root/copyleft/musica/resoluciones/formato-txt/2008-06-06_sentencia_jm-2-barcelona.txt

Revision 185, 6.1 kB (checked in by jdelacueva, 3 months ago)

Tareas, cambio de nombre en sentencia de Barcelona 4 e información de 45 MB en instalación

  • Property svn:eol-style set to native
  • Property svn:keywords set to Author Date Id Revision
Line 
1.. _sentencia-barcelonacuatro:
2
3Barcelona Cuatro
4================
5
6Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona
7-------------------------------------------------------
8
9.. container:: encabezamiento
10
11 Procedimiento: Juicio Verbal 133/2007
12 
13 SENTENCIA Nº 152
14
15 En Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho.
16
17 Vistos por DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO, Magistrado del Juzgado
18 de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio
19 verbal registrados con el nº 133/2007, seguidos a instancia de D. xx,
20 Procurador de los Tribunales y de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES,
21 contra D. yy, sobre reclamación de cantidad.
22
23Antecedentes de Hecho
24---------------------
25
26.. container:: antecedentes
27
28 .. container:: antecedente-1
29
30  PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen
31  de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de
32  derechos que estimaba de aplicación, suplicando que, se tuviera por
33  presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos
34  los trámites legales dictara sentencia por la que se condenara a la
35  parte demandada al pago de la cantidad reclamada intereses y costas
36  del procedimiento.
37
38 .. container:: antecedente-2
39
40  SEGUNDO.- Que admitida a tramite la demanda, previa declaración de
41  competencia, se mandó citar a las partes a vista, en la que se
42  alegaron lo que a su derecho convenía, solicitando se recibiera el
43  pleito a prueba; y abierto que fue, se propuso y practicó la
44  propuesta con el resultado que obra en autos, quedando éstos
45  conclusos para sentencia.
46
47 .. container:: antecedente-3
48
49  TERCERO.- Que en la tramitación de este expediente se ha observado
50  todas las prescripciones legales, a excepción de plazo para dictar
51  sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado.
52
53Fundamentos de Derecho
54----------------------
55
56.. container:: fundamento
57
58 PRIMERO.- La demandante, entidad de gestión de los derechos de autor,
59 en méritos de la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte de
60 1 de junio de 1988, ejercita acción personal de reclamación de
61 cantidad contra el demandado, que explota, según se relata en el
62 escrito de demanda, un establecimiento abierto al público denominado
63 CUATRO.COM, sito en la calle xx de Barcelona. Alega la demandante que
64 dicho local cuenta con aparatos de ejecución musical y sonido a
65 través de los cuales se viene haciendo uso del repertorio de obras
66 musicales y audiovisuales que gestiona. Por tanto, considera que la
67 demandada lleva a cabo actos de comunicación pública, por lo que
68 solicita sea condenada al pago de 1.117,65 euros, suma que resulta de
69 aplicar las tarifas generales de la SGAE al periodo de tiempo
70 comprendido entre los meses de enero a noviembre de 2006. La
71 demandada, por su parte, se opone a la demanda alegando que en su
72 local no se escuchan obras del repertorio de la actora, sino música
73 electrónica compuesta por **Don Eneko Balzatiegui**, empleado del
74 bar, o que se ha bajado de Internet de grupos que permiten la
75 descarga gratuita.
76
77.. container:: fundamento
78
79 SEGUNDO.- Que el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual
80 dispone que se "entenderá por comunicación pública todo acto por el
81 cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin
82 previa distribución de ejemplares a cada una de ellas"; y entre los
83 actos de comunicación pública incluidos en la relación no exhaustiva
84 que contempla dicho precepto se encuentran "las ejecuciones públicas
85 de las obras musicales, mediante cualquier medio o procedimiento" y
86 la "emisión o transmisión, en lugar accesible al público mediante
87 cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida". Al autor
88 corresponde el "ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de
89 su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
90 comunicación pública, que no podrían ser realizados sin su
91 autorización" (artículo 17). Salvo los supuestos de gestión colectiva
92 obligatoria, cada titular de derechos es libre de decidir si los
93 gestiona directamente, mediante un contrato de gestión (artículo
94 153.1º de la LPI) o si confía su administración a la entidad que
95 corresponda en razón de su objeto.
96
97.. container:: fundamento
98
99 TERCERO.- Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier
100 local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son
101 gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita
102 utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de
103 uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que
104 autorizan el acceso libre. Hay que tener presente, en primer lugar,
105 que en el local del demandado se escucha música electrónica de
106 carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un
107 tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o
108 menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local,
109 corroboran que en CUATRO.COM sólo se escucha este tipo de música
110 libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en
111 contraposición al "copyright"-. Con dicha denominación se designa
112 aquellas obras en las que los autores autorizan la libre reproducción
113 y explotación, utilizando Internet como medio de distribución o
114 transmisión. Por todo ello, debe desestimarse íntegramente la demanda.
115
116.. container:: fundamento
117
118 CUARTO.- Que en cuanto a las costas, rige en su integridad el
119 principio del vencimiento establecido en el artículo 394 de la Ley de
120 Enjuiciamiento Civil, por lo que deberán ser impuestas a la parte
121 actora.
122
123Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
124aplicación,
125
126Fallo
127-----
128
129.. container:: fallo
130
131 Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don xx. Procurador de los
132 Tribunales y de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, contra D. yy, debo
133 absolver y absuelvo libremente al demandado, condenando a la parte
134 actora al pago de las costas procesales.
135
136Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo
137de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
138
139Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
140
141PUBLICACION.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada
142por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.
Note: See TracBrowser for help on using the browser.