitos 31 de Descubrimiento y Revelación de Secretos, contra el titular de la 32 página de Internet con dirección http://www.ajoderse.com/. 12 33 13 PRIMERO.- Que por C.R.R., actuando en nombre y representación e las 14 sociedades CABLEUROPA SA, CABLE y TELEVISION DE ANDALUCIA SA, 15 MEDITERRANEA NORTE DE SISTEMAS DE CABLE SA, MEDITERRANEA SUR DE 16 SISTEMAS DE CABLE SA, REGION DE MURCIA DE CABLE SA, y VALENCIA DE 17 CABLE SA, denominadas todas conjuntamente ONO, se interpuso denuncia 18 ante la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de 19 Información del Cuerpo Nacional de Policía, por los presuntos delitos 20 de Descubrimiento y Revelación de Secretos, contra el titular de la 21 página de Internet con dirección http://www.ajoderse.com/. 34 .. container:: hecho 22 35 23 SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Abril de 2002 se dictó auto acordando la 24 incoación de Diligencias Previas y, al mismo tiempo, decretando su25 sobreseimiento provisional al amparo del art. 641.2 de laLECr.36 SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Abril de 2002 se dictó auto acordando 37 la incoación de Diligencias Previas y, al mismo tiempo, decretando su 38 sobreseimiento provisional al amparo del art. 641.2 de laLECr. 26 39 27 TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevos datos que podrían facilitar 28 la averiguación de los hechos denunciados, mediante auto de fecha 18 29 de Octubre de 2002 se ordenó la reapertura a trámite de las presentes 30 Diligencias Previas, practicándose cuantas diligencias de 31 investigación se consideraron pertinentes para la averiguación de las 32 circunstancias de los hechos denunciados y de los autores de los 33 mismos. 40 .. container:: hecho 34 41 42 TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevos datos que podrían facilitar 43 la averiguación de los hechos denunciados, mediante auto de fecha 18 44 de Octubre de 2002 se ordenó la reapertura a trámite de las presentes 45 Diligencias Previas, practicándose cuantas diligencias de 46 investigación se consideraron pertinentes para la averiguación de las 47 circunstancias de los hechos denunciados y de los autores de los 48 mismos. 35 49 36 FUNDAMENTOS JURÍDICOS 50 Fundamentos Jurídicos 51 --------------------- 37 52 53 .. container:: fundamento 38 54 39 PRIMERO.- El contenido del informe remitido a este Juzgado por el40 Grupo 5° C.O. e la UDYCO de la Dirección General de la Policía pone de41 manifiesto que "En la actualidad la página http://www.ajoderse.com/ 42 contiene una colección de hiperenlaces a otras páginas de Internet 43 que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo 44 administrador, sí que algunas de ellas contienen contenidosen45 relación a lo denunciado en las presentes, y otras contienen nuevos46 hiperenlaces a otras páginas también relacionadas con la posibilidad 47 de visualizar las señales de TV de pago. Que no se ha podido demostrar 48 que haya tenido alojado anteriormente, bajo el dominio perteneciente 49 al imputado X.P.F., inÍormación objeto de las presentes, sólo 50 alusiones al contenido de los enlaces recolectados.55 PRIMERO.- El contenido del informe remitido a este Juzgado por el 56 Grupo 5° C.O. e la UDYCO de la Dirección General de la Policía pone 57 de manifiesto que "En la actualidad la página 58 http://www.ajoderse.com/ contiene una colección de hiperenlaces a 59 otras páginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan 60 pertenecer al mismo administrador, sí que algunas de ellas contienen 61 contenidos en relación a lo denunciado en las presentes, y otras 62 contienen nuevos hiperenlaces a otras páginas también relacionadas 63 con la posibilidad de visualizar las señales de TV de pago. Que no se 64 ha podido demostrar que haya tenido alojado anteriormente, bajo el 65 dominio perteneciente al imputado X.P.F., inÍormación objeto de las 66 presentes, sólo alusiones al contenido de los enlaces recolectados. 51 67 52 Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces53 según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la54 Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su55 art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web56 cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a una57 página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo por 58 parte del proveedor de servicios de que la actividad o la información 59 a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún cuando el 60 prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, 61 la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en 62 el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el prestador de 63 servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo 64 a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los 65 datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los 66 mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el 67 prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de 68 los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los69 prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros 70 medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."68 Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces 69 según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la 70 Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su 71 art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web 72 cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a 73 una página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo 74 por parte del proveedor de servicios de que la actividad o la 75 información a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún 76 cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas 77 enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento 78 efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el 79 prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se 80 refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la 81 ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el 82 acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la 83 lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin 84 perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos 85 que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de 86 otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse." 71 87 72 Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que 73 deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere 74 el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el 75 imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no 76 resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio 77 motivo a la formación de esta causa, por lo que al amparo del 78 art. 641.1 de la LECr. en relación con lo establecido en el 79 art. 789.5.1 o de dicho texto legal procede decretar el Sobreseimiento 80 Provisional de la misma, sin perjuicio de su reapertura si se 81 aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de la 82 perpetración del delito. 83 88 Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que 89 deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere 90 el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el 91 imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no 92 resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio 93 motivo a la formación de esta causa, por lo que al amparo del 94 art. 641.1 de la LECr. en relación con lo establecido en el 95 art. 789.5.1 o de dicho texto legal procede decretar el 96 Sobreseimiento Provisional de la misma, sin perjuicio de su 97 reapertura si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir 98 indicios de la perpetración del delito. 84 99 85 100 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, 86 101 102 Dispongo 103 -------- 87 104 88 DISPONGO 105 .. container:: fallo 89 106 90 91 Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las DP 827/02 por no 92 resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio 93 motivo a la formación de la causa. 107 Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las DP 827/02 por no 108 resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio 109 motivo a la formación de la causa. 94 110 95 111 Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes … … 98 114 EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. 99 115 100 Así lo acuerda, manda y firma Dª SILVIA LOPEZ MEJIA, Mag lstrada-Juez116 Así lo acuerda, manda y firma Dª SILVIA LOPEZ MEJIA, Magistrada-Juez 101 117 del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Barcelona 102 103 118 104 119 DILIGENCIA.- Seguidamente se registran con el núm. arriba reseñado y -
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r3 r24 1 Copyright - 2007 1 # -*- coding: utf-8 -*- 2 2 3 Caso Sharemula: David Bravo y Javier de la Cueva 3 ================================================ 4 En ejercicio de la función social de la Abogacía 5 ================================================ 4 6 5 La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 6 Reconocimiento 2.5 Espa�a. 7 La colección de los presentes textos se pone a disposición de nuestros 8 compañeros para su utilización, si lo estiman conveniente, en defensa 9 de los derechos de sus clientes. Por tanto, son de libre uso, copia y 10 transformación. 11 12 Condiciones de uso de los textos 13 ================================ 14 15 Las presentes obras se acogen a una licencia Creative Commons 16 Reconocimiento 2.5 España. 7 17 8 18 Usted es libre de: 9 19 10 * copiar, distribuir y comunicar p�blicamente la obra.11 * hacer obras derivadas.12 * hacer un uso comercial de esta obra.20 * Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 21 * Hacer obras derivadas. 22 * Hacer un uso comercial de esta obra. 13 23 14 24 Bajo las condiciones siguientes: 15 25 16 Reconocimiento. Debe reconocer los cr �ditos de la obra de la manera26 Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 17 27 especificada por el autor o el licenciador. 18 28 19 * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro20 los t�rminos de la licencia de esta obra.29 * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 30 los términos de la licencia de esta obra. 21 31 22 * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el23 permiso del titular de los derechos de autor32 * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 33 permiso del titular de los derechos de autor 24 34 25 Los derechos derivados de usos leg �timos u otras limitaciones35 Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 26 36 reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 27 37 … … 31 41 http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es 32 42 43 Autores 44 ======= 33 45 46 * Caso sharemula.com 47 Letrados directores de la defensa: David Bravo y Javier de la Cueva 48 Copyright - 2007, 2008: David Bravo y Javier de la Cueva 49 50 * Caso tvmix.net 51 Letrado director de la defensa: Francisco Javier Andújar Ramírez 52 Copyright - 2007, 2008: Francisco José Andújar Ramírez. 53 -
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r20 r25 1 [[ PageOutline]]1 [[TOC]] 2 2 = Procedimientos libres = 3 3 … … 27 27 === Caso Tvmix.net === 28 28 29 Escrito de solicitud de sobreseimiento:: 30 [source:/enlaces/escritos Descargar escrito de solicitud de sobreseimiento] (Formatos .odt y .doc) 31 29 32 Auto de sobreseimiento provisional.:: 30 33 [source:/enlaces/resoluciones/juzgado_instruccion Descargar auto de 5 de mayo de 2008]
