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1Sala La Iguana
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4       AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
5       PONTEVEDRA
6       SENTENCIA: 00124/2008
7       Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 872/07
8       Asunto: ORDINARIO 26/06
9       Procedencia: MERCANTIL-1 DE PONTEVEDRA
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11LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA
12POR LOS ILMOS
13
14       MAGISTRADOS
15       D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
16       D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
17       Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
18       HA DICTADO
19       EN NOMBRE DEL REY
20       LA SIGUIENTE
21       SENTENCIA NUM.124
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23En Pontevedra a veinticinco de febrero de dos mil ocho
24
25Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia
26Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario Nº 26/06, procedentes
27del Juzgado de Mercantil 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido
28el Rollo núm. 872/07, en los que aparece como parte
29apelante-demandado: TRILITA DE VIGO SL, no personada en esta alzada y
30como parte apelado- demandante: AGEDI Y AIE, representado por la
31Procuradora Dª. Carmen Torres Alvarez, y asistido por la Letrada
32Dª. Lucia Silvoso Fuentes, sobre propiedad intelectual y reclamación
33de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO
34JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
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36ANTECEDENTES DE HECHO
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39PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Pontevedra, se
40dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
41
42 "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres en
43 nombre y representación de AGEDI y AIE contra TRILITA DE VIGO S.L., y
44 en consecuencia declaro que la demandada ha venido realizando
45 comunicación pública de fonogramas sin la autorización de AGEDI y
46 condeno a la demandada a que cese la comunicación pública de
47 fonogramas del repertorio de las demandantes y a que pague a la parte
48 actora la suma de 3.812,26 euros, más los intereses legales
49 devengados desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la
50 presente resolución, a partir de la cual será de aplicación lo
51 dispuesto en el artículo 576 de la LEC , con imposición de las costas
52 procesales a la parte demandada."
53
54SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado
55TRILITA DE VIGO SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido
56en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y
57se señaló el día 14 DE FEBRERO DE 2.008 para la deliberación de este
58recurso.
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60TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas
61las prescripciones y términos legales.
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63FUNDAMENTOS JURIDICOS
64---------------------
65
66PRIMERO.- Recurre en apelación la entidad demandada, titular del
67establecimiento "Sala la Iguana", sito en Vigo, destinado a discoteca,
68la sentencia de instancia que le condena al pago a las demandantes
69Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y de Artistas
70Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) de la
71cantidad de 3.812,26 euros, por actos de comunicación pública de
72fonogramas de piezas musicales, en perjuicio de los derechos de
73propiedad intelectual atribuidos a los productores y a los artistas
74intérpretes de las obras musicales, aduciendo en síntesis, como único
75motivo impugnatorio, la falta de acreditación de que en su
76establecimiento se hayan llevado a cabo actos de comunicación pública
77de obras correspondientes al repertorio gestionado por las actoras,
78dada la sola reproducción en el mismo de música libre de pago de
79canon.
80
81SEGUNDO.- Llevándose a cabo en el establecimiento de la demandada la
82reproducción y difusión de obras de contenido musical, además como un
83servicio esencial de prestación a sus clientes, dada la amplitud de la
84relación de productores fonográficos de cuya gestión de derechos de
85propiedad intelectual se encarga la demandante Agedi, de partida es
86dable el establecimiento de una presunción "iuris tantum" de
87realización de actos de comunicación pública de la obra protegida en
88el local de la parte demandada, incumbiendo a ésta la prueba de la no
89utilización de las obras musicales del repertorio de los demandantes,
90respecto de las que carece de autorización para su uso.
91
92Recientemente, y propiciado por los avances tecnológicos, está
93alcanzando auge un movimiento denominado "música libre", muy
94relacionado con la expansión de internet, ámbito en el que los propios
95creadores de piezas musicales, sin intermediación de la industria
96discográfica, pueden poner a disposición de los usuarios de internet,
97copias digitales de sus obras, con amparo en licencias conocidas como
98" Creative Commons ", que consisten en diversas clases de
99autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos
100libre y gratuito de la misma.
101
102Tal novedosa circunstancia ha venido a deparar el surgimiento de una
103corriente jurisprudencial que entiende posible la desvirtuación de
104aquella inicial presunción (antaño de muy difícil logro), mediante la
105acreditación por el demandado de disponer de capacidad personal y
106técnica para acceder a dicho tipo de música libre e independiente, de
107contar con medios personales y materiales para utilizarla y
108reproducirla en su establecimiento, así como de probar que
109efectivamente así lo viene realizando; de forma que, al destruirse así
110la presunción, pasa a recaer sobre la parte actora la carga de
111demostrar que las obras musicales reproducidas en el local de la
112demandada, en todo o en parte se corresponden con las pertenecientes a
113su repertorio.
114
115Pues bien, aún cuando de las declaraciones de los tres testigos
116propuestos por la demandada (un empleado pinchadiscos y dos clientes
117habituales del establecimiento), quepa tener por acreditada la
118concurrencia de los extremos necesarios para la destrucción de la
119inicial presunción favorable a las entidades de gestión actoras, como
120consecuencia de la reproducción en el local de música libre o
121independiente, bajo licencia "Creative Commons", previamente
122descargada de internet y reproducida a través de un ordenador
123portátil, en último término por la parte demandante se ha venido a
124probar que la utilización en el local de obras musicales no se limita
125al listado de autores ejecutantes o intérpretes de música libre
126descargada desde internet bajo la licencia " Creative Commons " que
127fue aportada por la demandada con el escrito de contestación a la
128demanda, sino que se extiende a otros autores y productores de música
129comercial, de cuya gestión de derechos de propiedad intelectual se
130encargan los demandantes, cuál resulta fundamentalmente del testimonio
131del testigo Sr. Luis Alberto , detective privado contratado por la
132parte actora, quién como se recoge en la resolución impugnada, indicó
133que acudió al local de la demandada durante quince minutos en los
134cuales comprobó que sonaba música del repertorio de las actoras, en
135concreto la canción "Summer in the city", seguida de dos más del mismo
136intérprete, el cual, junto con el productor, pertenecen al repertorio
137de las actoras.
138
139En consecuencia, y dado que el pedimento de la demanda inatendido lo
140fue por su carácter superfluo, produciéndose, por lo tanto, una
141estimación sustancial de las pretensiones de la parte actora, se
142impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente
143confirmación de la sentencia de instancia impugnada.
144
145TERCERO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a
146la demandada-recurrente las costas procesales de la presente alzada
147(art. 398-1 LEC ).
148
149En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la
150Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
151
152FALLAMOS
153--------
154
155Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de
156instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la demandada
157recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
158
159Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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