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Estructura sentencia AP Oviedo 2007-06-04

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1.. _sentencia-2007-06-04-ap-oviedo:
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3Establecimiento desconocido
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6Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo
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9.. container:: encabezamiento
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11      AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
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13      OVIEDO
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15      SENTENCIA: 00232/2007
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17      SENTENCIA NÚMERO 232/07
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19      ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472/2006
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21      Ilmos. Sres.
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23      PRESIDENTE
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25      Don José Ignacio Álvarez Sánchez
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27      MAGISTRADOS
28
29      Don Guillermo Sacristán Represa
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31      Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio
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33 En Oviedo, a cuatro de Junio de dos mil siete.
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35 VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia
36 Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 567/2005,
37 procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 472/2006,
38 entre partes, como Apelantes SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
39 SGAE y Don xx representados por los Procuradores de los Tribunales
40 Dª. xx y D. yy, respectivamente y bajo la dirección letrada de D. xx
41 y Dª yy, respectivamente.
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43Antecedentes de Hecho
44---------------------
45
46.. container:: antecedente
47
48 PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia
49 apelada.
50
51.. container:: antecedente
52
53 SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia
54 en los autos referidos con fecha 24 de Mayo de 2006 cuya parte
55 dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando
56 parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de
57 la parte actora Sociedad General de Autores y Editores, debo condenar
58 y condeno al demandado Don xx a abonar a la primera la suma de
59 587,84 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
60
61.. container:: antecedente
62
63 TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso
64 recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue
65 admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados,
66 remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las
67 alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la
68 celebración de vista.
69
70.. container:: antecedente
71
72 CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de
73 Mayo de 2007, quedando los autos para sentencia.
74
75.. container:: antecedente
76
77 QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las
78 prescripciones legales.
79
80VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
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82Fundamentos de Derecho
83----------------------
84
85.. container:: fundamento
86
87 PRIMERO.- La sentencia que puso término al procedimiento en la
88 primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al
89 demandado a abonar a la actora la cantidad de 587,84 euros, sin
90 imposición de costas. Dicha resolución no satisfizo a ninguna de las
91 partes, que formularon sendos recursos de apelación frente a ella, lo
92 que sitúa a esta Sala en la misma posición que el Juzgador de Primera
93 Instancia, ya que no hay ningún pronunciamiento consentido.
94
95.. container:: fundamento
96
97 SEGUNDO.- La primera cuestión que debe analizarse es si el contrato
98 es nulo por falta de consentimiento tal y como postula el
99 demandado. No cabe duda de que ese consentimiento existió ya que el
100 demandado firmó el contrato y el tenor del mismo es muy claro
101 respecto de su contenido. De hecho en el recurso en lo que se insiste
102 es en que ese consentimiento es nulo al tener reconocida una
103 minusvalía del 65%, hecho que, sin embargo no es por si mismo
104 indicativo de que no pudiera contratar y, de hecho, está al frente
105 del negocio.
106
107 Tampoco puede apreciarse error en el consentimiento ya que aunque el
108 demandado afirma que creía que el contrato era para dar su grupo a
109 conocer y no para abonar los derechos de propiedad intelectual de los
110 autores cuyo repertorio gestiona la actora, esa afirmación está ayuna
111 de toda prueba y ha de estarse, por tanto, al tenor del contrato.
112
113.. container:: fundamento
114
115 TERCERO.- Siguiendo el orden del recurso del demandado se afirma por
116 el contrato se rescindió en el mes de Febrero de 2005 ya que en esa
117 fecha su madre comunicó a la actora que no deseaba su
118 continuación. Este motivo se basa en una confusión conceptual ya que
119 la rescisión de los contratos opera en los casos establecidos en el
120 art. 1291 del Código Civil y en ninguno de los supuestos allí
121 expresados se fundamente lo que solicita el demandado. De los
122 argumentos expuestos por éste se colige que su madre se dirigió a la
123 actora para expresarle su deseo de poner fin al contrato y que esta
124 declaración la considera bastante para extinguir la relación
125 contractual. Se refiere, por tanto, no a la rescisión sino a la
126 revocación ad natum, la cual puede operar en el presente contrato
127 porque así se establece en la estipulación novena, apartado tres,
128 pero que exige demostrar no sólo que se comunicó a la S.G.A.E. por
129 escrito, pues así se indica expresamente, sino también que se ha
130 cesado en la utilización del repertorio gestionado por ella y se ha
131 retirado el aparato utilizado para las amenizaciones, lo que no se ha
132 acreditado en modo alguno.
133
134.. container:: fundamento
135
136 CUARTO.- Careciendo de toda relevancia si el padre del demandado
137 estaba o no cuando se firmó el contrato, lo que afirmó la testigo
138 Doña xx, el último de los motivos de este recurso se refiere a que no
139 se difunde la música gestionada por la actora sino la de unos grupos
140 que se encuentran en una página de internet, denominada Creative
141 Commons, alegación que no sólo está carente de toda prueba por por su
142 parte sino que viene desmentida por los testigos que comparecieron a
143 instancia de la actora Dª yy y D. zz que afirmaron que se difundía
144 música comercial de actualidad; y aunque su testimonio pueda
145 examinarse con prevención al trabajar para la actora lo cierto es que
146 no está desvirtuado de contrario pues ninguna testifical se propuso
147 al respecto y, además, la firma del contrato no tendría sentido si
148 esa afirmación fuera cierta.
149
150.. container:: fundamento
151
152 QUINTO.-El recurso de la actora debe resultar acogido ya que se ha
153 señalado anteriormente que las partes podían poner fin al contrato
154 comunicándolo por escrito a la otra con un preaviso de un mes, pero
155 ello requería, además de manifestarlo por escrito, que no se
156 continuara utilizando el repertorio de la S.G.A.E. y este presupuesto
157 no se ha observado en el caso de autos ya que la testifical propuesta
158 por la actora, no contradicha por otra relevante, acredita que siguió
159 emitiéndose música de actualidad en el local litigioso. En
160 consecuencia debe estimarse íntegramente la demanda.
161
162.. container:: fundamento
163
164 SEXTO.- Las dudas de hecho y de derecho que presenta el caso
165 enjuiciado, que se ponen de manifiesto por la discrepancia entre las
166 sentencias de 1ª y 2ª instancia aconsejan a esta Sala no hacer
167 especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias
168 (art. 394.1 y 398.1 de la L.E.C.) que en ningún caso procederían
169 respecto del recurso que se acoge.
170
171Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
172
173Fallo
174-----
175
176.. container:: fallo
177
178 Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad General
179 de Autores y Editores y desestimar el formulado por D. xx, ambos
180 frente a la sentencia que con fecha 24 de Mayo de 2006 dictó el
181 Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de
182 lo Mercantil de Oviedo y revocar dicha resolución.
183
184 Se estima la demanda rectora del procedimiento y se condena al
185 demandado a abonar a la actora la cantidad de 685,82 euros, la cual
186 devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición
187 de la demanda hasta la de esta resolución, a partir de la cual
188 operará al tipo prevenido en el art. 576 de la L.E.C.
189
190 No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en
191 ambas instancias.
192
193Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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