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Resoluciones audiencias sobre Copyleft y CC

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1.. _sentencia-puerta-burgos:
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3Hotel Puerta de Burgos
4======================
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6Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos
7-------------------------------------------
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9En Burgos, a catorce de febrero de 2008.
10
11D. JOSE MARÍA TAPIA LOPEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera
12Instancia número cuatro de Burgos, habiendo visto los presentes Autos
13de JUICIO VERBAL número 823/2006, a instancia de la Sociedad General
14de Autores y Editores, representada por el Procurador Sr. GG y
15asistida por la Letrado Sra. CD, contra la sociedad "PUERTA DE BURGOS
16S.L.", representada por el Procurador Sr. GM y asistida por el Letrado
17Sr. DD.
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19Antecedentes de Hecho
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22PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2006, el Procurador Sr. GG en la
23citada representación formuló Petición Inicial de procedimiento
24Monitorio en reclamación de la cantidad de 2.157,15 Euros, en la que
25tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por
26convenientes terminaba por suplicar que se dictara Auto por el que se
27requiriera al deudor para que pagara la cantidad de 2.157,15 Euros y
28si no lo hiciera se dictare Auto por el que se despachara ejecución
29por la cantidad expresada más otros 647 Euros que se presupuestaban,
30sin perjuicio de ulterior liquidación, para pago de intereses y
31costas.
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33Por providencia de fecha 20 de junio de 2006, se admitió a trámite la
34Petición Inicial de Procedimiento Monitorio, requiriéndose al deudor
35para que en el plazo de veinte días pagara la cantidad reclamada o
36presentare escrito oponiéndose a su pago.
37
38Por escrito de fecha 20 de julio de 2006, presentado por el Procurador
39S. GM en la citada representación se opuso al pago de la cantidad
40reclamada en base a los hechos y fundamentos que tuvo por
41convenientes.
42
43SEGUNDO: Por Providencia de fecha 24 de julio de 2007, se convocó a
44las partes a la celebración de Juicio para el día 16 de enero de
452008. El día 16 de enero de 2008, se celebró el Juicio en el que la
46parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda,
47solicitando el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la parte
48demandada se opuso a la misma en base a los fundamentos de hecho y
49derecho que tuvo por convenientes, solicitando el recibimiento del
50pleito a prueba, practicadas las pruebas propuestas y declaradas
51pertinentes con el resultado que obra en autos, quedaron las
52actuaciones conclusas para sentencia.
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54TERCERO: En la tramitación del presente Procedimiento se han observado
55los preceptos y prescripciones legales.
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57Fundamentos de Derecho
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60PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de
61reclamación de cantidad, por importe de 2.157,15 Euros, como
62consecuencia del impago por parte de la demandada, en concepto de
63indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI,
64por la amenización musical en las zonas comunes del hotel propiedad de
65la demandada.
66
67SEGUNDO: Por la representación de la Mercantil demandada se alegaba
68como primer motivo de oposición al pago de la cantidad reclamada, la
69falta de vigencia del contrato suscrito por las litigantes de fecha 15
70de julio de 1.997, al haber rescindido el mismo con fecha 13 de junio
71de 2003. consta en las actuaciones (a través de la documental aportada
72en el acto de la vista por la representación de la demandada), escrito
73de 13 de junio de 2003 (recibido por la actora el día 18 de junio de
742003) por el que se rescindía el citado contrato. Dicha carta fue
75contestada en fecha 9 de julio de 2003 por la demandante en los
76términos que obran en el presente Juicio Verbal. Para la resolución de
77la citada cuestión es necesario tener en cuenta el contrato suscrito
78por las litigantes y en concreto la Cláusula 7ª del mismo que
79textualmente dispone que "duración y resolución del contrato. En caso
80de resolución por parte de la Empresa, será requisito imprescindible
81el cese efectivo en la utilización del repertorio de SGAE y la
82retirada material del establecimiento del aparato utilizado para las
83amenizaciones. Si posteriormente de que la empresa comunique la
84resolución, continua haciendo uso del repertorio de SGAE, el contrato
85se considerará vigente a todos los efectos".
86
87Aplicando la doctrina expuesta al caso enjuiciado no puede entenderse
88resuelto el contrato objeto de las presentes actuaciones dado que
89aunque si bien es cierto la carta dirigida por la demandada
90comunicando su intención de resolver el contrato, no se acreditado que
91haya procedido a retirar el aparato utilizado en su establecimiento
92para las amenizaciones.
93
94TERCERO: En cuanto al fondo de la cuestión planteada, por la
95representación de la SGAE se reclama la cantidad de 2.157,15 Euros
96(según liquidación aportada como documento nº 2 de la Petición Inicial
97del proceso Monitorio), en concepto de los recibos no abonados por las
98amenizaciones musicales autorizada por la firma del contrato entre
99ambas partes.
100
101El artículo 138 de la Ley de propiedad Intelectual faculta a las
102entidades gestoras de los derechos de autor a solicitar la
103correspondiente indemnización por los daños materiales y morales
104causados, señalándose en el artículo 140 de la misma que la
105indemnización podrá consistir en "en el beneficio que hubiere obtenido
106presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la
107remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la
108explotación", a elección del perjudicado. En el presente caso la
109perjudicada opta por la segunda posibilidad, es decir, reclamar la
110cantidad que hubiera percibido de existir contrato o autorización.
111
112El artículo 157 de la Ley de Propiedad Intelectual establece las
113obligaciones de las propiedades [sic] gestoras a establecer tarifas
114generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de
115su repertorio. A este respecto debe señalarse que la demandante ha
116aportado al procedimiento las tarifas aplicables a los
117establecimientos hoteleros por amenización con ejecución humana en las
118dependencias del hotel y por la utilización de las obras de su
119repertorio con carácter secundario por cualquier procedimiento o medio
120efectuado en las dependencias comunes de los establecimientos
121hoteleros, excluida la ejecución humana (Documentos núm. Ocho, Nueve,
122Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete,
123Dieciocho y Diecinueve). Se entiende como dependencias comunes de los
124establecimientos hoteleros los vestíbulos, pasillos, escaleras,
125ascensores y demás que se especifican en las tarifas aportadas.
126
127CUARTO: Por la parte demandada, se reconoce la existencia de hilo
128musical para ambientar el recinto del hotel en la zona del hall. Sin
129embargo, manifiesta que la música la [sic] que se reproduce, a través
130del hilo musical, se trate de obras protegidas por la SGAE. Reconocida
131la existencia de actos de comunicación pública, se trata de determinar
132si el repertorio utilizado está o no protegido por la SGAE.
133
134La mayor parte de la jurisprudencia ha venido sosteniendo
135especialmente antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento
136Civil EDL 2000/77463, que una vez acreditada la existencia de los
137aparatos reproductores o de la comunicación (el hilo musical en el
138hall y en dependencias del hotel), existe un hecho base suficiente
139para presumir que hay comunicación pública cuya presunción determina
140una necesaria inversión de la carga de la prueba, debiendo ser la
141demandada quien acredite qué material ha utilizado con objeto de
142comprobar que no es el protegido.
143
144Tras la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil
145existe cierta Jurisprudencia menor que, en los casos concretos que
146establecen, ha sostenido que no se reproduce la inversión de la carga
147de la prueba, en base a lo dispuesto en el art. 217 de la ley de
148Enjuiciamiento Civil (Sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla
149de fechas 30 de noviembre de 2004 y 18 de febrero de 2005, y Sentencia
150de la Audiencia Provincial de Segovia, de 27 de septiembre de 2004).
151
152En este sentido un adecuado reparto de la carga probatoria implica en
153este caso, que al demandado corresponda tan solo destruir la
154presunción favorable a la actora (no pudiendo exigírsele la "probatio
155diabólica" de que todas y cada una de las obras que ha emitido no
156correspondan con las gestionadas por la actora). Ahora bien estamos en
157presencia de una presunción iuris tantum que como tal admite prueba en
158contrario. En concreto podría desvirtuarse la presunción, si el
159demandado acreditara que las obras musicales objeto de comunicación
160pública no forman parte del repertorio gestionado por la actora,
161siendo, por el contrario de autores que no han encomendado a dicha
162entidad la gestión de sus derechos de propiedad intelectual sobre sus
163obras. Hasta fechas muy recientes, esta posibilidad de desvirtuar la
164presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de
165obras gestionadas por la demandante, bien a consecuencia de contratos
166estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de los
167contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión
168de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de
169que la demandante tiene un derecho a la gestión exclusiva del
170repertorio universal de las obras musicales. En los últimos tiempos,
171está alcanzando cierto auge un movimiento denominado de "música libre"
172directamente relacionado con la expansión de Internet como medio de
173distribución musical. Este fenómeno ha originado la concurrencia o
174coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en
175relación con las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet: a) el
176tradicional, basado en la protección de la copia (copyright), b) un
177modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos,
178permitiendo en ocasiones el uso personal de los mismos (modelo de
179licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la
180obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la
181única condición de citar la fuente.
182
183Se trata de modelos de dominio público, y de licencias generales
184(General Public License), como son por ejemplo, las licencias
185"creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula
186copyleft. con la citada cláusula, el titular permite por medio de una
187licencia pública general, la transformación o modificación de la obra,
188obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a
189disposición del público con las mismas condiciones, esto es,
190permitiendo el libre acceso y su transformación. con las licencias
191creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación
192económica pudiendo impedir transformaciones de la misma. Por tanto,
193debe distinguirse las referidas licencias de la cláusula copyleft. En
194ocasiones habrá licencias que incluyan la citada cláusula.
195
196QUINTO: Aplicando la doctrina expuesta al caso enjuiciado, en el acto
197de la vista se practicó en primer lugar el interrogatorio del
198representante legal de la demandada que manifestó que había un aparato
199que reproducía música no perteneciente a la actora; igualmente se
200practicó la testifical de D. DDD, representante de zona de la
201demandante), quien manifestó que la reclamación económica se limitaba
202a la ambientación musical, indicando como existía hilo musical en las
203zonas comunes del citado Hotel sin poder especificar el tipo de música
204que se ofrecía en el mismo.
205
206De lo actuado no puede desprenderse que se haya acreditado que todas y
207cada una de las obras musicales que se comunican públicamente en el
208establecimiento de la demandada fueran temas cedidos gratuitamente por
209sus autores a través de Licencias Creative Commons, pero exigir dicha
210prueba, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultara de
211forzar a la demandante a que pruebe todas y cada una de las obras
212comunicadas en dicho establecimiento son de autores cuya gestión le ha
213sido encomendada. Pero es que además no se puede olvidar que la
214cuestión litigiosa se centra no en que la demandada haya comunicado o
215no música cedida a través de las licencias Creative Commons, sino si
216ha usado música procedente de autores que hayan confiado a la actora
217la gestión de los derechos dimanantes de sus obras, siendo ésta quien
218reclama. Lo que sí se ha acreditado es que la demandada posee
219capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de
220medios informáticos. Destruida la presunción corresponde a la
221demandante acreditar que en el Hotel gestionado por la demandada se
222reproduce música gestionada por ella.
223
224De la prueba anteriormente indicada, no se han acreditado tales
225extremos, siendo evidente que la prueba propuesta y admitida a la
226actora ha sido escasa e irrelevante para acreditar tales extremos, por
227lo que y en atención a lo expuesto procede desestimar la demanda
228presentada, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercidas
229en su contra.
230
231[Por error tipográfico, la sentencia pasa del Fundamento Quinto al
232Séptimo]
233
234SEPTIMO: En cuanto a las costas (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento
235Civil) procede su imposición a la actora.
236
237Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
238aplicación al caso
239
240Fallo
241-----
242
243Que, desestimando como desestimo la Demanda formulada por el
244Procurador Sr. GG en representación de la Sociedad General de Autores
245y Editores debo absolver y absuelvo a la Mercantil "PUERTA DE BURGOS
246S.L." de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa
247imposición de costas a la parte demandante.
248
249Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes
250autos, quedando el original en el libro de Sentencias de este Juzgado.
251
252Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la
253misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de
254apelación para ante la Audiencia Provincial de Burgos, que en su caso,
255deberán interponer ante este mismo Juzgado, dentro del plazo de cinco
256días contados desde el día siguiente a su notificación.
257
258Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
259
260PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la precedente sentencia en el
261día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez que la
262suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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