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  • /canon/LEAME

    r1 r22  
     1# -*- coding: utf-8 -*- 
     2 
    13LEAME 
    24===== 
    35 
    4 Este es el directorio ra�z de los textos utilizados en la impugnaci�n 
     6Este es el directorio raíz de los textos utilizados en la impugnación 
    57contra el canon en los soportes digitales. 
    68 
    7 En el directorio ra�z encontrar� tres subdirectorios: 
     9En el directorio raíz encontrará tres subdirectorios: 
    810 
    911* tags 
     
    1113  Salvo excepciones, este es el directorio que le interesa. 
    1214 
    13   En el subdirectorio tags (etiquetas) encontrar aquellos textos que 
    14   ya hubieren recibido un n�mero de versi�n y por tanto se entiende 
    15   que est�n completos. La versi�n m�s actualizada tiene mayor n�mero 
    16   de versin. 
     15  En el subdirectorio tags (etiquetas) encontrará aquellos textos que 
     16  ya hubieren recibido un número de versión y por tanto se entiende 
     17  que están completos. La versión más actualizada tiene mayor número 
     18  de versión. 
    1719 
    1820* trunk 
    1921 
    20   En el subdirectorio trunk (tronco), encontrar los documentos a 
    21   medida que se trabaja en los mismos o de aqullos que se van 
    22   incorporando al repositorio. En el mismo puede observar la evolucin 
     22  En el subdirectorio trunk (tronco), encontrará los documentos a 
     23  medida que se trabaja en los mismos o de aquéllos que se van 
     24  incorporando al repositorio. En el mismo puede observar la evolución 
    2325  del trabajo. 
    2426 
    2527* branches 
    2628 
    27   En el subdirectorio branches (ramas) encontrar las diferentes 
     29  En el subdirectorio branches (ramas) encontrará las diferentes 
    2830  modificaciones de los textos que se hallan en el directorio 
    2931  principal. 
     
    3133 
    3234--- 
    33 $ sb 01 abr 2006 20:10:11 CEST $ 
     35$ sáb 01 abr 2006 20:10:11 CEST $ 
  • /canon/ChangeLog

    r2 r22  
     1# -*- coding: utf-8 -*- 
     2 
    132007-10-24  Javier de la Cueva  <jdelacueva at derecho-internet.org> 
    24 
    3         * Error en denominacin de repositorio, redenominado 
     5        * Error en denominación de repositorio, redenominado 
    46        procedimientos-libres en lugar de procedimientos-abiertos 
    57 
    6         * Creacin de repositorio de procedimientos-libres y traslado de 
     8        * Creación de repositorio de procedimientos-libres y traslado de 
    79        todos los procedimientos: 
    810        - canon 
    911        - enlaces 
    1012        - honor 
    11         - msica copyleft 
     13        - música copyleft 
    1214 
    1315        * Final y cierre del presente ChangeLog. 
    1416 
    15         * Apertura de Changelog en el directorio raz de 
     17        * Apertura de Changelog en el directorio raíz de 
    1618        procedimientos-libres. 
    1719 
     
    2123        https://derecho-internet.org/svn/canon 
    2224 
    23         * Creacin de nuevo repositorio de procedimientos-abiertos 
     25        * Creación de nuevo repositorio de procedimientos-abiertos 
    2426        https://derecho-internet.org/svn/procedimientos-abiertos 
    2527        al que se trasladan todos los procedimientos: 
     
    2729        - enlaces 
    2830        - honor 
    29         - msica copyleft 
     31        - música copyleft 
    3032 
    31332006-10-08  Javier de la Cueva  <jdelacueva at derecho-internet.org> 
     
    3436        primera_instancia/2005-12-14_madrid-43.txt 
    3537 
    36         Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n 43 de Madrid. 
     38        Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid. 
    3739 
    3840        * trunk/resoluciones_proyecto_demanda_canon/\ 
    3941        primera_instancia/2005-06-15_alcala_de_henares-7.txt  
    4042 
    41         Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n� 7 de Alcal� de 
     43        Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de 
    4244        Henares, de fecha 15 de junio de 2005. 
    4345         
     
    4749        audiencia_provincial/2006-09-19_ap-malaga.txt 
    4850 
    49         Sentencia de la Audiencia Provincial de Mlaga, de fecha 19 de 
     51        Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 19 de 
    5052        septiembre de 2006. 
    5153 
     
    5355 
    5456        * /trunk/escritos/juzgados/demanda/2.x/instrucciones.txt 
    55         Incorporacin de las instrucciones. 
     57        Incorporación de las instrucciones. 
    5658 
    5759        * /branches/acta-judicial/escritos/juzgados/demanda/2.x/demanda.odt 
    58         Versi�n espec�fica para actas judiciales. 
     60        Versión específica para actas judiciales. 
    5961 
    6062        * /trunk/escritos/juzgados/demanda/2.x/demanda.odt 
    61         Incorporaci�n documentaci�n CGAE a la demanda. 
     63        Incorporación documentación CGAE a la demanda. 
    6264 
    63652006-05-22  Javier de la Cueva  <jdelacueva at derecho-internet.org> 
     
    68702006-04-01  Javier de la Cueva  <jdelacueva at derecho-internet.org> 
    6971 
    70         * Instalacin de repositorio remoto: 
     72        * Instalación de repositorio remoto: 
    7173        https://derecho-internet.org/svn/canon 
    7274        https://derecho-internet.org/svn/kelsen 
     
    7476        https://derecho-internet.org/svn/web 
    7577 
    76         * Creacin de directorio local de trabajo y copia de archivos. 
     78        * Creación de directorio local de trabajo y copia de archivos. 
    7779 
    7880        * Primer commit. 
  • /canon/LICENCIA

    r1 r22  
    1 Copyright - 2006 - Javier de la Cueva 
     1# -*- coding: utf-8 -*- 
     2 
     3Copyright - 2006, 2007, 2008 - Javier de la Cueva 
    24 
    35La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 
    4 Reconocimiento 2.5 Espaa. 
     6Reconocimiento 2.5 España. 
    57 
    68Usted es libre de: 
    79 
    8     * copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra. 
     10    * copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 
    911    * hacer obras derivadas. 
    1012    * hacer un uso comercial de esta obra. 
     
    1214Bajo las condiciones siguientes: 
    1315 
    14 Reconocimiento. Debe reconocer los crditos de la obra de la manera 
     16Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 
    1517especificada por el autor o el licenciador. 
    1618 
    1719    * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 
    18       los trminos de la licencia de esta obra. 
     20      los términos de la licencia de esta obra. 
    1921 
    2022    * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 
    2123      permiso del titular de los derechos de autor 
    2224 
    23 Los derechos derivados de usos legtimos u otras limitaciones 
     25Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 
    2426reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 
    2527 
  • /licencia-de-uso.txt

    r20 r28  
    1 Copyright - 2006, 2007, 2008 - Javier de la Cueva 
     1# -*- coding: utf-8 -*- 
     2 
     3Licencia de uso: 
     4---------------- 
    25 
    36La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 
    4 Reconocimiento 2.5 Espaa. 
     7Reconocimiento 2.5 España. 
    58 
    69Usted es libre de: 
    710 
    8     * copiar, distribuir y comunicar p�blicamente la obra. 
    9     * hacer obras derivadas. 
    10     * hacer un uso comercial de esta obra. 
     11* Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 
     12* Hacer obras derivadas. 
     13* Hacer un uso comercial de esta obra. 
    1114 
    1215Bajo las condiciones siguientes: 
    1316 
    14 Reconocimiento. Debe reconocer los crditos de la obra de la manera 
     17Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 
    1518especificada por el autor o el licenciador. 
    1619 
    17     * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 
    18       los t�rminos de la licencia de esta obra. 
     20* Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 
     21  los términos de la licencia de esta obra. 
    1922 
    20     * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 
    21       permiso del titular de los derechos de autor 
     23* Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 
     24  permiso del titular de los derechos de autor 
    2225 
    23 Los derechos derivados de usos legtimos u otras limitaciones 
     26Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 
    2427reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 
    2528 
     
    2932http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es 
    3033 
    31 Copyright de algunos textos: 2007, 2008 David Bravo y Javier de la Cueva 
     34Titulares de los derechos de autor: 
     35----------------------------------- 
     36 
     37Copyright 2006, 2007, 2008: 
     38 
     39* Del proyecto de Procedimientos libres: Javier de la Cueva 
     40 
     41* De los textos incluidos en el mismo: La autoría de los textos se especifica 
     42  en los directorios correspondientes, habiendo contribuido hasta la 
     43  fecha los siguientes autores (por orden alfabético): 
     44 
     45 * Francisco José Andújar Ramírez 
     46  
     47 * David Bravo Bueno 
     48 
     49 * Javier de la Cueva González-Cotera 
     50 
     51Exclusión de propiedad intelectual: 
     52----------------------------------- 
     53 
     54Tenga en cuenta el artículo 13 del vigente Real Decreto 
     55número 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de 
     56Propiedad Intelectual, por el que: 
     57 
     58 «Artículo 13. Exclusiones 
     59 
     60 **No son objeto de propiedad intelectual** las disposiciones legales 
     61 o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, **las resoluciones 
     62 de los órganos jurisdiccionales** y los actos, acuerdos, 
     63 deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las 
     64 traducciones oficiales de todos los textos anteriores.» 
  • /copyleft/musica/guia-de-uso-para-letrados.txt

    r14 r22  
    4040   * Bien que el autor licencia sus obras bajo una licencia Copyleft. 
    4141 
    42    * Bien que se haya adverado en otro procedimiento judicial que el autor no es gestionado por la SGAE. Puede consultar una lista de autores no gestionados según usamos en el último procedimiento en http://derecho-internet.org/node/416 
     42   * Bien que se haya adverado en otro procedimiento judicial que el 
     43     autor no es gestionado por la SGAE. Puede consultar una lista de 
     44     autores no gestionados según usamos en el último procedimiento en 
     45     http://derecho-internet.org/node/416 
    4346 
    4447 * Entrega de discos CDs con el repertorio utilizado. Hemos aportado 
     
    4952   siguientes: 
    5053 
    51    * Persona encargada de la programación musical. Esta persona debe estar instruida en el tipo de música programada y conocer el     repertorio habitual que se utiliza. 
     54   * Persona encargada de la programación musical. Esta persona debe 
     55     estar instruida en el tipo de música programada y conocer el 
     56     repertorio habitual que se utiliza. 
    5257 
    53    * Trabajadores del local que tengan conocimiento de que el repertorio musical que se utiliza es Copyleft o de autores no     gestionados por la SGAE. 
     58   * Trabajadores del local que tengan conocimiento de que el 
     59     repertorio musical que se utiliza es Copyleft o de autores no 
     60     gestionados por la SGAE. 
    5461 
    55    * Clientes habituales, que puedan declarar que la música que se escucha en el local es de un determinado tipo. 
     62   * Clientes habituales, que puedan declarar que la música que se 
     63     escucha en el local es de un determinado tipo. 
    5664 
    5765=== Fundamentos que han de alegarse === 
  • /honor/revista-quimera/licencia-de-uso.txt

    r5 r22  
     1# -*- coding: utf-8 -*- 
     2 
    13Copyright - 2007 - Javier de la Cueva 
    24 
    35La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 
    4 Reconocimiento 2.5 Espaa. 
     6Reconocimiento 2.5 España. 
    57 
    68Usted es libre de: 
    79 
    8     * copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra. 
     10    * copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 
    911    * hacer obras derivadas. 
    1012    * hacer un uso comercial de esta obra. 
     
    1214Bajo las condiciones siguientes: 
    1315 
    14 Reconocimiento. Debe reconocer los crditos de la obra de la manera 
     16Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 
    1517especificada por el autor o el licenciador. 
    1618 
    1719    * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 
    18       los trminos de la licencia de esta obra. 
     20      los términos de la licencia de esta obra. 
    1921 
    2022    * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 
    2123      permiso del titular de los derechos de autor 
    2224 
    23 Los derechos derivados de usos legtimos u otras limitaciones 
     25Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 
    2426reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 
    2527 
  • /enlaces/resoluciones/audiencia_provincial/2005-12-22_todocaratulas_sentencia_ap-barcelona-s-7.txt

    r19 r29  
    1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 
    2 Sección Séptima 
    3 Rollo nº 338/05 
    4 Causa : PA. 161/05 
    5 Juzg. Penal 18 de Barcelona 
    6 Los Ilmos. Sres.y Sra. : 
     1.. _sentencia-audiencia-todocaratulas: 
    72 
    8         D.FERNANDO PEREZ MAIQUES 
    9         Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ 
    10         D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS 
     3Todocaratulas.com 
     4================= 
    115 
    12 Dictan la siguiente 
     6Audiencia Provincial de Barcelona 
     7--------------------------------- 
    138 
    14 SENTENCIA nº 
     9.. container:: encabezamiento 
    1510 
    16 En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil cinco. 
     11 Sección Séptima 
     12 Rollo nº 338/05 
     13 Causa: PA. 161/05 
     14 Juzg. Penal 18 de Barcelona 
     15 Los Ilmos. Sres.y Sra.: 
    1716 
    18 VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de esta 
    19 Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 338/05, 
    20 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la 
    21 sentencia dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo Penal 
    22 nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 161/05 , seguido 
    23 por un delito de Propiedad Intelectual contra Jose Enrique ; siendo 
    24 parte apelante La Sociedad General de Autores; y parte apelada el 
    25 acusado dicho y el Ministerio Fiscal. 
     17 D.FERNANDO PEREZ MAIQUES 
     18 Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ 
     19 D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS 
    2620 
    27 Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS, 
    28 quien expresa así el criterio unánime del Tribunal. 
     21 Dictan la siguiente 
    2922 
    30 ANTECEDENTES DE HECHO 
     23 SENTENCIA 
    3124 
    32 PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona con fecha ocho 
    33 de septiembre se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del 
    34 margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo 
    35 absolver y absuelvo al acusado Jose Enrique como responsable 
    36 criminalmente en concepto de autor de un delito contra la propiedad 
    37 intelectual precedentemente definido y del que venía siendo acusado, 
    38 ello con todos los pronunciamientos favorables para su 
    39 persona. Asimismo las costas procesales causadas deberán satisfacerse 
    40 de oficio". 
     25 En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil cinco. 
    4126 
    42 SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso 
    43 recurso de apelación por la representación de La Sociedad General de 
    44 Autores, parte querellante, en cuyo escrito interesaba la revocación 
    45 de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al 
    46 recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones 
    47 definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido 
    48 a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes 
    49 para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que 
    50 estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue 
    51 evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas 
    52 remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, 
    53 donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día 
    54 de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia. 
     27 VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de esta 
     28 Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 338/05, 
     29 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra 
     30 la sentencia dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo 
     31 Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 161/05, 
     32 seguido por un delito de Propiedad Intelectual contra xx; siendo 
     33 parte apelante La Sociedad General de Autores; y parte apelada el 
     34 acusado dicho y el Ministerio Fiscal. 
    5535 
    56 TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los 
    57 antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida. 
     36 Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSEP LLUIS ALBIÑANA i 
     37 OLMOS, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal. 
    5838 
    59 HECHOS PROBADOS 
     39Antecedentes de Hecho 
     40--------------------- 
     41 
     42.. container:: antecedente 
     43 
     44 PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona con fecha 
     45 ocho de septiembre se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 
     46 del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo 
     47 absolver y absuelvo al acusado Jose Enrique como responsable 
     48 criminalmente en concepto de autor de un delito contra la propiedad 
     49 intelectual precedentemente definido y del que venía siendo acusado, 
     50 ello con todos los pronunciamientos favorables para su 
     51 persona. Asimismo las costas procesales causadas deberán satisfacerse 
     52 de oficio". 
     53 
     54.. container:: antecedente 
     55 
     56 SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso 
     57 recurso de apelación por la representación de La Sociedad General de 
     58 Autores, parte querellante, en cuyo escrito interesaba la revocación 
     59 de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver 
     60 al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las 
     61 conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una 
     62 vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las 
     63 demás partes para que, por el término legal, formulasen las 
     64 alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, 
     65 trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las 
     66 actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección 
     67 de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado 
     68 ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos 
     69 para sentencia. 
     70 
     71.. container:: antecedente 
     72 
     73 TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los 
     74 antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida. 
     75 
     76Hechos probados 
     77--------------- 
     78 
     79.. container:: hecho 
    6080 
    6181Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como 
    6282tales en la sentencia recurrida 
    6383 
    64 FUNDAMENTOS DE DERECHO 
     84Fundamentos de Derecho 
     85---------------------- 
    6586 
    66 PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en 
    67 esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella 
    68 resolución. 
     87.. container:: fundamento 
    6988 
    70 SEGUNDO.- Acude en apelación la defensa de la parte querellante para 
    71 combatir el fallo absolutorio e impetrar otro de condena para el 
    72 acusado según la petición consignada en sus conclusiones definitivas y 
    73 para ello viene a atribuir al fallo de la instancia el haber sido 
    74 dictado con error en la valoración de las pruebas. 
     89 PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en 
     90 esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella 
     91 resolución. 
    7592 
    76 El recurso no puede encontrar acogida en esta instancia, por diversas 
    77 razones. En principio porque la revisión de la prueba que pretende 
    78 sólo le cabe realizar al Juzgador a quo ante la que se ha practicado 
    79 sometida a los principios de contradicción, inmediación, concentración 
    80 y oralidad, que constituyen los parámetros esenciales del derecho al 
    81 Juicio justo. Principios que no son accesibles a este Juzgador ad quem 
    82 obligado a revisar la sentencias bajo las limitaciones impuestas por 
    83 la regulación del recurso de apelación. 
     93.. container:: fundamento 
    8494 
    85 Efectivamente según tiene declarado el Tribunal Constitucional, sobre 
    86 todo a partir de la importante sentencia 167/2002, de 18 de 
    87 septiembre, que transfiere para la jurisprudencia interna el criterio 
    88 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ss. De 26 de mayo de 1988, 
    89 caso Ekbatani contra Suecia, 29 octubre de 1991, caso Helmers contra 
    90 Suecia, 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumania ) para 
    91 dictarse sentencia condenatoria en esta alzada y revocar la de 
    92 absolución sería menester haberse practicado las pruebas 
    93 incriminatorias ante nuestra presencia, dado que el acusado no se ha 
    94 autoinculpado.  Porque así lo exige el respeto a los principios de 
    95 inmediación y contradicción del proceso, que en definitiva forman 
    96 parte del núcleo esencial del derecho a un proceso con todas las 
    97 garantías, como esta previsto en el artículo 6.1 del Convenio y 24,2 
    98 de la Constitución Española . Criterio este del Juzgado Constitucional 
    99 reproducido en sentencias posteriores. 
     95 SEGUNDO.- Acude en apelación la defensa de la parte querellante para 
     96 combatir el fallo absolutorio e impetrar otro de condena para el 
     97 acusado según la petición consignada en sus conclusiones definitivas 
     98 y para ello viene a atribuir al fallo de la instancia el haber sido 
     99 dictado con error en la valoración de las pruebas. 
    100100 
    101 Doctrina esta que, a mayor abundamiento, no supondría, en su momento, 
    102 una sorpresa relevante para la jurisprudencia de nuestro país, desde 
    103 que a partir del año 1.992 el Tribunal Supremo iniciara un proceso de 
    104 reflexión sobre el respeto que merecía para la casación la valoración 
    105 probatoria hecha por el Tribunal a quo como consecuencia directa de 
    106 los principios de inmediación y oralidad que presiden el Juicio 
    107 Oral. Doctrina más tarde proyectada sobre el recurso de apelación 
    108 (véase la sentencia 1077/2000, sala 2ª del TS .), para afirmar : "No 
    109 puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de pruebas 
    110 personales directas practicadas ante el Jurado (testificales, 
    111 periciales o declaraciones de los imputados o coimputados) a partir 
    112 exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta, vulnerando 
    113 el principio de inmediación, o ponderar el valor respectivo de cada 
    114 medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente 
    115 obtenida por el Jurado por la suya propia". 
     101 El recurso no puede encontrar acogida en esta instancia, por diversas 
     102 razones. En principio porque la revisión de la prueba que pretende 
     103 sólo le cabe realizar al Juzgador a quo ante la que se ha practicado 
     104 sometida a los principios de contradicción, inmediación, 
     105 concentración y oralidad, que constituyen los parámetros esenciales 
     106 del derecho al Juicio justo. Principios que no son accesibles a este 
     107 Juzgador ad quem obligado a revisar la sentencias bajo las 
     108 limitaciones impuestas por la regulación del recurso de apelación. 
    116109 
    117 Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función 
    118 revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la 
    119 prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo 
    120 respecto a la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente 
    121 insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia 
    122 recurrente. Que lamenta no haberse podido practicar una prueba 
    123 pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado. 
     110 Efectivamente según tiene declarado el Tribunal Constitucional, sobre 
     111 todo a partir de la importante sentencia 167/2002, de 18 de 
     112 septiembre, que transfiere para la jurisprudencia interna el criterio 
     113 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ss. De 26 de mayo de 1988, 
     114 caso Ekbatani contra Suecia, 29 octubre de 1991, caso Helmers contra 
     115 Suecia, 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumania ) 
     116 para dictarse sentencia condenatoria en esta alzada y revocar la de 
     117 absolución sería menester haberse practicado las pruebas 
     118 incriminatorias ante nuestra presencia, dado que el acusado no se ha 
     119 autoinculpado.  Porque así lo exige el respeto a los principios de 
     120 inmediación y contradicción del proceso, que en definitiva forman 
     121 parte del núcleo esencial del derecho a un proceso con todas las 
     122 garantías, como esta previsto en el artículo 6.1 del Convenio y 24,2 
     123 de la Constitución Española . Criterio este del Juzgado 
     124 Constitucional reproducido en sentencias posteriores. 
    124125 
    125 Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que 
    126 hace suya también esta Sala.  Porque no se ha aportado por la parte 
    127 acusadora prueba alguna de "carácter o naturaleza técnica, como 
    128 pudiera haber sido la pericial informática" (ordinal tercero de la 
    129 sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación 
    130 formulada. 
     126 Doctrina esta que, a mayor abundamiento, no supondría, en su momento, 
     127 una sorpresa relevante para la jurisprudencia de nuestro país, desde 
     128 que a partir del año 1.992 el Tribunal Supremo iniciara un proceso de 
     129 reflexión sobre el respeto que merecía para la casación la valoración 
     130 probatoria hecha por el Tribunal a quo como consecuencia directa de 
     131 los principios de inmediación y oralidad que presiden el Juicio 
     132 Oral. Doctrina más tarde proyectada sobre el recurso de apelación 
     133 (véase la sentencia 1077/2000, sala 2ª del TS .), para afirmar : "No 
     134 puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de pruebas 
     135 personales directas practicadas ante el Jurado (testificales, 
     136 periciales o declaraciones de los imputados o coimputados) a partir 
     137 exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta, 
     138 vulnerando el principio de inmediación, o ponderar el valor 
     139 respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la 
     140 convicción racionalmente obtenida por el Jurado por la suya propia". 
    131141 
    132 En consecuencia, y ante esa omisión de actividad probatoria, 
    133 encontramos ajustada a derecho la resolución impugnada. 
     142 Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función 
     143 revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la 
     144 prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo 
     145 respecto a la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente 
     146 insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia 
     147 recurrente. Que lamenta no haberse podido practicar una prueba 
     148 pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado. 
    134149 
    135 TERCERO .- En relación a las costas del presente recurso no se imponen 
    136 a la parte recurrente en atención al contenido esencial de su derecho 
    137 a obtener un proceso justo, previsto en el artículo 6 del Convenio 
    138 Europeo para la protección de los derechos humano y libertades 
    139 fundamentales , que comprende explícitamente el derecho a un doble 
    140 grado de jurisdicción en materia penal, reclamado en el artículo 2 del 
    141 protocolo número 7 a dicho Convenio, de 1.984 . 
     150 Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que 
     151 hace suya también esta Sala.  Porque no se ha aportado por la parte 
     152 acusadora prueba alguna de "carácter o naturaleza técnica, como 
     153 pudiera haber sido la pericial informática" (ordinal tercero de la 
     154 sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación 
     155 formulada. 
     156 
     157 En consecuencia, y ante esa omisión de actividad probatoria, 
     158 encontramos ajustada a derecho la resolución impugnada. 
     159 
     160.. container:: fundamento 
     161 
     162 TERCERO .- En relación a las costas del presente recurso no se 
     163 imponen a la parte recurrente en atención al contenido esencial de su 
     164 derecho a obtener un proceso justo, previsto en el artículo 6 del 
     165 Convenio Europeo para la protección de los derechos humano y 
     166 libertades fundamentales , que comprende explícitamente el derecho a 
     167 un doble grado de jurisdicción en materia penal, reclamado en el 
     168 artículo 2 del protocolo número 7 a dicho Convenio, de 1.984 . 
    142169 
    143170VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación. 
    144171 
    145 FALLAMOS: 
     172Fallamos: 
     173--------- 
    146174 
    147 1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la 
    148 representación de la Sociedad General de Autores contra la sentencia 
    149 dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo Penal nº 18 de 
    150 Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra 
    151 Jose Enrique por un presunto delito contra la propiedad intelectual. 
     175.. container:: fallo 
    152176 
    153 2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes. 
     177 1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la 
     178 representación de la Sociedad General de Autores contra la sentencia 
     179 dictada el día ocho de septiembre por el Juzgado de lo Penal nº 18 de 
     180 Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra 
     181 Jose Enrique por un presunto delito contra la propiedad intelectual. 
    154182 
    155 3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada. 
     183 2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes. 
     184 
     185 3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada. 
    156186 
    157187Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra 
  • /enlaces/resoluciones/juzgado_instruccion/2003-07-03_ajoderse_auto_ji-9-barcelona.txt

    r17 r29  
    11# -*- coding: utf-8 -*- 
    2 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. NUEVE BARCELONA 
     2 
     3.. _auto-ajoderse: 
     4 
     5Ajoderse.com 
     6============ 
     7 
     8Juzgado de Instrucción número nueve de Barcelona 
     9------------------------------------------------ 
     10 
     11.. container:: encabezamiento 
     12 
    313DP 827/02-C 
    414 
    515AUTO 
    616 
    7 En la ciudad de Barcelona, a Siete de Marzo de Dos mil tres. 
     17En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil tres. 
    818 
     19Hechos 
     20------ 
    921 
    10 HECHOS 
     22.. container:: hecho 
    1123 
     24 PRIMERO.- Que por C.R.R., actuando en nombre y representación e las 
     25 sociedades CABLEUROPA SA, CABLE y TELEVISION DE ANDALUCIA SA, 
     26 MEDITERRANEA NORTE DE SISTEMAS DE CABLE SA, MEDITERRANEA SUR DE 
     27 SISTEMAS DE CABLE SA, REGION DE MURCIA DE CABLE SA, y VALENCIA DE 
     28 CABLE SA, denominadas todas conjuntamente ONO, se interpuso denuncia 
     29 ante la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de 
     30 Información del Cuerpo Nacional de Policía, por los presuntos delitos 
     31 de Descubrimiento y Revelación de Secretos, contra el titular de la 
     32 página de Internet con dirección http://www.ajoderse.com/. 
    1233 
    13 PRIMERO.- Que por C.R.R., actuando en nombre y representación e las 
    14 sociedades CABLEUROPA SA, CABLE y TELEVISION DE ANDALUCIA SA, 
    15 MEDITERRANEA NORTE DE SISTEMAS DE CABLE SA, MEDITERRANEA SUR DE 
    16 SISTEMAS DE CABLE SA, REGION DE MURCIA DE CABLE SA, y VALENCIA DE 
    17 CABLE SA, denominadas todas conjuntamente ONO, se interpuso denuncia 
    18 ante la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de 
    19 Información del Cuerpo Nacional de Policía, por los presuntos delitos 
    20 de Descubrimiento y Revelación de Secretos, contra el titular de la 
    21 página de Internet con dirección http://www.ajoderse.com/. 
     34.. container:: hecho 
    2235 
    23 SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Abril de 2002 se dictó auto acordando la 
    24 incoación de Diligencias Previas y, al mismo tiempo, decretando su 
    25 sobreseimiento provisional al amparo del art. 641.2 de laLECr. 
     36 SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Abril de 2002 se dictó auto acordando 
     37 la incoación de Diligencias Previas y, al mismo tiempo, decretando su 
     38 sobreseimiento provisional al amparo del art. 641.2 de laLECr. 
    2639 
    27 TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevos datos que podrían facilitar 
    28 la averiguación de los hechos denunciados, mediante auto de fecha 18 
    29 de Octubre de 2002 se ordenó la reapertura a trámite de las presentes 
    30 Diligencias Previas, practicándose cuantas diligencias de 
    31 investigación se consideraron pertinentes para la averiguación de las 
    32 circunstancias de los hechos denunciados y de los autores de los 
    33 mismos. 
     40.. container:: hecho 
    3441 
     42 TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevos datos que podrían facilitar 
     43 la averiguación de los hechos denunciados, mediante auto de fecha 18 
     44 de Octubre de 2002 se ordenó la reapertura a trámite de las presentes 
     45 Diligencias Previas, practicándose cuantas diligencias de 
     46 investigación se consideraron pertinentes para la averiguación de las 
     47 circunstancias de los hechos denunciados y de los autores de los 
     48 mismos. 
    3549 
    36 FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
     50Fundamentos Jurídicos 
     51--------------------- 
    3752 
     53.. container:: fundamento 
    3854 
    39 PRIMERO.- El contenido del informe remitido a este Juzgado por el 
    40 Grupo 5° C.O. e la UDYCO de la Dirección General de la Policía pone de 
    41 manifiesto que "En la actualidad la página http://www.ajoderse.com/ 
    42 contiene una colección de hiperenlaces a otras páginas de Internet 
    43 que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo 
    44 administrador, sí que algunas de ellas contienen contenidos en 
    45 relación a lo denunciado en las presentes, y otras contienen nuevos 
    46 hiperenlaces a otras páginas también relacionadas con la posibilidad 
    47 de visualizar las señales de TV de pago. Que no se ha podido demostrar 
    48 que haya tenido alojado anteriormente, bajo el dominio perteneciente 
    49 al imputado X.P.F., inÍormación objeto de las presentes, sólo 
    50 alusiones al contenido de los enlaces recolectados. 
     55 PRIMERO.- El contenido del informe remitido a este Juzgado por el 
     56 Grupo 5° C.O. e la UDYCO de la Dirección General de la Policía pone 
     57 de manifiesto que "En la actualidad la página 
     58 http://www.ajoderse.com/ contiene una colección de hiperenlaces a 
     59 otras páginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan 
     60 pertenecer al mismo administrador, sí que algunas de ellas contienen 
     61 contenidos en relación a lo denunciado en las presentes, y otras 
     62 contienen nuevos hiperenlaces a otras páginas también relacionadas 
     63 con la posibilidad de visualizar las señales de TV de pago. Que no se 
     64 ha podido demostrar que haya tenido alojado anteriormente, bajo el 
     65 dominio perteneciente al imputado X.P.F., inÍormación objeto de las 
     66 presentes, sólo alusiones al contenido de los enlaces recolectados. 
    5167 
    52 Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces 
    53 según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la 
    54 Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su 
    55 art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web 
    56 cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a una 
    57 página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo por 
    58 parte del proveedor de servicios de que la actividad o la información 
    59 a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún cuando el 
    60 prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, 
    61 la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en 
    62 el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el prestador de 
    63 servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo 
    64 a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los 
    65 datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los 
    66 mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el 
    67 prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de 
    68 los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los 
    69 prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros 
    70 medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse." 
     68 Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces 
     69 según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la 
     70 Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su 
     71 art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web 
     72 cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a 
     73 una página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo 
     74 por parte del proveedor de servicios de que la actividad o la 
     75 información a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún 
     76 cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas 
     77 enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento 
     78 efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el 
     79 prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se 
     80 refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la 
     81 ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el 
     82 acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la 
     83 lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin 
     84 perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos 
     85 que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de 
     86 otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse." 
    7187 
    72 Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que 
    73 deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere 
    74 el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el 
    75 imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no 
    76 resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio 
    77 motivo a la formación de esta causa, por lo que al amparo del 
    78 art. 641.1 de la LECr. en relación con lo establecido en el 
    79 art. 789.5.1 o de dicho texto legal procede decretar el Sobreseimiento 
    80 Provisional de la misma, sin perjuicio de su reapertura si se 
    81 aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de la 
    82 perpetración del delito. 
    83  
     88 Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que 
     89 deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere 
     90 el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el 
     91 imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no 
     92 resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio 
     93 motivo a la formación de esta causa, por lo que al amparo del 
     94 art. 641.1 de la LECr. en relación con lo establecido en el 
     95 art. 789.5.1 o de dicho texto legal procede decretar el 
     96 Sobreseimiento Provisional de la misma, sin perjuicio de su 
     97 reapertura si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir 
     98 indicios de la perpetración del delito. 
    8499 
    85100Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, 
    86101 
     102Dispongo 
     103-------- 
    87104 
    88 DISPONGO 
     105.. container:: fallo 
    89106 
    90  
    91 Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las DP 827/02 por no 
    92 resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio 
    93 motivo a la formación de la causa. 
     107 Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las DP 827/02 por no 
     108 resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio 
     109 motivo a la formación de la causa. 
    94110 
    95111Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes 
     
    98114EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. 
    99115 
    100 Así lo acuerda, manda y firma Dª SILVIA LOPEZ MEJIA, Maglstrada-Juez 
     116Así lo acuerda, manda y firma Dª SILVIA LOPEZ MEJIA, Magistrada-Juez 
    101117del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Barcelona 
    102  
    103118 
    104119DILIGENCIA.- Seguidamente se registran con el núm. arriba reseñado y 
  • /enlaces/escritos/licencia-de-uso.txt

    r3 r24  
    1 Copyright - 2007  
     1# -*- coding: utf-8 -*- 
    22 
    3 Caso Sharemula: David Bravo y Javier de la Cueva 
     3================================================ 
     4En ejercicio de la función social de la Abogacía 
     5================================================ 
    46 
    5 La presente obra se acoge a una licencia Creative Commons 
    6 Reconocimiento 2.5 Espa�a. 
     7La colección de los presentes textos se pone a disposición de nuestros 
     8compañeros para su utilización, si lo estiman conveniente, en defensa 
     9de los derechos de sus clientes. Por tanto, son de libre uso, copia y 
     10transformación. 
     11 
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     16Reconocimiento 2.5 España. 
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     20* Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. 
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    16 Reconocimiento. Debe reconocer los crditos de la obra de la manera 
     26Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera 
    1727especificada por el autor o el licenciador. 
    1828 
    19     * Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 
    20       los t�rminos de la licencia de esta obra. 
     29* Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro 
     30  los términos de la licencia de esta obra. 
    2131 
    22     * Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 
    23       permiso del titular de los derechos de autor 
     32* Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el 
     33  permiso del titular de los derechos de autor 
    2434 
    25 Los derechos derivados de usos legtimos u otras limitaciones 
     35Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones 
    2636reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. 
    2737 
     
    3141http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es 
    3242 
     43Autores 
     44======= 
    3345 
     46* Caso sharemula.com 
     47  Letrados directores de la defensa: David Bravo y Javier de la Cueva 
     48  Copyright - 2007, 2008: David Bravo y Javier de la Cueva 
     49 
     50* Caso tvmix.net 
     51  Letrado director de la defensa: Francisco Javier Andújar Ramírez 
     52  Copyright - 2007, 2008: Francisco José Andújar Ramírez. 
     53 
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    1 [[PageOutline]] 
     1[[TOC]] 
    22= Procedimientos libres = 
    33 
     
    2727=== Caso Tvmix.net === 
    2828 
     29  Escrito de solicitud de sobreseimiento:: 
     30    [source:/enlaces/escritos Descargar escrito de solicitud de sobreseimiento] (Formatos .odt y .doc) 
     31 
    2932  Auto de sobreseimiento provisional.:: 
    3033    [source:/enlaces/resoluciones/juzgado_instruccion Descargar auto de 5 de mayo de 2008]