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Resoluciones audiencias sobre Copyleft y CC

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1.. _sentencia-crazy-town:
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3Pub Crazy Town
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6Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León
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9.. container:: encabezamiento
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11 Procedimiento: Juicio Verbal 454/05
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13 Demandante: Sociedad General de Autores y Editores
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15 SENTENCIA Nº 133/07
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17 En León, a tres de julio del año dos mil siete.
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19 Vistos por mí, ANA BELEN SAN MARTIN CASTELLANOS, Juez sustitura del
20 Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercatil de León y su Partido
21 Judicial, los anteriores autos nº 454/2005, seguidos a instancia de
22 la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, entidad de gestión de
23 Derechos de Autor, con domicilio social en Madrid, calle Fernando VI,
24 nº 4, representada por el Procurador S. Rafael Mera Muñoz y bajo la
25 dirección del Letrado xx, como demandante, contra DON yy, como
26 demandado, representado por la procuradora Sra. zz y bajo la
27 dirección le Letrado Sr. José Manuel de la Fuente Serrano y, sobre
28 reclamación de cantidad.
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31Antecedentes de Hecho
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34.. container:: antecedente
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36 PRIMERO. Por la representación de la parte actora se presentó demanda
37 en la que se alegaron los hechos que aquí se dan por reproducidos e
38 invocando los fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso
39 terminó suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la
40 parte demandada a satisfacer a la demandante en concepto de
41 indemnización, conforme establece el artículo 140 del Texto Refundido
42 de la Ley de Propiedad Intelectual, por la comunicación pública de
43 obras llevadas a cabo sin autorización en su establecimiento público,
44 la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO
45 CENTIMOS (998,25), más los intereses legales devengados y las costas
46 que se causen en el presente procedimiento.
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48.. container:: antecedente
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50 SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la
51 celebración de la vista, compareciendo ambas partes y, tras
52 concederles la palabra por su orden, alegaron en defensa de sus
53 pretensiones lo que estimaron conveniente, solicitando el
54 recibimiento del pleito a prueba; a continuación propusieron, la
55 demandante, la documental aportada con el escrito de demanda,
56 interrogatorio del demandado, requerimiento al demandado para que
57 aporte las autorizaciones para la exhibición acústica de la música
58 que se escucha en su local y testifical de D. mm; y la demandada,
59 interrogatorio del representante legal de la actora en León, D. nn,
60 documental consistente en 27 CDs de música bajo licencia Creative
61 Commons, copy left o música libre, documento nº 28 consistente en
62 edición impresa del periódico 20 Minutos editado bajo licencia
63 Creative Commons, nº 29 edición impresa del periódico "Elplural.com",
64 editado en licencia Creative Commons, Doc. 30, otros CDs que se
65 editan bajo licencia Creative Commons utilizados en el Pub Crazy
66 Town, Doc. 31 a 41, licencias Creative Commons, testifical de D. oo,
67 D. pp, D. qq y D. rr.
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69.. container:: antecedente
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71 TERCERO. De la prueba propuesta por ambas partes se declaró toda
72 pertinente y practicada en el mismo acto quedaron los autos conclusos
73 para Sentencia.
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75Fundamentos de Derecho
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78.. container:: fundamento-1
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80 PRIMERO. POr la Sociedad General de Autores y Editores se ha
81 interpuesto demanda, ejercitando una acción indemnizatoria de daños y
82 perjuicios contra D. yy. Funda el hecho de su pretensión,
83 cuantificada en la suma de 998,25 euros, que el demandado, sin
84 autorización, ha llevado a cabo actos de comunicación pública de
85 obras musicales mediante un equipo de música que tenía instalado en
86 su local denominado "BAR MUSICAL CRAZY TOWN", desde, al menos, el mes
87 de junio de 2004, fecha en la que el representante de zona de la SGAE
88 se porsonó en el establecimiento público antes mencionado,
89 comprobando tanto la existencia de aparatos, como la utilización de
90 los mismos para la comunicación de obras intelectuales gestionadas
91 por la actora, poniéndole de manifiesto que para llevar a cabo dicha
92 comunicación pública era preciso que obyuviese la correspondiente
93 autorización (acompaña como Doc. nº 4 acta de inspección realizada en
94 el establecimiento público del demandado por el representante de zona
95 y, como Doc. n 5, Informe de investigaror sobre el citado
96 establecimiento. Solicita la indemnización correspondiente por el
97 período infractor comprendido entre el mes de junio de 2004 hasta el
98 mes de diciembre de 2004, ambos incluidos, y enero y febrero de 2005
99 ascendiendo a la cantidad de 998,25 euros, conforme a la liquidación
100 (Doc. nº 6), optando por la remuneración que hubiera percibido de
101 haber autorizado la Comunicación pública y explotación.
102
103 El demandado se ha opuesto a la demanda, alegando, con carácter
104 previo, la falta de legitimación de la actora por aportar unos
105 Estatutos Sociales de la SGAE de 1999 que no se encuentran vigentes
106 ya que los actuales se encuentran aprobados por Resolución del
107 Ministerio de Cultura de 29 de julio de 2004, tal como previene el
108 artículo 150 de la LPI, así como falta de legitimación pasiva pues
109 ninguna relación jurídica le liga con la actora. Que siendo titular
110 del negocio de hostelería, además es experto musical mediante el
111 empleo de herramientas informáticas, teniendo acceso a la música más
112 novedosa y libre, estando próximo a los movimientos COPY LEFT y
113 CREATIVE COMMONS. Que como titular de un establecimiento de
114 hostelería y con categoría administrativa de Café-Bar, cuya actividad
115 consiste en dispoensar consumiciones de bebidas en el local que
116 cuenta con imprescindibles aparatos reproductores de música,
117 reproduce música no incluida en el repertorio de obras gestionado por
118 la SGAE.
119
120.. container:: fundamento-2
121
122 SEGUNDO. En lo que respecta al primer motivo de oposición referido a
123 la falta de legitimación activa de la entidad actora, conviene
124 resaltas, que el art. 150 del Real Decreto legislativo 1/1996 de 12
125 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
126 Propiedad Intelectual, modificado por la Disposición Final 2º de
127 nuestra LEC señala que las entidades de gestión, una vez autorizadas,
128 estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios
129 estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos
130 valer en toda clase de procedimientos. Asimismo se indica, que para
131 acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión estará obligada a
132 aportar al inicio del proceso, copia de los estatutos así como
133 certificación acreditativa de su autorización administrativa. Así las
134 cosas, habiendo cumplido por la entidad actora en el caso de autos,
135 con la obligación que se deriva del precitado art. 150 de la LPI,
136 quedando subsanado en el acto de la vista aportando los estatutos de
137 2.004, se impone la desestimación de la excepción alegada por el
138 demandado, toda vez que la SGAE está perfectamente legitimada para
139 demandar y ejecutar las acciones corresondientes, pues tiene la
140 autorización admnistrativa para gestionar los derechos de autor, sin
141 que sea preciso aportar los contratos suscritos con los diversos
142 autores o productores cuyos derechos de propiedad intelectual
143 defienden (STS  de fecha 18 de octubre de 2001, 24 de septiembre de
144 2002 y 31 de enero y 10 de mayo de 2003, entre otras), estando
145 ligitimada procesalmente.
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147.. container:: fundamento-3
148
149 TERCERO. A la vista de las pruebas practicadas en las presentes
150 actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de la improcedencia de la
151 pretensión ejercitada por la actora, y ello porque a pesar del
152 informe de detectives aportado a los autos por la actora, no ha sido
153 ratificado a presencia judicial, ni se aporta la grabación en vídeo,
154 donde según el informe de los detectives, en el apartado
155 observaciones, se puede escuchar la música que está sonando en el
156 momenot de su presencia, informe en el que consta que el mencionado
157 local abre a partir del jueves, ampliando su horario de cierre los
158 fines de semana, el precio de los refrescos es de 1,50 euros, que han
159 podido comprobar que hay instalado un televisor a la izquierda de la
160 entrada, adjuntando fotografías del local, que en el moemnto de su
161 presencia en equipo de música y el televisor están encendidos, que la
162 música que suena es de actualidad, reproducida por los altavoces que
163 hay repartidos por la superficie del local, prueba que ha quedado
164 desvirtuada de adverso por la contraparte, y ello en atención a las
165 restantes pruebas practicadas en las actuaciones. Así, de la
166 declaración de los testigos propuestos por el demandado se extrae que
167 en el local litigioso se produce música alternativa que no está
168 incluida en el repertorio de obras gestionadas por la actora, que no
169 han escuchado grupos que están en la SGAE, que en el monitor de
170 televisión (reconociendo en la foto que consta en el informe de los
171 detectives el interior del local y televisor) se ven vídeos musicales
172 de los grupos a los que pertenecen los testigos, que han visto que el
173 demandado pincha música por ordenador, que no han oído música de "Los
174 40 Principales", declarando el testigo xx que son del movimiento
175 Creative Commons que evita que alguien utilice su música, que se
176 difunde libremente por internet, que va al bar precisamente porque
177 pone música que no está en SGAE, que el demandado pincha en el
178 ordenador, no ha visto la televisión, se ve un monitor pero no
179 encendido, sólo se oye música y no se ve la televisión, que se afirma
180 en el documento nº 41, cediendo su disco KABULETE que consta de 17
181 canciones, disco que lo realizó en el año 2005. El testigo yy declara
182 que participa en el CD nº 25 junto a zz, que la licencia es libre,
183 que casi va todos los días al bar del demandado, que siempre tiene
184 música alternativa, que el monitor es para el ordenador, que pincha
185 en el ordenador música alternativa, que utiliza grabaciones no
186 originales como los CDs que son mostrados y que se han aportado en el
187 acto de la vista, que más gente le lleva al demandado CDs.
188
189 Respecto a la existencia de un equipo de música en el local, no
190 negado por el demandado, no puede considerarse suficientemente
191 acreditado que al menos parte de es amúsica es gestionadas por la
192 Sociedad General de Autores y Editores, siendo rebatido por la amplia
193 actividad probatoria del demandado. No basta con que la parte
194 demandada alegue que no reproduce música gestionada por la entidad
195 actora, ha de probarlo. Pero no puede exigírsele la "probatio
196 diabólica" de que todas y cada una de las obras que ha emitido no
197 corresponden a las gestionadas por la actora. Un adecuado reparto de
198 la carga probatoria implica en este caso, que al demandado le
199 corresponda tan sólo destruir la presunción favorable a la
200 actora. para ello el demandado ha de probar que tiene capacidad
201 personal y técnica para acceder a músicano gestionada por la SGAE,
202 que tiene la capacidad personal y técnica de utilizarla y
203 reproducirla en su establecimiento, así como probar que efectivamente
204 así lo ha realizado.
205
206 Conforme establece el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual
207 la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
208 científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El
209 autor posee unos derechoso morales y económicos sobre su creación. Y
210 como tal titular puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo
211 ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias
212 "Creative Commons" son distintas clases de autorizaciones que da el
213 titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la
214 misma. Existen, tal y como aporta la parte demandada, distintas
215 clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla
216 usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensión. En algunas de
217 dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de
218 autor. El demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido
219 por sus autores a través de dichas licencias Creative
220 Commons. Acredita así el demandado que tiene acceso a dichas obras y
221 que posee medios técnicos para obtenerla y reproducirla en el
222 establecimiento, rompiéndose la presunción inicial de que la música
223 reproducida debía corresponder al menos en parte a la gestión de la
224 SGAE. El demandado prueba que crea y accede a numerosas obras
225 musicales no gestionadas por la actora, que tiene medios técnicos
226 para ello y que esa es la música que se reproduce en el local,
227 testificando zz que el demandado toca la guitarra y ha participado en
228 el CD nº 20 "FUMANDO MARIHUANA". Queda probado que el demandado evita
229 la comunicación de obras cuya gestión está encomendada a la actora,
230 utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los
231 derechos de explotación a la SGAE (documentos número 1 a 27
232 consistentes en CDs) lo que es compatible con su integración en el
233 denominado moviiento "copy left". Corresopnde a la actora probar los
234 hechos constitutivos de su demanda, no acreditando, de la prueba
235 practicada, al no haber presentado la grabación realizada por los
236 detectives, que se reproduzcan obras gestionadas por la SGAE. Por el
237 representante legal de zona de la actora, en León, D. xx, no se
238 indica ninguna obra o autor concreto, probando que el demandado
239 reproduce música en el local, hecho que reconoce el demandado, pero
240 no prueba la reproducción de obras gestionadas por ella.
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242.. container:: fundamento-4
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244 CUARTO. La actora alega que el solo hecho de que el demandado esté
245 suscrito a "ONO" ya decae lo alegado por el demandado. La tesis
246 mayoritariamente sostenida en las Audiencias Provinciales es que la
247 mera existencia de un aparato de televisión en un establecimiento
248 abierto al público, como un servicio más que se presta a los
249 asociados o a la clientela, genera una presunción iuris tantum de
250 utilización de los mismos de forma habitual y a todo evento, con la
251 consiguiente efectiva posibilidad de ejecución de actos de
252 comunicación pública de obras gestionadas por la SGAE y objeto de
253 propiedad intelectual. Ahora bien, se trata de una mera presunción
254 iuris tantum y, en consecuencia, admite prueba en contrario, que en
255 este caso se ha producido, declarando los testigos que el monitor es
256 para el ordenador, que se ven vídeos musicales de los grupos
257 musicales que no están gestionados por la actora, no acreditando la
258 actora mediante la aportación a los autos de al menos una grabación
259 de alguna emisión en la que se difundieran algunas de las obras del
260 repertorio, o cuando menos la cita de alguna de estas obras
261 indebidamente comunicadas, con la finalidad de que la parte demandada
262 pudiera defenderse y aportar la correspondiente autorización del
263 autor o pago de derechos. No habiendo resultado acreditados los
264 hechos en que la parte actora funda su pretensión, resultando
265 procedente en virtud del principio de la carga de la prueba recogido
266 en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación
267 íntegra de la demanda.
268
269.. container:: fundamento-5
270
271 QUINTO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de
272 Enjuiciamiento Civil, se ha de condenar a la parte actora al pago de
273 las costas.
274
275 VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
276 aplicación al caso,
277
278Fallo
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280
281.. container:: fallo
282
283 DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. xx, actuando
284 en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
285 EDITORES (SGAE), debo absolver al demandado D. yy de los pedimentos
286 de la actora, quien correrá con las costas devengadas en el presente
287 procedimiento.
288
289Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al
290libro correspondiente y testimonio a los autos.
291
292Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá
293prepararse mediante escrito dirigido a este juzgado, a presentar en el
294plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la resolución, y en el
295que se indicará la resolución recurrida y los pronunciaminetos
296impugnados anunciando su voluntad de formalizar la interposición de
297recurso de apelación.
298
299Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera
300instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
301
302PUBLICACION.- Seguidamente se da lectura y se publica la precedente
303resolución por la Sra. Juez Sustituta que la dictó, estando
304constituida en Audiencia Pública, de todo lo cual, yo, Secretaria que
305refrenda, doy fe.
306
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